sábado, 11 de abril de 2026

Le Statut de Rome au Moyen Orient: bilan et perspectives, notamment au vu de ce qui se passe au Liban


Le Statut de Rome au Moyen Orient: bilan et perspectives, notamment au vu de ce qui se passe au Liban


par


Nicolas Boeglin, Professeur de Droit International Public, Faculté de Droit, Université du Costa Rica (UCR)


Le Statut de Rome adopté en 1998, est entré en vigueur en 2002, suite à la ratification par la République Démocratique du Congo enregistrée le 11 avril 2002. 

Il s'agissait alors de la ratification número 60, tant attendue par de nombreux Etats, organisations et entités, associations de victimes, et ce depuis la Conférence de Rome qui s'était tenue au mois de juillet 1998. 

L'espoir créé était de taille : la lutte contre l'impunité disposerait enfin d'un mécanisme international pour essayer d'y mettre fin en cas de justice nationale défaillante, peu (ou pas du tout) intéressée à le faire. 

Or, le 17 juillet 2025, jour international de la justice pénale internationale, autrefois conmemoré il y a de cela quelques années (avec des communiqués officiels et des déclarations réaffirmant l'attachement profond des Etats à la justice pénale de La Haye) aura été un jour de plus dans le calendrier de 2025 ou presque, comme nous avions eu l'occasion de le signaler (voir notre note du 17 juillet 2025)  : comme si tout d'un coup, sous l'effet de quelques coups de semonce de certains Etats contre cette justice pénale internationale et de la menace de nouveaux droits de douane ... le vent avait tourné.

 

Etats-Unis, Israël et justice pénale internationale 

Ce 11 avril 2026 doit aussi nous rappeler que le 11 avril 2002 a signifié pour les Etats-Unis le déclenchement des hostilités et d'une opération désespérée tout azimuths contre la justice pénale internationale de la part de son appareil diplomatique, et ce au plan mondial. 

Cette campagne inusitée contre une juridiction internationale a été analysée en détail dans de fort nombreux articles parus sur le sujet : en France, nous recommandons notamment, parmi bien d'autres, cette étude parue en 2003 (voir texte intégral). 

Avant le 11 avril 2002, les Etats Unis avaient laissé entrevoir un certaine hostilité (voir cette note de 2001 de la FIDH par exemple), mais c'est bien le 11 avril 2002 qui changea la donne pour l'ensemble de l'appareil diplomatique nord-américain.

Bien que non explicite, protéger aussi à tout prix les dirigeants d'Israël fut l´un des objectifs de cette campagne tout azimuths. Afin de "montrer l'exemple", les Etats-Unis et Israël furent les premiers signataires d'un ABI (Accord Bilatéral d'Immunité) le 4 août 2002 (voir note officielle), un traité bilatéral que les Etats-Unis essaieront par la suite de conclure avec tous les Etats du monde afin de "torpiller" l'esprit de Rome.

Peu de fois dans l'histoire du droit international, une super puissance aura déployé une telle énergie et engagé des efforts sans précédents afin de saper systématiquement toute forme de soutien à la Cour Pénale Internationale (CPI) pouvant entraver sa liberté d'action : l´objectif principal étant de neutraliser la compétence de la CPI à l´égard de ses ressortissants et de protéger Israël. De façon tout aussi insolite, le 31 décembre 2000, date ultime prévue par l´article 125 du Statut de Rome pour le dépôt de signatures, fut la date choisie par les Etats-Unis, par Israël et par l´Iran pour signer le Statut de Rome.

Pour ce qui est d'une politique plus récente et inédite dans les annales du droit international, menée par les Etats-Unis visant à sanctionner directement les juges et le personnel de la CPI, nous nous permettons de renvoyer nos lecteurs à une note publiée sur le site juridique en France LeMondeduDroit en 2020: dans ce texte, nous expliquions les raisons pour lesquelles les Etats-Unis se sont toujours sentis obligés de protéger aussi Israël de la justice pénale internationale. Ce texte concerne les sanctions prises à l' encontre de la CPI en 2020 : mais tout juste arrivé à la Maison Blanche, son actuel occupant décida d'imposer de nouvelles sanctions (voir le texte de l' Executive Order du 6 février 2025).

En septembre 2018, la CPI avait pris note de menaces proférées à son encontre par un haut responsable aux Etats-Unis (voir article publié en Israël sur le contenu et les motivations de ces menaces et le communiqué officiel de presse de la CPI).


Le Statut de Rome: 125 Etats Parties sur 191 qui pourraient le devenir un jour

Au dela des craintes des Etats-Unis et d'Israël concernant une juridiction internationale chargée de juger à titre individuel les responsables du crime de génocide, de crimes contre l´humanité et de crimes de guerre, ce qui en soit mériterait une ample réflexion, tant aux Etats-Unis qu'en Israël, le Statut de Rome qui crée la CPI  (voir texte intégral du Statut de Rome) a été depuis ratifié par 125 Etats. 

Le dernier Etat à le faire est l'Ukraine (octobre 2024), précédée par l'Arménie (novembre 2023) : voir à  ce sujet létat officiel des signatures et des ratifications. 

Tous les Etats européens, mis a part Monaco, la Moldavie et la Turquie, sont des Etats Parties au Statut de Rome, ainsi que l'Australie, le Canada, la Corée du Sud, le Japon et la Nouvelle Zélande. 

En Amérique Latine seuls manquent toujours à l'appel Cuba et le Nicaragua, qui ne l'ont même pas signé. 

Parmi les Etats du Maghreb, seule la Tunisie l'a ratifié (au mois de juin 2011). Dans le reste de l'Afrique, ont compte en tout 32 Etats ayant ratifié le Statut de Rome : une critique fort soutenue concernant la priorité donnée uniquement au continent africain par le personnel de la CPI durant ses débuts a mené certains Etats à dénoncer le Statut de Rome, parmi lesquels le Burundi (voir note officielle) et la Gambie en 2016 (voir note officielle). En 2017, l'Afrique du Sud a notifié son intention de laisser finalement sans effet sa dénonciation du Statut de Rome notifiée aussi en 2016 (voir note officielle). 

Concernant les cinq Etats membres permanents du Conseil de Sécurité des Nations Unies, seul deux d´entre eux (la France et le Royaume Uni) ont ratifié le Statut de Rome.


