miércoles, 10 de junio de 2026

Elección de jueces en la Corte Internacional de Justicia (CIJ): algunos apuntes


Elección de jueces en la Corte Internacional de Justicia (CIJ): algunos apuntes


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com


En el próximo mes de noviembre 2026, la Asamblea General de Naciones Unidas escogerá una terna de candidatos para ocupar dos vacantes que se liberan en el seno de la Corte Internacional de Justicia (CIJ).  

La CIJ (véase enlace oficial) realiza una labor única, al resolver mediante la aplicación de normas jurídicas, un gran número de controversias entre Estados: los más de 20 casos pendientes de resolución en la actualidad (véase enlace oficial) dan cuenta de la diversidad de controversias que deben resolver sus integrantes, con en algunos casos, un grado de complejidad bastante elevado. 

La importancia de la justicia internacional de La Haya cobra una particular relevancia en momentos en que sectores políticos en diversas partes del mundo cuestionan las reglas básicas establecidas por el ordenamiento jurídico internacional, y en el que algunos pocos dirigentes en algunos Estados, llevan acciones militares en total violación a lo establecido por la Carta de Naciones Unidas desde 1945, vituperando contra  el multilateralismo y la justicia internacional, al punto de incluso sancionar al personal de otro tribunal, también con sede en La Haya, la Corte Penal Internacional (CPI), como recientemente lo ha hecho Estados Unidos. Este último Estado, no encontró por cierto nada mejor que atacar conjuntamente con Israel a Irán, el 28 de febrero del 2026, tres días después de haber sido notificado por la misma CIJ de la apertura de la fase de compensación en el marco de la demanda interpuesta por Irán contra Estados Unidos en el 2018 relativa al secuestro ilegal de sus activos bancarios en Estados Unidos: véase texto en francés y en inglés de la ordenanza de la CIJ del 25 de febrero del 2026. Este secuestro de activos fue declarado ilegal por la CIJ en marzo del 2023 (véase texto integral de la sentencia sobre el fondo, párrafo final operativo 236).

Si a nuestro estimable lector le resulta sorprendente saber que tres días antes de atacar a Irán, Estados Unidos fue notificado por la CIJ con relación a activos que debe devolver a Irán, esta acción militar conjunta de Estados Unidos e Israel contra Irán (totalmente ilegal desde la perspectiva jurídica internacional) puede dar una idea de la importancia de la labor de la justicia internacional de La Haya. 

Esta labor de la CIJ es extremadamente variada: tuvimos recientemente la ocasión de analizar las audiencias orales entre Guyana y Venezuela con relación a una de las más antiguas controversias territoriales, que se realizaron en mayo del 2026, habiendo Guyana presentado su demanda contra Venezuela en el mes de marzo del 2018 (Nota 1), así como la última ordenanza registrada de la CIJ, en el caso que opone Sudáfrica a Israel por genocidio en Gaza (Nota 2). 

Con relación a Israel, y a una narrativa que tiende a hacer creer a la opinión pública que Israel cumple con la normativa internacional vigente,  no está de más recordar que el 19 de julio del 2024, en su opinión consultiva, la CIJ declaró (véase texto completo, en particular el párrafo final 285) que:

"(4) Is of the opinion that the State of Israel is under an obligation to bring to an end its unlawful presence in the Occupied Palestinian Territory as rapidly as possible;  

(5) Is of the opinion that the State of Israel is under an obligation to cease immediately all new settlement activities, and to evacuate all settlers from the Occupied Palestinian Territory; 

(6) Is of the opinion that the State of Israel has the obligation to make reparation for the damage caused to all the natural or legal persons concerned in the Occupied Palestinian Territory;"

../..

"4) Est d’avis que l’État d’Israël est dans l’obligation de mettre fin à sa présence illicite dans le Territoire palestinien occupé dans les plus brefs délais ; 

5) Est d’avis que l’État d’Israël est dans l’obligation de cesser immédiatement toute nouvelle activité de colonisation et d’évacuer tous les colons du Territoire palestinien occupé ; 

6) Est d’avis que l’État d’Israël a l’obligation de réparer le préjudice causé à toutes les personnes physiques ou morales concernées dans le Territoire palestinien occupé ;"

El hecho que estos puntos resolutivos (y todos los demás que se leen en el párrafo 285) hayan sido tomados de manera casi unánime entre los integrantes de la CIJ puede dar una idea de la solidez, bastante relativa, de los argumentos legales presentados por Israel.


La designación de los jueces en breve

Como se recordará, la CIJ se compone de quince jueces titulares, electos por un período de nueve años, con posibilidad de ser reelectos: en este enlace oficial de la CIJ se puede revisar su composición actual. 

Esta nota del 2020 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas detalla el curriculum vitae de ocho candidatos, que permite tener una idea más completa de la formación y de la trayectoria académica y profesional de las personas postuladas por sus respectivos Estados para integrar la CIJ.

Tradicionalmente, desde el punto de vista geográfico, la CIJ cuenta con dos jueces de Africa, dos jueces de América Latina, dos jueces de la región Asia-Pacífico, dos jueces de Europa occidental y dos jueces de Europa oriental, a los que se añadían hasta hace unos años de manera automática cinco jueces: un juez oriundo de China, de Francia, de Estados Unidos, del Reino Unido y de Rusia.

Los quince integrantes de la CIJ son electos por la Asamblea General de Naciones Unidas, a recomendación del Consejo de Seguridad. Actualmente, el juez con más tiempo fungiendo como tal es un jurista nativo de Eslovaquia, electo desde el 2003, seguido por su colega de Francia (desde el 2005). 

Usualmente, en materia contenciosa, estos 15 jueces titulares son acompañados por dos jueces ad hoc, designados cada uno por los dos Estados al iniciar su contienda legal en La Haya. 

Con respecto al Consejo de Seguridad, el Artículo 10, inciso 2 del Estatuto de la CIJ (véase texto) establece claramente que no habrá distinción alguna entre los votos de los 15 integrantes del Consejo de Seguridad, al precisar que:

"2. En las votaciones del Consejo de Seguridad, sean para elegir magistrados o para designar los miembros de la comisión prevista en el Artículo 12, no habrá distinción alguna entre miembros permanentes y miembros no permanentes del Consejo de Seguridad".

Se trata de una de las pocas disposiciones en Naciones Unidas en la que resulta irrelevante el tener dentro del Consejo de Seguridad un voto en contra (o varios...) provenientes sea de China, de Estados Unidos, de Francia, de Reino Unido o de Rusia. En otras palabras, si una persona como jurista se ha manifestado o ha publicado textos sumamente críticos en contra de uno de estos cinco Estados durante su carrera profesional o como diplomático (a), ello no afecta su candidatura, siempre y cuando el Estado que lo proponga sí logre obtener el respaldo necesario mínimo de ocho votos dentro del Consejo de Seguridad, de quince posibles.

