miércoles, 10 de julio de 2013

CASO DEL VUELO DE EVO MORALES ENTRE MOSCÙ Y LA PAZ: RESOLUCION DE LA OEA: UNA INNOVACION / EVO MORALES FLIGHT BETWEEN MOSCOW AND LA PAZ AT OAS PERMANENT COUNCIL: AN INNOVATION



Conferencia de prensa del Presidente Evo Morales en el aeopuerto de Viena, 3 de julio del 2013/ President Evo Morales at a press conference in Viena airpot, July 3, 2013 (Nota de prensa / Press note of La Nación, Costa Rica)





En pasado 9 de julio del 2013, el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) adoptó luego de largas deliberaciones e intensas negociaciones, una resolución relativa a los hechos ocurridos con ocasión del vuelo del Presidente de Bolivia Evo Morales entre Moscú y La Paz efectuado en condiciones inauditas para un Jefe de Estado. La negativa de autorizar el sobrevuelo del espacio aéreo o bien el dificultar escalas técnicas a un vuelo de un Presidente en ejercicio en el marco de un viaje oficial que realiza como Jefe de Estado no cuenta con mayores precedentes. La exigencia de un Embajador de revisar el interior de la aeronave en suelo tampoco. Tratándose de Estados con los cuales este Jefe de Estado mantenía (hasta la fecha de este vuelo) buenas relaciones políticas y con los cuales se mantenían relaciones diplomáticas normales, dichos hechos merecen explicaciones y disculpas públicas que a la fecha no se han dado.

LA RESOLUCION ADOPTADA:

El comunicado oficial de prensa del Secretario General de la OEA indica que “ El texto, adoptado por consenso en una sesión extraordinaria del Consejo convocada a petición de Bolivia, Ecuador, Nicaragua y Venezuela, resuelve “condenar las actuaciones que violan las normas y principios básicos del derecho internacional, como la inviolabilidad de los Jefes de Estado”, y “hacer un firme llamado a los gobiernos de Francia, Portugal, Italia y España para que brinden las explicaciones necesarias sobre los hechos ocurridos con el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma, así como las disculpas correspondientes”. Los representantes de los cuatro Estados europeos involucrados (Francia, España, Italia y Portugal) fueron escuchados atentamente por las delegaciones de los Estados Miembros de la OEA sin lograr, según parece, dilucidar algunos cuestionamientos ni las razones que los llevaron a buscar entorpecer el viaje del Presidente Evo Morales en su regreso a La Paz desde Moscú.

El texto oficial de la resolución se lee como sigue (texto al final de esta nota). Los Estados miembros de la OEA son contundentes a la hora de denunciar el atropello del que fuera objeto el vuelo presidencial realizado la semana pasada y exigen las “disculpas correspondientes”: desde el pasado 9 de julio, el hemisferio americano en su conjunto espera de pie firme disculpas públicas de Francia, España, Italia y Portugal. Ojalá no tarden y los 4 Estados lo hagan de manera colectiva de manera a no entorpecer la agenda con América Latina de cara a próximas cumbres a venir así como su agenda bilateral con Bolivia. El texto de la resolución no deja duda alguna en cuanto a la identidad de los Estados involucrados en estos hechos.

LA MODALIDAD DEL CONSENSO.

Este texto fue aprobado por consenso, pero viene no obstante acompañado de dos notas de pie de página en los que las delegaciones de EEUU y de Canadá indican que “no pueden unirse al consenso” (ver notas al final). Además de la sorpresa que pueda generar dicha “desunión” o “separación” expresada de esta manera, es de recalcar que en la OEA (y posiblemente en muchas otras organizaciones internacionales) no se tiene registro de un texto adoptado por consenso que luego sea objeto de una "separación" (Nota 1) de algunos Estados que hayan participado de las negociaciones. Como bien se sabe, (y así lo indican todos los manuales de derecho internacional público al estudiar el funcionamiento de las organizaciones internacionales), el consenso es una técnica de adopción de un texto, como lo son también la unanimidad y el voto. Si hay consenso, no hay voto. Si hay voto fue porque no se logro el consenso.