Le Statut de Rome au Moyen Orient

Au Moyen Orient, la Palestine l'a ratifié en janvier 2015 (suite au statut d' "Etat Observateur non membre" des Nations Unies obtenu lors de l'Assemblée Générale des Nations Unies, le 29 novembre 2012) accompagnant ainsi la profonde solitude de la Jordanie, qui avait ratifié le Statut de Rome dès le mois d´avril 2002. On rappellera qu'en janvier 2009, une déclaration de la Palestine (voir texte) avait donné lieu a une longue discussion au sein de la CPI pendant plus de trois années pour lui refuser finalement toute validité au plan juridique (voir texte du 3 avril 2012). Dans cette analyse d'un fin connaisseur du droit international public et de la pratique des Nations Unies, notamment des dépositaires de traités multilatéraux, la conclusion se lisait comme suit:

"12. En conclusion, la reconnaissance expresse de la Palestine comme Etat par la moitié de la communauté internationale, dont la majorité de l’AGNU (supra § 7), et la reconnaissance implicite de ce statut par le Conseil de sécurité et la CIJ (supra § 9) permettent de constater que la condition d’être un Etat pour donner compétence à la CPI, comme le requiert l’art. 12, § 3, du Statut de la CPI, est satisfaite in casu. L’acte par lequel l’Autorité palestinienne a reconnu la compétence de la CPI, le 21 janvier 2009, remplit donc les conditions de l’art. 12, § 3".

Outre la Jordanie et la Palestine, a presque 25 ans depuis son entrée en vigueur, on peut dire que la moisson recueillie par le Statut de Rome au Moyen Orient en terme de ratifications est bien maigre. 

S'agissant d'Etats qui, depuis 2002, subissent avec une certaine régularité des frappes de la part d'Israël qui qualifient comme crimes de guerre susceptibles d´intéresser la justice pénale internationale (en vertu de la définition de crimes de guerre -  Article 8 du Statut de Rome), on est en droit de se demander si les accords passés avec les Etats-Unis (ou bien avec d'autres Etats) par certains Etats du Moyen Orient, ne contiennent pas une clause non explicite les obligeant à maintenir leurs distances avec le Statut de Rome. 


Photo extraite de note de presse de The Times of Israel, intitulée "US places sanctions on International Criminal Court Prosecutor Bensouda", edition du 2/09/2020

Etat du Moyen Orient farouchement opposé à la justice pénale internationale depuis sa création, Israël n´est pas Etat Partie au Statut de Rome, mais il est loin de s'en détourner, bien au contraire : ce reportage récent publié en Israël au mois de mai 2024, fait état d'un système d'écoutes et d'interceptions israélien concernant le contenu des ordinateurs de la CPI, et ce depuis de fort longues années. Voila donc un moyen d'anticiper comme Etat des décisions qui lui sont défavorables, mais aussi de connaitre, et ce avant tout le monde, les débats juridiques au sein du personnel de la CPI et les premieres ébauches de décisions futures concernant Israël ou la Palestine. Mais surtout, connaissant d'avance les cas individuels examinés, l'identité des auteurs palestiniens des plaintes envoyées au Bureau du Procureur de la CPI,  Israël a aussi pu préparer des enquêtes sur ces mêmes cas afin de démontrer que sa justice nationale (en général miliaire) en est parfaitement saisie, faussant ainsi le principe de complémentarité. On notera que plusieurs des six organisations palestiniennes désignées en 2021 comme "terroristes" par Israël  recevaient et compilaient des données de nombreuses victimes palestiniennes afin de les remettre au Bureau du Procureur de la CPI (voir communiqué de presse des Nations Unies demandant de ne pas cesser de soutenir ces organisations palestiniennes, en date du 25 avril 2022). 

Concernant le reste du Moyen Orient, il va sans dire que le fait qu'aucun des quatre Etats ayant signé avec Israël les fameux "Accords d'Abraham" en septembre 2020 (sous forte pression des Etats-Unis) ne soit Etat Partie au Statut de Rome est un détail à prendre également en compte.


L'Ukraine et la justice pénale internationale

Or il se trouve qu´un allié de taille des Etats-Unis (au moins jusqu'au 20 janvier 2025 date d'entrée en fonctions de l'actuel Président des Etats-Unis ...) ayant subi une agression depuis 2022 a parfaitement intégré la justice pénale internationale dans son combat contre la Russie. 

Lorsque l'agression russe contre l'Ukraine a débuté le 24 février 2022, l'Ukraine n'était pas Etat Partie au Statut de Rome, mais comptait avec une reconnaissance unilatérale de la compétence de la CPI faite en septembre 2015 (voir texte), ce qui a permis à la CPI de saisir une Chambre préliminaire et ce dès le 2 mars 2022 (voir décision) et à l'Ukraine de recevoir plus tard des équipes d'enquêteurs du Bureau du Procureur de la CPI sur son territoire afin de documenter les crimes de guerre commis par la Russie. 

Dès le mois de mars 2023, un mandat d´arrêt contre le Président de la Russie et une haute fonctionnaire russe a été lancé par la Chambre préliminaire de la CPI (voir communiqué de presse du 17 mars 2023). 

Ayant reçu officiellement sans le capturer le chef d´Etat russe sur son territoire, la Hongrie a fait l'objet d´une décision de la CPI concernant ses manquements au Statut de Rome (voir décision du 24 juillet 2025), précédée par une decision similaire de la CPI contre la Mongolie ayant manqué également à ses obligations internationales (voir décision du 24 octobre 2024). 

Dans le cas de la Hongrie, il s'agit du premier Etat Membre de l'Union Européenne (UE) sanctionné par les juges de la CPI, et le premier aussi ayant notifié aux Nations Unies son intention de dénoncer le Statut de Rome, avec effet juridique à compter du 2 juin 2026 (voir lettre).


Les mandats d’arrêt de la CPI concernant Israël

En ce qui concerne les mandats d'arrêt contre deux dirigeants en Israël et trois responsables du Hamas, confirmés para une Chambre Préliminaire au mois de novembre 2024, nous renvoyons nos lecteurs à cette note publiée sur le site juridique spécialisé en Argentine de DIPúblico, texte également publié sur le site de l´UJFP en France (voir hyperlien). 

Au mois d´avril 2025, deux décisions de la Chambre d'Appel de la CPI, passées sous les radars de bien des experts, revues juridiques et sites spécialisés en droit pénal international, ont confirmé la pleine validité des mandats d'arrêts, suite à une action, somme toute assez désespérée, intentée par les services juridiques de la diplomatie israélienne (voir décision 1 et décision 2). Une nouvelle tentative d'Israël (toute aussi désespérée) s´est soldée para un nouvel échec retentissant en décembre 2025, également passé sous les radars (voir décision de la Chambre d'Appel).

Concernant les arguments officiels écoutés en France expliquant que le premier ministre israélien devrait en se rendant en France bénéficier de toutes les immunités reconnues à un chef d´Etat dans l'exercice de ses fonctions, nous nous sommes permis d´indiquer dans une note éditée le 30 novembre 2024 (voir texte) que:

" ... lorsque ces accusations ont été soigneusement examinées et méticuleusement documentées par le Procureur de la CPI, puis revues méthodiquement par trois juges de la CPI, et que ce chef d'Etat étranger fait finalement l'objet d'un mandat d'arrêt délivré par une Chambre préliminaire de la CPI, le droit international s'impose automatiquement aux autorités françaises en vertu du Statut de Rome : on procède alors à la capture de ce même chef d'Etat s'il se trouve en France par les autorités nationales compétentes, et on le remet sans tarder aux juges de la CPI à La Haye. Fini le temps des accolades devant les caméras".