Los designados jueces a la CIJ resultan de un proceso de votación que involucra tanto al Consejo de Seguridad (!5 Estados Miembros) como a la Asamblea General (193 Estados Miembros). Resulta de interés observar el número de rondas que fueron necesarias en el mes noviembre del 2023 dentro del Consejo de Seguridad (cinco en total) para finalmente reunir a cinco candidatos con los votos necesarios para ser designados (véase acta del Consejo de Seguridad S/PV.9471). 

En la actualidad, cabe señalar que de quince integrantes, cinco mujeres fungen como juezas en la CIJ, oriundas de Australia, Estados Unidos, China, Kenya y Uganda: véase nuevamente el enlace oficial sobre su composición actual.


Las vacantes en este 2026

En este 2026, se observarán elecciones para suplir la vacante que deja el actual juez de Francia, quién funge como juez de la CIJ desde el 2005, habiendo sido reelecto en el 2018 (véase nota oficial de la CIJ); y la vacante que libera el juez oriundo de la India, electo en el 2018 (véase hoja de vida).

Al momento de redactar estas líneas (12 de junio del 2026), se contabilizan para estas elecciones previstas en noviembre del 2026, las postulaciones de una mujer y de cuatro hombres: 

- una candidata propuesta por Singapur (véase nota de presentación); 

- un candidato propuesto por Corea del Sur (véase nota de presentación); 

- un candidato propuesto por Botswana (véase nota de un colectivo de juristas), sin que se tenga certeza si el aparato diplomático de Botswana apoya a este candidato; 

- un candidato propuesto por el Reino Unido (véase nota oficial del Reino Unido); 

- un candidato de Francia (véase nota oficial de Francia); 

En el caso de Singapur y de Corea del Sur, ambos Estados hacen ver en las postulaciones oficiales de sus respectivos nacionales que nunca la CIJ contó con un jurista de estos Estados.

La última designación de un integrante de la CIJ se realizó en noviembre del 2025 para la vacante dejada por el juez titular de Somalia, Abdulqawi Ahmed Yusuf, que renunció antes de cumplir su período en junio del 2025. Luego de varias largas rondas de votaciones, fue finalmente escogida la candidata presentada por Kenya, obteniendo 106 votos, el candidato propuesto por Sierra Leone obteniendo tan solo 79 votos (véase enlace con a la derecha detalle de las diversas rondas de votaciones). Este pequeño detalle de números debería de interpelar a algunos Estados y a algunas regiones del mundo que continúan postulando únicamente a hombres, a sabiendas del desequilibrio de genero existente en el seno de la CIJ. 

Ya en el 2020, se hacia ver que de quince integrantes en la CIJ, solamente tres eran mujeres (véase nota de la organización Gqualcampaign).

Otra de las designaciones anteriores de un integrante de la CIJ se realizó en el mes de mayo del 2025, escogiendo a un único candidato propuesto por Jordania, en sustitución del ex juez de la CIJ de nacionalidad libanesa que presentó su renuncia a finales del 2024 para convertirse en el actual Primer Ministro del Líbano (véase nota oficial de prensa de Naciones Unidas). El hecho que ningún Estado de Oriente Medio presentará otra candidatura evidencia la solidaridad de los Estados de esta región del mundo. Salvo error de nuestra parte, es la primera vez en la historia que un juez titular de la CIJ renuncia a su cargo, para ir a dirigir el gabinete del Estado del que es oriundo (en este caso, el Líbano).

Anteriormente, en noviembre del 2023, se escogieron un total de cinco nuevos integrantes de la CIJ oriundos de Australia (reelección), Estados Unidos, México, Rumanía y Sudáfrica (véase nota oficial de prensa de Naciones Unidas). En esta nota se detalla el número de votos mínimos requeridos (97 votos a favor) en la Asamblea General de Naciones Unidas y la suerte diversa que conocieron los candidatos masculinos propuestos por Egipto (reuniendo 81 votos), Zambia (81), Rusia (77) y República Democrática del Congo (65).


Una regla no escrita ... en un mundo en cambio

Una regla no escrita desde 1946 explica que en la composición de la CIJ, siempre se haya contado con un juez oriundo de China, otro de Estados Unidos, otro de Francia, otro del Reino Unido y otro de Rusia. 

Esta singularidad de la CIJ se ha mantenido con cierta permanencia desde 1946 y hasta hace unos pocos años: en efecto, se ha observado en el 2022 y en el 2017 a candidatos propuestos por uno de los los cinco Estados Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad perder la contienda frente a candidatos de otros Estados:

- en las elecciones del 2023, no resultó reelecto el juez propuesto por Rusia (véase nota de prensa), por lo que, por vez primera en su historia desde 1946, la CIJ no cuenta con un integrante ruso en su composición. La agresión militar de Rusia a Ucrania en febrero del 2022  y su desafío a la autoridad de la CIJ explican en gran parte esta inédita situación para la CIJ. Este fracaso diplomático de Rusia fue precedido por otro fracaso, esta vez de la diplomacia británica; 

-  en el 2017, la diplomacia del Reino Unido sufrió un revés similar, al no ser reelecto su candidato, y ser designado en su lugar un jurista propuesto por India (véase informe al respecto del Parlamento del Reino Unido). En este titular de The Guardian, se habla de una verdadera "humillación" para la diplomacia del Reino Unido, cuando lo correcto sería indicar que los tiempos han cambiado, simplemente: la diplomacia del Reino Unido ya no es lo que era en 1946, y la diplomacia de la India de 1946 ... ha dejado de serlo y ello desde hace ya un buen tiempo.

En estas elecciones del 2026, Francia buscará reemplazar al juez saliente galo por otro, al parecer convencida que siempre puede continuar contando en permanencia con un juez de su nacionalidad, tal y como ha ocurrido efectivamente desde 1946. Notemos que la tradición francesa quiere que el candidato galo propuesto para ocupar la vacante en la CIJ sea el Director Jurídico del Quai d'Orsay: fue el caso del actual juez galo, y el de todos sus antecesores: véase por ejemplo la hoja de vida de Guy Ladreit de La Charriere, juez de la CIJ de 1982 a 1987.  No obstante, para esta contienda del 2026, Francia pareciera innovar, al designar esta vez a su actual embajador en funciones en La Haya.

Al tiempo que el Reino Unido buscará reunir votos suficientes que permitan superar lo acontecido con su candidato en el 2017. 

Este duelo diplomático entre los aparatos de Francia y del Reino Unido es bastante inusual, al haber siempre contado ambos con la seguridad de tener a uno de sus nacionales fungiendo como juez titular. Al respecto, es de señalar que la candidatura del Reino Unido fue anunciada el 12 de septiembre del 2024 (véase enlace), al tiempo que la de Francia lo fue el 21 de octubre del 2024 (véase tweet oficial de Francia): como si esta última se presentó el mes siguiente en aras de impedir que el Reino Unido le arrebate a Francia el espacio que cree tener asegurado desde 1946 para un jurista galo en el seno de la CIJ.

