Infinito Gold vs. Costa Rica ante el CIADI: Costa Rica
oficialmente anuncia algo, el CIADI informa otra: ¿cómo así?
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional
Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
El pasado 15 de julio, en horas de la noche, Costa
Rica emitió un comunicado oficial en el que anunció, desde su mismo título, que
"Costa Rica gana laudo interpuesto por Infinito Gold"
(sic.): véase al respecto el texto de
este comunicado de dos páginas, difundido en las redes sociales.
Se desconoce si los autores de este comunicado oficial de
Costa Rica están conscientes del hecho que un Estado, oficialmente, no "gana
laudo" en derecho internacional público. Una rápida búsqueda en la red
confirma que el único Estado en anunciar en un comunicado oficial que "gana
laudo(s)" es ... Costa Rica (y ello desde la noche del 15 de julio del
2024).
Nótese que además de la prensa nacional, el titular de una nota
de prensa de la DW (Alemania) refiere a la misma expresión, inédita en los
anales del arbitraje de inversión de "ganar laudos"
(véase nota).
Breves apuntes sobre el texto del comunicado oficial
El error contenido en el título (acompañado de otros varios
errores e imprecisiones en el texto) evidencia la premura con la cual fue
redactado este comunicado de prensa. ¿A qué pudo responder tanta premura?
Tratándose de una ya (algo avanzada) hora de la noche, puede
que algo de cansancio explique, al menos en parte, una redacción tan errada
como aproximativa.
Así por ejemplo, las acciones policiales en la zona de Las
Crucitas que se anuncian en este comunicado de prensa ponen en evidencia una
comprensión bastante peculiar de lo que significa una demanda pendiente de
resolución ante instancias arbitrales internacionales: ninguna demanda limita
el accionar policial de un Estado para frenar la comisión de ilegalidades. De
igual manera, es totalmente ajeno a la realidad sostener (como se lee en
este comunicado oficial del 15 de julio del 2024) que coligalleros provenientes
de Nicaragua llegaron al sitio desde el mismo año 2010.
Por otra parte, el uso de la expresión "presuntas
ilegalidades" denota un desconocimiento profundo - y algo
preocupante ... - de las decisiones de la justicia costarricense, que
constataron y confirmaron las ilegalidades de este proyecto minero en dos
ocasiones: en el 2010 (Tribunal Contencioso Administrativo) y en el 2011 (Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia).
Finalmente, se espera conocer el texto de la decisión de la
terna arbitral para poder verificar si realmente concluyó esta decisión lo que
se señala con relación a que "era improcedente adjudicar daños a favor
de la empresa Infinito Gold Ltda".
Al haber sido este comunicado elaborado en la Presidencia, y
no en el ente a cargo de la defensa legal de Costa Rica ante instancias
arbitrales (la cartera ministerial de comercio exterior), estas imprecisiones
plantean algunas interrogantes muy válidas.
En ocasiones anteriores, se evidenció la manera bastante
peculiar de "informar" por parte de las autoridades nacionales
con respecto a la tramitación de esta demanda interpuesta por la empresa minera
canadiense Infinito Gold contra Costa Rica en el 2014, así como a la de otras
demandas de este tipo (Nota 1).
Un único comunicado oficial
Por el momento (al 26 de julio del 2024), no se ha hecho
ningún anuncio por parte del Centro Internacional de Arreglo de Disputas
entre Inversionista Extranjero y Estado (CIADI) al respecto, como tampoco
por parte de la empresa minera canadiense Infinito Gold.
Esto sí, llama la atención el hecho que numerosos medios de
prensa en Costa Rica hayan reproducido los términos de este comunicado oficial
durante el día 16 de julio, sin tomarse el tiempo de contraponerlos con la
información disponible sobre este preciso caso.
En un sitio especializado sobre arbitraje de inversiones de
CIARGlobal (véase nota del
24 de junio del 2024), la empresa minera canadiense Infinito Gold parecía estar
desistiendo del caso en el trámite pendiente ante el CIADI contra Costa
Rica.
El uso del condicional se debe al hecho que, al menos
oficialmente, nada había aún trascendido desde el 24 de junio por parte del
CIADI. La "lobreguez" por parte de las autoridades a la
que refiere este titular de un artículo publicado
el 28 de junio por el Semanario Universidad confirmaba la
necesidad de uso del condicional, no sin plantear dudas la expresión "acompañamiento
de Costa Rica" que menciona la Vice Ministra de comercio exterior en
esta nota periodística de este medio de prensa universitario. “Acompañar” a una empresa minera
canadiense a desistir de una demanda por 398 millones de US$ algo debe
significar en la mente de la Vice Ministra, sin que se sepa muy bien qué.
Ahora bien, el anuncio oficial por parte de las autoridades
costarricenses del pasado 15 de julio confirmaría que la empresa minera ha desistido
de la demanda, lo cual es totalmente omitido en el precitado comunicado
oficial.
Si la empresa ha desistido, sería de interés conocer a
cambio de qué exactamente.