Toujours en ce qui concerne la France et le soin particulier de ses autorités lorsqu'il s'agit de relativiser la gravité des exactions commises par Israël dans le territoire palestinien occupé, on rappellera que le 11 juin prochain, une décision de 2020 de la Cour Européenne des Droits de l'Homme de Strasbourg fêtera son printemps numéro six sans que la France ait considéré durant toutes ces années utile de procéder à sa mise en oeuvre et de déroger deux circulaires : voir note publiée en décembre 2020 sur le site du Monde du Droit intitulée "Appel au boycott des produits israéliens : quand la France fait la sourde oreille". Dans un tout autre domaine, une autre demande provenant cette fois du Sénat de saisir la CPI de janvier 2024 concernant Gaza ... attend également (voir texte). 

Tout n'est pas qu'attente et patience lorsqu'il s'agit de la France et d'Israël: dans sa récente "Réponse a mes détracteurs", disponible sur le site du Monde Diplomatique depuis avril 2026,  la Rapporteur Spéciale des Nations Unies sur la situation des Droits de l´Homme dans les Territoires Palestiniens Occupés, Francesca Albanese, a répondu au Quai d'Orsay en mettant en évidence la manoeuvre somme toute assez grossière dont elle a été victime, et l'engouement inusité et inédit du Quai d'Orsay pour la disqualifier. On notera que Francesca Albanese s'est vu décerné un doctorat honoris causa de la part de trois universités en Belgique (voir note de presse) le 3 avril dernier, et qu´au Costa Rica, c´est la Universidad de Costa Rica (UCR) qui a annoncé le 27 février lui remettre également cette distinction académique dans le courante de l´année 2026 (voir note officielle).


Le Liban, toujours distant par rapport à la CPI

Le Liban est a nouveau frappé par Israël et des crimes de guerre sont commis sur son territoire comme celui observé le 8 avril dernier. 

En mai 2024, le Liban, en proie a des attaques d´envergure sur son territoire depuis le 7 octobre 2023,  avait décidé de faire marche arrière et de ne pas reconnaitre la juridiction de la CPI, sans que soit expliqué le raisonnement suivi par ses autorités (voir note de presse). 

Concernant les frappes du 8 abril 2026 sur la capitale libanaise, sur son blog un fin connaisseur en France dans le domaine des bombardements, a écrit ce 10 avril 2026 (voir article) que:

"Dans la journée même de l’annonce de suspension des opérations militaires et du lancement des négociations, le Premier ministre israélien et acteur de la coalition contre l’Iran, Benyamin Netanyahou déclenche une vague sans précédent de bombardements contre le Liban. Avec plus de 350 morts et 1 200 blessés, ce carnage n’est pas sans rappeler les heures les plus sombres de son opération contre Gaza. Netanyahou a beau envoyer ses porte-paroles raconter qu’il s’agit de frappes strictement ciblées contre des membres du Hezbollah, personne n’est dupe – et sûrement pas les Libanais – de l’ampleur des destructions menées jusqu’au cœur de la capitale.

J’ai visionné plusieurs de ces frappes, elles ont été conduites avec des bombes de dévastation pour un milieu urbain (500 et 1 000 kg) alors qu’Israël sait parfaitement conduire des opérations ciblées qui feraient seulement quelques victimes avec des munitions dix à vingt fois moins puissantes. Cette opération est un carnage donc, alors que le Hezbollah respectait scrupuleusement le cessez-le-feu ordonné par le régime iranien et s’abstenait enfin de tirer sur Israël. "

Il faut aussi prendre en considération le fait que ce bombardement du 8 avril a été précédé par d'intenses frappes sur le territoire du Liban depuis plusieurs semaines qui évoquent sans surprise les techniques employées par Israël depuis le soir du 7 octobre 2023 à Gaza : frappes aveugles avec un bilan dramatique pour les civils libanais, pilonnage de zones densément peuplées (notamment dans la capitale libanaise), assassinats ciblés de journalistes, recours au "double tap strike" en vue d'éliminer les secouristes, les ambulanciers portant secours aux victimes et arrivés sur le site du premier impact, mais aussi frappes sur les établissements hospitaliers et sur les ambulances, sur des établissement éducatifs et sur des sites historiques faisant partie du patrimoine culturel libanais.

On est en droit de se demander ce qui peut bien freiner de nouveau le Liban à suivre l'exemple des autorités ukrainiennes et des autorités palestiniennes concernant la justice pénale internationale de La Haye. 

Depuis le 25 février 2026, une demande en ce sens a été présentée aux autorités libanaises : voir le contenu de cette  lettre conjointe de cinq importantes organisations internationales de la société civile, postée sur le site de l ONG nord-américaine Human Rights Watch. 


Conclusion

Ce 11 avril 2026, ont débuté des pourparlers entre les Etats-Unis et l'Iran au Pakistan (et que d'autres sont annoncés entre Israël et le Liban), et la justice pénale internationale a été quelque peu déplacée par l´actualité au Moyen Orient. 

On notera au passage que l'échec initial des pourparlers entre les Etats-Unis et l'Iran a aussi une explication, passée sous les radars en Europe et aux Etats-Unis :  selon cette note de presse publiée en Inde ce 13 avril 2026, il s'agirait d'un appel téléphonique en provenance ... d'Israël au chef de la délégation nord-américaine.

Un article récemment publié dans le New York Times, paru le 7 avril 2026, explique comment l'actuel occupant de la Maison Blanche s'est laissé facilement convaincre par le Premier ministre israélien, malgré les avertissements de certains hauts responsables américains quant aux risques d'une attaque militaire contre l'Iran.

Nonobstant, pour toutes les personnes s'intéressant au droit pénal international depuis presque 25 ans maintenant ce 11 avril devrait constituer un jour de réflexion.  

Une justice pénale internationale, même imparfaite, lente et surtout dépendant en grande partie de la bonne volonté des 125 Etats Parties au Statut de Rome afin de coopérer avec elle, constitue un horizon vers lequel placent ce qui leur reste d'espoir, bien des victimes de par le monde. 

Le simple fait que cette justice pénale internationale ait été combattue par les Etats-Unis et Israël depuis sa création est un autre élément dont il faudrait pouvoir tenir compte au sein de certaines instances dirigeantes au Moyen Orient. C'est dans cette perspective que la demande pressante faite aux autorités libanaises, qui attend toujours d'être suivie d'effets, mérite d’être connue, diffusée mais surtout, soutenue.

