jueves, 18 de junio de 2026

Estados Unidos / Irán: el texto oficial del protocolo de acuerdo dado a conocer

 

Estados Unidos / Irán: el texto oficial del protocolo de acuerdo dado a conocer

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com


El pasado 18 de junio del 2026, varios medios de prensa han dado a conocer el documento acordado por Estados Unidos e Irán el 15 de junio anterior, cuyas versiones anteriores habían sido filtradas por algunos de ellos. 

Se trata de un texto que fue acordado formalmente en su versión definitiva el 15 de junio entre Estados Unidos e Irán, tan solo unos minutos después del 14 de junio, aniversario del actual ocupante de la Casa Blanca, sin que se divulgara oficialmente su contenido. 

Desde el 15 de junio, muchos comentarios y analistas redactaron y externaron sus observaciones al respecto, sin que la versión final del contenido del texto como tal se hiciera público, hasta su firma prevista inicialmente en Suiza el 19 de junio.

 

Versiones circuladas y versión final

En este enlace se puede leer una versión en francés de la versión final del documento dado a conocer en su integralidad. 

Al haber sido cada palabra y/o expresión objeto de arduas negociaciones entre Estados Unidos e Irán en las últimas semanas y horas previas al 15 de junio, se recomienda leer el texto en los dos idiomas oficiales acordados (el inglés y el persa).  

Debe advertirse desde ya que no se trata de un tratado, ni de un acuerdo o de un protocolo de acuerdo, sino de un MOU ("Memorandum of Understanding") que establece en sus 14 puntos aspectos muy generales con relación al cese de las operaciones militares de ambos Estados y las de sus aliados, incluyendo en el Líbano, a la reapertura paulatina y gradual del estrecho de Ormúz, a los montos destinados a la reconstrucción de Irán por parte de Estados Unidos y de sus aliados, y que establece un cronograma para acordar los términos de un futuro acuerdo sobre otros álgidos temas que oponen Estados Unidos e Irán. 

Mientras que, indudablemente, la diplomacia sale fortalecida como técnica para resolver las controversias entre Estados, el desgaste provocado por una confrontación militar ayuna de objetivos (iniciada el 28 de febrero del 2026 por Estados Unidos e Israel contra Irán) viene a poner en evidencia el impasse al que se llega con el uso de la fuerza militar. 

Se trata de una lección que debería llevar a Rusia a suspender su agresión militar a Ucrania, que ya lleva casi cuatro años y medio sin que Rusia haya obtenido alguna ventaja determinante en el plano militar ni político.


El texto integral del documento suscrito entre Estados Unidos e Irán

De manera que cada uno/una de nuestros estimables lectores acceda a la versión oficial en inglés, a continuación se reproduce en su integralidad el texto oficial de los 14 puntos acordados en este MOU (léase "Memorandum of Understanding"), tal y como aparece publicado en este enlace de la cadena norteamericana de noticias CNN:


"The United States of America and the Islamic Republic of Iran have jointly agreed in good faith on [ __ date] on the following:

 

1 — The United States of America and the Islamic Republic of Iran and their allies in the current war are signing this MOU to declare the immediate and permanent termination of military operations on all fronts, including in Lebanon, and undertake from now on not to initiate any war or any military operation against each other, and to refrain from the threat or use of force against each other, and ensuring the territorial integrity and sovereignty of Lebanon. The final deal will confirm the permanent termination of the war on all fronts, including in Lebanon and other provisions of this paragraph.

 

2 — The United States of America and the Islamic Republic of Iran undertake to respect each other’s sovereignty and territorial integrity and to refrain from interfering in each other’s internal affairs.

 

3 — The United States of America and the Islamic Republic of Iran commit to negotiating and achieving the final deal in maximum 60 days, extendable with mutual consent.

 

4 — Immediately upon the signing of this MOU, the United States of America will begin the removal of its naval blockade and any disturbances or impediments against the Islamic Republic of Iran, and will fully end the naval blockade within 30 days. During this period, the traffic of vessels will be in proportion to the numbers of pre-war traffic being restored by the Islamic Republic of Iran. The United States of America further undertakes to remove its forces from the proximity of the Islamic Republic of Iran within 30 days after the final deal.

 

5 — Upon the signing of this MOU, the Islamic Republic of Iran will make arrangements using its best efforts for the safe passage of commercial vessels with no charge, for 60 days only, from the Persian Gulf to the Sea of Oman and vice versa. The traffic of commercial vessels will immediately start, and considering the need for removing the technical and military obstacles, and demining by the Islamic Republic of Iran will be instated within 30 days. The Islamic Republic of Iran will conduct dialog with the Sultanate of Oman to define the future administration and maritime services in the Strait of Hormuz in discussion with other Persian Gulf littoral states in line with the applicable international law and the sovereign rights of coastal states of the Strait of Hormuz.

 

6 — The United States of America undertakes with regional partners to develop a definitive, mutually agreed plan with at least USD 300 billion for the reconstruction and economic development of the Islamic Republic of Iran. The mechanism for the implementation of this plan will be finalized as part of a final deal within 60 days. All required licenses, waivers and permissions needed for the relevant financial transactions will be granted by the United States of America.

 

7 — The United States of America undertakes to terminate all types of sanctions against the Islamic Republic of Iran, including the United Nations Security Council resolutions, IAEA Board of Governors resolutions, and all unilateral US sanctions, primary and secondary, in an agreed upon schedule as part of the final deal. The Islamic Republic of Iran and the United States of America acknowledge the critical importance of the sanctions termination issue above mentioned, and expressed their intentions to immediately address these issues in the negotiations in order to achieve mutual agreement on them.

 

8 — The Islamic Republic of Iran reaffirms that it shall not procure or develop nuclear weapons. The United States of America and the Islamic Republic of Iran have agreed to resolve the disposition of stockpiled enriched material pursuant to a mechanism that will be mutually agreed upon in accordance with the schedule mentioned in paragraph seven, with the minimum methodology to be down blended on site under the supervision of the IAEA. The two parties also agreed to discuss the issue of enrichment and other mutually agreed matters related to the Islamic Republic of Iran’s nuclear needs, based on a satisfactory framework being agreed upon in the final deal. The final deal will confirm the provisions of this paragraph. The United States of America and the Islamic Republic of Iran acknowledge the critical importance of the nuclear issues above mentioned. They express their intention to immediately address these issues in the negotiations in order to achieve mutual agreement on them.

 

9 — Pending the final deal, the United States of America and the Islamic Republic of Iran agree to maintain the status quo. The Islamic Republic of Iran will maintain the current status quo of its nuclear program, and the United States of America will not impose any new sanctions and will not deploy additional forces in the region.

 

10 — The United States of America undertakes that immediately upon the signing of this MOU and until the termination of sanctions, US Department of Treasury will issue waivers for the export of Iranian crude oil, petroleum products and derivatives, and all associated services, including banking transactions, insurances, transportation, etc.

 

11 — The United States of America undertakes to make fully available for use the frozen or restricted funds and assets of the Islamic Republic of Iran upon the implementation of this MOU. The United States of America and the Islamic Republic of Iran will mutually agree on the procedures related to the release of these funds during negotiations. Such funds, whether retained in the original account or transferred, shall be made fully usable for payment to any ultimate beneficiary designated by the Central Bank of the Islamic Republic of Iran. The United States of America undertakes to issue all necessary licenses and authorizations accordingly.