Desde el punto de vista estrictamente jurídico, una demanda
por 398 millones de dólares contra Costa Rica puede ser retirada, claro está,
por una empresa minera canadiense que la presentó ante el CIADI: desde otros
puntos de vista, el omitir este detalle en un comunicado oficial de Costa Rica
plantea algunas interrogantes.
Como bien se sabe, el Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) es el ente a cargo de llevar a cabo la defensa de Costa Rica ante el
CIADI, mediante la contratación de firmas privadas de abogados especializadas
norteamericanas o europeas: en este preciso caso, se trata de la firma Arnold
& Porter Kaye Scholer. En el sitio oficial de esta firma privada, se
lee un comunicado oficial del 17 de julio del 2024, sobre una "victoria"
de la firma, en representación de Costa Rica (véase texto),
en el que se indican aspectos que matizan lo leído en el precitado comunicado
oficial de Costa Rica, al señalar que en realidad, fue la empresa la que decidió
desistir de la demanda:
"However, a few days after Costa Rica submitted its
final written submission, Infinito decided to withdraw its annulment claims
with prejudice. Accordingly, the annulment Committee confirmed the
discontinuance of the proceeding on July 15, 2024, thus definitively concluding
the dispute and cementing the significant victory that Arnold & Porter had
obtained on behalf of Costa Rica in the underlying ICSID arbitration."
Tratándose de la firma escogida por COMEX para defender a Costa
Rica, los datos proporcionados revisten cierto interés, pero deben ser
considerados con cierta cautela hasta no estar accesible al público la decisión
final de los tres árbitros del CIADI sobre "discontinuar" el
procedimiento.
Volviendo al extraño texto del comunicado oficial de Costa
Rica, es de notar desde ya que la decisión de "discontinuar"
un procedimiento en el CIADI no da lugar a ningún "laudo" por
parte de los árbitros, como se sugiere en dicho comunicado oficial del 15 de
julio: se trata de un episodio procesal que da lugar a una simple resolución
procesal en la que se confirma que ambas partes acordaron ambas "discontinuar"
el litigio (véase por ejemplo la resolución
procesal de tan solamente dos páginas en el caso No.
ARB/21/43 del 24 de marzo del 2022 contra España).
Breve puesta en contexto
Como se recordará, en febrero del 2014, la empresa minera presentó formalmente ante el CIADI una demanda por Costa Rica por 94 millones de US$ (véase texto de la demanda, y monto indicado en el párrafo 110 de la misma).
El 4 de junio del 2021, el CIADI dio a
conocer un laudo arbitral parcialmente favorable a Costa Rica (véase texto)
en respuesta a la demanda presentada por la empresa minera canadiense Infinito
Gold en febrero del 2014. Em elpárrafo 799 se lee que el tribunal:
"c. DECLARA que, al sancionar la Prohibición Legislativa de la Minería de 2011 e implementarla por medio de la Resolución del MINAET de 2012, la Demandada ha incumplido su obligación en virtud del Artículo II(2)(a) del TBI de otorgar a las inversiones de la Demandante un trato justo y equitativo;
d. DETERMINA que no puede otorgar compensación por daños por este incumplimiento";
En este artículo publicado por el Semanario Universidad de
julio del 2021 (véase texto)
en el que se menciona la participación de ilustres juristas costarricenses que
aparecen como testigos de la empresa minera, se lee una inusual arremetida
semántica, raramente leída en un medio de prensa en Costa Rica:
"Jurídicamente y lógicamente es una tontería;
sencillamente es una estupidez".
Manifestaciones contra el proyecto minero de Crucitas en Costa Rica. Imagen extraída del artículo titulado "Canadian groups tell gold company to ‘stop harassing’ Costa Ricans" (Bilaterals.org., edición del 17 de abril del 2013).
Este laudo de un tribunal arbitral del 4 de junio del 2021
fue objeto de una solicitud de anulación parcial por parte de la empresa minera
canadiense en octubre del 2021, que tuvimos la ocasión de analizar en una nota
anterior al constituirse la terna arbitral en los primeros días del año 2022:
véase nuestra nota titulada
"Infinito Gold vs. Costa Rica: conformación de un Comité del CIADI para
examinar la solicitud de nulidad del laudo arbitral presentada por la empresa
minera" del 18 de enero del 2022.
Siempre a inicios del 2022, se informó de una fuerte condena
por parte de la Sala Constitucional a las autoridades costarricenses en razón
de la falta de medidas para frenar significativamente la actividad ilegal de
coligalleros, cuya presencia se detectó a finales del año 2017 en Las Crucitas,
así como en razón de la creciente contaminación con mercurio de los cuerpos de
agua en la zona (véase nota
de prensa del Semanario Universidad del 11 de enero del
2022): le lectura de la sentencia 20047-2021 evidencia
el errático accionar del Estado costarricense, ya observado en ocasiones
anteriores en materia minera (Nota 2). Con relación a las acciones del
Ministerio de Seguridad Pública para controlar el ingreso y la actividad de
coligalleros, se indica en esta
sentencia que sus primeras operaciones datan de enero del 2019. Lo cual viene a
confirmar la falsedad de la afirmación contenida en el comunicado oficial del
15 de julio indicando que coligalleros provenientes de Nicaragua llegaron a partir del 2010.