La técnica del consenso permite una adopción sin ningún tipo de oposición, y usualmente conlleva revisar una y otra vez (usualmente a la baja) el vocabulario utilizado con el objetivo de reunir el acuerdo de todos sin ningún tipo de excepción. El texto no se considera adoptado si alguna delegación de un Estado miembro tiene alguna reserva u objeción en relación a su contenido. El momento en el que el Presidente de mesa indica que ya no hay ninguna objeción por parte de ninguna delegación coincide con la adopción del texto. En otras palabras, el consenso no es más que la ausencia constatada de objeción alguna. El recurrir a la técnica del voto se justifica cuando precisamente el consenso se torna imposible de obtener entre los distintos Estados miembros. Para los Estados proponentes de un texto fuerte, el optar por el voto es garantía de que no se procederá a “suavizar´” su contenido (Nota 2). Pero tiene el inconveniente (desde la perspectiva política) de exhibir a los Estados oponentes al texto y a los Estados que, por alguna razón, optan por abstenerse (técnica de la abstención) o por salirse de la sala en el momento de la votación (técnica del "No Show").

UNA EXTRAÑA INNOVACION:

Lo ocurrido esta semana en la sede de la OEA con la "separación" del consenso de dos de sus Estados Miembros constituye una verdadera innovación y pareciera desvirtuar completamente, (al menos desde el punto de vista teórico) la noción misma de consenso. No es la primera vez que la administración norteamericana y los asesores legales del Departamento de Estado deleitan a los especialistas en derecho internacional público (Nota 3). Pero si sorprende el hecho que esta táctica haya sido endosada por la misma OEA, constituyéndose así en un nuevo elemento (algo inaudito) en relación a la situación (igualmente inédita) generada por el vuelo del Presidente Evo Morales entre Moscú y La Paz.

EXPRESIÓN DE PESAR VERSUS EXCUSA O DISCULPA


En relación a las expresiones de pesar presentadas por España o Francia de manera informal a Bolivia (vía telefónica en el caso del segundo) y presentadas en algunos medios de prensa como "disculpas" (ver entrevista publicada el 21 de julio del 2013 en La Razón, Bolivia), el derecho internacional distingue claramente (Nota 4)las expresiones de pesar o los "regrets" (en Francés o en Ingles) de las "disculpas" o "excusas" oficiales ("excuses officielles" en Francés / "apologies" en Inglés): las primeras se relacionan con reglas de simple cortesía internacional, mientras que las segundas con el derecho internacional público (emplearemos el término "disculpas" en adelante). Por ejemplo, la última vez que Francia presentó disculpas públicas a otro Estado fue en 1986, luego de la mediación del Secretario General de las Naciones Unidas Perez de Cúellar entre Francia y Nueva Zelanda: la explosión de un barco de Greenpeace en el puerto de Auckland en Nueva Zelanda el 10 de julio de 1985 (como consecuencia de actos de dos agentes de los servicios secretos franceses) obligó a que Francia en aquella ocasión presentara una carta formal de su Primer Ministro dirigida al Primer Ministro de Nueva Zelanda presentando oficialmente sus disculpas. La formalidad en la presentación de disculpas ("disculpas oficiales") se asimila en la doctrina a la satisfacción del Estado vulnerado, al constituirse en un reconocimiento solemne por parte del Estado incriminado de una violación de una regla del derecho internacional. El Estado afectado es quién decide de la forma y del grado de solemnidad que deben de tomar las disculpas oficiales: puede considerar que son insuficientes, o que los canales (nota verbal, reunión con Embajador) son inadecuados y deben ser más formales, o bien puede decidir que no son de recibo hasta tanto no se cumpla con sus requerimientos de fondo y de forma. En el caso de Costa Rica por ejemplo, declaraciones consideradas ofensivas por parte del Embajador de Costa Rica en Panamá. Melvin Sáenz Biolley, dieron lugar a disculpas formales públicas de la cancillería de Costa Rica a la de Panamá el pasado 26 de marzo del 2013 (ver nota de prensa). Sobre las distintas formas de satisfacción al daño immaterial o "politico-moral" (según la expresión de A. Gómez-Robledo)provocado por un Estado a otro Estado, remitimos al lector a las pp. 365-363 del estudio (ya antiguo) de A. Gómez-Robledo (disponible aqui).