 

12 — The United States of America and the Islamic Republic of Iran agree that an executive mechanism will be established to monitor the successful implementation of this MOU and the future compliance of the final deal.

 

13 — After signing this MOU, and subject to the beginning of the implementation of paragraphs 1, 4, 5, 10 and 11 of this MOU, and the continuing implementation of these measures, the United States of America and the Islamic Republic of Iran will start negotiations regarding the final deal exclusively on the other paragraphs.

 

14 — The final deal will be endorsed by a binding UNSC resolution".


Algunas consideraciones

Luego de varios meses de intensa y desgastante confrontación militar para ambos y para el mundo, pareciera que Estados Unidos e Irán han entendido que resulta mucho más conveniente resolver las múltiples controversias que los oponen en una mesa de negociación, movilizando a sus mejores equipos de diplomáticos y de negociadores, ... y no a tropas militares. 

De paso, Estados Unidos y el mundo han también podido entender que el torpedear sistemáticamente cualquier acercamiento de Estados Unidos con Irán (y más generalmente, de pacificación en Oriente Medio) es una de las especialidades que las máximas autoridades de Israel han desarrollado en los últimos años.  Hace exactamente un año (en junio del 2025), ya tuvimos la oportunidad de indicar (Nota 1) que:

"Con relación a la fecha escogida por Israel para llevar a cabo su ofensiva militar sobre Irán el pasado 13 de junio del 2025, es de señalar que también obligó a Francia y a Arabia Saudita a suspender la cumbre prevista a partir del 17 de junio en Nueva York sobre la solución de dos Estados y el reconocimiento de Palestina como Estado (véase enlace de la diplomacia gala al respecto). De paso, vació de todo sentido las negociaciones que llevaba a cabo Irán con Estados Unidos sobre su programa nuclear, con una sexta ronda de negociaciones prevista en Omán el 15 de junio que se suspendió (véase nota de la agencia Reuters)".

Como un ejemplo adicional al de Rusia sobre el uso de la fuerza militar que no lleva a mayor ventaja política, se puede citar a Israel: se trata de un Estado que usa y abusa de su innegable superioridad militar en Oriente Medio desde varios decenios, tanto en el territorio palestino que ocupa ilegalmente, como en Estados vecinos (El Líbano, Siria) y no tan vecinos (como Irak, Irán y Yemen), en abierta violación a las normas más elementales del derecho internacional público. Sus operaciones militares se repiten una y otra vez, con muchas de ellas que califican como verdaderos crímenes de guerra, y una como genocidio en Gaza,  sin lograr Israel en lo más mínimo "erradicar" a grupos o amenazas que pretende eliminar recurriendo al uso de la fuerza. Son múltiples los fracasos políticos acumulados por Israel y el pasado 15 de junio, el anuncio de un acuerdo entre Estados Unidos e Irán fue analizado como uno más, tal como lo señalaba este titular del mismo TimesofIsrael y este otro  editorial del periódico Le Monde en Francia publicado el 17 de junio.  

Nótese que sin que se haya dado a conocer el contenido exacto del documento suscrito entre Estados Unidos e Irán del 15 de junio del 2026, ya Israel había anunciado estar en contra.


A modo de conclusión

En el caso de la lejana Costa Rica desde donde escribimos, el pasado 8 de abril de manera sorpresiva, sus máximas autoridades declararon a varias entidades en Oriente Medio como "organizaciones terroristas", siendo una de ellas la que dirige actualmente los destinos de Irán (véase comunicado oficial), buscando al parecer llamar la atención y sobre todo, confirmando el verdadero "alineamiento" de Costa Rica con Israel al que refiere este artículo publicado en España el pasado 15 de mayo: este artículo anuncia un posible traslado de la embajada de Costa Rica en Israel Tel Aviv a Jerusalén. 

De materializarse este traslado de la embajada de Costa Rica en Israel, se trataría de una nueva provocación para la comunidad musulmana, así como para la comunidad internacional en su conjunto (Nota 2), a la que parecieran estar dispuestas las nuevas autoridades electas costarricenses. 


- - - Notas - - 


Nota 1: Véase BOEGLIN N., "Irán  / Israel: algunas reflexiones desde la perspectiva del derecho internacional público", 28 de junio del 2025. Texo integral disponible en este enlace.


Nota 2: Con respecto a lo observado en diciembre del 2017 sobre el no reconocimiento de Jerusalén como capital, cabe recordar que al Estados Unidos ejercer su derecho a veto de manera solitaria en el Consejo de Seguridad (frente a catorce votos a favor), el mismo texto fue luego aprobado por una abrumadora mayoría en la Asamblea General de Naciones Unidas, Véase BOEGLIN N., "Análisis del contundente rechazo de la Asamblea General de Naciones Unidas al reconocimiento de Jerusalén como capital", 23 de diciembre del 2017. Texto integral disponible en este enlace



domingo, 14 de junio de 2026

Líbano / Israel: autoridades del Líbano acusan a Israel de rociar glifosato en la zona fronteriza



Líbano / Israel: autoridades del Líbano acusan a Israel de rociar glifosato en la zona fronteriza 

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com


Este 14 de junio, el Ministerio de Asuntos  Exteriores del Líbano expresó su vehemente protesta por la liberación de grandes cantidades de glifosato detectadas en su territorio por parte de Israel (véase comunicado oficial del Líbano y nota de FranceInfo así como de RFI). 

Se trata de una nueva provocación por parte de Israel, cuyas máximas autoridades están interesadas en torpedear a como dé lugar las complejas negociaciones relativas a un acuerdo entre Estados Unidos e Irán, que llevan varias semanas finiquitando una versión final y definitiva, cuyo anuncio debiera de darse a conocer muy próximanente. 

Mientras que en la prensa iraní se dieron a conocer los 14 puntos que contiene el borrador de acuerdo el pasado 12 de junio (véase nota de prensa), en Europa comentadores habín logrado acceder a un plan también en 14 puntos muy similar  desde el mes de mayo (véase nota del 23 de mayo el 2026 de The Guardian), a comparar con los extractos del medio digital norteamericano Axios dados a conocer este 11 de junio (véase nota).

La dificultad de estas negociaciones entre Estados Unidos e Irán no solamente se debe a la presión que ejercen ciertos sectores sobre los negociadores norteamericanos e iraníes, y a la actitud desafiante de Israel, en particular en el Líbano, com una violencia insensata contra la población civil del Sur del Líbano que recuerda imágenes de bombardeos en Gaza de zonas densamente pobladas; también se debe a tres mediadores diferentes que sirven de intermediarios entre Washington y Teherán: Pakistán en lo relacionado al tema nuclear, Omán en lo relativo al estrecho de Ormúz, y Catar con respecto a los activos iraníes bancarios congelados por Estados Unidos. 

