miércoles, 30 de agosto de 2017
Costa Rica - Nicaragua: monto indemnizatorio por daño ambiental causado por Nicaragua
Costa Rica - Nicaragua: monto indemnizatorio por daño ambiental causado por Nicaragua
Foto extraída de artículo publicado en Amelia Rueda
Figura del Caño "Google" o "Caño Pastora" (trazo azul), un caño artificial realizado por Nicaragua en Isla Portillos en octubre del 2010, a partir de un mapa erróneo de Google Map usado por Eden Pastora (figura realizada por el Dr. Allan Astorga Gattgens, Escuela de Geología, UCR) y toma aérea del mismo caño
Este 29 de agosto se dio por concluida la etapa escrita de alegatos presentados ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre el monto indemnizatorio que Costa Rica exijió que la CIJ ordenara a Nicaragua pagar (en razón de los daños ocasionados en el sector denominado Isla Portillos en octubre del 2010 por la tala de árboles y la construcción de un caño artificial, así como la excavación de dos nuevos caños detectada en setiembre del 2013).
Valoración del daño ambiental y jurisprudencia de la CIJ
Es de notar que no existe jurisprudencia de la CIJ en materia de compensación por daño ambiental, pese a dos casos sometidos por Estados de América Latina en años recientes que hubiesen podido sentar precedentes:
a) La demanda que Ecuador había interpuesto contra Colombia en el 2008 por aspersiones químicas aéreas en zonas fronterizas - y que dió lugar a una primera fase escrita (véase documentos disponibles aquí) - fue retirada por Ecuador en setiembre del 2013 a cambio, entre otras cosas, del pago de 15 millones de US$ por parte de Colombia (véase punto 9 del acuerdo bilateral suscrito el 9 de setiembre del 2013).
b) Con relación a la demanda interpuesta por Argentina contra Uruguay en el 2006 por contaminación del río Uruguay (asunto de las plantas de celulosa o pasteras), luego de una árdua batalla procesal (véase enlace a alegatos escritos y orales), la CIJ rechazó las pretensiones argentinas relativas a las obligaciones sustantivas de Uruguay en una discutible (y discutida) decisión del 2010.
Para completar el panorama actual, la demanda interpuesta por Chile contra Bolivia en el 2016 ante la CIJ por el uso de las aguas del Silala contiene algunos argumentos relativos a reglas en materia ambiental (véase texto de la demanda -once páginas - que viene acompañada de un voluminoso juego de anexos - 30 en total - en francés y en inglés). Según la ordenanza de la CIJ fijando los plazos (véase texto), la memoria chilena fue entregada en julio del 2017, y la contra memoria boliviana lo será en julio del 2018.
Con relación a la doctrina jurídica especializada, entre muchos artículos sobre el tema, remitimos al análisis titulado “La responsabilidad internacional de los Estados por daños ambientales transfronterizos en la jurisprudencia de los tribunales internacionales”, Sección 4. Sobre el daño ambiental transfronterizo en derecho internacional público, su conceptualización a partir de la práctica internacional y de los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) de Naciones Unidas, se puede citar este esfuerzo de sistematización de una jurista china, actualmente jueza en la CIJ, titulado, "Transboundary damage in international law", publicado en el 2003.
Breve recapitulativo
En su fallo de diciembre del 2015 entre Costa Rica y Nicaragua, la CIJ fijó entre muchas otras cosas (véase nuestro breve análisis), un plazo de doce meses para que ambos Estados acordaran un monto indemnizatorio, sugiriendo expresamente entablar negociaciones bilaterales al respecto (párrafo 142).
En junio del 2016, Costa Rica anunció de forma unilateral un monto superior a los 6 millones de US$, sin previas consultas con Nicaragua (véase nuestra breve nota con al final el texto del comunicado de prensa del 7 de junio del 2016 circulado por Costa Rica). En este último documento oficial no se detallan los diversos rubros, dando a entender que hay un rubro principal y otros accesorios al señalar que:
"El monto total de lo reclamado supera los seis millones de dólares, en donde se contempla la valoración monetaria del daño ambiental ocasionado por Nicaragua, así como una serie de gastos adicionales en los que Estado costarricense debió incurrir en relación con las acciones de Nicaragua, incluyendo su presencia militar en Isla Portillos, así como los daños por la excavación de caños y la tala de bosque en un humedal internacionalmente protegido bajo la Convención de Ramsar sobre Humedales".
Como era de esperar, este monto fue rechazado por Nicaragua unos meses después de su anuncio. En enero del 2017, Costa Rica solicitó formalmente a la CIJ determinar este monto, al haberse vencido el plazo de doce meses para que ambos Estados lo acordaran de forma conjunta.
Es de notar que en el caso de la demanda de Guinea contra República Democrática del Congo que incluía una indemnización por el daño a Ahmadou Sadio Diallo, el juez internacional en el 2012 fijó el monto en 95.000 US$: Guinea exigía el pago de más de 12 millones de US$, mientras que la República Democrática del Congo ofertaba una compensación por un monto de 30.000 US$ (Nota 1).
Cuantificar el daño ambiental sin acordar alguna metodología ...