Como indicado previamente, en la CIJ, como en otros órganos de Naciones Unidas, se mantiene tradicionalmente una repartición geográfica entre Europa occidental (dos jueces) y la denominada Europa oriental (dos jueces), de la que provienen ya dos jueces actuales de la CIJ: el juez de Eslovaquia (véase hoja de vida) y el juez de Rumanía (véase hoja de vida), los cuales representan al continente europeo conjuntamente con sus colegas de Alemania (véase de hoja vida) y de Francia (véase hoja de vida).

Será de interés observar a ambos Estados (Francia y Reino Unido) buscando reunir votos para lograr la designación de sus respectivos candidatos en el seno de la Asamblea General, un ente que cuenta con 193 Estados miembros. En el caso de la región Asia / Pacífico, la contienda que opone Corea del Sur (con un candidato masculino) a Singapur (con una candidata femenina), de igual manera será de gran interés, al tratarse de Estados que nunca contaron con un nacional en el seno de la CIJ.  

Es de notar el extremo rigor de la disciplina entre los Estados de Europea, al no haberse registrado otras candidaturas del continente europeo para la contienda que se resolverá entre Francia y Reino Unido en noviembre del 2026 en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas. Si el aparato diplomático de Francia se descuida (y si el británico se muestra más activo para lograr reunir apoyos en favor de su candidato), Francia podría sufrir un inédito revés diplomático. Lo cual vendría a confirmar los efectos de la tendencia reciente de descartar a jueces oriundos de los cinco Estados Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad. En este caso, lograrían únicamente mantener una presencia ininterrumpida en el seno de la CIJ Estados Unidos (véase hoja de vida de la juez norteamericana) y China (véase hoja de vida de la jueza china), volviendo nuevamente Reino Unido a colocar a uno de sus nacionales en la CIJ, después del revés del 2017.


América Latina y la CIJ

Con relación a América Latina, la CIJ ha contado con varios juristas de la región en su seno desde 1946, todos hombres (Nota 3). Es de notar que nunca ejerció como juez un jurista oriundo de Bolivia, Costa Rica, Colombia, Cuba, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Paraguay y República Dominicana.

La CIJ cuenta en estos momentos  con un jurista mexicano, electo en noviembre del 2023 (véase comunicado oficial de México) y por un brasileño, electo en noviembre del 2022 (véase nota de prensa), en sustitución de un jurista de esta misma nacionalidad fallecido antes de cumplir su mandato (2027), el juez Antônio Augusto Cançado Trindade.

La última contienda diplomática entre candidatos latinoamericanos a una silla en la CIJ se jugó precisamente entre Brasil y Argentina, quedando electo el actual juez brasileño de la CIJ en el 2022 (véase documento destinado a la Asamblea General). En el Consejo de Seguridad, el candidato de Brasil obtuvo desde la primera ronda 13 votos, y 2 el candidato de Argentina (véase acta S/PV.9182). Como indicado anteriormente, al fallecer el juez brasileño en el 2022 antes de cumplir su mandato (2027) y abrirse una vacante en el seno de la CIJ, bien hubiese podido Argentina abstenerse de postular a un candidato, y esperarse a la contienda del 2023: no lo hizo, por razones que sería de sumo interés conocer, y fracasó su candidatura frente a la de Brasil.

Los observadores y analistas de la vida internacional saben que cuando Brasil postula a un candidato a nivel de Naciones Unidas, o cuando Brasil se postula como Estado para integrar un órgano de Naciones Unidas, la maquinaria diplomática de Brasil despliega su labor de forma tal, que logra siempre su cometido. Hizo la amarga experiencia de esta realidad el candidato argentino para la CIJ en el 2022, una amargura compartida por la candidata de Costa Rica para ocupar la silla de Director de la OMC en el mes de mayo del 2013 (véase nota del Tico Times). En Naciones Unidas, Brasil es el Estado que más veces ha sido designado Miembro No Permanente del Consejo de Seguridad por la Asamblea General (véase listado oficial de Naciones Unidas).   


A modo de conclusión

Más allá de las cosas que se saben (y que al parecer, en Argentina, algunos no quisieron saber), en una sociedad internacional tan convulsionada como la que se observa en este año 2026, el papel de la justicia internacional en aras de pacificar las relaciones entre Estados debe ser reafirmado.

Hace unos meses (abril del 2026), se celebraron en La Haya los 80 años de establecimiento de la CIJ. Tal y como tuvimos la ocasión de señalarlo al concluir nuestras reflexiones sobre este aniversario pasado desapercibido o casi (véase nuestra nota titulada "Los 80 años de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya: algunas reflexiones")

"Irrespetar las normas del ordenamiento jurídico internacional, cuestionar su utilidad así como la de los mecanismos internacionales, atacar el multilateralismo de Naciones Unidas, votar en contra de una norma fundamental como la prohibición de la tortura, desacatar decisiones de la CIJ, adoptar sanciones contra jueces de la Corte Penal Internacional / CPI (otra jurisdicción también con sede en La Haya y que a veces se tiende a confundir con la CIJ) o tomar sanciones contra una relatora como la Relatora de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese, son acciones que responden todas a un mismo objetivo, fomentado por Estados Unidos y otros Estados (en particular desde la llegada de su actual ocupante a la Casa Blanca): volver a la  denominada “ley de la selva”, y a la trágica época imperial que experimentó el mundo, en particular en el siglo XIX. Al respecto, no es coincidencia si algunas declaraciones escuchadas desde el 20 de enero del 2025 en la Casa Blanca sobre Canadá, Cuba, el Canal de Panamá, Groenlandia, Irán o Venezuela, recuerdan la narrativa y la lógica de los emperadores de antaño". 

Esta confrontación recurriendo al uso de la fuerza no está llevando sino a una crisis mundial aguda cuyos efectos ya se hacen sentir en todo el planeta en este mes de junio del 2026, postergando la solución a muchos otros desafíos urgentes que espera desde muchos años la sociedad internacional. Esta última tiene a disposición un mecanismo como la CIJ desde 1946 para resolver las controversias que puedan surgir entre Estados. 

Como bien lo recordaba el Presidente de la CIJ Gilbert Guillaume (Francia, director jurídico del Quai d'Orsay entre 1979-1987 y juez de la CIJ de 1987 al 2005) en el mes de octubre del 2001 ante la Asamblea General (véase texto), en un período en el que también, Estados Unidos y algunos de sus aliados consideraban poner en entredicho la vigencia de las reglas derivadas del ordenamiento jurídico internacional: 

"La société internationale a besoin de paix. La société internationale a besoin de juges. Elle a besoin de juges qui disent le droit. Vous pouvez être assurés que dans cette perspective la Cour internationale de Justice continuera d’assumer les tâches qui sont aujourd’hui les siennes, comme de remplir celles qui pourraient lui être confiées".



Nota 1: Véase BOEGLIN N., "Audiencias orales de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el marco de la controversia Guyana vs. Venezuela: algunas  reflexiones", 11 de mayo del 2026. Texto integral disponible en este enlace.


Nota 2: Véase BOEGLIN N., "Gaza / Israel: desde una Costa Rica omisa, apuntes sobre la ordenanza de la CIJ en el caso Sudáfrica c. Israel", 29 de mayo del 2026. Texto disponible en este enlace.


