jueves, 2 de julio de 2026

Defender el ambiente en Costa Rica y ... la demanda contra JuamBa: a propósito de las "demandas estratégicas contra la participación pública" (SLAPP)

 


Defender el ambiente en Costa Rica y ... la demanda contra JuamBa: a propósito de las "demandas estratégicas contra la participación pública" (SLAPP) 


Empresario: “¿Te enteraste de lo que salió en redes y en la prensa el pasado fin de semana en contra de nuestro megaproyecto en Punta La Mona? Varios inversionistas me llamaron y me tocó tranquilizarlos, indicándoles que a esta muchacha y sus amigos ecologistas, vamos a tener que callarla a como dé lugar y que estamos trabajando en eso desde hoy”.

Asesor legal: “Bueno, te propongo que la llevemos a los tribunales penales por supuesta difamación.  Antes de ir a juicio, habrá posibilidad de exigirle que se retracte públicamente a cambio de que no continuemos con la demanda en su contra. Si me autorizas a acompañar la demanda penal de una acción civil resarcitoria con varios milloncitos por daño a nuestra reputación y buen nombre como empresa, no le quedará más que retractarse”.

Empresario: “ Y … ¿eso realmente funciona?”

Asesor legal: “¿Obtener que se retracte? ¡Claro que funciona!”

Extracto de una conversación ficticia que bien se ha podido dar en algunos círculos corporativos costarricenses, en determinadas circunstancias   


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com


Introducción

En Costa Rica, han sido muchos los ecologistas que han tenido que enfrentar largos procesos penales en los tribunales de justicia por presunta difamación, en el marco de demandas presentadas por parte de empresas cuyos megaproyectos irrespetan la legislación ambiental. 

Se trata de una realidad que han enfrentado muchas otras personas en América Latina, al alzar la voz en defensa del ambiente, pero que en el caso de Costa Rica, reviste un interés particular. 

En efecto, se trata de una faz muy poco conocida de la muy promocionada "Costa Rica Verde" proyectada por el aparato estatal costarricense desde muchos años en el plano internacional. Esta faz oscura también ha quedado en evidencia con la negativa de Costa Rica de ratificar el Acuerdo de Escazú, un tratado regional para América Latina y el Caribe, adoptado en marzo del 2018 en... Costa Rica. ¿Como así? Como se lee. Al respecto, ya se contabilizan 19 Estados Partes (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), entre ellos Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, México, y Panamá: en ninguno de ellos se ha observado una parálisis de su economía como tampoco la de grandes proyectos de infraestructura pública, ni mucho menos la pérdida de competitividad de sus exportaciones, tal y como afirmado por parte de varias importantes cámaras empresariales costarricenses en el 2022 (véase carta conjunta)

Más allá de los denominados "mitos" contra el Acuerdo de Escazú que tuvimos la ocasión de analizar en su momento cuando llegaron a Costa Rica importados desde el Sur del continente americano en el 2020 (Nota 1), el reciente caso de Juan Bautista Alfaro Rojas, más conocido como “JuamBa”, demandado por una empresa a cargo de un megaproyecto turístico en Bahía Papagayo es uno más, de una larga lista de personas en Costa Rica: estas últimas, luego de hacer públicas sus denuncias por violación a la legislación ambiental vigente y recriminar a sus autoridades estatales, son objeto de demandas penales por presunta difamación acompañadas de una demanda civil resarcitoria. 

Dicho en otras palabras, al poner en tela de duda la conformidad de un proyecto de cierta envergadura con la legislación ambiental vigente en Costa Rica, una persona puede verse demandada en lo penal por presunta difamación mediante una acción presentada por la empresa a cargo del proyecto. Nótese que en muchas ocasiones, es la extraña sensación de contubernio con las autoridades locales (y/o nacionales) la que lleva una persona a alzar la voz y a exigirle explicaciones a las entidades públicas a cargo de velar por la correcta aplicación e interpretación de la legislación ambiental costarricense: estas últimas, en numerosas ocasiones, han optado por pesados silencios o bien por evasivas, o bien por intentar descalificar al recurrente al presentarse un recurso ante la Sala Constitucional, tal y como tuvimos la ocasión de señalarlo con respecto a una sentencia del juez constitucional costarricense en el 2023 (Nota 2). Una empresa minera canadiense en Costa Rica recurrió a este tipo de demandas penales por presunta difamación en el 2011 contra cinco personas: dos legisladores, un líder ecologista y dos profesores universitarios. Uno de los pocos reportajes realizado por el programa Era Verde de la UCR sobre estas demandas que reúne a los cinco demandados (véase video de la Parte II) explica en menos de cinco minutos lo que buscaban estas demandas (las cuales fracasaron todas ante la justicia costarricense). La parte I (seis minutos) del documental (véase enlace) presenta el contexto en que fueron presentadas.

¿Cómo operan estas acciones legales en materia penal, y porqué terminan siempre o casi siendo desestimadas por los jueces nacionales? ¿Qué es lo que buscan realmente las empresas al presentarlas, sabiendo de antemano que no prosperarán?¿Porqué no deberían de impresionar a las personas acusadas y mucho menos a las organizaciones ecologistas este tipo de demandas? Es lo que se intentará explicar en las líneas que siguen, no sin antes precisar el carácter inédito de lo observado en el caso específico de JuamBa.


Foto extraída de artículo de prensa en Costa Rica (Semanario Universidad), titulado "
Seis defensores ambientales y cuatro grupos indígenas enfrentan amenazas de muerte y violencia por sus denuncias", 14 de mayo del 2025. Texto disponible en este enlace.


Lo extremadamente llamativo del caso de JuamBa

En el caso de JuamBa, en este enlace se puede leer una nota del Semanario Universidad sobre la sentencia absolutoria  cuyo "por tanto" fue dado a conocer el pasado 26 de junio. 

El texto de la sentencia fue dado a conocer una semana después, el pasado viernes 3 de julio del 2026 (véase texto completo de esta decisión) y se lee en ella (página 17) que:

"En el caso que nos ocupa, bajo un estricto análisis técnico jurídico del estadío de la tipicidad de la conducta querellada, considera este colegio de jueza y jueces que, la prueba recibida en el plenario, no permite demostrar con la certeza requerida, que los hechos querellados y atribuidos como delictivos a Alfaro Rojas se adecuén al supuesto de hecho descrito en la norma, amén de que a nivel del elemento subjetivo, tampoco se ha logrado acreditar que el inculpado haya actuado de manera dolosa; esto por las razones que de seguido se exponen".

Lo que sí resulta inédito en el caso de JuamBa, es que la empresa haya logrado en agosto del 2025 obtener de la justicia costarricense que ésta ordene una medida cautelar para congelar sus cuentas bancarias (véase artículo publicado el 6 de agosto del 2025 por el Semanario Universidad, titulado "No nos van a callar”, dice activista al que le embargaron cuentas a solicitud de desarrolladora de megaproyecto en playa Panamá", de lectura recomendada). 