En la decisión de la CIJ que fija el calendario de esta nueva etapa procesal entre ambos ribereños del río San Juan, se lee que los aspectos metodólogicos son los que ahora motivan la discusión:
"..., by a letter dated 20 June 2017, Costa Rica stated that, in its Counter-Memorial, Nicaragua introduced evidence, and raised a number of arguments, in particular in respect of Costa Rica’s expert evidence, which Costa Rica “ha[d] not yet had the opportunity to address”; whereas, in the same letter Costa Rica, inter alia, contested the methodology used by Nicaragua for the assessment of environmental harm; whereas Costa Rica thus requested the Court to be given an opportunity to respond by way of a short reply; Whereas, by a letter dated 23 June 2017, Nicaragua objected to Costa Rica’s request and asked the Court “to proceed and assess the relevant material damage and the amount of compensation based on the evidence that the Parties have provided in their Memorial and CounterMemorial
/
"..., par une lettre en date du 20 juin 2017, le Costa Rica a indiqué que, dans son contre-mémoire, le Nicaragua avait présenté des éléments de preuve ainsi qu’un certain nombre d’arguments, en particulier en ce qui concerne les preuves produites par les experts du Costa Rica, sur lesquels le Costa Rica «n’a[vait] pas encore eu l’occasion de s’exprimer» ; que, dans cette même lettre, le Costa Rica a, entre autres, contesté la méthodologie utilisée par le Nicaragua pour évaluer le dommage environnemental ; que le Costa Rica a dès lors demandé à la Cour de lui permettre de répondre dans une courte réplique ; Considérant que, par une lettre en date du 23 juin 2017, le Nicaragua s’est opposé à la demande du Costa Rica et a prié la Cour de «passer à l’évaluation des dommages matériels pertinents et à la détermination du montant de l’indemnisation due sur la base des éléments de preuve soumis respectivement par les Parties dans leur mémoire et leur contre-mémoire».
... lleva a pedir un plazo adicional para discutir aspectos metodológicos
El pasado 18 de julio del 2017, la CIJ adoptó una ordenanza abriendo una nueva ronda de alegatos con relación a la metodología usada. En su ordenanza (véase texto) se lee que: "
Whereas the Court notes that the Parties hold different views as to the methodology for the assessment of environmental harm and finds it necessary for them to address this issue in a brief second round of written pleadings, Authorizes the submission of a Reply by Costa Rica and a Rejoinder by Nicaragua on the sole question of the methodology adopted in the expert reports presented by the Parties in the Memorial and Counter-Memorial, respectively, on the question of compensation due in the present case; Fixes the following time-limits for the filing of those pleadings: 8 August 2017 for the Reply of the Republic of Costa Rica; 29 August 2017 for the Rejoinder of the Republic of Nicaragua;"
/
"Considérant que la Cour note que les vues des Parties divergent quant à la méthodologie d’évaluation du dommage environnemental et qu’elle estime nécessaire que les Parties examinent cette question dans le cadre d’un bref second tour de pièces écrites, Autorise la présentation d’une réplique du Costa Rica et d’une duplique du Nicaragua portant sur la seule question de la méthodologie retenue dans les rapports d’experts présentés par les Parties dans le mémoire et le contre-mémoire, respectivement, sur la question de l’indemnisation due en l’espèce ; Fixe comme suit les dates d’expiration des délais pour le dépôt de ces pièces de procédure : Pour la réplique de la République du Costa Rica, le 8 août 2017 ; Pour la duplique de la République du Nicaragua, le 29 août 2017"
Al haber Nicaragua entregado su dúplica a la CIJ, queda concluida esta etapa escrita. Los jueces de la CIJ deberán ahora evaluar los alegatos de ambos Estados y decidir cuál metodología aplica en el caso concreto para fijar el monto compensatorio de Nicaragua por los daños causados.
¿Cómo lo harán y con base en qué criterios? Es un punto que deberá dilucidarse al no existir precedente jurisprudencial alguno por parte de la CIJ. El procedimiento contradictorio pareciera haber llegado a su término, salvo que ambas partes soliciten al juez una etapa oral adicional para presentar alegatos si así lo estimasen necesario. En el precitado procedimiento entre dos Estados africanos para fijar el monto de una indemnización, no se abrió ninguna etapa oral concluida la fase escrita (a diferencia del procedimiento contencioso usual de la CIJ): el fallo de la CIJ se dictaminó 4 meses después de depositada la contramemoria.
Dos Estados renuentes a dialogar
La ausencia de negociaciones bilaterales para determinar el monto indemnizatorio entre Costa Rica y Nicaragua desde la decisión de diciembre del 2015 de la CIJ puede explicar el tiempo transcurrido entre ambos Estados (véase al respecto nuestro artículo titulado "Monto por daño causado en Isla Portillos oficializado por Costa Rica: breves apuntes", publicado en el OPALC y disponible aquí). Era bastante previsible que el tema de la compensación económica fuera objeto de divergencias profundas, al no haberse establecido un método de común acuerdo. Tampoco ha trascendido que Costa Rica hubiese intentado algún acercamiento con Nicaragua previo a anunciar el monto en junio del 2016 de manera unilateral.
En el precitado artículo se puede leer que:
"Es de recordar que, en una materia como la ambiental, la cuantificación del daño depende básicamente de la metodología escogida. En Centroamérica, no existe una metodología regional aceptada por los Estados en materia de cuantificación del daño ambiental, por lo que es posible que ambos Estados cuenten con herramientas técnicas distintas".
La metodología escogida y sus consecuencias
¿Hay manera de conocer la metodología usada por Costa Rica para valorar en más de 6 millones de US$ los daños ocasionados por Nicaragua en el 2010 y luego en el 2013? No por el momento.
Notemos que no ha sido dado a conocer el monto que Nicaragua ha presentado a los integrantes de la CIJ a título de compensación a Costa Rica, recurriendo a otra metodología. Hasta tanto no se de lectura del fallo, no se harán públicos los alegatos escritos de las partes, de conformidad con las reglas procesales que imperan en la CIJ (y que buscan evitar agravar las tensiones con base en alegatos o pretensiones claramente abusivas).
