jueves, 28 de junio de 2018

Esequibo: Venezuela anuncia que no participará ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)



Esequibo: Venezuela anuncia que no participará ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

El pasado 18 de junio, Venezuela anunció formalmente que no participará en el procedimiento contencioso ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) activado en el mes de marzo del 2018 por parte de Guyana (véase texto completo de la demanda presentada por Guyana). Se trata de una de las controversias territoriales irresueltas más antigua en el hemisferio americano, que en los últimos meses ha experimentado un inédito rumbo, y que tuvimos la oportunidad de reseñar en una nota anterior: véase nota publicada en DIPúblico titulada "Guyana presenta demanda contra Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)", en la que nos permitimos indicar que "Dicha presión proviene en gran parte de Estados Unidos: como es sabido, el que fuera el jefe de la diplomacia norteamericana designado por el Presidente Donald Trump (Rex Tillerson) fue Director Ejecutivo de Exxon Mobile del 2006 al 2016. En junio del 2016, Guyana suscribió un importante contrato con la filial de Exxon Mobile, Esso (véase texto completo del contrato)".

Esta decisión de no participar probablemente se haya tomado después de haber ponderado Venezuela cada una de las diversas opciones posibles (y el riesgo que conlleva cada una de ellas). Desde el punto de vista estríctamente jurídico, al no haber reconocido nunca la jurisdicción obligatoria de la CIJ, ni haber suscrito el Pacto de Bogotá (que abre la posibilidad para un Estado del hemisferio de demandar a otro ante la CIJ), Venezuela ha optado por defender un principio angular en derecho internacional como lo es el consentimiento previo del Estado a someterse a la justicia internacional.

En su comunicado oficial (véase texto completo al final de esta nota), se lee que Venezuela "ha comunicado al Presidente de la Corte, mediante misiva suscrita por el Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, su decisión soberana de no participar en el procedimiento que pretende incoar Guyana, por carecer la Corte manifiestamente de jurisdicción sobre una acción planteada unilateralmente por el país vecino, que no cuenta con el consentimiento de Venezuela.

Esta decisión, informada debidamente a la Corte Internacional de Justicia, es cónsona con la posición histórica de Venezuela de no reconocer jurisdicción a dicha instancia judicial internacional -en ningún caso- y menos para la resolución de esta controversia, en la que Venezuela no escatimará esfuerzos en la defensa de sus legítimos derechos sobre la Guayana Esequiba
".

Cabe precisar que la estrategia que ha escogido Venezuela no está exenta de todo riesgo: en efecto, la no participación de Venezuela la priva de la posibilidad de presentar sus argumentos legales en la etapa preliminar en la que puede precisamente cuestionar la competencia de la CIJ en el marco del procedimiento contencioso: la etapa de las excepciones preliminares. Dicho en otras palabras, al optar Venezuela por no participar, la base de competencia usada por Guyana (que se limita a una carta del actual Secretario General de Naciones Unidas) no será cuestionada ante los jueces de la CIJ.



Texto del comunicado de prensa de Venezuela con fecha del 18 de junio del 2018

Venezuela comunica a la Corte Internacional de Justicia que no participará en procedimiento impulsado por Guyana

El Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Exteriores informa que el día de hoy, 18 de junio de 2018, la República Bolivariana de Venezuela, representada por una delegación encabezada por la Vicepresidenta Ejecutiva de la República, Delcy Rodríguez Gómez, y acompañada por el Canciller de la República, Jorge Arreaza Montserrat, ha asistido a la reunión convocada por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia, Sr. Abdulqawi Ahmed Yusuf, en relación con la demanda unilateral presentada por la República Cooperativa de Guyana contra la República Bolivariana de Venezuela respecto a la Guayana Esequiba.

La representación de Venezuela, tras haber presentado sus respetos a tan honorable instancia judicial internacional, ha comunicado al Presidente de la Corte, mediante misiva suscrita por el Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, su decisión soberana de no participar en el procedimiento que pretende incoar Guyana, por carecer la Corte manifiestamente de jurisdicción sobre una acción planteada unilateralmente por el país vecino, que no cuenta con el consentimiento de Venezuela.

Esta decisión, informada debidamente a la Corte Internacional de Justicia, es cónsona con la posición histórica de Venezuela de no reconocer jurisdicción a dicha instancia judicial internacional -en ningún caso- y menos para la resolución de esta controversia, en la que Venezuela no escatimará esfuerzos en la defensa de sus legítimos derechos sobre la Guayana Esequiba.

La República Bolivariana de Venezuela aprovechó la ocasión para reiterar a la República Cooperativa de Guyana la invitación a reanudar las negociaciones de buena fe con la más amplia, sincera y mejor disposición para alcanzar el arreglo práctico y satisfactorio para ambas Partes que persigue el Acuerdo de Ginebra de 1966.

Con la espiritualidad bolivariana, que nuestro Libertador Simón Bolívar, anticipó para el mundo, y la diplomacia de paz expresada en diversidad, respeto, fraternidad, solidaridad y cooperación, haremos posible que la integración y la prosperidad merecida por toda nuestra América sean baluartes, superando para siempre, las secuelas de los despojos imperiales del pasado en obsequio del futuro y de la dignidad de todos nuestros pueblos.

Caracas, 18 de Junio de 2018






viernes, 22 de junio de 2018

Situación en Nicaragua: el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)



Situación en Nicaragua: el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

Este 21 de junio, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) (véase sitio oficial) dió a conocer su informe sobre la situación de violencia que se vive en Nicaragua, la cual se originó a partir de protestas callejeras el 18 de abril del 2018. Como Estado parte al Pacto de San José de 1969 y a otros tratados internacionales en materia de derechos humanos, Nicaragua debe cumplir con algunas obligaciones internacionales en cuanto al uso de la fuerza por parte de sus fuerzas para contener manifestaciones callejeras o para desbloquear vías públicas.

Es precisamente el uso desproporcional de la fuerza por parte de las autoridades contra manifestantes y estudiantes el que explica la gran cantidad de personas fallecidas (212) y heridas (más de mil) desde hace dos meses en Nicaragua, provocando diversas reacciones por parte de la comunidad internacional. Este 22 de junio, los integrantes del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) examinaron la situación en Nicaragua y respaldaron el contenido del informe, pese al "rechazo integral" del informe, externado por el delegado de Nicaragua, aduciendo el sesgo con el que fue elaborado (véase declaraciones disponibles en este enlace de YouTube).

Foto extraída de nota de prensa titulada "Nicaragua convulsionada por represión de protestas al Gobierno" (La Prensa Gráfica)

El texto del informe (que consta de 91 páginas en total) está también disponible en este otro enlace, por si el acceso al enlace oficial no logra la descarga completa del documento.

Hace exactamente un mes, el pasado 22 de mayo, la misma CIDH había publicado un informe preliminar después de una visita in situ a Nicaragua, que tuvimos la ocasión de reproducir (véase nota nuestra al respecto). Las quince recomendaciones hechas en este informe preliminar siguen sin ser acatadas por las autoridades de Nicaragua, por lo que fueron nuevamente reproducidas en la parte final del informe presentado este 21 de junio por la CIDH (véase punto 285 de la página 88).

El pasado 5 de junio, fue en el marco de la Asamblea General de OEA que se adoptó una resolución (véase texto reproducido en esta nota nuestra).

En las conclusiones y recomendaciones del informe presentado este 21 de junio, se lee que:

278. La respuesta de represión a las protestas ejercida por el Gobierno de Nicaragua, ha tenido como consecuencia una grave crisis de derechos humanos. En particular, la CIDH constata un uso excesivo de la fuerza por parte de la policía, grupos parapoliciales y grupos de terceros armados. Lo anterior se refleja en más de las 212 personas que han perdido la vida hasta el 20 de junio, así como en el número de heridos y personas detenidas realizadas de manera arbitraria, que hasta el 6 junio la CIDH tenía registradas en 1.337 y 507, respectivamente. A pesar del llamado al cese inmediato a la represión estatal por la propia Comisión, ésta no ha sido detenida. Por el contrario, la respuesta represiva ha recrudecido en las últimas semanas, acentuándose la crisis que afecta al país.

279. La Comisión concluye que el Estado de Nicaragua violó los derechos a la vida, integridad personal, salud, libertad personal, reunión, libertad de expresión y acceso a la justicia. Es de especial preocupación para la Comisión los asesinatos, ejecuciones extrajudiciales, malos tratos, posibles actos de tortura y detenciones arbitrarias cometidos en contra de la población mayoritariamente joven del país. De igual forma, la CIDH manifiesta su preocupación la violación al derecho a la salud y a la atención médica, las represalias de personal público por abstenerse de cumplir órdenes contrarias a los derechos humanos; actos de censura y de violencia contra la prensa, por los actos de hostigamiento contra personas defensoras de derechos humanos, irregularidades en el inicio de las investigaciones respecto de los asesinatos y lesiones ocurridos en este contexto, así como otros hechos graves constatados por la Comisión.

