viernes, 14 de junio de 2019

El lado amargo de la dulzura: a propósito de un reciente reportaje crítico de la televisión francesa (France2) sobre la piña costarricense



El lado amargo de la dulzura: a propósito de un reciente reportaje crítico de la televisión francesa (France2) sobre la piña costarricense

El pasado 11 de junio del 2019, se difundió en Francia un reportaje elaborado por un equipo de periodistas de una de las principales cadenas de televisión, France 2, a raíz de su visita a Costa Rica. Titulado "Costa Rica : le commerce juteux de l'ananas", está disponible en este enlace, en el que se pueden apreciar diversos efectos del cultivo de la piña de la variedad MD-2 (más conocida internacionalmente como "Sweet Gold", "Golden" o "Extra Sweet") que bien conocen varias comunidades y organizaciones ecologistas de Costa Rica, así como algunos universitarios.

La MD-2 es la variedad de piña que se ha implantado con gran fuerza desde Costa Rica en el mercado mundial de la fruta fresca exportada, y ello desde mediados de los años 2000, desplazando a todas las demás variedades de piña.

Este reportaje televisivo pasó prácticamente desapercibido en los medios de prensa de Costa Rica: una ocasión propicia para explicar con un poco más de detalle por qué.

Reportajes críticos sobre la piña en medios europeos e información en medios costarricenses: breves apuntes

Dicho reportaje fue únicamente objeto de una reseña por parte de la redacción de ElMundo.cr (véase nota de este medio digital, titulada "Noticiero francés expone contaminación por agrotóxicos en las piñeras costarricenses", edición del 15/06/2019) y por parte de los redactores de The Costa Rica News (véase nota titulada "French News Channel Exposes Pollution by Agrochemicals in Costa Rican Pineapple Plantations" del 17/6/2019). Días después, en el periódico La República, una nota titulada "Canal francés expone problemática de plaguicidas en Costa Rica" lo reseñó de igual manera en su edición del 21 de junio (véase nota).

No es la primera vez que un reportaje crítico con relación a la piña exportada por Costa Rica es pasado por alto (o casi): a finales del 2018, la piña costarricense fue seleccionada por la BBC entre los cinco productos de consumo masivo más dañinos para el ambiente, sin motivar a medio alguno de prensa costarricense a referirse a ello (véase nota de la BBC titulada "Five products you didn't know were harming the environment", Suplemento Science & Environment, edición del 2/11/2018).

Con respecto a Francia, cabe precisar que no es la primera vez que una de sus televisoras investiga con mayor detenimiento lo que el consumidor encuentra a precios tan cómodos en las góndolas de los supermercados franceses: véase por ejemplo documental disponible en este enlace realizado a finales de los años 2000 por un equipo de la emisión " Envoyé spécial ", titulado " L'ananas : une success story inégalée ! ": con unos 25 minutos de duración, se detallan en él varios aspectos negativos de la piña costarricense a partir de diversas entrevistas.

Sitios especializados franceses también buscan dar a conocer la realidad de la piña costarricense que no se deja ver en los estantes publicitarios de supermercados galos: véase por ejemplo, entre muchos otros, extensa nota titulada "Jorge Castro, le paysan en marche pour dénoncer l’expansion de la monoculture d’ananas au Costa Rica", publicada en el 2017 en el sitio de Greentrotteurs y esta otra nota del sitio Beurk del 2012 titulada "Ananas sweet du Costa-Rica, vous reprendrez bien un peu d’éthéphon ! " (el Etefón - nombre químico: ácido 2-(cloroetil)fosfónico - es el ingrediente activo de un producto denominado Ethrel, utilizado para realizar la inducción floral a la hora de producir piña MD-2).

Pese a la poca información circulando en algunos medios de prensa nacionales, la piña costarricense está interesando cada vez más a medios de prensa y a instancias internacionales; incluso, algunas comunidades rurales impactadas por su expansión han tenido que recurrir a mecanismos de protección internacional en materia de derechos humanos, ante la actitud omisa del Estado costarricense. En el 2015, un documental producido por la UNED, titulado "Mujeres que luchan: Defensa del Agua” (véase enlace en YouTube) recibió una mención de honor en el Festival de Cine Invisible de Bilbao, en España (véase nota de la UNED).

Foto extraída de nota de la organización Swedwatch, titulada "Toxic pesticides on Costa Ricas plantations", 2013

Un producto objeto de promoción ... y de especial mutismo por parte del Estado en cuanto a sus efectos negativos

Datos estadísticos oficiales (dados por la misma Promotora del Comerio Exterior de Costa Rica, PROCOMER) indican que Costa Rica exportó piña fresca en el 2015 por un valor de 804,8 millones de US$, en el 2016 por valor de 874,2 millones de US$ y en el 2017, por valor de 940,7 millones de US$. Según señalado por el titular de la cartera de agricultura en el 2017, la piña genera unos 48.000 empleos en Costa Rica, incluyendo empleos indirectos (véase artículo publicado en La Nación).

Ahora bien, el entusiasmo oficial en dar a conocer estas cifras contrasta con el mutismo de varias entidades del mismo Estado costarricense cuando de algunos efectos de la piña se trata, tal y como lo veremos a continuación.

Imágenes satelitales confirmaron en el mes de enero del 2019 el alcance de la expansión piñera descontrolada que se da en Costa Rica, sin provocar mayor reacción por parte del aparato estatal (véase nota de Elpais.cr). En junio del 2018, estudios técnicos sobre contaminación del agua para consumo humano en la Zona Norte de Costa Rica arrojaron una serie de cuestionamientos (en nuestra opinión, particularmente graves) sobre el actuar irresponsable de las autoridades sanitarias y agropecuarias (véase nota del Semanario Universidad titulada "UCR revela que agua en la zona norte registran contaminación con agroquímicos").