El rociar glifosato en grandes cantidades en una zona fronteriza fue tema de álgida discusión entre Colombia y Ecuador, al demandar en el 2008 Ecuador a Colombia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): véase al respecto demanda interpuesta por Ecuador (texto en francés y en inglés). En el 2013, Ecuador solicitó a la CIJ retirar esta demanda (véase comunicado oficial de la CIJ en francés y en inglés), luego de negociar un acuerdo con Colombia (véase texto del acuerdo). Dicho sea de paso, el acuerdo incluye un monto de 14 millones de US$ de Colombia a Ecuador para sufragar en parte los gastos en los que incurrió Ecuador en su defensa en La Haya.

   

miércoles, 10 de junio de 2026

La próxima elección de dos jueces en la Corte Internacional de Justicia (CIJ): algunas reflexiones


La próxima elección de dos jueces en la Corte Internacional de Justicia (CIJ): algunas reflexiones


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com


En este 2026, la Asamblea General de Naciones Unidas escogerá  a final del año una terna de candidatos para ocupar dos vacantes que se liberan en el seno de la Corte Internacional de Justicia (CIJ).  

Pese al poco interés de un buen sector de la prensa internacional y de la opinión pública sobre su papel, esta jurisdicción internacional de La Haya (véase enlace oficial) realiza una labor medular en la comunidad internacional, al resolver mediante la aplicación de normas jurídicas, un gran número de controversias entre Estados: los más de 20 casos pendientes de resolución en la actualidad (véase enlace oficial) dan cuenta de la diversidad de estas controversias que deben resolver sus integrantes, con en algunos casos, un grado de complejidad bastante elevado. 

Con relación a América Latina, además de la controversia territorial entre Guyana y Venezuela iniciada en el 2018 actualmente en fase de deliberación, la CIJ examina  otra compleja controversia territorial entre Guatemala y Belice, también desde el 2018, así como entre Belice y Honduras (desde el 2022) en materia de delimitación marítima, y una demanda que fue interpuesta por México contra Ecuador en razón de la "acción comando" que sufrió su embajada en Quito en el 2024, realizada por las autoridades policiales ecuatorianas.

En un día como el pasado 15 de junio del 2026, en el que el mundo celebró el cese provisional de las hostilidades entre Estados Unidos e Irán, y la reapertura paulatina del paso normal por el estrecho de Ormúz, así como la devolución de activos bancarios a Irán por parte de Estados Unidos, hay una lección que debería llamar la atención a muchos: el recurso a la fuerza militar no es nunca la solución a una controversia entre dos Estados. Luego de varios meses de intensa y desgastante confrontación militar para ambos y para el mundo, Estados Unidos e Irán han entendido que resulta mucho más conveniente resolver las múltiples controversias que los oponen en una mesa de negociación, movilizando a sus mejores equipos de diplomáticos y de negociadores, ... y no a tropas militares. De paso, Estados Unidos ha también podido entender que el torpedear sistemáticamente cualquier acercamiento de Estados Unidos con Irán (y más generalmente, de pacificación en Oriente Medio) es una de las especialidades que las máximas autoridades de Israel han desarrollado en los últimos años.  Ya en junio del 2025, tuvimos la oportunidad de indicar (Nota 1) que:

"Con relación a la fecha escogida por Israel para llevar a cabo su ofensiva militar sobre Irán el pasado 13 de junio del 2025, es de señalar que también obligó a Francia y a Arabia Saudita a suspender la cumbre prevista a partir del 17 de junio en Nueva York sobre la solución de dos Estados y el reconocimiento de Palestina como Estado (véase enlace de la diplomacia gala al respecto). De paso, vació de todo sentido las negociaciones que llevaba a cabo Irán con Estados Unidos sobre su programa nuclear, con una sexta ronda de negociaciones prevista en Omán el 15 de junio que se suspendió (véase nota de la agencia Reuters)".

Es de esperar que este mismo impasse al que lleva el uso de la fuerza militar,  también invite en algún momento a Rusia a suspender su fracasada invasión militar a Ucrania, que lleva casi cuatro años y medio sin que Rusia haya logrado nada determinante desde el punto de vista militar ni político. Como ejemplo adicional en el que la fuerza militar no lleva a mayor ventaja política, se puede citar a Israel: se trata de un Estado que usa y abusa de su innegable superioridad militar en Oriente Medio desde varios decenios, tanto en el territorio palestino que ocupa ilegalmente, como en Estados vecinos y no tan vecinos (como Irak, Irán y Yemen), en abierta violación a las normas más elementales del derecho internacional público: sus operaciones militares se repiten una y otra vez, con muchas de ellas que califican como verdaderos crímenes de guerra, y una como genocidio en Gaza,  sin lograr Israel en lo más mínimo "erradicar" a grupos o amenazas que pretende eliminar recurriendo al uso de la fuerza. Son múltiples los fracasos políticos acumulados por Israel y el pasado 15 de junio, el acuerdo entre Estados Unidos e Irán pareciera ser uno más, tal como lo señala este titular del mismo TimesofIsrael y este editorial de Le Monde en Francia publicado este 17 de junio.  Nótese que sin que se haya dado a conocer el contenido exacto del protocolo de acuerdo suscrito entre Estados Unidos e Irán del 15 de junio del 2026 (será divulgado el día de su firma prevista en Suiza este 18 o 19 de junio), ya Israel ha anunciado estar en contra.

En el caso de la lejana Costa Rica desde donde escribimos, el pasado 8 de abril de manera sorpresiva, sus máximas autoridades declararon a varias entidades en Oriente Medio como "organizaciones terroristas" siendo una de ellas la que dirige actualmente los destinos de Irán (véase comunicado oficial), buscando al parecer llamar la atención y sobre todo, confirmando el verdadero "alineamiento" de Costa Rica con Israel al que refiere este artículo publicado en España el pasado 15 de mayo: este artículo anuncia un posible traslado de la embajada de Costa Rica en Israel Tel Aviv a Jerusalén. De materializarse este traslado, se trataría de una nueva provocación para la comunidad musulmana y para la comunidad internacional en su conjunto, a la que parecieran estar dispuestas las nuevas autoridades electas costarricenses. 

En las líneas que siguen, nos interesaremos al modo de elección de los jueces de la CIJ y a las dos vacantes que se deben de suplir en este año 2026, no sin antes referirnos a la importancia de la justicia internacional en estos tiempos tan convulsos que vive la comunidad internacional y a su labor.


La justicia internacional ante las convulsiones de la comunidad internacional

La importancia de la justicia internacional de La Haya cobra una particular relevancia en momentos en que sectores políticos en diversas partes del mundo cuestionan las reglas básicas establecidas por el ordenamiento jurídico internacional.

Y en momentos en los que algunos pocos dirigentes de Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad, llevan a cabo acciones militares en total violación a lo establecido por la Carta de Naciones Unidas desde 1945, vituperando contra el multilateralismo y la justicia internacional, al punto de incluso sancionar al personal de otro tribunal, también con sede en La Haya, la Corte Penal Internacional (CPI), como recientemente lo han hecho Rusia y Estados Unidos. 

Esta larga entrevista de la BBC a la juez peruana de la CPI, detalla las limitaciones de todo tipo que significa para un juez internacional ser objeto de sanciones por parte de Estados Unidos.