280. De igual forma, la CIDH reprueba todos los actos de violencia, hostigamiento y amenazas cometidos por particulares contra agentes estatales o personas por ser de reconocida afinidad al gobierno. Reprueba además los ataques a instituciones públicas y medios afines al gobierno. El Estado debe investigar y esclarecer las circunstancias en que ocurrieron estos hechos, así como identificar y sancionar a los responsables.
" (p. 87)

Con relación al hostigamiento que sufren líderes sociales y defensores de los derechos humanos, se lee (punto 264 en página 82) que:

"264. La CIDH advierte el constante uso de las redes sociales y otros medios de información con el objeto de difundir mensajes estigmatizantes y deslegitimadores en contra de defensoras y defensores de derechos humanos. Desde el inicio de las protestas, defensoras y defensores de derechos humanos, líderes estudiantiles y religiosos han sufrido diversos señalamientos por parte de autoridades estatales y actores no estatales en los que se les hostiga, descalifica y estigmatiza, tanto por denunciar las violaciones a derechos humanos ocurridas en el marco de la represión estatal a las protestas, como por presuntamente alentar a la participación de la población en las manifestaciones. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado rechazó la existencia cualquier política de persecución a las personas defensoras de derechos humanos."

Se recomienda la lectura completa del informe, así como la parte de conclusiones y de recomendaciones finales (pp. 87-91) de manera a poder apreciar mejor la labor de fiscalización ejercida por un órgano de derechos humanos como la CIDH y la urgente necesidad de acompañar a las autoridades de Nicaragua y a las organizaciones de la sociedad civil en la efectiva implementación de sus recomendaciones incluidas en la parte final de dicho informe.

En Nicaragua, como en muchas otras partes del mundo, la violencia sólo puede generar mayor violencia y conflictividad: una crisis política debe resolverse sin enlutar cada día a más familias cuyos miembros son ultimados a tiros por fuerzas de seguridad (o fuerzas paramilitares que actúan en la mayor impunidad con la complicidad del Estado).

Este sábado 23 de junio, un niño de 14 meses fue abatido de un tiro en la cabeza (véase nota de prensa), sumándose a once menores de edad fallecidos en Nicaragua en los últimos dos meses en el marco de los enfrentamientos entre manifestantes y fuerzas de seguridad.



miércoles, 20 de junio de 2018

El retiro de Estados Unidos del Consejo de Derechos Humanos: breves apuntes



El retiro de Estados Unidos del Consejo de Derechos Humanos: breves apuntes

Este 19 de junio, Estados Unidos anunció oficialmente que se retira del máximo órgano de derechos humanos de Naciones Unidas, el Consejo de Derechos Humanos, que sesiona anualmente en Ginebra (Suiza). En las líneas que siguen, se intentará analizar las razones por las que Estados Unidos ha optado por retirar a sus delegados de esta esperada cita ginebrina, no sin antes exponer brevemente cómo se conforma este órgano de Naciones Unidas.

La membresía al Consejo de Derechos Humanos en breve

Se trata de un órgano intergubernamental creado en el 2006 y que se denominaba antes del 2006 "Comisión de Derechos Humanos" (véase enlace oficial). Es integrado por 47 Estados (véase lista de Estados Miembros en la actualidad) y es considerado como el principal foro de discusión sobre derechos humanos dentro del organigrama de Naciones Unidas. Por parte de América Latina participan en la actualidad como miembros Brasil, Chile, Cuba, Ecuador, México, Panamá, Perú y Venezuela.

Nótese que cualquier Estado Miembro de Naciones Unidas puede presentar su candidatura para ser electo por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas como integrante del Consejo de Derechos Humanos: Estados Unidos obtuvo en octubre del 2009 un puesto, con 167 votos a favor, al igual que Bélgica y Noruega por parte del Grupo Occidental (véase nota oficial de Naciones Unidas sobre el detalle de las elecciones realizadas en el 2009). En octubre del 2014, tuvimos la oportunidad de analizar la elección de España y de Venezuela (véase nota publicada en DIPúblico ilustrada con los "regalos" de rigor a cada delegación por parte de los Estados que participaron en esta contienda).

En el caso específico de Costa Rica su candidatura fue superada por las de Bolivia, El Salvador y Paraguay en octubre del 2014, reuniendo Costa Rica tan solo 120 votos, y sin que optara por reconducir una candidatura desde entonces: véase nuestra breve nota sobre la no elección de Costa Rica en el 2014 publicada en DIPúblico, que concluímos indicando que "debiera también ser entendida como una clara señal invitando a Costa Rica a buscar la forma de recuperar paulatinamente el liderazgo que durante muchos años ostentó en materia de derechos humanos en el ámbito multilateral").

Es desde la antigua Comisión de Derechos Humanos (hoy Consejo de Derechos Humanos) que se fraguaron todos los tratados internacionales en materia de derechos humanos adoptados desde 1945. Precisamente en este 2018, la comunidad internacional celebra los 70 años del texto que precedió estos tratados, la Declaración Universal de Derechos Humanos, objeto de una reciente publicación conmemorativa en España (véase enlace) y cuya lectura se recomienda. Diversas actividades, foros y publicaciones, así como actos oficiales conmemorarán de muy diversas maneras el aniversario del texto fundacional del derecho internacional de los derechos humanos y es de esperar que en cada latitud del planeta, colectivos y organizaciones hagan ver a sus autoridades la imperiosa necesidad de contribuir significativamente a esta conmemoración.

La sombra de Gaza detrás de la decisión de Estados Unidos

El pasado 18 de mayo, el Consejo de Derechos Humanos aprobó crear un mecanismo de investigación sobre la situación en Gaza, mediante una resolución adoptada con 29 votos a favor, 14 abstenciones y dos votos en contra (Estados Unidos y Australia) - véase nota de prensa de Europa Press. Por parte de América Latina, el único Estado en abstenerse fue, como previsible, Panamá. El tablero de votación se puede apreciar a partir de los 30 segundos en este enlace de Youtube.

A raíz de este voto en Ginebra, el embajador de Bélgica fue convocado en Tel-Aviv (véase nota de MonitordeOriente), como parte de las gesticulaciones del aparato diplomático israelí que ya no impresionan mayormente.

En el párrafo operativo 5 de esta resolución, se lee que el Consejo de Derechos Humanos:

"5. Decide enviar urgentemente una comisión de investigación internacional e independiente, que designará el Presidente del Consejo de Derechos Humanos, para que investigue todas las presuntas violaciones y transgresiones del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, en particular en la Franja de Gaza ocupada, en el contexto de los ataques militares contra las protestas civiles a gran escala que comenzaron el 30 de marzo de 2018, ya fuera antes, después de las protestas o durante ellas; establezca, con la ayuda de expertos competentes y de titulares de mandatos de procedimientos especiales, los hechos y circunstancias de las presuntas violaciones y transgresiones, incluidos los que pudieran constituir crímenes de guerra; identifique a los responsables; formule recomendaciones, en particular sobre medidas relacionadas con la rendición de cuentas, con miras a impedir y erradicar la impunidad y asegurar la rendición de cuentas ante la ley por dichas violaciones y transgresiones, incluida la responsabilidad individual penal y de mando, y proteger a los civiles frente a nuevos ataques; y presente, en forma oral, información actualizada al respecto al Consejo en su 39º período de sesiones, así como un informe final escrito en su 40º período de sesiones".

El texto completo de esta resolución adoptada el pasado 18 de mayo y pocamente difundida en medios de prensa internacionales puede ser consultado en los diversos idiomas oficiales en este enlace oficial de Naciones Unidas.
Tablero de votación al decidir el Consejo de Derechos Humanos el 23 de julio del 2014 crear un mecanismo de investigación para examinar la situación en Gaza a raiz de la ofensiva militar israelí durante el verano del 2014

A diferencia del Consejo de Seguridad, en el seno del Consejo de Derechos Humanos no existe posibilidad de vetar las resoluciones que se adopten por parte de algunos de sus integrantes: las decisiones se toman por el voto, en caso de ausencia de consenso entre sus 47 Estados Miembros. En la actualidad la situación en Burundi, Myanmar y Siria es objeto de procedimientos de investigación por parte del Consejo (véase enlace oficial en el que se puede apreciar que la situación en Siria es objeto de tres mecanismos distintos de investigación).

¿Investigaciones del Consejo de Derechos Humanos que perturban?

Resulta oportuno precisar que el 23 de julio del 2014, se creó un mecanismo de investigación para examinar la situación en Gaza a raiz de la ofensiva militar israelí durante el verano del 2014, con 29 votos a favor, 17 abstenciones y un solo voto en contra (Estados Unidos): los Estados de América Latina votaron todos a favor de este texto y es probable que varios hayan recibido iracundas notas de protesta por parte de Israel (las cuales, como indicado anteriormente, ya no impresionan a los diplomáticos). El informe final de la comisión de investigación sobre esta operación del 2014 de Israel en Gaza fue públicado en junio del 2015 y está disponible en este enlace oficial de Naciones Unidas.

Entre los diversos puntos de la agenda del Consejo de Derechos Humanos para este 2018, las graves exacciones cometidas por Israel en Gaza contra civiles palestinos desde el pasado 30 de marzo serán analizadas en el marco del punto 7 de la agenda de esta sesión que inició el 20 de junio en Ginebra. Se trata de un tema sobre el que Estados Unidos se ha mostrado particularmente irascible, buscando justificar el uso indiscriminado y desproporcional de la fuerza por parte de Israel contra los manifestantes palestinos: el detalle de estas exacciones fue precisamente presentado el mismo 19 de junio al Consejo de Seguridad en Nueva York (véase informe), de conformidad con lo establecido en la resolución 2334 adoptada en diciembre del 2016.

