lunes, 6 de abril de 2009

LAS FRONTERAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA


Fronteras terrestres
A) La frontera de Costa Rica con Nicaragua está delimitada en el tratado de límites de 1858 (tratado Cañas-Jerez).
B) La frontera sur de Costa Rica con Panama está delimitada mediante el tratado Echandi-Montero / Fernandez-Jaen firmado entre ambos paises en 1941.
Fronteras marítimas
A) Océano Pacífico: Las zonas marítimas de Costa Rica en el Pacífico han sido delimitadas con Colombia (tratado Facio-Fernandez del 17 de marzo de 1977, aprobado mediante Ley 8084 del 30 de enero del 2001), con Panama (tratado Calderón-Ozores del 2 de febrero de 1980) y Ecuador (tratado Gutiérrez-Terán del 12 de marzo de 1985, expediente legislativo 11669, aún no ratificado por Costa Rica)
B) Océano Atlántico: las zonas de delimitación maritima en el Atlántico han sido delimitadas únicamente con Colombia (Tratado Gutiérrez-Lloreda del 6 de abril de 1984, aún pendiente de ratificación) y aún permanecen ámplias zonas sin delimitar, debido a la particular complejidad de la situación en el Caribe (ya descrita en un artículo del 2001).










FINALIZA RONDA DE ALEGATOS ORALES EN LA HAYA ENTRE COSTA RICA Y NICARAGUA

El pasado 12 de marzo del 2009 finalizo oficialmente la ronda de alegatos orales entre Costa Rica y Nicaragua en relación a la controversia relativa a los deechos de navegación en el Río San Juan y derechos conexos. La Corte Intenacional de Justicia pasará ahora a la fase del "délibéré" que puede durar entre 4 a 6 meses ante de dictaminar su fallo final, durante los cuales se elabora el fallo: usualmente basado en las notas personales de cada uno de los 15 jueces, toma varios meses, mientras se discute, se enmienda, se revisa y se adopta, así como se preparan las opiniones individuales o disidentes de algunos de los jueces. Es en ese período también que entra a relucir la figura del Juez Ad Hoc, nombrado por las partes, y sus dones de persuasión sobre sus 15 pares (titulares). Es de notar que solo una de las partes cuenta con esta valiosa figura, y que la otra considero innecesario sustituir a su Juez Ad Hoc.

Los argumentos jurídicos de diversa índole desarrollados por Costa Rica y Nicaragua en esa fase final (y decisiva) son accesibles desde ya (versión en inglés y en francés, idiomas de trabajo de la CIJ):

1era fase
Alegatos orales de Costa Rica (Parte I: 2 de marzo del 2009 - Parte II: 3 de marzo del 2009)
Alegatos orales de Nicaragua (Parte I: 5 de marzo del 2009 - Parte II: 6 de mazro del 2009)

2a fase
Alegatos orales de Costa Rica (réplica): Unica parte: 9 de marzo del 2009
Alegatos orales de Nicaragua (dúplica): Unica parte: 12 de marzo del 2009

Con estos escritos, concluye la labor de los asesores legales de las dos partes. Los dos Estados ahora esperarán la notificación de la CIJ para la lectura del fallo, con la serenidad de haberlo dado todo en recursos y argumentos jurídicos, o bien con la honda preocupación de no haberlo hecho.