viernes, 31 de julio de 2026

Candidatos(as) a la Secretaría General de Naciones Unidas: resultados del primer sondeo informal


Candidatos(as) a la Secretaría General de Naciones Unidas: resultados del  primer sondeo informal


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com


Este 31 de julio, se dio a conocer el primer sondeo informal entre los 15 integrantes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas con relación a los candidatos/as en competencia para ocupar la Secretaría General de Naciones Unidas a partir de enero del 2027. 

Cabe recordar que además de los cinco Estados Miembros Permanentes (China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia), en la actualidad los demás Estados que integran el Consejo de Seguridad son: Bahrein, Colombia, Dinamarca, Grecia, Letonia, Liberia, Pakistán, Panamá, Somalia, y República Democrática del Congo.

Para la única silla a ocupar de Secretario General a partir de enero del 2027, son 8 las candidaturas oficialmente inscritas (véase enlace oficial de Naciones Unidas con el detalle cada una de ellas). A notar que únicamente las candidatas oriundas de Costa Rica y de Guyana asi como los nativos de Argentina y de Uganda han sido postuladas/os por sus propios Estados. En el caso de la candidata nativa de Chile, fue en un primer momento postulada conjuntamente por Chile, Brasil y México (véase carta conjunta): el 24 de marzo del 2026, las nuevas autoridades electas en Chile anunciaron retirarle su apoyo (véase nota de Reuters). Otra candidata oriunda también de Argentina, postulada por Maldivas, al parecer se retiró de la contienda, al no aparecer su nombre en el primer sondeo realizado en el Consejo de Seguridad.

En el caso de las candidaturas provenientes de América Latina, el primer Estado en postular formalmente a su candidato fue Argentina en diciembre del 2025 (véase carta), seguido luego por Chile, Brasil y México en febrero del 2026 y finalmente Costa Rica en el mes de marzo del 2026 (véase carta).

Resulta oportuno añadir que desde su creación en 1945, la Secretaría General de Naciones Unidas siempre ha recaído en un hombre, y que son muchas las regiones en el mundo que consideran que ha llegado el momento de que sea una mujer la que ostente la máxima posición dentro del organigrama de Naciones Unidas: pese a la cacofonía de la región latinoamericana en otras temáticas, las recientes cumbres de América Latina realizadas en el 2025 en el marco de la cumbre China-CELAC y UE-CELAC así lo reflejaron (Nota 1).


Breve puesta en contexto

En este 2026, pese al estruendo de las bombas y a la destrucción total de localidades, al desplazamiento de grandes cantidades de civiles que huyen bombardeos indiscriminados, a las lagrimas de incomprensión y de desesperación de muchos de ellos al volver y descubrir lo que eran sus barrios convertidos en un campo de ruinas y al irrespeto reiterado de las reglas más elementales del derecho internacional público por parte de varios Estados en estos últimos años, Naciones Unidas aparece como el único foro global con el que cuentan los integrantes de la comunidad internacional. 

Ignorar las normas del ordenamiento jurídico internacional, cuestionar su utilidad así como la de los mecanismos internacionales, atacar el multilateralismo de Naciones Unidas, votar en contra de una norma fundamental como la prohibición de la tortura, desacatar decisiones de la CIJ, son acciones que responden todas a un mismo objetivo, fomentado por Estados Unidos y otros Estados (en particular desde la llegada de su actual ocupante a la Casa Blanca): volver a la  denominada “ley de la selva”, y a la trágica época imperial que experimentó el mundo, en particular en el siglo XIX. Sobre este último punto, no es para nada una coincidencia si algunas declaraciones escuchadas desde el 20 de enero del 2025 en la Casa Blanca sobre Canadá, Cuba, el Canal de Panamá, Groenlandia, Irán o Venezuela, recuerdan la narrativa y la lógica de los emperadores de antaño. 

En ese sentido, recordar en este mes de julio del 2026 la importancia del derecho internacional y de la justicia internacional, únicas brújulas con las que cuenta nuestra convulsionada sociedad internacional, cobra una particular relevancia. En particular al observarse en Estados Unidos a un mandatario empecinado, como nunca visto antes, en ordenar sanciones contra el personal de una jurisdicción internacional como la Corte Penal Internacional (CPI)  y ello desde su llegada a la Casa Blanca al iniciarse el año 2025, y al vivirse un período en el que varios dirigentes en América Latina (así como en otras partes del mundo) la emprenden a nivel nacional contra el Poder Judicial, y más generalmente contra las entidades nacionales e internacionales a cargo de fiscalizar el aparato estatal y de proteger las libertades fundamentales de sus ciudadanos. 

Al respecto, resulta de cierto interés observar que Estados cuyos mandatarios despotrican contra el multilateralismo y contra la Agenda 2030 de Naciones Unidas, y vituperan con gran frecuencia contra los mecanismos existentes en materia de derechos humanos, presenten candidaturas oficiales para ocupar la silla del funcionario que ostentará la máxima posición dentro de la estructura organizacional de Naciones Unidas.


Los resultados obtenidos en breve

En este enlace se pueden leer los resultados obtenidos por cada uno/a de los candidatos(as), encabezando con 10 votos favorables la candidata postulada por Costa Rica, seguida de 9 votos favorables por la candidata de Guyana, y de 7 el candidato propuesto por Argentina, al tiempo que la candidata chilena iguala el número de votos favorables (6) con el ex Presidente de Senegal, postulado por Burundi: este último reúne la mayor cantidad de votos desfavorables (7), por lo que deberá multiplicar gestiones de cara al segundo sondeo previsto dentro de algunas semanas o dar por concluida su participación y abandonar la contienda. 

La candidata ecuatoriana (postulada por Antigua y Barbuda), quien fungió como Presidenta de la Asamblea General de Naciones Unidas en el 2018, por su lado registra la mayor cantidad de "sin opinión", lo cual evidencia que no ha logrado dar a conocer su visión sobre la organización, como los demás contendientes. Finalmente, el candidato presentado tardíamente por Uganda (el pasado 25 de julio, véase carta de postulación) debería decidir si intensifica sus gestiones  en los diversos espacios existentes para darse a conocer, o si debería dar por terminada su efímera participación desde ya.


Imagen de tablero extraída de las redes sociales sobre los resultados del primer sondeo informal en el seno del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas

La candidata de Costa Rica reúne la mayor cantidad de votos a favor, sin que se conozca la identidad exacta de los Estados que la apoyan ni tampoco la del Estado que le recomienda no continuar.


Lo que sigue

Este primer sondeo abre un secuencia de sondeos informales que se van a realizar dentro del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en las próximas semanas: la secuencia permitirá medir y confortar el apoyo (o bien, al revés, la reprobación) para que continúen (o al contrario, abandonen) esta contienda algunos/as candidatos.  La progresión numérica que se lea entre el primer y segundo sondeo será decisiva para los finalistas de esta contienda, al tiempo que la regresión numérica deberá ser entendida por algunos/as candidatos/as para retirarse a tiempo de la misma. 

Es una vez confortada una sola candidatura, que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas la tramitará a la Asamblea General para su aprobación por aclamación.

Como siempre en una competencia, iniciar en posición favorable una contienda no necesariamente equivale a garantizar llegar en primera posición. 

Con relación a los números de unos/as y otros/as, es de notar que no se conoce la identidad de los Estados que se manifestaron mediante una "opinión desfavorable", y el hecho que puedan ser uno o varios Estados Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad se mantiene como una interrogante muy válida. 

Tuvimos al respecto la ocasión de señalar que con el segundo sondeo, la candidata de Costa Rica en el mes de agosto del 2016 ya podía pensar en abandonar la contienda, al ver aumentando de un sondeo a otro el número de opiniones desfavorables (Nota 2). Los resultados del tercer sondeo (reuniendo 12 votos desfavorables) resultaron innecesariamente negativos para la candidata costarricense, cuyo perfil no se adecuó nunca al todo al perfil de todos los secretarios generales anteriormente electos en Naciones Unidas: a saber, personas que a lo largo de su trayectoria personal, ocuparon puestos ministeriales en su Estado de origen o han sido Jefe de Gobierno (como el actual Secretario General nativo de Portugal, y que ganó comodamente esta contienda del 2016, su antecesor, ex canciller de Corea del Sur, así como el hasta ahora único Secretario General de Naciones Unidas oriundo de América Latina, ex canciller de Perú). 


Toma extraída de esta nota de prensa de UNDispatch sobre resultados obtenidos en Nueva York a raiz del tercer sondeo confidencial realizado el 29 de agosto del 2016 de cara a la designación de un Secretario General de Naciones Unidas, en los que la candidata de Costa Rica registra un total de 12 opiniones desfavorables.


A modo de conclusión

Como bien se sabe, en Naciones Unidas, las normas que se mantienen incólumes desde 1945, permiten que uno de los cinco Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad (China, Francia, Estados Unidos, Reino Unido o Rusia) pueda recurrir a su derecho a veto para frenar las aspiraciones de los candidatos que no cuenten con su apoyo. Se trata de una prerogativa con la que no cuentan estos cinco Estados para la designación de los jueces de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) (Nota 3).

Al respecto, cabe recordar que el mandato de un Secretario General es de cinco años, y puede ser reconducido por cinco años más. Con la notable excepción de Boutros Boutros Gali, de Egipto, con un único mandato (enero 1992 - diciembre 1996), todos los demás titulares fueron siempre reelectos para un segundo mandato consecutivo. La no reelección de Boutros Boutros Gali se debió al único voto en contra por parte de Estados Unidos en el seno del Consejo de Seguridad (véase al respecto esta  nota de finales de 1996): la sesión de aquella fría noche de invierno del 13 de diciembre de 1996 fue descrita por quién fungió como su Jefe de Gabinete como sigue: 

13 Décembre 1996: Mme Madeleine Albright, Représentant permanent des Etats Unis à  l´ONU, sort la première de la Séance officielle privée du Conseil de Sécurité (3725ème séance). Il est 20h 30. Elle passe, sans un mot, devant la presse diplomatique regroupée devant la longue tapisserie de Picasso représentant le massacre de Guernica. Quelques journalistes peuvent entendre un membre de sa délégation leur souffler « We did it » »(Nota 4). 

