martes, 8 de septiembre de 2026

Obligaciones internacionales de Estados terceros ante el drama indecible en Gaza e Israel: audiencias en el marco de la demanda de Nicaragua contra Alemania



Obligaciones internacionales de Estados terceros ante el drama indecible en Gaza e Israel: audiencias en el marco de la demanda de Nicaragua contra Alemania


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com


El 7 de septiembre del 2026 iniciaron en La Haya las audiencias relativas a la demanda interpuesta en marzo del 2024 por Nicaragua contra Alemania por complicidad por genocidio en Gaza. 

El texto de la demanda inicial de Nicaragua contra Alemania del mes de marzo del 2024 está disponible en este enlace oficial en su versión en inglés y en francés.

Al ser Alemania el segundo suplidor en armas a Israel (después de Estados Unidos) y al haber (a diferencia de Estados Unidos) asumido una serie de obligaciones internacionales derivadas de tratados multilaterales a los que es Estado Parte, esta demanda plantea una serie de desafíos para Alemania. Desde esta perspectiva, era previsible que Alemania interpusiera una serie de excepciones preliminares, en aras de intentar esquivar el examen sobre el fondo por parte de la Corte Internacional de Justicia (CIJ): una estrategia legal que no es exenta de riesgos, tal y como lo veremos más adelante.

Las audiencias orales que iniciaron el 7 de septiembre se concentraron únicamente en las excepciones preliminares presentadas por Alemania tendientes a obtener que la misma CIJ se declare incompetente: se escucharon los alegatos que Alemania y Nicaragua presentaron oralmente al respecto, antes de que la CIJ entre a deliberar. 

El examen sobre el fondo de la demanda se reanudará entre Nicaragua y Alemania, dependiendo de esta primera decisión de la CIJ sobre su competencia.



Foto de civiles después de un bombardeo en Gaza, octubre del 2023, extraída de este artículo de prensa publicado en Israel (Magazine +972) titulado "´Lavender": the AI machine directing Israel bombing spree in Gaza" (edición del 3 de abril del 2024)


Una extrema urgencia que Alemania busca frenar

Ante la extrema urgencia de la situación en Gaza, ante la inoperancia reiterada del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas para sancionar a Israel observada desde el mismo mes de octubre del 2023 (debido a vetos reiterados de Estados Unidos) y a la negativa de Israel de cumplir con una primera ordenanza de la CIJ del 26 de enero del 2024 (dictaminada en el marco de la demanda contenciosa interpuesta por Sudáfrica contra Israel - véase texto de esta ordenanza, y en particular el párrafo operativo 86), Nicaragua optó por acompañar su demanda contra Alemania del mes marzo del 2024 con una solicitud de medidas provisionales de carácter urgente tendiente a que Alemania cesara de exportar armas hacia Israel. 

El 5 de abril, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas votó una resolución (véase texto) pidiendo un embargo sobre armas a destinación de Israel (véase nota oficial de Naciones Unidas y nota del medio digital Delfino.cr haciendo ver que Costa Rica se abstuvo sin dar ningún tipo de explicaciones): la votación registro 28 votos a favor, 13 abstenciones, y 6 votos en contra: Alemania, Argentina, Bulgaria, Estados Unidos, Malawi, y Paraguay.

La solicitud urgente de Nicaragua dio lugar a una ordenanza de la CIJ del 30 de abril del 2024 (véase texto), cuyos alcances tuvimos la ocasión de analizar en su momento, y en particular la expresión "at present ../ .. a l´heure actuelle" del párrafo 20 que distinguidos colegas alemanes omitieron convenientemente, al momento de comentarla (Nota 1).  En esta primera etapa, Alemania  asumió una serie de compromisos ante la CIJ con respecto a la conducta de sus autoridades, de manera a convencer a los jueces del carácter innecesario de ordenar medidas provisionales en su contra. En su declaración individual (véase texto completo), el juez oriundo de Sudáfrica no dudo en señalar que:

" The takeaway from all of this is that Germany, being aware of its obligations under international law, will exercise due diligence consistent with that obligation, as well as under its domestic legislative framework, to ensure that no transfer of military equipment contributes to breaches of either the Geneva Conventions or the Genocide Convention .. /..  Ce qu’il faut retenir de tout cela, c’est que l’Allemagne, consciente des obligations qui sont les siennes en droit international, fera preuve de la diligence requise conformément à l’obligation correspondante et à son cadre législatif interne, de sorte qu’aucun transfert de matériel militaire ne contribue à des violations des conventions de Genève ou de la convention sur le génocide".

Las conclusiones del jurista sudafricano  merecen ser leídas, al considerar que esta ordenanza y la expresión "at present / a l´heure actuelle" usada por la CIJ mandan un mensaje que rebasa de muy lejos el reducido marco de la demanda de Nicaragua contra Alemania (Nota 2).  

No obstante los diversos compromisos adquiridos por Alemania ante la CIJ en  abril del 2024, sus estrategas legales optaron por cuestionar, meses después, la competencia de la CIJ, presentando varias excepciones preliminares. 

El 23 de febrero del 2026, Nicaragua envió un extenso documento a la CIJ refutando todos y cada uno de los argumentos esgrimidos sobre la supuesta incompetencia de la CIJ avanzados por Alemania: véase documento en inglés y en francés, cuya lectura integral se recomienda.



Volante de una conferencia de la
Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967 de Naciones Unidas, Francesca Albanese, realizada el 7 de mayo del 2024, sobre su informe titulado "Anatomía de un genocidio" (disponible en este enlace)


Las audiencias de La Haya en breve

Durante el primer día de audiencias en este mes de septiembre del 2026, Alemania sostuvo ante los integrantes de la CIJ que no existe jurídicamente ninguna disputa entre Nicaragua y Alemania que amerite un examen sobre el fondo, reiterando que la CIJ no tiene ninguna competencia en este asunto (véase verbatim). El segundo día de audiencias, Nicaragua refutó unos tras uno los argumentos de Alemania sobre la pretendida incompetencia de la CIJ (véase verbatim así como el video oficial de la CIJ de las audiencias del día 8 de septiembre). 

El tercer día de audiencias (9 de septiembre), en la segunda ronda de alegatos, Alemania presentó sus argumentos finales (véase verbatim) con sus conclusiones y petitoria (leerlas a páginas 34-37) solicitando a la CIJ desestimar el caso por carecer de competencia. El cuarto día fue Nicaragua la que presentó sus argumentos finales (véase verbatim) con una petitoria final muy concreta y precisa (página 37). 

La lectura pormenorizada de los cuatro  verbatim puede resultar un tanto laboriosa: no obstante la densidad de algunos alegatos, y el esmero de unos y otros, deja entrever que ambos contrincantes intentaron hacer ver a los jueces de la CIJ la supuesta mala fe de la parte contraria. El equipo de Nicaragua se abocó a rechazar uno tras otro todos los argumentos planteados por Alemania y no dejar ninguna duda con respecto a la competencia de la CIJ.

