viernes, 21 de agosto de 2026

La silla de la Secretaría General de Naciones Unidas: análisis del segundo sondeo informal del Consejo de Seguridad sobre las candidaturas en competencia


La silla de la Secretaría General de Naciones Unidas: análisis del segundo sondeo informal del Consejo de Seguridad sobre las candidaturas en competencia


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com


Como bien se sabe, el Secretario General de Naciones Unidas ostenta la máxima posición dentro de la estructura de Naciones Unidas: los artículos 97-101 de la Carta de Naciones Unidas adoptada en 1945 (véase texto), detallan su modo de elección y las diversas funciones que conlleva este puesto. 

Resulta oportuno precisar para nuestros estimables lectores poco familiarizados con Naciones Unidas, que es tan solamente una vez confortada una sola candidatura, que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas la tramita a la Asamblea General mediante una simple resolución de dos párrafos, para su aprobación definitiva por aclamación por parte de los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas: fue lo que ocurrió en octubre del 2016 con el candidato propuesto por Portugal (véase resolución), así como en octubre del 2006 con el candidato de Corea del Sur (véase resolución).

Como siempre ocurre en toda competencia entre varios competidores, iniciar en una posición favorable una contienda no necesariamente equivale a garantizar llegar a la meta en primera posición. 


El puesto de mayor jerarquía: una silla, ocho candidaturas en este 2026

El Secretario General de Naciones Unidas es nombrado por un período de cinco años, con la posibilidad de ser reelecto. 

Cabe recordar que el actual Secretario General de Naciones Unidas, nativo de Portugal, fue designado en el 2016, y que su antecesor, oriundo de Corea del Sur, lo fue en el 2006; y que la persona que lo antecedió, nacional de Ghana, lo fue en 1996: esta breve secuencia permite explicar que en los últimos 30 años se hayan registrado únicamente a tres personas dirigiendo la Secretaría General de Naciones Unidas.

Para la única silla a ocupar de Secretario General a partir del próximo mes de enero del 2027, son un total de ocho las candidaturas que se han oficialmente inscritas en este 2026 (véase enlace oficial de Naciones Unidas con el detalle de cada una de ellas incluyendo sus respectivas hojas de vida). 

Resulta oportuno precisar que únicamente las candidatas oriundas de Costa Rica y de Guyana asi como los candidatos nativos de Argentina y de Uganda han sido postuladas/os por las autoridades de sus respectivos Estados. Las demás candidaturas no cuentan sino con el respaldo oficial de Estados distintos de la nacionalidad de la persona candidata.



Foto de la visita efectuada por el Secretario General de Naciones Unidas a Costa Rica a finales del mes de julio del 2014, extraída de esta nota de prensa oficial de Naciones Unidas, desde donde condenó de manera vehemente el bombardeo de una escuela en Gaza por parte de Israel (véase comunicado oficial)


Sondeando y evaluando: la tarea de 15 Estados de los 193 con los que cuenta Naciones Unidas como Estados Miembros  

El pasado 31 de julio, se dio a conocer el primer sondeo informal entre los quince integrantes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, con relación a los candidatos/as en competencia para ocupar la Secretaría General de Naciones Unidas a partir de enero del 2027. 

El segundo sondeo tuvo lugar el 21 de agosto, anunciado por la diplomática de Dinamarca, quien preside en estos momentos el Consejo de Seguridad (véase nota de prensa). Al respecto, cabe recordar que además de los cinco Estados Miembros Permanentes (China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia), en la actualidad los demás Estados que integran el Consejo de Seguridad son: Bahrein, Colombia, Dinamarca, Grecia, Letonia, Liberia, Pakistán, Panamá, Somalia, y República Democrática del Congo.

Con relación a los números de unos/as y otros/as en estos sondeos informales del Consejo de Seguridad, al tratarse de un voto secreto, resulta importante precisar que no se puede conocer la identidad de los Estados que se manifestaron mediante una "opinión favorable", una "opinión desfavorable", o cuyo delegado coloca una cruz en la casilla "sin opinión", y el hecho que puedan ser uno o varios Estados Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad se mantiene como una interrogante muy válida. 



Imagen de tablero extraída de las redes sociales sobre los resultados del primer sondeo informal en el seno del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas

En este enlace se pueden leer los resultados obtenidos por cada uno/a de los candidatos(as), durante el primer sondeo realizado en el Consejo de Seguridad el 31 de julio del 2026: encabezó en aquel momento con 10 votos favorables la candidata postulada por Costa Rica, seguida de muy cerca con 9 votos favorables reunidos por la candidata de Guyana, y de 7 los obtenidos por el candidato propuesto por Argentina, al tiempo que la candidata chilena igualaba el número de votos favorables (6) con el ex Presidente de Senegal, postulado por Burundi: este último reunió la mayor cantidad de opiniones desfavorables (7), por lo que debió de multiplicar gestiones de cara al segundo sondeo de este 21 de agosto del 2026 (o bien dar discretamente por concluida su participación y abandonar la contienda).

La candidata ecuatoriana (postulada por Antigua y Barbuda), quien fungió como Presidenta de la Asamblea General de Naciones Unidas en el 2018, por su lado registró la mayor cantidad de "sin opinión": lo cual evidenció que no había logrado dar a conocer su visión sobre la organización, como los demás contendientes. 

Finalmente, el candidato presentado muy tardíamente por Uganda (el pasado 25 de julio, véase carta de postulación) debió de haber intensificado sus gestiones  en los diversos espacios existentes para darse a conocer. Si los resultados del segundo sondeo no le fueron favorables, debería con la misma discreción antes sugerida, dar también por terminada su muy efímera participación. Es de notar el pleno respaldo por parte de las máximas autoridades en Uganda y la promoción realizada a su candidato (véase nota oficial del 8 de agosto del 2026), que contrasta con el hecho que desde el 31 de julio, fecha del primer sondeo, no se haya observado ninguna gestión similar al más alto nivel (Presidencia) con respecto al candidato de Argentina, ni con respecto a las candidatas de Costa Rica, ni tampoco de Guyana. 


Los resultados del segundo sondeo realizado el 21 de agosto

Los resultados del segundo sondeo, según esta nota de prensa de ElMundo.cr en Costa Rica, señalan un  descenso de la candidata de Costa Rica pasando de 10  a 7 opiniones favorables, y registrando en esta segunda votación 4 votos en contra (tenía tan solo uno en el primer sondeo) y 4 sin opiniones, al tiempo que pasó en el primer lugar la candidata de Guyana, con 8 votos favorables, 3 en contra y 4 sin opiniones (su marca anterior era un 9-2-4).

Claramente, la candidata de Guyana desmejoró levemente su posición, pero al desmejorarse mucho más la de la candidata de Costa Rica, pasa a liderar la contienda. En conclusiones daremos a conocer algunas de las razones que pueden estar jugando en contra de la candidata de Costa Rica. Desde ya es de precisar que, en nuestra opinión, el apoyo oficial de la subregión (Estados del CARICOM) a la candidata de Guyana resulta una ventaja con la cual no cuenta la candidata de Costa Rica (a nivel centroamericano), ni el candidato argentino (Cono Sur).

Se indica en esta nota de la prensa de Argentina que por su parte el candidato de Argentina registró la misma marca que la anterior: 7 a favor, pero esta vez con 6 en contra y dos sin opinión, quedando en tercera posición (en el primer sondeo fueron siempre 7 opiniones a favor, pero 2 en contra y 6 sin opiniones). Este resultado obtenido por el candidato de Argentina debería de llevarlo también a recurrir a la misma discreción antes señalada, al multiplicar por tres las opiniones desfavorables entre el 31 de julio y el 21 de agosto. 