En el caso de este último, es de señalar que el actual ocupante de la Casa Blanca no encontró nada mejor que atacar conjuntamente con Israel a Irán, el 28 de febrero del 2026, tan solo tres días después de haber sido notificado por la misma CIJ de la apertura de la fase de compensación en el marco de la demanda interpuesta por Irán contra Estados Unidos en el 2018 relativa al secuestro ilegal de sus activos bancarios en Estados Unidos: véase texto en francés y en inglés de la ordenanza de la CIJ del 25 de febrero del 2026 (por cierto muy pocamente difundida por los medios de prensa internacionales). 


Oriente Medio y la justicia internacional

Este secuestro de activos bancarios iraníes por parte de Estados Unidos en el año 2018 fue declarado ilegal por la CIJ, en el mes de marzo del 2023 (véase texto integral de la sentencia sobre el fondo, párrafo final operativo 236).

Si a nuestros estimables lectores les resulta sorprendente aprender que tres días antes de atacar a Irán con Israel, Estados Unidos había sido notificado por la CIJ con relación a activos que tiene la obligación de devolverle a Irán y la apertura formal de la etapa de compensación, este pequeño detalle con relación esta acción militar conjunta contra Irán - totalmente ilegal desde la perspectiva jurídica internacional, pero "saludada" por algunos Estados como Argentina y Paraguay en América Latina (Nota 2) - puede dar una idea de la importancia de la labor que realiza la justicia internacional de La Haya, la cual examina asuntos muy variados: tuvimos recientemente la ocasión de analizar las audiencias orales entre Guyana y Venezuela con relación a una de las más antiguas controversias territoriales irresueltas en el hemisferio americano, que se realizaron en mayo del 2026, habiendo Guyana presentado su demanda contra Venezuela en el mes de marzo del 2018 (Nota 3), así como de explicar los alcances de la última ordenanza de la CIJ en el caso que opone Sudáfrica a Israel por genocidio en Gaza desde diciembre del 2023 (Nota 4). 

Con relación a Israel y a una narrativa muy influyente en algunos círculos y en algunas salas de redacción - incluyendo unas cuantas en Costa Rica - que tiende a hacerle creer a la opinión pública que Israel cumple con la normativa internacional vigente, no está de más recordar que el 19 de julio del 2024, en su opinión consultiva, la CIJ declaró (véase texto completo, en particular el párrafo final 285) que:

"(4) Is of the opinion that the State of Israel is under an obligation to bring to an end its unlawful presence in the Occupied Palestinian Territory as rapidly as possible;  

(5) Is of the opinion that the State of Israel is under an obligation to cease immediately all new settlement activities, and to evacuate all settlers from the Occupied Palestinian Territory; 

(6) Is of the opinion that the State of Israel has the obligation to make reparation for the damage caused to all the natural or legal persons concerned in the Occupied Palestinian Territory;"

../..

"4) Est d’avis que l’État d’Israël est dans l’obligation de mettre fin à sa présence illicite dans le Territoire palestinien occupé dans les plus brefs délais ; 

5) Est d’avis que l’État d’Israël est dans l’obligation de cesser immédiatement toute nouvelle activité de colonisation et d’évacuer tous les colons du Territoire palestinien occupé ; 

6) Est d’avis que l’État d’Israël a l’obligation de réparer le préjudice causé à toutes les personnes physiques ou morales concernées dans le Territoire palestinien occupé ;"

El hecho que estos puntos resolutivos (y todos los demás que se leen en el párrafo 285) hayan sido tomados de manera casi unánime entre los integrantes de la CIJ puede dar una idea de la solidez, bastante relativa, de los argumentos presentados por Israel.


Foto extraía de artículo de prensa titulado "
ICJ ruling on Gaza genocide is a historic victory for the Palestinians that Israel vows to defy" , The Intercept, 26 de enero del 2026, disponible en este enlace

Siempre con relación a Israel y a sus múltiples exacciones en Gaza desde la misma tarde/noche del 7 de octubre del 2023 contra la población civil palestina, la misma CIJ emitió otra contundente opinión consultiva dada a conocer el 22 de octubre del 2025 sobre las obligaciones de Israel en Gaza como Estado Miembro de Naciones Unidas: véase el texto en  francés y en inglés, y en particular el párrafo operativo final 223, en el que la CIJ le señala a Israel (entre muchos otros puntos) que no puede usar el hambre como arma de guerra. Como lo indicábamos al analizar los alcances de esta opinión consultiva (Nota 5), es la primera vez en toda la historia que la CIJ le recuerda a un Estado una obligación de esta índole.

El informe de Naciones Unidas al 12 de junio del 2026 (véase informe) detalla la continuación de las exacciones israelíes en Gaza, en la mayor impunidad, con un saldo que alcanza casi las 73.000 víctimas mortales identificadas, de las cuales 21.283 niños y 10.983 mujeres, y 173.212 personas heridas, muchas de ellas de gravedad y sin la adecuada atención médica en razón de la destrucción de  gran parte de la red hospitalaria y de la prohibición que Israel mantiene para la entrada de medicamentos, agua y alimentos en cantidades suficientes a Gaza.

Recientemente, en el mes de abril, con ocasión de actos que califican como crímenes de guerra observados en el Líbano, nos permitimos apoyar la idea para que el Líbano solicite, como Estado, a la justicia penal internacional de La Haya investigar estos crímenes de guerra cometidos por Israel, al igual que lo hizo Ucrania a partir del 24 de febrero del 2022 con respecto a las exacciones del ejército ruso en su territorio (Nota 6).


La designación de los jueces de la CIJ en breve

Como se recordará, la CIJ se compone de quince jueces titulares, electos por un período de nueve años, con posibilidad de ser reelectos: en este enlace oficial de la CIJ se puede revisar su composición actual. 

Esta nota del 2020 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas detalla el curriculum vitae de ocho candidatos, que permite tener una idea más completa de la formación y de la trayectoria académica y profesional de las personas postuladas por sus respectivos Estados para intentar integrar la CIJ.

Desde el punto de vista geográfico, la CIJ cuenta grosso modo con dos jueces de Africa, dos jueces de América Latina, dos jueces de la región Asia-Pacífico, dos jueces de Europa occidental y dos jueces de Europa oriental, a los que se añadían hasta hace unos años de manera automática cinco jueces: un juez oriundo de China, un juez nativo de Francia, otro de Estados Unidos, otro del Reino Unido y uno originario de Rusia.

Los quince integrantes de la CIJ son electos por la Asamblea General de Naciones Unidas, a recomendación del Consejo de Seguridad. Actualmente, el juez con más tiempo fungiendo como tal es un jurista de Eslovaquia, electo desde el 2003, seguido por su colega de Francia (desde el 2005). Cabe precisar que de quince integrantes, cinco mujeres fungen en la actualidad como juezas en la CIJ, oriundas de Australia, Estados Unidos, China, Kenya y Uganda: véase nuevamente el enlace oficial sobre su composición actual.