Nota 3: Los siguientes son los juristas de América Latina que integraron como jueces titulares a la CIJ desde 1946 (por orden cronológico): José Philadelpho de Barros e Azevedo (Brasil, 1946-1951), Alejandro Álvarez (Chile, 1946-1955), Isidro Fabela (México, 1946-1952)José Gustavo Guerrero (El Salvador, 1946-1958), Levi Fernandes Carneiro (Brasil, 1951-1955), Enrique c. Amand-Ugon (Uruguay, 1952-1961), Roberto Córdova (México, 1955-1964),  Lucio Manuel Moreno Quintana (Argentina, 1955-1964), Ricardo Joaquín Alfaro (Panamá, 1959-1964), José Luis Bustamante y Rivero (Perú, 1961-1970), Luis Padilla Nervo (México, 1964-1973), Eduardo Jiménez de Aréchaga (Uruguay, 1970-1979), José Sette-Camara (Brasil, 1979-1988), Andrés Aguilar Mawdsley (Venezuela, 1981-1988)José María Ruda (Argentina, 1973-1991),  Gonzalo Parra-Aranguren (Venezuela,1996-2009), Francisco Rezek (Brasil, 1997-2006), Bernardo Sepúlveda-Amor (México, 2006-2015),  Antônio Augusto Cançado Trindade (Brasil, 2009-2022),  que completan en la actualidad Leonardo Nemer Caldeira Brant (Brasil, 2022-…), y Juan Manuel Gómez Robledo (México, 2024-…).



viernes, 29 de mayo de 2026

Gaza / Israel: desde una Costa Rica omisa, apuntes sobre la ordenanza de la CIJ en el caso Sudáfrica c. Israel


Gaza / Israel: desde una Costa Rica omisa, apuntes sobre la ordenanza de la CIJ en el caso Sudáfrica c. Israel


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com


El pasado 21 de mayo, en el marco de la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel por el genocidio en curso en Gaza, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) adoptó una ordenanza (véase texto en francés y en inglés)  en la que le fija a Sudáfrica y a Israel, los plazos para la presentación de sus respectivos escritos de segunda ronda de alegatos.

En las líneas que siguen, analizaremos los alcances de esta decisión y la estrategia legal de Sudáfrica, no sin antes recordar las reglas sobre plazos y otros detalles que establece el procedimiento contencioso en la CIJ entre dos Estados. También mencionaremos el repudio generalizado que ha causado (y que sigue causando) Israel por su accionar militar insensato, que ya no se limita a Gaza y al resto del territorio palestino ocupado. Al respecto, el reciente fracaso diplomático de Alemania para acceder a una silla en el seno del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas no es ajeno a la incapacidad de sus autoridades de condenar las acciones de Israel en Gaza desde la misma tarde/noche del 7 de octubre del 2023: se trata de un aspecto notoriamente omitido en la prensa alemana, como por ejemplo en esta nota de la agencia alemana de noticias DW, pero que sí menciona esta otra nota publicada en España. Ya en el 2020, Canadá había conocido un fracaso diplomático ante el Consejo de Seguridad, en gran parte debido a una incapacidad muy similar de condenar las acciones de Israel en el territorio palestino (véase nota de prensa).


El procedimiento contencioso en La Haya: una secuencia de plazos

Cabe recordar que ante la justicia internacional de La Haya, el procedimiento contencioso entre dos Estados se compone de varias etapas: primero, los Estados proceden a dos rondas de alegatos escritos, seguidas luego de las audiencias orales celebradas en La Haya (durante las cuales también es muy usual observar dos rondas de alegatos). 

En la fase escrita, luego de entregar el Estado demandante una memoria, el Estado demandado deposita su contra memoria. Siguen luego el depósito de un segundo documento denominado "réplica" por parte del Estado demandante, y de una "dúplica" por parte del Estado demandado. Con respecto a las audiencias orales, que pueden durar varias semanas, es su conclusión la que inicia oficialmente el denominado "délibéré" de la CIJ: al respecto, tuvimos recientemente la ocasión de analizar las audiencias orales entre Guyana y Venezuela realizadas en mayo del 2026, habiendo Guyana presentado su demanda contra Venezuela en el mes de marzo del 2018 (Nota 1). 

Para cada fase de este extenso contradictorio entre dos Estados, hay que fijar los plazos de presentación de los escritos, lo cual se materializa, previa consulta con las delegaciones de ambas partes, mediante la adopción de una ordenanza por parte del Presidente de la CIJ.

Con relación a Israel y a sus  múltiples exacciones en Gaza, esta misma CIJ emitió una contundente opinión consultiva dada a conocer el 22 de octubre del 2025 sobre las obligaciones de Israel en Gaza como Estado Miembro de Naciones Unidas: véase el texto en  francés y en inglés, y en particular el párrafo operativo final 223, en el que la CIJ le señala a Israel (entre muchos otros puntos) que no puede usar el hambre como arma de guerra. Como lo indicábamos al analizar los alcances de esta opinión consultiva (Nota 2), es la primera vez en toda la historia que la CIJ le recuerda a un Estado una obligación de esta índole.


Foto extraída de artículo de prensa publicado en Israel, "How do you curate a genocide", Magazine+972, edición del 21 de mayo del 2026. Texto disponible en este enlace

El pasado 4 de junio del 2026, en las afueras del Consejo de Seguridad, la Liga de Estados Árabes, la Organización de la Cooperación Islámica, Palestina y un nutrido grupo de representantes de diversos Estados, realizaron una conferencia de prensa (véase video) en la que denunciaron las exacciones de todo tipo de Israel en el territorio palestino registradas en las últimas semanas, aprovechando Israel el desvío de la atención internacional en razón de las fuertes tensiones existentes en el Golfo Pérsico así como en el Líbano. Estas acciones de Israel son tales que están poniendo en riesgo la solución a dos Estados que la comunidad internacional ha establecido desde 1947.

Este 9 de junio, Francia anunció con otros Estados, la adopción de sanciones contra un ministro del actual gabinete israelí y contra varios dirigentes israelíes que fomentan la intensificación de la colonización ilegal de Cisjordania (veáse tweet del jefe de la diplomacia gala). Se espera que varios otros Estados, que también reconocen a Palestina como Estado, tomen sanciones muy similares ante la dramática situación que viven las familias palestinas en su territorio ocupado por Israel. Al respecto, en otra opinión consultiva del 19 de julio del 2024 (véase texto completo, en particular el párrafo operativo final 285), la CIJ se pronunció sobre la total ilegalidad de la colonización y de la ocupación israelíes del territorio palestino.


Los plazos fijados en breve

En su ordenanza en el marco de la demanda de Sudáfrica contra Israel por el genocidio en curso en Gaza (véase texto en francés y en inglés), los plazos fijados para el depósito de la réplica (Sudáfrica) y de la réplica (Israel) son:

- el 22 de noviembre del 2027 para Sudáfrica, y; 

- el 22 de mayo del 2029 para Israel.

