sábado, 19 de septiembre de 2020

A dos años de la apertura a la firma del Acuerdo de Escazú en Naciones Unidas: apuntes sobre algunas ausencias


A dos años de la apertura a la firma del Acuerdo de Escazú en Naciones Unidas: apuntes sobre algunas ausencias


El pasado 26 de setiembre, se cumplieron los dos años desde la apertura a la firma del Acuerdo de Escazú en Naciones Unidas. 

En efecto, desde el 26 de setiembre del 2018, este importante acuerdo regional, adoptado en Costa Rica en marzo del mismo año, está abierto oficialmente a la firma de 33 Estados (América Latine y el Caribe).  Su nombre completo es: "Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe". Se considera que una declaración conjunta de julio del 2012 suscrita por Chile, Costa Rica, Ecuador, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay constituyó el punto inicial de un proceso que culminaría en el 2018 (véase texto completo).

Pese a haber sido adoptado en Costa Rica el 4 de marzo del 2018, desde la perspectiva del derecho internacional público, la vida jurídica del Acuerdo de Escazú como instrumento internacional inició en el momento en el que fue oficialmente abierto a la firma por parte de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Naciones Unidas, órgano que funge como depositario de este tratado: para ello se convocó a una ceremonia oficial en Nueva York, siguiendo el protocolo formal previsto en Naciones Unidas, en la que participaron varios Estados, tal y como se puede apreciar en este comunicado de prensa del 27 de setiembre del 2018. 



Escazú: un nuevo año de vida jurídica que culmina

El texto de este instrumento, que ha proyectado el nombre indígena de este cantón josefino costarricense al mundo, se encuentra disponible en este enlace.

En una nota anterior al cumplirse el primer año de vida jurídica de este valioso instrumento regional auspiciado por la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas (CEPAL), habíamos indicado que: 

"La falta de interés de algunos Estados, la poca presión ejercida por organizaciones de la sociedad civil en el caso de algunos Estados firmantes del texto (desde setiembre del 2018), así como la presión de algunos influyentes sectores en la dirección opuesta, pueden explicar estos tímidos resultados para un instrumento internacional extremadamente innovador, tal y como lo explicaremos en las líneas que siguen".

A la fecha del 29 de setiembre del 2020, según el tablero oficial de Naciones Unidas sobre las firmas y ratificaciones obtenidas, se contabilizan 24 firmas y 9 ratificaciones: las últimas firmas son la de Belice, registrada el 24 de setiembre y la de Dominica (el mismo 26). Cabe recordar que este instrumento está abierto a la firma y a la ratificación de un total de 33 Estados (los que conforman la región de América Latina y del Caribe).

La última ratificación registrada es la de Ecuador (mayo del 2020), la cual viene a añadirse a las de Antigua y Barbuda, Bolivia, Guyana, Nicaragua, Panamá, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas así como Uruguay. Es de señalar que estos tres últimos Estados, así como Bolivia, depositaron oficialmente su instrumento de ratificación el 26 de setiembre del 2019 en Nueva York, al cumplirse el primer año de la apertura a la firma de este instrumento: ello denota el esmero y el extremo cuido de sus respectivas autoridades políticas y diplomáticas con relación al cronograma a seguir para el trámite de aprobación y de ratificación de este tratado.

A modo de una jornada ejemplar a congresistas sobre el Acuerdo de Escazú y sus implicaciones, nos permitimos referir a la celebrada en Uruguay el 15 mayo del 2019 ante integrantes de la Cámara de Representantes (disponible en este enlace).



Sobre algunas firmas que no se registran

Con relación a la firma como tal, hay que recordar que, desde la perspectiva del derecho internacional público, la firma constituye una etapa formal previa sin la cual no se puede iniciar el proceso de ratificación de un tratado internacional: sin la firma por parte del Poder Ejecutivo, las organizaciones no gubernamentales, los sectores académicos, los gremios profesionales y los partidos políticos no pueden articular una campaña de ratificación en el seno del Poder Legislativo.

Con respecto al Acuerdo de Escazú, al momento de redactar estas líneas (29 de setiembre del 2020), permanecen ausentes varios Estados de América Latina, en particular Chile, Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela, así como Bahamas, Barbados, Dominica, Surinam y Trinidad y Tobago.

Habíamos tenido la oportunidad en su momento de hacer ver la profunda inconsistencia del primero de ellos, Chile, ante la comunidad internacional (véase nota nuestra): ello en razón de haber sido, conjuntamente con Costa Rica, el principal promotor durante la fase de negociación de este instrumento durante el período 2014-2018. Como se recordará, días después de la adopción en Costa Rica de este instrumento (marzo del 2018), Chile procedió al acto oficial de traspaso de poderes a sus actuales autoridades, las cuales han mantenido desde entonces sus distancias con este texto. El comunicado conjunto de Chile y Costa Rica del 7 de junio del 2018 (véase texto completo) puede considerarse como el último gesto oficial de Chile en favor del Acuerdo de Escazú. 