Será de cierto interés para el sector ecologista de ambos Estados conocer la metodologia defendida por sus Estados, en la medida en que, por ejemplo, en Costa Rica el Estado adolece de una metodología oficial para cuantificar el daño ambiental. Este vacio se evidenció en el caso del proyecto minero ubicado en Las Crucitas: el daño ambiental (tala de árboles ocurrida en el 2008) fue objeto de diversos peritajes cuya cuantificacón está aún pendiente ante los tribunales de justicia (Nota 2).
Con relación al daño causado por productores de piña en el 2007 en la región de Siquirres, en el 2014 se leyó por parte de un especialista costarricense en un artículo de opinión titulado "Valoración económica de daños ambientales" que:
"concuerdo plenamente en que es una vergüenza que procesos tan importantes se vean varados por algo técnica y prácticamente tan sencillo como diseñar e implementar un ejercicio de valoración económica",
concluyendo su artículo de la siguiente manera:
"Mientras la culpa sea del otro, 6.000 personas en tres comunidades ven su bienestar diezmado (¿En cuánto? Fácil de medir) y el AyA lleva gastados por lo menos ¢430 millones en llevar agua en cisternas, un pobre substituto para el agua del grifo. Si sumamos los costos en salud y similares, ya vamos avanzando con la valoración. ¿Le entramos?"
Diez años después de iniciarse la tragedia en Siquirres, la piña amenaza con replicar una nueva en la Zona Norte de Costa Rica (véase artículo del Semanario Universidad de mayo del 2017 que refiere a la crítica situación del humedal de Caño Negro, entre otros aspectos). Otra tragedia anunciada, que cumplirá 10 años el próximo mes, como la del colapso de la mina de Miramar (Puntarenas) en octubre del 2007, de igual manera, adolece de una valoración económica del daño ambiental por parte de las autoridades costarricenses. Pareciera que dentro de Costa Rica, el principio "quién contamina, paga" aplica sin encontrar cómo implementarse de forma efectiva, mientras que sí aplica (y Costa Rica busca la forma de implementarlo) en el caso de los daños acaecidos en Isla Portillos. Esta disonancia del aparato estatal costarricense merece, como mínimo, ser mencionada.
El hecho que Isla Portillos se sitúe en un humedal de importancia internacional declarado como tal (Humedal Ramsar) deberá ser tomado en consideración por parte del sector ecologista al existir otros humedales internacionales que sufren algún tipo de daño en Costa Rica. En el ambito estríctamente interno, es de notar que el proceso penal en Costa Rica contra quiénes participaron en la malversación de fondos públicos durante la construcción de la denominada "trocha fronteriza" de 160 kilómetros a partir del 2011 está paralizado ante la falta de cuantificación del daño social solicitado a la Procuraduría General de la República / PGR (véase a este respecto nota de Radio Monumental de mayo del 2017).
A modo de conclusión
La devastación que han sufrido los ecosistemas de la Zona Norte de Costa Rica debido a una expansión piñera sin precedentes no ha aún dado lugar a una indemnización o compensación por parte de la Cámara de Productores de Piña (CANAPEP), precisamente debido a la ausencia de una valoración económica del daño ambiental por parte de las autoridades costarricenses. De igual manera un sinnúmero de denuncias ante el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) no concluyen en ninguna condena o se archivan debido a la falta de valoración del daño ambiental causado.
Más allá de estos y otros preocupantes vacíos, y volviendo a la esfera internacional, será ahora el juez internacional el llamado a aplicar, con base en lo presentado por ambos Estados, una metodología que permita cuantificar el daño ambiental y fijar el monto indemnizatorio que Nicaragua debe reconocerle a Costa Rica. Posiblemente esta decisión final de la CIJ se lea en el transcurso del año 2018.
Se trata de un nuevo episodio procesal entre ambos Estados debido a su renuencia para retomar la vía del diálogo con posterioridad al fallo de la CIJ del 2015 en aras de normalizar sus deterioradas relaciones.
A diferencia de la práctica seguida por Estados que litigan en La Haya, quiénes celebran una reunión entre sus máximas autoridades políticas después de la lectura de un fallo de la CIJ, en aras de reencausar sus relaciones, no ha existido ningún acercamiento desde diciembre del 2015 entre las autoridades políticas de ambos Estados.
Nota 1: En el caso de la demanda de Guinea contra República Democrática del Congo interpuesta en 1998, la CIJ sentenció en su fallo del 30 de setiembre del 2010 que ambas partes debían acordar un monto para indemnizar a Ahmadou Sadio Diallo. En su sentencia sobre monto compensatorio del 19 de junio del 2012 (véase texto), el juez internacional fijó el monto en 95.000 US$. Es de notar que Guinea exigía el pago de más de 12 millones de US$ (11.590.148 US$ a los que había que sumar 500.000 US$ por gastos incurridos ante la CIJ, según se lee en el punto 10 de la sentencia), mientras que la República Democrática del Congo ofertaba una compensación por un monto de 30.000 US$.
Nota 2: El monto fijado en Costa Rica en noviembre del 2015 por la jueza a cargo de la ejecución de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo del año 2010 fue de 6,4 millones de US$ (véase nota de CRHoy del 2014). Esta sentencia fue apelada por lo que no se tiene certeza que el monto se mantenga. El tiempo tomado por la jueza de ejecución para considerar estas apelaciones puede indicar que es probable que variará. Un peritaje inicial fijó este monto en unos 4,6 millones de US$, mientras que otro equipo de peritos, que sí realizaron una visita in situ (a diferencia del anterior, basado en imágenes satelitales) fijó el monto por el daño ambiental en 10,6 millones de US$ (ver nota de La Nación).