En esta misma ordenanza se puede leer que mientras Israel no consideraba necesario proceder a una segunda vuelta de alegatos, Sudáfrica insistió en la importancia de mantener una segunda ronda de alegatos, pidiendo incluso un plazo bastante extenso de 18 meses para preparar su escrito, plazo que le fue concedido por la CIJ. 

Como se podrá observar, se trata de un nuevo fracaso de la diplomacia israelí, al parecer extremadamente urgida en que este caso sea lo más rapidamente resuelto y archivado por parte de la CIJ, de manera a añadir una decisión más en su contra de la CIJ, irrespetada y desacatada de manera desvergonzada por Israel.

Cabe recordar que en una ordenanza similar sobre plazos de abril del 2024 entre Sudáfrica e Israel (véase texto), la CIJ había ordenado un plazo de nueve meses, plazo intermedio entre los doce meses que solicitaba Sudáfrica y los seis meses solicitados por Israel. En lo que respecta al plazo otorgado a Israel, una segunda ordenanza de la CIJ de abril del 2025 (véase texto) le otorgó a Israel una prórroga adicional, evidenciándose la improvisación y la poca preparación de Israel para respetar los plazos inicialmente fijados para la entrega de sus argumentos.

No es la primera vez que Israel improvisa sus participaciones ante los jueces de la CIJ de manera errática. En el marco esta vez del procedimiento consultivo que concluyó con la precitada opinión de la CIJ del 19 de julio del 2024 sobre la colonización y la ocupación ilegal del territorio palestino (véase texto completo), la jueza norteamericana de la CIJ notó en su opinión individual (véase texto) que:

" 4. Il est également regrettable qu’Israël n’ait pas réellement pris part à la présente procédure consultative. Celui-ci a soumis à la Cour un exposé écrit de cinq pages, assorti d’annexes. Il a choisi de ne pas participer à la procédure orale, bien que la Cour lui eût, jusqu’à l’ouverture des audiences, réservé trois heures pour présenter ses vues, soit un temps de parole égal à celui alloué à l’État observateur de Palestine et six fois supérieur à celui accordé à chacun des autres participants. La présente instance étant de nature consultative, aucun État n’avait l’obligation d’y prendre part, et Israël pas davantage qu’un autre. Cependant, la participation de ce dernier à la procédure orale eût été bénéfique pour la Cour. 

../..

 4. It also is unfortunate that Israel did not meaningfully participate in these advisory proceedings. Israel submitted a five-page written statement to the Court, together with annexes. It chose not to participate in the oral proceedings, despite the fact that up to the opening of those proceedings, the Court had reserved three hours for Israel to present its views — the same amount of time allocated to the observer State of Palestine, and six times the amount allocated to any other participant. This is an advisory proceeding, and no State was under an obligation to participate, including Israel. Israel’s participation in the oral proceedings, however, would have benefited the Court."

Si un Estado despliega una intensa campaña de comunicación a través de su aparato diplomático para sostener que cumple con las obligaciones que derivan del derecho internacional, pero se muestra extremadamente reticente a la hora de presentar sus argumentos ante los jueces de la CIJ, hay un problema o ... ¿no lo hay? Este detalle, pocamente conocido y divulgado, debiera interpelar a muchos más observadores y analistas internacionales.  

Es de notar que el pasado 28 de mayo, Israel evidenció el nivel de creatividad al que han llegado sus máximas autoridades, al decidir “romper sus relaciones” con el Secretario General de Naciones Unidas (véase nota de prensa del New York Times y tweet oficial de su aparato diplomático): salvo error de nuestra parte, se trata de una verdadera “première” en toda la historia de Naciones Unidas, al nunca haberse registrado con anterioridad a un Estado Miembro anunciando semejante “rompimiento” con el máximo representante de la organización. Al no contarse con precedente alguno, no se tiene muy claro cuáles podrán ser las consecuencias exactas para Israel: al respecto, será de gran interés observar lo que declare, haga o bien deje de hacer, el delegado de Israel con ocasión de una próxima sesión del Consejo de Seguridad en presencia del Secretario General. 


La demanda de Sudáfrica en breve

Como se recordará, Sudáfrica presentó una demanda contra Israel el 29 de diciembre del 2023 por genocidio en Gaza (véase texto), acompañando su demanda de una solicitud urgente de medidas provisionales. 

Esta primera solicitud urgente fue objeto de una respuesta de la CIJ, con una primera ordenanza emitida el 26 de enero del 2024 que tuvimos la ocasión de analizar (Nota 3): desde enero del 2024, Israel desafía abiertamente la autoridad de la CIJ, al no haber en lo más mínimo modificado la forma de llevar a cabo sus operaciones militares en Gaza, tal como ordenado por la CIJ. 

Cabe precisar que este caso contencioso que Sudáfrica a Israel ha propiciado solicitudes de intervención de varios Estados, en apoyo a la demanda sudafricana, siendo los últimos en hacerlo Países Bajos e Islandia, y que tuvimos la ocasión de detallar en cuanto a su contenido (Nota 4). 

Por parte de América Latina, a diferencia de una diplomacia de Costa Rica inaudible y ausente cuando se trata de condenar las exacciones cometidas por Israel en Gaza y más generalmente, en el territorio palestino ocupado, los Estados que han presentado solicitudes de intervención en apoyo a la demanda de Sudáfrica contra Israel son: Brasil en septiembre del 2025 (véase texto), Belice en enero del 2025 (véase texto), Cuba en enero del 2025 (véase texto), Bolivia en octubre del 2024 (véase texto), Chile en septiembre del 2024 (véase texto), México en mayo del 2024 (véase texto), y Colombia en abril del 2024 (véase texto). Es de recalcar además que el primer Estado europeo en haber presentado una solicitud similar fue España, en el mes de junio del 2025 (véase texto).


Foto extraída de artículo de prensa publicado en Israell, titulado “Rats, raw sewage, skin diseases: Israel’s siege is ravaging Gaza’s displaced”, Magazine+972, edición del 29 d emayo del 2026. Texto integral disponible en este enlace

Con relación a las tesis jurídicas de Israel aduciendo que la CIJ no tiene ninguna competencia al no observarse ningún genocidio en Gaza, Israel ha podido contar, como previsible, con las solicitudes de intervención presentadas en el mes de marzo de manera extrañamente coordinada: el mismo día el 12 de marzo del 2026 por parte de Estados Unidos (véase texto), Hungría (véase texto), Islas Fidji (véase texto), antecedidas por una solicitud remitida por Paraguay presentada el 2 de marzo (véase texto). La extrañeza resulta en la coincidencia exacta de fechas de tres Estados muy lejanos  geográfica y políticamente (a saber Estados Unidos, Hungría e Islas Fidji), así como en el interés, algo súbito, en el mes de marzo del 2026, de presentar solicitudes en apoyo a Israel en el marco de un contencioso iniciado en diciembre del 2023.