 

Pour aller plus loin:


 BOEGLIN N., HOFFMAN J & SAINZ-BORGO J., (Editeurs), La Corte Penal Internacional: una perspectiva latinoamericana, 2014, Université pour la Paix (Costa Rica). Texte intégral disponible ici

CHEMILIER-GENDREAU M., Rendre impossible un Etat palestinen. L'objectif d´Israël depuis sa création, Paris, Editions Textuel, 2025

COULÉE F., "Sur un Etat tiers bien peu discret : les États-Unis confrontés au statut de la Cour pénale internationale", Annuaire Français de Droit International (AFDI), Volume 49 (2003) pp. 32-70. Texte intégral de cet article disponible ici 

DUBUISSON F., "Les obligations internationales de l´Union Européenne et de ses Etats membres concernant les relations économiques avec les colonies israéliennes", Revue Belge de Droit International (RBDI), 2013 (Volume 2), pp. 408-489. Texte intégral de cet article disponible ici 

FERNANDEZ J.La politique juridique extérieure des Etats-Unis à l´égard de la Cour Pénale Internationale, Paris, Pedone, 2010

GHERARI H., Le conflit israelo-palestinien : que dit le droit, Paris, L´Harmattan, 204

MARTIN J.-C., "Le statut de la Palestine dans les organisations internationales", Annuaire Français de Droit International (AFDI), Volume 62 (2016), pp. 213-233. Texte intégral de cet article disponible ici

PELLET A. et alii, “Les effets de la reconnaissance par la Palestine de la compétence de la C.P.I.”, document collectif daté du 14 février 2010. Texte intégral disponible ici

SALMON J., "La qualité d´Etat de la Palestine", Revue Belge de Droit International (RBDI), 2012 (Vol.1). Texte intégral disponible ici

Autres écrits plus récents de l´auteur:


BOEGLIN. N. "Gaza / Israël : un prétendu « Plan de Paix » présenté par les États-Unis et Israël à la lumière du droit international public",  note mise en ligne le 5 octobre 2025. Texte intégral disponible ici

BOEGLIN. N. "Gaza / Israel: Sala de Apelaciones de Corte Penal Internacional (CPI) mantiene órdenes de arresto contra dirigentes en Israel",  note mise en ligne le 5 avril 2025. Texte intégral disponible ici

BOEGLIN N., "Gaza / Israël : à propos de la récente  requête à fin d'intervention de l'Irlande auprès de la Cour internationale de Justice (CIJ)", note mise en ligne le 10 janvier 2025. Texte intégral disponible ici

BOEGLIN N.,  "Gaza / Israël : la portée des mandats d'arrêt délivrés récemment par la Cour Pénale Internationale (CPI) et la surprenante réaction officielle de la France", note mise en ligne le 30 novembre 2024. Texte intégral disponible ici

BOEGLIN N., "Gaza / Israël : à propos de la déclaration de la Palestine reconnaissant la compétence de la CIJ et demandant à intervenir en l’affaire Afrique du Sud contre Israël" publiée dans AlPoniente, dans son édition du 24 juin 2024. Texte intégral disponible ici


   

viernes, 27 de marzo de 2026

Costa Rica - Estados Unidos: algunos apuntes con relación al reciente acuerdo migratorio sobre deportaciones vía aérea

 

Costa Rica - Estados Unidos: algunos apuntes con relación al reciente acuerdo migratorio sobre deportaciones vía aérea


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com


El 24 de marzo del 2026, se anunció la firma de un convenio migratorio entre Estados Unidos y Costa Rica para acoger en Costa Rica a unas 25 personas semanalmente, deportadas por los servicios migratorios de Estados Unidos (véase nota del Semanario Universidad y esta nota de CNN). 

En esta nota del New York Times sobre el mismo tema, se puede apreciar una fotografía que debería de interesar a los especialistas en materia de lenguaje corporal de un Jefe de Estado. Una búsqueda de las fotografías desde mayo del 2022 en las que la máxima autoridad costarricense recibe a un(a) funcionario(a) de otro Estado permitiría saber si no estamos ante una verdadera "première" en la gestual presidencial en Costa Rica de la administración (2022-2026).

El 27 de marzo del 2026, un editorial de La Nación refirió a la total opacidad con respecto a lo suscrito con la representante de Estados Unidos de paso en la capital costarricense en estos últimos días del mes de marzo del 2026 (véase editorial). A pocas horas de editado el texto en La Nación, se hizo público el texto integral, reproducido al final de esta nota del Semanario Universidad (texto en inglés).


Una breve precisión desde el punto de vista del derecho internacional público

Desde la perspectiva del derecho internacional público, hay que tener claro que dos Estados pueden pactar en un acuerdo bilateral cuestiones relacionadas a la migración o al traslado de personas de un territorio a otro y no hay ninguna regla internacional que lo pueda impedir. En una materia como la migratoria, el ordenamiento jurídico internacional reconoce a cada Estado un amplio margen de maniobra para regular internamente de manera libre y soberana las condiciones de entrada y estadía en su territorio. 

En el caso de un acuerdo bilateral entre Estados Unidos y Costa Rica no obstante, mientras el primero no está sometido a obligaciones internacionales al no haber ratificado una gran cantidad de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, Costa Rica es un Estado que sí ha ratificado la mayoría de los tratados existentes en materia de derechos humanos, sean de carácter universal, sean de carácter regional. 

El caso el más emblemático es posiblemente el de la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en 1969 en la capital costarricense, que Costa Rica fue el primer Estado en ratificar en 1970, y que a la fecha, Estados Unidos se resiste a ratificar, así como Canadá (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). En cambio, un tratado internacional sobre derechos humanos que ni Costa Rica ni Estados Unidos han tan siquiera optado por firmar es la Convención de Naciones Unidas de 1990 sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y sus familiares (véase texto y estado oficial de firmas y ratificaciones), y que constituye, en el caso de Costa Rica, un persistente lunar con relación a la imagen internacional que intenta proyectar en materia de derechos humanos. Este lunar explica en gran parte el sistema de explotación laboral que sufren muchos trabajadores migrantes en Costa Rica, y ello en muy distintos sectores de la economía costarricense (Nota 1).

En ambos casos (Estados Unidos y Costa Rica), de firmar un acuerdo migratorio bilateral, las regulaciones internas vigentes en cada uno de estos dos Estados sobre garantías fundamentales deben respetarse, en el entendido que las que derivan del ordenamiento jurídico costarricense se ven reforzadas y (a veces) completadas por las obligaciones internacionales que establecen instrumentos internacionales aplicables en la materia, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la misma práctica de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ya está conociendo de casos de personas deportadas "a la fuerza" desde Estados Unidos a Centroamérica (Nota 2).


Costa Rica: alineación con Estados Unidos y El Salvador

Costa Rica en los últimos años ha dado de que hablar a nivel nacional e internacional, al develarse una cara desconocida con respecto a la imagen internacional que ha tradicionalmente proyectado: escándalos ambientales a repetición que terminan en los tribunales con una declaratoria de ilegalidad del megaproyecto y una condena al Estado, pero también intento por parte del Poder Ejecutivo y de la Asamblea Legislativa de socavar algunas garantías fundamentales so pretexto de controlar la criminalidad organizada.

a) Alineación con Estados Unidos y ... ¿alienación de Costa Rica?