martes, 29 de agosto de 2017
COSTA RICA - NICARAGUA : COMPENSATION FOR ENVIRONMENTAL DAMAGE / MONTO INDEMNIZATORIO POR DAÑO AMBIENTAL
Costa Rica - Nicaragua: compensation for environmental damages caused by Nicaragua (Spanish version available too)
On August 29, 2017, the written procedure finalized at Internacional Court of Justice (ICJ) between Costa Rica and Nicaragua concerning the compensation for environmental damages caused by Nicaragua in the area called "Isla Portillos" in October 2010. In June 2016, Costa Rica unilaterally announced that the total amount due by Nicaragua was more than US$ 6 millions, without prior consultations with Nicaragua that rejected this amount a few months after. In its decision on time-limits to present written arguments, it can be read that methodological aspects are now discussed by both States:
"..., by a letter dated 20 June 2017, Costa Rica stated that, in its Counter-Memorial, Nicaragua introduced evidence, and raised a number of arguments, in particular in respect of Costa Rica’s expert evidence, which Costa Rica “ha[d] not yet had the opportunity to address”; whereas, in the same letter Costa Rica, inter alia, contested the methodology used by Nicaragua for the assessment of environmental harm; whereas Costa Rica thus requested the Court to be given an opportunity to respond by way of a short reply; Whereas, by a letter dated 23 June 2017, Nicaragua objected to Costa Rica’s request and asked the Court “to proceed and assess the relevant material damage and the amount of compensation based on the evidence that the Parties have provided in their Memorial and CounterMemorial”;
In its order of July 18th (see full text), ICJ ordered that:
"Whereas the Court notes that the Parties hold different views as to the methodology for the assessment of environmental harm and finds it necessary for them to address this issue in a brief second round of written pleadings, Authorizes the submission of a Reply by Costa Rica and a Rejoinder by Nicaragua on the sole question of the methodology adopted in the expert reports presented by the Parties in the Memorial and Counter-Memorial, respectively, on the question of compensation due in the present case; Fixes the following time-limits for the filing of those pleadings: 8 August 2017 for the Reply of the Republic of Costa Rica; 29 August 2017 for the Rejoinder of the Republic of Nicaragua";
The absence of bilateral negociations between Costa Rica and Nicaragua since the judgement of December 15th to calculate the amount of the compensation can explain the time taken by both States before the ICJ (see our article entittled "Monto por daño causado en Isla Portillos oficializado por Costa Rica: breves apuntes", published by OPALC and available here).
In this article it can be read that: "Es de recordar que, en una materia como la ambiental, la cuantificación del daño depende básicamente de la metodología escogida. En Centroamérica, no existe una metodología regional aceptada por los Estados en materia de cuantificación del daño ambiental, por lo que es posible que ambos Estados cuenten con herramientas técnicas distintas".
Foto extraída de artículo publicado en Amelia Rueda
Figura del Caño "Google" o "Caño Pastora" (trazo azul), un caño artificial realizado por Nicaragua en Isla Portillos en octubre del 2010, a partir de un mapa erróneo de Google Map (figura realizada por el Dr. Allan Astorga Gattgens, Escuela de Geología, UCR) y toma aérea del mismo caño
Costa Rica - Nicaragua: monto indemnizatorio por daño ambiental causado por Nicaragua
Este 29 de agosto concluyó la etapa escrita ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre el monto indemnizatorio que Costa Rica exijió que la CIJ ordenara a Nicaragua pagar por los daños ocasionados en el sector denominado Isla Portillos en octubre del 2010. En junio del 2016, Costa Rica anunció de forma unilateral un monto superior a los 6 millones de US$, sin previas consultas con Nicaragua. Como era de esperar, este monto fue rechazado por Nicaragua unos meses después.
En la decisión de la CIJ que fija el calendario de esta nueva etapa procesal se lee que los aspectos metodólogicos son los que son objeto de discusión entre ambos Estados:
"..., by a letter dated 20 June 2017, Costa Rica stated that, in its Counter-Memorial, Nicaragua introduced evidence, and raised a number of arguments, in particular in respect of Costa Rica’s expert evidence, which Costa Rica “ha[d] not yet had the opportunity to address”; whereas, in the same letter Costa Rica, inter alia, contested the methodology used by Nicaragua for the assessment of environmental harm; whereas Costa Rica thus requested the Court to be given an opportunity to respond by way of a short reply; Whereas, by a letter dated 23 June 2017, Nicaragua objected to Costa Rica’s request and asked the Court “to proceed and assess the relevant material damage and the amount of compensation based on the evidence that the Parties have provided in their Memorial and CounterMemorial”
El pasado 18 de julio del 2017, la CIJ adoptó una ordenanza abriendo una nueva ronda de alegatos con relación a la metodología usada. En su ordenanza (véase texto) se lee que: "
Whereas the Court notes that the Parties hold different views as to the methodology for the assessment of environmental harm and finds it necessary for them to address this issue in a brief second round of written pleadings, Authorizes the submission of a Reply by Costa Rica and a Rejoinder by Nicaragua on the sole question of the methodology adopted in the expert reports presented by the Parties in the Memorial and Counter-Memorial, respectively, on the question of compensation due in the present case; Fixes the following time-limits for the filing of those pleadings: 8 August 2017 for the Reply of the Republic of Costa Rica; 29 August 2017 for the Rejoinder of the Republic of Nicaragua;"
La ausencia de negociaciones bilaterales para determinar el monto indemmizatorio entre Costa Rica y Nicaragua desde la decisión de diciembre del 2015 de la CIJ puede explicar el tiempo transcurrido entre ambos Estados (véase al respecto nuestro artículo titulado "Monto por daño causado en Isla Portillos oficializado por Costa Rica: breves apuntes", publicado en el OPALC y disponible aquí). En el precitado artículo se puede leer que: "Es de recordar que, en una materia como la ambiental, la cuantificación del daño depende básicamente de la metodología escogida. En Centroamérica, no existe una metodología regional aceptada por los Estados en materia de cuantificación del daño ambiental, por lo que es posible que ambos Estados cuenten con herramientas técnicas distintas".