La candidata oriunda de Ecuador postulada por Antigua y Barbuda registró 4 votos a favor, 3 en contra y 8 sin opiniones (obteniendo el 31 de julio un 5-2-8): si bien desmejora su marca inicial, sigue siendo la candidatura que genera la mayor cantidad de "sin opiniones" en este segundo sondeo, señal de que no logran su perfil ni sus gestiones mejorar sus resultados. 

La candidata oriunda de Chile postulada por Brasil y México registró por su parte tan solamente 2 votos a favor, 6 en contra y 7 sin opiniones (contra la marca de 6-5-4 anterior) lo cual constituye una clara señal de que no podrá sumar votos favorables, al dividir por tres los apoyos recibidos el pasado 31 de julio. 

Con respecto a los resultados de los dos candidatos de África (uno de Uganda postulado por Uganda, otro de Senegal postulado por Burundi), el primero registra un 5-5-5, mientras el segundo un 6-7-2 (contra un 2-5-8 y un 6-7-2 respectivamente logrados el pasado 31 de julio): en este caso, el primero (candidato propuesto oficialmente por Uganda) podrá verificar si se confirma en el tercer sondeo su  sorprendente ascenso, al tiempo que el candidato nativo de Senegal (postulado por Burundi) podría desde ya considerar terminada su participación al no lograr mejorar en nada sus resultados. 

Claramente es la candidata de Guyana y el candidato de Uganda los que salen mejor librados de este segundo ejercicio ante el Consejo de Seguridad: en ambos casos se trata de candidaturas que cuentan con el respaldo de sus respectivos aparatos estatales. La cacofonía de América Latina como región (con una candidata costarricense postulada por Costa Rica, un candidato argentino  postulado por Argentina, una candidata chilena apoyada por Brasil y México, una candidata ecuatoriana postulada por Antigua y Barbuda) podría estar a su vez jugando en contra de todas las candidaturas latinoamericanas y beneficiando a la de Guyana.

Como si no fuera suficiente la sensación de cacofonía previamente señalada, hay que añadir una nueva candidatura de una persona oriunda de Ecuador. Con relación a esta última candidata postulada de manera bastante tardía por Tonga hace unos días, nativa de Ecuador (véase carta de postulación con fecha del 17 de agosto), obtiene en este primer sondeo en el que participa, 8 votos en contra y 7 sin opiniones. El poco tiempo entre el anuncio de su repentina postulación y este sondeo puede - al menos en parte - explicar que no haya recibido ninguna opinión favorable. Esta última candidatura plantea algunas interrogantes, al tratarse de algo raramente observado en Naciones Unidas: puede tratarse de un entusiasmo personal tardío por participar en esta contienda (y destinado a fracasar), o bien de una maniobra muy sutil de algunos Estados mucho más relevantes que Tonga, poco convencidos con los perfiles actualmente en competencia.  Ya habíamos advertido en una nota anterior que: 

"Dada las fuertes tensiones que experimenta Naciones Unidas en su relación con Estados Unidos desde el mes de enero del 2025, y el carácter imprevisible del actual ocupante de la Casa Blanca, es muy probable que el actual mandatario norteamericano busque la manera de complicar a su manera la elección del (o de la) futuro (a) Secretario (a) General, con algún capricho personal o alguna provocación en esta recta decisiva" (Nota 1).

En este enlace de las redes sociales de la organización PassBlue, se puede visualizar un cuadro comparativo entre el primer y segundo sondeo y en este otro una infografía, que permite visualizar un poco mejor avances y retrocesos de cada una de las candidaturas entre el 31 de julio (primer sondeo) y el segundo (21 de agosto).


El segundo sondeo: ¿señales inequívocas para algunas candidaturas?

Cada equipo de cada candidato/a deberá analizar estos resultados con sumo cuidado y tomar la decisión de mantenerse en la contienda, o bien de darla por terminada. 

Con respecto a la candidatura postulada en el 2016 para el mismo puesto dentro de Naciones Unidas por Costa Rica, tuvimos la ocasión de señalar en agosto del 2016 que con ocasión del segundo sondeo, la candidata de Costa Rica ya podía pensar en abandonar la contienda, al ver aumentando de un sondeo a otro el número de opiniones desfavorables (Nota 2):

- en el primer sondeo en el seno del Consejo de Seguridad, obtuvo 5 opiniones favorables, 5 desfavorables y 5 sin opinión; 

- en el segundo sondeo, reunió 5 opiniones favorables, 8 desfavorables y 2 sin opinión: era tal vez señal y hora de retirar su candidatura pero... no lo hizo. 

Los resultados del tercer sondeo (reuniendo 12 votos desfavorables) resultaron innecesariamente negativos y algo humillantes para la candidata costarricense, cuyo perfil no se adecuó nunca al perfil de los secretarios generales anteriormente electos en Naciones Unidas: a saber, personas que a lo largo de su trayectoria personal, ocuparon puestos ministeriales en su Estado de origen o han sido incluso Jefes de Gobierno, como el actual Secretario General nativo de Portugal, ex Primer Ministro que ganó comodamente esta contienda del 2016, su antecesor, ex canciller de Corea del Sur, antecedido por otro ex canciller (de Egipto), así como el hasta ahora único Secretario General de Naciones Unidas nativo de América Latina (ex canciller de Perú). 

Toma extraída de esta nota de prensa de UNDispatch sobre resultados obtenidos en Nueva York a raiz del tercer sondeo confidencial realizado el 29 de agosto del 2016 de cara a la designación de un Secretario General de Naciones Unidas, en los que la candidata de Costa Rica registra un total de 12 opiniones desfavorables.

En esta nota de PassBlue y esta otra nota de The Guardian del 2016 sobre las candidatas mujeres no electas en el proceso del 2016, se hace ver que se contaba para aquella contienda con candidaturas de mujeres que fungieron como ex cancilleres y ex primeras ministras o ex ministras de sus respectivos Estados, evidenciándose la peculiaridad de la candidatura costarricense.


A modo de conclusión

Un tercer sondeo pocos días antes del inicio de la Asamblea General de Naciones Unidas en el próximo mes de septiembre, debería tener lugar: en él, se podrá observar si algunos candidatos/as han considerado que ya es hora de retirarse de esta contienda, o si han persistido en acumular resultados desfavorables. 

En el caso de la candidata postulada por Costa Rica, cabe la pregunta de saber si el inédito espectáculo que ofrece Costa Rica al mundo, con un supuesto "golpe de Estado" anunciado por su Presidente el 31 de julio (véase nota del medio digital  Delfino.cr) y, en reacción, una fuerte movilización ciudadana realizada el 6 de agosto en defensa del Estado de Derecho y de la independencia del Poder Judicial, así como el alineamiento de Costa Rica con Israel al punto de aceptar la idea de trasladar su embajada a Jerusalén (véase nota de ElPais en España), no han degradado la imagen del país en el exterior, y por ende, la de su candidata en lo que va del mes de agosto del 2026.

El mutismo oficial de Costa Rica sobre las exacciones que comete a diario Israel en Palestina no debe de hacernos olvidar que este 22 de agosto, son 102 ex diplomáticos de Francia y de Reino Unido los que han denunciado la campaña de limpieza étnica realizada por Israel en el territorio palestino (véase nota de France24). El pasado 21 de agosto, España al igual que muchos otros Estados en Europa, condenó de manera vehemente a Israel (véase comunicado oficial), un comunicado precedido de otro del 15 de agosto, en el que España condenó la violenta política israelí de asentamientos ilegales en el territorio palestino ocupado (véase comunicado oficial). Por su parte, este comunicado oficial de Naciones Unidas condenando a Israel y sus políticas en Cisjordania pasó prácticamente desapercibido en los principales medios de prensa de Costa Rica, como ya viene siendo costumbre desde el 7 de octubre del 2023. 