Como bien se sabe, las actuales autoridades costarricenses se han mostrado muy cercanas a Estados Unidos en los últimos años, y más aún desde la llegada a la Casa Blanca de su actual ocupante, el 20 de enero del 2025. En febrero del 2025, sin mayor consulta (ni mayor preparación ni anticipación...), aceptaron recibir un primer vuelo con unas 200 personas deportadas desde Estados Unidos (véase nota del Semanario Universidad). 

Además de este acuerdo migratorio sobre deportaciones semanales anunciado el pasado 24 de marzo, hay que recordar que el 7 de marzo, Costa Rica anunció desde Miami integrar una "coalición militar" liderada por Estados Unidos: se trata de una iniciativa tomada (nuevamente) sin mayor consulta, y que examina el juez constitucional costarricense desde hace unas semanas (véase nota del medio digital Delfino.cr). 

Este anuncio sobre lo que podríamos denominar "aventuras militares abreviadas" costarricenses recuerda otro en el 2003 en el que Costa Rica apareció oficialmente en una "coalición militar" en guerra contra Iraq liderada por Estados Unidos: al respecto merece lectura (y relectura) el voto 9992 del 8 de septiembre del 2004 de la Sala Constitucional (véase texto completo) en el que el juez constitucional le ordenó al Poder Ejecutivo ser mucho más consistente con la tradición pacífica y de neutralidad de Costa Rica, y con un sinnúmero de declaraciones dadas a conocer en diversos foros internacionales, exigiéndole tramitar el retiro inmediato de Costa Rica de esta coalición, al señalar en el "Por tanto" que:

"por ser contrario a la Constitución Política; al sistema internacional de la Organización de Naciones Unidas y al derecho internacional aceptado por Costa Rica, se anula el acuerdo del Poder Ejecutivo del diecinueve de marzo del dos mil tres, relacionado con el conflicto bélico contra Iraq, y todo acto o actuación relacionado con este. Proceda el Gobierno de la República a hacer las gestiones necesarias para que el Gobierno de los Estados Unidos de América excluya a nuestro país de la lista de países "aliados" de la "Coalición" o "Alianza", que consta en la página web de la Casa Blanca".

Es de notar que pese a ser una decisión del 8 de septiembre del 2004, el 17 de mayo del 2006, el nuevo jefe de la diplomacia costarricense desde unos pocos días le solicitó nuevamente a Estados Unidos retirar de forma definitiva a Costa Rica de la precitada "coalición" (véase su carta reproducida en este cable confidencial filtrado de la embajada de Estados Unidos en Costa Rica - cable Wikileaks). Cabe recordar que la administración costarricense correspondiente al período (2002-2006) se mostró a veces extremadamente anuente a aceptar solicitudes de Estados Unidos, y ello en muy diversos ámbitos (Nota 3).

En otro campo, el pasado 20 de marzo del 2026, Estados Unidos entregó a Costa Rica personas fallecidas y otras heridas a raíz de una intercepción (cuyos detalles se desconocen) de una lancha sospechosa de transportar droga en el Océano Pacífico (véase nota de CRHoy del 20 de marzo): se ignora si las modalidades plasmadas en el acuerdo de patrullaje conjunto de 1999 en el Océano Pacífico entre Estados Unidos y Costa Rica (véase texto) han sufrido modificaciones recientes que permitan ahora intercepciones de este tipo, causando heridas y hasta la muerte de los tripulantes de estas lanchas. A nuestros estimables lectores, nos permitimos plantearles la siguiente pregunta; ¿a partir de cuantos muertos costarricenses entregados por Estados Unidos estiman que se llevará a cabo algún tipo de investigación independiente al respecto? Este comunicado de la ONG Human Rights Watch del 31 de marzo del 2026 denuncia la total ilegalidad de estos ataques norteamericanos a naves sospechosas de transportar droga en alta mar, sea en el Pacífico, sea en el Caribe, en abierta violación a todas las reglas internacionales existentes al capturar una tripulación e incautar cargamentos de droga en alta mar. 

Siempre en marzo del 2026, fue el 18 de este mes que Costa Rica anunció oficialmente cerrar su embajada en Cuba: se trata de un gesto que si bien se presentó como una decisión soberana de Costa Rica, no deja de sorprender al no haber ningún otro Estado en América Latina en haber tomado semejante decisión (Nota 4). Dos semanas antes, Ecuador se limitó a declarar "persona non grata" al embajador de Cuba en Quito, sin dar mayores motivaciones (véase nota de prensa del 4 de marzo), ni anunciar formalmente suspender las relaciones diplomáticas. Es de recordar que en una votación en Naciones Unidas realizada en octubre del 2025 sobre el levantamiento del embargo a Cuba, Costa Rica optó por abstenerse, cuando llevaba muchos años votando a favor de dicho levantamiento (Nota 5). Poco tiempo después de anunciar su decisión Costa Rica, el Director de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de Naciones Unidas hizo un llamado vehemente a los integrantes de la comunidad internacional para ayudar urgentemente a Cuba desde el punto de vista médico y hospitalario ante la profunda crisis humanitaria existente (véase comunicado del 28 de marzo del 2026). Anteiormente, fue el 13 de febrero del 2026 que desde el portal del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, se alertó sobre la inminencia de dicha crisis humanitaria (véase comunicado oficial). Dejamos a cada uno/a de nuestros lectores hacerse una idea de la imagen que proyecta Costa Rica en el plano internacional al romper unilateralmente las relaciones diplomáticas con Cuba en plena crisis humanitaria y hospitalaria.

El anuncio hecho el 8 de abril del 2026 sobre la declaratoria como organizaciones terroristas de cuatro entidades de Oriente Medio por parte de Costa Rica, evidencia otra alineación de Costa Rica a Estados Unidos y a Israel (véase nota de La Nación y nota del Semanario Universidad en la que se hace ver las felicitaciones recibidas inmediatamente por parte del aparato diplomático de Israel). Sería de interés conocer la justificación oficial exacta para declarar, justo en estos momentos, a estas cuatro entidades como entidades terroristas, una iniciativa no exempta de riesgos, dada la fuerte tensión que se vive en Oriente Medio y la presencia numerosa de israelíes en algunas playas costarricenses (Nota 6). Tuvimos la ocasión  en diciembre del 2025 de referirnos a otra llamativa y cuestionable iniciativa de las actuales autoridades de Costa Rica con relación a Israel: anunciar la suscripción de un Tratado de Libre Comercio (TLC) (Nota 7).


b) Alineación con el Salvador y... ¿alienación de Costa Rica?