Desde el 2020, informes técnicos fueron publicados haciendo
ver la magnitud de la contaminación con mercurio (véase por ejemplo este muy
completo informe del
MINAE de enero del 2020 y este artículo del Semanario
Universidad del 9 de septiembre del 2020). Las primeras denuncias por
parte de entidades ecologistas fueron dadas a conocer en diciembre del 2018
(véase nota
de prensa de CRHoy del 21 de diciembre del 2018). El Plan
de Emergencia de la Comisión Nacional de Emergencia (CNE) por
contaminación con mercurio en la zona es de mayo del 2023 (véase documento
oficial).
De algunos detalles
Como señalado al inicio de estas reflexiones, aún no se
tiene por parte del CIADI acceso a la última decisión tomada por los tres
árbitros del tribunal arbitral.
Únicamente se precisa en los detalles procesales del caso
disponible en su sitio oficial (véase enlace)
que los dos últimos episodios procesales datan del 14 de junio del 2024 y del
15 de julio:
June 14, 2024 |
The parties file a request for the discontinuance of
the proceeding pursuant to ICSID Arbitration Rules 53 and 43(1). |
July 15, 2024 |
The ad hoc Committee issues an order
taking note of the discontinuance of the proceeding pursuant to ICSID
Arbitration Rules 53 and 43(1). |
Si, tal como se indica desde el sitio oficial del CIADI, ambas partes (Infinito
Gold y Costa Rica) - y no solamente una (Infinito Gold) - han solicitado el 14
de junio del 2024 que el caso sea objeto de algún tipo de suspensión o si la
empresa ha decidido definitivamente desistir, ello debió ser confirmado en la
decisión oficial del CIADI, cuyo texto, por el momento no se ha hecho
público.
Al no contar la empresa Infinito Gold con oficinas en Costa
Rica desde hace ya muchos años, no se tenía como solicitar alguna confirmación
al respecto.
Hace unos años, su ex CEO Erich Rauguth contestaba sus
correos desde una cuenta corriente en gmail.com, y no se conoce de
un sitio oficial de Infinito Gold en internet: detalles ciertamente menores,
pero que dan una pequeña idea de los módicos recursos de la empresa denominada
Infinito Gold. Remitimos a nuestros estimables lectores al artículo "Op-ed:
‘Zombie’ Canadian mining company, Infinito Gold, stalks Costa Rica",
publicado en el Tico Times por el activista canadiense Rick
Arnold en mayo del 2015, que explica el carácter "Zombie" de
Infinito Gold.
En Costa Rica, las autoridades no habían hecho anuncio
alguno antes del 15 de julio del 2024. Se leyó en esta nota del
Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART) publicada el 25 de junio del
2024 que:
"Consultado sobre la decisión de retirar el
arbitraje, el ministro de comercio exterior, Manuel Tovar, ni la confirmó, ni
la desmintió. “Informaremos a la opinión pública conforme se concreten eventos
firmes en el proceso que espero sea pronto”, le dijo a Trece Noticias. Otra
fuente cercana a la canadiense Infinito Gold, dijo que “la empresa no hará
ningún comunicado".
En abril del 2024 se leyó de un "Plan Integral"
en la zona de Las Crucitas con declaraciones del Presidente de Costa Rica que
planteaban algunas dudas (véase nota de
CRHoy). El pasado 26 de junio en La República (Costa Rica), se leyó por parte
de un lider ecologista de la Zona Norte costarricense que llevó la empresa
minera a los tribunales de justicia en el 2010 (véase nota)
que:
"¿Por qué el gobierno ha insistido tanto en que no
se puede plantear nada en Crucitas hasta que se resuelva el
arbitraje? ¿Tiene claro el gobierno que nada de lo que se resuelva en el laudo
afectará el futuro de esa zona? Y lo más importante, ¿qué negoció el Gobierno?
¿A qué se está comprometiendo? ¿Hay uso de fondos públicos de por medio?
¿Consideraron las prohibiciones legales existentes y nuestra normativa
ambiental? Por el talante de este gobierno podría uno esperar cualquier cosa”,
dijo Araya".
El CIADI y sus imprecisiones
Es de notar que los artículo 53 y 43(1) que se citan en el
sitio oficial del CIADI ... no son disposiciones que apliquen a la situación
indicada, lo cual plantea algunas interrogantes muy válidas (véase texto).
En efecto, si son ambas partes las que han solicitado que el
asunto sea discontinuado, sería el artículo 55 el que encuentra aplicación y no
las precitadas disposiciones 53 y 43(1):
"Regla 55 Avenencia y Descontinuación
por Acuerdo de las Partes:
(1) Si las partes notificaran al Tribunal que han
acordado descontinuar el procedimiento, el Tribunal emitirá una resolución que
deje constancia de la descontinuación.