Es de notar que mientras Nicaragua, conforme a la tradición observada en el arte del litigio La Haya, logró establecer un equilibrio lingüístico (inglés y francés) durante la presentación de sus alegatos, Alemania optó por una presentación en un solo idioma (inglés). Las primeras hojas de los verbatim señalan que Nicaragua se presentó a la barra con un sólido equipo de asesores internacionales que cuentan con una vasta experiencia en el arte del litigio internacional en La Haya, al tiempo que Alemania se presentó con un equipo compuesto casi exclusivamente por funcionarios y asesores alemanes, y con asesores internacionales con menor experiencia en La Haya. Nótese que el agente de Nicaragua, Carlos José Arguëllo Gómez, y el asesor galo Alain Pellet de Nicaragua, iniciaron ambos sus comparecencias ante la CIJ en 1984, con ocasión de la batalla legal contra Estados Unidos que culminó con una histórica sentencia de la CIJ condenando a Estados Unidos del 27 de junio de 1986 (véase texto), la cual fue precedida de una sentencia de la CIJ declarándose perfectamente competente de noviembre de 1984 (véase texto). Luego de ridiculizar ante el mundo a Estados Unidos en 1986, fue este mismo equipo que litigó exitosamente contra Honduras (sentencia de la CIJ  de diciembre 2007) y Colombia (noviembre del 2012) con respecto a las zonas marítimas de Nicaragua en el Mar Caribe, y que logró que Costa Rica fuese impedida por la CIJ de navegar con su policías en el Río San Juan, sea en actividades de vigilancia o de simple abastecimiento de puestos fronterizos desde el río (julio del 2009): un derecho que poseía jurídicamente Costa Rica desde 1858 (tratado Cañas-Jerez). Sobre la experiencia, la trayectoria y el innegable talento oratorio del equipo de asesores internacionales de Nicaragua (muchas veces subestimados por algunos círculos políticos y diplomáticos), remitimos a nuestros estimables lectores a unas reflexiones del 2022 escritas con ocasión de la renuncia pública hecha por uno de sus integrantes, el jurista norteamericano Paul Reichler (Nota 3).

Según este reportage de Der Spiegel (véase enlace) publicado hace una semana, las exportaciones de armas de Alemania hacia Israel siguieron aumentando desde el 2024, lo cual plantea algunas interrogantes muy válidas que Nicaragua no desaprovechará en sus comparecencias futuras ante los jueces de la CIJ. En este reportaje de AlJazeera, la máxima representante de la delegación alemana en La Haya optó por no contestar algunas preguntas externadas por la periodista.

Es de notar que el panorama jurídico para Alemania se ve significativamente dificultado por el hecho que tanto en el mes de julio del 2024 (Nota 4) como en el mes de octubre del 2025 (Nota 5), la CIJ emitió dos opiniones consultivas relacionadas a la situación en el territorio ocupado de Palestina, a las obligaciones que tiene Israel como Estado miembro de Naciones Unidas, pero también a las obligaciones "erga omnes" que impone el derecho internacional a los Estados terceros con respecto a las reiteradas ilegalidades cometidas por Israel en el territorio palestino.  En esta entrevista publicada en Alemania, el profesor William Schabas, integrante del equipo de Nicaragua en La Haya, hace ver el doble rasero de algunos en materia de prevención del genocidio, indicar que:

"Providing arms an political diplomatic support are quintessential examples of aid and assistance. The core of the requirement is that the accomplice State must have knowledge of what the perpetrator State is doing. No State can claim that it is unaware of the serious risk that genocide is being perpetrated in Gaza. Furthermore, the assistance must be significant, not trivial. In their intervention in the genocide case filed by Myanmar at the ICJ, several Western states including Germany stressed the importance of the reports of UN commissions of inquiry in the determination of genocidal intent. They said that such reports have 'particular probative value' and 'special importance'. Well, in September 2025 the UN commission of inquiry produced a detailed, comprehensive and damning report that concluded Israel was perpetrating genocide".

A modo de ejemplo de las obligaciones jurídicas que pesan sobre un Estado tercero con relación a las exacciones de Israel en Gaza, entre muchos otros, podemos referir a esta petición en línea en el Reino Unido (véase enlace) que mantiene una fuerte presión sobre los decisores políticos con respecto a la ayuda y al comercio con Israel proporcionados desde el Reino Unido. Dicho sea de paso, el Reino Unido suspendió en mayo del 2025 todas las negociaciones con Israel en materia comercial (Nota 6). De igual manera este llamado hecho desde la sociedad civil en Australia luego de dictaminarse la opinión consultiva de la CIJ en julio del 2024.  Esta muy reciente publicación del Parlamento de Luxemburgo hace ver la gran cantidad de obligaciones jurídicas que estas decisiones de la CIJ le imponen a todos los Estados miembros de Naciones Unidas, Luxemburgo incluido (véase conclusiones y recomendaciones a páginas 89-91). En Bélgica, una reciente decisión de un tribunal nacional (véase texto integral) que debería de inspirar a colectivos de juristas en otras latitudes, condenó al Estado belga por no prevenir el genocidio en curso en Gaza. En uno de los pocos artículos al respecto, publicado en EJIL-Talk (Nota 7), se lee que:

"By finding that the Belgian State had failed, at the relevant time, to take all measures reasonably within its power to prevent the alleged violations, the Court demonstrates how obligations of prevention – long discussed in international caselaw and doctrine – can be concretely interpreted and judicially enforced at the domestic level".

En septiembre del 2025, la inacción del Consejo Europeo y de la Comisión Europea fueron objetos de una demanda presentada en Francia por el colectivo de juristas JURDI (véase comunicado oficial).


Costa Rica: un cuestionable entusiasmo por el libre comercio con Israel

A diferencia del repudio generalizado contra Israel que se ha escuchado en Europa, y en Canadá, así como en otras latitudes (véase reciente entrevista al jefe de la diplomacia de Noruega), en Costa Rica el mutismo de su aparato diplomático es total cuando se trata de condenar a Israel. El pasado 24 de agosto, la cancillería de Costa Rica celebró el "Premio Jerusalém" otorgado al actual titular de la cartera de relaciones internacionales (véase comunicado oficial y algunas reacciones en redes sociales).  

Más allá de las celebraciones por un premio que muy pocos cancilleres en el ejercicio de sus funciones han recibido (de tener acceso algún /a  lector/a a la lista de los "Premios Jerusalén" otorgados con anterioridad en Costa Rica, se le agradecería remitírnosla) (Nota 8) con ocasión de la discusión sobre un Tratado de Libre Comercio (TLC) con Israel, los funcionarios de PROCOMER (Promotora del Comercio Exterior) demostraron ante una comisión de la Asamblea Legislativa no conocer de las discusiones que tanto en Naciones Unidas como en el seno de la Unión Europea (UE) se tiene desde muchos años sobre el comercio con Israel: véase al respecto esta nota del medio Delfino.cr del 3 de septiembre del 2026 con un título que resume bien lo observado. 

En esta otra nota del mismo medio, del 10 de septiembre (véase enlace), se indica que no llegaron a la comparecencia prevista el 10 de septiembre ante dicha comisión ni el jerarca de la diplomacia costarricense, ni tampoco la jerarca de la cartera de comercio exterior costarricense, en razón de compromisos repentinos. Al parecer ambos jerarcas tampoco encontraron manera de delegar su intervención a un funcionario subalterno, como si ganar tiempo posponiendo al mes de octubre su comparecencia fuera la estrategia acordada (por razones que sería de cierto interés conocer). 

