martes, 8 de septiembre de 2026

Obligaciones internacionales de Estados terceros con relación al territorio palestino ocupado: audiencias en La Haya en el marco de la demanda interpuesta por Nicaragua contra Alemania por complicidad en Gaza



Obligaciones internacionales de Estados terceros con relación al territorio palestino ocupado: audiencias en La Haya en el marco de la demanda interpuesta por Nicaragua contra Alemania por complicidad en Gaza


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com


El pasado 7 de septiembre del 2026 iniciaron en La Haya las audiencias relativas a la demanda interpuesta en marzo del 2024 por Nicaragua contra Alemania por complicidad por genocidio en Gaza. El texto de la demanda inicial de Nicaragua está disponible en este enlace oficial en su versión en inglés y en francés.


Una urgencia que Alemania busca frenar

Ante la urgencia de la situación en Gaza, Nicaragua acompañó su demanda de marzo del 2024 de una solicitud de medidas provisionales de carácter urgente tendiente a que Alemania cesara de exportar armas hacia Israel. 

La solicitud de Nicaragua dio lugar a una ordenanza de la CIJ del 30 de abril del 2024 (véase texto), cuyos alcances tuvimos la ocasión de analizar en su momento (Nota 1).

El 23 de febrero del 2026, Nicaragua envió un documento a la CIJ refutando todos los argumentos esgrimidos sobre la supuesta incompetencia de la CIJ avanzados por Alemania: véase documento en inglés y en francés


Las audiencias de La Haya en breve

Durante el primer día de audiencias en este mes de septiembre del 2026, Alemania sostuvo que no existe jurídicamente ninguna disputa entre Nicaragua y Alemania que amerite un examen sobre el fondo, reiterando que la CIJ no tiene competencia en este asunto (véase verbatim). El segundo día de audiencias, Nicaragua refutó unos tras uno los argumentos de Alemania sobre la pretendida incompetencia de la CIJ (véase verbatim así como el video oficial de la CIJ de las audiencias del día 8 de septiembre). Es de notar que mientras Nicaragua, conforme a la tradición en La Haya, logró establecer un equilibrio lingüístico (inglés y francés) durante la presentación de sus alegatos, Alemania optó por una presentación en un solo idioma (inglés).

Según este reportaje publicado por la agencia turca de noticias, Anadolu, y este otro realizado por Globes hace una semana, las exportaciones de armas de Alemania hacia Israel siguieron aumentando desde el 2024, lo cual plantea algunas interrogantes muy válidas que Nicaragua no desaprovechará en su comparecencias futuras ante los jueces de la CIJ. En este reportaje de AlJazeera, la máxima representante de la delegación alemana en La Haya optó por no contestar algunas preguntas externadas por la periodista.

Es de notar que tanto en el mes de julio del 2024 (Nota 2) como en el mes de octubre del 2025 (Nota 3), la CIJ emitió dos opiniones consultivas relacionadas a la situación en el territorio ocupado de Palestina, a las obligaciones que tiene Israel como Estado miembro de Naciones Unidas y a las obligaciones "erga omnes" que impone el derecho internacional a los Estados terceros con respecto a las ilegalidades cometidas por Israel en el territorio palestino.

Recientemente, en Costa Rica, con ocasión de la discusión sobre un Tratado de Libre Comercio (TLC) con Israel, los funcionarios de PROCOMER (Promotora del Comercio Exterior) demostraron ante una comisión de la Asamblea Legislativa no conocer de las discusiones que tanto en Naciones Unidas como en el seno de la Unión Europea (UE) se tiene desde muchos años sobre el comercio con Israel: véase al respecto esta nota del medio Delfino.cr del 3 de septiembre del 2026 con un título que resume bien lo observado.


A modo de conclusión

En los próximos días, Alemania y Nicaragua presentarán sus alegatos en el marco de una segunda ronda. Luego, la CIJ se retirará para  decidir si son o no de recibo los argumentos presentados por Alemania. 

Con relación a la estrategia jurídica de Alemania, no está de más recordar que no es exenta de riesgos: en efecto, al invocar un Estado excepciones preliminares sobre la supuesta incompetencia de la CIJ, algunos de los integrantes de la CIJ pueden tener la sensación que están ante un Estado que no quiere que la justicia internacional examine el fondo del asunto. 

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Nota 1: Véase BOEGLIN N., "Gaza / Israel: algunos apuntes sobre la ordenanza de la CIJ del 30 de abril relativa a la solicitud de medidas provisionales de Nicaragua contra Alemania", 30 de abril del 2024. Texto integral disponible en este enlace.


Nota 2: Véase BOEGLIN N., "Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: apuntes con relación a la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)", 19 de julio del 2024. Texto integral disponible en este enlace


Nota 3: Véase BOEGLIN N., "Gaza / Israel: algunos apuntes sobre el alcance de la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)", 22 de octubre del 2025. Texto integral disponible en este enlace.



sábado, 5 de septiembre de 2026

El tratado de libre comercio (TLC) entre Costa Rica e Israel: tres criterios enviados a la Asamblea Legislativa sobre la inconveniencia de aprobarlo

 

El tratado de libre comercio (TLC) entre Costa Rica e Israel: tres criterios enviados a la Asamblea Legislativa sobre la inconveniencia de aprobarlo

 

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

 

Desde hace varias semanas, la Asamblea Legislativa de Costa Rica examina el Expediente Legislativo 25.542, relativo a la aprobación del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Israel, suscrito el 8 de diciembre del 2025 (véase texto). 

Fue tal la premura en iniciar su trámite de aprobación de manera prioritaria, que antes de la toma oficial de posesión de las nuevas autoridades electas, celebrada el pasado 8 de mayo en la capital costarricense, ya el Poder Ejecutivo lo había convocado a sesiones extraordinarias del Poder Legislativo (véase nota de Elmundo.cr del 6 de mayo). La pregunta válida que se plantea es la siguiente ¿a qué podrá responder tanta urgencia?

Como es costumbre en este tipo de trámite legislativo relacionado a un tratado internacional, han sido varias las consultas solicitadas por la Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea Legislativa a diversas entidades gubernamentales, académicas así como a algunas personas.

Es así como el pasado 3 de septiembre comparecieron funcionarios de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER, una entidad pública costarricense) al parecer muy poco informados sobre algunos aspectos jurídicos debatidos en Naciones Unidas y en el seno de la Unión Europea (UE) desde hace varios años con relación al comercio con Israel: véase esta nota del medio digital Delfino.cr y titulada de manera reveladora  “PROCOMER desconoce si Costa Rica puede detectar bienes israelíes producidos en Palestina ocupada”.

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Foto extraída de artículo de prensa publicado en Israel, "How do you curate a genocide", Magazine+972, edición del 21 de mayo del 2026. Texto disponible en este enlace

En lo que concierne posiciones más informadas y críticas con relación a la conveniencia de aprobar en estos momentos un TLC con Israel, remitimos en particular al criterio enviado por Wajiha Sasa Marín, Cónsul Honoraria de Palestina en Costa Rica, así como por el economista Luis Paulino Vargas Solís y otra opinión remitida por quien suscribe estas líneas. Desde perspectivas y razonamientos muy distintos, y citando en el caso de los dos primeros, numerosas fuentes de información, los tres criterios enviados coinciden en poner en tela de duda la supuesta conveniencia para Costa Rica de aprobar este tratado en las actuales circunstancias con Israel (tal y como lo sostienen varias entidades gubernamentales así como varias cámaras empresariales y los precitados jerarcas de PROCOMER en su comparecencia del día 3 de septiembre del 2026).