(2) Si las partes acordaran avenirse respecto de la
diferencia antes de que se dicte el laudo, el Tribunal: (a) deberá emitir una
resolución que deje constancia de la descontinuación del procedimiento, si las
partes así lo solicitaran; o (b) podrá incorporar la avenencia en la forma de un
laudo, si las partes presentan el texto completo y firmado de su avenimiento y
solicitan al Tribunal que incorpore dicho avenimiento en un laudo.
(3) El Secretario General emitirá la resolución a la que
se refieren los párrafos (1) y (2)(a) si aún no se ha constituido el Tribunal o
si existe una vacante en el Tribunal".
En cuanto al Art. 43, párrafo 1, el lector podrá por sí
mismo verificar que no aplica en lo más mínimo.
Por alguna razón (que sería de sumo interés conocer), el
CIADI en su página oficial ha remitido a disposiciones que no son aplicables al
presente caso (acuerdo de ambas partes), sino al caso del desistimiento por una
de las partes.
Claro está, el interés se mantiene también para conocer con
exactitud los términos del "acuerdo" entre ambas partes, en
particular lo que se obtuvo por parte de la empresa a cambio de desistir.
Tratándose de un caso que lleva más de 10 años ante las instancias del CIADI,
el gasto que ha tenido que sufragar Costa Rica para asegurar su defensa legal
debe ubicarse en el rango usualmente establecido por los mismos Estados al
litigar ante el CIADI, muy por encima de lo oficialmente indicado por COMEX (Nota
3).
Recientemente, en otra demanda ante el CIADI contra Costa
Rica también pendiente de resolución, Costa Rica exigió a la empresa demandante
el depósito de 4 millones de US$ como garantía en caso de ser condenada en
costas (véase punto 8 de la resolución
procesal del 2 de mayo del 2024, en el caso CIADI No.
ARB(AF)/22/5, colgada por el sitio especializado en arbitraje de
inversión Italaw). Es de notar que este caso lleva tramitándose
menos de 4 años según la ficha
técnica del CIADI.
No está de más señalar lo que se indicó en febrero del 2014
(véase nota del Tico
Times del 11 de febrero del 2011) por parte del entonces titular de la
cartera ambiental de Costa Rica en una conferencia de prensa, según el cual:
"The minister said that the government had allocated
$2 million annually in legal fees to meet Infinito Gold at the Washington,
D.C.-based ICSID".
Algunas breves reflexiones
Más allá del juego de números para que no se sepa a ciencia
cierta cuánto gasta Costa Rica en su defensa legal ante el CIADI en cada una de
las demandas de las que es objeto, la falta de transparencia del CIADI
constituye una de las principales razones por las que muchos Estados mantienen
sus distancias con el sistema de arbitraje de inversión que prevé, y se vuelve
a confirmar en este preciso caso: a la fecha, se desconocen los términos de la
solicitud de anulación parcial del laudo del 4 de junio del 2021
presentada por la empresa minera canadiense en octubre del 2021, así como las
piezas escritas conteniendo los alegatos de la empresa minera canadiense y de
Costa Rica presentadas a los tres árbitros.
El futuro nos dirá si los términos del "acuerdo"
entre la empresa minera canadiense y Costa Rica serán dados a conocer con
precisión a la opinión pública, ... o si parte del "acuerdo"
consiste en que no sea público.
En los últimos decenios, el CIADI ha despertado muchas
reservas en diversos círculos en América Latina pero también en otras
latitudes, ante la falta de transparencia en sus procedimientos, el perfil de
sus árbitros (muchas veces poco familiarizados con álgidos temas legales como
la protección del ambiente, el derecho al agua y los derechos de las
poblaciones indígenas, el derecho administrativo y constitucional), así como
los montos millonarios y a veces desproporcionales a los que se ha condenado a
Estados en algunos casos, por demandas claramente abusivas de un inversionista
extranjero (Nota 4). No está de más indicar que cuando se creó el CIADI
en 1965, la idea era permitir a un inversionista recuperar el monto de su
inversión inicial objeto, por ejemplo, de un decreto de nacionalización, y no
añadir a este monto otros adicionales correspondientes a las futuras ganancias
proyectadas por el inversionista extranjero no percibidas (Nota 5).
Tuvimos la ocasión de analizar la denuncia por parte de
Honduras de la Convención de Washington que crea el CIADI en marzo del 2022,
que viene a añadirse a las denuncias anteriores por parte de Bolivia, Ecuador y
Venezuela: véase nuestra breve nota titulada
"CIADI: a propósito de la reciente denuncia por parte de Honduras de la
Convención de Washington de 1965". En América Latina Brasil, principal
receptor de inversión extranjera, no ha tan siquiera firmado la Convención de
Washington de 1965.
Al momento de redactar estas líneas (26 de julio del 2024),
en América Latina se registran con mayor cantidad de demandas pendientes de
resolver ante el CIADI: México (21 demandas pendientes de resolver), Perú (17
casos pendientes), Venezuela (16) así como Honduras (11), Colombia (9) y Panamá
(9). Siguen luego Argentina (6), Costa Rica (2 que se añaden a la demanda de
Infinito Gold "resuelta"), Uruguay (2) al tiempo que Chile,
Ecuador, El Salvador, República Dominicana, Nicaragua solamente registran una
demanda pendiente de resolución. Por su parte, en el caso de Bolivia y de
Paraguay, ninguna demanda aparece pendiente de resolver.