En la región centroamericana, la cercanía de Costa Rica ha sido mucho mayor con las actuales autoridades de El Salvador, cuya política represiva de "mano dura" ha dado lugar a un reciente informe por parte de un equipo internacional de juristas que recomienda realizar gestiones ante la Corte Penal Internacional (CPI) por la reiteración de crímenes de lesa humanidad en El Salvador (véase nota de la FIDH del 9 de marzo del 2026 y texto completo de este voluminoso y muy completo informe - 298 páginas - reproducido en su integralidad en el sitio de información costarricense SurcosDigital).  Se recomienda la lectura de este documento, en particular por parte de quienes alaban la política de "mano dura"  de El Salvador en Costa Rica. Como se recordará, el Estatuto de Roma de 1998 fue ratificado por El Salvador tan solo en el año 2016, convirtiéndose en el último Estado de América Latina en haber ratificado este importante instrumento (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). Al cumplirse en marzo del 2023 un año de reconducción automática del "estado de emergencia" en El Salvador, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos ya había advertido de lo anómalo de reconducir esta emergencia sin aportar justificación alguna. (véase comunicado oficial). En julio del 2024, varios expertos de Naciones Unidas exigieron levantar estas prórrogas automáticas al estado de emergencia (véase carta conjunta) señalando en su conclusión que: 

"En vista de las observaciones anteriores, instamos al Gobierno de su Excelencia a que revise y reconsidere los Decretos Nos 803, 804 y 928 a la luz del hecho de que algunas de sus disposiciones socavarían gravemente las garantías esenciales del debido proceso y los derechos esenciales de las personas investigadas y procesadas y las expondrían al riesgo de ulteriores violaciones, incluyendo torturas y desapariciones forzadas. Alentamos al Gobierno de su Excelencia a garantizar que sólo las conductas de "naturaleza verdaderamente terrorista" puedan ser identificadas como tales en la legislación y la práctica de los Estados. Si bien reconocemos la amenaza concreta que las maras, pandillas y otros grupos criminales representan para la seguridad pública en El Salvador y reconocemos que el derecho internacional de los derechos humanos, a través de sus cláusulas de limitación y derogación, permite a cualquier Estado hacer frente temporalmente a situaciones complejas de seguridad, reiteramos que en situaciones en las que parecería no ajustarse a la definición de terrorismo, las disposiciones del derecho común deben prevalecer para respetar los principios de necesidad y proporcionalidad y deben ser compatibles con el principio de seguridad jurídica".

En septiembre del 2025, fueron congresistas norteamericanos los que alertaron sobre la ilegalidad de enviar desde Estados Unidos a personas a las cárceles en El Salvador, dado el maltrato que reciben las personas privadas de libertad y los actos de tortura que sufren, ampliamente documentados (véase carta). 

Desde entonces, la declaratoria de estado emergencia ha sido reconducida en modo "automático" en El Salvador de manera ininterrumpida, permitiendo abusos de toda clase por parte de sus fuerzas de seguridad.

Haciendo a un lado estos y muchos otros cuestionamientos hechos a El Salvador en los últimos tiempos en materia de derechos humanos, en enero del 2026 los mandatarios de Costa Rica y de El Salvador colocaron la primera piedra de una "megacárcel " en Costa Rica (véase nota de la DW). 

No está de más señalar que los órganos de la policía de El Salvador combinan desde varios años reconocimiento facial, inteligencia artificial y geo localización, modernas herramientas contratadas a una empresa israelí de seguridad (véase artículo de El Faro del 2023). En mayo del 2025, se informó de un interés similar en temas de seguridad por parte de las actuales autoridades ecuatorianas, también adeptas de una política de "mano dura" (véase nota oficial de la Cámara Marítima de Ecuador). Este 27 de marzo del 2026, un comunicado del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas  alerta sobre el hostigamiento que reciben activistas y organizaciones indígenas en Ecuador (véase comunicado).

El hostigamiento y las intimidaciones que han sufrido activistas, periodistas, integrantes de organizaciones sociales e intelectuales críticos en El Salvador desde hace varios años son muy similares a los que sufrieron sus homólogos en Marruecos (véase nota de Amnistía Internacional sobre el uso del programa informático israelí Pegasus del 2021 contra la prensa en Marruecos). Esta nota editada en enero del 2024 en la prensa en Brasil y esta  otra nota de prensa publicada en Argentina sobre el "descubrimiento" por parte de las actuales autoridades brasileñas de datos privados de unos 30.000 brasileños, albergados en una nube electrónica en Israel, confirma el mismo origen de este tipo de tecnología avanzada. En esta nota de prensa se hace ver que la precitada tecnología israelí es también a la que ha recurrido el mismo servicio migratorio norteamericano para poder efectuar algunas de sus acciones más cuestionables. 

Cabe indicar que este  el 1ero de marzo del 2026, el New York Times informó  (véase nota) de una demanda contra Panamá por prestarse para acoger vuelos de personas deportadas desde Estados Unidos.


El precedente del 2025

Con relación a la deportación desde Estados Unidos a Costa Rica de personas, debe precisarse desde ya que no se trata de repatriar a nacionales de Costa Rica capturados por las autoridades migratorias de Estados Unidos, como sí es el caso de:

- Venezuela (donde ya ascienden a más de 20.000 las personas oriundas de Venezuela deportadas por Estados Unidos - véase nota de febrero del 2026 de Prensa Latina), o bien de; 

- Colombia (véase nota de prensa de un vuelo repatriando a colombianos de febrero del 2026). 

- Ecuador (véase nota de prensa de abril del 2025).

De lo que se trata en este caso, es de remitir a Costa Rica a personas que son deportadas por vía aérea desde Estados Unidos y que son de otras nacionalidades que la costarricense. En febrero del 2025, tres vuelos desde Estados Unidos a Panamá deportaron un total de 299 personas, según este comunicado de la ONG Human Rights Watch, condenando esta cuestionable práctica.

No está de más señalar que, en el caso de Costa Rica, se cuenta con un precedente judicial bastante reciente  del 2025: en esta ocasión, el juez constitucional condenó al Poder Ejecutivo costarricense por privar a más de 200 personas deportadas desde los Estados Unidos en febrero del 2025 (entre las cuales 79 menores de edad), de su derecho a la libre circulación, manteniéndolas privadas de su libertad en condiciones inadecuadas, al haber aceptado su deportación a suelo costarricense. Ya en marzo del 2025, la misma Defensoría de los Habitantes había denunciado esta situación totalmente anómala luego de ir a visitar a estas personas (véase nota del Semanario Universidad). Otro informe de organizaciones de la sociedad civil (véase documento)  enlistó (ver página 15) varios requerimientos de carácter urgente al Estado costarricense ante el "limbo legal" en el que se encontraban estas 200 personas en Costa Rica (véase comunicado de CEJIL). 

Esta anomalía evidenció lo solícito y lo extremadamente hacendoso que es el actual Poder Ejecutivo costarricense para responder a solicitudes provenientes de Estados Unidos

En su voto 19485-2025 del 24 de junio del 2025 (véase texto completo), los jueces de la Sala Constitucional señalaron que:

"En virtud de lo expuesto, se desprende con claridad que desde el momento de su llegada a Costa Rica el día 20 de febrero de 2025, las personas amparadas fueron privadas de su libertad de forma ilegítima -incluyendo, en un inicio, a 79 personas menores de edad-, sin haber cometido delito o inclusive tener una presunción de una falta migratoria dentro del territorio nacional, ni una condición irregular en el país que facultara a las autoridades de migración a restringir la libertad de una persona extranjera que ingresa ilegalmente al país, durante el tiempo racionalmente indispensable  para hacer efectiva su expulsión y deportación. No puede perderse de vista que estas personas ni siquiera ingresaron al país irregularmente, sino que, de forma expresa y soberana, el propio Gobierno costarricense consintió su ingreso por razones humanitarias". 