Lo inédito despertó alarmas tanto en el sector ecologista como académico, al tratarse de una situación nunca antes sufrida por un ecologista costarricense (véase nota del Semanario Universidad). Para algunos (véase nota de Elmundo.cr), se trata de un "uso distorsionado" de una herramienta legal, usualmente utilizada en relaciones de tipo comercial cuando una parte prevé, pruebas en mano, un probable incumplimiento en el marco de una relación contractual. 

En este otro artículo, se sugieren algunas pistas sobre tan insólita decisión de la justicia costarricense al ordenar el embargo de una cuenta bancaria, mencionando un tipo de "revancha político-empresarial" (sic). 

Es de precisar que, según lo escuchado en esta entrevista realizada el 1ero de julio del 2026 en el programa Interferencia de Radio UCR (véase video), los abogados de la empresa separaron la demanda penal  por presunta difamación de la demanda civil por 342.000 US$, la cual siempre se  mantiene vigente, así como la otra acción solicitando el embargo de su cuenta bancaria: dicho en otras palabras, se trata de una batería de acciones legales de muy diversa índole contra JuamBa, separadas las unas de la otras, que le garantizan a la empresa varios años de procedimientos antes de concluir de manera definitiva con una sentencia firme. 

Nótese que en esta nota del Semanario Universidad, se indica que fueron más las personas demandadas, además de JuamBa:

"El 26 de junio la empresa anunció en un comunicado que había presentado cuatro querellas por el delito de difamación de persona jurídica contra cuatro creadores de contenido (“influencers”), “cuyas afirmaciones falsas tenían por objetivo afectar la reputación de la compañía y de sus representantes”.

La acción legal se dirigió contra Juan Bautista Alfaro Campos (juambacaminando), Lily Cabezas Álvarez (Lilly Cabezas), Evangelina González (alinfinitoo) y Javier Aldefang (javiereleconomista)."

Si además de JuamBa, estas tres personas ya no son objeto de demandas penales y/o civiles, es posiblemente porque conciliaron con los abogados de la empresa. Al respecto, sería de sumo interés conocer el contenido exacto del acuerdo conciliatorio y lo obtenido por la empresa a cambio de retirar las demandas en su contra. De tratarse de un arreglo conciliatorio de carácter confidencial, no será posible conocer el contenido del "arreglo" al que se llegó, pese al interés persistente que muchos puedan tener.


El "efecto" JuamBa que exhibe las ilegalidades en Playa Panamá

A raíz del interés producido en la opinión pública por el caso de JuamBa (en particular  a raíz del embargo de sus activos bancarios observado en agosto del 2025), y de las denuncias realizadas por otras entidades y más generalmente la fuerte polémica generada por la tala de árboles que supone este megaproyecto en la Bahía de Papagayo:

- en el mes de abril del 2026, dos acciones distintas fueron presentadas ante la Sala Constitucional por abogados especializados en el litigio ambiental (véase nota de La Voz de Guanacaste);

- el 17 de abril, el mismo juez constitucional ordenó suspender de inmediato la tala prevista (véase nota de Teletica), al tiempo que; 

- la Escuela de Biología de la UCR dio a conocer su parecer sobre la extraña autorización de tala de más de 740 árboles (véase pronunciamiento) en mayo del 2026; 

- al final del mismo mes de junio, fue esta vez la Fiscalía ambiental la que ordenó suspender el permiso de tala de 751 árboles en Playa Panamá (véase nota del Semanario Universidad del 22 de junio del 2026) en la que se lee que:

" La Fiscalía pidió la anotación registral del proceso penal al margen de la finca concesionada 5-2168-Z-000, con el fin de advertir la existencia de la investigación y garantizar la eficacia de las medidas cautelares requeridas".

- unos días después, varias organizaciones ecologistas respaldaron las denuncias de JuamBa (véase nota de Delfino.cr del 25 de junio).; 

- siempre en junio del 2026, se informó en medios de prensa que los "ínventos" de la administración pasada (2022-2026) fueron derogados desde el mismo ... Poder Ejecutivo (véase nota del Semanario Universidad).


Las amenazas e intimidaciones que sufren los que defienden el ambiente en Costa Rica

Los ecologistas costarricenses como JuamBa  llevan muchos años sufriendo este y muchos otros tipos de amenazas, intimidaciones y hasta asesinatos: varias de las acciones en su contra han sido compiladas en este muy completo libro publicado en el 2021 (véase artículo del Semanario Universidad), el cual sistematiza 30 años de criminalización contra los ecologistas en Costa Rica (véase enlace con al final posibilidad de descargar la publicación).

La protección de los que alzan la voz en materia ambiental en Costa Rica ante las constantes amenazas, intimidaciones, que a veces terminan con asesinatos, pero también vejaciones, y estigmatizaciones  de todo tipo, así como juicios penales por presunta difamación que archivan uno tras otro los tribunales, constituye una vieja deuda en materia de derechos humanos en Costa Rica:  al respecto, cabe mencionar este muy completo documental de la Universidad de Costa Rica (UCR) titulado “El Acuerdo de Escazú y los defensores del ambiente”, cuya visualicación se recomienda.  

En el año 2014, tuvimos la ocasión de analizar el contenido del informe del Relator de Naciones Unidas sobre Ambiente y Derechos Humanos a raíz de su visita a Costa Rica: 12 años después, su lectura completa también se recomienda, y las recomendaciones al Estado costarricense reunidas en su informe (leerlas a partir del punto 61 en adelante) persisten como tareas pendientes y en el caso de algunas de ellas, como verdaderos desafíos para una Costa Rica cada vez más irreconocible en el ámbito ambiental.

Con relación a la narrativa oficial del Poder Ejecutivo escuchada en los últimos cuatro años en Costa Rica, ésta no solamente se ha expresado en contra del Poder Judicial, sino también en contra de muchos  otros sectores que por alguna razón, cuestionan algunas decisiones gubernamentales: los periodistas, los sindicatos, las organizaciones de defensa de los derechos humanos, los universitarios de las universidades públicas, así como las organizaciones ecologistas, y algunos jerarcas de entidades fiscalizadoras costarricenses han visto su nombre o su entidad fuertemente cuestionados, a partir de esta misma narrativa oficial.

Con respecto al sector ecologista como tal, a modo de ejemplo reciente, la entonces Presidenta electa aún no en funciones, designó como “personas radicalistas” (sic.) en el Golfo de Papagayo (véase nota del Semanario Universidad del 23 de abril del 2026) a organizaciones ecologistas, por oponerse a la tala de árboles y por lograr obtener una resolución de la Sala Constitucional suspendiendo dicha tala.