La misma sensación de apatía estatal generalizada se percibió al alertar tempranamente el máximo órgano de la Universidad de Costa Rica (UCR) a la opinión pública (en diciembre del 2008) sobre los efectos dañinos de la producción piñera: véase pronunciamiento de diciembre del 2008 del Consejo Universitario de la UCR titulado "Consecuencias socioambientales de la industria piñera en Costa Rica". Su lectura integral se sugiere, en particular una de sus recomendaciones de indignante actualidad, 11 años después de emitida (Nota 1).

Otras serias advertencias han mantenido desde entonces al aparato estatal en una actitud silenciosa: véase por ejemplo, entre otros, artículo publicado en el 2017 por el Dr. Allan Astorga Gättgens, ex Secretario General de la SETENA, en el sitio de HablandoClaro titulado "Piña vs Agua: el costo del sacrificio ambiental" y otro artículo del mismo autor publicado en el 2011 en La Nación titulado "La cuestionable sostenibilidad ambiental de la piña", en el que el autor señala que:

"La sustitución operada en la resolución 2286 – 2009 Setena del 25 de setiembre del 2009 del EDA por el EIA (por una Setena intervenida, como bien se sabe, por el Ministerio de la Competitividad) contradice nuestro ordenamiento jurídico y los principios de prevención que incluye nuestra normativa".

Salvo error de nuestra parte, esta cuestionable resolución del año 2009 no ha sido derogada desde entonces, por lo que la piña sigue expandiéndose al amparo de esta, es decir eximida de todo estudio de impacto ambiental (EIA) previo y obligatorio.

El precitado artículo del Dr. Astorga, que no ha dado lugar a ninguna refutación luego de ser publicado en el 2011, es contundente en sus conclusiones:

" Es urgente reorientar una producción piñera que, lejos de ser un orgullo para la imagen verde de nuestro país ante el mundo, se ha convertido en una vergüenza nacional".

Cabe precisar que a nivel local, son muchas las voces acalladas por el temor: a este respecto, un reportaje de febrero del 2014 “No nos tapen la boca: hablemos de la contaminación piñera” en homenaje a Mayra Eugenia Umaña, ilustra el tipo de presiones a las que son sometidas las personas que, desde sus pequeñas comunidades rurales, osan elevar la voz contra las empresas piñeras (véase reportaje del canal universitario Canal15 UCR, disponible aquí).

Recomendaciones de experta de Naciones Unidas (también) desoídas por el Estado costarricense

Resulta oportuno recordar que las advertencias tempranas a Costa Rica (2009) también provinieron de la esfera internacional.

En efecto, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, Agua y Saneamiento, Catarina Albuquerque, visitó Costa Rica en el 2009 (véase texto del informe completo). En su informe incluyó lo siguiente:

"71. La Experta independiente desea expresar su preocupación respecto del empleo de Bromacil, Diurón y otros plaguicidas en las explotaciones agrícolas, en especial en las plantaciones de piña tropical, habida cuenta de que esos productos han sido relacionados con diversas formas de cáncer en caso de ser consumidos en grandes cantidades durante un período prolongado "(p. 22, punto 71).

La misma experta recomendaba en su informe del 2009 lo siguiente:

"85. La Experta independiente recomienda que Costa Rica apruebe, como medida prioritaria, los proyectos de decreto ejecutivo destinados a reglamentar el uso de Bromacil y Diurón en las explotaciones agrícolas" (p. 26, punto 86).

Como suele ocurrir con informes de esta naturaleza elaborados por entidades y/o expertos internacionales, su difusión en Costa Rica fue escaza, limitándose a algunos especialistas y a un aparato estatal debidamente notificado (pero muy poco interesado en divulgar su contenido).

Piña y autoridades costarricenses, o la historia de un parco aparato estatal

Las recomendaciones externadas por la experta de Naciones Unidas en el 2009 no tuvieron mayor efecto en Costa Rica.

Por supuesto que en los años posteriores se crearon comisiones interinstitucionales, se elaboraron diagnósticos, estudios diversos, se publicaron manuales de buenas prácticas agrícolas, se establecieron plataformas de producción responsable y demás iniciativas muy publicitadas por algunos sectores costarricenses: tanto, que sugiere en algunos casos que se trata más de una estrategia de comunicación que de herramientas eficaces para limitar los impactos negativos de la producción piñera en Costa Rica.

Con relación a la inacción estatal antes señalada, fue constatada (por enésima vez) 10 años después de las recomendaciones de la experta de Naciones Unidas, en enero del 2019 por el mismo juez constitucional costarricense. En efecto, en la sentencia N° 2019-000695 del 18 de enero del 2019 sobre aguas contaminadas en la Zona Norte, la despreocupación de las entidades se evidenció una nueva vez al indicarse que:

"...los Magistrados declararon con lugar el recurso, pues se acreditó que desde hace años todas las instituciones involucradas -Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Tribunal Ambiental Administrativo, Ministerio de Salud, Ministerio de Ambiente y Energía, el Servicio Fitosanitario del Estado y el Ministro de Agricultura y Ganadería-conocían la existencia de denuncias por riesgo de contaminación de diversas nacientes en las comunidades afectadas y, pese a ello, incumplieron su obligación, en atención al principio de coordinación interinstitucional en materia ambiental y del principio precautorio, de atender la situación con la premura necesaria para este tipo de problemas" (véase resúmen de sentencia).