Será ahora el juez internacional el que deberá escoger una metodología para cuantificar el daño ambiental y fijar el monto indemnizatorio que Nicaragua debe reconocerle a Costa Rica. Posiblemente esta decisión final de la CIJ se lea en el transcurso del año 2018. Ambas partes podrían incluso solicitar al juez una etapa oral si así lo estimasen necesario. Se trata de un nuevo episodio procesal entre ambos Estados debido a su renuencia a retomar la vía del diálogo con posterioridad al fallo de la CIJ del 2015 en aras de normalizar sus deterioradas relaciones.
viernes, 25 de agosto de 2017
La entrada en vigor de la Convención de Minamata sobre Mercurio (2013): apuntes desde América Latina
La entrada en vigor de la Convención de Minamata sobre Mercurio (2013): apuntes desde América Latina
América Latina - agua - cadmio - comunidades costeras - contaminación - convención de Minamata - metilmercurio - metales pesados - mercurio - minería artesanal - patologías asociadas - peces - plaguicidas - plomo - ríos - salud pública
El 16 de agosto del 2017, ha entrado oficialmente en vigor la Convención sobre Mercurio suscrita en el 2013, en la localidad japonesa de Kumamoto. Cabe precisar que, a diferencia de los convenios multilaterales firmados en las capitales de los Estados, este instrumento se suscribió en una pequeña localidad: Kumamoto es la ciudad en la que la se ubicó la corporación Chisso que optó por vertir grandes cantidades de mercurio en los años 40 y 50, impactando la Bahía de Minamata, y sus pobladores.
Muchos años después (y muy lejos de Kumamoto), en el marco de la reunión de la Comunidad de Estados de América Latina y del Caribe (CELAC) celebrada en La Habana en enero del 2014, se leyó en la declaración final que los Estados de la CELAC
" 34. Celebramos la reciente suscripción de la nueva Convención de Minamata sobre Mercurio, como el primer instrumento vinculante negociado en el ámbito de Naciones Unidas en los últimos doce años, y el primero de la agenda post Río+20 sobre desarrollo sostenible, destacando que la misma supone un gran paso en el desarrollo del derecho ambiental internacional, al tener como objetivo la protección de la salud humana y el medio ambiente ante los riesgos del mercurio, instando muy especialmente a los países miembros a tomar medidas que hagan posible la pronta entrada en vigor y su efectiva implementación".
Con respecto a la última expresión usada en la cita anterior, en este artículo del 2014, se puede leer que: "América Latina no se toma en serio el acuerdo para limitar las emisiones de mercurio: el peligroso metal sigue suelto en la explotación artesanal de oro y de combustibles fósiles y es objeto de contrabando. La Unión Europea prohibió la exportación de mercurio en 2011, y Estados Unidos lo hizo en 2013, lo que disparó el comercio dentro de América Latina."
Al saludar la entrada en vigor de la Convención de Minamata, las autoridades sanitarias uruguayas indicaron (véase comunicado oficial) que: " En el día que entra en vigor el Convenio de Minamata —16 de agosto de 2017—, en Uruguay se captaron las primeras madres embarazadas a las que se le realizarán los estudios de mercurio en pelo, orina, sangre, y en sangre del cordón umbilical, residentes del departamento de Flores. Un estudio de alcance nacional que busca determinar el nivel medio de mercurio en mujeres embarazadas y recién nacidos que involucra a instituciones de salud y ambiente de nuestro país (MSP, ASSE y Mvotma, entre otros) y permitirá obtener los primeros datos con valor estadístico de los niveles de mercurio en la población vulnerable de Uruguay".
La realidad del comercio del mercurio en América Latina, de cara a la entrada en vigor de este instrumento internacional plantea una serie de desafios para los Estados de la región que serán esbozados en las líneas que siguen, no sin antes presentar de forma resumida la peculiar historia de esta convención.
Minamata: un homenaje a las víctimas de una tragedia
El título dado a esta convenión de "Convención de Minamata" alude a esta comunidad costera japonesa que se dió a conocer cuando se reconoció oficialmente en 1968 una de las peores tragedias humanas causadas por este metal pesado, al consumir sus integrantes peces con altos niveles de mercurio. La historia de las víctimas de Minamata es también la lucha por no dejar que un silencio oficial, amenazas, intimidaciones y presiones de todo tipo logren esconder la verdad.
No fueron sino las fotos del reportero norteamericano Eugene Smith, las cuales fueron tomadas en 1971 (véase algunas de ellas en este enlace), las que interpelaron al mundo ante este drama humano, pese a los esfuerzos en Japón para que no trascendiera mayormente (véase nota sobre el libro de Eugene Smith y las amenazas que recibió).
En este artículo del New York Times de 1991, titulado "Japan and the Mercury-Poisoned Sea: A Reckoning That Won't Go Away", se puede leer que:
"For years now Japan has tried to sweep beyond the horrors that made the name Minamata synonymous with industrial disasters. In the official histories of Japan's industrial resurgence after World War II, the story of how the Chisso Corporation dumped tons of mercury into one of Japan's richest fishing grounds was long ago relegated to brief mention. The question of why it took nearly a decade and 1,000 deaths before the Government took significant action is almost never discussed".
En este artículo de 1997, se lee que Japón logró silenciar en los años 50 lo que debió reconocer oficialmente en 1968:
" Japan's Government, which has been accused of worrying more about economic development than the health of its citizens, did not officially recognize mercury pollution as the cause until 1968. When one study group came to that conclusion in 1959, the Government dissolved the group the next day".