Sobre el TLC entre Costa Rica e Israel, remitimos adicionalmente a una nota nuestra publicada en el Semanario Universidad (edición del 9 de septiembre del 2026) con respecto a tres criterios que fueron remitidos a la Asamblea Legislativa sobre la inconveniencia para Costa Rica de aprobar este TLC, así como a una emisión del programa universitario radial "Consulta Legal" del 10 de septiembre dedicada a este TLC con Israel (véase video), y a esta emisión del programa universitario "Interferencia" del día siguiente en Radio UCR.


A modo de conclusión

Finalizadas las audiencias en La Haya en esta segunda semana de septiembre del 2026, la CIJ inició su "délibéré" para  decidir (en un plazo que puede variar entre 3 meses y 9 meses) si son o no de recibo los argumentos presentados por Alemania. 

Con relación a la estrategia jurídica de Alemania, no está de más recordar que no es exenta de riesgos: en efecto, cual sea el caso contencioso entre dos Estados, el invocar por parte del Estado demandado excepciones preliminares sobre la supuesta incompetencia de la CIJ puede ser interpretado por algunos de los integrantes de la CIJ como una renuencia de un Estado (que no quiere que la justicia internacional examine el fondo del asunto). Desde este punto de visto, se puede considerar desde ya riesgosa la estrategia de Alemania: dado el dramático contexto que se vive Gaza, Alemania hubiera perfectamente podido evitar recurrir a este incidente procesal y aceptar la competencia de la CIJ sin mayor dilación. Al recurrir a este incidente procesal, se puede también  interpretar que Alemania, por alguna razón (que sería se sumo interés conocer), está buscando ganar tiempo.  

El apoyar a Israel militarmente puede generar consecuencias muy graves para un Estado, tratándose de las acusaciones de las que es objeto su insensato accionar militar en Gaza, tanto ante la CIJ como ante la Corte Penal Internacional (CPI): se trata de acusaciones ámpliamente respaldadas y actualizadas por diversos informes de órganos de Naciones Unidas. El último informe situacional (al 2 de septiembre del 2026) realizado por Naciones Unidas sobre lo que ocurre en Gaza está disponible en este enlace y desde ya se sugiere su lectura, completándola con este informe más general sobre lo que ocurre en todo el territorio palestino además de Gaza (al 4 de septiembre del 2026), y que inicia señalando que:

"Children continue to be killed by airstrikes and other attacks affecting populated areas in the Gaza Strip.

Most of Gaza’s 2.1 million are approaching the rainy season in overcrowded displacement sites, at risk of flooding and disease, while efforts to help them prepare are constrained by funding shortfalls and access restrictions".

Asfixiar a 2,1 millones de habitantes al no permitir entrar en Gaza ayuda humanitaria urgente que requieren estas personas, siendo sometidas desde la tarde/noche del mismo 7 de octubre del 2023, a bombardeos indiscriminados y desproporcionales, con una red hospitalaria prácticamente destruida, y con muchas de ellas viviendo a la intemperie en un desolador campo de ruinas, con poca agua y alimentación, constituye una faceta dramática del insensato accionar de Israel en Gaza, que Nicaragua espera poder explicar a la CIJ y relacionar a la generosa ayuda militar recibida por parte de Alemania.  

Este 10 de septiembre, valientes periodistas israelíes dieron a conocer un documental en el festival de cine de Venecia, titulado "Naza", sobre la maquinaria destructiva militar israelí en Gaza dirigida desde programas informáticos que combinan rastreo y ubicación de llamadas, reconocimiento facial e inteligencia artificial (véase nota del medio israelí Magazine+972, así como este reportaje de Al Jazeera, esta nota de CNN y esta otra de France24). La conferencia de prensa completa de los directores de este documental en Venecia está disponible en este enlace.

Dentro de unos meses, será la CIJ la que indicará si Nicaragua puede continuar la demanda contenciosa contra Alemania con respecto al fondo del asunto.

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Nota 1: Véase BOEGLIN N., "Gaza / Israel: algunos apuntes sobre la ordenanza de la CIJ del 30 de abril relativa a la solicitud de medidas provisionales de Nicaragua contra Alemania", 30 de abril del 2024. Texto integral disponible en este enlace. Véase también un análisis de dos colegas alemanes, STENDEL R., WENTKER A., “Taking the Road Less Travelled: The ICJ’s Pragmatic Approach to Provisional Measures in Nicaragua v Germany”, EJIL-Talk, edición del 3 de marzo del 2024. Texto integral disponible en este enlace, incluyendo dos comentarios nuestros a los autores de este análisis. De igual manera desde Alemania, véase también (más completo que el anterior análisis), TALMON S., "Why the provisional measures order in Nicaragua v. Germany severely limits Germany´s ability to transfer arms to Israel", Verfassungsblog, edición del 2 de mayo del 2024. Texto integral disponible en este enlace.


Nota 2: Leemos que para el integrante nativo de Sudáfrica en el seno de la CIJ, esta ordenanza de la CIJ envía una señal muy clara a otros Estados que suplen de armas y municiones a Israel. En el último párrafo de su declaración individual, señala que: "13. While the Court has not issued any provisional measures at this stage, the current Order makes plain that it expects Germany, and other States supplying weapons to Israel, to exercise due diligence and ensure that weapons transferred to Israel are not used in the commission of acts of genocide or breaches of international humanitarian law. For me this is not a hollow statement but a statement with real legal significance. In particular, in the consideration of the responsibility of Germany, or any other State, for breaches of either the Genocide Convention or international humanitarian law, including responsibility for not taking appropriate measures in the face of a risk of such breaches, the effect of this Order would be to remove any plausible deniability of knowledge of the risk. ../ ..   13. Si elle n’a pas indiqué de mesures conservatoires à ce stade, la Cour fait néanmoins clairement savoir, dans l’ordonnance rendue ce jour, qu’elle attend de l’Allemagne, ainsi que des autres États qui fournissent des armes à Israël, qu’ils fassent preuve de la diligence requise et veillent à ce que les armes transférées à Israël ne soient pas utilisées pour commettre des actes de génocide ni pour enfreindre le droit international humanitaire. À mes yeux, c’est non pas une formule creuse, mais une déclaration ayant une véritable portée juridique. En particulier, si la Cour devait examiner la responsabilité de l’Allemagne, ou de tout autre État, à raison de manquements à la convention sur le génocide ou au droit international humanitaire, y compris la responsabilité qu’engagerait le fait de ne pas avoir pris de mesures adéquates alors que de tels manquements risquent d’être commis, l’ordonnance rendue ce jour aurait pour effet de priver les intéressés de toute possibilité de nier, de manière plausible, avoir eu connaissance de ce risque".


Nota 3: Véase BOEGLIN N., "Nicaragua, a propósito de la renuncia de uno de los principales artífices de logros obtenidos ante la justicia internacional, LaRevista.cr, edición del 9 de abril del 2022. Texto integral disponible en este enlace.


Nota 4: Véase BOEGLIN N., "Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: apuntes con relación a la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)", 19 de julio del 2024. Texto integral disponible en este enlace. Véase también un análisis de dos colegas galos, MAIA C., POISSONNIER G., “Avis de la CIJ de 2024 relatif à l’occupation du territoire palestinien: une analyse au prisme du droit international des droits humains”, La Revue des Droits de l’Homme, Actualités Droits-Libertés.Texto integral disponible en este enlace.