Esta decisión del 2019 puede ser comparada a la resolución Nº 2009-09041 del juez constitucional adoptada 10 años antes, con relación a la contaminación provocada por empresas piñeras en El Cairo y Milano de la región de Siquirres. Esta sentencia del 2009 fue objeto de una nueva decisión del 2013 en la que la Sala Constitucional (bastante molesta) señaló sin mayor contemplación que:

"Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrado la desobediencia a lo dispuesto en la Sentencia supra mencionada" (véase texto de la resolución 2013-05065).

Conocer de denuncias en materia de piña y no hacer mayor cosa por parte del Estado pareciera ser lo usual en Costa Rica; cuando se hace algo, puede entonces pasar que los análisis fisico-químicos del agua realizados por las autoridades no encuentren lo que sí detectan laboratorios independientes (Nota 2).

Piña y ciencia jurídica, o la historia de cómo la normativa vigente se desvanece

Como se indicó anteriormente, desde el 2009 una resolución de la SETENA permite eximir a las plantaciones de piña de todo estudio de impacto ambiental (EIA) previo y obligatorio. No es la única normativa ambiental vigente que ha dejado de aplicarse en aras de favorecer la expansión piñera en Costa Rica, y estudiosos de la ciencia jurídica bien podrían ahondar en lo que someramente indicaremos en las líneas que siguen.

¿Principio precautorio? ¿Compensación por daño? ¿Implementación del principio "quién contamina paga"? Cuando de piña se trata en Costa Rica, se asiste a lo que se podría denominar una verdadera "desaplicación" de estos principios jurídicos básicos en derecho ambiental: al día de hoy, ninguna empresa piñera se ha visto forzada a compensar económicamente a comunidades que se han quedado sin agua potable, como tampoco a cámaras de ganaderos que se han visto afectados por la proliferación de la denominada "mosca de establo".

Sobre este último aspecto, un documento que lleva el sello del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y de la Universidad Nacional UNA), “Boletín de Parasitología”, alertaba sobre el riesgo de proliferación de este insecto en caso de mal manejo de los rastrojos de la piña: lo llamativo es que fue publicado en el 2003. En el 2016, la situación fue tal que una emergencia sanitaria en siete cantones piñeros fue decretada (véase Decreto Ejecutivo 39902-MAG del 28/08/2016 publicado en el Alcance Digital 207 a la Gaceta del 5/10/2016, pp.1-6): véase al respecto - entre las pocas notas de prensa al respecto - esta nota del Semanario Universidad titulada "Brote de moscas hematófagas genera emergencia sanitaria".

En cuanto al Estado costarricense, salvo error de nuestra parte, no se conoce (aún) de sentencias sobre acciones civiles resarcitorias y/o acciones penales presentadas por este para sancionar a empresas piñeras responsables de contaminar cuerpos de agua, drenar humedales, invadir zonas boscosas, provocar la proliferación de la precitada mosca o ignorar los retiros y/o perímetros de protección de ríos y quebradas previstos en la legislación ambiental, así como los retiros que se debe respetar para resguardar viviendas y centros educativos.

Se pudo escuchar en el 2013 por parte del hoy Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, el jurista Fernando Cruz Castro, que:

"La actividad de la piña ha funcionado sin estudios de impacto ambiental y sin cumplir con los requisitos básicos. Esto lesiona la tutela del medio ambiente" (véase nota extraída del portal de la UCR).

La piña costarricense ha dado lugar a cierta originalidad por parte de algunos jerarcas en materia de salud: muchos guardan aún en mente la propuesta (bastante insólita) apoyada desde el mismo Ministerio de Salud en el 2008, tendiente a legalizar en Costa Rica pequeñas cantidades de Diurón y de Bromacil en el agua para consumo humano (Nota 3).

No fue sino hasta junio del 2017 que se publicó en La Gaceta un Decreto Ejecutivo prohibiendo el uso del Bromacil en Costa Rica (véase texto del Decreto N° 40423-MAG-MINAE-S publicado en el Alcance Digital 124 de La Gaceta Oficial, del 5/06/2017, pp. 9-16): la lectura de los considerandos sobre las características del Bromacil puede llevar a preguntarse por qué se esperó tanto tiempo para prohibir esta sustancia química, cuyos efectos nocivos para los suelos y las aguas se conocen desde hace muchos años. Con relación a otro herbicida asociado a diversas formas de cáncer, el Diurón, su utilización se mantiene sin regulación para limitar su uso; al igual que otras sustancias químicas usadas por producir la piña MD-2 (Carbaril, Clorpirifos, Diazinon, Etefón, Hexazinona y Triadimefón, para citar algunas de ellas - Nota 4).

En el 2014, el mismo Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) fue bastante enfático con relación a la omisión estatal en el caso de las comunidades del Cairo y Milano en la región de Siquirres (con más de 6000 personas privadas de agua potable desde julio del 2007 debido a la contaminación constatada y documentada de sus fuentes de agua por parte de empresas piñeras): “Vergüenza debe darle todo esto al Estado” (véase artículo de La Nación de septiembre del 2014).

Las comunidades de Milano de Siquirres cansadas de esperar (véase artículo del Semanario Universidad del 2015), acudieron al sistema interamericano de protección de los derechos humanos en marzo del 2015, haciendo ver cuán "pronta y cumplida" deja de ser la justicia en Costa Rica cuando de agua contaminada por empresas piñeras se trata (Nota 5): intentar obtener justicia en la esfera internacional cuando la justicia nacional no es acatada por las autoridades estatales recurridas forma parte de las herramientas jurídicas puestas a disposición de las comunidades por el derecho internacional de los derechos humanos.