Cabe recordar con respecto a la resolución 2334 del Consejo de Seguridad, un hecho insólito en la historia política en Estados Unidos: el entonces Presidente electo de Estados Unidos presionó al Presidente en ejercicio y a Presidentes de otros Estados en aras de evitar a toda costa la adopción de esta histórica resolución. No logró su cometido, pese a las presiones ejercidas en la misma dirección por parte de Israel: véase breve nota nuestra sobre esta resolución adoptada gracias a la abstención de Estados Unidos, publicada en DIPúblico.

De algunas (pocas) reacciones a la decisión de Estados Unidos

La decisión de Estados Unidos de retirarse del Consejo de Derechos Humanos fue objeto de diversas reacciones oficiales, como por ejemplo la de la misma Unión Europea (UE) que aprovechó la ocasión para recordar el histórico papel de Estados Unidos en la defensa de los derechos humanos y el hecho que la Declaración Universal de Derechos Humanos celebrará sus 70 primaveras este 2018 (véase comunicado oficial de su vocera).

La diplomacia de Suiza por su parte externó (véase comunicado oficial de la DFAE) que: "La Suisse est convaincue qu’un engagement actif des Etats-Unis aux travaux du Conseil a un effet positif sur la situation des droits de l’homme dans le monde. Elle respecte toutefois la décision souveraine des Etats-Unis et poursuivra sa collaboration constructive avec les Etats-Unis dans le domaine des droits de l’homme."

Mucho más moderada, la diplomacia británica se limitó a calificar de "regrettable" esta decisión norteamericana (véase comunicado oficial), al tiempo que Francia tituló su comunicado oficial (véase texto) "La France regrette la décision des États-Unis, annoncée hier, de se retirer du Conseil des droits de l’Homme des Nations unies".

En América Latina, de las pocas manifestaciones podemos citar la de Ecuador, expresada mediante el siguiente comunicado de prensa con fecha del 21 de junio que reproducimos de forma integral:

"El Gobierno del Ecuador lamenta la decisión de los Estados Unidos de América, anunciada el día de ayer, de retirarse del Consejo de Derechos Humanos en momentos en que más que nunca es imprescindible fomentar el diálogo y la participación de todas las naciones en los foros multilaterales y regionales de derechos humanos, para asegurar la promoción y protección global de los mismos.

El Consejo de Derechos Humanos es el órgano multilateral más representativo –pues a más de Estados incluye a representantes de la sociedad civil- para conocer y debatir en el marco de la ley internacional sobre vulneraciones a los derechos fundamentales. Resulta contraproducente que los países se autoexcluyan de participar en ese foro por expectativas políticas coyunturales.

Si bien el proceso legislativo interno de los Estados Unidos le ha impedido ratificar varios convenios internacionales en materia de derechos humanos, a propósito del retiro del Consejo de Derechos Humanos el Ecuador evoca la activa participación de Estados Unidos en la protección y promoción de los derechos humanos a escala global, desde que Eleanor Roosevelt abogara exitosamente para la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos y que ejemplos como del Rev. Martin Luther King Jr. hayan inspirado el avance de los derechos civiles y la lucha contra todo tipo de discriminación.

A la luz de esa historia de compromiso con la causa de los derechos humanos, Ecuador espera que Estados Unidos reconsidere su decisión de retirarse del Consejo de Derechos Humanos. Es menester recordar que como Estado Parte de tratados internacionales sobre la materia, Estados Unidos debe cumplir con las obligaciones que se derivan de la implementación de dichos instrumentos, participe o no en el Consejo.

Ecuador continuará trabajando por el fortalecimiento del sistema de las Naciones Unidas, del cual forma parte el Consejo de Derechos Humanos, consciente que es el espacio multilateral idóneo, inclusivo y democrático para tratar temas de interés global y buscar soluciones a situaciones que atañen todos los países
".

Remitimos de igual manera al comunicado circulado por México, el cual se lee de la siguiente manera:

"Salida del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas no exime a los EEUU de sus obligaciones internacionales en la materia Comunicado No. 182.-

El gobierno de México está convencido que el multilateralismo es la vía idónea para enfrentar los retos globales, y que hoy más que nunca resulta fundamental defender y fortalecer las instituciones que los países hemos construido para contar con espacios de convergencia y entendimiento mutuo.

El gobierno de México lamenta la decisión del gobierno de los Estados Unidos de América de renunciar a su participación en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

El Consejo de Derechos Humanos, como órgano subsidiario de la Asamblea General de la ONU, desempeña una labor muy importante, especialmente en un contexto internacional en el que existen desafíos para la protección de los derechos humanos de todas las personas, y en particular de grupos en situación de vulnerabilidad, como son los niños, niñas y adolescentes, las personas con discapacidad, las personas migrantes, las comunidades indígenas, y las personas LGBTI, entre otros.

Sin perjuicio de la determinación del gobierno de Estados Unidos, su salida del Consejo no lo exime del cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de promoción y protección de los derechos humanos, como cualquier otro Estado.

El gobierno de México está convencido que el multilateralismo es la vía idónea para enfrentar los retos globales, y que hoy más que nunca resulta fundamental defender y fortalecer las instituciones que los países hemos construido para contar con espacios de convergencia y entendimiento mutuo.

En ese sentido, como Estado Miembro del Consejo, y como un país que promueve activamente la cooperación multilateral y la protección internacional de los derechos humanos, México reafirma su decisión de seguir participando activamente en las labores de dicho órgano y de continuar trabajando para avanzar en su fortalecimiento y operación efectiva.
"

Es probable que otras reacciones oficiales hagan ver la desaprobación e incluso el repudio a esta nueva decisión de la administración del Presidente Donald Trump, en particular por parte de otros Estados que integran en la actualidad el Consejo de Derechos Humanos, así como por parte de entidades internacionales. Con relación a Estados que han posicionado el tema de los derechos humanos como parte de su política exterior, su profundo silencio arroja algunas interrogantes.

Es de precisar que la ausencia de la delegación de Estados Unidos en nada afecta el funcionamiento del Consejo de Derechos Humanos para esta sesión anual del 2018 en Ginebra: posiblemente al discutirse la situación en Gaza y en otras latitudes del planeta, así como otros temas agendados, el debate sea más breve de lo acostumbrado. Es también posible que temas sobre los que la diplomacia de Estados Unidos se muestra particularmente insistente y recurrente (como Venezuela o Cuba en el caso de América Latina) no sean discutidos.

A modo de conclusión

La alianza incondicional entre el actual ocupante de la Casa Blanca y las máximas autoridades israelíes es un hecho notorio y la decisión de Estados Unidos de retirarse del máximo órgano de derechos humanos responde a esta inédita situación. La solidez de esta alianza se evidenció el pasado 14 de mayo con la apertura de la embajada norteamericana en Jerusalén: una decisión unilateral que ningún Presidente de Estados Unidos se había atrevido a poner en práctica, por más solicitudes recibidas por parte de Israel. El único 15 de mayo, fueron 59 los palestinos que fallecieron durante las manifestaciones en Gaza y la cifra se ha duplicado desde entonces. A esta dramática cifra, hay que añadir más de 14.000 palestinos heridos por las fuerzas israelies (véase informe al 12 de junio del 2018).

El pasado 15 de mayo, la delegada de Estados Unidos se retiró de la sala de sesiones del Consejo de Seguridad al iniciar su alocución el delegado de Palestina. Este 20 de junio, la silla del delegado norteamericano se mantuvo vacia al iniciarse la sesión anual del Consejo de Derechos Humanos, evidenciándose en un caso como en otro, la aislada posición de Estados Unidos. Cabe precisar que un intento de Estados Unidos de presentar un texto condenando expresamente a Hamas se presentó en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, el pasado 1ero de junio, dando lugar a una inédita situación en los anales de Naciones Unidas: de quince votos posibles, el texto norteamericano obtuvo un solo voto a favor (Estados Unidos).

Es posiblemente la primera vez desde 1945 que Estados Unidos exhibe ante los demás integrantes del Consejo de Seguridad una soledad tan pronunciada, la cual evidencia la total pérdida de credibilidad de la diplomacia norteamericana.

Foto de la representante de Estados Unidos saliendo de la sala de sesiones del Consejo de Seguridad al iniciar su alocución el representante de Palestina el pasado 15 de mayo del 2018, extraida de nota de prensa titulada "EE.UU. se queda solo en la ONU" (La Vanguardia, edición del 16/5/2018)





miércoles, 13 de junio de 2018

La abrumadora condena de la Asamblea General de Naciones Unidas a las exacciones de Israel en Gaza: breves apuntes



La abrumadora condena de la Asamblea General de Naciones Unidas a las exacciones de Israel en Gaza: breves apuntes

El pasado 13 de junio, fue convocada una reunión urgente de la Asamblea General de Naciones Unidas, a solicitud de Argelia y de Turquía, para examinar la dramática situación que se vive en Gaza, con una violencia que enluta a más de un centenar de familias palestinas desde el pasado 14 de mayo (véase carta oficial de ambos Estados del 8 de junio). A los miles de heridos provocados por la respuesta desproporcional e indiscriminada de las fuerzas militares de Israel ante las manifestaciones en Gaza, y que suman ya más más de 13.000 (según datos aportados en esta nota de prensa de EuropaPress), hay que añadir un mortífero saldo de 124 muertes, al 9 de junio del 2018 (véase nota de France24).