Nota 5: Véase BOEGLIN N., "Gaza / Israel: algunos apuntes sobre el alcance de la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)", 22 de octubre del 2025. Texto integral disponible en este enlace.


Nota 6: Véase esta nota de The Guardian del 20 de mayo del 2025 titulada "UK suspends trade talks with Israel and attacks ‘repellent’ extremism". Cabe precisar que en su intervención, el jefe de la diplomacia británica externó ante el Parlamento británico  (véase texto completo) que: "As the Prime Minister and fellow leaders said yesterday, we cannot stand by in the face of this new deterioration. It is incompatible with the principles that underpin our bilateral relationship. Rejected by Members across this House and frankly it’s an affront to the values of the British people".


Nota 7: Véase MINGET C., "Domestic Courts and the States’ Obligation to Prevent Genocide and Serious Violations of IHL: The Brussels Court of Appeal’s Interlocutory Judgment of 16 March 2026", EJIL-Talk, edición del 26 de mayo del 2026. Texto integral disponible en este enlace.


Nota 8: En el caso de Uruguay, el denominado "Premio Jerusalém" fue otorgado en el 2026 a un periodista (véase emisión de la televisión uruguaya). En el caso de Colombia, en el 2025, este mismo premio también fue otorgado a un periodista y columnista (véase enlace). En el caso de Costa Rica, en el 2023, este premio fue otorgado a una ex jueza costarricense de la Corte Penal Internacional (CPI) que fungió luego como jueza en la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el período 2016-2021: véase nota de La Nación de agosto del 2023. Siempre con respecto a Costa Rica, este premio fue otorgado a un ex diplomático en el 2022 (véase nota de prensa)No se tiene conocimiento de un premio de este tipo otorgado a un canciller meses después de debutar sus funciones, como es el caso del actual canciller de Costa Rica, que inició sus funciones en mayo del 2026. En el 2025, el  actual Presidente de Argentina recibió otro premio en Israel, conocido, según se lee como el "Premio Nobel del mundo judío" (véase nota oficial de prensa).



sábado, 5 de septiembre de 2026

El tratado de libre comercio (TLC) entre Costa Rica e Israel: tres criterios enviados a la Asamblea Legislativa sobre la inconveniencia de aprobarlo

 

El tratado de libre comercio (TLC) entre Costa Rica e Israel: tres criterios enviados a la Asamblea Legislativa sobre la inconveniencia de aprobarlo

 

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

 

Desde hace varias semanas, la Asamblea Legislativa de Costa Rica examina el Expediente Legislativo 25.542, relativo a la aprobación del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Israel, suscrito el 8 de diciembre del 2025 (véase texto). 

Fue tal la premura en iniciar su trámite de aprobación de manera prioritaria, que antes de la toma oficial de posesión de las nuevas autoridades electas, celebrada el pasado 8 de mayo en la capital costarricense, ya el Poder Ejecutivo lo había convocado a sesiones extraordinarias del Poder Legislativo (véase nota de Elmundo.cr del 6 de mayo). La pregunta válida que se plantea es la siguiente ¿a qué podrá responder tanta urgencia?

Como es costumbre en este tipo de trámite legislativo relacionado a un tratado internacional, han sido varias las consultas solicitadas por la Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea Legislativa a diversas entidades gubernamentales, académicas así como a algunas personas.

Es así como el pasado 3 de septiembre comparecieron funcionarios de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER, una entidad pública costarricense) al parecer muy poco informados sobre algunos aspectos jurídicos debatidos en Naciones Unidas y en el seno de la Unión Europea (UE) desde hace varios años con relación al comercio con Israel: véase esta nota del medio digital Delfino.cr y titulada de manera reveladora  “PROCOMER desconoce si Costa Rica puede detectar bienes israelíes producidos en Palestina ocupada”.

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Foto extraída de artículo de prensa publicado en Israel, "How do you curate a genocide", Magazine+972, edición del 21 de mayo del 2026. Texto disponible en este enlace

En lo que concierne posiciones más informadas y críticas con relación a la conveniencia de aprobar en estos momentos un TLC con Israel, remitimos en particular al criterio enviado por Wajiha Sasa Marín, Cónsul Honoraria de Palestina en Costa Rica, así como por el economista Luis Paulino Vargas Solís y otra opinión remitida por quien suscribe estas líneas. Desde perspectivas y razonamientos muy distintos, y citando en el caso de los dos primeros, numerosas fuentes de información, los tres criterios enviados coinciden en poner en tela de duda la supuesta conveniencia para Costa Rica de aprobar este tratado en las actuales circunstancias con Israel (tal y como lo sostienen varias entidades gubernamentales así como varias cámaras empresariales y los precitados jerarcas de PROCOMER en su comparecencia del día 3 de septiembre del 2026).

Los textos completos de cada uno de los tres documentos pueden ser consultados en los siguientes enlaces:

Escrito remitido por Wajiha Sasa Marín a la Comisión de Relaciones Internacionales, con fecha del 4 de agosto del 2026

Escrito remitido por Luis Paulino Vargas Solís a la Comisión de Relaciones Internacionales, con fecha del 9 de agosto del 2026

Escrito remitido por Nicolas Boeglin a la Comisión de Relaciones Internacionales, con fecha del 28 de julio del 2026;

Es muy posible que hayan sido enviados escritos adicionales a estos tres documentos sobre la inconveniencia de este TLC con Israel a la Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea Legislativa, de los que no tenemos conocimiento.

El texto enviado por la representante de Palestina en Costa Rica explica de manera muy detallada las razones por las que no se puede separar el tema comercial de asuntos legales relacionados a la ocupación ilegal y a la colonización del territorio palestino ocupado por parte de Israel, y del drama indecible al que Israel somete la población civil en Gaza desde octubre del 2023.

Con respecto a la perspectiva estrictamente comercial, se recomienda la sección 3 del escrito del economista Luis Paulino Vargas Solís sobre lo que denomina “La irrelevante relación económica y comercial entre Costa Rica e Israel” (páginas 19-21), en particular gráficos muy ilustrativos elaborados a partir de los mismos datos oficiales de PROCOMER y de COMEX (Ministerio de Comercio Exterior).

En lo atinente a nuestra perspectiva jurídica internacional, ésta se ha dado a conocer en diversos medios como en ElMundo.cr hace varios meses ya (véase nuestra nota publicada el 29 de diciembre del 2025 y titulada  El tratado de libre comercio (TLC) con Israel firmado por Costa Rica el pasado 8 de diciembre”). Lo remitido a la Asamblea Legislativa no hace más que resumirla y actualizarla, a partir de un hecho sencillo de corroborar: el Primer Ministro israelí sigue siendo objeto de una orden de captura emitida por la Corte Penal Internacional (CPI) siempre vigente desde noviembre del 2024, para que sea juzgado a título individual por crímenes de guerra cometidos en Gaza; al tiempo que  Israel (como Estado) enfrenta ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) un procedimiento iniciado por Sudáfrica desde el 30 de diciembre del 2023, con base en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948.  Una situación que ha llevado a muchos Estados a suspender o bien a revisar a la baja sus compromisos comerciales con Israel, en particular los que (al igual que Costa Rica), son Estados Parte a la precitada convención contra el genocidio (y que tienen – a diferencia de Costa Rica - a autoridades muy claras en cuanto a los alcances de la obligación jurídica de prevenirlo).