Con respecto a una reciente iniciativa gubernamental en Costa Rica que ha despertado las alarmas (tanto en Costa Rica como fuera de ella) y la posibilidad que el programa espía israelí Pegasus sea usado en Costa Rica, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota relacionada a un extraño Decreto Ejecutivo sobre el secreto de Estado, titulada "El "secreto del Estado" en Costa Rica: aproximaciones desde la perspectiva jurídica internacional".

Un muy cuestionado (y cuestionable) Tratado de Libre Comercio (TLC) suscrito el 8 de diciembre del 2025 con Israel por parte de Costa Rica, constituye otra iniciativa de sus autoridades bastante singular, que podría estar afectando la imagen internacional de Costa Rica (Nota 3): cabe precisar que uno de los artífices de este tratado bilateral con Israel, entonces titular costarricense de la cartera ministerial del comercio exterior, es desde mayo del 2026, el jefe de la diplomacia de Costa Rica, cuya lectura de lo que está ocurriendo en Gaza sugirió el siguiente titular de este artículo: "Canciller Tovar niega genocidio en Palestina y culpa a las víctimas de su propia tragedia" (Semanario Universidad, edición del 13 de julio del 2026).

La presencia del Presidente de Israel en persona a la toma de posesión de la nueva mandataria costarricense en mayo del 2022 ( y que no se verificó en las tomas de posesión realizadas en Chile - marzo- , Perú - julio  y Colombia - agosto - en lo que va de este 2026) la motivó a anunciar el traslado de la embajada de Costa Rica de Tel Aviv a Jerusalén (véase nota del Tico Times): de materializarse, se trataría de un traslado en abierta violación al estatuto internacional particular que le reconoce la comunidad internacional a Jerusalén desde 1947 en innumerables resoluciones del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General de Naciones Unidas (Nota 4).


- - Notas - -


Nota 1: Véase BOEGLIN N., "El proceso de selección y designación en la Secretaría General de Naciones Unidas en su fase decisiva", 31 de julio del 2026. Texto integral disponible en este enlace


Nota 2: Véase BOEGLIN N., "Segundo sondeo en el seno del Consejo de Seguridad de cara a la elección del Secretario General de Naciones Unidas", DIPúblico, edición del 13 de agosto del 2016. Texto integral disponible en este enlace.


Nota 3: Véase al respecto, desde el punto de vista económico, VARGAS SOLIS L.P., "A propósito del desatino económico y moral de un Tratado de Libre Comercio con Israel"agosto del 2026, documento cuyo texto integral (29 páginas) está disponible en este enlace (ver en particular la pretendida "importancia" de los intercambios comerciales entre Israel y Costa Rica que resultan ser insignificantes a páginas 19-21). De igual manera, desde el punto de vista de la imagen tradicionalmente proyectada por Costa Rica al mundo y los valores que impregnan a la sociedad costarricense, véase este manifiesto colectivo firmado en agosto del 2025 por más de 70 Premios Nacionales de Cultura de Costa Rica (documento descargable en esta nota de prensa de Delfino.cr). Desde la perspectiva jurídica, véase BOEGLIN N., "El tratado de libre comercio (TLC) con Israel firmado por Costa Rica el 8 de diciembre del 2025: reflexiones y preguntas, algunas incómodas" 22 de diciembre del 2025. Texto integral disponible en este enlace


Nota 4Al respecto, no está de más indicar lo que se lee en el capitulo sobre el traslado de la embajada de Costa Rica a Tel Aviv operado por Costa Rica en el 2007, en una obra publicada en el 2013 por parte del ex canciller de Costa Rica en el período (2006-2010): véase STAGNO UGARTE B., Los caminos menos transitados: La administración Arias Sánchez y la redefinición de la política exterior de Costa Rica, 2006-2010, Editorial Universidad Nacional (UNA), 2013, pp. 29-75. Texto completo de la obra disponible en este enlace.



viernes, 14 de agosto de 2026

El "secreto de Estado" en Costa Rica: aproximaciones desde la perspectiva jurídica internacional


El "secreto del Estado" en Costa Rica: aproximaciones desde la perspectiva jurídica internacional


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com


Una iniciativa planteada en un Decreto Ejecutivo publicado en la Gaceta Oficial el pasado 10 de agosto por el Poder Ejecutivo de Costa Rica sobre el secreto de Estado, ha provocado varias reacciones y advertencias, las cuales se han dado a conocer: en esta nota de la prensa radial, son diversas las fracciones de congresistas las que denuncian una extensión sumamente preocupante de esta noción, así como esta otra nota de prensa del Semanario Universidad relativo a un comunicado difundido por el Programa de Libertad de Expresión y Derecho a la Información (PROLEDI) de la UCR. 

Fuera de Costa Rica, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) también emitió un comunicado (véase texto): es probable que otras instancias internacionales en materia de derechos humanos igualmente se manifiesten oficialmente al respecto en los próximos días.

El pasado 13 de agosto se informó de un primer recurso de amparo presentado ante el juez constitucional por un abogado contra varias disposiciones de este Decreto Ejecutivo (véase nota de prensa de CRHoy). El 14 de agosto, se informó de un segundo recurso de inconstitucionalidad presentado ante la Sala Constitucional (véase nota de prensa de El Observador). Este 17 de agosto, en esta nota de la prensa televisiva se indica que son un total de cuatro las acciones interpuestas (véase nota de Teletica). Este 19 de agosto es la oposición política unida, la que presentó un recuso adicional contra este Decreto (véase nota de SwissInfo): es muy posible que otros recursos más se interpongan además de estas cinco primeras acciones legales.

En este artículo publicado por el Semanario Universidad este 19 de agosto, se sugiere que este Decreto Ejecutivo se inspiró en una iniciativa muy similar en El Salvador de hace unos años, extendiendo su ámbito de aplicación (véase artículo titulado "Presidenta Fernández copió decreto de Bukele para imponer secreto de Estado y amplió sus alcances" cuya lectura se recomienda).


¿Dónde acceder al texto mismo del Decreto Ejecutivo?

El texto integral del Decreto Ejecutivo 45870-MSP firmado el 27 de julio del 2026 puede ser consultado en el Alcance de la Gaceta del 10 de agosto (véase pp. 28-34 en este enlace). 

Su artículo I se lee de la siguiente manera:

"Artículo 1º-. Se declara como Secreto de Estado y reserva, por lo tanto, información absolutamente de carácter confidencial y de acceso restringido exceptuada de la consulta pública, por razones de interés público, seguridad y defensa nacionales, los informes, documentos, archivos o información vinculados con el Consejo Nacional de Seguridad Pública, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, el Grupo de Trabajo del Gobierno de Costa Rica denominado “Fuerza Élite”, anteriormente conocido como Task Force de Seguridad, así como cualquier otra coordinación que sobre el tema de seguridad y defensa del Estado dirija la Presidencia de la República, incluyendo la articulación institucional derivada del Decreto Ejecutivo N.° 39449-MPSP, Reglamento sobre la Protección de los Jerarcas del Poder Ejecutivo y Dignatarios; cuya divulgación lejos de ser de interés público, puede entorpecer y poner en riesgo la labor de las autoridades judiciales y policiales en el combate de la criminalidad, así como poner en riesgo la vida de las personas funcionarias".