El 21 de setiembre pasado, la agencia de noticias  DW publicó una primera nota de prensa que enfatizaba sobre las consecuencias para Chile, de darle la espalda al Acuerdo de Escazú, al titularla: "Chile: el rechazo al Acuerdo de Escazú acaba con la aspiración de liderazgo ambiental". De igual forma, el lamentable espectáculo ofrecido por las autoridades chilenas también interesó a la redacción de la BBC (véase nota del 23/09/20120),  la de El Pais en España (véase nota del 26/09/2020), así como la de Sputnik (véase nota del 25/09/2020), entre muchas otras. 

Con relación al período de dos años para depositar la firma a este instrumento (la cual no requiere más que una instrucción enviada al Jefe de Misión en Naciones Unidas en Nueva York por parte del Poder Ejecutivo), este período venció este 26 de setiembre (según reza el mismo Artículo 21 del Acuerdo de Escazú). Al respecto, la misma CEPAL publicó recientemente una nota oficial con "información práctica" destinada a explicar de manera detallada a  los Estados que tuvieran aún la intención de firmar este tratado cómo hacerlo. 



La situación particular del Acuerdo de Escazú en Costa Rica

Es en el mes de  febrero del 2019 que inició formalmente el trámite del expediente 21.245 (véase texto) en la Asamblea Legislativa de cara a la aprobación del Acuerdo de Escazú. Para un texto firmado por Costa Rica desde el 27 de setiembre del 2018, se puede considerar que el entusiasmo para depositar la firma en Nueva York no se mantuvo tan firme para iniciar el trámite de su aprobación ante el Poder Legislativo.   

En julio del 2019, fueron 17 mecanismos no convencionales de derechos humanos de Naciones Unidas los que enviaron una carta colectiva a Costa Rica (véase texto completo) instando  a sus autoridades a acelerar el proceso de aprobación y de entrada en vigencia, indicando, entre otros puntos, que: 

"Este emblemático tratado regional no sólo garantiza una buena gobernanza ambiental y de derechos humanos, incluidos los derechos de acceso a la información, de participar en el proceso de toma de decisiones, así como para buscar reparación, sino que, también es un catalizador para la protección ambiental y el desarrollo sustentable. El Acuerdo enfatiza especialmente el objetivo fundamental de proteger el derecho a vivir en un entorno saludable"

Pese a este llamado hecho a Costa Rica (y a otros Estados), y pese al hecho que Costa Rica fue el Estado anfitrión de la ronda final de negociaciones que le dió el nombre de Escazú a este acuerdo, no ha aún depositado el instrumento de ratificación en Naciones Unidas.

El texto fue aprobado en primer debate por la Asamblea Legislativa el 13 de febrero del 2020 y enviado para consulta preceptiva al juez constitucional. 

Al día de hoy, no se ha aún aprobado en segundo debate y el trámite de aprobación se encuentra suspendido a la espera de la notificación del texto completo de una sentencia de la Sala Constitucional. En un primer momento, la Sala Constitucional detectó un vicio en la tramitación de este instrumento (véase Resolución 06134-2020 de marzo del 2020). En un segundo momento, declaró "inevacuable la consulta legislativa preceptiva" (según se lee en el Por tanto de la  Resolución 015523-20 con fecha del 18/08/2020 y cuyo texto completo no ha sido aún redactado): la lectura de la sentencia indica que habrá que retrotraer todo el procedimiento desde el inicio.

Nótese que en el primer voto de la Sala Constitucional, una magistrada consideró útil y oportuno señalar que más allá del error detectado en la tramitación del Acuerdo de Escazú, el texto contiene (según ella) disposiciones que son contrarias a la Constitución: la revisión de los criterios expuestos por esta magistrada evidencia su desconocimiento con relación a algunos principios (muy básicos) del derecho ambiental vigentes. Nos permitimos en particular reenviar a nuestros estimables lectores a un artículo (disponible en línea desde el mes de octubre del 2019) en el que se hace ver que hace muchos años que la legislación y los tribunales costarricenses han incorporado lo que tanto pareciera preocupar a la precitada magistrada (Nota 1).

Es muy posible que el Acuerdo de Escazú no sea bien percibido por varios de los actuales integrantes de la Sala Constitucional: como bien se sabe, este acuerdo viene a precisar en un instrumento vinculante, el alcance contenido en el Principio 10 de la Declaración de Río de 1992. Este denominado "Principio 10" consagra el principio de participación pública en materia ambiental: su lectura evidencia cuán lejos estamos aún de materializarlo de manera efectiva. En febrero del 2017, la misma Sala Constitucional  optó por una significativa regresión con respecto a su jurisprudencia anterior, al considerar en su voto 1163-2017  relacionado al polémico acueducto Coco-Ocotal en Sardinal, que la participación ciudadana en materia ambiental ... ya no es un derecho humano (Nota 2): una sentencia celebrada de inmediato por la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente (véase comunicado de prensa). 

Llegar a semejante retroceso jurisprudencial en materia ambiental (Nota 3), se "logramodificando desde las instancias políticas correspondientes la composición de la Sala Constitucional: sobre este punto preciso, no está de más traer a colación el hecho que, en noviembre del 2012, el magistrado Fernando Cruz Castro fue objeto de una burda maniobra política bajo el pretexto que es un magistrado que "no favorece un clima de negocios" (Nota 4). La ocurrente iniciativa, que logró el respaldo de 38 diputados que votaron a favor,  no fructificó ... pero sí permitió evidenciar a algunos sectores cuyo silencio y reserva los delató. 