Menos de una semana después, Kofi Annan , oriundo de Ghana, era electo Secretario General de Naciones Unidas, el 19 de diciembre de 1996.

Dada las fuertes tensiones que experimenta Naciones Unidas en su relación con Estados Unidos desde el mes de enero del 2025, y el carácter imprevisible del actual ocupante de la Casa Blanca, es probable que el actual mandatario norteamericano busque la manera de complicar la elección del (o de la) futura Secretario (a) General, con algún capricho personal o provocación en esta recta decisiva. 


- -Notas - -

Nota 1: Durante la última cumbre China / CELAC, realizada en China en el mes de mayo del 2025 (véase texto completo colgado por la diplomacia de Colombia) el punto 13 se lee como sigue:

"13. China toma nota de la posición de los países de la parte de ALC de que ha llegado el momento para que una persona nacional de un Estado de América Latina y el Caribe asuma la Secretaría General de las Naciones Unidas, considerando que, de los nueve Secretarios Generales que ha tenido la ONU hasta la fecha, sólo uno ha sido originario de la región". 

En la parte final de esta declaración final, se indica que el punto siguiente (el punto 14) no contó con la aprobación de Costa Rica (sin que se tenga explicación oficial alguna desde entonces) y que Argentina consideró oportuno no hacerse presente en la plenaria de esta cumbre: "La República Argentina estuvo ausente del Plenario Ministerial en la Cuarta Reunión del Foro CELAC-China y no participó en la adopción de estos documentos". En noviembre del 2025, en otra cumbre, esta vez CELAC / UE (Unión Europea), se precisó en la declaración final adoptada (véase texto integral, y en particular el punto 21) que:"21.The European Union takes note of the position expressed by the countries of Latin America and the Caribbean to have a national of the region serve as the next Secretary-General of the United Nations". Nuevamente la diplomacia de Argentina consideró oportuno hacer ver, de manera estridente esta vez, ante los 27 Estados europeos y ante el resto del continente americano, su profundo descontento con algunos puntos. La total cacofonía de América Latina se dejó entrever de manera mucho más llamativa esta vez, al precisarse al final del texto de esta declaración final lo siguiente: "The Argentine Republic dissociates from paragraphs 10, 15, 18, 42, 44, the reference to “gender” in paragraph 9, the reference to “Pact for the Future” from paragraph 20 and the reference to “Agenda 20230 and its 17 Sustainable Development Goals SDGs” in paragraph 22; the Republic of Costa Rica dissociates from paragraphs 10 and 18; the Republic of Ecuador dissociates from paragraphs 10, 15 and 18; the Republic of El Salvador dissociates from paragraphs 10 and 18; the Republic of Panama dissociates from paragraphs 10 and 15; the Republic of Paraguay dissociates from paragraphs 10, 15, 18, 20, 22 and 44; the Republic of Trinidad and Tobago dissociates from paragraph 10 and from the reference to “We reiterate the importance of regional migration dialogue frameworks” in paragraph 47; the Bolivarian Republic of Venezuela withdraws from the declaration". En el caso de Costa Rica, se desconoce si alguna explicación oficial fue aportada por parte de sus autoridades para explicar su objeción a los puntos 10 (América Latina como Zona de Paz y apoyo a la lucha contra el narco trafico en alta mar) y 18 (levantamiento del embargo a Cuba) de esta declaración final, puntos igualmente objetados por El Salvador. No se tiene conocimiento por parte de la diplomacia de Paraguay (objetando seis puntos), de Argentina (cinco puntos y referencias hechas en tres otros) y de Ecuador (tres puntos) de justificaciones aportadas oficialmente para explicar estas objeciones, ni tampoco de Venezuela (optando por rechazar todo el texto como tal). 


Nota 2: Véase BOEGLIN N., "Segundo sondeo en el seno del Consejo de Seguridad de cara a la elección del Secretario General de Naciones Unidas", DIPúblico, edición del 13 de agosto del 2016. Texto integral disponible en este enlace.


Nota 3Con respecto al Consejo de Seguridad, el Artículo 10, inciso 2 del Estatuto de la CIJ (véase texto) establece claramente que no habrá distinción alguna entre los votos de los 15 integrantes del Consejo de Seguridad, al precisar que: "2. En las votaciones del Consejo de Seguridad, sean para elegir magistrados o para designar los miembros de la comisión prevista en el Artículo 12, no habrá distinción alguna entre miembros permanentes y miembros no permanentes del Consejo de Seguridad". Se trata de una de las pocas disposiciones en Naciones Unidas en la que resulta irrelevante el tener dentro del Consejo de Seguridad un voto en contra (o varios...) provenientes sea de China, de Estados Unidos, de Francia, de Reino Unido o de Rusia. Dicho en otras palabras, si un jurista se ha manifestado o ha publicado textos sumamente críticos en contra de uno de estos cinco Estados durante su carrera profesional o como diplomático(a), ello no afecta su candidatura: siempre y cuando el Estado que lo proponga sí logre obtener el respaldo necesario mínimo de ocho votos dentro del Consejo de Seguridad, de quince posibles.


Nota 4: Véase CASSAN H., “La vie quotidienne à l´ONU au temps de Boutros Boutros-Ghali (extraits)», Mélanges offerts à Hubert Thierry. L´évolution  du droit international, Paris, Pedone, 1998, pp.73-92, p.73.




jueves, 30 de julio de 2026

El anuncio del retiro de Venezuela de la Corte Penal Internacional (CPI): reflexiones sobre algunas omisiones notables y el entusiasmo de Estados Unidos


El anuncio del retiro de Venezuela de la Corte Penal Internacional (CPI): reflexiones sobre algunas omisiones notables y el entusiasmo de Estados Unidos


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com


El pasado 24 de julio Venezuela anunció su intención de retirarse de la Corte Penal Internacional (CPI): véase al respecto esta nota de la agencia alemana de noticias DW.

En este "tweet" del actual jefe de su aparato diplomático, se pueden leer las únicas razones oficiales que invoca Venezuela para tomar su decisión, refiriéndose a un supuesto "sesgo geográfico" en la labor actual de la CPI "en detrimento del Sur Global" (sic.). 

Al omitir convenientemente referirse a las recientes órdenes de captura emitidas contra altas autoridades en Rusia (2023) y en Israel (2024), la justificación resulta de pronto bastante débil y hasta ... algo risible: ¿un "sesgo geográfico" cuando la CPI ha emprendido acciones contra los dirigentes del principal socio de Estados Unidos en Oriente Medio, apoyados de manera incondicional por las diversas administraciones norteamericanas? Vaya vaya... ¡que "argumento" más innovador! Con relación a una labor de la CPI que iría "en detrimento del Sur Global", omitiremos precisar las longitudes exactas y las latitudes del territorio ruso con relación a uno de los dos polos del planeta Tierra, de manera a no causar mayor sonrojo al ya causado.  

Lo que podríamos calificar (con el sesgo nuestro de profesor universitario acostumbrado a evaluar a sus estudiantes) como una "justificación que padece de una pobreza extrema" en este 2026, resulta bastante notoria. Y lo más llamativo es que no haya sido mayormente detectada por analistas y comentaristas, así como por columnistas y "expertos", usualmente siempre muy pendientes de todo lo que ocurre en Venezuela. 

Más aún tratándose, en el caso de los dirigentes de Israel, de un Estado como Venezuela que, históricamente, ha recibido a refugiados y a desplazados palestinos, así como a personas heridas en proveniencia de Gaza y de Cisjordania en los últimos años, y que ha apoyado la lucha por el derecho a la autodeterminación del pueblo palestino. No está de más recordar que Venezuela mantiene hasta la fecha suspendidas sus relaciones diplomáticas con Israel, desde el mes de enero del 2009 (véase nota de ElPais/España), "ante la gravedad de las atrocidades contra el pueblo palestino".

Salvo error de nuestra parte, este anuncio relacionado a la CPI de Venezuela no ha dado lugar a ningún comunicado oficial del aparato diplomático de Venezuela, que haya sido colgado en su sitio oficial (véase enlace). En este mismo sitio oficial sí se encuentra, en sentido opuesto, este comunicado oficial, del 7 de noviembre del 2021, en el que Venezuela reafirmaba ante la comunidad internacional, su firme y pleno compromiso con la justicia penal internacional de La Haya (véase enlace).

Es de tomar nota desde ya, de la poca formalidad del actual aparato diplomático venezolano, que posiblemente tenga algún tipo de explicación: enviar un primer mensaje, a modo de provocación y de paso, medir las diversas reacciones y los silencios. 

Cabe precisar que esta decisión  de Venezuela de este mes de julio se tomó unos pocos días después del 17 de julio, fecha aniversario de la justicia penal internacional, y que pasó en este 2026, prácticamente desapercibida (Nota 1).


El Estatuto de Roma en muy breve

Como bien se recordará, la CPI fue establecida en julio de 1998 mediante un instrumento conocido como el "Estatuto de Roma": el texto completo del Estatuto de Roma de 1998 en español está disponible en este enlace

Resulta oportuno recordar para quiénes no estén muy familiarizados con esta jurisdicción internacional ubicada en La Haya, que la CPI es competente para juzgar penalmente únicamente a título individual a personas (y no a Estados) que, en el ejercicio de sus funciones, cometieron, ordenaron o instigaron a la comisión de tres crímenes: el genocidio (cuya definición se encuentra en el Artículo 6 del Estatuto de Roma), los crímenes de lesa humanidad (Artículo 7) y los crímenes de guerra (Artículo 8).  