Toda persona, sin necesidad de ser especialista o experta en derecho público o en derecho a la información, detectará la inclusión de la expresión "así como cualquier otra coordinación" que claramente, abre la posibilidad de extender la noción de "secreto de Estado" a muchos más ámbitos a los enlistados. 

Esta misma "técnica" expansiva  hacia lo indeterminado y lo difuso en la formulación, reaparece en varios otros artículos de este muy cuestionable (y cuestionado) Decreto Ejecutivo: en el artículo 2 aparece la expresión "pero no se limita a" que busca la misma expansión del alcance. Este Decreto Ejecutivo además, pareciera considerar posible hacer a un lado las regulaciones existentes en materia de contratación pública a las que están sometidas todas las entidades del Estado costarricense, por razones que sería de gran interés conocer.

Nótese que el 12 de agosto, una diputada del oficialismo se refirió en la Asamblea Legislativa a lo que denominó "Operación Pegasus" con una gran naturalidad, la cual puede plantear algunas interrogantes (véase extractos de su intervención en esta nota del medio digital Delfino.cr y esta nota en inglés publicada por el TicoTimes): en las conclusiones de estas reflexiones, volveremos a dedicar unas líneas al programa informático espía israelí "Pegasus" (que bien conocen periodistas, activistas, organizaciones de derechos humanos así como líderes de partidos políticos de oposición, sindicalistas y universitarios en distintas latitudes del planeta). Al respecto cabe precisar que, en este artículo publicado recientemente por un académico en el medio digital Surcos Digital, solicitando explicaciones al actual jerarca de la cartera de justicia en Costa Rica por algunas afirmaciones que ha hecho, se puede leer que:

"Pero si detrás de esas palabras existe efectivamente algún mecanismo institucional de identificación, seguimiento o recopilación de información sobre ciudadanos, la cuestión adquiere una dimensión completamente distinta".

En este artículo publicado este 18 de agosto, un dirigente político del oficialismo afirmó disponer de datos de carácter privado de militantes de un partido político de oposición (véase nota de La Nación), sin que se de a conocer el mecanismo mediante el cual los obtuvo.

Nuestros estimables lectores podrán darse una idea de las distintas pretensiones de este Decreto Ejecutivo, leyendo su texto en su totalidad de manera detallada. Por nuestra parte, nos abocaremos en las líneas que siguen a ofrecer algunos criterios sobre la noción de "secreto de Estado" desde la perspectiva del derecho internacional público y de la práctica que se ha podido observar en otros Estados, además de Costa Rica, sin olvidar algunas  referencias a la jurisprudencia del juez constitucional costarricense en esta precisa materia. 


Los asuntos "secretos" de los Estados en líneas muy generales

En términos generales, se puede decir que algunos asuntos muy específicos y puntuales relacionados a la seguridad, a la defensa y a las relaciones de un Estado con otros Estados, pueden considerarse, caso por caso, como "secretos de Estado". 

Usualmente la información recogida por los servicios de inteligencia de un Estado (llamados inicialmente "servicios secretos" antes que un anglicismo  generalizara la noción de "intelligence" al castellano) es considerada como información que no es pública: en el caso de Estados Unidos, por ejemplo, los informes de sus servicios secretos pueden ser desclasificados tan solo después de un plazo legalmente definido de 60 años. En el 2010, una nueva regulación en Estados Unidos (véase texto) vino a precisar las diversas modalidades aplicables a la desclasificación de documentos secretos. Excepcionalmente, el plazo puede ser menor: es así como las autoridades de Chile obtuvieron que Estados Unidos desclasificara algunos documentos relacionados al golpe de Estado de 1973 perpetrado en Santiago de Chile para los 50 años de conmemoración, hace unos pocos años (Nota 1). 

El secretismo dentro del aparato estatal requiere de un blindaje legal de manera que escapen al escrutinio público algunas entidades y/o acciones realizadas por el mismo Estado. En materia de derechos humanos y en particular en la búsqueda de la verdad sobre lo ocurrido por parte de los familiares de las víctimas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha descartado en una multitud de casos el carácter "reservado", o bien "muy confidencial" o de "acceso prohibido o muy restringido" o de "archivos ultra secretos" los muchos "secretos" del aparato militar y represivo de los Estados sobre las exacciones cometidas en el pasado por el aparato estatal (Nota 2). 



Foto de la marcha de los desaparecidos, realizada el 20 de mayo del 2025 en Uruguay, extraída de este artículo de la BBC del 2025, titulado "Qué fue el Plan Condor, el sistema secreto de las dictaduras sudamericanas para perseguir a los exiliados políticos creado hace 50 años", edición del 29 de noviembre del 2025

Resulta oportuno recordar que la denominada "Operación Condor" iniciada a partir de 1975 en Sudamérica se realizó de manera muy coordinada y secreta, entre varios aparatos militares y represivos de la región, que buscaron ocultar sus crímenes. En el caso Gelman contra Uruguay, se lee en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2011 (véase texto) que:

"96. Si bien no hay información categórica acerca de lo ocurrido a María Claudia García con posterioridad a la sustracción de su hija, la práctica de desapariciones ha implicado con frecuencia la ejecución de los detenidos, en secreto y sin fórmula de juicio, seguida del ocultamiento del cadáver con el objeto de borrar toda huella material del crimen y de procurar la impunidad de quienes lo cometieron, lo que significa una brutal violación del derecho a la vida, reconocido en el artículo 4 de la Convención".

Superada la época de las dictaduras militares en el Cono Sur del continente, algunos esfuerzos como los observados en Chile a mediados de los años 2000 (véase sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes y otros contra Chile del 2006, párrafos 57.40 - 57.45) no fueron considerados suficientes por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al sentenciar que las nuevas regulaciones sobre acceso a la información vulneraron los derechos de información, en este caso con respecto al impacto ambiental de megaproyectos.

En Costa Rica son varias las entidades públicas que obligan a sus funcionarios a mantener confidencial cierto tipo de información, sea en materia de seguridad, sea en materia de defensa o de relaciones exteriores. Por ejemplo, se puede citar el carácter confidencial que tienen los informes y documentos de la Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS) al disponer el artículo 16 de la Ley General de Policía N° 7410 que: 

Los informes y los documentos internos de la Dirección de Seguridad del Estado son confidenciales. Podrán declararse secreto de Estado, mediante resolución del Presidente de la República”. 

La normativa no fija un plazo a partir del cual estos informes de la DIS deberían ser desclasificados, y no se tiene claridad sobre el punto de saber si estos informes son archivados en alguna parte, y puestos a disposición de las nuevas autoridades de turno cuando llegan a Casa Presidencial, o si son destruidos antes de que estas lleguen.

Otro ejemplo se encuentra al leerse en el Estatuto del Servicio Exterior (véase ley 3530) que los funcionarios del Servicio Exterior deben mantener confidencialidad sobre las negociaciones de su misión: 

«Artículo 35.  Queda prohibido a los funcionarios del Servicio Exterior: (…) d) Revelar detalles secretos sobre gestiones o negociaciones que a su Misión o Consulado le hubieren sido confiados».

Hay que distinguir siempre el derecho que todo ciudadano posee a la privacidad de sus datos, de las informaciones relacionadas a cuestiones de interés público que el Estado califica de "secreto de Estado" para no entregarlas, por razones no siempre muy claras y que usualmente despiertan fundadas sospechas: "¿cual será el problema en que se sepa?" es una pregunta bastante valida, cada vez que un jerarca de una entidad pública del Estado costarricense invoca el "secreto de Estado".