El calificativo de "crímenes de guerra" usado por una ONG norteamericana como Human Rights Watch el mismo 13 de junio viene ahora a interpelar a las entidades a cargo de la aplicación del derecho penal internacional y a quiénes siguen justificando el uso de la fuerza por parte de Israel (véase comunicado oficial del 13 de junio del 2018).

Como se recordará, el pasado 1ero de junio, un veto de Estados Unidos impidió al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas adoptar una resolución presentada por Kuwait con relación a la urgente necesidad de proteger a los civiles palestinos y sus vidas. Este proyecto de resolución se discutió ante el recrudecimiento de la violencia, el cual se originó a partir del pasado 14 de mayo, y el uso de la fuerza por parte de las fuerzas israelíes contra civiles palestinos, incluyendo a mujeres y a menores de edad, a médicos y a periodistas.

Breve puesta en contexto

Cabe precisar que Israel y Estados Unidos escogieron el 14 de mayo, día de la proclama de independencia de Israel y víspera de la conmemoración de la Nakba para Palestina, para inaugurar oficialmente la sede diplomática norteamericana en Jerusalén, un hecho condenado por varios integrantes de la comunidad internacional, incluyendo a la Organizacón de la Conferencia Islámica que preside Turquía (véase declaración oficial del 15/5/2018). La declaración de Francia (véase texto) refleja la desaprobación generalizada a esta decisión norteamericana que la comunidad internacional no debiera de pasar por alto, y que ningún Presidente de Estados Unidos se había atrevido a materializar, por más solicitudes recibidas por parte de Israel.

Remitimos a nuestros estimables lectores a nuestras reflexiones publicadas en MiddleEastMonitor, bajo el título "The US Embassy move to Jerusalem: the need for a response from the international community". Entre algunas opciones, se sugiere que Estados que aún no han reconocido a Palestina como Estado lo hagan: en el caso de España, se trata de una asignatura pendiente desde noviembre del 2014, mes en el que el pleno del Congreso de España adoptó una resolución mediante la cual “instaba” al Poder Ejecutivo a reconocer a Palestina como Estado, con 319 votos a favor, una abstención y dos votos en contra.

Es de notar además que el 16 de mayo, fueron 10 los integrantes del Consejo de Seguridad que exigieron mediante misiva formal (véase texto) al Secretario General de Naciones Unidas preparar un informe escrito, de conformidad con lo expuesto en la resolución 2334 adoptada por este mismo órgano en diciembre del 2016: este informe, cuyo contenido detalla las exacciones cometidas en Jerusalén Oriental, en Gaza y en Cisjordania por parte de Israel (véase texto del informe), será presentado y discutido este 19 de junio durante la reunión mensual sobre Oriente Medio del Consejo de Seguridad.

Foto de la delegada de Estados Unidos saliendo de la sala de sesiones del Consejo de Seguridad al iniciar su alocución el representante de Palestina el pasado 15 de mayo del 2018, extraida de nota de prensa titulada "EE.UU. se queda solo en la ONU" (La Vanguardia, edición del 16/5/2018)

Nótese que el contundente voto obtenido este 13 de junio en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas refleja el profundo y cada vez mayor repudio a las exacciones israelíes y a los intentos de justificarlas por parte de Israel. La reciente suspensión, el pasado 5 de junio, de un partido de fútbol entre las selecciones de Israel y de Argentina previsto en Jerusalén para este 9 de junio, y la anterior cancelación de un concierto de la popular cantante Shakira oriunda de Colombia en Israel (29 de mayo), evidencian este repudio que se manifiesta desde la misma sociedad civil (movimiento "Boicot, Desinversiones y Sanciones contra la colonización y la ocupación ilegal israelí", más conocido por sus siglas como "Movimiento BDS").

El voto de la resolución en breve

Materializado el traslado de la embajada norteamericana a Jerusalén el 14 de mayo, las manifestaciones en Palestina no tardaron, así como la violenta respuesta israelí, con un saldo de 59 muertes palestinas acaecidas el mismo 15 de mayo.

La resolución votada este 13 de junio (véase texto final reproducido al final de esta nota y disponible en este enlace) es muy similar a la vetada por Estados Unidos el pasado 1ero de junio en el Consejo de Seguridad. Después de los considerandos colocados en la parte inicial de la resolución, se incluyeron 17 párrafos operativos, cuyos tres primeros se leen de la siguiente manera:

" 1. Pide a todas las partes que respeten plenamente el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, en particular en lo que respecta a la protección de la población civil, y reitera la necesidad de adoptar medidas apropiadas para velar por la seguridad y el bienestar de los civiles y asegurar su protección, así como para garantizar que se rindan cuentas por todas las violaciones;

2. Deplora el uso excesivo, desproporcionado e indiscriminado de la fuerza por las fuerzas israelíes contra los civiles palestinos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y especialmente en la Franja de Gaza, en particular el uso de munición real contra manifestantes civiles, incluidos niños, así como personal médico y periodistas, y expresa su grave preocupación por la pérdida de vidas inocentes;

3. Exige que Israel, la Potencia ocupante, se abstenga de llevar a cabo esas acciones y cumpla plenamente las obligaciones y responsabilidades jurídicas que le incumben en virtud del Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949
" ;

El detalle del voto

Puesta a votación después de un intento de Estados Unidos de enmendar el texto con una condena expresa a Hamas, que no recogió votos suficientes, la resolución titulada "Protección de la población civil palestina" obtuvo a su favor 120 votos, y tan solo 8 Estados votaron en contra (Australia, Estados Unidos, Israel, Islas Marshall, Micronesia, Nauru, Islas Salomon y Togo).

Posiblemente en razón de presiones de diversa indole recibidas por parte de Estados Unidos y de Israel, fueron 45 Estados los que optaron por abstenerse, entre los cuales Argentina, Canadá y México.

De manera a completar el panorama, hay que precisar también que 20 Estados optaron por el "No Show" (ausencia física del delegado al momento de registrarse el voto): en el caso del hemisferio americano, se registra a Haití y a Dominica (Commonwealth de).

En América Latina, votaron a favor de esta resolución los siguientes Estados: Brasil, Bolivia, Chile, Costa Rica, Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Nicaragua, Perú, Uruguay y Venezuela. Por alguna razón que sería extremadamente oportuno conocer en algunos casos, se abstuvieron Argentina, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, así como República Dominicana.

Con relación a la Unión Europea (UE), de sus 28 Estados miembros, votaron a favor de esta resolución 11 Estados, a saber: Bélgica, Eslovenia, Estonia, España , Finlandia, Francia, Grecia, Luxemburgo, Malta, Portugal, así como Suecia.

A modo de conclusión: el descrédito de Israel y de su incondicional aliado

El mayoritario apoyo recibido pese a los intentos de Israel y de Estados Unidos de frenarlo constituyen un nuevo episodio en el que claramente la diplomacia de Palestina sale victoriosa.

Cabe precisar que el frustrado intento de Estados Unidos de presentar un texto condenando expresamente a Hamas ya se había presentado en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, el pasado 1ero de junio, dando lugar a una inédita situación en los anales de Naciones Unidas: de quince votos posibles, el texto norteamericano obtuvo un solo voto a favor (Estados Unidos).

Es posiblemente la primera vez desde 1945 que Estados Unidos exhibe ante los demás integrantes del Consejo de Seguridad una soledad tan pronunciada, la cual evidencia la total pérdida de credibilidad de la diplomacia norteamericana.

Este 19 de junio, después de una fuerte crítica del jefe de la diplomacia del Reino Unido al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas y a la inclusión de Israel en el punto 7 de su agenda, Estados Unidos probablemente notifique su retiro del máximo órgano de Naciones Unidas en materia de derechos humanos (véase nota de The Telegraph titulada "United States 'to announce withdrawal from UN human rights council'" ).