NOTA 1. Invitamos desde ya a los lectores y especialistas, así como a experimentados diplomáticos de habla hispana (que nos honren con su lectura) a remitirnos precedentes alguno que conozcan de este tipo de “desunión” o “separación” para poder valorar si estamos o no en presencia de una verdadera “première” en la historia de la diplomacia multilateral, enviándolos al siguiente correo: cursodicr (a) gmail.com.

NOTA 2: Esta situación la denunció, por ejemplo, en su momento (y en otro ámbito) la Vice Ministra de Relaciones Exteriores de Costa Rica, Elayne White, en el 2002 en las Naciones Unidas en estos términos: “ya es hora de escuchar a la mayoría de la comunidad internacional, sin subterfugios de consensos de dudosa legitimidad” Ello se dio cuando Costa Rica optó por mantener el voto en la Asamblea General de las Naciones Unidas y no aceptar propuestas de que el texto del futuro Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura fuese nuevamente abierto a discusión para lograr un adopción por consenso. Véase IIDH, El Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, San José, IIDH, 2002, p. 71, nota 66. Publicación disponible en este link.

NOTA 3: Nuestros colegas de la Sentinelle de la Sociedad Francesa para el Derecho Internacional (SFDI) hace pocos también detectaron una verdadera innovación de la delegación de EEUU, esta vez en relación al veto en el Consejo de Seguridad de NNUU en relación a Palestina y los territorios ocupados en Cisjordania: la noción de "veto implícito". Véase al respecto nota titulada: "Israël, les Etats-Unis inventent le veto implicite au Conseil de Sécurité". En otro ámbito del derecho internacional (el del derecho de los tratados internacionales), la administración del Presidente Georges W. Bush innovó al “retirar” en mayo del 2002 la firma al Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional. Remitimos al lector a nuestra modesta contribución disponible en el sitio de la Sociedad Latinoamericana para el Derecho Internacional en este link, páginas 3 y 4.

NOTA 4:: Por ejemplo, remitimos al lector al Art. 37 del Proyecto elaborado por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas aprobado en el 2001 sobre responsabilidad internacional de los Estados. Su Artículo 37 sobre la satisfacción establece que: Artículo 37.- Satisfacción 1. El Estado responsable de un hecho internacionalmente ilícito está obligado a dar satisfacción por el perjuicio causado por ese hecho en la medida en que ese perjuicio no pueda ser reparado mediante restitución o indemnización. 2. La satisfacción puede consistir en un reconocimiento de la violación, una expresión de pesar, una disculpa formal o cualquier otra modalidad adecuada. 3. La satisfacción no será desproporcionada con relación al perjuicio y no podrá adoptar una forma humillante para el Estado responsable.. Ver texto completo aqui.







ENGLISH VERSION



Yesterday July 9, 2013, the Permanent Council of OAS adopted a resolution on the flight of Evo Morales, President of Bolivia, between Moscow and La Paz, done in extremely inusual conditions for a Head of State travelling in official mission. Representatives of the four European States incriminated (France, Italy, Portugal and Spain) gave explanations that didn´t seem to convince OAS States Member delegates. After a long debate and negociations that took place, the text of the resolution has been finally adopted by consensus.

The OAS SG official press release says that: " The text, adopted by consensus in a special meeting of the Council convened at the request of Bolivia, Ecuador, Nicaragua and Venezuela, resolves "to condemn actions that violate the basic rules and principles of international law such as the inviolability of Heads of State," and "to firmly call on the Governments of France, Portugal, Italy and Spain to provide the necessary explanations of the events that took place with the President of the Plurinational State of Bolivia, Evo Morales Ayma, as well as apologies as appropriate". However, a powerfull reason seems to have obliged the United States as well as Canada delegations to announce "not to join" the consensus reached to adopt the text by OAS Member States: 2 footnotes included at the end of the resolution explain their reasons to do so. When we refer to "powerfull reason" it is in the sense that those two states are not targetted by the text of this resolution (explicitely or implicetly) and that that we hardly believe that France, Italy, Portugal and Spain made some pressures on US and Canada to do so. The reason is no doubt extremely powerfull and remains unclear !
.