La piña costarricense ante organizaciones de consumidores cada vez más exigentes

Este reportaje de la televisión gala difundido durante el mes de junio del 2019 fue precedido por otro de la cadena de televisión alemana DW divulgado en el mes de mayo del 2018 (véase enlace en YouTube), que habíamos tenido la oportunidad de comentar en esta breve nota publicada en algunos medios digitales, titulada "Entre el orgullo y otra cosa: a propósito de un reportaje sobre la piña costarricense difundido por la DW (Alemania)".

Una de las pocas reseñas en la prensa de Costa Rica sobre este documental alemán se tituló: "Reportaje europeo deja por el suelo imagen de Costa Rica por cultivo de piña" (véase nota de AMPrensa, edición del 8/5/2018)

En enero del 2019, el programa "Carta sobre la Mesa" de RussiaToday (RT) se realizó en Costa Rica sobre la polémica que genera la piña entre distintos sectores (véase enlace de RT).

El interés del consumidor europeo por los efectos de la piña que ocultan convenientemente las autoridades costarricenses no es reciente: ya en el 2010, la misma organización de Consumers International realizó un extenso reportaje para la televisión británica esta vez, en coordinación con The Guardian (véase enlace al reportaje que se extiende por casi 20 minutos).

En un informe del 2015 sobre importaciones de piña fresca por parte de la Unión Europea (véase informe titulado "CBI Product Factsheet: Fresh Pineapples in Europe"), se pudo leer que:

"In 2014, Costa Rica accounted for 87% of the supply of fresh pineapples (817,000 tonnes), followed by Panama (32,000 tonnes), Ghana (24,000 tonnes) and the Ivory Coast (23,000 tonnes)" (página 4).

Con relación a los empleos generados por la actividad piñera en Costa Rica (presentados por el sector productivo y por las autoridades costarricenses como una justificación incuestionable para expandir la producción), en el 2016 la prestigiosa ONG Oxfam implementó una campaña en Europa contra la comercialización de la piña de Costa Rica por los supermercados alemanes con base en un informe que detalla las condiciones inhumanas que prevalecen (“inhumane conditions which prevail“) en las plantaciones de piña (véase informe en inglés titulado “Sweet fruit, bitter truth“). No se tiene conocimiento de drásticas medidas legales de control / prevención tomadas desde el 2016 para erradicar las prácticas laborales denunciadas por los integrantes de Oxfam en fincas piñeras. Nótese que el Buró de Oxfam en Alemania colgó en su sitio la reacción (algo airada) a su informe de una empresa piñera de la Zona Norte: véase carta de Finca Once SA.

Un estudio publicado en Francia describe otro efecto muy pocamente investigado de la expansión piñera, ante el que el Estado costarricense demuestra su complacencia: la concentración de tierras en detrimento del pequeño y del mediano agricultor costarricense y el desplazamiento que genera de familias rurales (véase al respecto artículo de Edgar Fernández Fernández (2014), "L’accaparement des terres au Costa Rica: le cas des entreprises productrices d’ananas").

Otro aspecto que merecería una mayor investigación es el impacto de la piña para los mismos municipios y el régimen fiscal privilegiado que ostentan las empresas a cargo de su producción. En este artículo del Semanario Universidad del 2017, se lee por parte de una ex regidora municipal que:

"la agroindustria piñera es como “un cáncer” para las comunidades, porque con el argumento de que da empleo es una actividad protegida que no paga patente ni impuestos municipales, y hasta el impuesto de bienes inmuebles que paga es bajo por ser terrenos agrícolas. En cambio, las municipalidades financiadas con los impuestos de todos tienen que reparar los caminos que se dañan con el pesado transporte de la piña, y las personas que viven en los vecindarios hasta donde se extienden las plantaciones sufren problemas de salud a causa de las fumigaciones de las plantaciones con agroquímicos, mientras que también se ven afectadas actividades económicas de la población aledaña".

El impacto en la salud de las poblaciones aledañas a las plantaciones de piña que se menciona será objeto de algunos breves apuntes en las líneas que siguen, no sin antes recordar que también en este ámbito, la "desaplicación" de la normativa pareciera ser la regla.

Daños a la salud humana provocados por las plantaciones de piña: en ausencia de datos oficiales

Con relación a las diversas patologías asociadas a la aspersión de herbicidas, insecticidas y fungicidas y otras sustancias químicas que se aplican en las plantaciones de piña, son a menudo mencionadas en los reportajes europeos precitados al entrevistar a trabajadores y a vecinos.

Es muy probable que existan datos oficiales de los centros de salud más próximos, que atienden casos de trabajadores y de integrantes de comunidades que conviven a diario con estas plantaciones: por alguna razón, estos datos oficiales no se han dado a conocer. En el marco de un reciente ejercicio realizado por el Consejo Universitario de la UCR sobre los impactos de la producción piñera en Costa Rica, realizado a a finales del 2018, las dos únicas entidades del Estado costarricense que no entregaron la información solicitada por la máxima instancia de la UCR fueron el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) (véase carta al Consejo Universitario del 2017 hecha por el Programa Kioscos Socio Ambientales de la UCR, y que resume bastante bien la problemática de la piña en Costa Rica).

