viernes, 28 de agosto de 2015
CELAC CONSIDERA DEVOLUCIÓN DE GUANTANAMO COMO PARTE DEL PROCESO DE NORMALIZACIÓN DE RELACIONES ENTRE CUBA Y ESTADOS UNIDOS
En el día de hoy, la prensa (ver nota de prensa) ha dado a conocer que la Comunidad de Estados de América Latina y del Caribe (CELAC) ha incluído el tema de la devolución de Guantánamo en sus discusiones sobre la normalización de las relaciones entre Cuba y Estados Unidos.
Durante la III Cumbre de la CELAC realizada en San José, Costa Rica, en el mes de enero del 2015 (ver texto de la Declaración Final), no se había logrado incluir el tema por falta de consenso entre las 33 delegaciones: ver a ese respecto esta nota de prensa en la que se lee que: "El canciller de Costra Rica, Manuel González, confirmó a que el problema de Guantánamo "no figurará" en las resoluciones de la Celac".
Un tratado de 1903 entre Estados Unidos y Cuba, readecuado en 1934, concede soberanía exclusiva de Estados Unidos en esta zona de 117,6 kilómetros cuadrados. Desde 1959, Cuba rechaza esta concesión otorgada que permite a Estados Unidos mantener fuera de su territorio su base militar más antigua por un plazo indefinido. Cuba considera nulo el tratado de 1903 y el acuerdo posterior de 1934. El Artículo 11 de la Constitución de Cuba estipula que “Cuba repudia y considera ilegales y nulos los tratados, pactos o concesiones concertados en condiciones de desigualdad o que desconocen o disminuyen su soberanía e integridad territorial”.
El pasado 21 de julio del 2015, en el marco de la reunión de los jefes de la diplomacia de Cuba y de Estados Unidos, se leyó, por parte del Canciller de Cuba, Bruno Rodriguez, (ver reporte de conferencia de prensa) que: "He expresado también que para Cuba la normalización de relaciones supone la solución de toda una serie de problemas pendientes, entre los cuales he mencionado el cese del bloqueo a Cuba, la devolución del territorio de Guantánamo y el completo respeto a la soberanía de nuestro país".
Desde el 2001, la base militar norteamericana de Guantánamo es usada por Estados Unidos para enviar e interogar a personas susceptibles de participar en actividades terroristas, en condiciones tales que Guantánamo ha sido considerada como una verdadera "zona de no derecho" por varias entidades internacionales de Naciones Unidas. El estatuto jurídico de las personas encarceladas en Guantánamo a la luz de las garantías que otorga el derecho internacional humanitario y el mismo derecho norteamericano ha sido objeto de abundantes acciones legales ante la Corte Suprema de Estados Unidos. Diversos estudios por parte de la doctrina en derecho internacional han sistematizado la situación imperante en la base militar de Guantánamo: por ejemplo, entre muchos, ver artículo de Luis Benavides publicado en México, el análisis de Silvia Borelli publicado en el 2005 por el CICR y (en francés) la investigación de Camile Jacquot en el 2011. En el 2006, un informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa criticó duramente a los Estados europeos que colaboraron con operaciones clandestinas y vuelos furtivos solicitados por Estados Unidos para trasladar a personas desde Oriente Medio hacia la base de Guantánamo (ver informe). En junio del 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) adoptó el informe titulado "Hacia el cierre de Guantánamo", que recuerda una promesa de campaña del Presidente Barack Obama para su primer mandato en el 2009 y para su segundo, sin que a la fecha se haya cerrado la base militar.
En abril del 2005, Cuba había presentado formalmente una resolución en la Comisión de Deerchos Humanos de Naciones Unidas solicitando que se investigara por parte de los órganos de Naciones Unidas la situación de las personas detenidas en Guantánamo: su propuesta fue rechazda por 22 votos en contra, 23 abstenciones y 8 votos a favor (ver nota de La Nación). La iniciativa cubana se dió días después del voto de una resolución por parte de la Comisión de Derechos Humanos, auspiciada por Estados Unidos y la Unión Europea, exigiendo establecer un mecanismo de monitoreo sobre la situación de los derechos humanos en Cuba (ver nota de El Pais). En aquella oportunidad, Cuba declaró que: "Cuba no reconoce ninguna legitimidad a esta resolución ni cooperará de forma alguna con el espurio mandato que establece" (ver nota de La Nación).