Cabe también recordar que en agosto del 2022, un congresista costarricense denominó como "terroristas" a grupos ecologistas en el Caribe Sur de Costa Rica, causando el asombro y la indignación de muchas organizaciones sociales costarricenses (véase nota de SurcoDigital): el distinguido legislador dejó su cargo el 1ero de mayo del 2026 sin que se sepa si fue objeto (o no) de alguna sanción o reprimenda por parte de la Presidencia de la Asamblea Legislativa, del Directorio, o por parte de su fracción. El Caribe Sur de Costa Rica es una zona que vive una extrema tensión: en julio del 2024, se hicieron públicas intimidaciones sufridas por un reconocido luchador y dirigente de la zona (véase nota) y en agosto del 2024, se hicieron públicas amenazas de muerte contra varios grupos ecologistas (véase nota del Semanario Universidad). La reconocida escritora costarricense, autora de la "La Loca de Gandoca" alzó también la voz en julio del 2024 (véase entrevista al Semanario Universidad): su obra escrita a inicios de los años 90  mantiene plena vigencia y esta larga entrevista concedida por Ana Cristina Rossi a la UCR en el 2021, así lo evidencia. En esta última entrevista del 2021, se lee lo siguiente:

"Todo empezó en el 2005. Una amiga, que estaba luchando contra la piña en Guácimo, tuvo una reunión con la Municipalidad en Manzanillo, pero se metió en el cuarto equivocado y, desde ahí, logró escuchar que en la sala adjunta dijeron “hay que deshacerse de Ana Cristina Rossi”. Me llamó inmediatamente y me dijo “Ana, te van a matar”. Le dije “haceme un favor, volvete a asomar y me los describís”. Resulta que eran los miembros de una asociación que se autodenominaba ecológica, pero lo único que querían era hacer plata. Entonces, yo apunté los nombres y le puse un fax a don Abel, quien llamó inmediatamente a don Rogelio Ramos, que era el ministro de Seguridad. También llamó al fiscal ambiental y al fiscal general. Todos nos reunimos y decidieron empezar una investigación y me prohibieron ir al refugio por 6 meses. Al final, me llamaron para darme las conclusiones y me dijeron “no pudimos detectar una amenaza concreta, como decir que hay un plan para matar a Anacristina, pero tienen a todas las comunidades del refugio en contra suya. Cualquier cosa mala que pase ahí van a culparla. Entonces, es muy fácil que usted sufra un accidente, es muy fácil hacerla desaparecer, porque nadie la va a defender, todo el mundo la culpa de todo. Apenas pueda, vaya saliéndose, poco a poco, de la lucha, venda la casa”. Y así lo hice".

En esta otra nota del Semanario Universidad del mes de mayo del 2025, se compila varios relatos de defensores del ambiente costarricenses y de lideres de pequeñas comunidades indígenas, y del tipo de amenazas e intimidaciones que reciben por sus denuncias, así como su total desprotección: se trata de una situación que revela a Costa Rica y al mundo la otra cara de la "Costa Rica Verde" y que debería interesar a muchos otros medios de prensa costarricenses, además de la prensa universitaria.

La desprotección de quienes defienden el ambiente en Costa Rica cobra una muy particular relevancia cada mes de diciembre, mes el que se conmemora la muerte de tres activistas cuyos cuerpos incinerados fueron encontrados en un casa el 7 de diciembre de 1994 en Moravia, y la muerte de un cuarto integrante cuyo cuerpo fue encontrado en febrero de 1995 en La Uruca (caso AECO): sobre este doloroso caso sobre el que campea la impunidad (como en muchos otros casos de intimidaciones y amenazas en los que las víctimas resultan ser ecologistas, líderes indígenas, lideresas campesinas), el dictamen de la Procuraduría General de la República de 1997 afirmando que se trata de muertes “accidentales” y la cuarta de una muerte "natural", constituye posiblemente una de las maniobras oficiales más persistentes del Estado costarricense para ocultar las verdaderas razones que motivaron estas cuatro muertes, conjuntamente con unas cuantas más.  Se recomienda una lectura pausada y pormenorizada de dicho informe de la PGR: a la fecha, no ha dado lugar a ninguna rectificación por parte del Estado o a una expresión oficial de pesar (disculpa pública) por lo ocurrido en diciembre de 1994 con estos cuatro integrantes de AECO.

En esta larga entrevista dada a conocer por la Universidad Nacional (UNA) a una incansable lideresa en Siquirres que se ha opuesto a la expansión insensata de la piña  en su cantón (entrevista cuya lectura completa se recomienda), se hace referencia a otro tipo de acciones penales, al recordar que a mediados de los años 2000, las empresas piñeras de la zona y sus abogados optaron por estrategias bastante creativas contra lideres comunales y vecinos:

"Pero bueno como se hizo todo ese despelote entonces el juez, primero nos llamaron que conciliáramos, entonces nosotros dijimos que no conciliábamos nada porque no habíamos hecho nada, después nos llamaron para dar el veredicto el juez, pues si nosotros conciliábamos es como si hubiéramos hecho algo, nos dijo que él no le veía ningún sentido a esa denuncia, que parecía, cómo le digo, una historia de telenovela, porque imagínese que sin sentido uno a las dos de la madrugada uno volando machete para volarse treinta hectáreas de piña, eso es imposible.

Después, otra cosa que yo viví bastante preocupante fue que uno de los piñeros incluso afiliado a CANAPEP, me puso un dizque periodista, un chico chileno, por cierto, ahí lo veo a veces en San José, y era como mi sombra, ese hombre si yo llegaba a San José, él llegaba; si yo iba a la UCR, él llegaba ahí. Yo a veces iba a la Asamblea Legislativa a visitar algunos de los compañeros del partido, algunos que estaban ahí, él llegaba… entonces donde quiera que yo estaba, él estaba con su cámara tomándome fotos".

Ahora bien, las demandas penales y/o civiles contra ecologistas, líderes comunales o campesinos o indígenas, constituyen un tipo de demandas muy peculiares, en razón de la característica siguiente: a diferencia de la creatividad asombrosa de algunas empresas piñeras contra una multitud de vecinos en Siquirres, la escogencia de las personas que se va a demandar responde a una clara estrategia de intimidación, escogiendo a personas cuya voz o nombre o influencia en el plano vecinal, regional o nacional, destaca en el debate público sobre su megaproyecto.