Un reportaje del programa Era Verde (UCR) del 2010 titulado “Desastre ambiental por piñeras ahora en Zona Norte” (véase enlace en YouTube) denunció en su momento la presencia de piñeras a pocos metros de la escuela de El Jobo en Los Chiles (min. 2:20) y del hogar de ancianos en Pital de San Carlos (min. 3:00), documentando bien lo que sufren a diario muchas comunidades costarricenses al convivir con una plantación de piña ante la actitud omisa de las autoridades. Una ponencia presentada en el 2013 por un especialista, el Dr. Clemens Ruepert, a los integrantes del Tribunal Latinoamericano del Agua (TRAGUA) sobre sus hallazgos en escuelas cercanas a plantaciones de piña, revela el tipo de sustancias que a diario deben respirar niños y maestros en algunzas zonas de Costa Rica (véase presentación titulada "Fenómenos ambientales asociados a la producción de piña", en particular filminas 23 a 25).

En el caso de otro monocultivo de Costa Rica, el daño a la salud de los niños indígenas debido al uso de ciertas sustancias químicas y de ciertos plásticos usados en plantaciones de banano fue objeto de investigaciones publicadas en revistas científicas internacionales (Nota 6). En el 2014, se dió a conocer otra investigación que asocia a investigadores de la Universidad Nacional (véase nota de CRHoy). Una investigación del 2015 (véase texto completo) del Posgrado en Salud Pública de la UCR, analiza lo que no investigan las autoridades sanitarias y educativas costarricenses. En las conclusiones de su investigación, el autor señala:

"Las concentraciones de clorpirifos halladas en las muestras de aire de esta investigación fueron mayores que las reportadas por otras nacionales e internacionales. En las muestras se detectó en gran medida fungicidas que se aplican de forma aérea en el cultivo de banano. Además, se encontró un plaguicida principalmente utilizado en el cultivo de la piña, y varios detectados en las muestras (terbufos y etoprofos) se catalogan como plaguicidas alta y extremadamente tóxicos" (p. 91).

A modo de conclusión: la sostenibilidad ambiental y la imagen internacional de Costa Rica puestas en entredicho

Favorecer por un lado, la expansión de un monocultivo que afecta suelos y aguas, fauna y flora, que destruye la cobertura boscosa y aumenta el nivel de erosión de los suelos, provocando la sedimentación de diversos cuerpos de agua, impactando la salud humana de las comunidades circundantes y la biodiversidad de zonas tan prodigiosas como las costarricenses; y por otro lado, presentarse ante el mundo como un Estado comprometido con el ambiente y la lucha contra el cambio climático plantea, como mínimo, algunas interrogantes válidas.

Precisamente, un suplemento del Semanario Universidad, "Ojo al clima", publicado en el 2018 (véase texto), hace ver desde su mismo título los impactos severos de la piña en Costa Rica de cara al cambio climático: "Cultivo de piña quiebra los escudos contra cambio climático".

La ausencia de reacción oficial a estos y a otros cuestionamientos posiblemente lleve a otros equipos de periodistas a alertar al consumidor europeo (y a los consumidores de otras latitudes) sobre los efectos pocamente discutidos en Costa Rica de este monocultivo, pese a la persistente y valiente acción de algunas organizaciones ecologistas, a la de comunidades directamente afectadas por la expansión piñera en Costa Rica y a las críticas externadas por varios académicos en diversos espacios (a los que no asisten siempre las autoridades y el sector piñero invitados, tal y como ocurrió en el 2017 - Nota 7).

Foto extraída de nota de prensa del Tico Times (2017) titulada "Environmentalists demand halt to pineapple expansion"

Nótese que, contrario al supuesto "desarrollo" para las comunidades circundantes a las plantaciones de piña pregonado por algunas entusiastas autoridades, los cantones en los que más se ha expandido la piña en los últimos años se mantienen entre los cantones con el Indice de Desarrollo Humano (IDH) más bajo de Costa Rica.

Con relación al mercado mundial de la piña fresca, según un informe de la UNCTAD del 2016 (véase texto completo), Costa Rica lidera la exportación de piña a nivel mundial con 2.126.929 toneladas métricas exportadas, seguida en América Latina por Panamá con tan solo 67.038 toneladas y Ecuador con 57.380 (véase gráfico Table 3 ubicado en la página 13): hemos revisado detenidamente esta tabla para detectar algún error de dígitos. Al parecer, Costa Rica es el único Estado en el mundo cuyas autoridades se muestran dispuestas a favorecer y a expandir el cultivo de la variedad "Sweet Gold" en semejantes proporciones (agradecemos desde ya el concurso de nuestros estimables lectores para obtener datos oficiales similares actualizados al 2018 por parte de la UNCTAD).

La voracidad desmedida de algunos pareciera no tener freno alguno. En esta nota en francés del 2017 sobre el mercado mundial de la piña se señala que:

"L’offre est quasi monovariétale : le MD-2. Une origine, le Costa Rica, alimente 87 % de la consommation de l’UE et 82 % de celle des États-Unis, les deux principaux marchés".

---Notas---

Nota 1: En la parte final de su pronunciamiento, el Consejo Universitario de la UCR declaraba en diciembre del 2008: "3. Instar al Gobierno y a las municipalidades mencionadas anteriormente a declarar y aplicar, de acuerdo con la legislación una moratoria a la expansión de la actividad piñera, hasta tanto se den las siguientes condiciones:

a. Se cuente con la debida planificación del territorio en el que se determinen las áreas críticas en relación con la vulnerabilidad del recurso hídrico superficial y subterráneo, así como la biodiversidad existente en la zona.

b. Se ejerzan los controles necesarios y se cuente con los estudios que demuestren, fehacientemente, que la actividad piñera está causando el menor impacto posible al medio ambiente y a la salud ambiental, incluida la de las personas que habitan en el entorno de los cultivos.

c. Se cuente con una propuesta de gestión interorganizacional e intersectorial, que garantice el estricto acatamiento de las empresas a la legislación ambiental, sanitaria y laboral del país
».