El pasado 2 de junio del 2026, se informó de un intercambio de palabras bastante inusual entre el actual ocupante de la Casa Blanca y el Primer Ministro de Israel (véase nota de The Guardian) que pone en evidencia que todo tiene un límite en este bajo mundo (incluyendo la tolerancia del ocupante de la Casa Blanca ante las acciones insensatas del aparato militar de Israel): en esta entrevista de la cadena gala France24, se detalla la secuencia de fracasos de Israel de la que pareciera quererse ahora desmarcar el precitado ocupante.

En el caso específico de Costa Rica, cabe señalar una nueva incoherencia con respecto a los principios defendidos tradicionalmente en el ámbito internacional, relacionada esta vez a una muy cuestionada ley sobre la pena de muerte adoptada en Israel en el mes de marzo del 2026 (Nota 5): esta nueva inconsistencia, bastante notoria, se explica en razón del  verdadero "alineamiento" de Costa Rica con Israel detallado en este artículo publicado el pasado 15 de mayo en El País (España), en el cual se indica la disposición de la nueva Presidenta de Costa Rica para el período (2026-2030) en trasladar la embajada de Costa Rica de Tel Aviv a Jerusalén: de materializarse el traslado de su embajada, Costa Rica estaría violando abiertamente el consenso internacional acordado desde 1947 sobre el estatuto internacional particular de Jerusalén. Al respecto, no está de más indicar lo que se lee en el capitulo sobre el traslado de la embajada de Costa Rica a Tel Aviv y el reconocimiento de Palestina como Estado, en una obra publicada en el 2013 por parte del ex canciller de Costa Rica en el período (2006-2010). Al concluir este capítulo, cuya lectura completa se recomienda, al pasar en revista todas las resoluciones de Naciones Unidas que Costa Rica violó desde 1982 (año en que decidió trasladar su embajada de Tela Aviv a Jerusalén), el autor indica que:

«Al  concluir  el  acto  protocolar,  me  encontré  rodeado  de  distintos miembros de la comunidad que venían a saludarme y felicitarme por mis palabras, mi valor y mi candor. Algunos no estaban  necesariamente  de acuerdo  con  mis  planteamientos, pero respetaban nuestro modo de pensar. Otros se expresaron a  favor,  e  incluso  unos  cuantos  me  abrazaron  y dos  lloraron  sobre mis hombros. Fue un momento de catarsis. Al Ex–Presidente Monge no lo volví a ver, ni tenía muchas ganas de verlo. El 20 de mayo, sin embargo, publicaría un artículo en el cual, desprovisto de argumentos, arremetería contra los “neo-nazis” de la administración Arias Sánchez (Nota 27). Supongo que mis palabras no fueron de su entero agrado” (Nota 6).


Sudáfrica: una hábil estrategia legal ante la CIJ 

Más allá de las incoherencias a las que Costa Rica se ha prestado en los últimos cuatro años cuando de proteger a Israel se trata en el ámbito internacional, poniendo en entredicho la imagen internacional que ha forjado en los últimos 60 años (Nota 7), es de saludar la ejemplar actitud de Sudáfrica, y ello desde que inició este procedimiento contencioso contra Israel ante la CIJ.  Así como el apoyo recibido a su gestión por parte de varios Estados de América Latina, África y Europa (al que podrían sumarse más dada la pérdida de toda credibilidad de Israel y el repudio generalizado que ha provocado en el mundo la insensatez de su accionar en Gaza, pese al incondicional apoyo que ha recibido Israel por parte de Estados Unidos). Cabe señalar que previamente a la solicitud de intervención de Palestina del 31 de mayo del 2024 (véase texto en francés y en inglés), habían presentado su solicitud  de intervención México (24 de mayo del 2024), Libia (10 de mayo) y Colombia (5 de abril). 

En un primer momento (diciembre del 2023), Sudáfrica se empleó a encontrar la manera de frenar el ímpetu destructor e insensato del aparato militar de Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, logrando obtener en tres ocasiones por parte de la CIJ (entre enero y mayo del 2024) medidas provisionales de carácter urgente ordenadas por la CIJ a Israel: se trata de tres ordenanzas que fueron una tras una, objeto de un desacato desvergonzado por parte de Israel, que no encontró mejor argumento que tildar de "antisemita" a la CIJ (véase nota de prensa del Jerusalem Post del 2024). Se recomienda, en particular a quiénes consideran en sus columnas de opinión que Israel respeta las reglas del derecho internacional, leer y si es del caso volver a leer;

-  el párrafo operativo 86 de la ordenanza del 26 de enero del 2024 (véase texto); 

-  el párrafo 51 de la ordenanza del  28 de marzo del 2024 (véase texto) y;  

- el párrafo operativo 57 de la ordenanza del 24 de mayo del 2024 (véase texto).

A partir de esta actitud de Israel consistiendo en desafiar abiertamente a la autoridad del máximo órgano judicial de Naciones Unidas, Sudáfrica ha optado por extender el procedimiento en el tiempo, de manera a exponer ante el mundo a Israel, y mantener al aparato diplomático de Israel con un incómodo "asunto pendiente por genocidio en Gaza" ante la justicia internacional de La Haya.

Esta exposición en el tiempo de Israel sobre lo que es capaz de hacer Israel en Gaza, y más generalmente en el territorio palestino ocupado, no invalida los hallazgos que puedan hacer otras entidades de Naciones Unidas. Más bien, puede incitar a mayores investigaciones sobre el drama indecible que vive Gaza desde la misma tarde/noche del 7 de octubre del 2023, que permitirán a los jueces de la CIJ tener un panorama mucho más completo a la hora de dictaminar su decisión sobre el fondo.

A modo de ejemplo, el pasado 20 de abril se dio a conocer un informe del Banco Mundial y de la Unión Europea (UE) que cuantifica en más de 71.000 millones de US$ la destrucción causada por Israel en Gaza desde el 7 de octubre del 2023 (véase comunicado oficial de Naciones Unidas). 

En esta entrevista de Democracy Now a uno de los mas renombrados expertos sobre el Holocausto realizada el 19 de mayo, se detalla la deriva genocida y supremacista que Israel ha emprendido en los últimos años y que debiera interpelar a muchos, incluyendo a los integrantes de la comunidad judía en todo el mundo: al respecto, resulta de cierto interés observar que un sector de la comunidad judía ha desarrollado una campaña mundial denominada "Not in our Name" (véase enlace), al tiempo que otras organizaciones judías como la UJFP en Francia han condenado a Israel por sus exacciones en Gaza (véase sitio), así como la Jewish Voice for Peace (véase sitio), y que se ha observado una importante cantidad de personas de ascendencia judía en las multitudinarias marchas de protestas en favor de las víctimas palestinas en Gaza en las principales capitales europeas, en Canadá y en Estados Unidos. No obstante, en otras latitudes, no se ha registrado crítica alguna a Israel ni manifestaciones colectivas de repudio: una de las pocas voces judías críticas en Costa Rica es la de una joven estudiante de la Facultad de Derecho de la UCR (véase su  artículo titulado "No en nuestro nombre" publicado en septiembre del 2024 y uno anterior sobre el uso del "antisemitismo" en Costa Rica para intentar descalificar a quienes exigen a Israel respetar las normas del derecho internacional).