Al respecto, cabe recordar que la investigación sobre la denominada "trocha fronteriza" iniciada por Costa Rica en el 2011 en la zona fronteriza con Nicaragua, uno de los mayores escándalos de corrupción en Costa Rica aún pendiente (al 18 de agosto del 2026) de la finalización de un juicio (véase nota de mayo del 2026) y de una sentencia condenatoria (Nota 3), reveló la existencia de una "estructura paralela secreta" dentro del aparato estatal costarricense: véanse al respecto este video de una comparecencia ante la Asamblea Legislativa y esta nota de La Nación del 2012, donde se lee textualmente que: 

«El ministro de la Presidencia nos dijo… ―¡Esto es secreto de Estado! No queremos que la prensa se dé cuenta de nada, sino no nos dejan hacer nada. Esto nos lo dijo Carlos Ricardo Benavides, ahí estaba Celso Gamboa y Boraschi y ahora nadie sabe nada", dijo Ramírez ../.. «El que nos dio la orden fue el ministro de la Presidencia, nos dijo: ―esto es secreto de Estado, no queremos que la prensa se entere de nada porque, si la prensa se entera, no logramos hacer los caminos» . 

Como se puede observar en este corto extracto, la prensa pareciera haber sido, al menos en el 2012, la principal "amenaza" para las máximas autoridades costarricenses de la época, decididas a realizar a como diera lugar una "obra" que a todas luces resultaba (y sigue resultando...) totalmente desproporcional e irracional, en particular con respecto a la ubicación exacta del punto geográfico en el que Nicaragua incursionó con sus fuerzas militares en el 2010. En el 2013, el entonces Ministro de Seguridad negó públicamente haber sugerido semejante "obra" al resto del gabinete (véase artículo publicado en La Nación).



Mapa de la "trocha fronteriza" y de las rutas de acceso al río San Juan habilitados por Costa Rica en respuesta a la ocupación ilegal de Isla Portillos por parte de Nicaragua. Documento oficial presentado en Casa Presidencial (Costa Rica). Arriba al extremo derecho, Isla Portillos, único punto en el que incursionó Nicaragua en el 2010 (circulo en rojo realizado por el mismo autor, ya que no se distingue mayormente en razón de la escala usada)


En el 2025, durante una audiencia preliminar, el Estado, mediante la Procuraduría General de la República (PGR), fijó en montos multimillonarios los daños ocasionados por esta "obra" realizada de manera "urgente" sin estudios previos, ni planificación, y sin pasar por los canales normales de contratación  de obra pública exigidos por la legislación vigente en Costa Rica (véase nota de DiarioExtra, cuya lectura completa se recomienda y este estudio del 2017 de la Maestría en Gerencia de Proyectos). Cabe recodar que en el 2012, la Sala Constitucional rechazó un recurso (véase sentencia) que cuestionaba la racionalidad y la proporcionalidad del "Decreto de Emergencia" adoptado en el 2011 para permitir la construcción de la antes denominada "obra", concluyendo que:

"De este modo, para este Tribunal está descartada la posibilidad de que el Decreto impugnado, como tal, viole los derechos que el accionante consideró lesionados".


Una persistente indeterminación jurídica en Costa Rica

Desde la perspectiva estrictamente  jurídica, cabe precisar que en Costa Rica, el concepto de "secreto de Estado" constituye un "concepto jurídico indeterminado" en el ordenamiento jurídico costarricense: a esta conclusión llegó la misma Procuraduría General de la República (PGR) y ello desde 1983 (véase dictamen del 31 de mayo del 1983, cuya lectura completa se recomienda).

Esta indeterminación legal ha llevado a que sea precisamente caso por caso, que el juez constitucional determine lo que es (y lo que no...) un secreto de Estado en Costa Rica. Cabe recordar que un proyecto de ley (Expediente Legislativo 18.639, titulado "Ley reguladora de los Secretos de Estado") en el 2006 pretendía regular los secretos de Estado en Costa Rica, sin lograr plasmarse en una ley. Un texto similar (Expediente Legislativo 23.437) presentado en el 2022 (véase enlace) busca de igual manera un propósito similar, en tan solo cuatro artículos (Nota 4): es de notar que el plazo cuatrenial de este proyecto de ley, vence en octubre del 2026.

No cabe duda que dotar a Costa Rica de una ley moderna sobre el secreto de Estado permitiría contar con un marco jurídico claro, saber en cuáles ámbitos es legalmente aplicable, conocer el plazo a partir del cual esta información sería liberada, precisando además muchos otros aspectos: en una sociedad de la información como la actual, la sospecha que genera cualquier entidad o jerarca cada vez que se niega a entregar información sobre un asunto de indiscutible interés público no se limita a este simple hecho, sino que contribuye a minar la confianza en las autoridades de un Estado.

El derecho a la información, los principios modernos de transparencia, de publicidad y de rendición de cuentas a los que están sujetas las entidades públicas del Estado costarricense así como sus jerarcas, la trazabilidad en materia de contratación pública y de uso de los recursos públicos en Costa Rica, las reglas en materia de derechos humanos, son algunas de las herramientas jurídicas que han sido utilizadas ante el juez constitucional para obtener datos o informes que el Estado aduce a veces constituir un "secreto de Estado", sin mayor fundamento.  

Al ser las reglas la publicidad y la transparencia, y la excepción a éstas el secretismo, no cabe duda que las interpretaciones legales que pueda hacer el juez constitucional y sus conclusiones, usualmente obligan al Estado a entregar la información solicitada.

No obstante, no siempre el juez constitucional le da la razón al recurrente y obliga el Estado a entregar esta información. Así por ejemplo, entre algunos más, en el 2016, la Sala Constitucional consideró en una decisión (véase texto completo) que algunos informes internos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto sobre la situación política interna en Brasil, revestían este carácter al señalar que:

En este sentido, el resguardo obedece a ese reconocimiento como secreto de Estado de aquellos documentos relacionados con la política exterior y que pueda comprometer las relaciones internacionales del país. De tal manera, si la información así resguardada se encuentra protegida porque la misma Constitución le reconoce el carácter de «secreto de Estado», la denegatoria de suministro por parte del Ministro de Relaciones Exteriores dista de ser arbitraria, sino que se encuentra conforme con las previsiones constitucionales aquí comentadas, de donde resulta que el recurso de amparo debe ser declarado sin lugar".

Más recientemente (julio del 2026), con relación a una persona nativa de Palestina sospechosa de pertenecer al Hamás, la Sala Constitucional fue solicitada por el recurrente para examinar si existían o no pruebas suficientes aportadas para ordenar su deportación desde Costa Rica, tal y como sostenido en sus informes por parte de las máximas autoridades de seguridad costarricenses. Estas últimas consideraron confidenciales las informaciones que les proporcionó una agencia de información de otro Estado. En su sentencia (véase texto completo), la Sala Constitucional no quiso entrar a proceder a ningún tipo de examen, ni a referir a la noción de secreto de Estado con respecto a los informes en posesión de los servicios de seguridad de Costa Rica, al considerar que:

"no compete a esta Sala desvirtuar la información remitida por Homeland Security Investigations ni determinar si existe o no un vínculo con organizaciones terroristas por parte del tutelado, únicamente es competencia de esta jurisdicción verificar que se le brinden las garantías respectivas, se proteja su derecho al debido proceso y que se actúe de conformidad con el ordenamiento jurídico, lo cual consta se ha realizado. Con fundamento en las razones expuestas, no se verifica lesión alguna a los derechos fundamentales del tutelado según se expuso de previo, por lo que, la actuación de las autoridades recurridas se ajusta a las disposiciones legales vigentes. En este sentido, lo procedente es ordenar la desestimación del presente recurso, como en efecto se dispone".