Los textos completos de cada uno de los tres documentos pueden ser consultados en los siguientes enlaces:

Escrito remitido por Wajiha Sasa Marín a la Comisión de Relaciones Internacionales, con fecha del 4 de agosto del 2026

Escrito remitido por Luis Paulino Vargas Solís a la Comisión de Relaciones Internacionales, con fecha del 9 de agosto del 2026

Escrito remitido por Nicolas Boeglin a la Comisión de Relaciones Internacionales, con fecha del 28 de julio del 2026;

Es muy posible que hayan sido enviados escritos adicionales a estos tres documentos sobre la inconveniencia de este TLC con Israel a la Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea Legislativa, de los que no tenemos conocimiento.

El texto enviado por la representante de Palestina en Costa Rica explica de manera muy detallada las razones por las que no se puede separar el tema comercial de asuntos legales relacionados a la ocupación ilegal y a la colonización del territorio palestino ocupado por parte de Israel, y del drama indecible al que Israel somete la población civil en Gaza desde octubre del 2023.

Con respecto a la perspectiva estrictamente comercial, se recomienda la sección 3 del escrito del economista Luis Paulino Vargas Solís sobre lo que denomina “La irrelevante relación económica y comercial entre Costa Rica e Israel” (páginas 19-21), en particular gráficos muy ilustrativos elaborados a partir de los mismos datos oficiales de PROCOMER y de COMEX (Ministerio de Comercio Exterior).

En lo atinente a nuestra perspectiva jurídica internacional, ésta se ha dado a conocer en diversos medios como en ElMundo.cr hace varios meses ya (véase nuestra nota publicada el 29 de diciembre del 2025 y titulada  El tratado de libre comercio (TLC) con Israel firmado por Costa Rica el pasado 8 de diciembre”). Lo remitido a la Asamblea Legislativa no hace más que resumirla y actualizarla, a partir de un hecho sencillo de corroborar: el Primer Ministro israelí sigue siendo objeto de una orden de captura emitida por la Corte Penal Internacional (CPI) siempre vigente desde noviembre del 2024, para que sea juzgado a título individual por crímenes de guerra cometidos en Gaza; al tiempo que  Israel (como Estado) enfrenta ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) un procedimiento iniciado por Sudáfrica desde el 30 de diciembre del 2023, con base en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948.  Una situación que ha llevado a muchos Estados a suspender o bien a revisar a la baja sus compromisos comerciales con Israel, en particular los que (al igual que Costa Rica), son Estados Parte a la precitada convención contra el genocidio (y que tienen – a diferencia de Costa Rica - a autoridades muy claras en cuanto a los alcances de la obligación jurídica de prevenirlo).

El haber continuado a mantener sus exportaciones de armas hacia Israel, le ha valido a Alemania una demanda interpuesta por Nicaragua ante la justicia internacional de La Haya, presentada en marzo del 2024: precisamente el 8 de septiembre del 2026, Nicaragua presentó en el marco de las audiencias orales celebradas en La Haya, su posición con respecto a los alegatos sobre la supuesta incompetencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) presentados por Alemania (véase verbatim).

Desde el mes de diciembre del 2025, Israel ha ido acumulando una serie de pronunciamientos en su contra de diversos órganos de Naciones Unidas y de condenas por parte de diversos Estados en el mundo, por sus reiteradas exacciones en el territorio palestino ocupado. Resulta de cierto interés “destacar” la omisión total de Costa Rica, cuya diplomacia pareciera enmudecida cuando se trata de condenar el accionar de Israel en Gaza así como en Cisjordania y en Jerusalén Oriental.

Como se recordará, en julio del 2025 se registró en Costa Rica al único mandatario en el mundo que, en el ejercicio de sus funciones, se mofó públicamente en una conferencia de prensa, del drama indecible que vive la población civil palestina en Gaza desde la misma tarde/noche del 7 de octubre del 2023 (véase nota del Semanario Universidad).  

El pasado 2 de septiembre, la organización Amnistía Internacional hizo un llamado para que otros Estados además de Sudáfrica remitan a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) observaciones y datos sobre el incumplimiento de Israel con respecto a lo que le ha ordenado la justicia internacional  e informen de las acciones que han tomado para impedir el genocidio en curso (véase comunicado oficial). Con respecto al "dossier" remitido por Sudáfrica a la CIJ sobre lo que está ocurriendo en Gaza, este comunicado de prensa oficial de su aparato diplomático (con fecha del 28 de agosto) explica las razones por las que lo presentó: la actitud firme y sostenida de Sudáfrica desde que presentó su demanda contra Israel en diciembre del 2023 es ejemplar, y ello puede explicar la fuerte campaña en su contra que Estados Unidos (e Israel) han orquestrado contra las actuales autoridades sudafricanas, tarifas comerciales de Estados Unidos incluidas.

Volviendo a Costa Rica y a su Asamblea Legislativa, es de señalar que recientemente, una solicitud para que compareciera ante la Comisión de Relaciones Internacionales la Cónsul Honoraria de Palestina, Wajiha Sasa Marín, así como otras personas y entidades, incluido el autor de estas líneas, fue rechazada (véase nota del Semanario Universidad del 20 de agosto).

Al tener la Asamblea Legislativa la responsabilidad de decidir si este TLC con Israel le conviene a Costa Rica o no le conviene, resultará de interés observar cuáles han sido las entidades llamadas a comparecer a esta Comisión de Relaciones Exteriores de la Asamblea Legislativa. 

 

viernes, 28 de agosto de 2026

Nuevo informe denuncia sistema de explotación laboral en fincas de café con respecto a recolectores indígenas Ngäbe Buglé

 


Nuevo informe denuncia sistema de explotación laboral en varias fincas de café con respecto a recolectores indígenas Ngäbe Buglé


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com


Introducción

Un reciente informe realizado por la organización Coffee Watch  y titulado "Detrás del ´Pura vida´ de Costa Rica: la amarga experiencia de los y las migrantes indígenas que cosechan el café" detalla en más de 50 páginas, el sistema de explotación laboral al que están sometidos muchos de los recolectores de café indígenas en Costa Rica. 

Como bien se sabe, la industria del café costarricense es reconocida a nivel mundial por la calidad de sus productos, con un café "gourmet" de calidad superior a los demás, que alcanza los primeros puestos en muy diversas latitudes.

Menos conocido es el hecho que han sido reiteradas las denuncias sobre la situación de total indefensión de los recolectores indígenas Ngäbe Buglé cuando vienen para la época de la cosecha del café a Costa Rica, en proveniencia de Panamá.

Es de señalar que en Panamá, los indígenas Ngöbe Buglé también cosechan café, como lo indica esta nota de enero del 2026 sobre una de las grandes figuras del café panameño, Moisés Montezuma. 


El informe en breve

Tanto la versión de este informe de Coffee Watch en español como en inglés son de acceso libre y a disposición del público.