La lectura completa de este último artículo 8 es particularmente recomendada a la luz de las imágenes de destrucción masiva e injustificada y de la muerte diaria de civiles en Ucrania desde el 24 de febrero del 2022 así como a la luz de las imágenes de muertes de civiles palestinos y de destrucción a gran escala que provienen de Gaza desde la misma tarde/noche del 7 de octubre del 2023: la lectura completa de este artículo 8 permite además entender mucho mejor las razones por las que tanto el Presidente de Rusia (desde marzo del 2023) como el actual Primer Ministro de Israel (y su ex Ministro de defensa) son objeto de una orden de captura emitida por la CPI desde el mes de noviembre del 2024 (véase comunicado oficial de la CPI). 

En el caso de la franja de Gaza, al 25 de julio del 2026 se contabilizan casi 174.000 personas heridas, muchas de ellas de gravedad y sin acceso a medicamentos, agua y alimentos en cantidad suficientes, y 73.305 víctimas identificadas en Gaza, la mayoría siendo mujeres (10.983),  niños (21.283) y personas de la tercera edad (5.100): véase último informe de Naciones Unidas al 25 de julio del 2026. Cabe precisar que las autoridades sanitarias palestinas únicamente registran cuerpos identificados de personas fallecidas en Gaza, y no contabilizan los cuerpos de personas sin identificar, por lo que se estima que son muchas más las personas fallecidas en Gaza y que muchos son los cuerpos que aún permanecen bajo los escombros.



Foto extraída de artículo publicado en Israel por Magazine+972 titulado "
‘The ICC’s findings so far have only scratched the surface’", edición del 26 de noviembre del 2024. Texto integral cuya lectura es recomendada disponible en este enlace



La denuncia del Estatuto de Roma

Como todo instrumento internacional adoptado en el ámbito multilateral, el Estatuto de Roma contiene en su artículo 127, una disposición sobre la denuncia del mismo, y que se lee de la siguiente manera:

"Artículo 127 Denuncia 

1. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Estatuto mediante notificación por escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que se reciba la notificación, a menos que en ella se indique una fecha ulterior. 

2. La denuncia no exonerará al Estado de las obligaciones que le incumbieran de conformidad con el presente Estatuto mientras era parte en él, en particular las obligaciones financieras que hubiere contraído. La denuncia no obstará a la cooperación con la Corte en el contexto de las investigaciones y los enjuiciamientos penales en relación con los cuales el Estado denunciante esté obligado a cooperar y que se hayan iniciado antes de la fecha en que la denuncia surta efecto; la denuncia tampoco obstará en modo alguno a que se sigan examinando las cuestiones que la Corte tuviera ante sí antes de la fecha en que la denuncia surta efecto".  

Este artículo 127 precisa que, mientras la denuncia de Venezuela no surta efectos legales (con un plazo muy preciso de 12 meses contados a partir de la notificación de la denuncia a la Secretaría General de Naciones Unidas), la justicia penal internacional de La Haya puede continuar con sus investigaciones, recopilar información adicional a la que ya dispone, las organizaciones de derechos humanos pueden continuar enviando casos a la Fiscalía de la CPI, al tiempo que Venezuela sigue sometida a todas y cada una de las disposiciones del Estatuto de Roma como Estado Parte.

Con relación a la situación interna en Venezuela en materia de derechos humanos, este informe del 2021 de un grupo de expertos de la Organización de Estados Americanos (OEA) ya alertaba de la posible comisión en Venezuela de crímenes de lesa humanidad susceptibles de interesar a la CPI, al concluir (p. 453) que:

"the Panel of Independent International Experts considers that there are reasonable grounds, that satisfy the standard of proof required by Article 53 of the Rome Statute, to believe that acts to which the civilian population of Venezuela was subjected to, dating back to at least February 12, 2014, constitute crimes against humanity, in accordance with Article 7 of the Rome Statute of the International Criminal Court, including the crimes of murder, imprisonment, torture, rape and other forms of sexual violence, persecution, and enforced disappearances as said forth more fully in this report".

En buena lógica, la OEA debería de haberse pronunciado contra la decisión de Venezuela anunciada de retirarse de la CPI en este mes de julio del 2026. Al momento de redactar estas líneas (31 de julio del 2026), no pareciera ser el caso: una actitud que resulta oportuno contrastar con, por ejemplo, el comunicado de prensa de la misma OEA al notificar Venezuela, en el mes de septiembre del 2012, su denuncia de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (véase comunicado oficial).



Estados Partes al Estatuto de Roma y criminales de guerra buscados por la CPI

Con relación a las modificaciones de las relaciones jurídicas de un Estado Parte al Estatuto de Roma, en lo que va de este año 2026 únicamente se registra por el momento (al 31 de julio del 2026) la siguiente: se trata de una nota de la Secretaría General de Naciones Unidas con fecha del 29 de mayo del 2026 (véase nota) en la que las nuevas autoridades húngaras notifican dejar sin efecto la denuncia del Estatuto de Roma realizada por Hungría en junio del 2025 (véase documento). Esta reciente decisión de Hungría del 2026 fue, por cierto, saludada por la CPI (véase comunicado oficial): de haberse materializado jurídicamente la denuncia del Estatuto de Roma por parte de Hungría, se hubiese convertido Hungría en el primer Estado miembro de la Unión Europea (UE) en tomar sus distancias con la justicia penal internacional. 

¿Algunos sectores políticos ocupaban, habiendo fracasado con Hungría en Europa, encontrar a otro Estado en otra región del mundo, dispuesto a denunciar el Estatuto de Roma?

Cabe recordar que en julio del 2025, la CPI emitió una decisión condenando a Hungría por invitar al Primer Ministro israelí y no cumplir con las obligaciones derivadas del Estatuto de Roma (véase texto de esta decisión). Se trata de una decisión muy similar a otra anterior, en contra de Mongolia, al haber invitado sus autoridades (sin capturarlo) al actual Presidente de Rusia, también objeto de una orden de captura en su contra emitida por la CPI en marzo del 2023: la decisión relativa a Mongolia es del 24 de octubre del 2024, y por cierto, lleva la firma mancomunada del actual juez costarricense en la CPI (véase texto). Con relación a la no captura y entrega a la CPI del Presidente de Rusia, Tajikistan también ha sido objeto de una condena por parte de la CPI, en el mes de marzo del 2026 (véase decisión).  

Por cierto, estas decisiones de la CPI, que nunca fueron cuestionadas por ninguno de los 125 Estados Partes al Estatuto de Roma, confortan sin discusión alguna la idea que un jefe de Estado objeto de una orden de captura emitida por la CPI ya no beneficia de los privilegios e inmunidades de los que goza todo jefe de Estado cuando viaja en el exterior. 

Pese a la claridad meridiana de estas decisiones de la CPI, existen pequeños círculos (que gravitan usualmente alrededor de las embajadas de Israel) que continúan intentando establecer un falso debate ante la opinión pública defendiendo la idea que sí se imponen estos privilegios e inmunidades sobre una orden de captura emitida por la CPI. A estos distinguidos asesores de estos pequeños círculos de influencia (incluyendo los que gravitan alrededor de la embajada de Israel en Costa Rica), debería de poder llamarles la atención un hecho sencillo de observar: la reducción bastante drástica de viajes en el exterior del Presidente de Rusia y del Primer Ministro de Israel, desde el momento en que la CPI notificó la existencia de órdenes de arresto en su contra.¿Qué será lo que observamos todos y que no quieren ver unos pocos?

Nótese que el nuevo alcalde de Nueva York tiene la firme intención de capturar al Primer Ministro israelí si llegara a poner un pié en la ciudad (véase nota de The Guardian del 19 de julio del 2026): desde el punto de vista estrictamente jurídico, su posición abre un interesante debate sobre las competencias que en materia policial poseen en Estados Unidos las autoridades locales, con respecto a las autoridades federales.



América Latina y el Estatuto de Roma

En este enlace figura el estado oficial de las firmas y de las ratificaciones, que registra 125 Estados Partes al Estatuto de Roma: cabe precisar que Senegal fue el primer Estado en ratificarlo en febrero de 1999, siendo Ucrania el último en haber ratificado el Estatuto de Roma, en el mes de octubre del 2024. 

No resulta de más recordar que en América Latina, el primer Estado en ratificarlo fue precisamente Venezuela en el mes de junio del 2000: por lo que el anuncio de la denuncia del Estatuto de Roma por parte de sus autoridades el pasado 24 de julio mediante el precitado "tweet" cobra mucha mayor relevancia, y debiera de haber provocado un repudio mucho mayor al observado, tanto en el seno de agrupaciones de profesionales en derecho y jueces como en organizaciones latinoamericanas de derechos humanos.   

En América Latina, resulta oportuno indicar que los tres últimos Estados en ratificar el Estatuto de Roma fueron Chile (2009), Guatemala (2012) y El Salvador (2016). Siempre en la región latinoamericana, son tres los Estados que hasta la fecha, persisten en no ser Estados Partes al Estatuto de Roma: Cuba, Haití y Nicaragua. 

El último informe de labores de la Oficina del Fiscal de la CPI  (diciembre del 2025) se puede leer en inglés y en francés

Con relación a América Latina, en estos momentos la CPI mantiene abierta una investigación sobre Venezuela iniciada en el 2018 (véase enlace), al tiempo que desestimó otra (siempre sobre Venezuela) iniciada a solicitud de las mismas autoridades venezolanas (véase enlace); y cerró una que tenía abierta sobre Colombia en el 2021 (véase enlace). 