El haber continuado a mantener sus exportaciones de armas hacia Israel, le ha valido a Alemania una demanda interpuesta por Nicaragua ante la justicia internacional de La Haya, presentada en marzo del 2024: precisamente el 8 de septiembre del 2026, Nicaragua presentó en el marco de las audiencias orales celebradas en La Haya, su posición con respecto a los alegatos sobre la supuesta incompetencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) presentados por Alemania (véase verbatim).

Desde el mes de diciembre del 2025, Israel ha ido acumulando una serie de pronunciamientos en su contra de diversos órganos de Naciones Unidas y de condenas por parte de diversos Estados en el mundo, por sus reiteradas exacciones en el territorio palestino ocupado. Resulta de cierto interés “destacar” la omisión total de Costa Rica, cuya diplomacia pareciera enmudecida cuando se trata de condenar el accionar de Israel en Gaza así como en Cisjordania y en Jerusalén Oriental.

Como se recordará, en julio del 2025 se registró en Costa Rica al único mandatario en el mundo que, en el ejercicio de sus funciones, se mofó públicamente en una conferencia de prensa, del drama indecible que vive la población civil palestina en Gaza desde la misma tarde/noche del 7 de octubre del 2023 (véase nota del Semanario Universidad).  

El pasado 2 de septiembre, la organización Amnistía Internacional hizo un llamado para que otros Estados además de Sudáfrica remitan a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) observaciones y datos sobre el incumplimiento de Israel con respecto a lo que le ha ordenado la justicia internacional  e informen de las acciones que han tomado para impedir el genocidio en curso (véase comunicado oficial). Con respecto al "dossier" remitido por Sudáfrica a la CIJ sobre lo que está ocurriendo en Gaza, este comunicado de prensa oficial de su aparato diplomático (con fecha del 28 de agosto) explica las razones por las que lo presentó: la actitud firme y sostenida de Sudáfrica desde que presentó su demanda contra Israel en diciembre del 2023 es ejemplar, y ello puede explicar la fuerte campaña en su contra que Estados Unidos (e Israel) han orquestrado contra las actuales autoridades sudafricanas, tarifas comerciales de Estados Unidos incluidas.

Este 10 de septiembre, valientes periodistas israelíes dieron a conocer un documental en el festival de cine de Venecia, titulado "Naza", sobre la maquinaria destructiva militar israelí en Gaza dirigida desde programas informáticos que combinan rastreo de llamadas, reconocimiento facial e inteligencia artificial (véase nota del medio israelí Magazine+972, así como este reportaje de Al Jazeera y esta nota de CNN).

Volviendo a Costa Rica y a su Asamblea Legislativa, es de señalar que recientemente, una solicitud para que compareciera ante la Comisión de Relaciones Internacionales la Cónsul Honoraria de Palestina, Wajiha Sasa Marín, así como otras personas y entidades, incluido el autor de estas líneas, fue rechazada (véase nota del Semanario Universidad del 20 de agosto).

Al tener la Asamblea Legislativa la responsabilidad de decidir si este TLC con Israel le conviene a Costa Rica o no le conviene, resultará de interés observar cuáles han sido las entidades llamadas a comparecer a esta Comisión de Relaciones Exteriores de la Asamblea Legislativa. 

En esta nota del medio digital Delfino.cr del 10 de septiembre (véase enlace), se indica que no llegaron a la comparecencia prevista el 10 de septiembre ante dicha comisión ni el jerarca de la diplomacia costarricense, ni tampoco la jerarca de la cartera de comercio exterior costarricense, en razón de compromisos repentinos. Al parecer ambos jerarcas tampoco encontraron manera de delegar su intervención a un funcionario subalterno, como si ganar tiempo posponiendo al mes de octubre su comparecencia fuera la estrategia acordada (por razones que sería de sumo interés conocer).

 

viernes, 28 de agosto de 2026

Nuevo informe denuncia sistema de explotación laboral en fincas de café con respecto a recolectores indígenas Ngäbe Buglé

 


Nuevo informe denuncia sistema de explotación laboral en varias fincas de café con respecto a recolectores indígenas Ngäbe Buglé


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com


Introducción

Un reciente informe realizado por la organización Coffee Watch  y titulado "Detrás del ´Pura vida´ de Costa Rica: la amarga experiencia de los y las migrantes indígenas que cosechan el café" detalla en más de 50 páginas, el sistema de explotación laboral al que están sometidos muchos de los recolectores de café indígenas en Costa Rica. 

Como bien se sabe, la industria del café costarricense es reconocida a nivel mundial por la calidad de sus productos, con un café "gourmet" de calidad superior a los demás, que alcanza los primeros puestos en muy diversas latitudes.

Menos conocido es el hecho que han sido reiteradas las denuncias sobre la situación de total indefensión de los recolectores indígenas Ngäbe Buglé cuando vienen para la época de la cosecha del café a Costa Rica, en proveniencia de Panamá.

Es de señalar que en Panamá, los indígenas Ngöbe Buglé también cosechan café, como lo indica esta nota de enero del 2026 sobre una de las grandes figuras del café panameño, Moisés Montezuma. 


El informe en breve

Tanto la versión de este informe de Coffee Watch en español como en inglés son de acceso libre y a disposición del público.

Se recomienda su lectura completa y, en particular, las diversas recomendaciones y conclusiones del mismo (ubicables a páginas 46-49 en la versión en español).  

De las pocas notas de la prensa costarricense sobre este informe de Coffee Watch, podemos referir a una nota disponible en este enlace de ElMundocr,  a esta otra en este enlace del Semanario Universidad. y a esta nota del medio  Delfino.cr.  

Más allá de la modicidad de la cobertura de la prensa costarricense con respecto al contenido de este informe, la importancia numérica de la migración desde Panamá hacia Costa Rica para la cosecha del café es conocida desde muchos años. En este informe de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) relacionado a la región de Tarrazú, se indica (página 27) que:

"Es importante señalar que la movilidad de esta población sigue el ritmo de la maduración del café: inicia en Coto Brus entre agosto y noviembre, se traslada hacia Tarrazú y el Valle Central de noviembre a febrero, y finalizada la cosecha, las familias regresan a Panamá (Kordick Rothe, 2021). Se calcula que cada año alrededor de quince mil personas Ngäbe-Buglé cruzan la frontera para trabajar en cafetales costarricenses, constituyendo el grupo con mayores índices de migración temporal hacia fincas agrícolas en el país (INDER, 2025). En este proceso influyen diversos factores que impulsan la salida de las personas hacia Costa Rica como la pobreza, la falta de oportunidades de empleo y la inseguridad. Una característica particular de esta migración es que, a diferencia de la nicaragüense, suele realizarse con el núcleo familiar completo (Olguín, citado en OIM, 2023)"

Un "núcleo familiar completo" que migra hacia Costa Rica de manera regular cada cierto tiempo, debería conllevar una política pública de atención mucho más abarcativa e integral por parte de las autoridades costarricenses y del gremio cafetalero, que la de otras migraciones de trabajadores.

 


Foto de familia indígena en Coto Brus extraída de este enlace sobre un programa de Naciones Unidas del 2017, titulado "Joint Programme to Improve the Human Security of Ngöbe and Buglé Temporary Migrants in Costa Rica and Panama"

Cabe recordar que ya en el año 2016, la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica (DHR) denunció la situación de muchos de los recolectores Ngäbe Buglé, y se solicitaron informes al Poder Ejecutivo (véanse esta  nota de Diario Extra del 02/03/2016 y esta otra nota de ElMundocr). 