Se recomienda su lectura completa y, en particular, las diversas recomendaciones y conclusiones del mismo (ubicables a páginas 46-49 en la versión en español).  

De las pocas notas de la prensa costarricense sobre este informe de Coffee Watch, podemos referir a una nota disponible en este enlace de ElMundocr,  a esta otra en este enlace del Semanario Universidad. y a esta nota del medio  Delfino.cr.  

Más allá de la modicidad de la cobertura de la prensa costarricense con respecto al contenido de este informe, la importancia numérica de la migración desde Panamá hacia Costa Rica para la cosecha del café es conocida desde muchos años. En este informe de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) relacionado a la región de Tarrazú, se indica (página 27) que:

"Es importante señalar que la movilidad de esta población sigue el ritmo de la maduración del café: inicia en Coto Brus entre agosto y noviembre, se traslada hacia Tarrazú y el Valle Central de noviembre a febrero, y finalizada la cosecha, las familias regresan a Panamá (Kordick Rothe, 2021). Se calcula que cada año alrededor de quince mil personas Ngäbe-Buglé cruzan la frontera para trabajar en cafetales costarricenses, constituyendo el grupo con mayores índices de migración temporal hacia fincas agrícolas en el país (INDER, 2025). En este proceso influyen diversos factores que impulsan la salida de las personas hacia Costa Rica como la pobreza, la falta de oportunidades de empleo y la inseguridad. Una característica particular de esta migración es que, a diferencia de la nicaragüense, suele realizarse con el núcleo familiar completo (Olguín, citado en OIM, 2023)"

Un "núcleo familiar completo" que migra hacia Costa Rica de manera regular cada cierto tiempo, debería conllevar una política pública de atención mucho más abarcativa e integral por parte de las autoridades costarricenses y del gremio cafetalero, que la de otras migraciones de trabajadores.

 


Foto de familia indígena en Coto Brus extraída de este enlace sobre un programa de Naciones Unidas del 2017, titulado "Joint Programme to Improve the Human Security of Ngöbe and Buglé Temporary Migrants in Costa Rica and Panama"

Cabe recordar que ya en el año 2016, la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica (DHR) denunció la situación de muchos de los recolectores Ngäbe Buglé, y se solicitaron informes al Poder Ejecutivo (véanse esta  nota de Diario Extra del 02/03/2016 y esta otra nota de ElMundocr). 

Desde la perspectiva jurídica internacional, son varias las advertencias que ha recibido Costa Rica como Estado sobre la situación de indefensión de las poblaciones indígenas costarricenses. A esta situación, se suma:

- el hecho que Costa Rica, hasta la fecha, no ha considerado oportuno ser Estado Parte de un convenio internacional de Naciones Unidas que busca precisamente proteger a los trabajadores migrantes y a sus familiares, y; 

- el hecho que la agenda de derechos humanos ha venido gravemente desatendida en los últimos años en Costa Rica. 

En las líneas que siguen intentaremos dar a conocer, desde la perspectiva jurídica internacional, algunas de estas advertencias y hallazgos con relación a la situación que enfrentan los recolectores Ngäbe Buglé, sin olvidar de mencionar valiosos proyectos realizados desde la sociedad civil y desde las universidades costarricenses en aras de paliar los vacíos del accionar gubernamental del Estado costarricense.

 

Un señalamiento que se añade a muchos más

En julio del 2026, se informó de un manifiesto colectivo de más de 500 organizaciones y personas en Costa Rica exigiendo que cese este sistema de explotación que afecta la vida de los recolectores indígenas y de sus familias: véanse esta nota publicada desde el mismo portal de la UCR, así como esta nota publicada en SurcosDigital y este artículo publicado en el Tico Times. En este manifiesto colectivo, se lee, entre otros puntos, que:

"Resulta profundamente preocupante que una actividad económica reconocida internacionalmente por la calidad del café costarricense continúe dependiendo en buena parte, del trabajo de miles de personas indígenas migrantes que siguen enfrentando condiciones de vulnerabilidad incompatibles con los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos. 

La producción cafetalera no puede sostenerse sobre condiciones que comprometan la vida, la salud, el respeto de los derechos laborales y la dignidad de quienes hacen posible cada cosecha".

En una reciente entrevista realizada el 13 de agosto del 2026 por el programa Interferencia de la radio universitaria (véase enlace en Spotify), la directora de Coffee Watch denunció las amenazas recibidas por parte de los investigadores de su organización, que fueron impedidos de continuar su labor de campo en razón de las intimidaciones recibidas (escucharla a partir del minuto 49:20): salvo error de nuestra parte, no se ha conocido de investigaciones con respecto al origen de estas acciones intimidatorias, investigaciones que sería muy oportuno iniciar por parte de las autoridades costarricenses competentes.

Nótese que en el año 2020, en plena epidemia del COVID-19, fueron varias las entidades en exigirle a Costa Rica establecer condiciones mínimas de atención para garantizar la salud y la debida  protección de las familias de recolectores Ngäbe Buglé a Costa Rica (véase comunicado publicado en Radio Temblor).

En un artículo publicado el 19 de agosto del 2026, se informó de la muerte de 37 niños indígenas en la única región cafetalera de Los Santos registrada por las mismas autoridades judiciales costarricenses (véase artículo): una investigación más profunda debiera indicar si esta tragedia se ha replicado en otras zonas cafetaleras de Costa Rica, y cuál es el porcentaje estimado de muertes de niños que son reportadas con respecto a las que no lo son. Reconocer desde ya la ocurrencia de estas muertes debido a graves negligencias del sector gubernamental y cafetalero de la zona e indemnizar, por parte del sector cafetalero, a las familias afectadas, sería un primer paso en la dirección correcta de las autoridades costarricenses. Un primer paso que posiblemente haya que acompañar desde los movimientos sociales costarricenses y si es del caso con el apoyo de los tribunales de justicia, dada la reacción iracunda del Estado costarricense al informe de Coffee Watch, que mencionaremos más adelante: advertimos desde ya a nuestros estimables lectores que se trata de una reacción fúrica raramente observada, lo cual debiera de plantear algunas interrogantes muy válidas.  

En esta publicación de Coffee Watch sobre la situación en Brasil, una larga "lista sucia" de más de 3 páginas enlista a los productores de café brasileños detectados, en razón de prácticas sumamente graves en materia laboral, por las mismas autoridades brasileñas (véase páginas 9-12). ¿Existirá en Costa Rica una lista similar?

Como a menudo ocurre en situaciones de emergencia, de abuso o de indefensión, las mujeres son mucho más expuestas que los hombres. En este artículo publicado en el Semanario Universidad por una lideresa indígena, el pasado 30 de julio, se indica que:

"Por eso, cuando hablamos de las niñas y niños Ngäbe-Buglé que trabajan o acompañan a sus familias en las cosechas de café, no estamos hablando únicamente de una estadística. Estamos hablando de historias de vida, de sueños interrumpidos y de derechos que no están siendo garantizados.

También debemos hablar de la situación de las mujeres indígenas trabajadoras. Una compañera relataba recientemente cómo, siendo madre soltera y trabajando en los cafetales, enfrentó situaciones de abuso y vulnerabilidad. Contó cómo un empleador intentó violentarla sexualmente y, al defenderse, recibió como consecuencia la pérdida de su trabajo y de su salario".