Una intensa batalla legal en Japón logró finalmente que, en el 2004, la justicia japonesa responsabilizara tambien al Estado por su omisión en la atención a esta tragedia (véase nota del Japan Times). Para algunos abogados, esta batalla legal no ha aún concluído y no están registradas todas las víctimas. Hace pocos meses, en diciembre del 2016, se pudo leer en este artículo que:
"Toshihiro Yamaguchi, Tsuda’s lawyer, said Minamata victims could number as many as 470,000 people. Many have already died. Only about 2,200 have been officially certified as victims, often after arduous court battles. “Sixty years is a long time,” Yamaguchi said. “Many have endured suffering every day.”
Foto extraída de la presentación de la Dra. Astrid Andersen (Dinamarca), "La enfermedad de Minamata", filmina 24. Presentación disponible aquí.
Las asociaciones de víctimas y familiares de víctimas y el Estado difieren sobre el número de personas afectadas y que deben ser compensadas: para las primeras, son varios cientos de miles, para el Estado, no superan la cifra de tres mil. Por ejemplo, en este estudio publicado por las autoridades japonesas sobre los alcances en Japón de la enfermedad de Minamata, se lee que:
" Hasta finales de mayo del 2013, el número total de pacientes certificados era de 2.977 (1.784 en la Prefectura de Kumamoto, 491 en la Prefectura de Kagoshima y 702 en la Prefectura de Niigata), de los cuales 646 (330 en la Prefectura de Kumamoto, 130 en la Prefectura de Kagoshima, y 186 en la Prefectura de Niigata) siguen con vida. Mientras tanto, el 16 de abril de 2013 el Tribunal Supremo dictó una sentencia para dos casos que demandan la anulación de las decisiones respectivas del gobierno de rechazar la solicitud de la certificación bajo la Ley de Indemnización" (página 10).
La renuencia de científicos de un Estado y de sus autoridades para que se conozca el alcance de un drama por contaminación con mercurio no es una exclusividad japonesa. En este artículo publicado en Canadá en el 2016 sobre comunidades arborígenes en Ontario, se lee que: "Esos detalles se preservan en los trabajos de investigación del Dr. Masazumi Harada, un científico japonés que nunca dejó de dar seguimiento a los efectos de la contaminación por mercurio en las personas de la comunidad de Grassy Narrows, mucho después de que los investigadores canadienses cerraron sus archivos. Ellos han estado estudiando a los miembros de una comunidad aborigen, que sin saberlo comían pescado contaminado con mercurio proveniente de una planta de celulosa, hace más de cuarenta años".
La Convención sobre Mercurio en breve
Fue a partir de reuniones de expertos de la FAO y de la OMS sobre los daños a la salud humana, a los suelos y a las aguas provocados por el mercurio (véase nota del 2003), que se hizo imperioso contar con un instrumento internacional vinculante con respecto a esta sustancia. Las negociaciones sobre su conveniencia y luego sobre su contenido duraron diez años.
El convenio suscrito en el 2013 (véase texto y anexos, versión en español) establece una serie de obligaciones para prevenir daños a la salud humana en los Estados partes causados por el mercurio limitando o prohibiendo su uso. El artículo 7 refiere a obligaciones relacionadas a la extracción de oro artesanal y a pequeña escala. El artículo 11 refiere a los desechos de mercurio y el artículo 12 a la necesidad de identificar y evaluar sitios contaminados.
Se preve también un sistema de limitaciones progresivas a la producción e importación de ciertos productos que contienen mercurio. Al respecto, la fecha del 2020 estipulada en el Anexo 1 obliga a tomar medidas comerciales a mediano y corto plazo. Hace unos pocos meses, la Unión Europea (UE) acordó prohibir el uso de implantes odontológicos con mercurio en niños y mujeres embarazadas a partir del 2018, con miras a su prohibición total (véase nota de prensa y comunicado de prensa de la UE que abarca otras de las medidas tomadas).
Esta convención multilateral obliga a los Estados a regular y a limitar el uso del mercurio, un ámbito en el que en muchos Estados, no existe regulación alguna. Por ejemplo, en el caso de Costa Rica, en este reciente artículo sobre la situación del mercurio con relación a las regulaciones costarricenses, se indica que:
"Son muchos los productos y sustancias con mercurio que se importan al país y contar con los datos exactos de las importaciones de estos es una tarea compleja, ya que la descripción comercial de las partidas y subpartidas arancelarias de productos, que podrían contener este elemento, tiene información vaga y deficiente para identificarlos a cabalidad" (página 158).
De la misma manera, en este informe de las autoridades de Chile del 2009 titulado "Plan Nacional para la Gestión de los Riesgos del Mercurio" (véase texto completo), se lee que:
"En Chile actualmente no se producen productos con contenido de mercurio, por lo tanto, el mayor problema radica en la importación de éstos. Los principales productos importados y que contienen mercurio son pilas, termómetros, manómetros, medidores, barómetros, sensores, interruptores, fuentes de luz con mercurio, productos farmacéuticos de uso humano y veterinario, químicos y equipos de laboratorio. En todos los casos, no existe regulación para el ingreso y/o contenido de este metal"(página 14).
Breves precisiones sobre quiénes no firman, firman y no ratifican, y quiénes sí ratifican
A la fecha de su entrada en vigor, este convenio internacional de Minamata cuenta con 128 firmas y 74 ratificaciones (véase estado oficial de firmas y ratificaciones).
Como era de esperar, ni Argelia ni Kirguistán han tan siquiera firmado este texto.