Con relación a la participación ciudadana en materia ambiental en Costa Rica, resulta de interés recordar que en el 2008, el Poder Ejecutivo vetó una ley adoptada el 30 de octubre de aquel año por la Asamblea Legislativa titulada "Ley para Fortalecer los Mecanismos de Participación Ciudadana en Materia Ambiental": salvo error de nuestra parte, fue el único texto adoptado por el Congreso vetado por el Poder Ejecutivo durante la administración (2006-2010). Nuevamente aquí se evidencia el nivel de profunda crispación que puede generar en algunos sectores, y en sus operadores políticos,  el hecho de consolidar mecanismos de participación pública en materia ambiental en Costa Rica.



Un promotor ausente en las firmas (Chile) y el otro en las ratificaciones (Costa Rica)

Al cumplirse dos años desde que se abrió a la firma y ratificación el Acuerdo de Escazú, la falta de ratificación por parte de Costa Rica no debería entenderse como un problema nacional únicamente. Si bien la paralización del proceso de aprobación bien podría considerarse como una sútil maniobra de algunos, empecinados en retrasar o en entorpecer el trámite de ratificación en Costa Rica, esta ausencia de Costa Rica causa un efecto muy grave que trasciende las fronteras del territorio costarricense.

Al tratarse del principal promotor de este acuerdo con Chile hasta marzo del 2018, esta falta de ratificación coloca a las autoridades costarricenses en una situación un tanto ambigua en la región centroamericana, al haber ya sus dos vecinos directos ratificado dicho instrumento (Panamá y Nicaragua). 

Cabe también indicar que, al ser un Estado anfitrión de la última ronda de negociación en la que se adopta el texto de un futuro instrumento, este Estado adquiere un compromiso un poco mayor hacia los demás Estados. La práctica internacional señala que usualmente aparece entre los primeros Estados en proceder a su ratificación, confortando así ante la comunidad internacional y ante la opinión pública internacional, su firme compromiso con los objetivos perseguidos por el tratado. Con respecto a otro tratado regional suscrito en Costa Rica, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, su adopción en 1969 fue seguida por la ratificación de Costa Rica cuyo instrumento de ratificación fue depositado el 4/08/1970: fue la primera ratificación en el hemisferio americano (tal y como se aprecia en la tabla oficial sobre el estado de firmas y ratificaciones) de este emblemático instrumento del que tanto Costa Rica se enorgullece.

En el caso del Acuerdo de Escazú, la ausencia de ratificación por parte de Costa Rica está enviando una señal sumamente riesgosa para el Acuerdo de Escazú, en particular a algunos sectores políticos en otras latitudes de América Latina, firmemente opuestos a toda consolidación de los derechos de quienes defienden el ambiente. 

En Chile, pero también en Colombia, así como en Perú y en Paraguay, se pudo observar la creatividad de algunos sectores políticos en busca de argumentos (falaces y hasta ... fantasiosos) para intentar frenar a toda costa la aprobación de este texto: a modo de ejemplo,  esta nota de prensa paraguaya sobre la peculiar lectura de la Iglesia Católica en Paraguay que relaciona el aborto al Acuerdo de Escazú (llevando al Poder Ejecutivo a ... retirar el proyecto de ley enviado al Legislativo)  y esta otra nota de prensa peruana sobre la supuesta pérdida de soberanía de Perú en la Amazonia. Estas, y lo que podríamos calificar como varias otras "joyas", reflejan la campaña de desinformación a la que se han prestado varios sectores, apoyados por algunos académicos así como gremios e influyentes medios de prensa, y ello en diversas partes del continente americano. 

En un reciente comunicado del mes de agosto del 2020 (véase texto), el Colegio de Ingenieros peruano detalló todas las razones que existen para oponerse a este acuerdo y señaló un último punto ... que permite apreciar mucho mejor algunos elementos de esta verdadera campaña en contra de este tratado que se observa en distintas partes de América Latina:

"El Colegio de Ingenieros del Perú considera que aprobar el denominado Acuerdo de Escazú ocasionará graves perjuicios al desarrollo del país, entre ellos: /.../

E. Ahuyentar las inversiones nacionales y extranjeras, paralizando proyectos viables en perjuicio del desarrollo nacional y aumentando la brecha socioeconómica".

Para valorar la pertinencia de tan contudente conclusión que se expone en el punto E, basta con revisar el mismo comunicado redactado por parte de los ingenieros peruanos al señalar, en su parte inicial, que: 

"Estas dos leyes peruanas contemplan expresamente los tres derechos ambientales referidos en el acuerdo de Escazú. Asimismo, el Estado ha desarrollado la normatividad integral sobre esos mismos derechos".

¿Cómo puede ahuyentar la inversión un tratado regional que recoge lo que ya existe en la legislación ambiental peruana?

Notemos que en el listado que contempla el comunicado del Colegio de Ingenieros peruano, aparece el mismo punto que tanto parece preocupar, a muchos kilómetros de distancia de Lima, a la antes mencionada magistrada costarricense (la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental).