No se ha tenido acceso a algún informe de entidades públicas que trabajan en materia laboral y otras en materia de protección de las mujeres en Costa Rica para saber si han registrado denuncias  de recolectoras de café indígenas Ngäbe Buglé.  

Estos datos recientes (así como otros muchos menos recientes), revelan que la situación de extrema vulnerabilidad de las familias indígenas que vienen cada año desde Panamá para la época de la cosecha del café en Costa Rica y el sistema de explotación laboral que impera en algunas fincas, constituyen una persistente problemática en Costa Rica. 

Desde ya se sugiere sistematizar en algún trabajo de investigación relatos y testimonios de estos recolectores en cuanto a los abusos de los que son víctimas, tanto como recolectores, como los abusos que sufren los integrantes de sus familias.


Un Estado costarricense inoperante en el campo

No está demás señalar la escasa y casi nula capacidad de fiscalización del Estado costarricense en materia laboral en alguna zonas alejadas de la capital costarricense y sus alrededores. 

A modo de ejemplo, esta tesis de grado presentada en el 2024 en la Facultad de Derecho de la UCR (véase enlace) fue objeto de un artículo (véase enlace) publicado en el portal de la UCR que interpela a las autoridades y a la sociedad costarricense como tal, al titularse: "Hasta 84 horas de trabajo semanal en bananera de Limón. Condiciones sociales legitiman prácticas laborales ilegales en bananera de Valle la Estrella".

Adicionalmente al tema de las familias de recolectores de café indígenas Ngäbe Buglé, el caminar por el centro de la capital costarricense (Correo Central-Banco Central-Mercado Central-Teatro Nacional) y ver la cantidad de mujeres indígenas Ngäbe Buglé en situación de mendicidad (usualmente acompañadas de uno o varios menores de edad), recuerda otro grave problema, señalado hace casi 20 años (en el 2007) en este artículo de la prensa panameña: una problemática que pareciera en estado de "desatención persistente" por parte de las autoridades costarricenses

No está demás remitir a nuestros estimables lectores al informe (véase texto) presentado en el 2022 a raíz de su visita a Costa Rica por el Relator Especial sobre Derechos de los Pueblos Indígenas en Naciones Unidas: su lectura completa se recomienda. La denuncia del experto de Naciones Unidas en cuanto a la existencia de un "racismo estructural" que permea a diversas entidades del Estado costarricense y sus recomendaciones, algunas de carácter urgente, fueron analizadas en su momento: véase nuestra nota del 2022 titulada "Pueblos indígenas y sus derechos: revelador informe del Relator Especial de Naciones Unidas exhibe graves y persistentes lagunas en Costa Rica". Muchas de estas recomendaciones esperan desde entonces ser implementadas por el aparato estatal costarricense, en beneficio esta vez de los derechos de todas las comunidades indígenas costarricenses. El informe del experto contiene a partir del punto 90 conclusiones y recomendaciones a Costa Rica, en las que podemos leer (punto 91) que: 

"El Relator Especial señala que las causas estructurales de las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas se encuentran en la falta de una política adecuada de restitución de tierras y un marco legal que asegure el reconocimiento de los pueblos indígenas y de sus autoridades propias. Preocupa particularmente el racismo estructural que permea las instituciones del Estado, en particular a nivel local, la no implementación de sus derechos económicos, sociales y culturales y la falta de medidas efectivas para proteger a las personas defensoras de los derechos humanos".

En el 2023, este voto 24214-2023 de la Sala Constitucional (véase texto) condenó a las autoridades educativas en Paraiso de Changuena (en el cantón de Buenos Aires de Puntarenas), ordenando tomar medidas (en el plazo de un mes) para que los estudiantes de tercer ciclo reciban lecciones en su  colegio  de lengua materna y cultura indígena: la lectura completa de esta decisión se recomienda, al observarse un sinfín de argumentos desarrollados por las autoridades educativas que no convencieron a ningún integrante de la Sala Constitucional. De similar manera, en el voto 3645-2023 (véase texto), las autoridades recurridas tampoco lograron convencer que su metodología para calcular el nivel de pobreza sí era aplicable a la realidad específica que enfrentan a diario las comunidades indígenas costarricenses. De igual manera el asegurar los servicios de salud sin ningún tipo de discriminación para una mujer indígena embarazada, fue objeto del voto 34915-204 (véase texto) en el que las entidades de salud recurridas presentaron argumentos muy poco convincentes. Estos y muchos otros casos que llegan a conocimiento del juez constitucional vienen a confirmar que las recomendaciones emitidas desde el 2022 por el Relator Especial sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas requieren un seguimiento y una política sostenidas en el tiempo para implementarlas. En cuanto a la limitada capacidad del Estado costarricense para convencer con sus argumentos en materia de respeto a los derechos de las comunidades indígenas, tuvimos la ocasión de verificarlo en el 2020, con ocasión de una comunicación de la comunidad indígena Térraba ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: véase nuestra nota titulada "Comunidad indígena Térraba de Costa Rica: Comisión Interamericana de Derechos Humanos admite petición". 

Volviendo a la problemática específica de los recolectores de café Ngäbe Buglé, en este artículo escrito por una lideresa indígena que desde su infancia ha cosechado café en Costa Rica, titulado "¿Cuánto vale la vida de un niño o una niña Ngäbe-Buglé?" y publicado el pasado 5 de agosto en el medio Delfino.cr, se lee en sus conclusiones que:

"Mientras la vida de un solo niño o una sola niña Ngäbe-Buglé siga estando en riesgo durante la migración cafetalera, ninguna cifra, ningún fondo y ningún comunicado podrán responder a la pregunta que realmente importa: ¿cuánto vale la vida de un niño o una niña Ngäbe-Buglé?"


Un persistente lunar en materia de derechos humanos que debería interpelar a la sociedad costarricense

Costa Rica se presenta usualmente ante el mundo como el Estado que ha ratificado todos los tratados internacionales en materia de derechos humanos. 

Con relación a un instrumento internacional de Naciones Unidas que permitiría interesarse por las condiciones laborales de la población migrante y forzar al Estado costarricense a dotarse paulatinamente de mayores controles sobre la situación laboral en algunos sectores de la economía costarricense, un instrumento de Naciones Unidas existe desde 1990, sin que Costa Rica lo haya tan siquiera firmado: se trata de la "Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares" (véase texto completo). 

Desde 1990, la instrucción interna del Poder Ejecutivo al Embajador de turno de Costa Rica en Naciones Unidas (Nueva York) para que firme en nombre del Estado este tratado multilateral ... espera. ¿Como así? Como se lee.

El estado oficial de ratificación de este tratado de 1990 (véase enlace oficial de Naciones Unidas) indica que casi toda América Latina lo ha ratificado, con excepción de Brasil, Costa Rica, Haití y Panamá. En el caso específico de Costa Rica, se trata de un verdadero lunar al observar que se trata del único instrumento en materia de derechos humanos de importancia universal al que Costa Rica le da la espalda, impidiendo que se pueda iniciar una campaña en pro de su ratificación en el ámbito nacional. 