Usualmente, en materia contenciosa, estos quince integrantes de la CIJ son acompañados por dos jueces ad hoc, designados cada uno por los dos Estados al iniciar su contienda legal en La Haya. Se trata de un derecho que tiene cada Estado, y al que recurren con frecuencia los Estados que litigan en La Haya, como lo demuestra la larga lista (véase enlace oficial) de jueces ad hoc que han pasado por La Haya, y cuyo perfil es poco estudiado (Nota 7). Al revisar con detenimiento esta larga lista, no necesariamente existe una coincidencia entre la nacionalidad del juez ad hoc con la del Estado que lo designa, optando los Estados por designar como jueces ad hoc a juristas de trayectoria de otras nacionalidades. Así por ejemplo, en la inédita secuencia de demandas reiteradas entre Costa Rica y Nicaragua con relación a su frontera fluvial observadas entre el 2005 y el 2017 (un total de cinco demandas, con cuatro presentadas por Costa Rica, y una por Nicaragua), Costa Rica optó por un juez ad hoc brasileño, luego sudafricano y uno alemán, al tiempo que Nicaragua escogió a un jurista francés (ex juez titular y ex Presidente de la CIJ)  y a un jurista jordano.

Con respecto al Consejo de Seguridad, el Artículo 10, inciso 2 del Estatuto de la CIJ (véase texto) establece claramente que no habrá distinción alguna entre los votos de los 15 integrantes del Consejo de Seguridad, al precisar que:

"2. En las votaciones del Consejo de Seguridad, sean para elegir magistrados o para designar los miembros de la comisión prevista en el Artículo 12, no habrá distinción alguna entre miembros permanentes y miembros no permanentes del Consejo de Seguridad".

Se trata de una de las pocas disposiciones en Naciones Unidas en la que resulta irrelevante el tener dentro del Consejo de Seguridad un voto en contra (o varios...) provenientes sea de China, de Estados Unidos, de Francia, de Reino Unido o de Rusia. Dicho en otras palabras, si una persona como jurista se ha manifestado o ha publicado textos sumamente críticos en contra de uno de estos cinco Estados durante su carrera profesional o como diplomático (a), ello no afecta su candidatura: siempre y cuando el Estado que lo proponga sí logre obtener el respaldo necesario mínimo de ocho votos dentro del Consejo de Seguridad, de quince posibles.

Los designados jueces a la CIJ resultan de un proceso de votación que involucra tanto al Consejo de Seguridad (!5 Estados Miembros) como a la Asamblea General (193 Estados Miembros). Resulta de interés observar el número de rondas que fueron necesarias en el mes noviembre del 2023 dentro del Consejo de Seguridad (cinco en total) para finalmente reunir a cinco candidatos con los votos necesarios para ser designados (véase acta del Consejo de Seguridad S/PV.9471). 

El lograr, para un Estado, reunir votos a favor de su candidato en el seno del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General, resulta del intercambio de apoyos a los que frecuentemente recurren los departamentos de candidaturas de las direcciones de asuntos multilaterales de cada uno de los ministerios de relaciones exteriores de los 193 Estados que son miembros de Naciones Unidas.

Estos intercambios de votos responden usualmente a criterios de oportunidad como parte de una negociación política. Cabe precisar que a menudo este tipo de candidaturas son negociadas por los Estados a cambio de un apoyo por otra candidatura en órgano de Naciones Unidas e incluso en otra organización internacional.

Estos intercambios de favores políticos no se limitan únicamente a candidaturas de nacionales a título individual, sino que pueden a veces incluir una candidaturas/país: por ejemplo, en el 2005, Costa Rica apoyó a Nicaragua para ocupar una silla en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, honrando un compromiso adquirido con Nicaragua al solicitarle votar en junio del 2003 en favor del candidato de Costa Rica para ocupar el cargo de juez en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (véase nota de La Nación de octubre del 2005).


Las vacantes en este 2026

En este 2026, se observarán elecciones para suplir la vacante que deja el actual juez de Francia, quién funge como juez de la CIJ desde el 2005, habiendo sido reelecto en el 2018 (véase nota oficial de la CIJ); y, al parecer, la vacante que libera el juez oriundo de la India, electo en el 2012 y reelecto en el 2018 (véase hoja de vida).

Al momento de redactar estas líneas (14 de junio del 2026), se contabilizan para estas elecciones previstas en noviembre del 2026, las candidaturas de una mujer y de cuatro hombres: 

- una candidata propuesta por Singapur (véase nota de presentación); 

- un candidato propuesto por Corea del Sur (véase nota de presentación); 

- un candidato propuesto por Botswana (véase nota de un colectivo de juristas), sin que se tenga certeza si el aparato diplomático de Botswana apoya a este candidato; 

- un candidato propuesto por el Reino Unido (véase nota oficial del Reino Unido); 

- un candidato de Francia (véase nota oficial de Francia); 

Con relación a las organizaciones que luchan en Europa por la equidad de genero en las organizaciones internacionales, puede interpelar el poco interés en obligar a los Estados europeos a postular también a mujeres a la CIJ. 

En marzo del 2025, Perú anunció oficialmente la candidatura de una jurista peruana (véase nota de un medio oficial del Estado peruano) para esta contienda del 2026. No obstante, en enero del 2026, se informó que Perú retiraba su apoyo a una candidatura  a la CIJ de la actual jueza peruana en la CPI (véase su entrevista en un medio televisivo peruano). En esta nota de prensa del 24 de enero del 2026 se lee que:

"La Cancillería peruana explicó que se descartó la candidatura tras evaluar las consecuencias de estas medidas para la viabilidad internacional de la jurista, especialmente por el peso que tienen Washington y Moscú en la elección de jueces del principal tribunal de la ONU".

Salvo error del periodista o de la transcripción de la información oficial proporcionada por Perú a los medios de prensa, se trata de un razonamiento totalmente erróneo: no influye mayormente la negativa de los Estados Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad para la elección de los jueces de la CIJ, tal y como lo explicamos con anterioridad.  Podríamos señalar, usando algunos de los términos de la cita anterior, que "Washington y Moscú no tienen ningún peso en la elección de jueces al ser su voto igual al de cualquier otro Estado" en una misiva a enviar (discretamente...) a nuestros estimables colegas diplomáticos en Lima.

Más allá de la crisis política e institucional que vive Perú desde varios años, pero que no debiera permitir que se afirmen cosas erróneas por parte de su aparato estatal, en el caso de Singapur y de Corea del Sur, ambos Estados hacen ver en las postulaciones oficiales de sus respectivos nacionales que nunca la CIJ contó con un jurista de estos Estados.

La última designación de un integrante de la CIJ se realizó en noviembre del 2025 para la vacante dejada por el juez titular de Somalia, Abdulqawi Ahmed Yusuf, que renunció antes de cumplir su período en junio del 2025. Luego de varias largas rondas de votaciones, fue finalmente escogida la candidata presentada por Kenya, obteniendo 106 votos, el candidato propuesto por Sierra Leone obteniendo tan solo 79 votos (véase enlace con a la derecha detalle de las diversas rondas de votaciones). Este pequeño detalle numérico debería de interpelar a algunos Estados y a algunas regiones del mundo que continúan postulando únicamente a hombres, a sabiendas del histórico desequilibrio de genero existente en el seno de la CIJ. 

Ya en el 2020, se hacia ver que de quince integrantes en la CIJ, solamente tres eran mujeres (véase nota de la organización Gqualcampaign).