Con respecto a Venezuela, cabe precisar que la investigación abierta en el 2018 fue objeto de una solicitud formal a la Oficina del Fiscal presentada conjuntamente por Argentina, Canadá, Chile, Colombia, Perú y Paraguay (véase carta conjunta) a la que se unieron posteriormente Uruguay (véase carta) y Ecuador (véase carta) en el 2024. Aquí también, en buena lógica, estos mismos Estados debieron de haber repudiado el anuncio de Venezuela de retirarse de la CPI del 24 de julio del 2026 y veremos que ... no ha sido el caso.

En este enlace de la organización en derechos humanos Human Rights Watch se explica en detalle la importancia para las víctimas en Venezuela de la labor realizada por la justicia penal internacional de La Haya.

Recientemente en El Salvador, varios expertos y organizaciones han solicitado que la CPI investigue las exacciones que sufren muchos salvadoreños, y el manto de impunidad campante que las acompaña, tratándose de exacciones que califican jurídicamente como crímenes de lesa humanidad (Nota 2). La lectura de su informe es particularmente recomendada a diversos sectores políticos en América Latina, partidarios de una "política de mano dura" contra la delincuencia organizada inspirada en la experiencia salvadoreña.

Han sido muchas las críticas hechas a la labor de la CPI, y como toda institución internacional, su funcionamiento es perfectible. Ahora bien, la posibilidad (aún remota) que se establece, en los Estados Partes al Estatuto de Roma, para que algún día las víctimas de crímenes de guerra, de crímenes de lesa humanidad o de un genocidio y sus familiares vean a sus responsables enjuiciados en La Haya, constituye una manera de mermar la sed de venganza y de revancha de muchos en el mundo: mientras que la impunidad genera ineludiblemente más violencia, la existencia de una jurisdicción como la CPI puede contribuir a frenarla.  



Estados Unidos y la justicia penal internacional

Desde este punto de vista, el Estatuto de Roma constituye un valioso instrumento internacional para intentar poner fin a la impunidad campante que persiste cuando ocurren crímenes particularmente graves como el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.  

Resulta oportuno recordar que este tratado multilateral a vocación universal logró entrar en vigor en abril del 2002, pese a una fuerte resistencia de algunos Estados, uno en particular empecinado en torpedear a como diera lugar los alcances del Estatuto de Roma: Estados Unidos. Tuvimos la ocasión de señalar en el 2012, al cumplirse 10 años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma que:

Pocas veces en la historia del derecho internacional, una superpotencia habrá desplegado tanto esfuerzos, en el marco de una estrategia tendiente a minar y a torpedear sistemáticamente toda forma de apoyo a la CPI que pudiese limitar o entrabar su libertad de acción. De manera insólita, la firma del Estatuto de Roma por parte de la administración Clinton fue depositada el 31 de diciembre del 2000, último día para hacerlo (según el Artículo 125 del Estatuto de Roma), conjuntamente con Israel y con Irán” (Nota 3). 

Parte de las hostilidades contra la CPI en el 2002 consistieron en dedicar intensos esfuerzos de todo el aparato diplomático de Estados Unidos para suscribir “Acuerdos Bilaterales de Inmunidad” (ABI), tendientes a resguardar al personal militar y civil norteamericano de cualquier eventual captura y envío a La Haya a solicitud de la justicia penal internacional. 

En el caso específico de Costa Rica, este muy completo artículo de su ex canciller en el período (2006-2010) detalla de manera muy completa el tipo de presiones recibidas para que Costa Rica suscribiera a como diera lugar, bajo amenazas comerciales incluso, un ABI con Estados Unidos (Nota 4). 

Se recomienda la lectura del precitado artículo en su totalidad, tratándose además de un texto que merece una mención muy destacada: en efecto, salvo error de nuestra parte,  no se cuenta con un ejercicio similar de acceso público por parte de ex jefes de aparatos diplomáticos con relación a las presiones muy similares que sufrieron los demás Estados de América Latina en aquella época. Cabe además recordar que Costa Rica fue el único Estado en Centroamérica en resistirse a firmar con Estados Unidos un ABI en el período 2005-2006, de los más de 100 suscritos por Estados Unidos en todo el mundo (véase el listado de los ABI suscritos por Estados Unidos), siendo el primero de ellos el ABI suscrito con Israel en agosto del 2002 (véase texto). Al respecto, el tipo de presiones ejercidas por los diplomáticos norteamericanos en los años 2005 y 2006 al más alto nivel en Costa Rica y las respuestas a sus peticiones dentro del aparato estatal costarricense pueden analizarse revisando estos cables confidenciales (véase  cable 1 ,  cable 2  y  cable 3 ) que fueron dados a conocer por Wikileaks. En el segundo de estos cables confidenciales (que ameritarían una investigación profundizada no solamente limitada a Costa Rica), se puede leer que: 

"After the meeting, however, Arias's running mate Laura Chinchilla asked for a copy of the U.S.-Colombia Article 98 agreement, which we have since provided her". 

El accento puesto de nuestra parte en el caso de Costa Rica y en el hecho de que no sucumbiera a las presiones norteamericanas para firmar un ABI  responde a que se considera ejemplar que la diplomacia de Costa Rica mantuviera intacta su fidelidad a los principios enunciados en el Estatuto de Roma, a diferencia, en el continente americano, de Belice, Colombia, Guyana, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, República Dominicana y varios Estados anglófonos en el Caribe. 

Con respecto al pasado 10 de abril del 2026, fecha en la que se recuerda ya no la adopción sino la entrada en vigor del Estatuto de Roma (en abril del 2002), remitimos a nuestra nota escrita con relación a lo que ocurre en el Líbano y que debería interesar a la CPI, siempre y cuando las autoridades libanesas accedieran a ello, y titulada: "La justice pénale internationale et la CPI au Moyen Orient: bilan et perspectives, notamment au vu de ce qui se passe au Liban", disponible en este enlace.


Un Presidente de Estados Unidos sumamente hacendoso combatiendo de manera desvergonzada a la CPI

A penas instalado en la Casa Blanca a finales de enero del 2025, el actual ocupante de la Casa Blanca emitió sanciones contra el personal de la CPI: véase nota oficial de la Casa Blanca del 6 de febrero del 2025. Estas sanciones norteamericanas contra la CPI son insólitas, y recuerdan las viejas técnicas mafiosas tendientes a intimidar a operadores de justicia, jueces y fiscales para que no hagan su trabajo.

Se trata de un detalle en la línea de tiempo que confirma la máxima prioridad dada por la actual administración norteamericana para intentar resguardar a las autoridades israelíes de la justicia penal de La Haya. 

En aquella ocasión, la máxima autoridad norteamericana no tuvo reparo alguno en mencionar directamente a Israel como principal motivo de estas sanciones. Estas sanciones de febrero del 2025 dieron origen a una reacción de repudio de 79 Estados Partes al Estatuto de Roma (de 124): véase declaración colgada en el sitio de la diplomacia de Eslovenia. Por parte de América Latina no suscribieron el texto Argentina, El Salvador, Paraguay y Venezuela.

Como ya viene siendo costumbre con las "Executive Orders" del actual ocupante de la Casa Blanca y las de su administración, estas sanciones fueron declaradas  ilegales. En efecto, el 18 de julio del 2025, a modo de mensaje nada subliminal de la justicia norteamericana a los jueces de la CPI, se anunció que una jueza en Estados Unidos suspendió la aplicación del Executive Order del Presidente de Estados Unidos contra el personal de la CPI y sus colaboradores (véase nota del New York Post): se trató de una nueva decisión de la justicia norteamericana, que vino a añadirse a varias otras anteriores, declarando ilegales las diversas ocurrencias de su mandatario desde que llegó a la Casa Blanca el 20 de enero del 2025. 

En su decisión del 18 de julio del 2025 (véase texto integral), se lee que la jueza no quedó mayormente convencida por las motivaciones brindadas por el Poder Ejecutivo norteamericano:

"The Government says that the Executive Order advances an “ ‘important’ and ‘compelling’ ” government interest in “protecting the personnel of the United States and its allies from investigation, arrest, detention, and prosecution by the ICC without the consent of the United States or its allies.” Opp’n 20.5 Even assuming the importance of that government interest, the Executive Order appears to restrict substantially more speech than necessary to further that end. The Executive Order broadly prohibits any speech-based services that benefit the Prosecutor, regardless of whether those beneficial services relate to an ICC investigation of the United States, Israel, or another U.S. ally 

/.../ 

Here too, the Executive Order appears to burden substantially more speech than necessary.

Accordingly, the Plaintiffs have established likely success on the merits of their First Amendment challenge to Section 3(a) of the Executive Order".


Algunos apuntes adicionales son relación a la decisión de Venezuela

La decisión dada a conocer por Venezuela en un "tweet"  de su máximo representante diplomático debió de haber generado protestas por parte de las principales organizaciones de derechos humanos, tanto en Venezuela como fuera de ella, al buscar con esta decisión garantizar una futura impunidad a muchos responsables venezolanos de crímenes de lesa humanidad cometidos en el pasado en el territorio venezolano. 

En el caso de América Latina, se trata del primer Estado Parte de la región en anunciar su intención de denunciar el Estatuto de Roma, lo cual debería de ser firmemente condenado y repudiado: invitamos desde ya a nuestros estimables lectores en América Latina revisar lo que han dicho sus autoridades diplomáticas desde el 24 de julio sobre Venezuela. Si no encontraron mayor comunicado de repudio, ello puede plantear interrogantes muy válidas sobre el grado de compromiso con la defensa de los derechos humanos de los venezolanos, en particular de sectores políticos abanderados en los últimos años con la lucha por la democracia y por el respeto a los derechos humanos en Venezuela.