Al nunca haber ratificado la Convención de Washington de
1965, ninguna acción se registra ante el CIADI con relación a dos Estados de
América Latina que reciben flujos de inversión extranjera sin mayor necesidad
de someterse al arbitraje de inversión previsto por el CIADI: Brasil así
como también Cuba.
El arbitraje de inversiones, el ambiente y los derechos
humanos: un reciente informe pasado desapercibido
En un reciente comunicado de prensa desde la Oficina del
Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas del mes de
octubre del 2023 (véase texto),
se leyó que:
«Foreign investors use the dispute settlement process to
seek exorbitant compensation from States that strengthen environmental
protection, with the fossil fuel and mining industries already winning over
$100 billion in awards,” the expert said. “Such cases create regulatory chill.”
Al tratarse de un comunicado de prensa difundido desde la
sede en Europa de Naciones Unidas que fue muy pocamente referenciado en medios
de prensa internacionales, nos permitimos reproducir otra cita del mismo, no
sin recomendar su lectura completa:
«As ISDS arbitration tribunals routinely prioritise
foreign investment and corporate interests above environmental and human rights
considerations, ISDS claims have devastating consequences for a wide range of
human rights, exacerbating the disproportionate harms suffered by vulnerable
and marginalised populations,” the expert said".
El informe integral del Relator de Naciones Unidas
sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con
el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y
sostenible está disponible en este enlace.
En idioma español, su informe A/78/168 del 13 de julio del 2023 titulado «Pagar
a los contaminadores: las catastróficas consecuencias de la solución de
controversias entre inversionistas y Estados para la acción climática y
ambiental y los derechos humanos» se puede consultar en este enlace.
Sospechamos que algunos de nuestros estimables lectores
tomarán conocimiento del contenido de este informe y de su existencia al leer
estas líneas, dada la escasa publicidad y difusión dada a este importante
informe en algunos medios de prensa internacionales y nacionales.
Las sombras del proyecto minero Crucitas envueltas
ante el CIADI
De no ser por la precitada nota de CIARGlobal del pasado 24
de junio, ninguna nueva información anterior al 15 de julio del 2024 sobre el
desarrollo de esta larga controversia ante el CIADI de Costa Rica relacionada
al proyecto minero ubicado en "Las Crucitas", podía darse a
conocer.
Recordemos que se trataba de un proyecto minero ubicado en
la Zona Norte de Costa Rica, y que pretendía ser el mayor de Centroamérica.
Este proyecto a cargo de la empresa minera canadiense Infinito Gold, fue
declarado de manera inconsulta mediante decreto "de conveniencia
nacional" en octubre del 2008, y su total ilegalidad fue dictaminada
en noviembre del 2010 por tres valientes jueces del Tribunal Contencioso
Administrativo (TCA): la lectura de su sentencia (véase texto completo)
amerita una relectura dado los intentos de desregulación en materia
ambiental que se discuten en los últimos meses en Costa Rica.
Según los jueces del TCA, en el párrafo XL de su sentencia de 14 de diciembre de 2010, se
lee que:
“En relación con este punto, es necesario indicar que en
el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades
detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de
que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se
dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería
metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible
una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para
llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero” (el subrayado
es nuestro).
En noviembre del 2011 esta decisión fue confirmada en todos
sus extremos por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (véase texto). Es
de señalar que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental
alegada por la recurrente en su apelación y rechazada por la Sala Primera
(párrafos XIX y XX de la sentencia de la Sala Primera) denota el
desconocimiento de este principio – algo básico – y su realidad jurídica en
Costa Rica; un desconocimiento que, al parecer, se extendía todavía a algunos
integrantes de la Sala Constitucional, cuando estos analizaron en el mes de marzo
del 2020 el alcance de las disposiciones del Acuerdo de Escazú, en particular a
una magistrada que ya no la integra (Nota 6): hoy la precitada
magistrada constitucional preside la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Pocos días antes de ser emitida la decisión de la Sala
Primera, la prensa informó de la "filtración" del borrador de
sentencia a los abogados de la empresa (véase nota del
Semanario Universidad): un hecho inédito en la historia de la justicia
costarricense, cuyos autores a la fecha (24 de julio del 2024) no han sido
sancionados por ninguna entidad (Colegio de Abogados, justicia penal, justicia
administrativa, ...).
En febrero del 2014, a pocos días de conocerse los
resultados electorales en Costa Rica, la empresa minera canadiense no encontró
nada mejor que demandar a Costa Rica ante el CIADI. A la fecha, no se sabe qué
fue lo que llevó a la empresa minera a esperar el resultado electoral de
febrero del 2014 para presentar formalmente una demanda contra Costa Rica.