Nota 2: Se lee en el XX Informe del Estado de la Nación (2014) que “En mayo del 2014 el Laboratorio Nacional de Aguas del AyA recomendó suspender el abastecimiento por camiones cisternas, ya que desde el 2012 los laboratorios privados contratados no han encontrado residuos de plaguicidas en las fuentes de agua para consumo humano en las comunidades involucradas. Sin embargo estudios efectuados por el Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas (Larep) del IRET-UNA, en marzo del 2014, detectaron concentraciones de 2,8 Mg/L de bromacil, 0,1Mg/L de triadimefón y otros plaguicidas” (p. 192). No se tiene registro de alguna reacción oficial explicando este llamativo episodio registrado por los investigadores del Estado de la Nación en el 2014.

Nota 3: Véase al respecto CUADRADO G., "Legalización de la contaminación de aguas para consumo humano (caso del diurón y el bromacil)", Revista Ambientico 2008, (Número 177), pp. 11-12, en el que se lee que: "El borrador de decreto ejecutivo que pretende legalizar la intrusión de Diurón en el agua para consumo humano tolera cantidades de hasta de 1,05 um/l; y la propuesta de decreto ejecutivo que quiere hacer lo mismo con el Bromacil tolera hasta 5 ug/l en agua para consumo humano y todavía aumenta, vía transitorio, la cantidad del herbicida hasta 10 um/l en el primer año después de publicado el decreto". Artículo disponible en este enlace.

Nota 4: Las principales sustancias químicas usuadas en la producción piñera en Costa Rica son, según un artículo disponible en la red de MONTIEL SEGURA M.A., "Uso de agroquímicos en la producción intensiva de piña en Costa Rica", Revista Pensamiento Actual, Ciencias Naturales, UCR (2015), pp. 183-195: Insecticidas: diazinón, etoprofos, carbaril; Herbicidas: ametrina, bromacil, diurón, paraquat; Regulador de crecimiento: etefón (hasta tres veces por ciclo); Fungicidas: fosetil, mancozeb, metalaxil, y triadimefón (tabla en p. 190). Nótese que el uso del Paraquat fue prohibido por la Corte de Justicia de la Unión Europea (CJUE) en toda la Unión Europea, en una decisión de julio del 2007 (véase comunicado de prensa), mientras que el Bromacil fue prohibido en Alemania (1993), Eslovenia (1997) y Suecia (1990) y su uso es objeto de restricciones muy severas en varios otros Estados desde finales de los años 90.

Nota 5: Véase nuestra breve nota, BOEGLIN N., "La piña de Costa Rica ante la CIDH", DiarioExtra, Suplemento de Opinión Página Abierta, marzo del 2015, texto disponible aquí. Una versión más extensa de este artículo se publicó en el sitio jurídico especializado costarricense de DerechoalDia.

Nota 6: Véase por ejemplo: “Indigenous children living nearby plantations with chlorpyrifos-treated bags have elevated 3,5,6-trichloro-2-pyridinol (TCPy) urinary concentrations”, Environmental Research (2012). El estudio como tal está disponible en este enlace.

Nota 7: Véase nuestra breve nota, BOEGLIN N., "A propósito de un reciente foro sobre la expansión piñera en Costa Rica", ElPais.cr, edición del 29/10/2017. Artículo disponible aquí.



miércoles, 12 de junio de 2019

Guatemala / Belice: Corte Internacional de Justicia (CIJ) anuncia inicio de procedimiento



Guatemala / Belice: Corte Internacional de Justicia (CIJ) anuncia inicio de procedimiento

Este 12 de junio, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha anunciado que fue solicitada por ambos Estados, Guatemala y Belice para examinar el diferendo territorial que persiste desde la proclamación de independencia de Belice en 1981 (conocido antiguamente como "Honduras británico").

En el comunicado dado a conocer en La Haya (véase texto en francés y en inglés), la CIJ indica que ambos Estados le han solicitado de forma conjunta definir la controversia fronteriza, insular y marítima que mantienen desde 1991.

La controversia entre Belice y Guatemala en breve

Guatemala mantuvo incólume su posición ante el Reino Unido, titular del "Honduras británico", en particular a partir de 1946 cuando declara la caducidad del tratado de 1859 suscrito entre ambos Estados que establece una línea divisoria en sus primeros artículos. Luego de la proclamación de independencia de Belice como Estado en 1981, Guatemala procedió a reconocer oficialmente a Belice en 1991: esta decisión - que causó la renuncia del titular de la cartera de exteriores guatemalteco Alvaro Arzú - fue confirmada por la Corte de Constitucionalidad de Guatemala en una muy comentada sentencia del 3 de noviembre de 1992.

En este enlace de la cancillería de Guatemala se puede accesar al Libro Blanco editado por Guatemala en 1938 sobre esta controversia, una de las más antiguas que se mantiene como tal en el hemisferio americano: en el sitio de la cancillería guatemalteca no aparece un Libro Blanco más reciente (véase listado de documentos puestos a disposición del público). En este otro enlace oficial de Belice, se puede examinar la opinión legal solicitada por sus autoridades a cuatro reconocidos expertos en derecho internacional en el 2001.

Estas posiciones, a primera vista inconciliables, han dado lugar a un esfuerzo conjunto de ambos Estados para crear condiciones propicias en aras de solucionar su controversia territorial, que analizaremos brevemente en las líneas que siguen. Nótese también el tiempo transcurrido en aras de ir paulatinamente buscando y/o descartando otras opciones, negociar posibles arreglos, antes de decidirse ambos Estados por recurrir a la CIJ.