A nivel de Naciones Unidas, este comunicado oficial del 27 de julio difundido desde el sitio del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas merece una particular mención, que contrasta con el silencio persistente de la OEA: en efecto, los diversos informes del Mecanismo de Investigación sobre Venezuela, creado por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas desde el 2019, están disponibles en este enlace oficial de Naciones Unidas y detallan uno tras uno, la crítica situación de los derechos humanos en Venezuela, que no ha ido sino empeorando con el paso del tiempo. El documental “De Macedonia, con amor“, realizado por activistas en derechos humanos a raíz de las protestas multitudinarias observadas el 29 de julio del 2025 en Venezuela, retrata de manera bastante completa el descontento de muchos sectores populares con las autoridades venezolanas, luego de anunciarse los resultados oficiales de las elecciones en julio del 2025. 

Sí es de notar, en América Latina, la ausencia de reacciones oficiales por parte de otros Estados Partes al Estatuto de Roma, al anuncio de Venezuela del pasado 24 de julio. 

Como si, desde la intervención militar ilegal de Estados Unidos en Venezuela en enero del 2026 y desde la captura de su mandatario - no menos ilegal - por parte de Estados Unidos (Nota 5), los derechos humanos de los venezolanos y la impunidad campante por los crímenes cometidos en el pasado reciente,... hubiesen pasado a un segundo plano. Sobre la operación norteamericana realizada en Venezuela en la noche del 2 al 3 de enero, resulta notoria la extrema celeridad con la que la diplomacia de Israel la saludó y la celebró (véase nota del TimesofIsrael del mismo 3 de enero del 2026) y el hecho que esta primera intervención norteamericana en América Latina en lo que va del siglo XXI, únicamente fue saludada por Argentina y Paraguay (Nota 6).

Nótese que además de Argentina y de Paraguay, en los próximos días Colombia podría sumarse a este pequeño grupo de entusiastas Estados que aplauden y celebran las ilegalidades cometidas en el plano internacional por el actual ocupante de la Casa Blanca: su Presidente electo ya ha anunciado en este mes de julio que trasladará la embajada de Colombia de Tel Aviv a Jerusalén, en abierta violación al consenso internacional existente desde 1947  (Nota 7) sobre el estatuto internacional específico de Jerusalén (véase nota de la DW del 16 de julio del 2026).



A modo de conclusión

El único Estado en el hemisferio americano (y posiblemente en todo el mundo...) en saludar y en congratularse por la decisión de Venezuela de denunciar el Estatuto de Roma, fue Estados Unidos: al respecto, la lectura del comunicado oficial del Departamento de Estado (véase enlace) merece particular mención y permite entender un poco mejor las razones (no dichas) en el precitado "tweet" de la diplomacia venezolana citado al inicio de estas reflexiones.  Un entusiasmo tan grande como solitario por parte de Estados Unidos delata de manera bastante clara la maniobra norteamericana, que ha encontrado en Venezuela algo que aún no ha logrado obtener de otros Estados.

Estas razones se explican aún mejor al recordarse que este "tweet" de Venezuela fue precedido de nuevas sanciones contra la CPI anunciadas por parte de Estados Unidos el pasado 13 de julio, sosteniendo sus máximas autoridades diplomáticas de manera bastante creativa (Nota 8) que se trata de una jurisdicción que "amenaza la soberanía de Estados Unidos" (sic): véase al respecto esta nota oficial del Departamento de Estado de Estados Unidos el que se precisa que el objetivo consiste en "desmantelar" (sic.) a la CPI y que instrucciones muy precisas serán enviadas por Estados Unidos a los Estados Partes al Estatuto de Roma para que lo denuncien. 

La línea de tiempo indica como detalle de interés, que el 10 de julio, autoridades militares de Israel que llegaron en apoyo a las tareas de rescate luego del doble sismo en Venezuela del pasado 24 de junio, se reunieron con las máximas autoridades venezolanas: la reunión sostenida fue inmediatamente celebrada por la máxima autoridad en Israel (véase nota del TimesofIsrael de esta misma fecha).

Sostener que la decisión de Venezuela de retirarse de la CPI es una decisión "libre y soberana" merecería ser matizado, en particular a la luz de todas las gestiones de diversa índole emprendidas por parte del aparato diplomático de Estados Unidos contra la justicia penal internacional en este mes de julio del 2026.


- - Notas - - 

Nota 1: Véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N., "¿Impunidad o lucha por la justicia? Desde una Costa Rica ausente, apuntes con respecto al día conmemorativo de la justicia penal internacional", 15 de julio del 2026. Texto integral disponible en este enlace.


Nota 2: El Salvador ha desarrollado en estos últimos años una política represiva de "mano dura" que ha originado un reciente informe por parte de un equipo internacional de juristas, el cual recomienda realizar gestiones ante la CPI por la reiteración de crímenes de lesa humanidad en El Salvador: véanse al respecto esta nota de la FIDH del 9 de marzo del 2026 y el texto completo de este voluminoso y muy completo informe - 298 páginas - reproducido en su integralidad en el sitio de información costarricense SurcosDigital). Se recomienda la lectura de este documento, en particular por parte de quienes alaban la política de "mano dura"  de El Salvador en Costa Rica, así como en algunas otras latitudes del continente americano.


Nota 3: Véase BOEGLIN N., A 10 años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma: breves reflexiones desde una perspectiva latinoamericana “ en BOEGLIN N.HOFFMANN J. y SAINZ-BORGO J.C. (Ed.). La Corte Penal Internacional: Una perspectiva latinoamericana. University for Peace Press / Universidad para la Paz, San José, Costa Rica. 2012, pp. 1-16, p. 5. Obra completa con acceso al texto integral disponible en este enlace.


Nota 4: Véase STAGNO B., “Defendiendo la integridad del Estatuto de Roma: los altos y bajos del caso de Costa Rica, 2002-2008 “en BOEGLIN N., HOFFMANN J. y SAINZ-BORGO J.C. (Ed.). La Corte Penal Internacional: Una perspectiva latinoamericana, University for Peace Press / Universidad para la Paz, San José, Costa Rica. 2012, pp. 304-331. Obra completa con acceso al texto integral disponible en este enlace.


Nota 5: Véase al respecto BOEGLIN N., "Estados Unidos / Venezuela: las diversas reacciones oficiales registradas en América Latina ante primera la intervención militar norteamericana en América Latina del siglo XXI ", 3 de enero del 2026. Texto integral disponible en este enlace.


Nota 6 El comunicado oficial de Argentina (véase enlace) se congratuló de la acción llevada por Estados Unidos, reproduciendo prácticamente el lenguaje y las valoraciones de Estados Unidos de una manera bastante inusual. De igual manera se pronunció el aparato diplomático de Paraguay (véase comunicado oficial). Llama la atención que para estos dos Estados, el objetivo de la lucha contra el narcotráfico pareciera justificar acciones como la observada en la noche del 2 al 3 de enero del 2026 en Venezuela. Se les sugiere (discretamente...) revisar y evaluar en qué medida la captura ilegal del general Noriega en 1989 por parte de Estados Unidos en Panamá redujo sensiblemente los flujos de droga en dirección del mercado norteamericano. 


Nota 7Al respecto, no está de más remitir a nuestros estimables lectores en Colombia a lo que se lee en el capitulo sobre el traslado de la embajada de Costa Rica a Tel Aviv ocurrido en el 2007 y la gran cantidad de resoluciones de Naciones Unidas exigiendo el retiro de toda legación diplomática de Jerusalén, en una obra publicada en el 2013 por parte del ex canciller de Costa Rica en el período (2006-2010): véase STAGNO UGARTE B., Los caminos menos transitados: La administración Arias Sánchez y la redefinición de la política exterior de Costa Rica, 2006-2010, Editorial Universidad Nacional (UNA), 2013, pp. 29-75. Texto completo de la obra disponible en este enlace.


Nota 8: La re-lectura de esta nota oficial del 13 de julio del 2026 del Departamento de Estado evidencia cuan creativos son sus actuales jerarcas, y de paso, un desconocimiento bastante extraño de los fundamentos del derecho internacional público: empezando por el hecho que si Estados Unidos no quiere ser Estado parte al Estatuto de Roma, la CPI no tiene cómo ejercer sus competencias en un territorio que no está sujeto a su jurisdicción. Este artículo publicado en The Guardian este 16 de julio por un reconocido experto en Estados Unidos detalla la serie de inconsistencias de Estados Unidos con respecto a la idea de "desmantelar" a la CPI y la total pérdida de credibilidad de su actual Secretario de Estado, al sostener que Estados Unidos debe siempre estar en capacidad de "controlar" el derecho internacional. Más allá de la total pérdida de credibilidad de la actual administración norteamericana en este 2026, el no mencionar expresamente a Israel en la declaración del 13 de julio del 2026, claramente denota el grado de cinismo al que se puede llegar en aras de intentar resguardar a toda costa a los altos dirigentes israelíes de las acciones emprendidas en su contra por el Fiscal y por los jueces de la CPI.


jueves, 23 de julio de 2026

La elección de los jueces en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la recta final



La elección de los jueces en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la recta final

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com


Este mes de julio  del 2026 inició con una nota oficial del Secretario General de Naciones Unidas indicando el cierre de presentación de candidaturas para ocupar una silla como juez titular en el seno de la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

Pese al estruendo de las bombas y a la destrucción total de localidades, al desplazamiento de grandes cantidades de civiles que huyen bombardeos indiscriminados, a las lagrimas de incomprensión y de desesperación de muchos de ellos al volver y descubrir un campo de ruinas y al irrespeto reiterado de las reglas más elementales del derecho internacional público por parte de varios Estados en estos últimos años, tuvimos hace poco la ocasión de conmemorar los 80 años de la CIJ : véase nuestra nota, titulada "Los 80 años de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya: algunas reflexiones" del 23 de abril del 2026. 