En las líneas que siguen vamos a citar algunos casos que fueron de conocimiento público y que dieron lugar a demandas penales contra lideres comunales y/o ecologistas: empresas piñeras en Siquirres, Cementos David en San Rafael de Alajuela, Playa Grande en Guanacaste, proyecto del acueducto Coco-Ocotal en Sardinal, proyecto minero Crucitas. Desde ya, somos muy conscientes que existen muchas otras que no han dado lugar a publicidad alguna: al respecto, se agradece de antemano la remisión de sentencias absolutorias (o condenatorias) al correo cursodicr(a)gmail.com, en aras de poder ampliar el conocimiento de esta utilización tan peculiar de la vía penal, que sigue ofreciendo el ordenamiento jurídico costarricense, en aras de amedrentar y silenciar a personas que defienden el ambiente. Una sistematización de todas estas sentencias sería de gran interés tanto para el sector ecologista y académico como para el sector judicial y político, y no se ha aún hecho (salvo error de nuestra parte).


¿En qué consisten las demandas SLAPP como forma de intimidación para acallar a algunas personas?

Las demandas penales o civiles contra ecologistas son también denominadas en la doctrina jurídica especializada como  “demandas estratégicas contra la participación pública” y son más conocidas por sus siglas en inglés SLAPP ("Strategic Lawsuits Against Public Participation"): se trata de acciones judiciales penales y/o civiles cuyo objetivo es intimidar o silenciar a quienes alzan la voz en la defensa del ambiente e intimidar a los demás individuos y/o organizaciones ecologistas a no seguir haciéndolo (Nota 3).

En este reciente estudio publicado en el 2024 en Argentina por la UBA (Universidad de Buenos Aires), se lee en conclusiones que: 

"La propagación de las demandas SLAPP como estrategia para silenciar las voces críticas da cuenta de los tiempos en que vivimos. No se trata de un fenómeno aislado, sino que forma parte del creciente deterioro del espacio cívico y el debilitamiento de las garantías necesarias para expresar libremente las ideas y opiniones, sin temor a sufrir represalias. Quienes interponen este tipo de demandas encuentra en el sistema judicial un instrumento rentable y accesible para amordazar las voces críticas. Pero tal como fueron derogadas numerosas leyes de desacato y tipos penales de calumnias e injurias, hoy el desafío consiste en diseñar e implementar aquellos mecanismos legales que permitan discernir a tiempo entre las acciones que legítimamente procuran proteger el derecho al honor de una persona, de aquellas que solo buscan amedrentar a quienes se expresan sobre asuntos de interés público".

Al ser un fenómeno global, diversas han sido las respuestas para intentar frenar el auge de demandas penales presentadas por poderosos sectores económicos y/o políticos contra líderes comunales, campesinos, ecologistas, académicos o a veces  simples ciudadanos organizados en un colectivo de vecinos indignados por la destrucción ambiental, a vista paciencia de las autoridades nacionales. 

Hay que tener claro que el poder económico y/o político son parte del esquema al que usualmente, responde una demanda penal estratégica contra la participación ciudadana. Un empresario o un grupo de inversionistas que emiten un comunicado de prensa en el que anuncian públicamente que demandan penalmente a un líder campesino, comunal, o ecologista, busca de cierta manera exhibir al resto de la sociedad, el poder del que dispone. Usualmente, y así lo analizan los diversos estudios de la doctrina especializada, este empresario o grupo de inversionistas mantienen relaciones muy estrechas con algunos sectores políticos, ya sea a nivel local, regional o bien a nivel nacional. La lectura de este artículo del 2018 de la ONG GreenPeace sobre las acciones penales entabladas por la empresa Chrevron en Ecuador, da cuenta de esta sensación de poder que exhiben algunas empresas extranjeras en América Latina, al indicarse que:

"Meanwhile, in Ecuador, the Indigenous and peasant villagers won a $9.5 billion compensation judgment, confirmed by appellate courts and by Ecuador’s Supreme Court (Court of Cessation). In response, Chevron sold its assets in Ecuador, fled the country, refused to pay, and threatened the victims with a “lifetime of litigation". The company has since retained over 60 law firms, 2,000 lawyers, paralegals, six public relations firms, squads of private investigators, and at least one bribed witness, who later admitted to lying. Lawyers for the victims estimate Chevron has spent over $2 billion to avoid payment of the court judgement, the largest collection of SLAPP suits in history.

En el caso de Costa Rica, se recomienda la re-lectura minuciosa de la sentencia del 2010 en la que tres jueces del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) anularon el proyecto minero Crucitas de la empresa minera canadiense Industrias Infinito (véase texto completo): para explicar la secuencia de permisos y de autorizaciones ilegales otorgadas por el Estado costarricense, los tres jueces se refirieron, por vez primera en toda la historia judicial de Costa Rica, a una verdadera "orquestación de voluntades" en su sentencia (Nota 4). Esta expresión remite a la extraña sensación de simbiosis Estado/empresa y puede explicar que esta empresa extranjera no tuviera reserva alguna, posterior a la lectura del "por tanto" de esta sentencia, en demandar por supuesta difamación a dos diputados, a un líder ecologista y a dos profesores universitarios. Como si quisiera demostrar algo relacionado a su poder a la sociedad costarricense, por razones que sería, en lo personal, de mucho interés conocer. 

Con respecto al poder económico y/o político como trasfondo de una demanda estratégica, en una Directiva de la misma Unión Europea (EU), la Directiva 2024/1069 (véase texto), adoptada en abril del 2024, se puede leer que:

“Las demandas estratégicas suelen ser interpuestas por entidades poderosas, como particulares, grupos de presión, empresas, políticos y órganos estatales, en un intento por silenciar el debate público. En ellas se da a menudo un desequilibrio de poder entre las partes, ya que el demandante dispone de un mayor poder financiero o político que el demandado. Aunque no sea un componente indispensable de tales asuntos, un desequilibrio de poder, cuando se da, aumenta considerablemente los efectos perjudiciales y disuasorios de las acciones judiciales contra la participación pública”.

En esta publicación del 2024 del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, que sería oportuno traducir en los demás idiomas oficiales de Naciones Unidas, se lee en la sección "Imbalance of power" (página 2) que:

"Where claimants are well-resourced, they typically do not need to win the case to have the effect of suppressing public participation on matters of public interest. Instead, well-resourced claimants can turn the proceedings into a punishment itself by protracting litigation and exhausting the defenders’ resources. At times, the mere threat of litigation may be sufficient to silence potential defenders".

Cabe precisar que fue en abril pasado que España  anunció que la Directiva europea 2024/1069 (véase texto) adoptada el 11 de abril del 2024, más conocida como Directiva europea “Anti-SLAPP”), está siendo implementada por parte del Ministerio de Justicia de España (véase comunicado oficial en este enlace del 14 de abril del 2026).  

En Francia, es recientemente (abril del 2026) que se adoptó (véase texto) el "Décret n° 2026-337 du 30 avril 2026 relatif aux procédures engagées contre des personnes en raison de leur participation au débat public et portant transposition de la directive (UE) 2024/1069 du Parlement européen et du Conseil du 11 avril 2024 sur la protection des personnes qui participent au débat public contre les demandes en justice manifestement infondées ou les procédures judiciaires abusives (« poursuites stratégiques altérant le débat public »)". En este enlace de la casa editorial jurídica especializada Dalloz, nuestros estimables lectores encontrarán una breve comentario en francés a este Decreto galo. 