Texto de la resolución adoptada este 13 de junio del 2018 por la Asamblea General de Naciones Unidas, titulada "Protección de la población civil palestina"

Medidas ilegales israelíes en la Jerusalén Oriental Ocupada y el resto del Territorio Palestino Ocupado

Argelia, Turquía y Estado de Palestina: proyecto de resolución

Protección de la población civil palestina

La Asamblea General,

Recordando sus resoluciones pertinentes relativas a la cuestión de Palestina,

Recordando también sus resoluciones pertinentes sobre la protección de los civiles, en particular la resolución 71/144, de 13 de diciembre de 2016, sobre la situación de los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados, la resolución 72/131, de 11 de diciembre de 2017, relativa a la seguridad del personal de asistencia humanitaria y protección del personal de las Naciones Unidas, y la resolución 72/175, de 19 de diciembre de 2017, relativa a la seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad,

Recordando además los informes pertinentes del Secretario General, incluido el más reciente, de 14 de mayo de 2018, sobre la protección de los civiles en los conflictos armados,

Recordando todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, entre otras, las resoluciones 242 (1967), de 22 de noviembre de 1967, 338 (1973), de 22 de octubre de 1973, 605 (1987), de 22 de diciembre de 1987, 904 (1994), de 18 de marzo de 1994, 1397 (2002), de 12 de marzo de 2002, 1515 (2003) de 19 de noviembre de 2003, 1544 (2004), de 19 de mayo de 2004, 1850 (2008), de 16 de diciembre de 2008, 1860 (2009), de 8 de enero de 2009, y 2334 (2016), de 23 de diciembre de 2016,

Recordando también la declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad de 28 de julio de 2014,

Teniendo presente la carta de fecha 21 de octubre de 2015 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General

Recordando las resoluciones del Consejo de Seguridad sobre la protección de los civiles en los conflictos armados, en particular las relativas a los niños y los conflictos armados, entre otras, sus resoluciones 1894 (2009), de 11 de noviembre de 2009, y 2225 (2015), de 18 de junio de 2015, así como las declaraciones pertinentes de su Presidencia, y las resoluciones sobre la protección del personal médico y de asistencia humanitaria y de los periodistas, los profesionales de los medios de comunicación y el personal asociado en los conflictos armados, entre otras, las resoluciones 2222 (2015), de 27 de mayo de 2015, y 2286 (2016), de 3 de mayo de 2016, así como las demás resoluciones y declaraciones de la Presidencia pertinentes,

Reafirmando la obligación de respetar y velar por que se respete el derecho internacional humanitario en todas las circunstancias, de conformidad con el artículo 1 de los Convenios de Ginebra, de 12 de agosto de 1949 ,

Expresando su grave preocupación por la intensificación de la violencia y las tensiones y por el deterioro de la situación en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, en particular desde el 30 de marzo de 2018, así como su profunda alarma por la pérdida de vidas de civiles y el elevado número de bajas de civiles palestinos, en particular en la Franja de Gaza, incluidas muertes de niños, c ausadas por las fuerzas israelíes,

Condenando todos los actos de violencia contra civiles, incluidos los actos de terror, así como todos los actos de provocación, incitación y destrucción,

Reafirmando el derecho a la reunión y protesta pacíficas y la libertad de expresión y de asociación,

Poniendo de relieve la necesidad de aplicar medidas de rendición de cuentas, y destacando a este respecto la importancia de velar por que se realicen investigaciones independientes y transparentes que sean conformes a las normas internacionales,

Alarmado por el empeoramiento de la grave crisis humanitaria en la Franja de Gaza, y destacando la necesidad de lograr una solución duradera de esta crisis que sea conforme al derecho internacional,

Destacando que los conflictos armados tienen un efecto particular sobre las mujeres y los niños, incluso en cuanto refugiados y desplazados, así como sobre otros civiles que pueden ser vulnerables por motivos específicos, entre ellos las personas con discapacidad y las personas de edad, y destacando la necesidad de que el Consejo de Seguridad y los Estados Miembros fortalezcan más la protección de los civiles,

Recordando que solo se puede alcanzar una solución duradera del conflicto israelo-palestino por medios pacíficos, de conformidad con el derecho internacional y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, así como mediante negociaciones creíbles y directas,

Destacando que la Franja de Gaza constituye una parte integral del territorio palestino ocupado en 1967,

Reafirmando el derecho de todos los Estados de la región a vivir en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas internacionalmente,

1. Pide a todas las partes que respeten plenamente el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, en particular en lo que respecta a la protección de la población civil, y reitera la necesidad de adoptar medidas apropiadas para velar por la seguridad y el bienestar de los civiles y asegurar su protección, así como para garantizar que se rindan cuentas por todas las violaciones;

2. Deplora el uso excesivo, desproporcionado e indiscriminado de la fuerza por las fuerzas israelíes contra los civiles palestinos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y especialmente en la Franja de Gaza, en particular el uso de munición real contra manifestantes civiles, incluidos niños, así como personal médico y periodistas, y expresa su grave preocupación por la pérdida de vidas inocentes;

3. Exige que Israel, la Potencia ocupante, se abstenga de llevar a cabo esas acciones y cumpla plenamente las obligaciones y responsabilidades jurídicas que le incumben en virtud del Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949 ;

4. Deplora todas las acciones que pudieran provocar actos violentos y poner en riesgo la vida de civiles y exhorta a todos los agentes a que velen por que las protestas se desarrollen de manera pacífica;

5. Deplora también el lanzamiento desde la Franja de Gaza de cohetes dirigidos contra zonas civiles israelíes;

6. Pide que se adopten medidas urgentemente para velar por que se establezca inmediatamente un alto el fuego duradero que se respete plenamente;

7. Pide también a todas las partes que actúen con la máxima moderación y calma y destaca la necesidad de que se adopten inmediatamente las medidas significativas necesarias para estabilizar la situación e invertir las tendencias negativas sobre el terreno;

8. Destaca la necesidad de responder a las situaciones de conflicto armado en que los civiles sean objeto de ataques o se obstaculice deliberadamente la asistencia humanitaria a ellos destinada, incluso considerando la posibilidad de adoptar las medidas apropiadas que puedan tomarse de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;

9. Pide que se examinen medidas para garantizar la seguridad y la protección de la población civil palestina en el Territorio Palestino Ocupado, en particular en la Franja de Gaza;

10. Pide también que se adopten medidas inmediatas para poner fin al cierre y las restricciones impuestos por Israel a la entrada y salida de la Franja de Gaza y a los desplazamientos en esa zona, en particular la apertura continua de los puntos de paso de la Franja de Gaza para que se permita la circulación de la ayuda humanitaria, los bienes comerciales y las personas, de conformidad con el derecho internacional, incluido en lo que respecta a las legítimas necesidades de seguridad;

11. Exige que todas las partes cooperen con el personal médico y de asistencia humanitaria para permitir y facilitar el acceso sin trabas a la población civil, y pide el cese de todas las formas de violencia e intimidación dirigidas contra el personal médico y de asistencia humanitaria;

12. Insta a que se preste asistencia humanitaria inmediatamente y sin obstáculos a la población civil palestina de la Franja de Gaza, teniendo presentes las necesidades fundamentales de atención médica, alimentos, agua y combustible, e insta a que se preste más apoyo al Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente, en reconocimiento de la función esencial que desempeña, junto con otros organismos de las Naciones Unidas y organizaciones humanitarias, en la provisión de asistencia humanitaria y de emergencia, especialmente en la Franja de Gaza;

13. Alienta a que se adopten medidas tangibles en pro de la reconciliación entre los palestinos, en particular en apoyo de los esfuerzos de mediación realizados por Egipto, así como medidas concretas para reunir la Franja de Gaza y la Ribera Occidental bajo el legítimo Gobierno palestino y velar por su funcionamiento efectivo en la Franja de Gaza;

14. Acoge con beneplácito la colaboración del Secretario General y el Coordinador Especial de las Naciones Unidas para el Proceso de Paz del Oriente Medio y Representante Personal del Secretario General ante la Organización de Liberación de Palestina y la Autoridad Palestina para prestar asistencia, en cooperación con los asociados pertinentes, en los esfuerzos para distender la situación inmediatamente y hacer frente a las necesidades urgentes en materia de infraestructuras, asistencia humanitaria y desarrollo económico, en particular mediante la ejecución de proyectos aprobados por el Comité Especial de Enlace para la Coordinación de la Asistencia Internacional a los Palestinos, e insta a que se refuerce esa colaboración;

15. Solicita al Secretario General que examine la situación actual y presente un informe por escrito lo antes posible, como máximo en un plazo de 60 días a partir de la aprobación de esta resolución, que contenga, entre otras cosas, sus propuestas sobre las maneras y los medios de garantizar la seguridad, la protección y el bienestar de la población civil palestina que vive bajo ocupación israelí y, en particular, recomendaciones sobre un mecanismo de protección internacional;

16. Pide que se redoblen los esfuerzos de manera urgente para crear las condiciones necesarias para iniciar negociaciones creíbles sobre todas las cuestion es relativas al estatuto definitivo a fin de poner fin sin demora a la ocupación israelí que comenzó en 1967 y lograr una paz amplia, justa y duradera basada en el ideal de una región en la que dos Estados democráticos —Israel y Palestina— vivan el uno al lado del otro en paz y con fronteras seguras y reconocidas, sobre la base de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, los principios de referencia de la Conferencia de Madrid, incluido el principio de territorio por paz, la Iniciativa de Paz Árabe y la hoja de ruta del Cuarteto, como se pide en la resolución 2334 (2016) del Consejo de Seguridad y demás resoluciones pertinentes;

17. Decide suspender temporalmente el décimo período extraordinario de sesiones de emergencia y autorizar al Presidente de la Asamblea General en su período de sesiones más reciente a que lo reanude cuando lo soliciten los Estados Miembros.




sábado, 9 de junio de 2018

13 de junio del 2018: Asamblea General de Naciones Unidas convocada para discutir la dramática situación en Gaza



13 de junio del 2018: Asamblea General de Naciones Unidas convocada para discutir la dramática situación en Gaza

Este 13 de junio está convocada una reunión urgente de la Asamblea General de Naciones Unidas, a solicitud de Argelia y de Turquía, para examinar la situación en Gaza y la violencia que ya enluta a más de un centenar de familas palestinas desde el pasado 14 de mayo (véase carta oficial de ambos Estados del 8 de junio). A los miles de heridos provocados por la respuesta desproporcional de las fuerzas militares a las manifestaciones en Gaza, hay que añadir un mortífero saldo de 124 muertes, al 9 de junio del 2018 (véase nota de France24), y el calificativo de "crímenes de guerra" usado por una ONG como Human Rights Watch que interpela ahora a las entidades a cargo del derecho penal internacional (véase comunicado oficial del 13 de junio).