Con relación al calificativo de "antisemita" agitado reiteradamente por Israel, cabe recordar que cuando la Fiscalía de la CPI anunció que había procedido a iniciar formalmente una investigación en Palestina en diciembre del 2019, el primer ministro y el ministro de Defensa en Israel no encontraron mejor argumento que el de descalificar a la CPI indicando que es "antisemita" (véase la nota del Jerusalem Post y este cable de la agencia Reuters). Ello como parte de las gesticulaciones iracundas del aparato estatal israelí cuando fracasa, y que ya no impresionan mayormente, salvo algunos pequeños círculos que gravitan alrededor de las embajadas de Israel. Una reciente entrevista realizada en mayo del 2026 a la Fiscal de la CPI en el período (2012-2021) detalla el nivel de presiones y de intimidaciones que recibió por parte de Israel (véase enlace).

El 1ero de junio del 2026, un comunicado oficial  conjunto de varios expertos de Naciones Unidas denuncia la "política de terror" que fomenta Israel en todo el territorio palestino ocupado, Jerusalén Oriental incluída (véase texto del comunicado). Es de notar que Israel ha aprovechado también de la confrontación contra Irán iniciada conjuntamente con Estados Unidos el 28 de febrero, para expandirse  como nunca en el  Sur del Líbano, con acciones que califican como crímenes de guerra y debieran poder interesar a la justicia penal internacional, si es que las actuales autoridades del Líbano así lo quisieran (Nota 8): en esta nota de prensa del 29 de mayo del 2026, el número de personas fallecidas en el Sur del Líbano desde inicios del mes de marzo del 2026 asciende a 3324, de las cuales 55 son menores de edad, con 15 de ellos habiendo sido ultimados por el ejército de Israel en una sola semana. Esta otra nota refiere  a más de 10.000 personas heridas en el Líbano en razón de las acciones militares israelíes. Este 5 de junio, un colectivo de juristas en Francia denunció la estrategia de asesinatos deliberados de periodistas libaneses por parte de Israel, tendiente a evitar que el mundo esté informado de su accionar en el Sur del Líbano (véase comunicado). En esta entrevista de France24 del 6 de junio, se detalla la destrucción deliberada de sitios declarados patrimonio mundial de la Humanidad por la UNESCO por parte de Israel en el Sur del Líbano.

Con relación a Gaza, resulta oportuno recordar que en septiembre del 2025, una comisión de investigación de Naciones Unidas concluyó a la perpetración de un genocidio en Gaza, siempre en curso (véase el texto completo de este informe y el comunicado de prensa oficial de Naciones Unidas). Este informe de septiembre del 2025 confirmó los hallazgos anteriores de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestino, la  jurista italiana Francesca Albanese, en su informe (véase texto) titulado "Anatomía de un genocidio" presentado en julio del 2024. Imperturbable, pese a sufrir una fuerte campaña de desprestigio en su contra propiciada por Israel, Estados Unidos (y por los círculos de influencia que gravitan alrededor de las embajadas de Israel en todo el mundo) con incluso sanciones en su contra ordenadas por Estados Unidos y, en febrero del 2026, aparatos diplomáticos en Europa extremadamente hacendosos para desacreditarla (Nota 9), en el mes de marzo del 2026 esta valiente jurista italiana presentó un informe adicional, titulado "Tortura y genocidio" (véase texto). 

Con respecto a Costa Rica, resulta oportuno señalar que, al finalizar el mes de febrero del 2026, la Universidad de Costa Rica (UCR) anunció el otorgamiento de su máxima distinción académica a Francesca Albanese (véase anuncio oficial de la UCR): un apoyo a su valentía y a su labor que bien podría replicarse en otros recintos universitarios. El pasado 2 de abril, se informó que esta valiente jurista recibió también la máxima distinción académica remitida por tres universidades en Bélgica (véase nota de prensa). En Costa Rica, personalidades e intelectuales han saludado esta llamativa iniciativa de la UCR (véase artículo de opinión publicado el pasado 29 de marzo en La Extra y este otro publicado con anterioridad en Delfino.cr, entre muchos más), al tiempo que otros han considerado oportuno repetir en artículos de opinión el guión del aparato diplomático israelí y las falacias que ha difundido en contra de Francesca Albanese, y ello desde su primer informe antes mencionado y titulado "Anatomía de un genocidio", cuya lectura integral se les recomienda.

Como parte de esfuerzos (no gubernamentales) para dar a conocer a la opinión pública de Costa Rica lo que ocurre en Gaza, la película La Voz de Hind Rajab, ganadora de varios premios internacionales, se presentó en Costa Rica por vez primera, a partir del 5 de junio del 2026 en el Cine Magaly (véanse enlace de anuncio del Cine Magaly, así como este video de la larga ovación vivida durante la presentación de esta conmovedora película durante el Festival de Venezia, así como esta nota de prensa). En este enlace  de una fundación que lleva su nombre, el detalle del asesinato de esta niña palestina ocurrido el 29 de enero del 2024 en Gaza permite entender mucho mejor las razones por las que esta película ha conmovido a tantas personas en todo el mundo. En febrero del 2026, la directora tunecina de esta película dejó en Berlín el trofeo otorgado, en señal de protesta e indignación (véase nota de prensa de L´Orient-le-Jour).


En este otro enlace de la misma fundación que lleva su nombre, se enlista parte de los 24 militares israelíes involucrados en el asesinato de Hind Rajab y de su familia, así como en el de dos socorristas cuya ambulancia fue bombardeada horas después de llegar a pocos metros del vehículo en el que se encontraba esta pequeña niña palestina aún en vida. 

No esta de más señalar que la Fundación Hind Rajab ha llevado acciones legales en Argentina (véase enlace), en Brasil (véase enlace), en Chile (véase enlace), en Perú (véase enlace), así como en Alemania (véase enlace), en Bélgica (véase enlace), en Chipre (véase enlace), en Francia (véase enlace), en Países Bajos (véase enlace), en Polonia (véase enlace) o bien en otras latitudes como Nepal (véase enlace) y Sri Lanka (véase enlace) contra ciudadanos israelíes que cometieron otros crímenes de guerra en Gaza y que viajan por el mundo pensando que están protegidos por algún manto de impunidad.  


A modo de conclusión

Ante el drama indecible que se vive en Gaza desde hace más de dos años y medio, y la extrema urgencia de la situación para muchas familias palestinas, la justicia internacional de La Haya cuenta con un procedimiento contencioso que no hay cómo modificar, alterar o agilizar. 

Este procedimiento contencioso se extiende durante varios años, en razón de las reglas procesales aplicables: como muchas veces ocurre con la misma justicia a nivel nacional, la justicia internacional puede llegar en algún momento, pero no es necesariamente una justicia pronta, como se quisiera. Desde este punto de vista, la justicia internacional no escapa a lo que pareciera ser una verdadera patología de la justicia en el plano nacional.

