Obligaciones internacionales de Estados terceros con relación al territorio palestino ocupado y a Israel: audiencias en el marco de la demanda de Nicaragua contra Alemania
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com
El 7 de septiembre del 2026 iniciaron en La Haya las audiencias relativas a la demanda interpuesta en marzo del 2024 por Nicaragua contra Alemania por complicidad por genocidio en Gaza.
El texto de la demanda inicial de Nicaragua contra Alemania del mes de marzo del 2024 está disponible en este enlace oficial en su versión en inglés y en francés.
Al ser Alemania el segundo suplidor en armas a Israel (después de Estados Unidos) y al haber (a diferencia de Estados Unidos) asumido una serie de obligaciones internacionales derivadas de tratados multilaterales a los que es Estado Parte, esta demanda plantea una serie de desafíos para Alemania. Desde esta perspectiva, era previsible que Alemania interpusiera una serie de excepciones preliminares, en aras de intentar esquivar el examen sobre el fondo por parte de la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Una estrategia legal que no es exenta de riesgos como lo veremos más adelante.
Las audiencias orales que iniciaron el 7 de septiembre se concentraron únicamente en las excepciones preliminares presentadas por Alemania tendientes a obtener que la misma CIJ se declare incompetente: se escucharon los alegatos que Alemania y Nicaragua presentaron oralmente al respecto, antes de que la CIJ entre a deliberar.
El examen sobre el fondo de la demanda se reanudará entre Nicaragua y Alemania, dependiendo de esta primera decisión de la CIJ sobre su competencia.
Foto de civiles después de un bombardeo en Gaza, octubre del 2023, extraída de este artículo de prensa publicado en Israel (Magazine +972) titulado "´Lavender": the AI machine directing Israel bombing spree in Gaza" (edición del 3 de abril del 2024)
Una extrema urgencia que Alemania busca frenar
Ante la extrema urgencia de la situación en Gaza, ante la inoperancia reiterada del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas para sancionar a Israel observada desde el mismo mes de octubre del 2023 (debido a vetos reiterados de Estados Unidos) y a la negativa de Israel de cumplir con una primera ordenanza de la CIJ del 26 de enero del 2024 en el marco de la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel (véase texto de esta ordenanza, y en particular el párrafo operativo 86), Nicaragua optó por acompañar su demanda contra Alemania del mes marzo del 2024 con una solicitud de medidas provisionales de carácter urgente tendiente a que Alemania cesara de exportar armas hacia Israel.
La solicitud urgente de Nicaragua dio lugar a una ordenanza de la CIJ del 30 de abril del 2024 (véase texto), cuyos alcances tuvimos la ocasión de analizar en su momento, y en particular la expresión "at present ../ .. a l´heure actuelle" del párrafo 20 que distinguidos colegas alemanes omitieron convenientemente, al momento de comentarla (Nota 1). En esta primera etapa, Alemania asumió una serie de compromisos con respecto a la conducta de sus autoridades, de manera a convencer a los jueces del carácter innecesario de ordenar medidas provisionales en su contra. En su declaración individual (véase texto completo), el juez oriundo de Sudáfrica no dudo en señalar que:
" The takeaway from all of this is that Germany, being aware of its obligations under international law, will exercise due diligence consistent with that obligation, as well as under its domestic legislative framework, to ensure that no transfer of military equipment contributes to breaches of either the Geneva Conventions or the Genocide Convention .. /.. Ce qu’il faut retenir de tout cela, c’est que l’Allemagne, consciente des obligations qui sont les siennes en droit international, fera preuve de la diligence requise conformément à l’obligation correspondante et à son cadre législatif interne, de sorte qu’aucun transfert de matériel militaire ne contribue à des violations des conventions de Genève ou de la convention sur le génocide".
Las conclusiones del jurista sudafricano merecen ser leídas, al considerar que esta ordenanza y la expresión "at present / a l´heure actuelle" usada por la CIJ mandan un mensaje que rebasa de muy lejos el reducido marco de la demanda de Nicaragua contra Alemania (Nota 2).
No obstante estos compromisos adquiridos por Alemania ante la CIJ en abril del 2024, sus estrategas legales optaron por cuestionar meses después la competencia de la CIJ, presentando varias excepciones preliminares.