Desde la perspectiva jurídica internacional, son varias las advertencias que ha recibido Costa Rica como Estado sobre la situación de indefensión de las poblaciones indígenas costarricenses. A esta situación, se suma:

- el hecho que Costa Rica, hasta la fecha, no ha considerado oportuno ser Estado Parte de un convenio internacional de Naciones Unidas que busca precisamente proteger a los trabajadores migrantes y a sus familiares, y; 

- el hecho que la agenda de derechos humanos ha venido gravemente desatendida en los últimos años en Costa Rica. 

En las líneas que siguen intentaremos dar a conocer, desde la perspectiva jurídica internacional, algunas de estas advertencias y hallazgos con relación a la situación que enfrentan los recolectores Ngäbe Buglé, sin olvidar de mencionar valiosos proyectos realizados desde la sociedad civil y desde las universidades costarricenses en aras de paliar los vacíos del accionar gubernamental del Estado costarricense.

 

Un señalamiento que se añade a muchos más

En julio del 2026, se informó de un manifiesto colectivo de más de 500 organizaciones y personas en Costa Rica exigiendo que cese este sistema de explotación que afecta la vida de los recolectores indígenas y de sus familias: véanse esta nota publicada desde el mismo portal de la UCR, así como esta nota publicada en SurcosDigital y este artículo publicado en el Tico Times. En este manifiesto colectivo, se lee, entre otros puntos, que:

"Resulta profundamente preocupante que una actividad económica reconocida internacionalmente por la calidad del café costarricense continúe dependiendo en buena parte, del trabajo de miles de personas indígenas migrantes que siguen enfrentando condiciones de vulnerabilidad incompatibles con los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos. 

La producción cafetalera no puede sostenerse sobre condiciones que comprometan la vida, la salud, el respeto de los derechos laborales y la dignidad de quienes hacen posible cada cosecha".

En una reciente entrevista realizada el 13 de agosto del 2026 por el programa Interferencia de la radio universitaria (véase enlace en Spotify), la directora de Coffee Watch denunció las amenazas recibidas por parte de los investigadores de su organización, que fueron impedidos de continuar su labor de campo en razón de las intimidaciones recibidas (escucharla a partir del minuto 49:20): salvo error de nuestra parte, no se ha conocido de investigaciones con respecto al origen de estas acciones intimidatorias, investigaciones que sería muy oportuno iniciar por parte de las autoridades costarricenses competentes.

Nótese que en el año 2020, en plena epidemia del COVID-19, fueron varias las entidades en exigirle a Costa Rica establecer condiciones mínimas de atención para garantizar la salud y la debida  protección de las familias de recolectores Ngäbe Buglé a Costa Rica (véase comunicado publicado en Radio Temblor).

En un artículo publicado el 19 de agosto del 2026, se informó de la muerte de 37 niños indígenas en la única región cafetalera de Los Santos registrada por las mismas autoridades judiciales costarricenses (véase artículo): una investigación más profunda debiera indicar si esta tragedia se ha replicado en otras zonas cafetaleras de Costa Rica, y cuál es el porcentaje estimado de muertes de niños que son reportadas con respecto a las que no lo son. Reconocer desde ya la ocurrencia de estas muertes debido a graves negligencias del sector gubernamental y cafetalero de la zona e indemnizar, por parte del sector cafetalero, a las familias afectadas, sería un primer paso en la dirección correcta de las autoridades costarricenses. Un primer paso que posiblemente haya que acompañar desde los movimientos sociales costarricenses y si es del caso con el apoyo de los tribunales de justicia, dada la reacción iracunda del Estado costarricense al informe de Coffee Watch, que mencionaremos más adelante: advertimos desde ya a nuestros estimables lectores que se trata de una reacción fúrica raramente observada, lo cual debiera de plantear algunas interrogantes muy válidas.  

En esta publicación de Coffee Watch sobre la situación en Brasil, una larga "lista sucia" de más de 3 páginas enlista a los productores de café brasileños detectados, en razón de prácticas sumamente graves en materia laboral, por las mismas autoridades brasileñas (véase páginas 9-12). ¿Existirá en Costa Rica una lista similar?

Como a menudo ocurre en situaciones de emergencia, de abuso o de indefensión, las mujeres son mucho más expuestas que los hombres. En este artículo publicado en el Semanario Universidad por una lideresa indígena, el pasado 30 de julio, se indica que:

"Por eso, cuando hablamos de las niñas y niños Ngäbe-Buglé que trabajan o acompañan a sus familias en las cosechas de café, no estamos hablando únicamente de una estadística. Estamos hablando de historias de vida, de sueños interrumpidos y de derechos que no están siendo garantizados.

También debemos hablar de la situación de las mujeres indígenas trabajadoras. Una compañera relataba recientemente cómo, siendo madre soltera y trabajando en los cafetales, enfrentó situaciones de abuso y vulnerabilidad. Contó cómo un empleador intentó violentarla sexualmente y, al defenderse, recibió como consecuencia la pérdida de su trabajo y de su salario".

No se ha tenido acceso a algún informe de entidades públicas que trabajan en materia laboral y otras en materia de protección de las mujeres en Costa Rica para saber si han registrado denuncias  de recolectoras de café indígenas Ngäbe Buglé.  

Estos datos recientes (así como otros muchos menos recientes), revelan que la situación de extrema vulnerabilidad de las familias indígenas que vienen cada año desde Panamá para la época de la cosecha del café en Costa Rica y el sistema de explotación laboral que impera en algunas fincas, constituyen una persistente problemática en Costa Rica. 

Desde ya se sugiere sistematizar en algún trabajo de investigación relatos y testimonios de estos recolectores en cuanto a los abusos de los que son víctimas, tanto como recolectores, como los abusos que sufren los integrantes de sus familias.


Un Estado costarricense inoperante en el campo

No está demás señalar la escasa y casi nula capacidad de fiscalización del Estado costarricense en materia laboral en alguna zonas alejadas de la capital costarricense y sus alrededores. 

A modo de ejemplo, esta tesis de grado presentada en el 2024 en la Facultad de Derecho de la UCR (véase enlace) fue objeto de un artículo (véase enlace) publicado en el portal de la UCR que interpela a las autoridades y a la sociedad costarricense como tal, al titularse: "Hasta 84 horas de trabajo semanal en bananera de Limón. Condiciones sociales legitiman prácticas laborales ilegales en bananera de Valle la Estrella".