Más allá de las contradicciones de unos y otros en su intento por desacreditar el contenido del Acuerdo de Escazú llegando a conclusiones totalmente erróneas, nótese que en dos años de intenso debate con la sociedad civil chilena, el Poder Ejecutivo chileno se había limitado a brindar declaraciones de varias de sus autoridades recogidas en algunos medios de prensa, pero se había abstenido de publicar un texto oficial en el que se expliciten y se justifiquen las razones exactas por las que se opone a la firma de Acuerdo de Escazú. ¿Eran razones tan sólidas las que tenía el Poder Ejecutivo chileno para oponerse a este acuerdo que no merecían plasmarse en un documento oficial que lleve el sello del Estado? 

Es tan solo este 22 de setiembre del 2020 (día en que el Jefe de Estado chileno ofreció su discurso a la Asamblea General de Naciones Unidas, reafirmando el compromiso de Chile en materia ambiental...) que se circuló  a algunos medios de prensa chilenos un documento de 12 páginas (véase texto)  que viene sin sello ni firmas,  y que pareciera ser ... oficial: como previsible, el texto omitió convenientemente mencionar el hecho que gran parte de las disposiciones del Acuerdo de Escazú encuentran sus orígenes en propuestas hechas por Chile, que fueron luego avaladas o modificadas por algunos Estados durante la negociación. La discusión ante congresistas chilenos y las respuestas brindadas (disponibles en este enlace) evidenciaron la gran debilidad de los argumentos defendidos por los dos ministros chilenos, llamados a comparecer ante la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados chilena. Una reciente sesión en el Senado realizada el 28 de setiembre del 2020 (véase video) con dos ministros y el director jurídico del la cancillería chilena por un lado y, por otro, una reconocida académica conocedora de los principios básicos del derecho de los tratados  en derecho internacional público y una representante de ONG, demostró la falta de preparación de los  ... primeros. 

No cabe duda que el Acuerdo de Escazú cuenta con muchos opositores que lo perciben como una seria amenaza. A tal punto que, para estos sectores que buscan polarizar la discusión, la simple firma del texto por parte de un Estado debe en sí ya ser combatida. 

Foto extraída de nota de prensa de la BBC, titulada “Los países en los que matan a más ambientalistas en el mundo y el terrible récord de América Latina”, 30 de julio del 2019


La actitud desafiante de algunos aparatos estatales y su limitada capacidad argumentativa pueden explicar la creciente polarización social que se vive en algunos Estados. Es así como, cuando a diferencia de Chile, el Poder Ejecutivo de Colombia optó finalmente por firmar, el 11 diciembre del 2019, el Acuerdo de Escazú, nos permitimos concluir en una breve nota nuestra que:

"... en América Latina, los dos Estados en los que se están dando fuertes movilizaciones y protestas sociales en este cierre del año 2019 coinciden con los dos únicos Estados cuyas autoridades adujeron oficialmente oponerse a la firma del Acuerdo de Escazú".



A modo de conclusión: hacia una próxima entrada en vigencia... ¿sin Costa Rica?

El Acuerdo de Escazú aún no ha entrado en vigor para los Estados que los han ratificado, al tenerse que esperar que sea ratificado por 11 Estados. Por el momento,  son 9 las registradas en Naciones Unidas, y, al parecer, el proceso de ratificación en Argentina está en su recta final (véase nota de prensa parlamentaria del 16/09/2020).

La entrada en vigencia de este instrumento, el primero  a nivel internacional en extender una protección especial a quiénes defienden el ambiente, resulta a todas luces una verdadera urgencia ante los efectos del cambio climático, la pérdida accelerada de la biodiversidad,  la desprotección de las fuentes de agua potable y de los suelos en innumerables regiones de América Latina. Pero también ante la imperiosa necesidad de saldar una vieja deuda de América Latina con la participación ciudadana en materia ambiental, con la justicia ambiental y con sus comunidades indígenas. 

Más aún en una región del mundo como América Latina, la cual se destaca de las demás por concentrar ... la mayor parte de asesinatos de líderes ecologistas y comunitarios, acompañados de intimidaciones y de muchas otras formas de socavar los esfuerzos de personas y de comunidades que dedican parte de su vida a la defensa del ambiente. 

A ese respecto vale la pena recordar que hace ya más de 10 años, Honduras (Estado mucho más discreto que Chile en no firmar el Acuerdo de Escazú) fue condenada por la muerte de una ambientalista no investigada por sus autoridades: en su histórica sentencia del 2009, que debiera ser conocida por todos los familiares de víctimas de asesinatos contra defensores del ambiente que se mantienen en una indignante impunidad en America Latina,  la Corte Interamericana de Derechos Humanos no dudó en advertir (véase texto completo de la sentencia en el caso de Blanca Jeannette Kawas-Fernández asesinada en 1995) que:

"149. El reconocimiento del trabajo realizado por la defensa del medio ambiente y su relación con los derechos humanos cobra mayor vigencia en los países de la región, en los que se observa un número creciente de denuncias de amenazas, actos de violencia y asesinatos de ambientalistas con motivo de su labor" (Nota 5).