Otra de las designaciones anteriores de un integrante de la CIJ se realizó en el mes de mayo del 2025, escogiendo a un único candidato propuesto por Jordania, en sustitución del ex juez de la CIJ de nacionalidad libanesa que presentó su renuncia a finales del 2024 para convertirse en el actual Primer Ministro del Líbano (véase nota oficial de prensa de Naciones Unidas). El hecho que ningún Estado de Oriente Medio presentará otra candidatura evidencia la solidaridad de los Estados de esta región del mundo. Salvo error de nuestra parte, es la primera vez en la historia que un juez titular de la CIJ renuncia a su cargo, para ir a dirigir el gabinete del Estado del que es oriundo (en este caso, el Líbano).

Anteriormente, en noviembre del 2023, se escogieron un total de cinco nuevos integrantes de la CIJ oriundos de Australia (reelección), Estados Unidos, México, Rumanía y Sudáfrica (véase nota oficial de prensa de Naciones Unidas). En esta nota se detalla el número de votos mínimos requeridos (97 votos a favor) en la Asamblea General de Naciones Unidas y la suerte diversa que conocieron los candidatos (todos masculinos) propuestos por Egipto (reuniendo 81 votos), Zambia (81), Rusia (77) y República Democrática del Congo (65).


Una regla no escrita ... en un mundo en cambio

Una regla no escrita desde 1946 explica que en la composición de la CIJ, siempre se haya contado con un juez oriundo de China, otro de Estados Unidos, otro de Francia, otro del Reino Unido y otro de Rusia. 

Esta singularidad de la CIJ se ha mantenido con cierta permanencia desde 1946 y hasta hace unos pocos años: en efecto, se ha observado en el 2022 y en el 2017 a candidatos propuestos por uno de los los cinco Estados Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad perder la contienda frente a candidatos de otros Estados:

- en las elecciones del 2023, no resultó reelecto el juez propuesto por Rusia (véase nota de prensa), por lo que, por vez primera en su historia desde 1946, la CIJ no cuenta con un integrante ruso en su composición. La agresión militar de Rusia a Ucrania en febrero del 2022  y su desafío a la autoridad de la CIJ explican en gran parte esta inédita situación para la CIJ. Este fracaso diplomático de Rusia fue precedido por otro fracaso, esta vez de la diplomacia británica; 

-  en el 2017, la diplomacia del Reino Unido sufrió un revés similar, al no ser reelecto su candidato, y ser designado en su lugar un jurista propuesto por India (véase informe al respecto del Parlamento del Reino Unido). En este titular de The Guardian, se habla de una verdadera "humillación" para la diplomacia del Reino Unido, cuando lo correcto sería indicar que los tiempos han cambiado, simplemente: la diplomacia del Reino Unido ya no es lo que era en 1946, y la diplomacia de la India de 1946 ... ha dejado de serlo y ello desde hace ya un buen tiempo. Las seis rondas de votación efectuadas en noviembre del 2017 (véase detalle en este enlace) indican que en la primera de ellas, el candidato británico reunió 147 votos frente a 149 para el candidato de la India, mientras que en la última ronda, reunió 76 frente a 115 obtenidos en favor de la candidatura de la India.

En estas elecciones del 2026, Francia buscará reemplazar al juez saliente galo por otro, al parecer convencida que siempre puede continuar contando en permanencia con un juez de su nacionalidad, tal y como ha ocurrido efectivamente desde 1946. Notemos que la tradición francesa quiere que el candidato galo propuesto para ocupar la vacante en la CIJ sea el Director Jurídico del Quai d'Orsay: fue el caso del actual juez galo, y el de todos sus antecesores (véase por ejemplo la hoja de vida de Guy Ladreit de La Charriere, juez de la CIJ de 1982 a 1987).  No obstante, para esta contienda del 2026, Francia pareciera innovar, al designar esta vez a su actual embajador en funciones en La Haya.

Al tiempo que el Reino Unido buscará reunir votos suficientes que permitan superar lo acontecido con su candidato en el 2017. 

Este duelo diplomático entre los aparatos de Francia y del Reino Unido es bastante inusual, al haber siempre contado ambos con la seguridad de tener a uno de sus nacionales fungiendo como juez titular. Al respecto, es de señalar que la candidatura del Reino Unido fue anunciada el 12 de septiembre del 2024 (véase enlace), al tiempo que la de Francia lo fue el 21 de octubre del 2024 (véase tweet oficial de Francia): como si esta última se presentó el mes siguiente en aras de impedir que el Reino Unido le arrebate a Francia el espacio que cree tener asegurado desde 1946 para un jurista galo en el seno de la CIJ.

Como indicado previamente, en la CIJ, como en otros órganos de Naciones Unidas, se mantiene tradicionalmente una repartición geográfica entre Europa occidental (dos jueces) y la denominada Europa oriental (dos jueces), de la que provienen ya dos jueces actuales de la CIJ: el juez de Eslovaquia (véase hoja de vida) y el juez de Rumanía (véase hoja de vida), los cuales representan al continente europeo conjuntamente con sus colegas de Alemania (véase de hoja vida) y de Francia (véase hoja de vida).

Será de interés observar a ambos Estados (Francia y Reino Unido) buscando reunir votos para lograr la designación de sus respectivos candidatos en el seno de la Asamblea General, un ente que cuenta con 193 Estados miembros. En el caso de la región Asia / Pacífico, la contienda que opone Corea del Sur (con un candidato masculino) a Singapur (con una candidata femenina), de igual manera será de gran interés, al tratarse de Estados que nunca contaron con un nacional en el seno de la CIJ.  

Es de notar el extremo rigor de la disciplina entre los Estados europeos, al no haberse registrado otras candidaturas del continente europeo para la contienda que se resolverá entre Francia y Reino Unido en noviembre del 2026 en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas. ¿Temor a Francia y al Reino Unido?¿Temor a venir a complicar lo que ya constituye en sí una ardua contienda diplomática entre franceses y británicos, cuando más bien, podría ser una opción europea con mayores posibilidades de recoger votos a favor entre los 193 Estados Miembros de la Asamblea General? No se tiene respuesta a estas y muchas otras preguntas, pese a existir excelentes profesionales en derecho internacional en Europa, con amplia experiencia en el ámbito diplomático, tanto hombres como mujeres.

Si el aparato diplomático de Francia se descuida (y si el británico se muestra más activo para lograr reunir apoyos en favor de su candidato), o si el Presidente francés comete otras "bourdes diplomatiques" adicionales a las que ya ha cometido desde el 2017 (Nota 8), Francia podría sufrir un inédito revés diplomático. Lo cual vendría a confirmar los efectos de la tendencia reciente de descartar a jueces oriundos de los cinco Estados Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad. En este caso, lograrían únicamente mantener una presencia ininterrumpida en el seno de la CIJ Estados Unidos (véase hoja de vida de la juez norteamericana) y China (véase hoja de vida de la jueza china), volviendo nuevamente Reino Unido a colocar a uno de sus nacionales en la CIJ, después del revés del 2017.