El continente africano figura como la región con mayores Estados que han ratificado el texto: se trata de Benín, Botswana, Burkina Faso, Chad, Congo, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Lesotho, Madagascar, Mali, Marruecos, Mauritania, Niger, Rwanda, Senegal, Sierra Leone, Swazilandia, Togo, Yibuti y Zambia.
Si bien lo han firmado, no aparecen en la lista de Estados que hayan ratificado esta convención los siguientes Estados: Alemania, Australia, Bélgica, Corea del Sur, España, India, Italia, Irlanda, Marruecos, Nueva Zelanda, Polonia, Reino Unido, Rusia, Singapúr, Sudáfrica y Turquía; a diferencia de Eslovenia, de Estados Unidos, de China, de Francia, de Hungría, de Irán, de Japón, de Paises Bajos y de Rumanía, entre otros, que sí lo han hecho.
¿Porqué no ratificar este instrumento sin más preludios? ¿Cuál duda aún persiste desde el 2013 sobre los efectos del mercurio en la salud humana y en el ambiente por falta de regulaciones? Estas y algunas otras son preguntas muy válidas, que las organizaciones sociales deben hacer a sus respectivas autoridades.
En América Latina, después de Uruguay, primero en la región en ratificar esta convención (setiembre del 2014), seguido por Nicaragua (octubre del 2014), México y Panamá (setiembre del 2015), figuran como Estados Partes Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras, y Perú. Nótese que en la región, ni Cuba ni Haití han optado por firmar tan siquiera este instrumento, acto que sí ha realizado, como un primer paso, República Dominicana.
En este enlace está disponible un detallado informe sobre la implementación de esta convención en América Latina y en el Caribe.
Como se puede apreciar, con la notable excepción de Guatemala, Centroamérica es parte a este novedoso instrumento, que llama a reforzar la cooperación para limitar el comercio del mercurio y su circulación. No es el caso de la región andina, en la que Chile y Colombia (al igual que Argentina) han optado por no someterse (aún) a este tratado. De igual forma, la región amazónica adolece de Estados como Colombia y Venezuela: notemos que el proceso colombiano de ratificación está en curso (véase nota de prensa). Recientemente, en Costa Rica, las autoridades detectaron que el mercurio usado por quiénes se dedican a la minería artesanal ilegal proviene de Nicaragua (véase nota reciente de La Nación).
Nótese que Canadá, Estados Unidos y México son Estados partes, por lo que la armonización de nuevas reglas comerciales podría ser más fácil de acordar en este bloque subregional, que en la actualidad ha procedido a renegociar su principal acuerdo comercial (el NAFTA). Regiones que deseen librarse de los efectos del mercurio podrían a su vez renegociar los anexos de algunos productos incluídos en sus acuerdos comerciales o condicionar la vigencia de algunos de estos acuerdos a enmiendas a aprobar específicas al mercurio. Es de señalar que la Unión Europea (UE) ha ratificado esta convención como organización internacional.
En el caso de Guatemala, la lectura que se hace de los efectos de la convención de Minamata sobre su comercio exterior es algo peculiar, al leerse en el 2016 en este documento oficial de sus autoridades que: " Con base a la información estadística que se anexa en el presente documento, que incluye las exportaciones e importaciones de los productos de mercurio del Convenio de Minamata, se recomienda que la Dirección de Administración del Comercio sea la que efectúe la opinión correspondiente para determinar si es viable o no adherirse al Convenio de Minamata para no contravenir con los Tratados de Libre Comercio, como administradores de los Tratados".
La peculiaridad radica en el hecho que en este mismo documento de las autoridades guatemaltecas, se reconoce que la participación de dichos productos en las exportaciones representa tan solo 93,347 US$ en el 2015.
Mercurio, productores y consumidores
Según la descripción dada por la Oficina de Protección Ambiental en Estados Unidos (EPA), "Mercury emissions know no national or continental boundaries. Mercury emitted into the air can travel thousands of miles in the atmosphere before it is eventually deposited back to the earth in rainfall or in dry gaseous form" (véase ficha técnica: se sugiere al lector completar los datos de la EPA con la ficha técnica elaborada por Ecured/Cuba). Se considera que los mayores productores de mercurio a nivel global son España, seguida por Kirguistán, Argelia y China (véase recuadros en páginas 5-6 de este informe al 2003).
Muchos de los Estados en los que se extrae oro de manera no regulada e informal (o bien en zonas en conflicto o disputadas) ven grandes cantidades de mercurio liberado por los oreros: en este artículo sobre el mercurio en Colombia publicado en el 2015, se lee que:
"Prácticamente todo el mercurio que entra al país va a las minas ilegales, porque las legales utilizan cianuro”, dice el profesor de la Universidad del Rosario Leonardo Güiza, biólogo y abogado experto en minería".
A modo de ejemplo sobre el oro extraído en zonas en conflicto y los graves problemas suscitados por la falta de control estatal, remitimos al lector a la guía elaborada por la OCDE en el 2016 sobre el oro colombiano, titulada "Debida diligencia en la cadena de subministros de oro colombiana: perspectivas generales", disponible aquí. Es muy probable que el caso del oro colombiano no sea sino un simple reflejo de lo que ocurre en muchas otras latitudes de América Latina y del planeta. Por ejemplo, con respecto a las comunidades aledañas al río Beni en Bolivia, se lee en este reportaje que: "La contaminación de la minería ilegal que se da en Madre de Dios en Perú corre por el río Madre de Dios, cruza la frontera y pasa el río Beni en Bolivia. Como líder indígena yo he ido a la zona y he recibido denuncias de mujeres con cáncer al vientre, hermanos con cáncer al estómago y niños que han nacido con el rostro desfigurado debido a la ingesta de mercurio. En Bolivia, como en Perú, se utilizan estas bombas de succión que remueven el río y usan el mercurio para extraer el oro”, explica López".