Como se recordará, el pasado 1ero de junio, un veto de Estados Unidos impidió al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas adoptar una resolución presentada por Kuwait con relación a la urgente necesidad de proteger a los civiles palestinos y sus vidas. Este proyecto de resolución se discutió ante el recrudecimiento de la violencia, el cual se originó a partir del pasado 14 de mayo, y el uso indiscriminado de la fuerza por parte de las fuerzas israelíes contra civiles palestinos, incluyendo a mujeres y a menores de edad.

Breve puesta en contexto

Cabe precisar que Israel y Estados Unidos escogieron el 14 de mayo, día de la proclama de independencia de Israel y víspera de la conmemoración de la Nakba para Palestina, para inaugurar oficialmente la sede diplomática norteamericana en Jerusalén, un hecho condenado por varios integrantes de la comunidad internacional, incluyendo a la Organizacón de la Conferencia Islámica que preside Turquía (véase declaración oficial del 15/5/2018). La declaración de Francia (véase texto) refleja la desaprobación generalizada a esta decisión norteamericana que la comunidad internacional no debiera de pasar por alto, y que ningún Presidente de Estados Unidos se había atrevido a materializar, por más solicitudes recibidas por parte de Israel.

Remitimos a nuestros estimables lectores a nuestras reflexiones publicadas en MiddleEastMonitor, bajo el título "The US Embassy move to Jerusalem: the need for a response from the international community". Entre algunas opciones, se sugiere que Estados que aún no han reconocido a Palestina como Estado lo hagan: en el caso de España, se trata de una asignatura pendiente desde noviembre del 2014, mes en el que el pleno del Congreso de España adoptó una resolución mediante la cual “instaba” al Poder Ejecutivo a reconocer a Palestina como Estado, con 319 votos a favor, una abstención y dos votos en contra.

Foto de la delegada de Estados Unidos saliendo de la sala de sesiones del Consejo de Seguridad al iniciar su alocución el representante de Palestina el pasado 15 de mayo del 2018, extraida de nota de prensa titulada "EE.UU. se queda solo en la ONU" (La Vanguardia, edición del 16/5/2018)

Nótese que el repudio a las exacciones israelíes es cada vez mayor debido a las muertes de civiles acaecidas en los últimos días. Una de ellas siendo la de una jóven enfermera palestina de 21 años, Razan Al-Najar: fue abatida a tiros el mismo viernes 1ero de junio mientras prestaba primeros auxilios a palestinos heridos, como voluntaria médica cerca de la frontera con Gaza (véase nota de prensa de Debate en México titulada "Tenía 21 años, atendía emergencias y acabaron con su vida""). La reciente suspensión, el pasado 5 de junio, de un partido de fútbol entre las selecciones de Israel y de Argentina previsto en Jerusalén para este 9 de junio, y la anterior cancelación de un concierto de la popular cantante Shakira oriunda de Colombia en Israel (29 de mayo), evidencian este profundo repudio a Israel que, desde la sociedad civil, se manifiesta.

La resolución propuesta por Kuwait en el Consejo de Seguridad en breve

Materializado el traslado de la embajada norteamericana a Jerusalén el 14 de mayo, las manifestaciones en Palestina no tardaron, así como la violenta respuesta israelí, con un saldo de 59 muertes palestinas acaecidas el mismo 15 de mayo. Una versión inicial del texto kuwaití circuló el 17 de mayo entre las delegaciones de los Estados Miembros del Consejo de Seguridad, y dos rondas de negociaciones tuvieron lugar el 21 y el 25 de mayo en aras de revisar el texto. Un tercer borrador fue sometido nuevamente a consultas el 29 de mayo.

El 31 de mayo, Estados Unidos emitió un comunicado indicando que vetaría el texto en caso de ser sometido a conocimiento del Consejo de Seguridad, dando a conocer sus ya acostumbradas razones (que encuentran eco en una gran cantidad de medios de prensa y en analistas): véase texto del comunicado oficial del Departamento de Estado norteamericano titulado "Statement on a Draft UN Security Council Resolution on the Situation in Gaza" que concluye con una frase que intenta invertir la pérdida de credibilidad de la que sufre Estados Unidos desde varios meses: "Those who choose to vote in favor of this resolution will clarify their own lack of fitness to take part in any credible negotiations between the two parties".

El texto finalmente puesto a conocimiento de los demás integrantes del Consejo de Seguridad y votado (véase texto en inglés reproducido al final de esta nota), incluye 16 párrafos operativos, y señala en la parte operativa que el Consejo de Seguridad:

"1. Calls for full respect by all parties for international human rights law and international humanitarian law, including in regards to the protection of the civilian population, and reiterates the need to take appropriate steps to ensure the safety and well-being of civilians and ensure their protection, as well as to ensure accountability for all violations;

"2. Deplores the use of any excessive, disproportionate and indiscriminate force by the Israeli forces against Palestinian civilians in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, and particularly in the Gaza Strip, including the use of live ammunition against civilian protesters, including children, as well as medical personnel and journalists, and expresses its grave concern at the loss of innocent lives;"

3. Demands that Israel, the occupying Power, refrain from such actions and fully abide by its legal obligations and responsibilities under the Fourth Geneva Convention relative to the Protection of Civilian Persons in Time of War of 12 August 1949 ;

4. Deplores any actions that could provoke violence and endanger civilian lives and calls on all actors to ensure that protests remain peaceful;

5. Deplores the firing of rockets from the Gaza Strip against Israeli civilian areas;
"

Foto tomada de artículo de prensa titulado "US vetoes Kuwait UN proposal to protect Palestinians" (The National, Emiratos Arabes Unidos).

El resultado del voto del 1ero de junio fue el siguiente: 10 votos a favor, 1 voto en contra (Estados Unidos) y 4 abstenciones (Etiopía, Paises Bajos, Polonia y Reino Unido). El voto en contra de Estados Unidos equivale a un veto, por lo que la resolución fue descartada. No obstante, la lectura detallada de su texto y su comparación con la versión inicial permiten apreciar el resultado de las negociaciones entre delegaciones y plantean algunas preguntas con relación a los cuatro Estados que optaron por abstenerse.

Otro texto, otro voto, y ... un solo voto a favor

Es de recalcar que otro voto tuvo lugar el pasado 1ero de junio en el seno del Consejo de Seguridad, con relación esta vez a un texto elaborado y presentado por Estados Unidos, omitiendo, entre otros aspectos, referencias a las fuerzas israelíes y a la expresión "Palestinian civilians" y enfatizando la responsabilidad directa del Hamas (véase nota de prensa de Europe 1 y titulada "ONU : le Conseil de sécurité rejette un projet de résolution américain sur Gaza" ). El texto de este proyecto de resolución norteamericano está disponible en este enlace. El resultado del voto fue de un único voto a favor (Estados Unidos), tres en contra (Bolivia, Kuwait y Rusia) y once abstenciones, por lo que este texto tampoco fue aprobado.

Con relación a este segundo voto (poco divulgado en algunos medios de prensa y omitido por algunos analistas), agradecemos sobremanera a nuestros estimables lectores proporcionarnos alguna resolución anterior del Consejo de Seguridad puesta a votación y que solamente haya recibido un voto a su favor. Estamos tal vez presenciando - sin saberlo - una verdadera "première" en toda la historia de Naciones Unidas desde 1945, y sólo con la ayuda de finos conocedores de Naciones Unidas podremos confirmarla como tal.

Por respeto a los civiles palestinos que ya no están, a su memoria, al sufrimiento que embarga a muchas familias palestinas, no reproducimos este segundo texto. El hecho que únicamente su autor haya votado a favor es ya en sí extremadamente revelador, evidenciando, además de la pérdida de credibilidad antes mencionada, que algo muy básico que se enseña en todas las academias diplomáticas se ignoró por completo por parte de la delegación de Estados Unidos: al presentar un texto a ser votado, un diplomático siempre debe ver la manera de presentarlo de forma tal que logre reunir varios votos a favor.

Los lectores interesados en entender las razones por las que este texto no logró reunir más que el voto del Estado que lo redactó, pueden examinar su contenido en el enlace antes mencionado o bien, nos lo pueden solicitar: les será remitida la versión en inglés que fue distribuida a los demás integrantes del Consejo de Seguridad (su solicitud debe ser dirigida al siguiente correo electrónico: cursodicr(a)gmail.com).

Más allá del triste espectáculo dado por la delegación norteamericana este 1ero de junio del 2018, cabe recordar que una situación inversa relacionada al aislamiento de Estados Unidos se vivió el 18 de diciembre del 2017. Al votarse un proyecto de resolución propuesto por Egipto (véase texto completo) condenando el traslado de embajadas a Jerusalén, el resultado de la votación fue el siguiente: 14 votos a favor y uno solo en contra (Estados Unidos). Remitimos a nuestros estimables lectores a un breve nota que elaboramos sobre este voto, disponible aquí y titulada precisamente: "Votación en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalén como capital: 14 votos y un veto".