Esta ausencia de Costa Rica es aún más llamativa tratándose de migrantes que viajan con todo el núcleo familiar cuando proceden de las comarcas indígenas de Panamá y se trasladan para la época de la cosecha del café en Costa Rica:

- en el 2020, en sus recomendaciones al informe presentado por Costa Rica, el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, órgano de supervisión y monitoreo de la Convención sobre los Derechos del Niño, recomendó a Costa Rica (véase observaciones finales, punto 49) que:

"49. The Committee recommends that the State party, in order to further strengthen the fulfilment of children’s rights, consider ratifying the International Convention on the Protection of the Rights of All Migrant Workers and Members of Their Families, to which it is not yet a party".

- en el 2023, el Comité CEDAW (Comité sobre Derechos de la Mujer de Naciones Unidas), en sus observaciones finales al informe oficial presentado por Costa Rica (véase texto) señaló de igual manera (punto 53) que:

"53. El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, en la que todavía no es Parte".

No obstante estas y muchas otras excitativas recibidas por parte de Costa Rica, a la fecha de hoy (1ero de septiembre del 2026), permanece sin tan siquiera haber firmado este instrumento multilateral.

Cabe precisar que los trabajadores migrantes, sea en situación regular o irregular, se encuentran en muy diversos sectores de la economía costarricense.

Como señalado anteriormente, una tesis de Licenciatura de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) del 2024 exhibió ante la sociedad costarricense el nivel de abuso laboral a los que se someten a humildes personas trabajando en bananeras. 

¿Interpelará o no a la sociedad costarricense la situación de abuso laboral al que se prestan numerosas empresas, garantizadas de una impunidad total al saber que ningún migrante en situación irregular irá a denunciarlas por ello ante el departamento de Salud ocupacional del Ministerio de Trabajo o de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)? 

Un informe de la prestigiosa ONG británica Oxfam sobre las condiciones laborales en las piñeras en Costa Rica del 2018 ya advertía de la situación de total indefensión de muchos de sus trabajadores. Esta nota del 2023 indica que la situación persiste en las plantaciones de piña costarricenses.

Desde el punto de vista social y ambiental ¿acaso no debería llamar la atención el hecho que los principales cantones en los que se ha expandido la piña desde mediados de los años 2000 se mantienen con los peores índices de desarrollo humano a nivel cantonal en toda Costa Rica, sin que se noten mejorías notorias en las condiciones de trabajo, y sin que las comunidades circundantes vean en lo más mínimo mejorar paulatinamente sus condiciones de vida y el acceso a servicios básicos?

Con ocasión del día internacional de los derechos humanos en diciembre del 2024 habíamos tenido la ocasión detallar el abandono paulatino de la agenda en materia de derechos humanos en Costa Rica observada en los últimos años: remitimos a nuestros estimables lectores a esta nota nuestra, titulada: "La deuda que Costa Rica acumula en materia de derechos humanos: siempre más pesada".  


De algunas iniciativas sumamente valiosas

Con respecto a las condiciones específicas relacionadas a la atención y al trabajo de las poblaciones Ngöbe Buglé que vienen a Costa Rica para época de la cosecha del café, han sido diversas las iniciativas, en particular desde el sector de la sociedad civil y universitario, para intentar mejorar esta situación. 

A esta iniciativa de la Escuela de Comunicación de la UCR referenciada en el año 2008 (véase enlace), han surgido muchas otras, sin lograr del todo impactar realmente al sector cafetalero como tal. 

En el 2018, este proyecto de vivienda temporal realizado en el Instituto Tecnológico de Costa Rica (véase enlace) buscaba proponer un conjunto de vivienda temporal y de espacio de cuido para los trabajadores Ngäbe Buglé y sus familias en una finca de Coto Brus.

La CCSS por su parte, gracias a la iniciativa del Doctor Pablo Ortiz Rosés, logro implementar un exitoso programa de atención médica a las poblaciones indígenas en la región de Coto Brus: en el 2024, con ocasión de su sentido fallecimiento, este texto escrito en homenaje al Doctor Ortiz, recuerda su valioso aporte. 

En el 2022, este proyecto universitario (véase enlace) buscó enriquecer desde un enfoque intercultural la medicina convencional con los aportes de la medicina tradicional de la población Ngäbe Buglé.

Hace unos años, una tesis de la Facultad de Arquitectura de la UCR propuso al gremio caficultor costarricense un modelo de construcción de albergues que asegurasen a estas poblaciones indígenas un espacio más acorde con su cultura y con su cosmovisión durante los meses en los que recogen café en Costa Rica: véase enlace del mismo portal UCR del 2021 titulado "Innovador asentamiento mejoraría las condiciones laborales de la población Ngäbe en la caficultura. La propuesta se presentó como un trabajo final de graduación para optar por el grado de Licenciatura en Arquitectura".    

No obstante estas y muchas otras iniciativas desde la sociedad civil costarricense y desde el sector académico, lo cierto es que el precitado informe de Coffee Watch viene a poner en evidencia la falta de interés por parte del Estado y del mismo gremio cafetalero con respecto a la situación laboral de los recolectores de café Ngäbe Buglé. 


La reacción del Estado costarricense al informe de Coffee Watch 

En una respuesta (véase texto) a algunas reacciones furibundas de autoridades gubernamentales y de algunos sectores productivos costarricenses, en particular este inusual comunicado del 7 de agosto suscrito en nombre del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y del Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE), la dirección de Coffee Watch expresó que:

" Rechazamos respetuosamente la sugerencia de que Coffee Watch busca perjudicar al café costarricense o explotar a las comunidades vulnerables.

Nuestra organización ha publicado informes sobre abusos en múltiples países, como China, México, Brasil, Vietnam y Colombia, y ha cuestionado a algunas de las empresas cafetaleras más grandes del mundo, ninguna de las cuales tiene su sede en Costa Rica. Nuestro compromiso de impulsar que la industria cafetalera se vuelva ética es global.

Nuestros objetivos clave en nuestro informe «Detrás de la “Pura Vida” de Costa Rica: La amarga explotación de los(as) migrantes indígenas que cosechan café» son: apoyar a los(as) trabajadores(as) de las fincas cafetaleras, fortalecer las protecciones para las personas que trabajan en el sector del café, hacer que el café sea más sostenible y fomentar la transparencia —objetivos que creemos que Costa Rica comparte".

Resulta sumamente insólito leer en un comunicado de entidades del Estado costarricense expresiones tendientes a desacreditar y a desprestigiar a una entidad como Coffee Watch. La verdadera "arremetida" a la que hace alusión el titular de este artículo del Semanario Universidad sobre la reacción oficial de las tres precitadas entidades del Estado costarricense al informe de Coffee Watch pone en evidencia el profundo malestar que ha generado este informe.


A modo de conclusión

Más allá de amplios sectores de la economía costarricense que se benefician de un sistema de indefensión que muchas veces se materializa en un sistema de explotación laboral de personas migrantes en situación irregular (y ello desde muchos años), este nuevo informe de una organización como Coffee Watch debería servir de base para entablar una discusión en aras de alcanzar soluciones con el sector cafetalero costarricense, y en particular con las cooperativas de café de las zonas señaladas. Ello en aras de sancionar a los agremiados cuyas fincas se prestan para mantener un sistema de explotación laboral al que someten a personas de la comunidad Ngäbe Buglé y a funcionarios del Estado costarricense (que, al parecer, no se percatan de nada anormal al visitar las fincas cafetaleras).  