Ignorar las normas del ordenamiento jurídico internacional, cuestionar su utilidad así como la de los mecanismos internacionales, atacar el multilateralismo de Naciones Unidas, votar en contra de una norma fundamental como la prohibición de la tortura, desacatar decisiones de la CIJ, son acciones que responden todas a un mismo objetivo, fomentado por Estados Unidos y otros Estados (en particular desde la llegada de su actual ocupante a la Casa Blanca): volver a la  denominada “ley de la selva”, y a la trágica época imperial que experimentó el mundo, en particular en el siglo XIX. Sobre este último punto, no es coincidencia si algunas declaraciones escuchadas desde el 20 de enero del 2025 en la Casa Blanca sobre Canadá, Cuba, el Canal de Panamá, Groenlandia, Irán o Venezuela, recuerdan la narrativa y la lógica de los emperadores de antaño. 

En ese sentido, recordar en este mes de julio del 2026 la importancia de la justicia internacional, única brújula con la que cuenta nuestra convulsionada sociedad internacional, cobra una particular relevancia. En particular al observarse en Estados Unidos a un mandatario empecinado, como nunca visto antes, en ordenar sanciones contra el personal de otra jurisdicción internacional situada en La Haya, la Corte Penal Internacional (CPI)  y ello desde su llegada a la Casa Blanca al iniciarse el año 2025, y al vivirse un período en el que varios dirigentes en América Latina (así como en otras partes del mundo) la emprenden a nivel nacional contra el Poder Judicial, y más generalmente contra las entidades nacionales e internacionales a cargo de fiscalizar el aparato estatal y de proteger las libertades fundamentales de sus ciudadanos.

En las líneas que siguen intentaremos explicar el proceso seguido que culminará en octubre del 2026 de estas elecciones en el seno de la CIJ: elecciones en las que nuevamente, Costa Rica desaprovecha una oportunidad al no haber postulado a un(a) nacional para ocupar una vacante en el seno de la CIJ, pese a la sostenida participación de juristas de América Latina en la CIJ y ello desde 1946 (Nota 1).

Es de notar que además de Costa Rica, tampoco ha ejercido como juez titular de la CIJ un(a) jurista oriundo(a) de Bolivia, Colombia, Cuba, Ecuador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Paraguay y República Dominicana. 

Sería tal vez ya hora que los Estados de América Latina identifiquen a potenciales candidatos (y en particular candidatas, como lo veremos a continuación) para futuras vacantes en la CIJ, al contar la región con excelentes profesionales en el ámbito de la diplomacia y del derecho internacional público, con una amplia y sólida experiencia y trayectoria, y en el caso de muchos de ellos/as, con estudios de posgrado en el exterior: se sugiere para ello involucrar al sector judicial, al gremio profesional y académico, de manera a designar a nivel nacional a una terna de posibles candidaturas a presentar a sus respectivos aparatos diplomáticos. 


La labor de la CIJ en breve

Pese al poco interés de un buen sector de la prensa internacional y de la opinión pública sobre su papel, esta jurisdicción internacional de La Haya (véase enlace oficial) realiza una labor medular en la comunidad internacional, al resolver mediante la aplicación de normas jurídicas, un gran número de controversias entre Estados: los más de 20 casos pendientes de resolución en la actualidad (véase enlace oficial) dan cuenta de la diversidad de estas controversias que deben resolver sus integrantes, con en algunos casos, un grado de complejidad bastante elevado. 

Con respecto a América Latina, además de la controversia territorial entre Guyana y Venezuela iniciada en el 2018 actualmente en fase de deliberación, la CIJ examina  otra compleja controversia territorial entre Guatemala y Belice, también desde el 2018, así como entre Belice y Honduras (desde el 2022) en materia de delimitación marítima, y una demanda que fue interpuesta por México contra Ecuador en razón de la "acción comando" que sufrió su embajada en Quito en el 2024, realizada por las autoridades policiales ecuatorianas.

Resulta oportuno señalar que el actual e imprevisible ocupante de la Casa Blanca no encontró nada mejor que atacar conjuntamente con Israel a Irán, el 28 de febrero del 2026, tan solo tres días después de haber sido notificado por la misma CIJ de la apertura de la fase de compensación en el marco de la demanda interpuesta por Irán contra Estados Unidos en el 2018 relativa al secuestro ilegal de sus activos bancarios en Estados Unidos: véase texto en francés y en inglés de la ordenanza de la CIJ del 25 de febrero del 2026 (por cierto muy pocamente difundida por los medios de prensa internacionales).

Con relación a Israel y a una narrativa muy influyente en algunos círculos y en algunas salas de redacción - incluyendo unas cuantas en Costa Rica - que tiende a hacerle creer a la opinión pública que Israel cumple con la normativa internacional vigente, no está de más recordar que el 19 de julio del 2024, en su opinión consultiva, la CIJ declaró (véase texto completo, en particular el párrafo final 285) que:

"(4) Is of the opinion that the State of Israel is under an obligation to bring to an end its unlawful presence in the Occupied Palestinian Territory as rapidly as possible;  

(5) Is of the opinion that the State of Israel is under an obligation to cease immediately all new settlement activities, and to evacuate all settlers from the Occupied Palestinian Territory; 

(6) Is of the opinion that the State of Israel has the obligation to make reparation for the damage caused to all the natural or legal persons concerned in the Occupied Palestinian Territory;"

../..

"4) Est d’avis que l’État d’Israël est dans l’obligation de mettre fin à sa présence illicite dans le Territoire palestinien occupé dans les plus brefs délais ; 

5) Est d’avis que l’État d’Israël est dans l’obligation de cesser immédiatement toute nouvelle activité de colonisation et d’évacuer tous les colons du Territoire palestinien occupé ; 

6) Est d’avis que l’État d’Israël a l’obligation de réparer le préjudice causé à toutes les personnes physiques ou morales concernées dans le Territoire palestinien occupé ;"

El hecho que estos puntos resolutivos (y todos los demás que se leen en el párrafo 285) hayan sido tomados de manera casi unánime entre los integrantes de la CIJ puede dar una idea de la solidez, bastante relativa, de los argumentos presentados por Israel.


Foto extraía de artículo de prensa titulado "
ICJ ruling on Gaza genocide is a historic victory for the Palestinians that Israel vows to defy" , The Intercept, 26 de enero del 2026, disponible en este enlace

Siempre con relación a Israel, la misma CIJ emitió otra contundente opinión consultiva dada a conocer el 22 de octubre del 2025 sobre las obligaciones de Israel en Gaza como Estado Miembro de Naciones Unidas: véase el texto en  francés y en inglés, y en particular el párrafo operativo final 223, en el que la CIJ le señala a Israel (entre muchos otros puntos) que no puede usar el hambre como arma de guerra. Como lo indicábamos al analizar los alcances de esta opinión consultiva (Nota 2), es la primera vez en toda la historia que la CIJ le recuerda a un Estado una obligación de esta índole.



Foto extraída de artículo publicado en Israel por Magazine+972 titulado "
‘The ICC’s findings so far have only scratched the surface’", edición del 26 de noviembre del 2024. Texto integral cuya lectura es recomendada disponible en este enlace

Los crímenes de guerra y la destrucción total de la infraestructura pública a la que ha procedido metódicamente Israel en Gaza han sido contabilizados: a modo de ejemplo, el pasado 20 de abril se dio a conocer un informe del Banco Mundial y de la Unión Europea (UE) que cuantifica en más de 71.000 millones de US$ la destrucción causada por Israel en Gaza desde el 7 de octubre del 2023 (véase comunicado oficial de Naciones Unidas). 

En esta entrevista de Democracy Now a uno de los mas renombrados expertos sobre el Holocausto realizada el 19 de mayo, se detalla la deriva genocida y supremacista que Israel ha emprendido en los últimos años y que debiera interpelar a muchos, incluyendo a los integrantes de la comunidad judía en todo el mundo: al respecto, resulta de cierto interés observar que un sector de la comunidad judía ha desarrollado una campaña mundial denominada "Not in our Name" (véase enlace), al tiempo que otras organizaciones judías como la UJFP en Francia han condenado de manera inequívoca a Israel por sus exacciones en Gaza (véase sitio), así como la Jewish Voice for Peace (véase sitio), y que se ha observado una importante cantidad de personas de ascendencia judía en las multitudinarias marchas de protestas en favor de las víctimas palestinas en Gaza en las principales capitales europeas, en Canadá y en Estados Unidos. No obstante, en otras latitudes, no se ha registrado crítica alguna a Israel ni manifestaciones colectivas de repudio por parte de comunidades nacionales de ascendencia judía.

No está de más referir a este comunicado del 21 de julio del 2026 sobre la fuerte arremetida de Israel contra la población civil en Gaza, denunciada desde el mismo Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (véase comunicado oficial): si nuestros estimables lectores toman solamente conocimiento de este comunicado leyéndonos, deberían poder preguntarse como nosotros qué es lo que puede estar ocurriendo con las principales agencias internacionales de noticias y algunas salas de redacción en el mundo al no difundir ni referirse a este tipo de comunicados oficiales. La misma reflexión sobre un tratamiento informativo tan omiso como extraño se puede desprender de la reciente decisión de la Asamblea de Estados Partes de separar a su cargo el actual Fiscal de la CPI, el pasado 24 de julio (véase comunicado oficial de prensa): es un reducido número de salas de redacción que sí han informado que esta destitución no es para nada ajena a los intensos esfuerzos realizados por la diplomacia israelí (véase nota de prensa del  25 de julio).

La designación de los jueces de la CIJ en breve

La CIJ se compone de quince jueces titulares, electos por un período de nueve años, con posibilidad de ser reelectos, manteniendo un equilibrio geográfico en la representación de las diversas regiones del mundo en el caso de únicamente diez sillas (Nota 3): en este enlace oficial de la CIJ se puede revisar su composición actual. 