Ir conjuntamente a La Haya: breve puesta en perspectiva

Desde el punto de vista jurídico, el someter una controversia de forma conjunta al juez internacional no es del todo ajeno a la práctica de la CIJ: véase por ejemplo, en América Latina, el Tratado de Paz suscrito en Lima (Perú) en 1980 entre El Salvador y Honduras, que permitió la negociación de un compromiso firmado en Guatemala entre los representantes de El Salvador y de Honduras en 1986, la CIJ zanjando su controversia terrestre, marítima e insular en un voluminoso fallo de 1992 (véase texto completo).

Lo que sí resulta extremadamente novedoso en el caso de Belice y de Guatemala, es que ambos Estados recurrieran a un referendum en forma separada para decidir someter (o no) su disputa a la justicia internacional: un referendum en Belice organizado el 8 de mayo del 2019 decidió someter la contoversia a la CIJ (véase nota de NODAL sobre los resultados finales), y fue precedido por otra consulta realizada en Guatemala en abril del 2018 arrojando un resultado similar. En ambos casos, la CIJ fue notificada del resultado de estas consultas populares por cada Estado que la organizó: con la nota dirigida por Belice el 7 de junio del 2019, la CIJ se considera oficialmente solicitada para conocer de esta controversia, de conformidad con lo negociado por ambos Estados en un acuerdo suscrito en el 2015. Es la primera vez en la historia de la justicia internacional que dos consultas populares deciden de la pertinencia de someter una disputa entre dos Estados al juez de La Haya.

La controversia Belice-Guatemala y el papel desempeñado exitosamente por la OEA

Cabe recordar que la Organización de Estados Americanos (OEA) jugó un importante papel en aras de mantener harmoniosas las relaciones entre ambos Estados, participando activamente, luego de incidentes recurrentes acaecidos en 1999, en acciones en la misma zona fronteriza objeto de la controversia en el período 2000-2013: creación de zonas de "adyacencia", establecimiento de un mecanismo de verificación con las mismas fuerzas militares de ambos Estados y varias otras iniciativas implementadas con ambos Estados (véase volante de la OEA).

En el 2002, ce celebró la finalización del proceso de conciliación auspiciado por la OEA (véase discurso de su entonces Secretario General, el colombiano César Gaviria).

Como se puede observar, una disputa territorial irresuelta no tiene necesariamente porqué tensar relaciones entre dos Estados vecinos, en particular cuando es objeto de un acompañamiento por parte de una organización internacional aceptada por ambas partes.

Foto extraída de nota de prensa tiulada "Belize and Guatemala Foreign Ministers Meet with OAS to Reactivate Joint Commission" (SanPedroSun, edición del 28/01/2016)

El valor de una solicitud conjunta hecha al juez internacional

El texto del compromiso suscrito entre ambos Estados en el 2008 en el que deciden someter su disputa a la CIJ está disponible en este enlace. El artículo 2 se lee de la siguiente manera:

"Las Partes solicitan a la Corte que determine, de conformidad con las reglas aplicables del derecho internacional según se especifican en el artículo 38(1) del Estatuto de la Corte, toda y cualquier reclamación legal de Guatemala en contra de Belice sobre territorios continentales e insulares y cualesquiera áreas marítimas correspondientes a dichos territorios, que declare los derechos de ambas Partes en los mismos y que determine la linea fronteriza de sus respectivos territorios y áreas"

En el artículo 5 se lee que ambos Estados (muy previsores) no descartaron ninguna posibilidad y acordaron lo siguiente:

"Las Partes aceptarán como definitivo y obligatorio el fallo de la Corte, y se comprometen a cumplirlo y ejecutarlo íntegramente y de buena fe. En particular, las Partes convienen en que, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del fallo de la Corte, acordarán la composición y términos de referencia de una Comisión Binacional que proceda a demarcar sus fronteras de conformidad con la decisión de la Corte. En caso de que no lleguen a un acuerdo en el plaza de tres meses, cualquiera de las Partes podrá solicitar al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos que nombre a los integrantes de dicha Comisión Binacional y prescriba sus términos de referencia, después de la debida consulta con las Partes".

(véase versión en español disponible en este enlace).

Dada la dificultad encontrada para que las consultas populares se realizaran de manera simultánea, tal como previsto en el artículo 7 del acuerdo del 2008, en mayo del 2015, ambos Estados suscribieron un protocolo adicional, disponible en este enlace.

Con este anuncio por parte de la CIJ, una de las controversias más antiguas del hemisferio americano queda sometida al examen del juez internacional, lo cual debiera de ser saludado y celebrado por parte de la comunidad internacional.

El hecho que la disputa haya sido objeto de un acuerdo conjunto para someterla al juez internacional también debiera serlo, dada la inclinación de algunos Estados de recurrir de forma unilateral a la justicia de La Haya, algunas veces sin tan siquiera intentar negociar previamente una solución amistosa o buscar la intervención de un tercero a través de algun mecanismo de solución pacífica de controversias: buenos oficios, mediación, conciliación, comisión de investigación y/o arbitraje, este último mecanismo conllevando un mínimo de entendimiento para negociar una convención de arbitraje y designar a los integrantes del tribunal arbitral.

El remitir de forma conjunta entre dos Estados vecinos una solicitud al juez internacional permite evitar las consecuencias que conlleva una demanda presentada de forma unilateral a este mismo juez: esta última siempre es percibida por la parte demandada como un gesto inamical, cuyos efectos se extenderán durante los 4-5 años que dure la tramitación usual de un procedimiento contencioso en La Haya.