A modo de conclusión, y volviendo a lo insólito que resulta la posición expresada oficialmente por Chile, la postura de sus autoridades no puede sino llevar a exacerbar un poco más los ánimos (ya bastante tensos). Sobre este último punto, nos permitimos  citar este reciente comunicado conjunto de organizaciones chilenas, cuyo sentir posiblemente comparten muchas otras comunidades en el resto de América Latina al asistir, impotentes e indignadas,  a la destrucción de su entorno natural y de sus fuentes de aguas, y que señala:

"... violento es que las industrias sean la causa de la pésima calidad de vida de quienes habitan en Quintero y Puchuncaví; violento es que exista agua para regar paltos, pero no para el subsistir de las personas; violento es que el pueblo no sea tomado en cuenta y no pueda tener acceso a toda la información que le compete; violento es que nos asesinen por defender el planeta; y violento es que nuestro propio presidente todavía no firme el Acuerdo de Escazú".



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Nota 1: Véase PEÑA CHACÓN M.,"Acuerdo de Escazú y la carga de la prueba ambiental en Costa Rica", Portal del Sistema de Estudios de Posgrado, Universidad de Costa Rica, 29/10/2019, disponible aquí 


Nota 2: Sobre este voto sumamente cuestionable, véase este comunicado de la FECON de Costa Rica.  Nos permitimos también remitir a los dos siguientes análisis:  ARROYO ARCE K., "La participación del público en materia ambiental y el artículo 9 de la Constitución Política: breve reflexión sobre la resolución N° 1163-2017 de la Sala Constitucional de Costa Rica", Derechoaldia, edición del 3/04/2017, disponible aquí; SAGOT RODRIGUEZ A., "Regresión en Derechos Humanos por orden constitucional", artículo de opinión, DiarioExtra, edición del 7/03/2017, disponible aquí.  


Nota 3: De manera a no causar mayor sonrojo del provocado por esta decisión del juez constitucional costarricense de febrero del 2017, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores al párrafo 231 de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dada a conocer en el 2018 (véase texto completo)  que precisa que: "231. Por tanto, esta Corte estima que, del derecho de participación en los asuntos públicos, deriva la obligación de los Estados de garantizar la participación de las personas bajo su jurisdicción en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, sin discriminación, de manera equitativa, significativa y transparente, para lo cual previamente deben haber garantizado el acceso a la información relevante".  En el párrafo 242 de la misma opinión consultiva del juez interamericano, se lee que: "g. Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción, consagrado en el artículo 23.1.a de la Convención Americana, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, de conformidad con los párrafos 226 a 232 de esta Opinón".


Nota 4: Esta expresión fue usada por parte del jefe de la bancada del Partido Liberación Nacional (PLN) para justificar en noviembre del 2012, la propuesta tendiente a evitar la reelección del Magistrado Fernando Cruz en la Sala Constitucional (véase entrevista realizada por el Semanario Universidad). Este intento fracasó, y dió pié para una movilización raramente vista del gremio judicial y expresiones de solidaridad tanto nacional como internacional, apoyando al Magistrado Fernando Cruz Castro. Desde Naciones Unidas, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Independencia de los Magistrados y los Abogados  envió una carta a las autoridades costarricenses (véase texto completo), señalando, entre varios aspectos que:

" quiero expresar mi consternación por las alegaciones según las cuales los acontecimientos en contra del Magistrado Fernando Cruz no representarían un caso aislado, sino formarían parte de una nueva tendencia a la intimidación y control sistemático del Órgano Judicial por parte del Órgano Legislativo".


Nota 5: Esta precursora sentencia de julio del 2009 por hechos ocurridos en febrero del 1995 fue la primera del juez interamericano en la que se analizaron las consecuencias jurídicas que conlleva el asesinato de una líder ecologista no investigado ni sancionado: su lectura completa se recomienda, al ordenarse varias medidas al Estado incriminado (Honduras), incluyendo el pago de una indemnización a los familiares, el nombrar una reserva biológica con el nombre de Blanca Jeannette Kawas-Fernández, el designar una plaza y un programa de becas que lleve su nombre, entre otras medidas que se detallan en los párrafos 156-226 de la sentencia. Ello en razón del efecto profundamente intimidador que puede significar un asesinato no esclarecido para una comunidad pero también para los defensores del ambiente y la sociedad hondureña en general.  Como lo indica en el párrafo 153 de la sentencia, el juez interamericano: 

"153. Como lo ha valorado en otros casos es indudable que estas circunstancias también han tenido un efecto amedrentador sobre las otras personas que se dedican a la defensa del medio ambiente en Honduras o se encuentran vinculadas a ese tipo de causas. Efecto intimidante que se acentúa y se agrava por la impunidad en que se mantienen los hechos". 