América Latina y la CIJ

Con relación a América Latina, la CIJ ha contado desde 1946 con varios juristas de la región en su seno, todos hombres (Nota 9). Es de notar que nunca ejerció como juez un jurista oriundo de Bolivia, Costa Rica, Colombia, Cuba, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Paraguay y República Dominicana. Sería tal vez hora que los Estados de América Latina identifiquen a potenciales candidatas para futuras vacantes en la CIJ, al contar la región con excelentes profesionales femeninas en el ámbito de la diplomacia y del derecho internacional público, con amplia experiencia y trayectoria. 

La CIJ cuenta en estos momentos  con un jurista mexicano, electo en noviembre del 2023 (véase comunicado oficial de México) y con un jurista brasileño, electo en noviembre del 2022 (véase nota de prensa), en sustitución de un jurista de esta misma nacionalidad fallecido antes de cumplir su mandato (2027), el juez Antônio Augusto Cançado Trindade.

La última contienda diplomática entre candidatos latinoamericanos a una silla en la CIJ se jugó precisamente entre Brasil y Argentina, quedando electo el actual juez brasileño de la CIJ en el 2022 (véase documento destinado a la Asamblea General). En el Consejo de Seguridad, el candidato de Brasil obtuvo desde la primera ronda 13 votos, y 2 el candidato de Argentina (véase acta S/PV.9182). Como indicado anteriormente, al fallecer el juez brasileño en el 2022 antes de cumplir su mandato (2027) y abrirse una vacante en el seno de la CIJ, bien hubiese podido Argentina abstenerse de postular a un candidato, dejar que fuera electo un candidato brasileño nuevamente, y esperarse a la contienda del 2023: no lo hizo, por razones que sería de sumo interés conocer, y fracasó su candidato frente al postulado por Brasil.

No está de más recordar que en el 2008, el entonces candidato presentado por Brasil, el jurista Antônio Augusto Cançado Trindade, había logrado ser electo  en la CIJ con 14 votos dentro del Consejo de Seguridad (véase acta  S/PV.6011), la marca más alta jamás registrada por un candidato propuesto por América Latina, y con 163 votos en la Asamblea General de Naciones Unidas: la mayor marca jamás observada para un candidato a juez para la CIJ.

Estos números no son para nada fortuitos: todos los observadores y los analistas de la vida internacional saben que cuando Brasil postula a un candidato a nivel de Naciones Unidas, o cuando Brasil se postula como Estado para integrar un órgano de Naciones Unidas, la maquinaria diplomática de Brasil despliega su labor de forma tal, que logra siempre su cometido aplastando a sus competidores en números. Hizo la amarga experiencia de esta realidad el candidato argentino para la CIJ en el 2022, una amargura compartida con la candidata de Costa Rica para ocupar la silla de Director(a) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en el mes de mayo del 2013 (véase nota del Tico Times). En Naciones Unidas, Brasil es el Estado que más veces ha sido designado Miembro No Permanente del Consejo de Seguridad por la Asamblea General (véase listado oficial de Naciones Unidas).  Resulta oportuno recordar que en mayo del 2006, al celebrarse las elecciones para constituir el Consejo de Derechos Humanos por primera vez (sustituyendo a la antigua Comisión de Derechos Humanos), los siguientes Estados de América Latina fueron escogidos, liderando el mayor número de votos a favor Brasil: Argentina (158 votos a favor), Brasil (165), Cuba (135), Ecuador (128), Guatemala (142), México (154), Perú (145) y Uruguay (141); no fueron electos ni Colombia (1 solo voto, posiblemente el suyo), ni Costa Rica (6 votos a favor), ni Honduras (3 votos a favor), como tampoco Nicaragua (119 votos) ni Venezuela (101 votos): remitimos a nuestros estimables lectores, para mayores detalles sobre este episodio pocamente divulgado, a esta nota de prensa oficial de Naciones Unidas.


A modo de conclusión

Más allá de las cosas que se saben (y que al parecer, en Argentina, algunos no quisieron saber), en una sociedad internacional tan convulsionada como la que se observa en este año 2026, el papel de la justicia internacional en aras de pacificar las relaciones entre Estados debe ser reafirmado sin mayor reserva: el derecho internacional público constituye la única brújula con la que cuenta la comunidad internacional, y erosionar sus basamentos no es de beneficio para ningún Estado.

Hace unos meses (abril del 2026), se celebraron en La Haya los 80 años de establecimiento de la CIJ. Tal y como tuvimos la ocasión de señalarlo al concluir nuestras reflexiones sobre este aniversario, pasado desapercibido o casi en la prensa internacional (véase nuestra nota titulada "Los 80 años de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya: algunas reflexiones")

"Irrespetar las normas del ordenamiento jurídico internacional, cuestionar su utilidad así como la de los mecanismos internacionales, atacar el multilateralismo de Naciones Unidas, votar en contra de una norma fundamental como la prohibición de la tortura, desacatar decisiones de la CIJ, adoptar sanciones contra jueces de la Corte Penal Internacional / CPI (otra jurisdicción también con sede en La Haya y que a veces se tiende a confundir con la CIJ) o tomar sanciones contra una relatora como la Relatora de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese, son acciones que responden todas a un mismo objetivo, fomentado por Estados Unidos y otros Estados (en particular desde la llegada de su actual ocupante a la Casa Blanca): volver a la  denominada “ley de la selva”, y a la trágica época imperial que experimentó el mundo, en particular en el siglo XIX. Al respecto, no es coincidencia si algunas declaraciones escuchadas desde el 20 de enero del 2025 en la Casa Blanca sobre Canadá, Cuba, el Canal de Panamá, Groenlandia, Irán o Venezuela, recuerdan la narrativa y la lógica de los emperadores de antaño". 

Esta confrontación recurriendo al uso de la fuerza no está llevando sino a una crisis mundial aguda cuyos efectos ya se han hecho sentir en todo el planeta en este mes de junio del 2026, postergando la solución a muchos otros desafíos urgentes que la sociedad internacional espera que se resuelvan desde muchos años. 

Somos de la idea que luego de este caos internacional que buscan fomentar unos pocos Estados liderados por Estados Unidos, en particular desde la llegada a la Casa Blanca de su actual ocupante en enero del 2025, poco a poco volverá la razón y la cordura, al percatarse muchos que no tiene mayor sentido volver a la ley del más fuerte entre los Estados que integran la comunidad internacional. Cabe precisar que el actual ocupante de la Casa Blanca también la ha emprendido contra las normas del ordenamiento jurídico norteamericano, y que muchas de sus "Executive Orders" han sido declaradas totalmente ilegales por los mismos tribunales nacionales norteamericanos (Nota 10).

Los Estados soberanos que integran a la sociedad internacional tienen a disposición desde 1946 un valioso mecanismo como la CIJ para resolver pacíficamente las controversias que puedan surgir entre Estados, cuyas decisiones, de ser respetadas, le ahorrarían muchas crisis y tensiones a nuestra agitada sociedad internacional. El hecho que todas las controversias entre Estados en América Latina hayan sido resueltas pacíficamente, sin recurrir al uso de la fuerza a partir de 1945, se debe en gran parte a la existencia de un emblemático tratado estabilizador como el Pacto de Bogotá, suscrito en 1948, y que habilita la CIJ a resolver disputas entre Estados Partes a este instrumento regional; así como al acatamiento que los Estados de América Latina han siempre demostrado a las sentencias que emanan de la justicia internacional de La Haya.   