Controversias territoriales y persistencia de la diplomacia

Son varias las controversias que aún persisten en el hemisferio americano y que se mantienen sin ningún tipo de resolución. En junio del 2018, como ya viene siendo tradición, la Asamblea General de la OEA aprobó por enésima vez una resolución titulada "Declaración sobre la Cuestión de las Islas Malvinas" en la que:

"Expresa su satisfacción por la reafirmación de la voluntad del Gobierno argentino de continuar explorando todas las vías posibles para la solución pacífica de la controversia y por su actitud constructiva en favor de los habitantes de las Islas Malvinas.

Reafirma la necesidad de que los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden, cuanto antes, las negociaciones sobre la disputa de soberanía, con el objeto de encontrar una solución pacífica a esta prolongada controversia.
"

Recientemente tuvimos la ocasión de referirnos a otra (antigua) controversia irresuelta entre Venezuela y Guyana (y también relacionada a una antigua posesión del imperio británico): ante la sorpresiva demanda presentada de manera unilateral por Guyana, Venezuela reiteró oficialmente su negativa a comparecer ante el juez internacional (véase nuestra breve nota nuestra al respecto de abril del 2019, publicada en el sitio jurídico de CiarGlobal y titulada "El reciente comunicado en el que Venezuela reitera formalmente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que no comparecerá ante ella: algunos apuntes")

A modo de conclusión

Pese a tratarse ambas de las controversias territoriales más antiguas en el hemisferio americano, la forma en que Guyana decidió recurrir a la justicia internacional contra Venezuela y la forma en que lo hicieron Guatemala y Belice son muy distintas. La actitud de estos dos últimos Estados y el anuncio hecho por la CIJ el pasado 12 de junio reafirman la confianza de muchos en la diplomacia, en el multilateralismo y en la justicia internacional: dando así Belice y Guatemala al resto de la comunidad internacional, un ejemplar camino por el que deberían de transitar siempre dos Estados vecinos con una controversia territorial irresuelta.



viernes, 7 de junio de 2019

Venezuela: nueva declaración del autodenominado "Grupo de Lima"



Venezuela: nueva declaración del autodenominado "Grupo de Lima"

El pasado 6 de junio, los integrantes del autodenominado "Grupo de Lima" adoptaron en Guatemala una nueva declaración conjunta sobre Venezuela. El texto es suscrito por 11 Estados del hemisferio americano, a los que hay que añadir a Venezuela: el delegado nombrado por Juan Guaidó participa en las últimas reuniones como delegado de Venezuela y como representante. Nótese que ya ningun Estado del Caribe anglófono suscribe las declaraciones de este grupo de Estados, como tampoco México desde diciembre del 2018.

El texto de la declaración firmada en Guatemala se reproduce a continuación.

Declaración de la XIV Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Lima

Los Gobiernos de Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela, miembros del Grupo de Lima, reunidos en la ciudad de Guatemala, en respaldo al Presidente Encargado de Venezuela, Juan Guaidó y a la Asamblea Nacional, expresan lo siguiente:

1. Condenan enérgicamente los sistemáticos ataques del régimen ilegítimo y dictatorial de Nicolás Maduro contra la Asamblea Nacional de Venezuela, rechazan el anuncio de convocar a elecciones legislativas anticipadas y reiteran su más firme apoyo al cese de la usurpación, respaldan el establecimiento de un gobierno de transición y la celebración de elecciones presidenciales libres, justas y transparentes.

2. Respaldan la disposición del Presidente Encargado Juan Guaidó en la búsqueda de soluciones en aquellos procesos dirigidos para el restablecimiento de la democracia en Venezuela y afirman la importancia de profundizar gestiones con aquellos países que aún apoyan al régimen ilegitimo de Nicolás Maduro, en particular con Rusia, China, Cuba y Turquía, urgiéndoles a ser parte de la solución de una crisis que tiene un impacto creciente en la región.

3. Denuncian a Nicolás Maduro y su régimen ilegítimo como únicos responsables de la situación humanitaria cada vez más grave del pueblo venezolano y reiteran que su permanencia en el poder representa un obstáculo para el restablecimiento de la democracia en Venezuela y constituye una amenaza a la paz y a la seguridad que afecta principalmente a la región.

4. Alertan sobre la intensificación del éxodo masivo de venezolanos ocasionado por el régimen ilegítimo de Nicolás Maduro, que se ha convertido en una de las más graves crisis humanitarias a nivel mundial, y reiteran la necesidad de que las agencias, fondos y programas del Sistema de las Naciones Unidas y la comunidad internacional apoyen los esfuerzos de los países de acogida.

5. Instan a la comunidad internacional a tomar acciones ante el creciente involucramiento del régimen ilegítimo de Nicolás Maduro en distintas formas de corrupción, narcotráfico y delincuencia organizada transnacional que implica a sus familiares y testaferros, así como el amparo que otorga a la presencia de organizaciones terroristas y grupos armados ilegales en territorio venezolano y el impacto en la región de sus actividades.

6. Subrayan el rol prioritario de la región y, a su vez, la necesidad de coordinar esfuerzos con el resto de la comunidad internacional para apoyar un pronto retorno de la democracia en Venezuela, a través de una solución política y pacífica conducida por los propios venezolanos. Por ese motivo, saludan la reunión entre representantes del Grupo de Lima y el Grupo Internacional de Contacto, celebrada el 3 de junio de 2019 y manifiestan su disposición a continuar con las coordinaciones.

7. Deciden continuar en sesión permanente y saludan el ofrecimiento de la República Argentina de acoger la próxima reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Lima en fecha por definir.

Ciudad de Guatemala, 6 de junio de 2019.