El tildar de "tendencioso" este reciente informe de Coffee Watch y considerar como "narrativas irresponsables" su contenido (dixit el comunicado conjunto MAG-MTSS-ICAFE del pasado 7 de agosto)  y concluir que no es necesario atender sus recomendaciones, no puede sino contribuir a dañar la imagen de Costa Rica en el mundo del café, y de paso afectar la imagen de todo el sector cafetalero como tal: un sector en el que sí existen productores y cooperativas que logran albergar a estas poblaciones indígenas en condiciones dignas con sus familias, y que respetan la legislación laboral aplicable.  

Ya en el 2014, se podía leer en las conclusiones de esta muy completa investigación conjunta FLACSO-OIM  y titulada " La travesía laboral de la población Ngäbe y Buglé de Costa Rica a Panamá: Características y desafíos" que (página 100):

"Uno de los problemas observados en el estudio se relaciona con las formas de reclutamiento laboral, sometidas a mecanismos y prácticas propios de la informalidad, por una parte, y que también derivan en costos y riesgos que pueden incrementar las condiciones de vulnerabilidad de los colectivos en conjunto, pero de cada uno de los sujetos que los integran, en particular. La existencia de estos mecanismos de reclutamiento y contratación, al margen de la supervisión de los Estados costarricense y panameño, puede conducir, en algún momento, si no es que es que ya están presentes, a la imposición de prácticas laborales no deseables y otras formas de explotación o sobreexplotación de la fuerza de trabajo indígena".

Al ser la tendencia actual del mercado mundial la de una mayor sostenibilidad y la de un mayor respeto a los derechos laborales de los trabajadores, y al observarse cada vez mas curiosidad por parte del consumidor con respecto a las condiciones del campo en el que se produce un producto (cual sea el producto importado), resulta innecesario señalar que este reciente informe de Coffee Watch constituye una nueva advertencia: una de varias anteriores, que bien podría (así como otros informes similares) empezar a interesar a órganos internacionales de derechos humanos (sea  a nivel de Naciones Unidas, sea a nivel interamericano) así como a las asociaciones internacionales de consumidores sobre comercio justo y equitable en algunas otras latitudes, en las que se sigue apreciando y cotizando a un alto valor una taza conteniendo café costarricense. 



martes, 25 de agosto de 2026

Algunas interrogantes con respecto al reciente reconocimiento por parte de Colombia de la soberanía israelí sobre los Altos del Golán (territorio sirio ocupado)


Algunas interrogantes con respecto al reciente reconocimiento por parte de Colombia de la soberanía israelí  sobre los Altos del Golán (territorio sirio ocupado)


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com


El pasado 10 de agosto, mediante un comunicado oficial (véase texto), Colombia optó por reconocer formalmente la soberanía de Israel sobre los Altos del Golán. 

Como bien se sabe, se trata de un territorio de Siria que Israel ocupa de manera ilegal desde 1967, y que incorporó formalmente a su territorio en 1981. Desde entonces, en un sinfín de resoluciones, tanto del Consejo de Seguridad (véase resolución S/Res/497(1981) adoptada por unanimidad), como de la Asamblea General de Naciones Unidas, así como de otras organizaciones internacionales y regionales, se ha reiterado que Israel no posee ningún titulo jurídico válido sobre este territorio, que tiene la obligación de devolver los Altos del Golán a Siria y que ningún Estado debería reconocer la titularidad israelí sobre este territorio.

La precitada resolución del Consejo de Seguridad de diciembre de 1981 señala que el Consejo:

"Reafirmando que la adquisición de territorio por la fuerza es inadmisible con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, los principios del derecho internacional y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,

 1. Resuelve que la decision Israel de imponer sus leyes, su jurisdicción y su administración al territorio sirio ocupado de !as Alturas del Golan es nula y sin valor y no tiene efecto alguno desde el punto de vista dcl derecho internacional; 

2. Exige que Israel, la Potencia ocupante, revoque su decisión de inmediato".

Además de Siria (véase comunicado oficial), al igual que varios Estados en Oriente Medio entre los cuales podemos señalar a Arabia Saudita (véase comunicado) y a Catar (véase comunicado), Turquía manifestó su reprobación al anuncio hecho por Colombia (véase comunicado oficial del aparato diplomático turco). De igual manera se manifestó la Organización para la Cooperación Islámica (véase comunicado), ante lo que constituye una verdadera provocación de Colombia para con el mundo árabe y la comunidad musulmana como tal. Al respecto no queda muy claro si las nuevas autoridades de Colombia han sopesado las desventajas que podría ocasionarles, en sus relaciones con el mundo árabe, esta sorprendente decisión. 

Es de precisar que el comunicado oficial de Colombia del pasado 10 de agosto señala en su parte final que se asumieron compromisos con Israel pocos días antes, al indicar que: 

"Este comunicado se publica de acuerdo al compromiso adquirido por ambas naciones, el pasado sábado 8 de agosto".

Salvo error de nuestra parte, no se ha tenido mayor aclaración sobre el "compromiso adquirido por ambas naciones" y sería de gran utilidad conocerlo en detalle, en particular lo recibido por Colombia a cambio. 

No está demás recordar que desde el 1ero de mayo del 2024, Colombia había suspendido sus relaciones diplomáticas con Israel (véase comunicado oficial) en señal de profundo repudio por las exacciones de todo tipo cometidas por Israel en Gaza. En el precitado comunicado de mayo del 2024, se lee que:

"Colombia no puede ser cómplice ni guardar silencio manteniendo relaciones diplomáticas con un gobierno que se comporta de esa manera y enfrenta tan graves acusaciones de la comisión de un genocidio, crímenes de guerra y violaciones al Derecho internacional Humanitario.

Colombia tampoco puede ser indiferente al enorme e indescriptible sufrimiento humano que esto causa, por lo cual el presidente Gustavo Petro ha anunciado la decisión de romper relaciones diplomáticas con Israel a partir del 2 de mayo".

Mapa extraído de esta nota de la BBC del 13 de agosto del 2026 titulada "Cuál es la importancia de los Altos del Golán y por qué es polémico que Colombia reconozca la soberanía israelí sobre ellos".


Una breve aproximación jurídica

La ilegalidad de la situación que persiste desde 1981 en los Altos del Golán  proviene del hecho siguiente: los Altos del Golán fueron adquiridos por Israel mediante el uso la fuerza en 1967. 

Desde 1945, la normativa internacional prohíbe el uso de la fuerza en las relaciones entre Estados soberanos, y el corolario a esta regla fundacional de Naciones Unidas, es el no reconocer adquisiciones territoriales realizadas recurriendo al uso de la fuerza: de ahí, por ejemplo para citar un caso reciente, que muy pocos Estados reconocen la soberanía de Rusia sobre los cuatro "oblast" o territorios ucranianos, incorporados formalmente al territorio ruso en el 2022; y que pocos son los Estados que reconocen la soberanía de Rusia sobre la peninsula de Crimea (territorio ucraniano) desde que Rusia la "adquirió" ilegalmente en el 2014 mediante una operación denominada "hombres vestidos de verde" (véase artículo de la BBC de marzo del 2014) seguida de una supuesta "consulta popular" que arrojó una sospechosa cifra de 95,5% de votantes a favor de pertenecer a Rusia (véase nota de The Guardian). 