En esta misma sentencia también se indica que:

"No se individualizó su condición de ingreso, sino que se adoptaron decisiones de carácter general, sus documentos de viaje fueron retenidos y la explicación de la necesidad de la privación de libertad por encontrarse en condición de tránsito, así como supuestamente para garantizar su propia seguridad, no se ajustan a los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad propios de un Estado democrático de Derecho. Tampoco se explica en los informes, ni se deriva de forma alguna de las regulaciones migratorias, que lo actuado se sustentara en lo dispuesto en alguna ley. Tratándose de una situación sui generis y novedosa, se carecía de una regulación legal que respaldara la privación de libertad. Debió, por ende, en aplicación del principio pro libertatis permitir que este grupo de personas gozaran de su libertad sin restricciones de ninguna clase.

Es especialmente preocupante haber constatado que una parte importante de las personas a quienes se restringió su libertad eran niños y niñas, con lo que se agudiza la situación de vulnerabilidad propia del grupo, ya de por sí tributarios de una protección especial, en su condición de migrantes. A todas luces, por parte de las autoridades costarricenses recurridas, la privación de libertad es arbitraria y excesiva, con lo cual corresponde estimar este extremo del recurso". 

Es de recordar que ninguna de las personas deportadas a Costa Rica en el 2025 eran oriundas de América Latina: en efecto, entre estas 200 personas deportadas desde Estados Unidos, se encontraban, según se señala en esta misma sentencia, personas oriundas de China, Armenia, Uzbekistán, Turquía, Rusia, Afghanistán, Vietnam, Georgia, Jordania, Kazajistán, Irán, Ghana, Kirguistán, Congo, Nepal, Yemen, Angola, India, Pakistán y Tajikistán.

La expresión “extremadamente solícito y hacendoso” usada con anterioridad en este texto, cobra particular interés al revisar con detenimiento la ubicación geográfica de Costa Rica con relación a la lista de Estados de los que son nativas estas 200 personas.


A modo de conclusión

Como se puede apreciar, el marco legal aclarado al Poder Ejecutivo en el 2025 por el juez constitucional obliga ahora a las autoridades de Costa Rica a cambiar las modalidades al materializarse en el futuro un segundo vuelo con personas deportadas desde  Estados Unidos a suelo costarricense.

Se mantiene no obstante la pregunta de saber si Costa Rica no perpetúa y le da continuidad a una situación atentatoria a los derechos de estas personas: en efecto, muchas de ellas son capturadas en Estados Unidos de manera arbitraria y sin muchas veces conocer de los cargos que se les imputan, y sin haber sido objeto de un procedimiento en el que puedan presentar algún tipo de descargos. Con relación a la ilegalidad de estas y muchas otras decisiones de la actual administración norteamericana, este reciente compendio alerta sobre el irrespeto a decisiones judiciales en su contra (Nota 8).En este breve análísis publicado en Estados Unidos por el sitio especializado JustSecurity, se señala que el vuelo del 15 de marzo del 2025 a destinación de El Salvador con personas oriundas de Venezuela  capturadas en Estados Unidos fue objeto de una solicitud urgente de un juez norteamericano de suspenderlo de inmediato, solicitud ignorada por el Poder Ejecutivo norteamericano.

Se mantiene también la interrogante sobre el punto de saber qué es lo que recibirá Costa Rica a cambio de satisfacer esta repentina solicitud de Estados Unidos. En el 2025, se pudo observar que, luego de aceptar un vuelo con personas deportadas en febrero del 2025, Costa Rica fue objeto de aranceles determinados de manera unilateral por Estados Unidos en materia comercial similares a los de los demás Estados de Centroamérica y República Dominicana, con excepción de Nicaragua (véase nota de la BBC de abril del 2025).

Cabe señalar que, salvo error de nuestra parte, no se tiene información actualizada sobre el paradero exacto de cada una de las 200 personas que llegaron a Costa Rica en el 2025, ni se sabe si el Poder Ejecutivo entregó a quince días de emitida dicha sentencia del juez constitucional, un informe detallado individualizando los datos correspondientes de cada una de estas personas, tal y como solicitado. 

En este comunicado de prensa del 24 de marzo del 2026 de la Defensoría de los Habitantes, se indica únicamente que:

"Mediante un informe emitido el 11 de Febrero del 2026 por el Coordinador Policial de Paso Canoas, se confirmó que, de las 200 personas deportadas de Estados Unidos, 110 salieron mediante el programa de retorno voluntario asistido, de los cuales 59 eran personas adultas y 51 personas menores de edad. Además, 34 personas egresaron del CATEM-Sur tras presentar solicitudes de refugio, de las cuales 27 eran personas adultas y siete personas menores de edad. También, el informe reportó a 56 personas que realizaron salidas voluntarias del CATEM-Sur, (34 personas adultas y 22 personas menores de edad)".

Esta información de seguimiento pormenorizada e individualizada sería de sumo interés, en aras de observar si una vez puestas en libertad en Costa Rica, las personas que se quedaron en Costa Rica lograron integrarse, o bien emigraron luego a otro destino de su libre escogencia o bien... volvieron, ya sea desde Costa Rica, ya sea desde otro lugar,  a emprender la ruta para entrar nuevamente a Estados Unidos.


- - Notas - -

Nota 1: Recientemente una tesis de Licenciatura de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) exhibió ante la sociedad costarricense el nivel de abuso laboral a los que se someten a humildes personas trabajando en bananeras. ¿Interpelará o no a la sociedad costarricense la situación de abuso laboral al que se prestan numerosas empresas, garantizadas de una impunidad total al saber que ningún migrante en situación irregular irá a denunciarlas por ello ante el departamento de Salud ocupacional del Ministerio de Trabajo o de la Caja Costarricense del Seguro social (CCSS)? Un informe previo de la prestigiosa ONG británica Oxfam sobre las condiciones laborales en las piñeras en Costa Rica del 2018 ya advertía de la situación de total indefensión de sus trabajadores, personas migrantes en situación irregular en su inmensa mayoría.  


Nota 2: En octubre del 2025, la Comisión  Interamericana de Derechos Humanos ordenó a El Salvador medidas provisionales con relación a un ciudadano deportado hacia El Salvador desde Estados Unidos en un vuelo realizado el 15 de marzo del 2025  (véase decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos).