La indeterminación de la información exacta para considerar a esta persona como integrante del Hamás, y el hecho que la Sala Constitucional descartara exigirla, llevó a los recurrentes a señalar a órganos de derechos humanos de Naciones Unidas un caso de  detención arbitraria (véase nota de prensa de ElMundo.cr). Se trata de un precedente bastante riesgoso de la Sala Constitucional, al ser muchas las personas en Costa Rica que simpatizan con la causa palestina, y al ser bastante relativa y omisa la información con la que a veces Estados Unidos o Israel consideran que una persona es "sospechosa de pertenecer al Hamás". Desde el 26 de enero del 2024, la agencia de Naciones Unidas para la Asistencia a los Refugiados Palestina (más conocida como UNRWA) y sus donantes esperan pacientemente que Israel entregue las "pruebas contundentes" que dice poseer sobre el involucramiento de funcionarios de la UNRWA con el Hamás en Gaza: véase al respecto este enlace de la misma UNRWA titulado "Facts versus claims". Desde noviembre del 2024, la ONG Central Kitchen sigue esperando que Israel le provea de "pruebas" sobre el involucramiento de sus integrantes con el ataque del 7 de octubre (véase nota sobre el ataque sufrido por estas entidad humanitaria de noviembre del 2024). Desde el 10 de agosto del 2025, la cadena de noticias Al Jazeera espera revisar las supuestas "pruebas" de Israel sobre el involucramiento de sus cinco periodistas asesinados por Israel con el Hamás:  mientras Israel se toma su tiempo, una fundación palestina ha logrado identificar la cadena de mando militar responsable de este asesinato de periodistas en Gaza (véase enlace de la Fundación Hind Rajab). Y claro está, desde que fueron asesinados o seriamente mutilados o heridos, son miles los familiares palestinos en Gaza de menores de edad, de mujeres y de personas de la tercera de Gaza, así como de hombres adultos, que esperan explicaciones por parte de Israel.

 

Una ley sobre el secreto de Estado inexistente

La situación de indeterminación jurídica del concepto de "secreto de Estado" puede resolverse, jurídicamente, mediante la adopción de una ley que así lo establezca.

A modo de ejemplo, entre muchos más, se puede citar esta ley de 1968 siempre vigente en España (véase texto) o bien la ley 18.381 en Uruguay (véase texto). Nótese que el enlace anterior refiere a algunas disposiciones de la Ley 18.821 del 2008 sobre el derecho al acceso a la información pública (véase texto integral y el artículo 9 sobre información que no se considera pública). De ser objeto de alguna tipo de legislación en Costa Rica, la noción de "secreto de Estado" debería considerarse desde esta misma perspectiva: una única excepción que permite al Estado sustraer del escrutinio público algunos informes y datos a partir de un marco legal claramente definido, incluyendo el plazo a partir del cual esta información podrá ser desclasificada. 

En el caso de España, este muy interesante estudio publicado en la Revista Española de Transparencia (RET) en el año 2021 explica la necesidad de actualizar el marco legal español con una ley mucho más moderna, que promueve el Grupo Vasco en España: se titula "El abuso del secreto de Estado en la ocultación de las actuaciones ilegítimas de los poderes públicos". El título sugestivo de este análisis invita a que otros juristas e investigadores realicen uno muy similar en otras partes del mundo, dada la cantidad de "secretos" estatales que, en diversas latitudes, impiden a veces acceder a una información sobre temas de indiscutible interés público. 

No obstante las experiencias de legislaciones existentes sobre secretos de Estado, en vez de proponer un proyecto de ley, ha sido otra la opción escogida por las actuales autoridades de Costa Rica, al parecer algo urgidas (por razones que sería de sumo interés conocer).

La simple lectura de este Decreto Ejecutivo denota una clara intención de expandir la noción de "secreto de Estado" a entidades del Estado, a funcionarios y a actividades de diversa índole como las contrataciones públicas que no resultan del todo acorde ni con la legislación costarricense en materia de contratación, ni con la jurisprudencia de la Sala Constitucional, ni tampoco con la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o con la práctica de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que han sido enfática en el punto siguiente: todo "secreto de Estado" declarado como tal debe ampararse en una ley que se conforme a los parámetros del sistema de protección de los derechos humanos. En esta sentencia del juez constitucional de Costa Rica del 2005 se señala que:

"El secreto de Estado como un límite al derecho de acceso a la información administrativa es reserva de ley (artículo 19, párrafo 1º, de la Ley General de la Administración Pública), empero, han transcurrido más de cincuenta años desde la vigencia de la Constitución y todavía persiste la omisión legislativa en el dictado de una ley de secretos de estado y materias clasificadas. Esta laguna legislativa, obviamente, ha provocado una grave incertidumbre y ha propiciado la costumbre contra legem del Poder Ejecutivo de calificar, por vía de decreto ejecutivo, de forma puntual y coyuntural, algunas materias como reservadas o clasificadas por constituir, a su entender, secreto de Estado".

Las actuales autoridades de Costa Rica deberían desde ya prepararse a una declaratoria de inconstitucionalidad de este Decreto Ejecutivo por parte del juez constitucional: una suerte bastante similar a la de una gran cantidad de "Executive Orders" firmadas por el actual ocupante de la Casa Blanca desde su llegada a la Casa Blanca en enero del 2025, declaradas inconstitucionales e ilegales en su gran mayoría por la justicia norteamericana (Nota 5).  

De cara a la declaratoria de inconstitucionalidad probable de este Decreto Ejecutivo y a una iniciativa tendiente a regular con una ley el secreto de Estado en Costa Rica, las conclusiones emitidas por un órgano experto de la Organización de Estados Americanos (OEA) sobre el uso de tecnología de vigilancia y los derechos humanos en su informe del 2024 titulado "El impacto de la vigilancia digital  en la libertad de expresión en las Américas" (conclusiones disponibles a partir de la página 91 del informe), deberían también poder ayudar a guiar parte de la discusión que se ha generado en Costa Rica con este insólito Decreto Ejecutivo.

Resulta de cierto interés señalar que en días recientes, una diputada costarricense deploró el hecho que ningún jerarca del Poder Ejecutivo quisiera venir a comparecer ante la Asamblea Legislativa para explicar las motivaciones de este Decreto Ejecutivo (véase nota de La República del 16 de agosto del 2026).


A modo de conclusión

Más allá de la enorme dificultad que parecieran tener las actuales autoridades costarricense para explicar sus motivaciones, esta última iniciativa del Poder Ejecutivo se enmarca en una deriva bastante notoria de ignorar las garantías fundamentales y la jurisprudencia así como la práctica de los órganos encargados de fiscalizar al aparato estatal en Costa Rica: sea la Sala Constitucional, sea el Fiscal General de la República, sea la Contraloría General de la República, sea la Defensoría de los Habitantes, u otros órganos, la narrativa populista y de "mano dura" busca desacreditar la labor de estos órganos de control. 

Recientemente un grupo de más de 50 profesores de la Facultad de Derecho de la UCR suscribimos un pronunciamiento en defensa del Estado de Derecho y de la independencia del Poder Judicial (véase texto).

El pasado 10 de agosto, un proyecto de ley que establece que la designación del Fiscal sea, a futuro, una potestad exclusiva de la Asamblea Legislativa (y no del Poder Judicial) fue fuertemente cuestionado por el Poder Judicial y por especialistas en la materia (véase nota del Semanario Universidad), confirmándose la inusual arremetida que sufre el Poder Judicial costarricense por parte del actual Poder Ejecutivo, y que bien resume un magistrado constitucional en esta entrevista publicada el pasado 12 de agosto por el Semanario Universidad, al señalar que:

"Somos víctimas de constantes ataques, es una realidad y lógicamente esta sentencia hace que los ataques sean fuertes contra la Sala Constitucional como parte de la institucionalidad de un Estado de derecho".