Ahora bien, desde el 26 de enero del 2024, fecha de la primera ordenanza de la CIJ, fueron en total tres los intentos de Sudáfrica de solicitarle medidas urgentes a la CIJ sobre el genocidio en curso en Gaza, siendo la última la ordenanza de la CIJ del mes de mayo del 2024, que tuvimos la ocasión de analizar (Nota 10): conforme pase el tiempo, y se registren más exacciones de Israel en Gaza, la actitud desafiante de Israel puede contribuir a garantizarle a Sudáfrica una futura sentencia de la CIJ particularmente contundente y ejemplarizante. Paralelamente, los diversos informes de Naciones Unidas ya elaborados (y por elaborar) así como otros informes preparados por otras entidades de la sociedad civil, como por ejemplo uno reciente elaborado sobre lo que viven las personas palestinas detenidas en las cárceles israelíes (Nota 11), permitirán, sin lugar a dudas, a los jueces de la CIJ contar con elementos adicionales para condenar con mayor dureza a Israel como Estado: desde este preciso punto de vista, hay que saludar la magistral estrategia legal de Sudáfrica contra la que no pueden hacer mayor cosa, ni Israel, ni sus influyentes círculos de influencia, como tampoco su incondicional aliado norteamericano.

Este último por cierto, no encontró nada mejor que atacar conjuntamente con Israel a Irán, el 28 de febrero del 2026, tres días después de haber sido notificado por la CIJ de la apertura de la fase de compensación en el marco esta vez de otro caso: la demanda interpuesta por Irán contra Estados Unidos en el 2018 relativa al secuestro ilegal de sus activos bancarios en Estados Unidos (véase texto en francés y en inglés de la ordenanza de la CIJ del 25 de febrero del 2026).


- Notas -

Nota 1: Véase BOEGLIN N., "Audiencias orales de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el marco de la controversia Guyana vs. Venezuela: algunas  reflexiones", 11 de mayo del 2026. Texto integral disponible en este enlace.


Nota 2: Véase BOEGLIN N., "Gaza / Israel: algunos apuntes sobre el alcance de la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)", 22 de octubre del 2025. Texto integral disponible en este enlace.


Nota 3: Véase BOEGLIN N., "Gaza / Israel: a propósito de la ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)", 26 de enero del 2024. Texto integral disponible en este enlace.


Nota 4: Véase BOEGLIN N., "Gaza / Israel:  Países Bajos e Islandia solicitan intervención en el marco la demanda de Sudáfrica contra Israel por genocidio en Gaza", 11 de marzo del 2026. Texto integral disponible en este enlace.


Nota 5: En efecto, en marzo del 2026, mientras que toda la comunidad internacional repudió la adopción de una polémica ley en Israel instaurando la pena de muerte de manera discriminatoria, al ser aplicable únicamente para condenados palestinos (véanse entre muchos comunicados oficiales, el de España, de Francia, de la misma Unión Europea y el  comunicado conjunto  de Alemania, Francia, Italia, Nueva Zelanda y Reino Unido así como este comunicado de varios expertos de Naciones Unidas), el aparato diplomático costarricense se mantuvo totalmente omiso y enmudecido. En este comunicado, un colectivo de juristas en Francia denominado JURDI concluye de manera muy certera, que:"La loi israélienne du 30 mars 2026 ne constitue pas une simple modification de politique pénale. En réintroduisant la peine de mort dans un système marqué par l’occupation, la colonisation, la ségrégation raciale et l’apartheid, mais aussi un génocide à Gaza, elle contrevient aux exigences fondamentales du DIDH, du DIH et du droit international pénal. Elle s’analyse moins comme une réponse au « terrorisme » que comme un instrument d’aggravation de la répression exercée contre le peuple palestinien, renforçant un régime de domination institutionnalisée". Mientras el repudio ha sido generalizado con respecto a esta ley votada en Israel el 30 de marzo del 2026, ... resulta oportuno leer lo que decía el comunicado oficial de Costa Rica en el año 2024, para conmemorar el día internacional de la abolición de la pena de muerte: reafirmaba entonces su defensa de los principios ... pasados completamente por alto tratándose de Israel en este 2026 con relación a la penal capital. 


Nota 6Véase STAGNO UGARTE B., Los caminos menos transitados: La administración Arias Sánchez y la redefinición de la política exterior de Costa Rica, 2006-2010, Editorial Universidad Nacional (UNA), 2013, pp. 74-75. Texto completo de la obra disponible en este enlace.


Nota 7: Véase BOEGLIN N., "El tratado de libre comercio (TLC) con Israel firmado por Costa Rica el 8 de diciembre del 2025: reflexiones y preguntas, algunas incómodas", 22 de diciembre. Texto integral disponible en este enlace.


Nota 8Véase al respecto BOEGLIN N."La justice pénale internationale et la CPI au Moyen Orient: bilan et perspectives, notamment au vu de ce qui se passe au Liban", 11 de abril del 2026. Texto integral disponible en este enlace .


Nota 9: Véase al respecto este comunicado de febrero del 2026 de Amnistía Internacional denunciando el burdo montaje a partir del cual Austria, Francia y República Checa pidieron sanciones contra Francesca Albanese. El 12 de febrero del 2026, un colectivo de juristas franceses presentó una demanda contra las autoridades francesas (véase comunicado del 12 de febrero) y emplazó al Secretario General de Naciones Unidas ante una condena por parte de Francia a la persona de Francesca Albanese (condena hecha con base en un montaje bastante burdo y grosero que al parecer no detectó el jefe de la diplomacia de Francia, lo cual plantea algunas interrogantes sobre su capacidad de lectura y la de su equipo de asesores): véase al respecto la carta del Presidente de la ONG francesa JURDI con fecha del 20 de febrero del 2026 con dos anexos que evidencian la maniobra de la que fue víctima Francesca Albanese. Se recomienda leer el texto de la misma Francesca Albanese publicado en Le Monde Diplomatique (número de marzo 2026), titulado "Réponse a mes détracteurs" y (cuyo texto integral esta disponible desde el 1 ero de abril del 2026). 


Nota 10: Véase BOEGLIN N., "Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordena a Israel suspender de inmediato su ofensiva en Rafah y abrir Gaza a investigación por parte de agencias de Naciones Unidas ". Texto integral disponible en este enlace.


Nota 11: Véase el informe presentado por una ONG en Ginebra en abril del 2026 titulado "Another genocide behind walls”: New report documents testimonies of rape and sexual violence in Israeli prisons". En materia de tortura, el pasado 16 de mayo, fue el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Tortura el que envió una misiva urgente a Israel (véase carta), objeto incluso de un comunicado oficial de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (véase comunicado del 19 de mayo del 2026 titulado “Special Rapporteur on torture warns of persistent risks for Palestinian detainees, implores Israel to change course”). Como ya viene siendo costumbre desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, este comunicado de prensa no fue referenciado en prácticamente ningún medio de prensa internacional ni nacional en Costa Rica, por razones que sería de sumo interés conocer.