El comunicado oficial adoptado en Quito, Ecuador, este 28 de Agosto del 2015, en el marco de una reunión de coordinadores nacionales de la CELAC, se lee como sigue:
La Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC),
Reiterando su compromiso con el multilateralismo, los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho Internacional, incluyendo la igualdad soberana y la integridad territorial de los Estados,
Reafirmando la Proclama de la América Latina y el Caribe como Zona de Paz, acordada en su II Cumbre en La Habana, el 29 de enero de 2014,
Consciente de la existencia por más de un siglo, de la Base Naval de los Estados Unidos en Guantánamo, territorio de la República de Cuba,
Actuando a la luz del proceso hacia la normalización de relaciones entre la República de Cuba y los Estados Unidos de América, que constituye un elemento que contribuye a la estabilidad de la América Latina y el Caribe,
Considera que la devolución a la República de Cuba del territorio que ocupa la Base Naval de los Estados Unidos en Guantánamo debe ser un elemento relevante de ese proceso, mediante un diálogo bilateral apegado al Derecho Internacional.
La presente nota fue editada en una versión ampliada en el sitio jurídico Ius360 el 19/09/2015. Así como en el medio digital El Pais.cr, en Alainet el 31/08/2015 y en Cambio Político el 29/08/2015.
lunes, 24 de agosto de 2015
DAÑO AMBIENTAL EN PROYECTO MINERO LAS CRUCITAS: VALORACION POR PARTE DE LA JUSTICIA
Este próximo 25 de agosto, estaba programada una audiencia en el Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) con relación a la cuantificación del daño ambiental causado por la empresa canadiense Infinito Gold y el Estado costarricense. El escenario es "complejo" según uno de los abogados que representa al sector ecologista, Alvaro Sagpt, especialista en derecho ambiental (ver nota de Informa-tico). Con ocasión de un primer ejercicio de valoración económica del daño ambiental en Crucitas realizado en abril del 2012, se leyó que: "Lo que está en juego en el conflicto de Crucitas es muchísimo más grande de lo que parece, no es solamente un veredicto judicial y solamente un monto lo que se está determinando en estos días. Esta resolución está sentando un precedente, tenemos muy poco en materia de precedentes en nuestro sistema judicial de cómo establecer valoraciones de daños ambientales. Esto es sumamente importante desde la perspectiva resolución de los conflictos” (ver nota de CRHoy). Dicha evaluación arrojó un rango preliminar oscilando entre 4,6 millones de US$ y 12 millones de US$ (ver nota de La República).
Cabe recordar que luego de un repudio generalizado a la declaratoria de conveniencia nacional y de una solicitud expresa del Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica (UCR) de octubre del 2008 (ver acta del 29/10/2008, pp.43-47), así como de parte de su homólogo de la Universidad Nacional (UNA) exigiendo ambos la derogación del decreto de conveniencia nacional, el proyecto minero de Las Crucitas termino en los estrados judiciales costarricenses: la sentencia emitida en noviembre del 2010 por el TCA anuló todos los permisos, concesión, viabilidad ambiental, decreto de conveniencia nacional, y los jueces consideraron además necesario cuantificar el daño ambiental ocasionado en Crucitas. Remitimos a lector al texto completo de la sentencia del TCA de noviembre del 2010, confirmada en noviembre del 2011 por la Sala Primera en todos sus extremos (ver texto completo). La sentencia del TCA concluía precisando que: "Se anulan las resoluciones número 3638-2005-SETENA, número 170-2008-SETENA, número R-217-2008-MINAE, número 244-2008-SCH y el Decreto Ejecutivo número 34801-MINAET. Se condena a los demandados Industrias Infinito Sociedad Anónima, al Estado y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a la reparación integral de los daños ambientales provocados con la tala rasa llevada a cabo en las propiedades de Industrias Infinito Sociedad Anónima, con posterioridad al dictado de la resolución N°244-2008-SCH, mismos que se determinarán en fase de ejecución de sentencia /…/".
Con relación a la ejecución de la sentencia del TCA del 2010 confirmada en el año 2011, las organizaciones ecologistas y sus abogados debieron proceder a reunir peritos para cuantificar el daño: una primera evaluación del daño ambiental causado en la zona concluye con una cuantificación del daño que asciende a más de 4,6 millones de US$ (ver informe, p. 76). Una segunda evaluación realizada esta vez por un equipo que sí pudo realizar una visita in situ unos meses después sitúa el monto en más de 10 millones de US$ (ver nota de prensa). Entre ambas, la jueza a cargo de la ejecución de la sentencia procedió a una visita en el sitio del proyecto en el mes de junio del 2012 (ver nota de La República).