Notemos que en el 2021, se hizo nuevamente gestiones para
conocer la lista nominal de un grupo de "expertos" que
asesoraron al Vice Presidente de Costa Rica el 27 de julio del 2010, sin mayor
éxito. Se lee en este artículo del
Semanario Universidad que:
" En 2010, Piva dijo que un “grupo de expertos”
afirmó que, en caso de indemnizar a Infinito Gold, por no desarrollar el
proyecto de minería en las Crucitas, el Estado debería pagar $1.700 millones.
En 2014 el ministro de Ambiente René Castro dijo que un grupo de expertos
estaba asesorando al Ministerio de Comercio Exterior (Comex) y al Minae en el
tema. Sin embargo, nunca se conocieron los nombres de este “grupo de expertos."
¿Un grupo de "expertos" que asesoraron a un
Vice Presidente costarricense en julio del 2010 sin que se pueda conocer, 14
años después (26 julio de 2024), la lista de sus integrantes? ¿Cómo así? Como
se lee.
Una sombra más oscura aún con relación a Crucitas y a un
“desestimiento”
Finalmente, no está de más señalar otro secreto muy bien
guardado por las altas esferas del poder en Costa Rica relacionado a este
polémico proyecto minero. Para ellos, hay que remontar el tiempo más de 20 años
atrás.
En el 2003 para el mismo proyecto minero de Las Crucitas, la
empresa canadiense anterior a cargo de este proyecto minero (en aquel
momento Vanessa Ventures) amenazó con demandar a Costa Rica ante el
CIADI por rechazarle sus autoridades ambientales el Estudio de
Impacto Ambiental (EIA).
La demanda fue en aquel entonces por 276 millones de US$
(véase nota de La Nación de setiembre del 2005).
En una carta del 4 octubre del 2005 (véase texto), la Secretaría del CIADI indicó a las
autoridades de Costa Rica que se retiraba la demanda interpuesta por la
empresa canadiense Vanessa Ventures.
Como detalle de gran interés, en el anexo con fecha del 3 de
octubre del 2005 (véase documento), la firma de
abogados Tory´s explicó que la empresa y el Estado costarricense
estaban en negociación y que la empresa se sentía "reasonnably
optimistic" sobre el resultado de esta: el optimismo se confirmó el 12
de diciembre del 2005, cuando la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente
(SETENA) aprobó el EIA (que había rechazado en el año 2003).
A la fecha de redactar estas líneas (26 de julio del 2024),
no se tiene identidad de quiénes, en nombre del Estado costarricense,
negociaron semejante "arreglo" con la empresa minera
canadiense que bien puede resumirse de la siguiente manera: "si tú
desistes, nosotros te aprobamos el EIA".
A modo de conclusión
Desde ya varios años, se ha observado un uso reiterado del
CIADI por parte de las empresas mineras canadienses para intentar obtener ante
esta instancia internacional lo que la justicia nacional les ha negado.
Con relación a empresas mineras canadienses, y a su cercanía
con algunos sectores políticos que explican sus aventuras legales a repetición
en Centroamérica, en noviembre del 2023 tuvimos la oportunidad de analizar la
declaratoria de inconstitucionalidad de un contrato minero en Panamá por parte
de la justicia constitucional (véase texto de
la sentencia): un contrato adoptado de manera extrañamente célere por el Poder
Legislativo en octubre del 2023 y que lanzó como raras veces en su historia a
los panameños a movilizarse en las calles durante varias semanas. Al respecto,
remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada "A
propósito de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte
Suprema de Justicia de Panamá de una ley-contrato minero".
Nótese que el pasado 12 de julio del 2024, Panamá fue
notificada de una nueva demanda en su contra ante el CIADI debido a la
suspensión de este proyecto minero (véase enlace),
seguida por otra unos pocos días después, el 19 de julio (véase enlace):
de las 9 demandas pendientes de resolución registradas contra Panamá ante el
CIADI, dos de ellas provienen de empresas mineras que las presentaron durante
la segunda quincena del mes de julio del 2024.
En lo que atañe a las empresas mineras canadienses y a
Canadá como tal, desde el 2014, un informe sobre el impacto negativo de las
empresas mineras canadienses en América Latina espera pacientemente que las
autoridades canadienses tomen acciones tendientes a regular desde Canadá sus
actividades, en particular desde la perspectiva de los derechos humanos y de la
protección del ambiente (Nota 7). Una reflexión similar se impone ante
la elevada cantidad de casos que se ventilan ante el CIADI por parte de
empresas mineras contra Estados de América Latina, y sobre el que insiste el
precitado informe de Naciones Unidas escasamente difundido.
Por lo pronto en Costa Rica, pese a la algarabía y al
entusiasmo de sus máximas autoridades desde el pasado 15 de julio, persiste la
duda del contenido del "acuerdo" al que llegaron la empresa
minera y el Estado, para pedir de manera conjunta el pasado 14 de junio que el
caso sea discontinuado por el CIADI. Y se mantiene otra sobre el punto de saber
cuáles pueden haber sido las razones para omitir en el comunicado oficial del
15 de julio toda referencia al hecho que la empresa minera desistió de la
demanda.