The final text can be read (see English version at the end). It seems it is the very first time at OAS (and possibly in multilateral diplomacy) that a text adopted by consensus after long negociations in a political body like Permanent Council of OAS, is subject of a "disjoin" by State members. A complete innovation technically speaking from international law perspective. If a consensus is reached for the adoption of a text, there is no place for dissenting: but United States and Canada delegates seem to want to show how creative they are, proposing a sort of "something in between": consensus first (to avoid a vote), dissenting after.

It is not the first time we observe such ability of US State Department in public international law matters: our colleagues from Sentinelle edited by the French Sociedty for International Law detected a few months ago a new concept of US delegates at UN Security Council: the notion of "implicit veto" used when discussing Middle East issues. See note published in Sentinelle Bulletin entitled: " Israël, les Etats-Unis inventent le veto implicite au Conseil de Sécurité". In May 2002, G.W.Bush administration opted also to a unprecedente action: to "un sign" a treaty, in this case the Rome Statute establishing the International Criminal Court (iCC)adopted in July 1998 and signed by US in December 2000.. See our modest contribution published by the Sociedad Latinoamericana para el Derecho Internacional at this link, pages 3-4. The action of "un-sign" ICC Statute has been followed only by Israel in 2002 and Sudan in 2006







SOLIDARIDAD DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA OEA CON EL PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EVO MORALES AYMA Y EL PUEBLO BOLIVIANO[1][2]

9 de julio de 2013

(Aprobado durante la sesión celebrada el 9 de julio de 2013)

EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

CONSIDERANDO:

Que la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece que “el derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas”; así como que “el orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional”;

Que es fundamental el estricto cumplimiento por parte de todos los Estados de las normas y costumbres que regulan la inmunidad de los Jefes de Estado, así como de aquellas normas y regulaciones del derecho internacional relacionadas con el uso del espacio aéreo para sobrevuelos y aterrizajes;

Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de su Misión Permanente ante la OEA, informó y denunció públicamente que el 2 de julio de 2013, el avión presidencial FAB-001 que trasladaba al Presidente Evo Morales Ayma de Moscú hacia La Paz, se vio forzado a aterrizar de emergencia en Viena, Austria, por la cancelación, denegación o demora de las autorizaciones previamente emitidas de sobrevuelo y aterrizaje en los espacios aéreos de Francia, Portugal, Italia y España comprometiendo potencialmente la seguridad del mandatario boliviano y su comitiva; y violando el derecho internacional sobre la materia; y,

Que el Secretario General de la Organización, de manera oportuna, mediante comunicado de prensa ha expresado su profunda molestia ante la decisión de las autoridades de varios países europeos que impidieron el uso del espacio aéreo del avión que transportaba desde Moscú a La Paz al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales y al mismo tiempo solicitó a los países involucrados, las explicaciones de las razones por las cuales tomaron esta decisión, particularmente porque ello puso en riesgo la vida del primer mandatario de un país miembro de la OEA,

RESUELVE:

1. Expresar la solidaridad de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma.

2. Condenar las actuaciones que violan las normas y principios básicos del derecho internacional, como la inviolabilidad de los Jefes de Estado.

3. Hacer un firme llamado a los gobiernos de Francia, Portugal, Italia y España para que brinden las explicaciones necesarias sobre los hechos ocurridos con el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma, así como las disculpas correspondientes.

4. Hacer un llamado a la continuación del diálogo respetuoso y constructivo entre las partes conforme las normas del derecho internacional y los mecanismos de solución pacífica de controversias.

5. Reiterar la vigencia plena de los principios, normas y costumbres internacionales que regulan las relaciones diplomáticas entre los Estados y garantizan la convivencia pacífica entre todos los países que conforman la comunidad internacional.

6. Encomendar al Secretario General que dé seguimiento al contenido de la presente resolución.



1. Canadá no puede unirse al consenso en esta resolución. Canadá respeta los privilegios e inmunidades otorgados a los Jefes de Estado conforme al derecho internacional consuetudinario. Sin embargo, en este caso, existen interpretaciones conflictivas sobre los hechos ocurridos. Además, el supuesto otorgamiento o cancelación de la autorización para sobrevolar un territorio es una cuestión bilateral independiente de la cuestión relativa a los privilegios e inmunidades de los Jefes de Estado. Antes de traer este asunto a esta Organización, los Estados mencionados en la resolución deberían buscar una solución mediante canales diplomáticos.