El procedimiento de ejecución se dilato en el período 2012-2014 debido a la estrategia de la empresa, recusando de forma extemporánea a peritos (ver nota de Radio Santa Clara de junio del 2012), a la jueza a cargo de la ejecuión de la sentencia (ver nota de CRHoy de febrero del 2013 y otra nota de CRHoy de junio del 2013). La audiencia convocada por la jueza a cargo de la ejecución del fallo prevista en junio del 2015 fue pospuesta nuevamente, a solicitud de la empresa (ver nota de Radio Santa Clara). La nueva fecha de esta audiencia está programada para este Martes 25 de agosto del 2015 a las 2 de la tarde.
El pasado 24 de julio del 2015, Costa Rica solicitó desistir del procedimiento arbitral interpuesto ante el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Estado e Inversionista Extranjero (CIADI) por la empresa minera canadiense en febrero del 2014: en su demanda (ver texto completo), la empresa canadiense exigía a Costa Rica el pago de una indemnización por 94 millones de US$ (ver nuestra modesta nota publicada en Tribuglobal). Para tener una idea de lo que significa para cualquier Estado defenderse ante el CIADI, vale la pena señalar que en febrero del 2014, se indicó por parte de las autoridades que el costo en honorarios para la defensa de Costa Rica en el caso de la demanda presentada por Infinito Gold ascendería a 2 millones de US$ anuales (ver nota del Tico Times)
El pasado 15 de julio del 2015, se había informado en la prensa especializada (ver nota de prensa titulada "Infinito Gold Ltd. Announces Resignation of All Directors and Officers") de la renuncia de todos los directivos y funcionarios de la empresa debido a su delicada situación financiera: "As a result of the aforementioned working capital deficit and given the fact that the Company's major shareholder and creditor has advised the Company that it is unwilling to advance any further funds to the Company, the Company has concluded that it will not be possible for it to continue operations". Es muy probable que haya repercusiones de esta situación de Infinito Gold en su subsidiaria en Costa Rica, denominada "Industrias Infinito SA (IISA)".
Hace pocas semanas, se hicieron públicas gestiones de la empresa en Costa Rica tendientes a traspasar varias propiedades de Industrias Infinito en Costa Rica a mano de terceros (ver nota de CRHoy y nota de La Nación) del 17/08/2015. Se indicó en esta nota del DiarioExtra de 13/08/2015, por parte del diputado Edgardo Araya, que: "Según afirmó Araya, solo una de estas fincas posee un valor registral de $825 mil, es decir ¢445,5 millones, lo que significa que todos los terrenos están siendo vendidos a un precio menor de la mitad de lo que realmente valen". Pese a solicitudes hechas por los abogados de las entidades ecologistas en distintas ocasiones al Poder Judicial para anotar las propiedades y los bienes de IISA en Costa Rica, estas solicitudes fueron desestimadas. Al parecer, solicitudes más recientes están nuevamente en curso ante el Poder Judicial para impedir cualquier traspaso de las propiedades de la empresa hasta tanto se fije el monto exacto del daño ambiental por parte del mismo Poder Judicial. En caso de no tener bienes o activos a su nombre con los que pueda responder la empresa por los daños causados, el Estado costarricense sería el llamado a responder solidariamente.
Foto del único foro público realizado en Costa Rica (ver resumen en inglés) en el que participaron representantes del Estado, de la empresa conjuntamente con académicos y ecologistas (diciembre del 2008, sede de la Universidad para la Paz, Ciudad Colón). Con posterioridad a este foro, el Estado costarricense sistemáticamente evitó participar en debates públicos.
Una incapacidad (repentina, como en ocasiones anteriores) de uno de los abogados de la empresa minera aplazó nuevamente la audiencia pevisat este 25 de agosto, según informó en la tarde del 25 la prensa costarricense (ver nota de Informa-tico, así como nota de La Nación y nota de El Pais.cr): en medio de duros cuestionamientos por parte de las entidades ecologistas ante esta nueva posposición del procedimiento, la audiencia fue reprogramada por la jueza Lorena Montes de Oca para el próximo 11 de septiembre del 2015 a las 3 de la tarde.
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