En el caso de Bélgica, es un colectivo de juristas y de académicos (véase sitio) el que, luego de varias consultas con organizaciones de la sociedad civil belga, ha presentado un anteproyecto de ley (véase texto) que debería ser discutido en próximos meses. De igual manera, en febrero del 2026, este proyecto de enmienda (véase texto) ha sido propuesto en Irlanda de manera a resguardar a personas de acciones penales claramente intimidatorias.

En cambio en los Países Bajos, una petición en línea (véase enlace) exige a sus autoridades empezar a regular la materia, con base en la precitada Directiva 2024/1069 de la UE de abril del 2024.

En el caso del hemisferio americano, un comunicado conjunto de septiembre del 2025 (véase enlace), titulado  "Declaración conjunta sobre la protección de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación frente a la criminalización en medio de la intensificación amenazas existenciales" (suscrito por la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Comisionada Relatora para personas Defensoras de Derechos Humanos de la CIDH, y el Relator Especial sobre personas Defensoras de Derechos Humanos y punto focal sobre represalias en África de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) ) se lee que:

 "Nos genera una preocupación adicional el creciente uso de demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP por sus siglas en inglés), interpuestas por empresas y otras entidades no estatales, incluyendo demandas por daños civiles, difamación y violación de derechos, que a menudo se han utilizado para restringir la labor de la sociedad civil, las personas defensoras de derechos humanos y periodistas independientes, para agotar sus recursos, estigmatizarles y criminalizarles. Las SLAPP tienen un amplio efecto inhibidor sobre las libertades y la participación pública".

Tal y como se puede observar, los Estados tienen la posibilidad de frenar sustancialmente el número de demandas de este tipo, y de paso, aligerar  a sus respectivos poderes judiciales del trámite de demandas penales y/o civiles que usualmente, como en  el caso de JuamBa, terminan por ser desestimadas por los jueces nacionales.

En América Latina un proyecto de Ley presentado en Colombia en el mes de julio del 2021 (véase texto completo) debería poder inspirar a legisladores de toda la región en aras de dotarse de una legislación denominada "AntiSLAPP" como ya existe en varias partes de Estados Unidos (véase enlace).  En este otro enlace del Centro de Empresas y Derechos Humanos, en el que se sistematizan las leyes "anti SLAPP" ya existentes en Estados Unidos, en Canadá y en Europa, se indica además ,a especificidad de las SLAPP al advertir que:

"Las SLAPP son un abuso de la ley, no un uso legítimo de ella. Las empresas sin escrúpulos abusan de los marcos legales y las leyes existentes, como las relativas a la calumnia y otros tipos de difamación, para llevar a cabo procedimientos legales costosos y desmoralizantes. Las SLAPP suelen ir acompañadas de otros tipos de ataques contra las personas defensoras, en algunos casos perpetrados por el Estado, como la intimidación, las amenazas y diversas formas de acoso judicial, incluidas las acciones legales tanto civiles como penales".

En el caso de Perú, una sentencia, considerada histórica del Tribunal Supremo del 2025 al absolver de todo cargo un colectivo de indígenas y ecologistas opuestos a un megaproyecto y demandados por presunta difamación (véase nota de prensa), recurrió a los parámetros interamericanos para restarle toda validez legal a resoluciones judiciales anteriores de jueces peruanos del circuito judicial de Madre de Dios (véase texto integral), señalando sin mayores titubeos que:

"5.2 En el presente caso, la aplicación de normas internas en una interpretación efectuada de manera literal, ha dado lugar a una vulneración sistemática de derechos protegidos por la CADH, por lo que corresponde declarar la nulidad de las resoluciones impugnadas del proceso subyacente, al haberse constatado afectación a los derechos constitucionales al debido proceso, a la libertad de opinión, expresión y difusión de pensamiento, y a la debida motivación, por lo tanto corresponde revocar la impugnada y reformándola, declarar fundada la presente demanda, al haberse verificado en este caso concreto, que la autoridad judicial no actuó con un escrupuloso respeto de los derechos fundamentales de las partes procesales, como tampoco estableció en su análisis, el contexto de relación entre las partes, y el principio preventivo antes señalado que se procura en línea jurisprudencial consolidada, al resolver este tipo de conflictos en que se encuentran en debate los derechos de poblaciones originarias, bajo un enfoque intercultural y preventivo, dejándose sin efecto lo ordenado, así como el cese de la censura previa contra FENAMAD".


El sistema interamericano de protección de los derechos humanos ante las SLAPP 

La decisión de los jueces constitucionales peruanos resulta de gran interés al hacer suyos los criterios emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ya son varios los casos que han llegado a conocimiento del juez interamericano de protección de los derechos humanos, en los que periodistas o bien ecologistas, se han visto injustamente condenados por la justicia nacional, obteniendo varios años después, una decisión favorable de la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

En el ámbito del periodismo centroamericano, este muy completo informe de 56 páginas (véase enlace) da cuenta de la facilidad con la que un comunicador puede verse intimidado con demandas SLAPP luego de una publicación en un medio de prensa en Centroamérica, y los vacíos legales existentes en los marcos jurídicos nacionales de los Estados de la región.

En un sentencia contra Costa Rica, a raíz de una demanda que fue llevada a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con relación al caso de dos periodistas demandados por presunta calumnia y difamación (véase enlace), se lee en los párrafos 74-75 de esta sentencia del 2022 que la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que:

" En su jurisprudencia, la Corte ha considerado de interés público aquellas opiniones o informaciones sobre asuntos en los cuales la sociedad tiene un legítimo interés de mantenerse informada, de conocer lo que incide sobre el funcionamiento del Estado, o afecta derechos o intereses generales o le acarrea consecuencias importantes. Determinar lo anterior tiene consecuencias en el análisis de la convencionalidad de la restricción al derecho a la libertad de expresión, toda vez que las expresiones que versan sobre cuestiones de interés público -como, por ejemplo, las concernientes a la idoneidad de una persona para el desempeño de un cargo público o a los actos realizados por funcionarios públicos en el desempeño de sus labores- gozan de mayor protección, de manera tal que se propicie el debate democrático.

75. Así, la Corte ha señalado que, en una sociedad democrática, aquellas personas que influyen en cuestiones de interés público están más expuestas al escrutinio y la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público y, por tanto, se han expuesto voluntariamente a este escrutinio más exigente".