2. Estados Unidos no puede unirse al consenso en esta resolución. Los hechos pertinentes al incidente en cuestión no son claros y son objeto de informes conflictivos. Por lo tanto, resulta inadecuado que esta Organización haga declaraciones sobre éstos en este momento. Además, la cuestión del otorgamiento o cancelación de los permisos para sobrevolar o aterrizar es una cuestión bilateral que compete a Bolivia y los Estados implicados. Resulta pues inútil e inadecuado que la OEA pretenda intervenir en este momento.

Referencia: D-012






ENGLISH VERSION



SOLIDARITY OF THE OAS MEMBER STATES WITH THE PRESIDENT, EVO MORALES AYMA, AND PEOPLE OF THE PLURINATIONAL STATE OF BOLIVIA [1][2]

July 9, 2013

(Adopted at the meeting held on July 9, 2013)

THE PERMANENT COUNCIL OF THE ORGANIZATION OF AMERICAN STATES,

CONSIDERING:

That the Charter of the Organization of American States establishes that "international law is the standard of conduct of States in their reciprocal relations;" and that "international order consists essentially of respect for the personality, sovereignty, and independence of States, and the faithful fulfillment of the obligations arising from treaties and other sources of international law;"

That all states must strictly observe the rules and customs governing immunity of all Heads of State, as well as the rules and regulations of international law relating to the use of airspace for overflight and landing;

That the Government of the Plurinational State of Bolivia, through its Permanent Mission to the OAS, reported and publicly alleged that on July 2, 2013, the Presidential Airplane FAB-001 that was taking President Evo Morales Ayma from Moscow to La Paz was forced to make an emergency landing in Vienna, Austria, because of the cancellation, denial, or delaying of previously issued overflight and landing permits for airspaces of France, Portugal, Italy, and Spain, potentially compromising the safety of the Bolivian President and his entourage; and violating international law on the subject matter; and

That the Secretary General of the Organization in a timely manner, through a press release, has expressed deep concern at the decision by the authorities of several European countries that prevented the airplane carrying the President of the Plurinational State of Bolivia, Evo Morales, from Moscow to La Paz from using their airspace; and at the same time called on the countries involved to explain the reasons for taking this decision, particularly as it put the life of the leader of a member country of the OAS at risk,

RESOLVES:

1. To express the solidarity of the member states of the Organization of American States with the President of the Plurinational State of Bolivia, Evo Morales Ayma.

2. To condemn actions that violate the basic rules and principles of international law such as the inviolability of Heads of State.

3. To firmly call on the Governments of France, Portugal, Italy, and Spain to provide the necessary explanations of the events that took place with the President of the Plurinational State of Bolivia, Evo Morales Ayma, as well as apologies as appropriate.

4. To call for a continuation of respectful and constructive dialogue involving the parties, in accordance with the rules of international law and the mechanisms for peaceful settlement of disputes.

5. To reaffirm the full validity of the principles, rules, and international customs governing diplomatic relations among states and guaranteeing peaceful coexistence among all countries comprising the international community.

6. To instruct the Secretary General to follow up on the contents of this resolution.

FOOTNOTES

1. Canada cannot join consensus on this resolution. Canada does respect the privileges and immunities granted to heads of State in customary international law. However, in this case, there are conflicting interpretations of the facts surrounding the event. Moreover, the alleged granting or cancellation of overflight authorization is a bilateral matter separate from the question of the privileges and immunities of heads of State. Before bringing the matter to this Organization, those states named in the resolution should seek a resolution through diplomatic channels.

2. The United States cannot join consensus on this resolution. The relevant facts regarding the incident at issue are unclear and subject to conflicting reports. It is therefore inappropriate for this organization to make statements regarding them at this time. In addition, the question of granting or canceling of overflight or landing permits is a bilateral matter between Bolivia and the countries concerned. It is unhelpful and inappropriate for the OAS to attempt to intervene at this moment.





La presente nota salió publicada en La Nación (Costa Rica) el 16/07/2013, La Celosia, en ALAINET, en Periodistas-es.org, en Cambio Político en su edición del 10/07/2013 y en elpais.cr (edición del 11/07/2013).

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