Nota 3: En este otro cable filtrado Wikileaks del 2005,  se hace ver la anuencia del canciller costarricense de la administración 2002-2006 a  suscribir un Acuerdo Bilateral de Inmunidad (ABI) con Estados Unidos de manera que Costa Rica no pueda entregar a la justicia penal internacional de La Haya a nacionales norteamericanos responsables de cometer genocidios, crímenes de guerra, o crímenes de lesa humanidad. En este otro cable del 2005, se hace ver el entusiasmo del titular costarricense de finanzas con respecto al Taatado de Lire Comercio con Estados Unidos (TLC). En este otro cable de enero del 2006, se menciona el "estado de pánico" del titular costarricense de la cartera de comercio exterior ante las sanciones previstas en Estados Unidos, de no adoptarse en Costa Rica el TLC con Estados Unidos y una propuesta de "creative accounting" para seguir beneficiando de ciertos fondos norteamericanos de su parte. Con respecto a las denominados ABI que Estados Unidos intentó obtener de los Estados de Centroamérica, véase al respecto BOEGLIN N.,  «A diez años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma: breves reflexiones desde una perspectiva latinoamericana», Revista del Poder Judicial, 107, marzo del 2013, pp.13-21. Texto disponible aquí.  Véase también sobre el caso particular de Costa Rica un artículo del ex canciller de Costa Rica, Bruno Stagno Ugarte en el período (2006-2010): STAGNO B.,  «Defendiendo la integridad del Estatuto de Roma: los altos y bajos del caso de Costa Rica, 2002-2008” in BOEGLIN N., HOFFMAN J & SAINZ-BORGO J., (Editores), La Corte Penal Internacional: una perspectiva latinoamericana, 2014, Universidad para la Paz,  pp. 303-330). Texto integral disponible aquí.


Nota 4: El comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica del 18 de marzo del 2026 se lee como sigue:

"Cierre de la Embajada de Costa Rica en Cuba y retiro de personal diplomático de Cuba en Costa Rica

San José, 18 de marzo de 2026. El Gobierno de Costa Rica ha tomado la decisión de proceder al cierre de la Embajada de Costa Rica en la República de Cuba, para lo cual ya han iniciado los trámites diplomáticos y administrativos necesarios. 

De igual manera, se le ha solicitado al Gobierno de Cuba retirar a su personal diplomático acreditado en Costa Rica. Sin embargo, podrá permanecer en Costa Rica el personal consular y administrativo necesario para la prestación de servicios a los ciudadanos cubanos residentes en Costa Rica.

Por su parte Costa Rica, en la medida de lo posible, prestará servicios consulares para ciudadanos costarricenses residentes en Cuba desde el Consulado de Costa Rica en la Ciudad de Panamá.

La medida se toma ante un agravamiento significativo de las restricciones a las libertades fundamentales, incluyendo limitaciones a la libertad de expresión, asociación y manifestación pacífica, según lo reportan diversas organizaciones internacionales y testimonios de la sociedad civil que han señalado la persistencia de hostigamiento y otras formas de presión contra quienes sostienen posiciones críticas frente al Gobierno cubano.

A esta situación se suma el progresivo deterioro de las condiciones de vida de la población. La escasez de bienes esenciales, las dificultades en el acceso a alimentos, medicamentos y servicios básicos, así como el debilitamiento de las oportunidades económicas, que han generado un contexto humanitario cada vez más complejo que afecta directamente al bienestar del pueblo cubano.

El país continuará observando atentamente la evolución de la situación en Cuba.

Comunicación Institucional

076-2026 Cierre de la Embajada de CR en Cuba 

Miércoles 18 de marzo de 2026"


Nota 5Observar a Estados del continente latinoamericano cuestionar la condena al embargo a Cuba y objetando que se exija su levantamiento, ante al consenso existente a nivel internacional, resulta bastante llamativo: se trata posiblemente de la medida unilateral de Estados Unidos contra un Estado mas longeva (adoptada en febrero de 1962), y que ha demostrado ser un fracaso total al no debilitar mayormente al régimen cubano desde entonces y consolidarlo como tal, y al afectar gravemente la vida diaria de las familias cubanas, causando el exilio de muchas de ellas. Un reciente reportage de la cadena Al Jazeera detalla de una manera muy completa el drama que significa para muchas familias cubanas el tener a algunos de sus integrantes padeciendo de enfermedades graves, ante la falta de material médico moderno que Estados Unidos impide sea exportado hacia el sistema hospitalario y de salud de Cuba (véase enlace). No está de más recordar que en el 2016, la resolución anual que se adopta en la Asamblea General de Naciones Unidas exigiendo el levantamiento del embargo a Cuba fue adoptada con 191 votos a favor y una abstención (la de Estados Unidos), tal y como lo analizamos en esta nota nuestra de octubre del 2016. En noviembre del 2023, el mismo texto fue adoptado con 187 votos a favor, dos en contra (Estados Unidos e Israel) y un Estado (Ucrania) optando por abstenerse (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas). En octubre del 2024, el mismo texto fue adoptado con 187 votos a favor, dos en contra (Estados Unidos e Israel) y un Estado optando por abstenerse (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas). En cambio, en el último ejercicio de esta naturaleza (octubre del 2025), el voto registrado fue de 165 a favor, 7 en contra (entre los cuales Argentina y Paraguay) y 12 abstenciones (entre las que figuran las de Costa Rica y de Ecuador). Estos números del 2025 reflejan el nivel de presiones que logra ejercer Estados Unidos sobre algunos Estados, en particular desde la llegada a la Casa Blanca de su actual ocupante (20 de enero del 2025).


Nota 6: Un reportaje de la televisión costarricense (véase enlace) de marzo del 2024 explica cómo en pocas horas, de surfear en un conocida playa en el Cóbano, jóvenes israelíes pasan a combatir en Gaza unos días después. Este reportaje merecería ser completado por otro para saber un poco más sobre los israelíes que, de regreso de varios meses en Gaza, entran a Costa Rica para ir a surfear en esta misma playa de Santa Teresa de Cóbano, objeto del precitado reportage. En el 2021, en esta misma playa se registró la muerte de un israelí por parte, al parecer, de coterráneos de la misma víctima (véase nota de CRHoy). En diciembre del 2025, en otra playa en Guanacaste, se registró un fuerte altercado con activistas denunciando el genocidio en Gaza (véase nota del Semanario Universidad). Artículos publicados en inglés en el exterior como éste y este otro  y esta nota detallan la presencia de una importante comunidad israelí en algunas playas en Costa Rica. 


Nota 7: Véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N., "El tratado de libre comercio (TLC) con Israel firmado por Costa Rica el 8 de diciembre del 2025: reflexiones y preguntas, algunas incómodas", 22 de diciembre del 2025. Texto integral disponible en este enlace.


Nota 8: Sobre las numerosas "Executive Orders" firmadas en la Casa Blanca que terminan siendo declaradas ilegales por los mismos tribunales norteamericanos, pero que el Poder Ejecutivo norteamericano mantiene vigentes, véase este interesante compendio realizado por autores del sitio JustSecurity, y titulado "The “Presumption of Regularity” in Trump Administration Litigation (4th edition)".