Las personas que ejercen como periodistas en Costa Rica en la actualidad no son exentas de este tipo de demandas: en marzo del 2026, el mismo Colegio de Periodistas de Costa Rica (COLPER) advirtió (véase comunicado oficial) de demandas contra comunicadores interpuestas esta vez por funcionarios públicos costarricenses. Al parecer, desde el caso contra Costa Rica en el que fue condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, poco o nada se ha establecido a nivel de su código penal para evitar este tipo de demandas abusivas contra profesionales y comunicadores en Costa Rica.

En el caso de un ecologista chileno objeto de una demanda por calumnia y difamación interpuesta por un funcionario público y condenado por la justicia chilena, el caso concluyó con una sentencia contra Chile, en la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos  del 2022 (véase texto completo) señaló que (párrafos 117-118):

 "Asimismo, la Corte observa que en el presente caso no existe controversia sobre la presencia de un tema de interés público. Particularmente, la Corte reitera que tratándose de asuntos ambientales las declaraciones bajo estudio revisten un claro interés público lo que implica un análisis más estricto de las restricciones que se impongan al ejercicio del derecho a la libertad de expresión en materia ambiental.

118. En relación con lo anterior, la Corte recuerda que, en el marco del debate sobre temas de interés público, el derecho a la libertad de expresión no solo protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la emisión de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población. De esta forma, si bien las expresiones del señor Baraona Bray fueron sumamente críticas de la conducta del senador SP en relación con las autoridades encargadas en la conservación del árbol de alerce, eso no implica que su discurso quede desprotegido bajo la óptica de la libertad de expresión. La utilización de expresiones que pueden ser chocantes o críticas son recursos o estrategias comunicacionales utilizadas por defensores de derechos humanos y del medio ambiente, que buscan comunicar y generar consciencia en la población en general. De esta manera, una declaración sobre un asunto de interés público goza de una protección especial en atención a la importancia que este tipo de discursos tienen en una sociedad democrática. Teniendo en cuenta el carácter y propósito de la declaración resulta improcedente la exigencia de la exceptio veritatis en sede judicial, toda vez que se está buscando señalar una situación de interés público que merece ser investigada por las autoridades pertinentes. Sería una carga imposible de cumplir, la exigencia de ésta ante cada situación que involucre alegatos relacionados con corrupción, el mal uso de fondos públicos o el daño medioambiental, como en el presente caso"

En la materia ambiental como tal, y de manera a confortar la línea jurisprudencial del juez interamericano con relación a la necesaria y urgente protección de quienes alzan la voz en defensa del ambiente, en su Opinion Consultiva OC 32 del 2025 (véase texto completo), la Corte Interamericana de Derechos Humanos solicitó a los Estados realizar la siguiente tarea (que a la fecha Costa Rica no ha tan siquiera iniciado), al leerse en el párrafo 587 que:

 "La Corte estima que, para combatir este fenómeno, los Estados tienen la obligación de: (i) identificar las leyes aplicadas de forma selectiva o recurrente para perseguir y sancionar a personas defensoras del ambiente por motivo únicamente del ejercicio legítimo de su labor de defensa de los derechos humanos, así como aquellas que, por su ambigüedad, puedan producir un efecto intimidatorio o disuasorio; (ii) revisar la convencionalidad de dichas leyes y adoptar medidas legislativas o administrativas para derogarlas o modificarlas, de ser necesario; (iii) establecer procedimientos que permitan desestimar rápidamente acciones judiciales o administrativas meramente destinadas a intimidar o silenciar a las personas defensoras, antes de imponer medidas que restrinjan sus derechos, y (iv) emprender labores de formación y capacitación dirigidas especialmente a las autoridades policiales y judiciales competentes sobre los estándares interamericanos de protección de las personas defensoras del ambiente con el objetivo de prevenir y evitar formas de hostigamiento judicial o de adopción de decisiones judiciales que conculquen el derecho a defender derechos humanos"

Con relación al "control de convencionalidad" al que refiere el juez interamericano al señalar "(ii) revisar la convencionalidad de dichas leyes y adoptar medidas legislativas o administrativas para derogarlas o modificarlas, de ser necesario", nos permitimos referir a una tesis de licenciatura presentada en la Facultad de Derecho de la UCR del 2016, que analiza extensamente el control de convencionalidad, y la resistencia encontrada en el seno del Poder Judicial costarricense (Nota 5).  

Para uno de los grandes especialistas en derecho ambiental en Costa Rica, esta opinión consultiva del 2025 OC 32 del juez interamericano y el Acuerdo de Escazú (no ratificado por Costa Rica) constituyen una guía que debe llamar a Costa Rica a rectificar algunas cosas:

"La Opinión Consultiva OC‑32/25 no introduce una disrupción en el ordenamiento jurídico costarricense, sino que ofrece una hoja de ruta coherente con los fundamentos constitucionales ya existentes.

Desde esta perspectiva, la eventual ratificación del Acuerdo de Escazú no supondría una revolución jurídica, sino la formalización expresa de estándares que, en buena medida, ya forman parte del derecho constitucional vivo del país. Por ello, la ratificación pendiente no debería leerse únicamente como un acto de adhesión a un instrumento internacional, sino como el reconocimiento político y jurídico de un piso de democracia ambiental que la jurisprudencia costarricense ha ido construyendo durante más de tres décadas" (Nota 6).


Las declaraciones que sirven de base a una demanda penal y/o civil contra quiénes defienden el ambiente en Costa Rica

En materia ambiental en Costa Rica, estas demandas interpuestas por empresas por lo general se originan en declaraciones dadas ya sea en un Consejo Municipal, ante la prensa, o en alguna reunión de carácter público como en un Salón comunal en la que un abogado de alguna empresa cuestionada reúne unas cuantas frases pronunciada por una persona para presentarlas como supuesta difamación en una demanda penal. 

El "chico chileno" al que refiere en su entrevista la lideresa de Siquirres previamente citada era, en su caso, el encargado de  recopilar y filmar sus diversos intervenciones contra la expansión de la piña en Siquirres. Probablemente hayan sido muchos más en Costa Rica los casos de ecologistas que se sienten filmados y grabados en sus intervenciones, y todo testimonio de este tipo merecería ser conocido o colgado en algún sitio, de manera a poder precisar el tipo de empresas que han recurrido a esta técnica en Costa Rica.

En el caso de una reconocida activista, demandada  por un Vice Ministro de Ambiente y luego por The Leatherbakc Trust por denunciar lo que ocurría en Playa Grande, Guanacaste, se trató de declaraciones brindadas al Semanario Universidad (véase nota de prensa del 2009 en la que se lee por parte de esta inclaudicable activista un "Ganaron las áreas protegidas" al conocerse la primera sentencia absolutoria).