Como bien lo recordaba el Presidente de la CIJ Gilbert Guillaume (Francia, director jurídico del Quai d'Orsay entre 1979-1987 y luego electo  juez de la CIJ de 1987 al 2005) en el mes de octubre del 2001 ante la Asamblea General (véase texto), en un período en el que también, Estados Unidos y algunos de sus aliados consideraban necesario poner en entredicho la vigencia de las reglas derivadas del ordenamiento jurídico internacional: 

"La société internationale a besoin de paix. La société internationale a besoin de juges. Elle a besoin de juges qui disent le droit. Vous pouvez être assurés que dans cette perspective la Cour internationale de Justice continuera d’assumer les tâches qui sont aujourd’hui les siennes, comme de remplir celles qui pourraient lui être confiées".


- - Notas - - 


Nota 1: Véase BOEGLIN N., "Irán  / Israel: algunas reflexiones desde la perspectiva del derecho internacional público", 28 de junio del 2025. Texo integral disponible en este enlace.


Nota 2: Véase BOEGLIN N., "A 15 días del ataque de Estados Unidos y de Israel a Irán: balance y perspectivas y un repaso a las reacciones oficiales registradas en América Latina", sitio jurídico especializado de Ius360 (Perú), edición del 15 de marzo del 2026. Texto integral disponible en este enlace.


Nota 3: Véase BOEGLIN N., "Audiencias orales de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el marco de la controversia Guyana vs. Venezuela: algunas  reflexiones", 11 de mayo del 2026. Texto integral disponible en este enlace.


Nota 4: Véase BOEGLIN N., "Gaza / Israel: desde una Costa Rica omisa, apuntes sobre la ordenanza de la CIJ en el caso Sudáfrica c. Israel", 29 de mayo del 2026. Texto disponible en este enlace.


Nota 5Véase BOEGLIN N., "Gaza / Israel: algunos apuntes sobre el alcance de la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)", 22 de octubre del 2025. Texto integral disponible en este enlace.


Nota 6: Véase BOEGLIN N., "La justice pénale internationale et la CPI au Moyen Orient: bilan et perspectives, notamment au vu de ce qui se passe au Liban", 11 de abril del 2026. Texto integral disponible en este enlace


Nota 7: Sobre un análisis reciente de la práctica de los jueces ad hoc, véase REMIRO BROTÓNS A., "Sobre los jueces de la Corte Internacional de Justicia", Volumen 27, AFDUAM, 2023, pp. 193-217, en particular pp. 201-2013. Texto integral disponible del artículo en este enlace.


Nota 8Para nuestros estimables lectores, poco familiarizados con el léxico galo, una "bourde diplomatique" se define en francés como un error grosero, y puede ser asimilada al concepto popular costarricense de "torta" o de "tortón", o de "disparate" (término más usado en otras partes de América Latina para designar estas ocurrentes iniciativas de Francia en el ámbito internacional). No debe ello mayormente sorprender a nuestros lectores que no siguen la actualidad en Francia, en la medida en que, a nivel nacional, la colección de "bourdes" presidenciales es aún mucho mayor, desde que inició sus funciones en 2017 el Presidente Macron. En ese sentido, será  de interés ver si Francia logra superar las numerosas "bourdes" en materia de política exterior de su actual mandatario y de su aparato diplomático. Entre las más llamativas, de una larga serie que debieran compilarse algún dia bajo el título "Les macroneries diplomatiques" (o un título similar):

- en octubre del 2023, el Presidente Macron propuso de manera totalmente inconsulta e insólita crear una coalición internacional de Estados contra el Hamás, similar a la establecida para luchar contra el Estado Islámico; 

- en el 2025, algunas expresiones usadas durante su conferencia anual dada a los embajadores galos reunidos en Paris impactaron negativamente a los Estados africanos (véase nota de Public Sénat y esta otra en el que se consideran estas declaraciones como "insultantes" publicado en Le Monde); 

- recientemente, el canciller de Francia pidió a Naciones Unidas destituir a la actual Relatora de Naciones Unidas sobre los derechos del pueblo palestino, la jurista italiana Francesca Albanese, a partir de una burdo montaje, lo que que le valió una acción en justicia ante los tribunales franceses por difundir noticias falsas (véase comunicado de JURDI de marzo del 2026).

- en enero del 2026, un primer "tweet" del Presidente Macron omitió condenar a Estados Unidos por la agresión militar sufrida por Venezuela el 6 de enero del 2026 y la captura de su jefe de Estado por parte del ejército norteamericano.

El hecho que Francia siga dando autorizaciones de sobrevuelo a los pilotos del Primer Ministro de Israel, objeto de una orden de captura emitida por la justicia penal internacional de La Haya desde noviembre del 2024, es otra fuerte y muy fundada crítica que se le hace a Francia, en particular si se trata de apoyar la candidatura gala de una persona responsable de aplicar y de interpretar de manera correcta las reglas que establece el ordenamiento jurídico internacional: al respecto, remitimos al texto de una carta indignada de un colectivo de juristas en Francia, JURDI, del mes de abril del 2025.

Será en octubre/noviembre próximos que se podrá verificar si estas y otras actuaciones de Francia en el ámbito internacional le restan (o no) apoyos con respecto a otros candidatos(as) europeos(as) o bien oriundos(as) de otras regiones del mundo. 


Nota 9: Los siguientes son los juristas de América Latina que integraron como jueces titulares a la CIJ desde 1946 (por orden cronológico): José Philadelpho de Barros e Azevedo (Brasil, 1946-1951), Alejandro Álvarez (Chile, 1946-1955), Isidro Fabela (México, 1946-1952)José Gustavo Guerrero (El Salvador, 1946-1958), Levi Fernandes Carneiro (Brasil, 1951-1955), Enrique c. Amand-Ugon (Uruguay, 1952-1961), Roberto Córdova (México, 1955-1964),  Lucio Manuel Moreno Quintana (Argentina, 1955-1964), Ricardo Joaquín Alfaro (Panamá, 1959-1964), José Luis Bustamante y Rivero (Perú, 1961-1970), Luis Padilla Nervo (México, 1964-1973), Eduardo Jiménez de Aréchaga (Uruguay, 1970-1979), José Sette-Camara (Brasil, 1979-1988), Andrés Aguilar Mawdsley (Venezuela, 1981-1988)José María Ruda (Argentina, 1973-1991),  Gonzalo Parra-Aranguren (Venezuela,1996-2009), Francisco Rezek (Brasil, 1997-2006), Bernardo Sepúlveda-Amor (México, 2006-2015),  Antônio Augusto Cançado Trindade (Brasil, 2009-2022),  que completan en la actualidad Leonardo Nemer Caldeira Brant (Brasil, 2022-…), y Juan Manuel Gómez Robledo (México, 2024-…).


Nota 10Sobre las numerosas "Executive Orders" firmadas en la Casa Blanca que terminan siendo declaradas ilegales por los mismos tribunales norteamericanos, véase este interesante compendio realizado por autores del sitio JustSecurity, y titulado "The “Presumption of Regularity” in Trump Administration Litigation (4th edition)".