A estos diez jueces titulares, se añadían desde 1946 y hasta hace unos pocos años de manera automática otros cinco jueces: un juez oriundo de China, un juez nativo de Francia, otro de Estados Unidos, otro del Reino Unido y uno originario de Rusia. Al respecto, ninguna norma escrita existe desde 1946 y la persistencia en el tiempo de estas cinco nacionalidades en el seno de la CIJ responde a lo que se denomina en la jerga diplomática un "gentlemen agreement". No obstante, como muchas cosas en este bajo mundo, este "gentlemen agreement" ha empezado a sufrir los embates del tiempo: desde el 2018, la CIJ no cuenta con un juez británico (Nota 4) cuyo candidato perdió en el 2017 frente al de la India, y desde el 2023, la CIJ no cuenta con un juez oriundo de Rusia (Nota 5). Nos permitimos remitir al comunicado oficial de la India de noviembre del 2017 que da cuenta de la victoria aplastante que logró su aparato diplomático en aquel momento, frente a una diplomacia británica al parecer tomada desprevenida.

Esta nota del 2020 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas detalla, a modo de ejemplo, el curriculum vitae de ocho candidatos, que permite tener una idea más completa de la formación y de la trayectoria académica y profesional de las personas postuladas por sus respectivos Estados para intentar integrar la CIJ.

Los quince integrantes de la CIJ son electos por la Asamblea General de Naciones Unidas, a recomendación del Consejo de Seguridad. 

Actualmente, el juez con más tiempo fungiendo como tal es un jurista de Eslovaquia, electo desde el 2003, seguido por su colega de Francia (desde el 2005).

Con respecto al Consejo de Seguridad, el Artículo 10, inciso 2 del Estatuto de la CIJ (véase texto) establece claramente que no habrá distinción alguna entre los votos de los 15 integrantes del Consejo de Seguridad, al precisar que:

"2. En las votaciones del Consejo de Seguridad, sean para elegir magistrados o para designar los miembros de la comisión prevista en el Artículo 12, no habrá distinción alguna entre miembros permanentes y miembros no permanentes del Consejo de Seguridad".

Se trata de una de las pocas disposiciones en Naciones Unidas en la que resulta irrelevante el tener dentro del Consejo de Seguridad un voto en contra (o varios...) provenientes sea de China, de Estados Unidos, de Francia, de Reino Unido o de Rusia. Dicho en otras palabras, si un jurista se ha manifestado o ha publicado textos sumamente críticos en contra de uno de estos cinco Estados durante su carrera profesional o como diplomático(a), ello no afecta su candidatura: siempre y cuando el Estado que lo proponga sí logre obtener el respaldo necesario mínimo de ocho votos dentro del Consejo de Seguridad, de quince posibles.

Los designados jueces a la CIJ resultan de un proceso de votación que involucra tanto al Consejo de Seguridad (!5 Estados Miembros) como a la Asamblea General (193 Estados Miembros). Resulta de interés observar el número de rondas que fueron necesarias en el mes noviembre del 2023 dentro del Consejo de Seguridad (cinco en total) para finalmente reunir a cinco candidatos con los votos necesarios para ser designados (véase acta del Consejo de Seguridad S/PV.9471). 

El lograr, para un Estado, reunir votos a favor de su candidato en el seno del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General, resulta del intercambio de apoyos a los que frecuentemente recurren los departamentos de candidaturas de las direcciones de asuntos multilaterales de cada uno de los ministerios de relaciones exteriores de los 193 Estados que son miembros de Naciones Unidas.

Estos intercambios de votos responden usualmente a criterios de oportunidad como parte de una negociación política. Cabe precisar que a menudo este tipo de candidaturas son negociadas por los Estados a cambio de un apoyo por otra candidatura en órgano de Naciones Unidas e incluso en otra organización internacional. Estos intercambios de favores políticos no se limitan únicamente a candidaturas de nacionales a título individual, sino que pueden a veces incluir una candidaturas/país: por ejemplo, en el 2005, Costa Rica apoyó a Nicaragua para ocupar una silla en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, honrando un compromiso adquirido con Nicaragua al solicitarle votar en junio del 2003 en favor del candidato de Costa Rica para ocupar el cargo de juez en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (véase nota de La Nación de octubre del 2005).


Los candidatos propuestos en este 2026

Según el documento del Secretario General del 1ero de julio del 2026, son cinco las vacantes en estos momentos en la CIJ, por lo que cada bloque regional fue solicitado: véase al respecto este enlace en las distintas versiones oficiales de Naciones Unidas de este documento.

En el caso de Europa, una insólita e inédita contienda opondrá Reino Unido a Francia por la silla vacante que deja el actual juez francés, en funciones desde el 2005, y que cierra su carrera en el máximo órgano judicial de Naciones Unidas  con 21 años de servicio. Notemos que la tradición francesa quiere que el candidato galo propuesto para ocupar la vacante en la CIJ sea el Director Jurídico del Quai d'Orsay: fue el caso del actual juez galo electo en el 2005, y el de todos sus antecesores (véase por ejemplo la hoja de vida de Guy Ladreit de La Charriere, juez de la CIJ de 1982 a 1987).  No obstante, para esta contienda del 2026, Francia pareciera querer innovar, al designar esta vez como candidato a su actual embajador en funciones en La Haya.

Además del candidato de Reino Unido y de Francia, se presentaron las candidaturas de juristas oriundos (según el orden que aparece en la precitada nota oficial del Secretario General) de Nigeria, Jordania, Perú, Sierra Leone, Singapur, Kenia, Corea del Sur y Ecuador.

Habíamos tenido la oportunidad de analizar en detalle la contienda bastante inusual entre Reino Unido y Francia en una nota anterior  del 10 de junio del 2026 titulada "La elección de dos jueces en el seno de la CIJ: apuntes" y disponible en este enlace. Según la lista oficial de los actuales integrantes de la CIJ (véase lista), únicamente llegan a expiración los mandatos de nueve años del juez de Francia y de la India. 

Revisando con detenimiento esta lista de los actuales jueces de la CIJ, uno de ellos es una jurista oriunda de Kenia con el mismo nombre que la candidata de Kenya que aparece en el comunicado del Secretario General de Naciones Unidas, lo cual significa que, electa en el 2025 por tan solo un año, al presentar su renuncia el juez de Somalia, la jurista de Kenia desea postularse nuevamente, debiendo competir con el candidato propuesto por Nigeria y por Sierra Leone. Otro caso muy similar es el del actual juez titular oriundo de Jordania, electo en el 2024 para suplir la vacante dejada por la renuncia del juez oriundo del Líbano en el 2024: al igual que la jueza de Kenia, se ha postulado para un mandato regular de nueve años, y no cuenta con ningún contendiente en Oriente Medio, por lo que su designación está prácticamente asegurada.

En el caso de América Latina, el juez brasileño electo en el 2022 para suplir la vacante por tres años en razón del fallecimiento del juez titular de la CIJ oriundo de Brasil, Antonio Cancado Trindade, deja abierta una vacante en este 2026 que se disputarán Perú y Ecuador. Cabe precisar que la candidata de Perú es la actual jueza peruana en la Corte Penal Internacional (CPI), también con sede en La Haya: una jueza que como bien se sabe, es objeto de inéditas sanciones por parte de Estados Unidos que recuerdan las viejas técnicas mafiosas para intimidar a jueces y a fiscales. Esta larga entrevista de la BBC a esta jurista peruana detalla las limitaciones de todo tipo que significa para un juez internacional ser objeto de sanciones por parte de la actual administración norteamericana. Esta última arremetió recientemente anunciando su intención de "dismantle" (sic.) la CPI: véase comunicado oficial del Departamento de Estado del pasado 13 de julio, que se debe leer (pese a no referirse expresamente a Israel), en combinación con el primer anuncio de febrero del 2025 del actual ocupante de la Casa Blanca, que sí mencionó expresamente las órdenes de captura contra dos dirigentes israelíes (Nota 6). 

Finalmente, en el caso de la región Asia-Pacífico (vacante en razón de la expiración del mandato regular de nueve años del juez de India), la contienda opone Singapur a Corea del Sur. 

Las votaciones deberían tener lugar en el seno del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General en el marco de la próxima sesión de la Asamblea General de Naciones Unidas, por lo que se deberían intensificar los diversos esfuerzos de los respectivos aparatos diplomáticos para intentar reunir apoyos y llevar a feliz término la postulación de su candidato/a.


El equilibrio de género en el seno de la CIJ 

Cabe precisar que de sus actuales quince integrantes titulares, tan solo cinco mujeres fungen en la actualidad como juezas en la CIJ, oriundas de Australia, Estados Unidos, China, Kenya y Uganda: véase nuevamente el enlace oficial sobre su composición actual

Habíamos tenido la oportunidad de señalar en nuestra precitada nota que el equilibrio de género en el seno de la CIJ resulta cada vez más prioritario: se trata de una tendencia que se observa en una multitud de foros internacionales y de órganos de Naciones Unidas. 

De manera que la composición de la CIJ se interese más por el equilibrio de genero, podemos referir a otra jurisdicción internacional situada en La Haya, la CPI: compuesta por 18 integrantes, se registran en su seno a 11 mujeres (véase listado oficial). Para las  elecciones en el seno de la CPI de diciembre del 2026, véase el listado oficial de candidaturas en las que predominan 8 mujeres y 6 hombres, con una candidata presentada por Colombia (véase hoja de vida).  

Volviendo a la CIJ, como los vientos son favorables a las mujeres, desde ya se puede vaticinar que frente a los candidatos de Sierra Leone y de Nigeria, la Asamblea General de Naciones Unidas se inclinará mayoritariamente por la candidata de Kenia; y que en el caso de la candidata propuesta por Singapur, hay también grandes probabilidades para que resulte electa, frente al candidato de Corea del Sur (por más esfuerzos y gestiones que realice la diplomacia surcoreana).  