Adicionalmente al tema de las familias de recolectores de café indígenas Ngäbe Buglé, el caminar por el centro de la capital costarricense (Correo Central-Banco Central-Mercado Central-Teatro Nacional) y ver la cantidad de mujeres indígenas Ngäbe Buglé en situación de mendicidad (usualmente acompañadas de uno o varios menores de edad), recuerda otro grave problema, señalado hace casi 20 años (en el 2007) en este artículo de la prensa panameña: una problemática que pareciera en estado de "desatención persistente" por parte de las autoridades costarricenses

No está demás remitir a nuestros estimables lectores al informe (véase texto) presentado en el 2022 a raíz de su visita a Costa Rica por el Relator Especial sobre Derechos de los Pueblos Indígenas en Naciones Unidas: su lectura completa se recomienda. La denuncia del experto de Naciones Unidas en cuanto a la existencia de un "racismo estructural" que permea a diversas entidades del Estado costarricense y sus recomendaciones, algunas de carácter urgente, fueron analizadas en su momento: véase nuestra nota del 2022 titulada "Pueblos indígenas y sus derechos: revelador informe del Relator Especial de Naciones Unidas exhibe graves y persistentes lagunas en Costa Rica". Muchas de estas recomendaciones esperan desde entonces ser implementadas por el aparato estatal costarricense, en beneficio esta vez de los derechos de todas las comunidades indígenas costarricenses. El informe del experto contiene a partir del punto 90 conclusiones y recomendaciones a Costa Rica, en las que podemos leer (punto 91) que: 

"El Relator Especial señala que las causas estructurales de las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas se encuentran en la falta de una política adecuada de restitución de tierras y un marco legal que asegure el reconocimiento de los pueblos indígenas y de sus autoridades propias. Preocupa particularmente el racismo estructural que permea las instituciones del Estado, en particular a nivel local, la no implementación de sus derechos económicos, sociales y culturales y la falta de medidas efectivas para proteger a las personas defensoras de los derechos humanos".

En el 2023, este voto 24214-2023 de la Sala Constitucional (véase texto) condenó a las autoridades educativas en Paraiso de Changuena (en el cantón de Buenos Aires de Puntarenas), ordenando tomar medidas (en el plazo de un mes) para que los estudiantes de tercer ciclo reciban lecciones en su  colegio  de lengua materna y cultura indígena: la lectura completa de esta decisión se recomienda, al observarse un sinfín de argumentos desarrollados por las autoridades educativas que no convencieron a ningún integrante de la Sala Constitucional. De similar manera, en el voto 3645-2023 (véase texto), las autoridades recurridas tampoco lograron convencer que su metodología para calcular el nivel de pobreza sí era aplicable a la realidad específica que enfrentan a diario las comunidades indígenas costarricenses. De igual manera el asegurar los servicios de salud sin ningún tipo de discriminación para una mujer indígena embarazada, fue objeto del voto 34915-204 (véase texto) en el que las entidades de salud recurridas presentaron argumentos muy poco convincentes. Estos y muchos otros casos que llegan a conocimiento del juez constitucional vienen a confirmar que las recomendaciones emitidas desde el 2022 por el Relator Especial sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas requieren un seguimiento y una política sostenidas en el tiempo para implementarlas. En cuanto a la limitada capacidad del Estado costarricense para convencer con sus argumentos en materia de respeto a los derechos de las comunidades indígenas, tuvimos la ocasión de verificarlo en el 2020, con ocasión de una comunicación de la comunidad indígena Térraba ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: véase nuestra nota titulada "Comunidad indígena Térraba de Costa Rica: Comisión Interamericana de Derechos Humanos admite petición". 

Volviendo a la problemática específica de los recolectores de café Ngäbe Buglé, en este artículo escrito por una lideresa indígena que desde su infancia ha cosechado café en Costa Rica, titulado "¿Cuánto vale la vida de un niño o una niña Ngäbe-Buglé?" y publicado el pasado 5 de agosto en el medio Delfino.cr, se lee en sus conclusiones que:

"Mientras la vida de un solo niño o una sola niña Ngäbe-Buglé siga estando en riesgo durante la migración cafetalera, ninguna cifra, ningún fondo y ningún comunicado podrán responder a la pregunta que realmente importa: ¿cuánto vale la vida de un niño o una niña Ngäbe-Buglé?"


Un persistente lunar en materia de derechos humanos que debería interpelar a la sociedad costarricense

Costa Rica se presenta usualmente ante el mundo como el Estado que ha ratificado todos los tratados internacionales en materia de derechos humanos. 

Con relación a un instrumento internacional de Naciones Unidas que permitiría interesarse por las condiciones laborales de la población migrante y forzar al Estado costarricense a dotarse paulatinamente de mayores controles sobre la situación laboral en algunos sectores de la economía costarricense, un instrumento de Naciones Unidas existe desde 1990, sin que Costa Rica lo haya tan siquiera firmado: se trata de la "Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares" (véase texto completo). 

Desde 1990, la instrucción interna del Poder Ejecutivo al Embajador de turno de Costa Rica en Naciones Unidas (Nueva York) para que firme en nombre del Estado este tratado multilateral ... espera. ¿Como así? Como se lee.

El estado oficial de ratificación de este tratado de 1990 (véase enlace oficial de Naciones Unidas) indica que casi toda América Latina lo ha ratificado, con excepción de Brasil, Costa Rica, Haití y Panamá. En el caso específico de Costa Rica, se trata de un verdadero lunar al observar que se trata del único instrumento en materia de derechos humanos de importancia universal al que Costa Rica le da la espalda, impidiendo que se pueda iniciar una campaña en pro de su ratificación en el ámbito nacional. 

Esta ausencia de Costa Rica es aún más llamativa tratándose de migrantes que viajan con todo el núcleo familiar cuando proceden de las comarcas indígenas de Panamá y se trasladan para la época de la cosecha del café en Costa Rica:

- en el 2020, en sus recomendaciones al informe presentado por Costa Rica, el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, órgano de supervisión y monitoreo de la Convención sobre los Derechos del Niño, recomendó a Costa Rica (véase observaciones finales, punto 49) que:

"49. The Committee recommends that the State party, in order to further strengthen the fulfilment of children’s rights, consider ratifying the International Convention on the Protection of the Rights of All Migrant Workers and Members of Their Families, to which it is not yet a party".

- en el 2023, el Comité CEDAW (Comité sobre Derechos de la Mujer de Naciones Unidas), en sus observaciones finales al informe oficial presentado por Costa Rica (véase texto) señaló de igual manera (punto 53) que:

"53. El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, en la que todavía no es Parte".

No obstante estas y muchas otras excitativas recibidas por parte de Costa Rica, a la fecha de hoy (1ero de septiembre del 2026), permanece sin tan siquiera haber firmado este instrumento multilateral.

Cabe precisar que los trabajadores migrantes, sea en situación regular o irregular, se encuentran en muy diversos sectores de la economía costarricense.

Como señalado anteriormente, una tesis de Licenciatura de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) del 2024 exhibió ante la sociedad costarricense el nivel de abuso laboral a los que se someten a humildes personas trabajando en bananeras. 

¿Interpelará o no a la sociedad costarricense la situación de abuso laboral al que se prestan numerosas empresas, garantizadas de una impunidad total al saber que ningún migrante en situación irregular irá a denunciarlas por ello ante el departamento de Salud ocupacional del Ministerio de Trabajo o de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)? 

Un informe de la prestigiosa ONG británica Oxfam sobre las condiciones laborales en las piñeras en Costa Rica del 2018 ya advertía de la situación de total indefensión de muchos de sus trabajadores. Esta nota del 2023 indica que la situación persiste en las plantaciones de piña costarricenses.

Desde el punto de vista social y ambiental ¿acaso no debería llamar la atención el hecho que los principales cantones en los que se ha expandido la piña desde mediados de los años 2000 se mantienen con los peores índices de desarrollo humano a nivel cantonal en toda Costa Rica, sin que se noten mejorías notorias en las condiciones de trabajo, y sin que las comunidades circundantes vean en lo más mínimo mejorar paulatinamente sus condiciones de vida y el acceso a servicios básicos?