Es tal la importancia de esta norma desde 1945, que en este artículo publicado en el 2024 en el sitio jurídico especializado EJIL-Talk y titulado "Is the Prohibition of Forcible Annexations of Territory a Jus Cogens Norm?", dos especialistas sostienen que la prohibición de la adquisición de un territorio mediante el uso de la fuerza constituye una norma imperativa de derecho internacional general (una categoría de norma más conocida como "regla de jus cogens"). 

En julio del 2024, en su opinión consultiva relacionada al carácter ilegal de la ocupación y de la colonización por parte de Israel del territorio palestino ocupado (véase texto integral), la Corte Internacional de Justicia (CIJ) recordó (véase párrafo 179 de la opinión consultiva ) que:

"179. La Cour a conclu que les politiques et pratiques israéliennes équivalaient à l’annexion de vastes parties du Territoire palestinien occupé. Elle estime que le fait de tenter d’acquérir la souveraineté sur un territoire occupé, ainsi que cela ressort des politiques et pratiques adoptées par Israël à Jérusalem-Est et en Cisjordanie, est contraire à l’interdiction de l’emploi de la force dans les relations internationales et à son corollaire, le principe de non-acquisition de territoire par la force"...  /  ...179. The Court has found that Israel’s policies and practices amount to annexation of large parts of the Occupied Palestinian Territory. It is the view of the Court that to seek to acquire sovereignty over an occupied territory, as shown by the policies and practices adopted by Israel in East Jerusalem and the West Bank, is contrary to the prohibition of the use of force in international relations and its corollary principle of the nonacquisition of territory by force".

En otras palabras, la prohibición de la adquisición de territorio mediante el uso de la fuerza y la prohibición del uso de la fuerza constituyen dos caras de la misma regla básica que impera desde 1945 dentro del ordenamiento jurídico internacional: aplica para el territorio ocupado por Rusia en Ucrania desde el 2022, para el territorio palestino que ocupa Israel desde 1967, así como para la ocupación israelí en los Altos del Golán así como para cualquier otro territorio de un Estado que sea objeto de una ocupación ilegal de su territorio por parte de otro Estado.  

Al proceder con este reconocimiento oficial, Colombia se convierte en el primer Estado de América Latina en reconocer formalmente la soberanía de Israel en este territorio ocupado de Siria: lo cual debería de plantear algunas interrogantes muy válidas sobre las intenciones de sus nuevas autoridades con relación a muchas otras reglas vigentes en el ordenamiento jurídico internacional. 

En cuanto al posible alineamiento de las posiciones de Colombia con las Israel en Naciones Unidas, es muy probable que se verifiquen a partir del próximo mes de septiembre, al iniciarse la Asamblea General de Naciones Unidas; así como con otras iniciativas tendientes a satisfacer excitativas israelíes y norteamericanas relacionadas a su campaña conjunta en contra de la Corte Penal Internacional (CPI), así como en contra la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre el territorio palesino ocupado, la jurista italiana Francesca Albanese. En el caso de la CPI tuvimos la ocasión de analizar la reciente denuncia del Estatuto de Roma por parte de las autoridades de Venezuela (Nota 1).

Con respecto a las insólitas sanciones de Estados Unidos contra el personal de la Corte Penal Internacional (CPI), recordando las viejas técnicas mafiosas tendientes a intimidar a jueces y a fiscales para que no hagan su trabajo, es de precisar que estas sanciones de Estados Unidos buscan resguardar a toda costa a los dirigentes de Israel de las acciones emprendidas en su contra - a título individual - por la justicia penal internacional: remitimos sobre estas sanciones a este comunicado de la CPI con fecha del 19 de agosto y a este comunicado conjunto de varios expertos de derechos humanos de Naciones Unidas del 28 de agosto del 2026.


Una comunidad internacional coherente y consistente frente a unos pocos incoherentes

En diciembre del 2025, la resolución anual condenando la ocupación israelí de los Altos del Golán (véase texto) fue aprobada con una abrumadora mayoría en la Asamblea General de Naciones Unidas con 123 votos a favor y únicamente 7 en contra: a saber Estados Unidos, Israel, Micronesia, Palau, Papua Nueva Guinea, Paraguay y Tonga. Se remite al detalle de la votación en este enlace oficial de Naciones Unidas.  En toda lógica, deberíamos observar en este 2026 a Colombia aparecer en este grupo ultra minoritario que Estados Unidos e Israel logran usualmente reunir en votaciones sobre Palestina, y más generalmente sobre las exacciones de todo tipo de Israel, que condena con frecuencia el órgano plenario de Naciones Unidas (Nota 2).

Nótese que en el 2024, el mismo ejercicio en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas (véase texto de la resolución) registró 97 votos a favor y 8 en contra (véase nota de prensa de la agencia de noticias turca Anadolu). 

En el 2023, fueron esta vez 151 los Estados votando a favor de la resolución A/Res/78/77) y tan solamente dos previsibles votos en contra: los de Estados Unidos y de Israel (véase detalle del voto en este enlace oficial de Naciones Unidas). 

A la pregunta natural que pueda surgir al notar dos únicos votos en contra: 

"¿Se habrá observado sobre este punto particular de la agenda internacional, un aislamiento tan evidente de Israel y de su incondicional aliado norteamericano (usualmente muy hacendosos para obtener los votos de algunos Estados isleños del Pacífico para maquillar su profunda soledad)?"  

la respuesta es la siguiente: en el año 2016, la oposición al texto se redujo en Naciones Unidas a un solo voto en contra (Israel), mientras que la delegación de Estados Unidos optó por registrar su voto con las demás abstenciones (15), la resolución A/RES/71/99 obteniendo 163 votos a favor (véase detalle de la votación del 2016 en este enlace oficial de Naciones Unidas).

Cabe señalar que el único Estado en el mundo en reconocer formalmente la soberanía de Israel sobre los Altos del Golán es Estados Unidos. Este reconocimiento no lo había hecho ningún Presidente de Estados Unidos antes del 25 de marzo del 2019: véase al respecto esta nota oficial de la Casa Blanca, la cual es firmada por el que fuera entonces Presidente de Estados Unidos y que ha vuelto a serlo desde el 20 de enero del 2025. Remitimos a nuestros estimables lectores al análisis que entonces publicamos en el 2019 (Nota 3). 


A modo de conclusión

Con este insólito reconocimiento, las nuevas autoridades electas de Colombia confirman ser parte de lo que podríamos denominar las "fichas útiles" de Israel (y de Estados Unidos) en América Latina, que buscan erosionar las reglas más básicas del ordenamiento jurídico internacional: recientemente por ejemplo, Estados Unidos e Israel lograron que Argentina los acompañara dócilmente para cuestionar la prohibición absoluta de la tortura y de los tratos o penas inhumanos, crueles o degradantes. ¿Como así? Como se lee (Nota 4). 