Es de notar que en el caso de Europa, los actuales jueces de la CIJ (oriundos de Alemania, Eslovaquia, Francia y Rumanía) son todos masculinos, y que para esta contienda nuevamente serán dos caballeros europeos en contienda por la silla que libera el juez galo que concluye su mandato. ¿No será ya hora en Europa que los Estados de esta región del mundo se preocupen un poco más por el equilibrio de género en el seno de la CIJ?

En el caso particular de Perú frente al candidato masculino de Ecuador,  será de interés observar si la crisis política e institucional que sacude desde varios años a Perú impidió (o no) a su diplomacia llevar a cabo una campaña en Naciones Unidas en favor de la candidata peruana (Nota 7). La última contienda entre dos candidatos de América Latina se dio en el 2022, cuando Argentina irrumpió de manera bastante desafortunada para intentar arrebatarle una silla a un jurista brasileño, siendo finalmente electo, por abrumadora mayoría, el candidato de Brasil para completar el mandato del juez de la misma nacionalidad fallecido en el 2022 (Nota 8). Debemos precisar que no se tiene de especial contra Argentina y contra los grandes iusinternacionalistas que ha producido a lo largo de la historia y que han integrado la CIJ: no obstante, somos de la opinión ante lo observado en el 2022, que los buenos modales, también se extienden a las relaciones entre Estados.


A modo de conclusión

Con respecto a Francia y a Reino Unido y a sus dos candidatos masculinos, los pronósticos son más reservados: se trata de Estados con experimentados aparatos diplomáticos y una vasta red de apoyos en diversas regiones del mundo. Este duelo diplomático entre los aparatos de Francia y del Reino Unido es inédito en los anales de justicia de La Haya, al haber siempre contado ambos con la seguridad de tener a uno de sus nacionales fungiendo como juez titular, en virtud del precitado "gentlemen agreement". 

Al respecto, es de señalar que la candidatura del Reino Unido fue anunciada el 12 de septiembre del 2024 (véase enlace), al tiempo que la de Francia lo fue el 21 de octubre del 2024 (véase tweet oficial de Francia): como si esta última se presentó el mes siguiente en aras de impedir que el Reino Unido le arrebate a Francia el espacio que cree tener asegurado desde 1946 para un jurista galo en el seno de la CIJ.

De no resultar electo el candidato galo en esta contienda del 2026, sería la primera vez en toda la historia desde 1946 que la CIJ sesiona sin un juez francés.


- -Notas- -

Nota 1Los siguientes son los juristas de América Latina que integraron como jueces titulares a la CIJ desde 1946 (por orden cronológico): José Philadelpho de Barros e Azevedo (Brasil, 1946-1951), Alejandro Álvarez (Chile, 1946-1955), Isidro Fabela (México, 1946-1952)José Gustavo Guerrero (El Salvador, 1946-1958), Levi Fernandes Carneiro (Brasil, 1951-1955), Enrique c. Amand-Ugon (Uruguay, 1952-1961), Roberto Córdova (México, 1955-1964),  Lucio Manuel Moreno Quintana (Argentina, 1955-1964), Ricardo Joaquín Alfaro (Panamá, 1959-1964), José Luis Bustamante y Rivero (Perú, 1961-1970), Luis Padilla Nervo (México, 1964-1973), Eduardo Jiménez de Aréchaga (Uruguay, 1970-1979), José Sette-Camara (Brasil, 1979-1988), Andrés Aguilar Mawdsley (Venezuela, 1981-1988)José María Ruda (Argentina, 1973-1991),  Gonzalo Parra-Aranguren (Venezuela,1996-2009), Francisco Rezek (Brasil, 1997-2006), Bernardo Sepúlveda-Amor (México, 2006-2015),  Antônio Augusto Cançado Trindade (Brasil, 2009-2022),  que completan en la actualidad Leonardo Nemer Caldeira Brant (Brasil, 2022-…), y Juan Manuel Gómez Robledo (México, 2024-…).


Nota 2:Véase BOEGLIN N., "Gaza / Israel: algunos apuntes sobre el alcance de la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)", 22 de octubre del 2025. Texto integral disponible en este enlace.


Nota 3: Desde el punto de vista geográfico, la CIJ cuenta grosso modo con dos jueces de Africa, dos jueces de América Latina, dos jueces de la región Asia-Pacífico, dos jueces de Europa occidental y dos jueces de Europa oriental.


Nota 4: En el 2017, la diplomacia del Reino Unido sufrió un notorio revés, al no ser reelecto su candidato, y ser designado en su lugar un jurista propuesto por India (véase informe al respecto del Parlamento del Reino Unido). En este titular de The Guardian, se habla de una verdadera "humillación" para la diplomacia del Reino Unido, cuando lo correcto sería indicar que los tiempos han cambiado, simplemente: la diplomacia del Reino Unido ya no es lo que era en 1946, y la diplomacia de la India de 1946 ... ha dejado de serlo y ello desde hace ya un buen tiempo. Las seis rondas de votación efectuadas en noviembre del 2017 (véase detalle en este enlace) indican que en la primera de ellas, el candidato británico reunió 147 votos frente a 149 para el candidato de la India, mientras que en la última ronda, reunió 76 frente a 115 obtenidos en favor de la candidatura de la India.


Nota 5: En las elecciones del 2023, no resultó reelecto el juez propuesto por Rusia (véase nota de prensa), por lo que, por vez primera en su historia desde 1946, la CIJ no cuenta con un integrante ruso en su composición. La agresión militar de Rusia a Ucrania en febrero del 2022  y su desafío a la autoridad de la CIJ explican en gran parte esta inédita situación para la CIJ. 


Nota 6A penas instalado en la Casa Blanca a finales de enero del 2025, el actual ocupante de la Casa Blanca emitió sanciones contra el personal de la CPI: véase nota oficial de la Casa Blanca del 6 de febrero del 2025.  Se trata de un detalle en el tiempo que confirma la máxima prioridad dada por la actual administración norteamericana para intentar resguardar a las autoridades israelíes de la justicia penal de La Haya.  En aquella ocasión, la máxima autoridad norteamericana no tuvo reparo alguno en mencionar directamente a Israel como principal motivo de estas sanciones. Estas sanciones de febrero del 2025 dieron origen a una reacción de repudio de 79 Estados Partes al Estatuto de Roma (de 124): véase declaración colgada en el sitio de la diplomacia de Eslovenia. Por parte de América Latina no suscribieron el texto Argentina, El Salvador, Paraguay y Venezuela. De manera a recordar  a algunos lo que ocurrió en junio del 2020 al anunciar Estados Unidos sus primeras sanciones contra la CPI, cabe traer a la memoria que Israel fue el único Estado en todo el mundo en haber oficialmente saludado las primeras sanciones norteamericanas contra la CPI: véase nota del Times of Israel titulada "Netanyahu hails Trump for announcing sanctions against ‘corrupt’ ICC"). Lo llamativo es que al anunciarlas, el entonces Presidente de Estados Unidos, rodeado en aquel momento de asesores más conocedores de la vida internacional, omitió toda referencia expresa a Israel como motivo para tomarlas, pretendiendo que se debían a investigaciones contra el personal militar y civil norteamericano: el texto del comunicado oficial del 11 de junio del 2020 de la Casa Blanca puede ser revisado en este enlaceLa maniobra norteamericana del 2020 merece una mención destacada, así como el gran entusiasmo del Primer Ministro israelí que la delató.


Nota 7: En marzo del 2025, Perú anunció oficialmente la candidatura de una jurista peruana (véase nota de un medio oficial del Estado peruano) para esta contienda del 2026. No obstante, en enero del 2026, se informó que Perú retiraba su apoyo a una candidatura  a la CIJ de la actual jueza peruana en la CPI (véase su entrevista en un medio televisivo peruano). En esta nota de prensa del 24 de enero del 2026 se lee que:

"La Cancillería peruana explicó que se descartó la candidatura tras evaluar las consecuencias de estas medidas para la viabilidad internacional de la jurista, especialmente por el peso que tienen Washington y Moscú en la elección de jueces del principal tribunal de la ONU".

Salvo error del periodista o de la transcripción de la información oficial proporcionada por Perú a los medios de prensa, se trata de un razonamiento totalmente erróneo: no influye mayormente la negativa de los Estados Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad para la elección de los jueces de la CIJ, tal y como lo explicamos con anterioridad.  Podríamos señalar, usando algunos de los términos de la cita anterior, que "Washington y Moscú no tienen ningún peso en la elección de jueces al ser su voto igual al de cualquier otro Estado" en una misiva a enviar (discretamente...) a nuestros estimables colegas diplomáticos en Lima.


Nota 8La última contienda diplomática entre candidatos latinoamericanos a una silla en la CIJ se jugó entre Brasil y Argentina, quedando electo el actual juez brasileño de la CIJ en el 2022 (véase documento destinado a la Asamblea General). En el Consejo de Seguridad, el candidato de Brasil obtuvo desde la primera ronda 13 votos, y 2 el candidato de Argentina (véase acta S/PV.9182). Como indicado anteriormente, al fallecer el juez brasileño en el 2022 antes de cumplir su mandato (2027) y abrirse una vacante en el seno de la CIJ, bien hubiese podido Argentina abstenerse de postular a un candidato, dejar que fuera electo un candidato brasileño nuevamente, y esperarse a la contienda del 2023: no lo hizo, por razones que sería de sumo interés conocer, y fracasó su candidato frente al postulado por Brasil. No está de más recordar que en el 2008, el entonces candidato presentado por Brasil, el jurista Antônio Augusto Cançado Trindade, había logrado ser electo  en la CIJ con 14 votos dentro del Consejo de Seguridad (véase acta S/PV.6011), la marca más alta jamás registrada por un candidato propuesto por América Latina, y con 163 votos en la Asamblea General de Naciones Unidas: la mayor marca jamás observada para un candidato a juez para la CIJ.