En octubre del 2019, la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de esta importante sentencia, dada la seria resistencia de Honduras de cumplir con todo lo que se le ordenó en el 2009 (véase sentencia sobre cumplimiento del 7/10/2019). Siempre con relación a Honduras, en el connotado caso de la líder indígena hondureña Berta Cáceres, asesinada en marzo del 2016, la grotesca trama político-empresarial y la total ineficiencia del aparato estatal hondureño para investigar debidamente este hecho fueron tales que se constituyó un "Grupo Asesor Internacional de Personas Expertas" (Gaipe), con el fin de dilucidar este caso, incluyendo la identificación de los autores materiales y de los comanditarios (véase el sitio oficial e informe del 2017 titulado "Justicia para Berta Cáceres Flores", con el Anexo 2 contieniendo el detalle de las amenazas recibidas por Berta Cáceres). En este valioso informe de finales del 2017 (véase el texto completo), el Gaipe concluyó de manera contundente que:

"6. El asesinato de Berta Isabel Cáceres Flores ejecutado el 2 de marzo de 2016, respondió, como mínimo, a un plan concebido, por altos directivos de DESA, al menos desde el mes de noviembre de 2015, habiéndose delegado en uno de los procesados la ejecución del operativo y la articulación con agentes estatales y no estatales para lograrlo".




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Este texto fue elaborado por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)



miércoles, 2 de septiembre de 2020

Sanciones de EEUU contra la Corte Penal Internacional (CPI): algunos apuntes sobre sus verdaderas motivaciones


Sanciones de EEUU contra la Corte Penal Internacional (CPI): algunos apuntes sobre sus verdaderas motivaciones


Como se recordará, el pasado 2 de setiembre, la Corte Penal Internacional (CPI) denunció y rechazó las sanciones tomadas por Estados Unidos el mismo día en contra de dos de sus funcionarios, uno de ellos siendo la misma Fiscal de la CPI. Una respuesta inmediata a un hecho insólito (e inédito) en la historia de la justicia penal internacional, y, más generalmente, en la historia del derecho internacional. 

Por su parte, el Presidente de la Asamblea de Estados Partes al Estatuto de Roma, el surcoreano O-Gon Kwon, llamó de inmediato a todos los integrantes de la comunidad internacional a rechazar enérgicamente estas sanciones unilaterales, al tiempo que anunció la convocatoria de una reunión urgente de los Estados Partes (véase texto completo de su carta - versión en español -  difundida desde el sitio oficial de la CPI).

En un comunicado de prensa emitido el pasado 3 de setiembre, la diplomacia de Costa Rica (al igual que la de la Unión Europea - UE- , de Alemania, de Bélgica, de Canadá, de España, de  Francia, y de varios otros Estados), rechazó estas sanciones. Por alguna razón, a diferencia de otros comunicados oficiales emitidos por la diplomacia costarricense, este comunicado de prensa de la cancillería no dejó rastro alguno en la prensa nacional (salvo en esta nota de Elmundo.cr), por lo que nos permitímos reproducir su texto de manera integral:

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"Costa Rica reitera su total apoyo a la Corte Penal InternacionalSan José, 3 de setiembre de 2020.-  Costa Rica reitera su firme compromiso de defender los principios y valores consagrados en el Estatuto de Roma y de preservar la integridad e independencia de la Corte Penal Internacional frente a cualquier acto o acción que atente contra la institucionalidad o contra sus funcionarios.  

Para Costa Rica, la Corte Penal Internacional es un pilar fundamental del multilateralismo que debemos defender y fortalecer. 

Ante el anuncio de los Estados Unidos de América de activar una Orden Ejecutiva e imponer sanciones contra la Fiscala General y otros altos funcionarios de la Corte Penal Internacional, Costa Rica expresa su profundo desacuerdo, y renueva su plena confianza en la Corte Penal Internacional como institución judicial independiente e imparcial cuyo compromiso es llevar justicia a las víctimas de los crímenes más atroces tipificados por el Derecho Internacional, el fin de la impunidad, el fortalecimiento del Estado de Derecho y de un sistema sólido de justicia penal internacional".  

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Es preciso indicar que semejante arremetida de Estados Unidos contra la CPI constituye un hecho absolutamente inédito: cabe recordar que se trata de una jurisdicción internacional, creada en 1998, para enjuiciar penalmente a responsables de cometer actos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Desde este punto de vista, estas sanciones norteamericanas ameritan algunas explicaciones, en particular sobre sus verdaderas motivaciones, convenientemente omitidas, como lo intentaremos explicar en las líneas que siguen.



La reacción de la CPI en breve

En su comunicado de prensa del mismo 2 de setiembre del 2020 (véase texto completo de las versiones en inglés y en francés reproducidas al final de esta nota), la CPI indicó que:

"These coercive acts, directed at an international judicial institution and its civil servants, are unprecedented and constitute serious attacks against the Court, the Rome Statute system of international criminal justice, and the rule of law more generally.

The Court continues to stand firmly by its personnel and its mission of fighting impunity for the world's most serious crimes under international law, independently and impartially, in accordance with its mandate. In doing so, the Court benefits from the strong support and commitment of two thirds of the world's States which are parties to the Rome Statute".

../..

"Ces actes coercitifs, dirigés contre une institution judiciaire internationale et ses fonctionnaires, sont sans précédent et constituent de graves attaques contre la Cour, le système de justice pénale internationale du Statut de Rome et l'état de droit en général.