El 23 de febrero del 2026, Nicaragua envió un extenso documento a la CIJ refutando todos y cada uno de los argumentos esgrimidos sobre la supuesta incompetencia de la CIJ avanzados por Alemania: véase documento en inglés y en francés, cuya lectura integral se recomienda.
Las audiencias de La Haya en breve
Durante el primer día de audiencias en este mes de septiembre del 2026, Alemania sostuvo ante los integrantes de la CIJ que no existe jurídicamente ninguna disputa entre Nicaragua y Alemania que amerite un examen sobre el fondo, reiterando que la CIJ no tiene ninguna competencia en este asunto (véase verbatim). El segundo día de audiencias, Nicaragua refutó unos tras uno los argumentos de Alemania sobre la pretendida incompetencia de la CIJ (véase verbatim así como el video oficial de la CIJ de las audiencias del día 8 de septiembre).
El tercer día de audiencias (9 de septiembre), en la segunda ronda de alegatos, Alemania presentó sus argumentos finales (véase verbatim) con sus conclusiones y petitoria (leerlas a páginas 34-37) solicitando a la CIJ desestimar el caso por carecer de competencia. El cuarto día fue Nicaragua la que presentó sus argumentos finales (véase verbatim) con una petitoria final muy concreta y precisa (página 37).
La lectura de los verbatim puede resultar un tanto laboriosa: no obstante la densidad de algunos alegatos, y el esmero de unos y otros, deja entrever que ambos contrincantes intentaron hacer ver a los jueces de la CIJ la supuesta mala fe de la parte contraria. El equipo de Nicaragua se abocó a rechazar uno tras otro todos los argumentos planteados por Alemania sobre la supuesta incompetencia de la CIJ y no dejar ninguna duda al respecto.
Es de notar que mientras Nicaragua, conforme a la tradición observada en el arte del litigio La Haya, logró establecer un equilibrio lingüístico (inglés y francés) durante la presentación de sus alegatos, Alemania optó por una presentación en un solo idioma (inglés). Las primeras hojas de los verbatim señalan que Nicaragua se presentó a la barra con un sólido equipo de asesores internacionales que cuentan con una vasta experiencia en el arte del litigio internacional en La Haya, al tiempo que Alemania se presentó con un equipo compuesto casi exclusivamente por funcionarios y asesores y alemanes, y con asesores internacionales con menor experiencia en La Haya. Nótese que el agente de Nicaragua, Carlos José Arguëllo Gómez, y el asesor galo Alain Pellet de Nicaragua iniciaron sus comparecencias ante la CIJ en 1984 con ocasión de la batalla legal contra Estados Unidos que culminó con la histórica sentencia de la CIJ condenando a Estados Unidos del 27 de junio de 1986 (véase texto), la cual fue precedida de una sentencia de la CIJ declarándose perfectamente competente de noviembre de 1984 (véase texto). Luego de ridiculizar ante el mundo a Estados Unidos en 1986, fue este mismo equipo que litigó exitosamente contra Honduras (sentencia de la CIJ de diciembre 2007) y Colombia (noviembre del 2012) con respecto a las zonas marítimas de Nicaragua en el Mar Caribe, y que logró que Costa Rica fuese impedida por la CIJ de navegar con su policías en el Río San Juan, sea en actividades de vigilancia o de simple abastecimiento de puestos fronterizos desde el río (julio del 2009): un derecho que poseía jurídicamente Costa Rica desde 1858 (tratado Cañas-Jerez). Sobre la experiencia, la trayectoria y el talento oratorio del equipo de asesores internacionales de Nicaragua (muchas veces subestimados por algunos círculos políticos y diplomáticos), remitimos a nuestros estimables lectores a unas reflexiones del 2022 escritas con ocasión de la renuncia pública hecha por uno de sus integrantes, el jurista norteamericano Paul Reichler (Nota 3).
Según este reportage de Der Spiegel (véase enlace) publicado hace una semana, las exportaciones de armas de Alemania hacia Israel siguieron aumentando desde el 2024, lo cual plantea algunas interrogantes muy válidas que Nicaragua no desaprovechará en sus comparecencias futuras ante los jueces de la CIJ. En este reportaje de AlJazeera, la máxima representante de la delegación alemana en La Haya optó por no contestar algunas preguntas externadas por la periodista.