En un interesante artículo publicado por el Semanario
Universidad el pasado 16 de julio (véase texto),
cuya lectura se recomienda, se lee por parte de un reconocido abogado
costarricense en asuntos ambientales, que:
“en buena hora lo que resuelve el CIADI, pero insisto,
¿por qué hasta ahora se decide Chaves a ser enérgico? A mi me suena todo esto,
como parte de un acuerdo (conciliación ante el CIADI) para regresar a minería
metálica, en “fincas seguras” para la extracción del oro”.
Del mismo jurista, remitimos también a un muy completo artículo,
publicado el 18 de julio (cuya lectura recomendamos), titulado "Volver
a la minería metálica en Costa Rica luego del paso por el CIADI", en
el que el autor anticipa de manera muy lúcida los apetitos insaciables de
algunos sectores en Costa Rica por la minería metálica a cielo abierto, ahora
que el capítulo "CIADI" pareciera haber concluido.
- - Notas -
-
Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN
N., "Análisis de la situación del arbitraje Infinito Gold vs. Costa
Rica por la mina Crucitas", CIARGlobal, edición del 11 de diciembre
del 2017. Texto disponible aquí.
En otra demanda que se ventiló ante el CIADI, en octubre del 2016 se pudo leer
en un medio de prensa costarricense que: "Costa Rica gana litigio por
expropiación de parque Las Baulas en juicio al amparo del TLC"
(véase nota de
prensa). Esta afirmación es totalmente errónea, en la medida en que lo que
procedió a hacer el tribunal del CIADI en su decisión (véase texto en
español), fue simplemente descartar de un lote de propiedades algunas de ellas,
manteniéndose la demanda interpuesta contra Costa Rica para todas las demás.
Remitimos al lector a nuestro breve análisis al
respecto.
Nota 2: En el caso del proyecto minero
en Miramar de Puntarenas, en el 2005, tanto la empresa como el Colegio de
Geólogos y varios de sus profesionales apoyaron este proyecto minero. La
lectura de una decisión de la Sala Constitucional de mayo del 2005 (véase texto
completo), en la que se da luz verde al proyecto con base en las
«seguridades» de la empresa y de estos profesionales (así como las del
MINAE, de la SETENA, del AyA, de SENARA y demás entidades estatales) resulta de
gran interés. En efecto, el 22 de octubre del 2007, con una lluvia de la
estación lluviosa un poco más copiosa que de costumbre, este proyecto minero
colapsó por completo generando daños ambientales muy severos (a la fecha
no cuantificados ni objeto de algún informe detallado por parte de las
autoridades). Una advertencia que sí habían hecho los ecologistas en el
2005 ante el mismo juez constitucional, y que minimizaron entidades nacionales
y "expertos" geólogos costarricenses ante los jueces de la
Sala Constitucional. Salvo error de nuestra parte, no se conoce de ninguna
sanción por parte del Colegio de Geólogos de Costa Rica a alguno de sus
agremiados por esta anunciada catástrofe ambiental acaecida en Miramar de
Puntarenas. Al respecto, véase artículo
de opinión publicado en el 2020 titulado "13 años
de impunidad minera" y este informe publicado
por AIDA unos años antes.
Nota 3: Sostener que para un juicio ante el
CIADI —de más de 10 años—, Costa Rica solamente gastó 3 millones de
US$ en su defensa resulta más sorprendente. Según un
especialista costarricense en materia de arbitraje, independientemente del
resultado final, los costos que usualmente deben asumir los Estados en su
defensa legal durante un procedimiento ante el CIADI —que normalmente dura 4
años— son de unos 8 millones de US$ (véase nota de CRHoy del 2014). En el caso de
una demanda contra Perú cuyo trámite duró casi 10 años, el Estado peruano alegó
haber gastado 8.600.238 US$ (véase párrafo 50 de laudo arbitral del junio del
2024). En el caso de otra demanda contra Perú - cuyo trámite duró
menos de 4 años - , el Estado peruano alegó haber gastado 6.742.880 US$ (véase
párrafo 279 de laudo arbitral del febrero del 2020). Más
cerca de Costa Rica, en el caso de la demanda contra Panamá interpuesta por un
consorcio costarricense-holandés (caso Álvarez y Marín Corporación S.A y
otros), Panamá —en poco más de 3 años que duró el procedimiento— indicó
haber incurrido en un gasto de 7.210.790 US$ (véase laudo arbitral emitido en octubre del 2018,
párrafo 408). En otro caso en el CIADI contra Guatemala, el Estado indicó haber
gastado —en 3 años de procedimientos— la suma de 5.250.047 US$ (véase
párrafo 774 de laudo arbitral del 2013). Hace más de 10
años, Panamá adujo haber gastado —durante los 4 años que duró la
contienda— la suma de 10.364.183 US$ (véase párrafo 706
de laudo arbitral del noviembre 2010). El
rango mínimo de aproximadamente 2 millones de US$ por año es lo que usualmente
se preve y que los precitados casos vislumbran. Claramente, se trata de un
rango que puede variar significativamente en virtud de los diversos incidentes
procesales cuyo efecto es dilatar el proceso, así como de los peritajes
adicionales que suelen solicitarse: en el caso que enfrentó otro Estado
centroamericano (El Salvador) contra otra empresa minera canadiense (Pacific
Rim), El Salvador indicó a los árbitros haber tenido que sufragar —durante un
juicio que duró 7 años— la coqueta suma de casi 12 millones de US$ para
asegurar su defensa (véase párrafo 1.14 del laudo arbitral de octubre del 2016
disponible en este enlace). En un laudo arbitral del CIADI
condenando a Venezuela al pago de 1.386 millones de US$ a una empresa minera
canadiense, Venezuela indicó haber incurrido en el pago de más de 14
millones de US$ (véase texto del laudo de abril del 2016, párrafo
950). En un caso en el que el CIADI condenó a Pakistán a pagar una suma por más
de 4.000 millones de US$, Pakistán alegó haber gastado más de 25
millones de US$ en gastos de defensa (véase párrafo 1831 del laudo arbitral emitido en julio del 2019).