Simple coincidencia en el tiempo (¿o no?), el pasado domingo 16 de agosto, un artículo reveló en Costa Rica el uso del programa informático israelí "Pegasus" (véase artículo de La Nación): un programa espía que se ofrece a las autoridades de los Estados que consolidan sus relaciones con Israel y que bien conocen activistas en derechos humanos, universitarios, sindicalistas pero también sectores de la oposición política y periodistas críticos en Estados tan diversos como Arabia Saudita, Bahrein, Brasil durante la época de Jair Bolsonaro (Nota 6), Egipto, El Salvador (Nota 7), Emiratos Arabes Unidos y Marruecos. En junio del 2025 un acuerdo estratégico firmado entre Argentina e Israel augura para muchos en Argentina problemas similares a los vividos por sus homólogos en los Estados antes citados (véase enlace oficial). 

En mayo del 2025, los fabricantes de este programa espía israelí fueron condenados por la justicia norteamericana (véase nota de Amnistía Internacional) al tiempo que un colectivo de periodistas elaboró una guía para que los comunicadores y los analistas puedan seguir investigando temas sensibles sin ver "hackeada" la información recibida, rastreadas sus fuentes e identificados sus contactos (véase guía).


-  -  Notas  -  -


Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., "La  reciente "desclasificación" de documentos secretos por parte de Estados Unidos a 50 años del golpe militar de Chile de 1973: algunas reflexiones", 11 de septiembre del 2023. Texto integral disponible en este enlace.


Nota 2:  En esta sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenando a Brasil (caso Gomes Lund y otros "Guerilha Araguaia"), se lee en el párrafo 211 que: "211. A criterio de este Tribunal, el Estado no puede ampararse en la falta de prueba de la existencia de los documentos solicitados sino que, por el contrario, debe fundamentar la negativa a proveerlos, demostrando que ha adoptado todas las medidas a su alcance para comprobar que, efectivamente, la información solicitada no existía. Resulta esencial que, para garantizar el derecho a la información, los poderes públicos actúen de buena fe y realicen diligentemente las acciones necesarias para asegurar la efectividad de ese derecho, especialmente cuando se trata de conocer la verdad de lo ocurrido en casos de violaciones graves de derechos humanos como las desapariciones forzadas y la ejecución extrajudicial del presente caso. Alegar ante un requerimiento judicial, como el aquí analizado, la falta de prueba sobre la existencia de cierta información, sin haber indicado, al menos, cuáles fueron las diligencias que realizó para confirmar o no su existencia, posibilita la actuación discrecional y arbitraria del Estado de facilitar o no determinada información, generando con ello inseguridad jurídica respecto al ejercicio de ese derecho. Cabe destacar que el Primer Juzgado Federal ordenó a la Unión el 30 de junio de 2003 la entrega de los documentos en un plazo de 120 días, pese a lo cual pasaron seis años, en los que la Unión interpuso varios recursos, hasta que la misma se hizo efectiva lo que resultó en la indefensión de los familiares de las víctimas y afectó su derecho de recibir información, así como su derecho a conocer la verdad de lo ocurrido".


Nota 3: Nos permitimos reproducir al respecto la cita en conclusión de un artículo nuestro publicado en el 2013 (véase enlace), que señala que: " Desde un punto de vista estrictamente político, nos permitimos citar a modo de conclusión al ex Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica (2006-2010), Bruno Stagno, para quién la “trocha fronteriza” es un proyecto “con fines mediáticos” cuando escribe que:”La trocha fronteriza ha resultado ser una obra con claros fines mediáticos internos y no una manera tangible de reforzar nuestra soberanía frente a un vecino más que incómodo. Ante las denuncias y evidencias relacionadas a la falta de planificación, coordinación, supervisión y mitigación de la obra, la importancia supuestamente estratégica que la administración Chinchilla Miranda le asigna (ba) a esta ruta no es en nada congruente con la realidad. Hasta prueba de lo contrario, parece que en realidad nunca fue más que un andamio de emergencia para contener la precipitosa caída en imagen del gobierno” (Stagno, 2012)"


Nota 4: Los únicos cuatro artículos de este proyecto de ley 23.347 se leen de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 1- Podrán ser declarados como secreto de Estado los documentos, informaciones y datos cuya revelación pueda perjudicar de forma sensible la seguridad interna o externa de la Nación, la defensa de la soberanía nacional y las relaciones internacionales de Costa Rica. La publicación del decreto respectivo podrá omitir aquellos aspectos cuya revelación sea considerada contraproducente por el Poder Ejecutivo para los fines señalados en el párrafo anterior. ARTÍCULO 2- La declaración de documentos, informaciones y datos como secreto de Estado podrá tener una vigencia por hasta 20 años. ARTÍCULO 3- No podrá declararse como secreto de Estado aquella información que evidencie actos que lesionen los derechos humanos, cometidos por funcionarios públicos o fuerzas del orden nacionales o extranjeras, en el territorio nacional. ARTÍCULO 4- Adiciónese un artículo 32 bis a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, N.º 7135, de 11 de octubre de 1989, cuyo texto será el siguiente: Artículo 32 bis- Cuando el amparo se refiera al derecho de petición y de obtener pronta resolución, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, y no hubiere plazo señalado para contestar, se entenderá que la violación se produce una vez transcurridos diez días hábiles desde la fecha en que fue presentada la solicitud en la oficina administrativa, sin perjuicio de que, en la decisión del recurso, se aprecien las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto. La documentación será remitida de forma confidencial únicamente a los magistrados que deban resolver.  Tanto las resoluciones como los expedientes donde se tramiten estos asuntos deberán omitir cualquier referencia a la información que se considere válidamente declarada secreto de Estado. La violación de lo dispuesto en el párrafo anterior será considerada Revelación de Secretos, según lo dispuesto en el artículo 293 del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970 y sus reformas. Rige a partir de su publicación".


Nota 5Sobre las numerosas "Executive Orders" firmadas en la Casa Blanca que terminan siendo declaradas ilegales por los mismos tribunales norteamericanos, véase este interesante compendio realizado por autores del sitio JustSecurity, y titulado "The “Presumption of Regularity” in Trump Administration Litigation (4th edition)".


Nota 6: En el caso de un Estado como Brasil que se mostró sumamente cercano a Israel en años recientes, sus actuales servicios de inteligencia descubrieron la existencia de una nube electrónica que está albergada en un servidor en Israel con datos privados de más de 30.000 brasileños (véase esta nota de prensa de ElDiario /Argentina, del mes de enero del 2024): se trata muy probablemente de uno de los efectos de la denominada  «asociación estratégica»  con Israel anunciada en el 2018 por el entonces mandatario brasileño al iniciar su mandato (véase nota de France24). En este reportaje de la BBC, cuya lectura completa se recomienda, se detalla el tipo de relaciones existentes hasta el 2022 entre los servicios de inteligencia de Brasil y algunas empresas israelíes. Este otro artículo explica la importancia de la ciberseguridad ofrecida por Israel a los Estados que han aceptado suscribir los denominados «Acuerdos de Abraham«, fomentados por los mismos Estados Unidos (véase comunicado oficial del 2023).