La Cour continue d'appuyer fermement son personnel et sa mission de lutter contre l'impunité pour les crimes les plus graves du monde au regard du droit international, de manière indépendante et impartiale, conformément à son mandat. Ce faisant, la Cour bénéficie du soutien et de l'engagement résolus des deux tiers des États du monde qui sont parties au Statut de Rome."

Como se puede apreciar, el rechazo a estas sanciones es vehemente y contundente. No pareciera que la CPI se sienta en lo más mínimo impresionada por  estas nuevas decisiones unilaterales ordenadas por Estados Unidos, cuyos anuncios previos fueron condenados por la mayor parte de los Estados que integran la comunidad internacional desde varios meses, con una notable excepción: Israel. 

En efecto, Israel fue el único Estado en celebrar de manera entusiasta y en felicitar oficialmente a Estados Unidos en junio pasado por el anuncio de estas sanciones: véase, por ejemplo, esta nota de The Times of Israel del 11/06/2020 titulada "Netanyahu hails Trump for announcing sanctions against "corrupt" ICC".



Las sanciones de Estados Unidos y su verdadera motivación

Estas nuevas sanciones fueron anunciadas el pasado 2 de setiembre desde Washington por el Secretario de Estado en persona, señalando que (véase texto oficial del comunicado de prensa): 

"Today we take the next step, because the ICC continues to target Americans, sadly. Pursuant to Executive Order 13928, the United States will designate ICC Prosecutor Fatou Bensouda, and the ICC’s Head of Jurisdiction, Complementary, and Cooperation Division Phakiso Mochochoko for having materially assisted Prosecutor BensoudaIndividuals and entities that continue to materially support those individuals risk exposure to sanctions as well. Additionally, the State Department has restricted the issuance of visas for certain individuals involved in the ICC’s efforts to investigate U.S. personne".

Estos dos funcionarios de la CPI son los primeros en aparecer en el listado  oficial del Departamento del Tesoro norteamericano (véase enlace oficial): se trata de listas  en las que usualmente aparece el nombre de narcotraficantes, integrantes de entidades consideradas como "organizaciones terroristas" por parte de Estados Unidos, o bien, funcionarios estatales de algunos Estados que son objeto de sanciones norteamericanas individualizadas (véase lista oficial global por país), así como empresas o personas que apoyan a las personas enlistadas.

Esta nota de prensacon video incluido sobre el anuncio de estas sanciones tomadas este 2 de setiembre, refiere en el comentario a las investigaciones en curso de la Fiscal de la CPI por hechos ocurridos en Afganistán que involucrarían a personal militar norteamericano. Una mención a Afganistán que encontramos también esta otra nota de prensa de la BBC y en otros cables noticiosos.


Un comentador curioso se percataría, al revisar con un simple "click" el expediente sobre la investigación en Afganistán de la CPI (véase enlace oficial  ), que no hay nada nuevo desde el 5 de marzo del 2020 para explicar las repetidas gesticulaciones iracundas del aparato estatal norteamericano contra la CPI observadas en estos últimos meses. Por lo que las justificaciones oficiales dadas (y replicadas por algunos analistas) no son muy convincentes si las limitamos a la investigación relacionada a Afganistán que realiza la CPI.  


La inminente decisión de la CPI sobre Palestina 

En una nota nuestra anterior del mes de junio del 2020, habíamos tenido la oportunidad de sugerir que la situación en Palestina y las exacciones cometidas por Israel en territorios ocupados palestinos no son para nada ajenas a esta creciente hostilidad de Estados Unidos hacia la justicia penal internacional, precisando que: 

"La línea de tiempo no se adecúa a la explicación dada en algunos medios de prensa /.../ que ponen - casi al unísono - el accento en las investigaciones de la CPI relacionadas a Afganistán para justificar esta reciente reacción norteamericana"  

(véase nuestra breve nota nuestra de junio del 2020, titulada "A propósito de las sanciones anunciadas por Estados Unidos contra el personal de la Corte Penal Internacional (CPI)"). 

Cabe precisar que el texto oficial que impone las sanciones del pasado 11 de junio por parte Estados Unidos contra la CPI se encuentra disponible en este enlace oficial de la Casa Blanca: su lectura y su relectura evidencian el esfuerzo hecho para no referirse expresamente a Israel en su fundamentación oficial. Es esta misma omisión la que sí se detectó por parte de un observador más acucioso que sus colegas en Israel, en este artículo de Haaretz de junio del 2020 titulado " US decision to sanction International Crime Court was coordinated with Israel, souce says", al leerse que:

"Israel was not mentioned in Trump’s executive order, but it was mentioned in a White House press statement that explained the decision".

En un muy completo artículo publicado este 1ero de setiembre del 2020 en Estados Unidos en el sitio JustSecurity, titulado "The Int´l  Criminal Court Executive Order: Global Reactions Compiled" (y cuya lectura completa se recomienda), una académica mucho mejor informada que algunos analistas es enfática, al señalar que:

"... the OTP’s investigation into events in the Palestinian territories may actually be the real driving force behind the United States’ virulent response. Paul R. Pillar, a former intelligence officer, demonstrated that Israel “pushed America” to sanction the Court and to coordinate these with Israel. Indeed, some have noted that the risk to Israeli officials is much greater (witness the leaked list of potential defendants drawn up by the Israeli government)". 