A modo de conclusión: un probable voto contudente en la Asamblea General

Vetada por Estados Unidos, como predecible, también lo es que esta misma resolución presentada por Kuwait sea ahora endosada por otros Estados y puesta a consideración esta vez de la Asamblea General de Naciones Unidas: esta cita está programada para el próximo Miércoles 13 de junio en Nueva York. Con relación a la presiones que deben de ejercer desde ya Estados Unidos e Israel sobre distintos Estados para que voten en contra, se abstengan o bien opten por el "No Show" durante la votación, el resultado final permitirá apreciar cuán efectivas son estas presiones.

Después del voto de 14-1 obtenido para la resolución condenando el traslado de embajadas a Jerusalen en el seno del Consejo de Seguridad del 18 de diciembre del 2017, el 21 de diciembre el mismo texto fue puesto a votación en la Asamblea General, registrándose la siguiente votación: 128 votos a favor, 9 votos en contra, 35 abstenciones y 26 "No Show" (véase comunicado oficial de Naciones Unidas). En América Latina, Brasil, Bolivia, Chile, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Perú, Uruguay y Venezuela votaron a favor, Argentina, México y Paraguay se abstuvieron mientras que Honduras y Guatemala votaron en contra.

En el caso más específico de Centroamérica, históricamente objeto de mayores presiones en este tipo de votaciones por parte de Israel y de Estados Unidos, el resultado fue el siguiente: Costa Rica y Nicaragua votaron a favor, Guatemala y Honduras en contra, Panamá se abstuvo y El Salvador optó por el "No Show". Menos de 24 horas después de este voto, Estados Unidos reconoció como legítimos los resultados de las cuestionadas elecciones realizadas en Honduras (véase comunicado oficial del Departamento de Estado).

Cabe señalar que la verdadera provocación que significa el traslado de la embajada de Estados Unidos a Jerusalén requería de algún tipo de decisión similar por parte de otros Estados, en aras de disimular el aislamiento de Estados Unidos: después de la inauguración de la embajada de Estados Unidos en Jerusalén del pasado 14 de mayo, procedieron de igual manera, en presencia de su respectivo Jefe de Estado que se desplazó personalmente a Israel para la ocasión, Guatemala (16 de mayo) así como Paraguay (21 de mayo).

Foto del tablero de votación del 21 de dicembre, extraida de nuestro artículo publicado en MonitordeOriente, edición del 24 de diciembre del 2017, y titulado: "Contundente rechazo de la Asamblea General de Naciones Unidas al reconocimiento de Jerusalén como capital de Israel"

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Texto del proyecto de resolución presentado por Kuwait y votado el pasado 1ero de junio del 2018 por el Consejo de Seguridad

" The Security Council,

Recalling all of its relevant resolutions, including, inter alia, resolutions 242 (1967), 338 (1973), 605 (1987), 904 (1994), 1397 (2002), 1544 (2004), 1515 (2003), 1850 (2008), 1860 (2009), and 2334 (2016),

Recalling also its Presidential Statement 2014/13 of 28 July 2014,

Bearing in mind the letter (S/2015/809) of 21 October 2015 by the Secretary-General,

Recalling also its resolutions on the protection of civilians in armed conflict, including its resolutions on children and armed conflict, including, inter alia, resolutions 1894 (2009) and 2225 (2015), as well as its relevant presidential statements, and its resolutions on the protection of medical and humanitarian personnel and on the protection of journalists, media professionals and associated personnel in armed conflicts, including, inter alia, resolutions 2286 (2016) and 2222 (2015), as well as its other relevant resolutions and presidential statements,

Reaffirming the obligation to respect and ensure respect for international humanitarian law in all circumstances in accordance with Article 1 of the Geneva Conventions,

Expressing its grave concern at the escalation of violence and tensions and the deterioration of the situation in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, in particular since 30 March 2018, and its deep alarm at the loss of civilian lives and the high number of casualties among Palestinian civilians, particularly in the Gaza Strip, including casualties among children, caused by the Israeli forces,

Condemning all acts of violence against civilians, including acts of terror, as well as all acts of provocation, incitement and destruction,

Reaffirming the right to peaceful assembly and protest, freedom of expression and of association,

Emphasizing the need to pursue measures of accountability, stressing in this regard the importance of ensuring independent and transparent investigations in accordance with international standards,

Alarmed at the exacerbation of the dire humanitarian crisis in the Gaza Strip, and stressing the need to achieve a sustainable solution to this crisis in line with international law,

Stressing the particular impact that armed conflict has on women and children, including as refugees and displaced persons, as well as on other civilians who may have specific vulnerabilities, including persons with disabilities and older persons, and stressing the need for the Security Council and Member States to strengthen further the protection of civilians,

Recalling that a lasting solution to the Israeli-Palestinian conflict can only be achieved by peaceful means in accordance with international law and the relevant United Nations resolutions and through credible and direct negotiations,

Stressing that the Gaza Strip constitutes an integral part of the Palestinian territory occupied in 1967, Reaffirming the right of all States in the region to live in peace within secure and internationally recognized borders,

1. Calls for full respect by all parties for international human rights law and international humanitarian law, including in regards to the protection of the civilian population, and reiterates the need to take appropriate steps to ensure the safety and well-being of civilians and ensure their protection, as well as to ensure accountability for all violations;

2. Deplores the use of any excessive, disproportionate and indiscriminate force by the Israeli forces against Palestinian civilians in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, and particularly in the Gaza Strip, including the use of live ammunition against civilian protesters, including children, as well as medical personnel and journalists, and expresses its grave concern at the loss of innocent lives;

3. Demands that Israel, the occupying Power, refrain from such actions and fully abide by its legal obligations and responsibilities under the Fourth Geneva Convention relative to the Protection of Civilian Persons in Time of War of 12 August 1949 ;

4. Deplores any actions that could provoke violence and endanger civilian lives and calls on all actors to ensure that protests remain peaceful;

5. Deplores the firing of rockets from the Gaza Strip against Israeli civilian areas;

6. Calls for urgent steps to ensure an immediate, durable and fully respected ceasefire;

7. Calls for the exercise of maximum restraint and calm by all parties and the need for immediate and significant steps to stabilize the situation and to reverse negative trends on the ground;

8. Reaffirms its willingness to respond to situations of armed conflict where civilians are being targeted or humanitarian assistance to civilians is being deliberately obstructed, including through the consideration of appropriate measures that the Security Council may take in accordance with the Charter of the United Nations;

9. Calls for the consideration of measures to guarantee the safety and protection of the Palestinian civilian population in the Occupied Palestinian Territory, including in the Gaza Strip;

10. Calls also for immediate steps towards ending the closure and the restrictions imposed by Israel on movement and access into and out of the Gaza Strip, including through the sustained opening of the crossing points of the Gaza Strip for the flow of humanitarian aid, commercial goods and persons in accordance with international law, including as it pertains to legitimate security requirements;

11. Demands that all parties cooperate with medical and humanitarian personnel to allow and facilitate unimpeded access to the civilian population, and calls for the cessation of all forms of violence and intimidation directed against medical and humanitarian personnel;

12. Urges the provision of immediate and unimpeded humanitarian assistance to the Palestinian civilian population in the Gaza Strip, bearing in mind critical medical, food, water and fuel needs, and urges increased support to the United Nations Relief and Works Agency for Palestine Refugees in the Near East, recognizing the vital role of the Agency, alongside other UN agencies and humanitarian organizations, in providing humanitarian and emergency assistance, notably in the Gaza Strip;

13. Encourages tangible steps towards intra-Palestinian reconciliation, including in support of the mediation efforts of Egypt, and concrete steps to reunite the Gaza Strip and the West Bank under the legitimate Palestinian government and ensure its effective functioning in the Gaza Strip;

14. Welcomes and urges further engagement by the Secretary-General and the United Nations Special Coordinator for the Middle East Peace Process to assist, in cooperation with concerned partners, in the efforts to immediately de-escalate the situation and address urgent infrastructure, humanitarian, and economic development needs, including through the implementation of projects endorsed by the Ad Hoc Liaison Committee;

15. Requests the Secretary-General to examine the present situation and to submit a written report, as soon as possible, but not later than 60 days from the adoption of the present resolution, containing, inter alia, his proposals on ways and means for ensuring the safety, protection and well-being of the Palestinian civilian population under Israeli occupation, including, inter alia, recommendations regarding an international protection mechanism;

16. Calls for renewed and urgent efforts to create the conditions necessary to launch credible negotiations on all final status issues to achieve, without delay, an end to the Israeli occupation that began in 1967 and a comprehensive, just and lasting comprehensive peace based on the vision of a region where two democratic States, Israel and Palestine, live side by side in peace with secure and recognized borders, on the basis of the relevant United Nations resolutions, the Madrid terms of reference, including the principle of land for peace, the Arab Peace Initiative and the Quartet Roadmap, as called for in resolution 2334 (2016) and its other relevant resolutions;

17. Decides to remain seized of the matter.
"



miércoles, 6 de junio de 2018

Tribunal ambiental en Chile confirma sanción a minera Candelaria por casi 2.800 millones de $



Tribunal ambiental en Chile confirma sanción a minera Candelaria por casi 2.800 millones de $

Según se lee en la prensa (véase nota de La Tercera), la empresa minera a cargo del proyecto minero de Candelaria en Chile no logró obtener el rechazo de una sanción y deberá pagar la suma de 2.798 millones de pesos chilenos, equivalente a unos 4.441.000 US$ por concepto de daño ambiental causado. Se trata de un importante complejo minero en la región de Atacama (véase informe técnico titulado "Technical Report for the Candelaria Copper Mining Complex, Atacama Region, Region III, Chile").