Estas fichas "útiles" podrían ampliarse a más Estados: el pasado 3 de septiembre, fueron las nuevas autoridades en Perú las que decidieron romper sorpresivamente sus relaciones  diplomáticas con Irán (véase comunicado oficial). Se trata de una decisión que, pese a todas las razones que expresa oficialmente Perú  (defensa de la democracia y los derechos humanos ...) en los primeros párrafos de su comunicado, responde a excitativas de Israel y de Estados Unidos que la diplomacia peruana optó por satisfacer a poco más de un mes de haber asumido sus funciones sus nuevas autoridades (Nota 5). Asociar la defensa de los derechos humanos y de la democracia en el mundo al apellido de la nueva mandataria peruana resulta a todas luces un ejercicio intelectual novedoso. 

En el caso de Costa Rica, el debate sobre un cuestionable y muy cuestionado Tratado de Libre Comercio (TLC) con Israel hizo recientemente ver que algunas autoridades entusiastas para promover el comercio exterior con Israel ignoran algunas cosas básicas: véase al respecto este nota del medio Delfino.cr del 3 de septiembre del 2026 titulada "PROCOMER desconoce si Costa Rica puede detectar bienes israelíes producidos en Palestina ocupada". En julio del 2025, se registró en Costa Rica al único mandatario en el mundo dispuesto a hacer públicamente mofa sobre el drama indecible que vive la población civil palestina en Gaza (véase nota del Semanario Universidad). 

Volviendo a los Altos del Golán y a las votaciones en Naciones Unidas, en la precitada votación de diciembre del 2025 sobre los Altos del Golán (cuyo detalle está disponible en este  enlace oficial), únicamente Paraguay, otra ficha muy "útil" de Israel (Nota 6) votó en contra, Argentina optando por abstenerse.

No está de más referir a la "época dorada" entre Israel y Colombia vaticinada por el jefe de la diplomacia israelí al llegar a Colombia para asistir personalmente a la toma de posesión de las nuevas autoridades, en el mes de agosto pasado (véase nota de prensa de Demócrata): fue tal la premura por complacer a Israel que apenas 48 horas después de clausurarse la ceremonia oficial de toma de posesión (un viernes), Colombia procedió a reconocer la soberanía israelí sobre los Altos del Golán (un lunes) con un "tweet" enviado a media mañana del mismo día (véase tweet). Nótese que este acto oficial de reconocimiento se dio en plena emergencia nacional debido a un temblor de magnitud 7,4 en la escala de Richter que sacudió Colombia unas pocas horas antes.


- Notas -

Nota 1: Véase BOEGLIN N., "El retiro de Venezuela de la Corte Penal Internacional (CPI): a propósito de algunas omisiones (notorias) y del entusiasmo (solitario) de Estados Unidos", 30 de julio del 2026. Texto integral disponible en este enlace.



Nota 2: A modo de ejemplo, cuando en noviembre de 2012 la Asamblea General reconoció a Palestina como "Estado Observador No Miembro", se adoptó la resolución A/Res/67/19  con 138 votos a favor, 9 en contra y 41 abstenciones. Entre los votos en contra acompañaron a Estados Unidos y a Israel: Canadá, Islas Masrhall, Micronesia, Palau, Panama, Nauru y República Checa (véase  comunicado oficial  de Naciones Unidas). De forma similar (9 votos en contra), en una votación sobre la obligación de no trasladar embajadas a Jerusalén que tuvo lugar en 2017, reuniéndose 128 votos a favor (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas). Esta curiosa "coalición" según el término utilizado por el Washington Post en el 2012 (véase artículo) se expresó también en 2021, durante la votación de la resolución A/RES/76/225 (véase texto), con sus 7 votos en contra, frente a 156 votos. Este núcleo duro puede a veces verse algo reducido: una de las expresiones más modestas en número de votos de la llamada "coalición anti Palestina" (4 votos: Estados Unidos, Israel, Islas Marshall y Micronesia) es, sin duda, esta resolución votada en octubre de 2003 sobre la construcción del muro construido por Israel, adoptada con 144 votos a favor y 4 en contra (véase el comunicado oficial de Naciones Unidas).


Nota 3: Véase BOEGLIN N., "Atentando contra una regla esencial en derecho internacional: a propósito de la reciente decisión de Estados Unidos sobre los Altos del Golán". 27 de marzo del 2019, disponible en este enlace. 


Nota 4El 20 de noviembre del 2025, se votó la resolución trienal en el seno de la IIIa Comisión de la Asamblea General, que reafirma la prohibición de la tortura y de los malos tratos (véase texto de la resolución). Por primera vez en los últimos decenios, en vez de adoptarse por consenso, se solicitó un voto en el que se contabilizaron un total de 169 Estados votando a favor y ... votaron en contra Argentina, Estados Unidos e Israel. De estos tres Estados, únicamente Estados Unidos procedió a explicar su voto en contra, con argumentos risibles si no se tratara de un tema tan grave (véase texto). Este detalle (véase recuadro) de la votación merecía, en nuestra modesta opinión, una mención en diversos medios informativos: mucho más llamativo resulta el hecho que haya pasado totalmente desapercibido en la prensa internacional y que muchas salas de redacción omitieran toda referencia a este intento por erosionar una regla internacional fundamental en materia de protección de los derechos humanos. ¿Realmente ya no interesará a nadie que hayan Estados objetando de manera tan desvergonzada la prohibición absoluta de la tortura y de los tratos inhumanos, crueles o degradantes?


Nota 5: El 22 de agosto del 2026, fue Chile el que anunció cerrar su embajada en Teherán en razón de una reorganización interna de su servicio exterior y por razones de sguridad, pero sin suspender las relaciones diplomáticas que mantiene con Irán (véase comunicado oficial y nota de la DW). En el comunicado oficial, se lee únicamente que esta decisión "...responde a consideraciones de reordenamiento operativo del ministerio, orientando los recursos disponibles para el mejor logro de los objetivos de política exterior del Gobierno, y también preventivas, debido a factores de seguridad en Medio Oriente. Con esto, se busca optimizar los recursos destinados a las misiones de Chile en el extranjero y garantizar la debida protección y resguardo del personal de la misión en Teherán".


Nota 6: Además de varias votaciones en Naciones Unidas en las que Israel y Estados Unidos logran obtener votos similares por parte de Argentina y Paraguay, no está de más recordar que Paraguay trasladó su embajada de Tel-Aviv a Jerusalén en diciembre del 2024 (véase comunicado oficial de la diplomacia guaraní), en abierta violación al consenso internacional existente desde 1947 sobre el estatuto particular de Jerusalén en el plano internacional.  Al respecto, una obra publicada en el 2013 reseña la cantidad de resoluciones de Naciones Unidas que ignoró Costa Rica al mantener su embajada en Jerusalén hasta el año 2007, publicada por parte del ex canciller de Costa Rica en el período (2006-2010):  STAGNO UGARTE B., Los caminos menos transitados: La administración Arias Sánchez y la redefinición de la política exterior de Costa Rica, 2006-2010, Editorial Universidad Nacional (UNA), 2013, pp. 29-75. Texto completo de la obra disponible en este enlace.