Nótese que estas sanciones contra la CPI de este 2 de setiembre fueron anunciadas por el jefe de la diplomacia norteamericana, unos días después de finalizada su gira personal en la que no logró obtener ninguna normalización con Israel por parte de otro Estado de la península árabe: remitímos a nuestros estimables lectores a una nota anterior sobre el supuesto carácter "histórico" del anuncio hecho por Emiratos Árabes Unidos (EAU) e Israel el pasado 13 de agosto  (véase breve nota nuestra titulada: "Foro sobre Palestina y sobre supuesto "acuerdo histórico" de normalización de relaciones entre Emiratos Árabes Unidos e Israel"). 


Foto extraída de nota de prensa de The Times of Israel, titulada "US places sanctions on International Criminal Court Prosecutor Bensouda", edición del 2/09/2020


A modo de conclusión

No es la primera vez que la actual administración norteamericana se destaca por su hostilidad hacia organizaciones internacionales adscritas a Naciones Unidas, y es posible que la actual contienda electoral norteamericana explique (en parte) esta nueva arremetida, esta vez contra la máxima instancia universal en materia de justicia penal internacional.

Al respecto, cabe señalar otro gesto político hacia Israel (escasamente analizado en la prensa) acaecido hace pocas semanas por parte de la actual administración norteamericana: de manera totalmente insólita para muchos norteamericanos, y por vez primera en la historia de los Estados Unidos, un Secretario de Estado en ejercicio participó personalmente en una Convención del Partido Republicano. No lo hizo desde su oficina, sino que lo hizo desde Jerusalén. 

El pasado 18 de julio en una nota relacionada a la pausa estival de los funcionarios de la CPI en La Haya, se pudo leer en este artículo del Jerusalem Post titulado  "ICC breaks without jurisdiction ruling on Israeli war crimes cases", que para la Fiscal de la CPI,  no hay duda alguna sobre la maniobra conjunta y planificada por Estados Unidos e Israel:

It is no secret that the administrations in the US and the state of Israel are coordinating their reactions and their policies toward the court,” Bensouda said."

Es muy probable que esta misma percepción sea también compartida por el personal de la CPI y por varios de los jueces de la CPI. 

Con relación a estas recientes sanciones contra el personal de la CPI, resulta un tanto sorprendente que la administración norteamericana se preste para semejante espectáculo ante los demás integrantes de la comunidad internacional, sin percatarse que esta actitud de profunda hostilidad podría también estar influyendo en los jueces de la CPI para mostrarse aún más severos con Israel en su decisión  preliminar (actualmente en preparación) relativa a la solicitud de investigación presentada en diciembre del 2019 por la Fiscal de la CPI.

La reserva observada por parte del aparato diplomático israelí - usualmente muy expresivo -  desde el pasado 2 de setiembre con relación a estas sanciones norteamericanas pareciera obedecer a este temor.


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El texto completo del comunicado de prensa en inglés y en francés es reproducido a continuación de manera integral.

International Criminal Court condemns US economic sanctions

The International Criminal Court ("ICC" or "Court") condemns the economic sanctions imposed by the US earlier today on the Court's Prosecutor and a member of her Office.

The new measures, announced pursuant to the US Executive Order 13928 dated 11 June 2020, are another attempt to interfere with the Court's judicial and prosecutorial independence and crucial work to address grave crimes of concern to the international community as mandated under the ICC Rome Statute.

These coercive acts, directed at an international judicial institution and its civil servants, are unprecedented and constitute serious attacks against the Court, the Rome Statute system of international criminal justice, and the rule of law more generally.

The Court continues to stand firmly by its personnel and its mission of fighting impunity for the world's most serious crimes under international law, independently and impartially, in accordance with its mandate. In doing so, the Court benefits from the strong support and commitment of two thirds of the world's States which are parties to the Rome Statute.



La Cour pénale internationale condamne les sanctions économiques des États-Unis


La Cour pénale internationale (« CPI » ou « la Cour ») condamne les sanctions économiques imposées plus tôt dans la journée par les États-Unis à l'encontre du Procureur de la Cour et d'un membre de son Bureau.

Les nouvelles mesures, annoncées conformément au décret exécutif des États-Unis 13928 du 11 juin 2020, constituent une nouvelle tentative d'interférer avec l'indépendance de la justice et des poursuites de la Cour et son travail crucial pour lutter contre les crimes graves qui touchent la communauté internationale, conformément au Statut de Rome de la CPI.

Ces actes coercitifs, dirigés contre une institution judiciaire internationale et ses fonctionnaires, sont sans précédent et constituent de graves attaques contre la Cour, le système de justice pénale internationale du Statut de Rome et l'état de droit en général.

La Cour continue d'appuyer fermement son personnel et sa mission de lutter contre l'impunité pour les crimes les plus graves du monde au regard du droit international, de manière indépendante et impartiale, conformément à son mandat. Ce faisant, la Cour bénéficie du soutien et de l'engagement résolus des deux tiers des États du monde qui sont parties au Statut de Rome.

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Este artículo fue elaborado por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica. Contacto: cursodicr(a)gmail.com