Justicia al ambiente en su día

La resolución fue adoptada este 5 de junio del 2018 en el Día Mundial del Ambiente, y está disponible desde ya en este enlace oficial del Tribunal Ambiental de Chile (véase enlace, primer documento).

Figura extraida de nota del 2016 del medio Minería Chilena, titulada "Minera Candelaria avanza hacia su continuidad operacional"

En febrero del 2018, se supo que además, pescadores presentaron un reclamo por el derrame de concentrado de cobre en aguas marinas (véase nota de SoyChile), asunto aún pendiente de resolución ante la justicia chilena.

El daño ambiental y su cuantificación: una asignatura pendiente en la región latinoamericana

La cuantificación exacta del daño ambiental ocasionado responde a una metodología validada por las autoridades ambientales chilenas, la cual debería de interesar a muchos otros tribunales ambientales existentes en América Latina o entidades jurisdiccionales similares (véase estudio comparativo de los tribunales ambientales en Argentina, Chile y Costa Rica).

En el caso de Costa Rica por ejemplo, la ausencia de una metodología validada por el Estado ha impedido que se fijen montos indemnizatorios a empresas responsables de contaminar suelos, aguas o de talar ilegalmente bosques, y son relativamente pocos los casos en los que se condenó a una empresa a pagar un monto.

En el 2008, se logró condenar a la Cooperativa Dos Pinos por contaminar el río Siquiares (véase nota de prensa de La Nación del 2008). Pero por ejemplo, el monto correspondiente al daño ambiental causado por la tala de 90 hectáreas realizada por la empresa minera canadiense Infinito Gold entre el 13 y el 15 de octubre del 2008 en la localidad de Las Crucitas se sigue discutiendo, sin una decisión final de los jueces a cargo de la ejecución de una histórica decisión del TCA (Tribunal Contencioso Administrativo) del 2010 (véase texto completo), precisamente en razón de diferentes montos propuestos.

La valoración del daño ambiental y el Estado costarricense

Siempre en el caso de Costa Rica, es de notar que el Estado sí validó oficialmente una metodología para cuantificar el daño ambiental ocasionado por Nicaragua en Isla Portillos en el 2010 (y nuevamente en el 2013), lo cual plantea algunas interrogantes sobre las razones para no aplicarla cuando los daños son cometidos por empresas en su propio territorio (remitimos a nuestro estimable lector a nuestra nota publicada en OPALC titulada "Monto por daño causado en Isla Portillos oficializado por Costa Rica: breves apuntes"). Pese a un artículo del 2016 publicado en la prensa haciendo ver que 44 expedientes contra empresas dedicadas a la producción de piña en Costa Rica se están "añejando" en el Tribunal Ambiental costarricense (véase nota del Semanario Universidad titulado "Casos contra piñeras se añejan atorados en Tribunal Ambiental"), no se ha ventilado que algunas hayan sido sancionadas por los jueces de este tribunal desde el 2016. En el 2017, discrepancias entre el sector productivo y ecologistas evidenciaron otra gran debilidad en las tareas de fiscalización de las autoridades costarricenses al sector piñero: el censo agropecuario oficial del Estado costarricense sobre el número exacto de hectáreas dedicadas a la piña en Costa Rica arroja una cifra extremadamante aproximativa (para no decir ridículamente baja): véase nota de La Nación.

La transparencia de la justicia ambiental: otra tarea pendiente

Más allá de la extraña sensación que se desprende del actuar del Estado costarricense cuando de problemas causados por la piña se trata, no está de más indicar que el sitio del Tribunal Ambiental chileno (véase sitio oficial) permite acceder al texto mismo de sus decisiones, así como a los diversos documentos de un expediente, puestos en línea por el mismo Tribunal: un formato que garantiza un acceso inmediato a información de carácter pública, de innegable interés ciudadano (así como para algunos círculos especializados), y que también merecería ser replicado en muchos otros Estados de la región.

En el "Acuerdo de Escazú" que fue aprobado en Costa Rica en marzo del 2018, en el marco de la CEPAL (Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas), se lee que:

"Artículo 8 Acceso a la justicia en asuntos ambientales ... 4. Para facilitar el acceso a la justicia del público en asuntos ambientales, cada Parte establecerá:

a) medidas para reducir o eliminar barreras al ejercicio del derecho de acceso a la justicia;

b) medios de divulgación del derecho de acceso a la justicia y los procedimientos para hacerlo efectivo;

c) mecanismos de sistematización y difusión de las decisiones judiciales y administrativas que correspondan; y

d) el uso de la interpretación o la traducción de idiomas distintos a los oficiales cuando sea necesario para el ejercicio de ese derecho
"

(véase artículo 8, párrafo 4, del acuerdo de Escazú).

A modo de conclusión

Las negociaciones de este acuerdo regional, de suma relevancia en aras de saldar una pesada deuda de América Latina con la justicia ambiental y consolidar los derechos de comunidades y de personas afectadas, iniciaron en Santiago de Chile en noviembre del 2015 y concluyeron exitosamente en San José (Costa Rica) en marzo del 2018. Este instrumento regional será abierto a la firma y posterior ratificación de los Estados a partir del próximo 27 de setiembre del 2018, en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas.





Texto de resolución de la OEA sobre Nicaragua



Este 5 de junio, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) adoptó una resolución sobre la situación de violencia imperante en Nicaragua desde al pasado 20 de abril. Nótese que la resolución se titula "Declaración de Apoyo al Pueblo de Nicaragua".

El texto completo incluye 6 párrafos operativos y se lee como sigue (véase texto integral reproducido al final de esta nota). A raiz de una visita in situ, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos había dado a conocer su informe preliminar y recomendaciones a las autoridades de Nicaragua (véase informe en esta breve nota nuestra del 22 de mayo del 2018).

Texto de la resolución adoptada por la AGOEA el 5 de junio del 2018

AG/DEC. 97 (XLVIII-O/18)

" DECLARACIÓN DE APOYO AL PUEBLO DE NICARAGUA

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2018)

LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

PREOCUPADA por los informes en curso de disturbios sociales y violencia en las últimas semanas en Nicaragua;

TOMANDO NOTA de las declaraciones emitidas por varios Estados Miembros, el Secretario General Almagro y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresando preocupación y deplorando los actos de violencia que han tenido lugar en Nicaragua y que han causado docenas de muertos y heridos;

REAFIRMANDO los principios y propósitos consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos que incluyen la promoción y consolidación de la democracia representativa con el debido respeto al principio de no intervención, y reafirmando también que el ejercicio de la democracia representativa es la base de la norma de la ley tal como se refleja en la Carta Democrática Interamericana;

RECONOCIENDO que la función principal de la CIDH, tal como lo establecen la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es promover la observancia y protección de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la OEA en estos asuntos;

TOMANDO NOTA de los esfuerzos realizados por la Conferencia Episcopal de Nicaragua para buscar una solución pacífica de los conflictos y el respeto de los derechos humanos de los nicaragüenses, y la oportunidad de vivir en democracia; y

ACOGIENDO CON SATISFACCIÓN la aceptación por parte del Gobierno de Nicaragua de la visita de trabajo de la CIDH del 17 al 21 de mayo de 2018 a Nicaragua para observar la situación de los derechos humanos en el país en el contexto de los acontecimientos ocurridos desde el 18 de abril de 2018; así como el consentimiento del Gobierno para crear un Grupo Interdisciplinario Internacional de Expertos Independientes (GIEI) para investigar esos eventos basados en las observaciones preliminares de la CIDH después de su visita,

DECLARA:

1. Su condena y exige el cese inmediato de los actos de violencia, intimidación y amenazas dirigidos contra el público en general; y sus condolencias a las víctimas de la violencia reciente y a sus familias, así como su solidaridad y apoyo al pueblo de Nicaragua.

2. Su llamada a todos los actores políticos y sociales para que se abstengan de destruir la propiedad.

3. Su preocupación con respecto al desglose en el reciente proceso de diálogo.

4. Su llamamiento al Gobierno de Nicaragua y otros actores sociales para que demuestren compromiso y participen constructivamente en negociaciones pacíficas con resultados claros que aborden los desafíos fundamentales del país, incluido el fortalecimiento de las instituciones democráticas y la celebración de elecciones libres, justas y oportunas, celebradas en un ambiente libre de miedo a la intimidación, las amenazas o la violencia.

5. Afirmar, de conformidad con el principio de no intervención, la intención y la disposición de la Organización de los Estados Americanos de brindar apoyo y asistencia en: la implementación de un proceso de diálogo inclusivo, estableciendo el Grupo Interdisciplinario Internacional de Expertos Independientes (GIEI), desplegando una misión de observación electoral antes de las elecciones y el fortalecimiento de las instituciones democráticas en Nicaragua.

6. Su invitación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que informe al Consejo Permanente tan pronto como sea posible sobre los resultados y conclusiones de la visita de trabajo, y su intención de que el Consejo Permanente siga ocupándose de la evolución de la situación.
"