Es de notar que el panorama jurídico para Alemania se ve significativamente dificultado por el hecho que tanto en el mes de julio del 2024 (Nota 4) como en el mes de octubre del 2025 (Nota 5), la CIJ emitió dos opiniones consultivas relacionadas a la situación en el territorio ocupado de Palestina, a las obligaciones que tiene Israel como Estado miembro de Naciones Unidas, pero también a las obligaciones "erga omnes" que impone el derecho internacional a los Estados terceros con respecto a las reiteradas ilegalidades cometidas por Israel en el territorio palestino. En esta entrevista publicada en Alemania, el profesor William Schabas, integrante del equipo de Nicaragua en La Haya, hace ver el doble rasero de algunos en materia de prevención del genocidio, indicar que:
"Providing arms an political diplomatic support are quintessential examples of aid and assistance. The core of the requirement is that the accomplice State must have knowledge of what the perpetrator State is doing. No State can claim that it is unaware of the serious risk that genocide is being perpetrated in Gaza. Furthermore, the assistance must be significant, not trivial. In their intervention in the genocide case filed by Myanmar at the ICJ, several Western states including Germany stressed the importance of the reports of UN commissions of inquiry in the determination of genocidal intent. They said that such reports have 'particular probative value' and 'special importance'. Well, in September 2025 the UN commission of inquiry produced a detailed, comprehensive and damning report that concluded Israel was perpetrating genocide".
A modo de ejemplo de las obligaciones jurídicas que pesan sobre Estado tercero con relación a las exacciones de Israel en Gaza, entre muchos otros, podemos referir a esta petición en línea en el Reino Unido (véase enlace) que mantiene una fuerte presión sobre los decisores políticos con respecto a la ayuda y al comercio con Israel proporcionados desde el Reino Unido, que suspendió en mayo del 2025 todas las negociaciones con Israel en materia comercial (Nota 6). De igual manera este llamado hecho desde la sociedad civil en Australia luego de dictaminarse la opinión consultiva de la CIJ en julio del 2024. Esta muy reciente publicación del Parlamento de Luxemburgo hace ver la gran cantidad de obligaciones jurídicas que estas decisiones de la CIJ le imponen a todos los Estados miembros de Naciones Unidas, Luxemburgo incluido (véase conclusiones y recomendaciones a páginas 89-91). En Bélgica, una reciente decisión de un tribunal nacional (véase texto integral) que debería de inspirar a colectivos de juristas en otras latitudes, condenó al Estado belga por no prevenir el genocidio en curso en Gaza. En uno de los pocos artículos al respecto, publicado en EJIL-Talk (Nota 7), se lee que:
"By finding that the Belgian State had failed, at the relevant time, to take all measures reasonably within its power to prevent the alleged violations, the Court demonstrates how obligations of prevention – long discussed in international caselaw and doctrine – can be concretely interpreted and judicially enforced at the domestic level".
En septiembre del 2025, la inacción del Consejo Europeo y de la Comisión Europea fueron objetos de una demanda presentada en Francia por el colectivo de juristas JURDI (véase comunicado oficial).
Recientemente, en Costa Rica, con ocasión de la discusión sobre un Tratado de Libre Comercio (TLC) con Israel, los funcionarios de PROCOMER (Promotora del Comercio Exterior) demostraron ante una comisión de la Asamblea Legislativa no conocer de las discusiones que tanto en Naciones Unidas como en el seno de la Unión Europea (UE) se tiene desde muchos años sobre el comercio con Israel: véase al respecto esta nota del medio Delfino.cr del 3 de septiembre del 2026 con un título que resume bien lo observado. En esta otra nota del mismo medio, del 10 de septiembre (véase enlace), se indica que no llegaron a la comparecencia prevista el 10 de septiembre ante dicha comisión ni el jerarca de la diplomacia costarricense, ni tampoco la jerarca de la cartera de comercio exterior costarricense, en razón de compromisos repentinos. Al parecer ambos jerarcas tampoco encontraron manera de delegar su intervención a un funcionario subalterno, como si ganar tiempo posponiendo al mes de octubre su comparecencia fuera la estrategia acordada (por razones que sería de sumo interés conocer). Remitimos adicionalmente a una nota nuestra publicada en el Semanario Universidad (edición del 9 de septiembre del 2026) con respecto a tres criterios que fueron remitidos a la Asamblea Legislativa sobre la inconveniencia para Costa Rica de aprobar este TLC.