También puede tratarse de declaraciones dadas en el marco de un documental, como ocurrió en el caso de dos demandas penales acompañadas cada una de una acción civil resarcitoria por un millón de US$ cada una a dos académicos a partir de sus declaraciones vertidas en el documental  El Oro de los Tontos” producido por la Universidad de Costa Rica (UCR) en el año 2011 (véase enlace a este documental): al respecto, véanse esta nota del Semanario Universidad y esta nota oficial de octubre del 2012 de  la UCR al conocerse la sentencia absolutoria de uno de ellos. Como se recordará, la empresa minera canadiense Infinito Gold no encontró nada mejor luego de perder ante la justicia en el 2010 que demandar un total de cinco personas: dos diputados, un líder ecologista de San Carlos y dos profesores de la UCR. La reiterada ausencia de los abogados de la empresa minera a los juicios penales entablados contra los tres últimos llevó a los demandados a hacer ver en distintos medios de prensa lo extraño que les resultaba acudir a audiencias con, al último momento,  ausencias justificadas por dolencias tan repentinas como repetidas: véase al respecto artículo de opinión titulado “Audiencias con el Infinito: ausencias…” publicado en La Nación en julio del 2012 en el que se indicaba que:

"Es de notar que si bien todos estamos sujetos a problemas de salud, el hecho de que de forma sistemática aparezcan estas dolencias para estas audiencias en tres acciones penales separadas, llama poderosamente la atención. De igual manera, el hecho de que una empresa como Industrias Infinito S. A. no haya presentado un abogado sustituto que la pueda representar en una audiencia pública ante un juez penal

Pese a la importancia de los montos de cada una de estas acciones ($1 millón cada una) con los que la empresa minera canadiense evaluó los supuestos daños sufridos por ella y su imagen debido a nuestras declaraciones, los suscritos quisiéramos hacer ver que estas ausencias repetidas nos impiden, en el marco de una audiencia, demostrar ante el sistema judicial costarricense que lo expresado por cada uno de nosotros tiene amplio asidero probatorio, motivo por el cual no encontramos razón alguna para retractarnos".

Siempre con relación a la UCR y al proyecto minero de Crucitas, una carta de uno de los abogados de la empresa pidiendo que no participaran algunos académicos en un foro originó una reacción contundente del Rector de la UCR (véase nota oficial) en julio del 2012: ¿una empresa minera extranjera, denominada Infinito, indicando quiénes pueden y quiénes no pueden participar en un foro dentro de la misma UCR? ¿Como así? Como se lee. Hay que reconocer que solamente una empresa extranjera con cierto poder en Costa Rica puede pensar, tan solo un instante, en semejante afrenta a una entidad como la UCR. 

¿Qué pasa luego de presentada la demanda y notificada la persona objeto de la misma? 

Todo el sistema judicial costarricense se activa, sin que en ningún momento exista algún tipo de filtro previo de manera a  descartar demandas claramente intimidatorias y/o abusivas o que no responden en lo más mínimo a la definición de "Difamación a persona jurídica" contemplada en el Código Penal y que se lee de la siguiente manera:

"Difamación de una persona jurídica. ARTÍCULO 153.-

Será reprimido con treinta a cien días multa, el que propalare hechos falsos concernientes a una persona jurídica o a sus personeros por razón del ejercicio de sus cargos que puedan dañar gravemente la confianza del público o el crédito de que gozan".

En caso de no retractarse, como usualmente lo solicitan en un primer momento los abogados de las empresas demandantes, el juez no tiene otra opción que proceder a ordenar un juicio y fijar a las partes las fechas del mismo.

Son luego varios años de procedimiento a los que es sometida la persona acusada por presunta difamación, hasta que finalmente, estas demandas son rechazadas por falta de fundamento. 

Salvo error de nuestra parte, ningún ecologista costarricense nunca ha tenido que desembolsar ninguna suma a ninguna empresa en el marco de una demanda civil resarcitoria por presunta difamación: las únicas sumas que sí ha debido sufragar la persona defensora del ambiente, es un monto correspondiente a la asistencia letrada que requiere un proceso penal que se puede extender sobre varios años, en particular si la empresa apela una sentencia inicial absolutoria. 

En el caso eventual en el que resulte un(a) ecologista condenado (a) por la justicia costarricense, el camino siguiente de su lucha en favor del ambiente y en favor de quiénes lo defienden, sería el de recurrir al sistema interamericano de protección de los derechos humanos: como dicho anteriormente, este último ya ha conocido de varios casos de acciones penales intimidatorias no consideradas como tal por los jueces penales a nivel nacional, con decisiones del juez interamericano condenando a Estados por permitir que se amedrente a personas defensoras del ambiente y/o de intereses colectivos de otra índole (con acciones legales muy similares emprendidas contra periodistas o contra líderes campesinos, sindicalistas o indígenas). 

Como ya se indicaba en este artículo del Semanario Universidad sobre el Acuerdo de Escazú y el caso de Juamba, el hecho que Costa Rica no haya ratificado este valioso instrumento regional que ya lo ha sido por 19 Estados (véase estado oficial de firmas y ratificaciones) resulta vergonzoso y pone en  entredicho la imagen verde internacional que proyecta Costa Rica al mundo. No obstante, la falta de ratificación del Acuerdo de Escazú  no es impedimento alguno para empezar a legislar en favor de las personas que defienden el ambiente:  

"De un tiempo para acá, el Código Penal de Costa Rica ha ido incorporando figuras penales para criminalizar la protesta social. Lo vemos una y otra vez con largos juicios penales contra manifestantes, estudiantes, grupo organizados a nivel local que protestan, defensores del ambiente, grupos comunales en defensa del agua. Son juicios, que, luego de largos años, terminan, sea por una absolutoria, sea con una apelación en la que un tribunal de apelación anula la sentencia anterior condenatoria. Hay toda una revisión de este marco legal que se puede hacer desde ya, independientemente de que se  apruebe o no el Acuerdo de Escazú".


A modo de conclusión

Claramente, estas demandas penales estratégicas tienen un objetivo: intimidar y silenciar y de paso sugerir a otras personas y colectivos no denunciar ciertas cosas que ocurren en Costa Rica en materia ambiental.  

La lectura de esta sentencia del Tribunal de Apelación de Sentencia del 2012 sobre una acción por presunta difamación presentada por la empresa Cementos David contra vecinos de San Rafael de Alajuela resulta de interés, al evidenciarse la gran creatividad de la empresa al apelar la decisión inicial: sin mayor éxito.

En el 2013, tuvimos en lo personal que leer una sentencia muy similar del mismo Tribunal de apelación (véase sentencia) así como de la Sala III (véase texto) en la que los abogados de la empresa minera Industrias Infinito también hicieron gala de una infinita creatividad (valga la redundancia...) en sus intentos por condenarnos por presunta difamación: sin mayor éxito. En nuestro caso específico, las declaraciones usadas fueron extraídas del precitado documental "El Oro de los Tontos" y de otras dadas en la Facultad de Derecho de la UCR en el marco de un foro. 