Nota
4: Sobre las
diversas estrategias de los Estados de la región latinoamericana para limitar
el alcance de ciertos tratados con cláusulas sumamente favorables para el
inversionista extranjero, véase el análisis detallado de la profesora Katia
Fach Gomez: FACH GOMEZ K., “Proponiendo un decálogo conciliador
para Latinoamérica y CIADI”, Revista Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas (Medellín, Colombia), Vol. 40 (Dic. 2010), No. 113, pp.
439-454, artículo disponible aquí. Véase de igual manera la publicación FACH
K & TITI C. "The Latin American Challenge to the Current
System of Investor-State Dispute Settlement", Journal of World
Investment & Trade 17, 2016, pages 511-699. Así como FACH
GOMEZ K. & TITI C., Alternative Dispute Resolution Mechanisms,
Oxford University Press, Oxford, 2018, 800 páginas. Sobre la revisión
operada por Indonesia de más de 50 TBIs suscritos, véase en particular este
estudio muy detallado de HAMZAH, LAMPUNG University, "Bilateral
Investment Treaties (BITS) in Indonesia: a paradigm, shift, issued and
challenges", Journal of Legal, Ethical and Regulatory Issues, Volume
21, Issue 1, 2018. Texto completo disponible aquí.
Nota 5: Sobre los efectos negativos
para las economías de los Estados de América Latina de estos millonarios montos
dictaminados por los árbitros del CIADI y que se fueron consolidando con la red
de TBI adoptados de manera entusiasta - y en nuestra modesta opinión algo
ingenua - en los años 90-2000, remitimos al muy completo artículo de ZABALO
P., “América Latina ante las demandas inversor-Estado”, Revista de
Economía Mundial, Núm. 31 (Mayo-Agosto, 2012), pp. 261-296. Texto
disponible aquí.
Nota 6: Véase al respecto nuestra breve
nota BOEGLIN N., “La entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú:
una celebración en América Latina y un profundo sinsabor en Costa Rica”,
publicada en DerechoalDia, edición del 4 de mayo del 2021. Texto
disponible aquí . Sobre el principio de
inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú
que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera
completamente errónea en un voto en marzo del 2020, véase una acérrima crítica
recientemente dada a conocer, cuya lectura completa se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN
R., "Principio de inocencia, 'carga de la prueba' penal, delitos
ambientales y Acuerdo de Escazú", Revista Iberoamericana de Derecho,
Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí.
Nota 7: Véase al respecto el
informe titulado " El impacto de la minería canadiense en América
Latina y la responsabilidad de Canadá - Informe presentado a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos", Grupo de Trabajo sobre Minería y
Derechos Humanos en América Latina, 2014. Texto completo disponible aquí.
-oOo-
Material adicional del autor publicado en años
anteriores sobre la demanda interpuesta contra Costa Rica por Infinito Gold
ante el CIADI:
2022, BOEGLIN N., "Infinito Gold contra
Costa Rica, una nueva maniobra de la empresa minera canadiense en el CIADI",
Sección Voz Experta, Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 8 de febrero
del 2022. Texto disponible aquí.
2021, BOEGLIN N., "Infinito Gold contra
Costa Rica. El reciente laudo arbitral del CIADI sobre el proyecto minero
ubicado en Las Crucitas", Sección Voz Experta, Universidad de Costa
Rica (UCR), edición del 16 de junio del 2021. Texto disponible aquí.
2019, BOEGLIN N., "Arbitraje Infinito
Gold vs Costa Rica ante el CIADI: breves noticias", CIARGlobal,
edición del 31 de octubre del 2019. Texto disponible aquí.
2015, BOEGLIN N., "La solicitud de Costa
Rica de poner término al procedimiento de arbitraje interpuesto por
Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones", Derechoaldía,
edición del 7 de agosto del 2015. Texto disponible aquí.
Otros materiales sobre el polémico proyecto minero Las
Crucitas en Costa Rica
2011, Documental "El Oro de los Tontos",
producido por la Universidad de Costa Rica (UCR), el cual incluye entrevistas a
varios académicos, y disponible aquí.
2011, Revista Ambientico (Universidad Nacional), Número 210,
que incluye artículos de varios académicos. Texto disponible aquí.