A modo de conclusión
Finalizadas las audiencias en La Haya en esta segunda semana de septiembre del 2026, la CIJ inició su "délibéré" para decidir (en un plazo que puede variar entre 3 meses y 9 meses) si son o no de recibo los argumentos presentados por Alemania.
Con relación a la estrategia jurídica de Alemania, no está de más recordar que no es exenta de riesgos: en efecto, cual sea el caso contencioso entre dos Estados, el invocar por parte del Estado demandado excepciones preliminares sobre la supuesta incompetencia de la CIJ puede ser interpretado por algunos de los integrantes de la CIJ como una renuencia de un Estado, que no quiere que la justicia internacional examine el fondo del asunto. Desde este punto de visto, se puede considerar desde ya riesgosa la estrategia de Alemania: dado el dramático contexto que se vive Gaza, Alemania hubiera perfectamente podido evitar recurrir a este incidente procesal y aceptar la competencia de la CIJ sin dilación alguna. Al recurrir a este incidente procesal, se puede también interpretar que Alemania, por alguna razón, está buscando ganar tiempo.
El apoyar a Israel militarmente puede generar consecuencias muy graves para un Estado, tratándose de las acusaciones de las que es objeto su insensato accionar militar en Gaza, tanto ante la CIJ como ante la Corte Penal Internacional (CPI), ampliamente respaldadas y actualizadas por diversos informes de órganos de Naciones Unidas. El último informe situacional (al 2 de septiembre) realizado por Naciones Unidas sobre lo que ocurre en Gaza está disponible en este enlace y desde ya se sugiere su lectura completándola con este informe más general sobre lo que ocurre en todo el territorio palestino además de Gaza (al 4 de septiembre del 2026), y que inicia señalando que:
"Children continue to be killed by airstrikes and other attacks affecting populated areas in the Gaza Strip.
Most of Gaza’s 2.1 million are approaching the rainy season in overcrowded displacement sites, at risk of flooding and disease, while efforts to help them prepare are constrained by funding shortfalls and access restrictions".
Asfixiar a 2,1 millones de habitantes al no permitir entrar en Gaza ayuda humanitaria urgente que requieren estas personas, siendo sometidas desde la tarde/noche del mismo 7 de octubre del 2023, a bombardeos indiscriminados y desproporcionales, con una red hospitalaria prácticamente destruida, y con muchas de ellas viviendo en un desolador campo de ruinas, con poca agua y a la intemperie, constituye una faceta dramática del insensato accionar de Israel en Gaza, que Nicaragua espera poder explicar a la CIJ y relacionar a la generosa ayuda militar recibida por parte de Alemania.
Este 10 de septiembre, valientes periodistas israelíes dieron a conocer un documental en el festival de cine de Venecia, titulado "Naza", sobre la maquinaria destructiva militar israelí en Gaza dirigida desde programas informáticos que combinan rastreo de llamadas, reconocimiento facial e inteligencia artificial (véase nota del medio israelí Magazine+972, así como este reportaje de Al Jazeera, esta nota de CNN y esta otra de France24). La conferencia de prensa completa de los directores de este documental en Venecia está disponible en este enlace.
Dentro de unos meses, será la CIJ la que indicará si Nicaragua puede continuar la demanda contenciosa contra Alemania con respecto al fondo del asunto.