En el caso del polémico acueducto Coco-Ocotal en Sardinal, varios vecinos y líderes comunales fueron objeto de demandas penales en el período 2007-2009, un proyecto sumamente cuestionado (véase conclusiones de una Comisión del Consejo Universitario de la UCR y pronunciamiento) finalmente inaugurado en el 2019 (véase nota del Semanario Universidad).

En las sentencias de los tribunales penales o de la Sala III si el caso va a apelación, es común leer que estas demandas penales estratégicas son archivadas y/o desestimadas por falta de pruebas y atipicidad de la conducta con relación a la definición de la difamación en el Código Penal, por violentar el derecho a la libertad de expresión de una persona, o el derecho a  participar en procesos de deliberación en defensa del ambiente, sea en calidad de líder comunal, líder campesino, líder ecologista; o bien como sencillo vecino o ciudadano que toma el micrófono en un salón comunal, o en un foro académico, profundamente  indignado por ver maquinaria pesada autorizada por las autoridades nacionales destruyendo un bosque, una laguna, una fuente de agua potable u otro elemento natural de la comunidad en la que reside con su familia. 

En el caso de académicos que son llevados ante la justicia penal en el marco de demandas de este tipo, se invoca además la libertad de cátedra que resguarda a todo profesor universitario en sus diversas actividades como académico.

La lucha de JuamBa por detener la tala de 751 árboles no se ha detenido, y hoy, gracias a su labor y a la de sus colegas activistas, gran parte de Costa Rica defiende su posición y lo impulsa a mantenerse de pié, sereno e imperturbable, contra viento y marea (y unos cuantos abogados corporativos): como los 751 árboles de Playa Panamá.


Notas:

Nota 1: Véase BOEGLIN N., " "¡Llegaron los mitos!'': a propósito de los recientes comunicados en contra del Acuerdo de Escazú", Portal de la UCR, Sección Voz Experta, edición del 17 de diciembre del 2020. Texto disponible en este enlace. Con relación a la última adhesión registrada de Bahamas en el mes de junio del 2025 al Acuerdo de Escazú, véase BOEGLIN N., "Acuerdo de Escazú: algunos apuntes con relación a la reciente adhesión por parte de Bahamas", 7 de junio del 2025. Texto disponible en este enlace. Con relación a otros Estados que, al igual que Costa Rica, se resisten a ratificar el Acuerdo de Escazú, este extenso reportaje de abril del 2025 sobre la situación en Perú detalla el nivel de extrema vulnerabilidad e indefensión que enfrentan los defensores del ambiente peruanos. De igual manera en Centroamérica, esta nota de mayo del 2025 referente a la muerte de ecologistas en Guatemala y esta otra nota sobre el asesinato acaecido en Honduras de un reconocido defensor del ambiente en abril del 2025. En febrero del 2025 se informó de demandas penales en El Salvador contra opositores a proyectos mineros (véase nota de prensa). La ONG Amnistía Internacional emitió una alerta internacional sobre la suerte de un defensor del ambiente en Paraguay en el mes de abril del 2025 (véase enlace). En el caso de Brasil, la ONG Human Rights Watch emitió un informe en el que se pide a sus autoridades ratificar sin más preludios el Acuerdo de Escazú ante la ola de amenazas e intimidaciones así como asesinatos que sufren los defensores del ambiente, en particular en la región amazónica.


Nota 2:En el 2023, tuvimos la oportunidad de escribir lo siguiente: "Como detalle, encontramos en el voto 11236-2023 la siguiente afirmación por parte del Secretario General de la Setena (Resultando, punto 3):Lo que menciona la recurrente es una expresión temeraria que pone en tela de duda la labor del Departamento de Evaluación Ambiental y de la SETENA misma”. Más allá del efecto que pueda tener el intento de descalificar a una recurrente, ninguno de los argumentos de la Setena (ni de la empresa) encontró eco en los magistrados constitucionales". Véase BOEGLIN N., "A propósito de uan reciente sentencia. Participación ciudadana en materia ambiental", Sección Voz Experta, Portal de la UCR, edición del 18 de julio del 2023. Texto disponible en este enlace.


Nota 3: Como material reciente sobre las SLAPP en español, recomendamos, además de la citas en el texto, a GRANIA GIANONI J., "Las demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP): El desafío del abuso de los sistemas judiciales y avances de la normativa anti SLAPP", 2024, Artículo de corte académico, disponible en este enlace  así como a PEÑA CHACÓN M., "Demandas SLAPP y defensa de los derechos ambientales". 2025, Nota (opinión), publicada en el medio digital Delfino.cr y disponible en este enlace.


Nota 4: En la sentencia del TCA de 2010 (véase texto) se lee que: “En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero” (párrafo XL). Llama la atención el poco interés de investigadores, académicos, docentes de escuelas de derecho, para analizar en detalle en alguna monografía o tesis lo que algunos analistas denominaron en su momento en sus columnas el “affaire Crucitas“. En este artículo publicado en el 2019 en el medio digital Delfino.cr (y cuya lectura completa se recomienda), se lee que: “Lo anterior es un resumen de solo una parte de las numerosas e importantes ilegalidades e inconsistencias del proyecto minero Crucitas, por lo que está muy lejos de ser exhaustivo” (véase FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ E., “Ilegalidades del proyecto Crucitas: más allá del decreto de conveniencia nacional“, Sección Teclado Abierto, Delfino.cr, edición de 21 de enero del 2019). Véase también SAGOT RODRIGUEZ A., "Las ilegalidades y lo justo en Crucitas", Revista Ambientico (UNA), 2010. Texto integral disponible en este enlace.


Nota 5: Véase AMADOR GARITA C., RODRIGUEZ MATA N. D.El control de convencionalidad en Costa Rica: propuesta de aplicación por los jueces ordinarios. Análisis comparado desde la perspectiva del derecho internacional público, Tesis para optar por el título de Licenciatura en Derecho, Facultad de Derecho, UCR, 2016, 647 páginas. Texto completo disponible en este enlace. En materia ambiental, la lectura de esta tesis puede puede ser completada con otra defendida años después, sobre los cambios observados en el sistema interamericano con relación a la defensa del ambiente: RUCAVADO ROJAS D., "Alcances y limitaciones de la justiciabilidad del derecho al medio ambiente sano en el sistema interamericano: aspectos recientes en la jurisrpudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos", Tesis para optar por el título de Licenciatura en Derecho, Facultad de Derecho, UCR, 2019, 261 páginas. Texto completo disponible en este enlace.


Nota 6: Véase PEÑA CHACÓN M., "Escazú sin ratificación: la oc-32/25 como fundamento del control de convencionalidad ambiental en Costa Rica", Actualidad Ambiental, edición del 9 de mayo del 2026. Texto integral disponible en este enlace