Nota 7: Fue desde la misma Israel que se denunció el uso del programa espía israelí Pegasus en el 2022 en El Salvador contra líderes sociales, periodistas y activistas salvadoreños (véase nota del Timesof Israel precedida de este informe de Amnistía Internacional): este largo reportaje publicado por El Faro en El Salvador en el 2023 detalla el peso que actualmente poseen las empresas israelíes en materia de seguridad en El Salvador (las cuales no pudieron impedir el hackeo de los datos biométricos de más de 5 millones de salvadoreños en mayo del 2024 – véase nota de Resecurity). Debido al hostigamiento cotidiano de sus integrantes, y a la vigilancia constante sobre sus investigaciones y sus fuentes, el equipo de periodistas salvadoreños de El Faro optó por exiliarse en el 2025 (véase nota de julio del 2025, cuya lectura y relectura se recomiendan).


martes, 11 de agosto de 2026

Pronunciamiento: En defensa de la Justicia Constitucional y del Estado Constitucional de Derecho costarricense


Pronunciamiento: En defensa de la Justicia Constitucional y del Estado Constitucional de Derecho costarricense 


Como profesoras y profesores de Derecho de la Universidad de Costa Rica: 


Expresamos nuestra profunda preocupación por los acontecimientos recientes relacionados con el proceso de designación de magistraturas suplentes de la Corte Suprema de Justicia, la resolución dictada por la Sala Constitucional sobre dicha materia y las posteriores reacciones provenientes de autoridades del Poder Ejecutivo y una fracción legislativa. 


Entendemos que estos hechos plantean un debate constitucional de extraordinaria relevancia para el país, pues comprometen principios esenciales de nuestra democracia constitucional. 


Toda democracia digna de ese nombre es un sistema político que garantiza elecciones libres, periódicas y competitivas para elegir autoridades representativas, sufragio universal, pluralismo e igualdad política. También debe garantizar una amplia libertad de expresión, acceso a fuentes diversas de información y la libertad política de asociación, organización, manifestación y participación ciudadana. 


Sin embargo, la regla de la mayoría y el resultado electoral no agotan el contenido de la democracia constitucional. Exige también que las autoridades públicas se sometan a la Constitución, que existan controles institucionales independientes del poder político, una separación efectiva de poderes públicos fundamentales y que se garantice la protección efectiva de los derechos fundamentales de todas las personas. 


Defendemos que el Estado Constitucional de Derecho constituye un principio esencial de nuestro orden constitucional. Ninguna autoridad se encuentra por encima del Derecho, y ninguna puede legítimamente desconocer las competencias constitucionalmente atribuidas a los demás poderes del Estado. 


Subrayamos que la existencia de un Poder Judicial independiente constituye un presupuesto indispensable de cualquier democracia constitucional. 


La Sala Constitucional desempeña una función esencial en nuestro Estado Constitucional de Derecho. Su misión es garantizar la supremacía de la Constitución, proteger los derechos fundamentales y preservar las condiciones constitucionales de la República democrática. 


Reconocemos, asimismo, que el desacuerdo constituye una dimensión esencial de toda República democrática. Las decisiones de los tribunales, como las de cualquier órgano del Estado, pueden legítimamente ser objeto de análisis, discusión y crítica pública. 


No obstante, ese legítimo derecho a disentir encuentra un límite infranqueable en el respeto al propio orden constitucional. En una República democrática, los desacuerdos políticos deben canalizarse mediante los procedimientos previstos por la Constitución. Mientras las decisiones judiciales permanezcan vigentes, corresponde tanto a las autoridades públicas como a la ciudadanía respetarlas y acatarlas, sin perjuicio de utilizar los mecanismos institucionales previstos para su crítica, revisión o eventual modificación. 


Por todo ello, afirmamos nuestro enfático respaldo a la reciente decisión de la Sala Constitucional sobre la elección de magistraturas suplentes, en cuanto representa el ejercicio de la función que la Constitución le encomienda y preserva las garantías institucionales indispensables para la protección de los derechos fundamentales, la independencia judicial y el ejercicio de las potestades constitucionales de la Asamblea Legislativa dentro de los límites establecidos por la Constitución. 


En ese sentido, rechazamos categóricamente cualquier pretensión orientada a instrumentalizar los mecanismos institucionales con el propósito de debilitar la estructura constitucional de la República y, particularmente, de menoscabar la independencia del Poder Judicial. 


Manifestamos nuestro categórico rechazo al uso irresponsable del concepto de golpe de Estado, por parte de figuras políticas en el Poder Ejecutivo. Utilizar una categoría reservada para describir la ruptura de un orden constitucional para describir desacuerdos institucionales propios del funcionamiento regular de una democracia constitucional, desvirtúa su significado histórico y jurídico, deteriora la deliberación pública y puede contribuir a erosionar la confianza ciudadana en las instituciones democráticas. 


La experiencia comparada demuestra que las democracias no desaparecen únicamente mediante rupturas abruptas del orden constitucional. Con mucha frecuencia se erosionan gradualmente cuando se debilitan los controles institucionales y se relativiza el cumplimiento del orden jurídico democrático. 


Precisamente por ello, hacemos un llamado a la comunidad jurídica y académica nacional, así como a toda la ciudadanía costarricense, a reafirmar su compromiso cívico con la defensa de la República democrática, del Estado Constitucional de Derecho y de las instituciones que hacen posible nuestra convivencia democrática.


Firman: 

Profa. Adriana Acuña Leiva, Profa. Marianela Aguirre, Profa. Ana Elena Alvarado Salazar, Prof. Frank Álvarez, Prof. Guillermo Arce Arias, Prof. Jose Manuel Arroyo,  Prof. Víctor Barrantes Marín, Profa. Ana Lucía Blanco Villalobos, Prof. Nicolás Boeglin, Prof. Mauricio Castro Méndez, Prof. Marvin Carvajal Pérez, Prof. José M. Cisneros Mojica, Prof. Alfonso Chacón Mata, Prof. Gustavo Chan Mora, Profa. Rosaura Chinchilla Calderón, Prof. Eric Alfredo Chirino Sánchez, Prof. José Carlos Chinchilla, Profa. Sofia Cordero Molina, Profa. Ana Karen Cortés Víquez, Prof. Gabriel Espinoza, Profa. Anahí Fajardo Torres, Prof. Erick Gatgens Gómez,  Profa. Ana Lorena González Valverde, Profa. Marcela Gonzalez Solera, Prof. Daniel González Álvarez, Prof. Alejandro Guevara Arroyo, Profa. Andrea Marcela Gutiérrez Baltodano, Profa. Xiomara Gutiérrez Cruz, Profa. Maureen Jiménez Gómez, Prof. Edgar Odio Rohrmoser, Prof. Jaime Ordoñez, Prof. Alberto Jiménez Mata, Profa. Tania Morales Martinez, Profa. Marcela Muñoz Muñoz, Profa. Yendry Muñoz Vásquez, Prof. José David Ramírez Roldán,  Profa. Lilliana Rivera Quesada Rodríguez, Prof. Manuel Rojas Salas, Prof. Profa. Marilú Rodríguez Araya, Prof. Luis Felipe Rodríguez Vargas,  Prof. Jorge Sáenz Carbonell, Profa. Vera Violeta Salazar Rojas, Prof. Juan Pablo Salazar Carvajal, Profa. Maripaz Sancho Miranda, Prof. Norman José Solórzano Alfaro, Prof. Carlos Tiffer Sotomayor

Prof. emérito Walter Antillon Montealegre, Prof. emérito Javier Llobet

Profa. jubilada Claudia Arroyo Borroni, Profa. jubilada Mayra Campos Zúñiga, Prof. jubilado Edgar Gutierrez Espeleta, Prof. jubilado Omar Vargas Rojas Profa. jubilada Cecilia Ivette Villalobos Soto