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Nota 1: Véase BOEGLIN N., "Gaza / Israel: algunos apuntes sobre la ordenanza de la CIJ del 30 de abril relativa a la solicitud de medidas provisionales de Nicaragua contra Alemania", 30 de abril del 2024. Texto integral disponible en este enlace. Véase también un análisis de dos colegas alemanes, STENDEL R., WENTKER A., “Taking the Road Less Travelled: The ICJ’s Pragmatic Approach to Provisional Measures in Nicaragua v Germany”, EJIL-Talk, edición del 3 de marzo del 2024. Texto integral disponible en este enlace, incluyendo dos comentarios nuestros a los autores de este análisis. De igual manera desde Alemania, véase también (más completo que el anterior análisis), TALMON S., "Why the provisional measures order in Nicaragua v. Germany severely limits Germany´s ability to transfer arms to Israel", Verfassungsblog, edición del 2 de mayo del 2024. Texto integral disponible en este enlace.
Nota 2: Leemos que para el integrante nativo de Sudáfrica en el seno de la CIJ, esta ordenanza de la CIJ envía una señal muy clara a otros Estados que suplen de armas y municiones a Israel. En el último párrafo de su declaración individual, señala que: "13. While the Court has not issued any provisional measures at this stage, the current Order makes plain that it expects Germany, and other States supplying weapons to Israel, to exercise due diligence and ensure that weapons transferred to Israel are not used in the commission of acts of genocide or breaches of international humanitarian law. For me this is not a hollow statement but a statement with real legal significance. In particular, in the consideration of the responsibility of Germany, or any other State, for breaches of either the Genocide Convention or international humanitarian law, including responsibility for not taking appropriate measures in the face of a risk of such breaches, the effect of this Order would be to remove any plausible deniability of knowledge of the risk. ../ .. 13. Si elle n’a pas indiqué de mesures conservatoires à ce stade, la Cour fait néanmoins clairement savoir, dans l’ordonnance rendue ce jour, qu’elle attend de l’Allemagne, ainsi que des autres États qui fournissent des armes à Israël, qu’ils fassent preuve de la diligence requise et veillent à ce que les armes transférées à Israël ne soient pas utilisées pour commettre des actes de génocide ni pour enfreindre le droit international humanitaire. À mes yeux, c’est non pas une formule creuse, mais une déclaration ayant une véritable portée juridique. En particulier, si la Cour devait examiner la responsabilité de l’Allemagne, ou de tout autre État, à raison de manquements à la convention sur le génocide ou au droit international humanitaire, y compris la responsabilité qu’engagerait le fait de ne pas avoir pris de mesures adéquates alors que de tels manquements risquent d’être commis, l’ordonnance rendue ce jour aurait pour effet de priver les intéressés de toute possibilité de nier, de manière plausible, avoir eu connaissance de ce risque".
Nota 3: Véase BOEGLIN N., "Nicaragua, a propósito de la renuncia de uno de los principales artífices de logros obtenidos ante la justicia internacional, LaRevista.cr, edición del 9 de abril del 2022. Texto integral disponible en este enlace.
Nota 4: Véase BOEGLIN N., "Ocupación prolongada y
colonización ilegal israelí del territorio palestino: apuntes con relación a la
reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)",
19 de julio del 2024. Texto integral disponible en este enlace. Véase también
un análisis de dos colegas galos, MAIA C., POISSONNIER G., “Avis de la CIJ de
2024 relatif à l’occupation du territoire palestinien: une analyse au prisme du
droit international des droits humains”, La Revue des Droits de l’Homme,
Actualités Droits-Libertés.Texto integral disponible en este enlace.
Nota 5: Véase BOEGLIN N., "Gaza / Israel: algunos apuntes sobre el alcance de la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)", 22 de octubre del 2025. Texto integral disponible en este enlace.
Nota 6: Véase esta nota de The Guardian del 20 de mayo del 2025 titulada "UK suspends trade talks with Israel and attacks ‘repellent’ extremism". Cabe precisar que en su intervención, el jefe de la diplomacia británica externó ante el Parlamento británico (véase texto completo) que: "As the Prime Minister and fellow leaders said yesterday, we cannot stand by in the face of this new deterioration. It is incompatible with the principles that underpin our bilateral relationship. Rejected by Members across this House and frankly it’s an affront to the values of the British people".
Nota 7: Véase MINGET C., "Domestic Courts and the States’ Obligation to Prevent Genocide and Serious Violations of IHL: The Brussels Court of Appeal’s Interlocutory Judgment of 16 March 2026", EJIL-Talk, edición del 26 de mayo del 2026. Texto integral disponible en este enlace.