Con ocasión del día internacional de los derechos humanos en diciembre del 2024 habíamos tenido la ocasión detallar el abandono paulatino de la agenda en materia de derechos humanos en Costa Rica observada en los últimos años: remitimos a nuestros estimables lectores a esta nota nuestra, titulada: "La deuda que Costa Rica acumula en materia de derechos humanos: siempre más pesada".  


De algunas iniciativas sumamente valiosas

Con respecto a las condiciones específicas relacionadas a la atención y al trabajo de las poblaciones Ngöbe Buglé que vienen a Costa Rica para época de la cosecha del café, han sido diversas las iniciativas, en particular desde el sector de la sociedad civil y universitario, para intentar mejorar esta situación. 

A esta iniciativa de la Escuela de Comunicación de la UCR referenciada en el año 2008 (véase enlace), han surgido muchas otras, sin lograr del todo impactar realmente al sector cafetalero como tal. 

En el 2018, este proyecto de vivienda temporal realizado en el Instituto Tecnológico de Costa Rica (véase enlace) buscaba proponer un conjunto de vivienda temporal y de espacio de cuido para los trabajadores Ngäbe Buglé y sus familias en una finca de Coto Brus.

La CCSS por su parte, gracias a la iniciativa del Doctor Pablo Ortiz Rosés, logro implementar un exitoso programa de atención médica a las poblaciones indígenas en la región de Coto Brus: en el 2024, con ocasión de su sentido fallecimiento, este texto escrito en homenaje al Doctor Ortiz, recuerda su valioso aporte. 

En el 2022, este proyecto universitario (véase enlace) buscó enriquecer desde un enfoque intercultural la medicina convencional con los aportes de la medicina tradicional de la población Ngäbe Buglé.

Hace unos años, una tesis de la Facultad de Arquitectura de la UCR propuso al gremio caficultor costarricense un modelo de construcción de albergues que asegurasen a estas poblaciones indígenas un espacio más acorde con su cultura y con su cosmovisión durante los meses en los que recogen café en Costa Rica: véase enlace del mismo portal UCR del 2021 titulado "Innovador asentamiento mejoraría las condiciones laborales de la población Ngäbe en la caficultura. La propuesta se presentó como un trabajo final de graduación para optar por el grado de Licenciatura en Arquitectura".    

No obstante estas y muchas otras iniciativas desde la sociedad civil costarricense y desde el sector académico, lo cierto es que el precitado informe de Coffee Watch viene a poner en evidencia la falta de interés por parte del Estado y del mismo gremio cafetalero con respecto a la situación laboral de los recolectores de café Ngäbe Buglé. 


La reacción del Estado costarricense al informe de Coffee Watch 

En una respuesta (véase texto) a algunas reacciones furibundas de autoridades gubernamentales y de algunos sectores productivos costarricenses, en particular este inusual comunicado del 7 de agosto suscrito en nombre del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y del Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE), la dirección de Coffee Watch expresó que:

" Rechazamos respetuosamente la sugerencia de que Coffee Watch busca perjudicar al café costarricense o explotar a las comunidades vulnerables.

Nuestra organización ha publicado informes sobre abusos en múltiples países, como China, México, Brasil, Vietnam y Colombia, y ha cuestionado a algunas de las empresas cafetaleras más grandes del mundo, ninguna de las cuales tiene su sede en Costa Rica. Nuestro compromiso de impulsar que la industria cafetalera se vuelva ética es global.

Nuestros objetivos clave en nuestro informe «Detrás de la “Pura Vida” de Costa Rica: La amarga explotación de los(as) migrantes indígenas que cosechan café» son: apoyar a los(as) trabajadores(as) de las fincas cafetaleras, fortalecer las protecciones para las personas que trabajan en el sector del café, hacer que el café sea más sostenible y fomentar la transparencia —objetivos que creemos que Costa Rica comparte".

Resulta sumamente insólito leer en un comunicado de entidades del Estado costarricense expresiones tendientes a desacreditar y a desprestigiar a una entidad como Coffee Watch. La verdadera "arremetida" a la que hace alusión el titular de este artículo del Semanario Universidad sobre la reacción oficial de las tres precitadas entidades del Estado costarricense al informe de Coffee Watch pone en evidencia el profundo malestar que ha generado este informe.


A modo de conclusión

Más allá de amplios sectores de la economía costarricense que se benefician de un sistema de indefensión que muchas veces se materializa en un sistema de explotación laboral de personas migrantes en situación irregular (y ello desde muchos años), este nuevo informe de una organización como Coffee Watch debería servir de base para entablar una discusión en aras de alcanzar soluciones con el sector cafetalero costarricense, y en particular con las cooperativas de café de las zonas señaladas. Ello en aras de sancionar a los agremiados cuyas fincas se prestan para mantener un sistema de explotación laboral al que someten a personas de la comunidad Ngäbe Buglé y a funcionarios del Estado costarricense (que, al parecer, no se percatan de nada anormal al visitar las fincas cafetaleras).  

El tildar de "tendencioso" este reciente informe de Coffee Watch y considerar como "narrativas irresponsables" su contenido (dixit el comunicado conjunto MAG-MTSS-ICAFE del pasado 7 de agosto)  y concluir que no es necesario atender sus recomendaciones, no puede sino contribuir a dañar la imagen de Costa Rica en el mundo del café, y de paso afectar la imagen de todo el sector cafetalero como tal: un sector en el que sí existen productores y cooperativas que logran albergar a estas poblaciones indígenas en condiciones dignas con sus familias, y que respetan la legislación laboral aplicable.  

Ya en el 2014, se podía leer en las conclusiones de esta muy completa investigación conjunta FLACSO-OIM  y titulada " La travesía laboral de la población Ngäbe y Buglé de Costa Rica a Panamá: Características y desafíos" que (página 100):

"Uno de los problemas observados en el estudio se relaciona con las formas de reclutamiento laboral, sometidas a mecanismos y prácticas propios de la informalidad, por una parte, y que también derivan en costos y riesgos que pueden incrementar las condiciones de vulnerabilidad de los colectivos en conjunto, pero de cada uno de los sujetos que los integran, en particular. La existencia de estos mecanismos de reclutamiento y contratación, al margen de la supervisión de los Estados costarricense y panameño, puede conducir, en algún momento, si no es que es que ya están presentes, a la imposición de prácticas laborales no deseables y otras formas de explotación o sobreexplotación de la fuerza de trabajo indígena".

Al ser la tendencia actual del mercado mundial la de una mayor sostenibilidad y la de un mayor respeto a los derechos laborales de los trabajadores, y al observarse cada vez mas curiosidad por parte del consumidor con respecto a las condiciones del campo en el que se produce un producto (cual sea el producto importado), resulta innecesario señalar que este reciente informe de Coffee Watch constituye una nueva advertencia: una de varias anteriores, que bien podría (así como otros informes similares) empezar a interesar a órganos internacionales de derechos humanos (sea  a nivel de Naciones Unidas, sea a nivel interamericano) así como a las asociaciones internacionales de consumidores sobre comercio justo y equitable en algunas otras latitudes, en las que se sigue apreciando y cotizando a un alto valor una taza conteniendo café costarricense.