Ahora bien, el problema del mercurio está muy lejos de circunscribirse a zonas de extracción de minerales como el oro. Sobre los daños a la salud humana del mercurio, véase daños y patologías asociadas al mercurio, reseñadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS). En este último enlace, se lee que:
"La principal vía de exposición humana es el consumo de pescado y marisco contaminados con metilmercurio, compuesto orgánico presente en esos alimentos".
Mercurio y otros metales pesados y salud humana
El mercurio, al igual que otros metales pesados, suele ser absorbido o inhalado por el ser humano en cantidades que superan los valores mínimos al estar en contacto directo o bien expuesto a sustancias químicas que lo contienen, como vapores, polvo de ciertos cementos, aceites y grasas y otras sustancias químicas usadas en la industria, o bien al consumir agua contaminada o productos del mar u otros, a través del fenómeno conocido como "bioacumulación", entre otras formas de ingerirlo. En esta interesante guía para ONG sobre contaminación con mercurio, se lee que:
" El metilmercurio (CH3 Hg+ ) es la forma de mercurio con mayor responsabilidad por la contaminación con mercurio de los peces y mariscos, y de las aves y mamíferos que se los comen. Cuando una persona ingiere metilmercurio, el estómago y los intestinos lo absorben en forma mucho más completa que el mercurio inorgánico" (página 17).
En esta tésis doctoral presentada en el 2010 en Francia sobre la insospechada contaminación con mercurio del río Beni en Bolivia, la autora concluye proponiendo a los geógrafos una metodología propia para estudiar las cuencas hidrográficas incorporando el parámetro del metilmercurio (página 236 y subsiguientes).
La ingesta o inhalación de metales pesados en cantidades superiores a las recomendadas afecta el sistema nervioso y varias funciones cerebrales del ser humano. Con relación a un metal pesado como el plomo, en este "Manual de Pruebas Neuroconductuales" (véase texto completo) publicado en Costa Rica en el año 2000 y cuya lectura recomendamos al ser Costa Rica uno de los mayores importadores de plaguicidas y pesticidas en América Latina, se señala que:
"Un ejemplo de un efecto neurotóxico temprano es la disminución del coeficiente de inteligencia (CI) en niños con niveles elevados de plomo en la sangre. Un gran número de estudios ha puesto en evidencia la relación entre el nivel de plomo en la sangre de niños y la disminución del coeficiente de inteligencia en ausencia de una enfermedad clínica" (página 9).
Un artículo de opinión publicado en 1999 en Costa Rica reseñaba las muertes y accidentes laborales producidos por el Gramoxon (también conocido como Paraquat), sin provocar mayor reacción en prensa de las autoridades costarricenses. El Paraquat figura entre los plaguicidas con mayor volumen de importación en Costa Rica (véase informe del IRET al 2006, p.13). El IRET es una entidad académica en Costa Rica que usualmente detecta sustancias químicas en el agua que no detectan los análisis realizados por las autoridades (Nota 1).
Con relación al cadmio, este informe reseña las diversas formas de ingerirlo o inhalarlo, y sus graves efectos en la salud humana.
El plomo, el mercurio, el cadmio, el titanio, el arsénico y muchos otros metales pesados se encuentran liberados, mezclados a otras sustancias, sin que se sepa a ciencia cierta en qué proporciones, pero con efectos devastadores para la salud humana. La contaminación causada a la comunidad de La Oroya en Perú se tramita actualmente ante el sistema interamericano de derechos humanos (véase nota de AIDA y ampliación a nuevos beneficiarios de las medidas cautelares, ordenada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en mayo del 2016).
Cuando los desechos electrónicos y eléctricos, los residuos de centros hospitalarios así como muchos otros conteniendo metales pesados no son adecuadamente tratados o reciclados, el agua sirve de colector, en particular en las zonas tropicales, concentrándose gran cantidad de metales dispersos en quebradas, ríos, lagunas y lagos, pero también en acuíferos. Por efecto de la escorrentía, polvos de cementeras, minas, industrias diversas o las partículas que liberan los motores del parque automotor también terminan en los cuerpos de agua.
Desde el 2014, un Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Sustancias Tóxicas está sistematizando información sobre el tema, además de recibir denuncias y visitar Estados, ante los desafios que plantean, en materia de derechos humanos, las sustancias tóxicas usadas en la industria y en la agricultura (véase sitio oficial).
Los metales pesados en Costa Rica liberados en los cuerpos de agua
Pese a diversas comunicaciones enviadas por Costa Rica a instancias internacionales sobre iniciativas en materia de metales pesados (véase por ejemplo nota del Ministerio del Ambiente (MINAET) del 2009 colgada en este enlace de Naciones Unidas), resulta evidente que el tratamiento de residuos constituye aún todo un desafío, incluyendo los metales pesados. No se conoce de algún dato sobre la cantidad de baterías (pilas) recicladas en Costa Rica con relación al volumen importado, para dar tan solo un ejemplo (que podríamos extender a las baterías de vehículos o acumuladores).
En su informe del 8 de abril del 2014, a raíz de su visita a Costa Rica en el 2013, el Experto Independiente John H. Knox de Naciones Unidas sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, señaló en su informe (Documento A/HRC/25/53/Add.1 disponible en la red) que:
"Según un estudio realizado por el Instituto de Recursos Mundiales en 2011, Costa Rica tiene el más alto uso per capita de plaguicidas del mundo . Estudios recientes han descrito los efectos adversos que el uso de plaguicidas agrícolas está teniendo en los ecosistemas fluviales, entre otras cosas debido al deterioro del hábitat y la calidad ecológica de comunidades de macroinvertebrados, el escaso crecimiento vegetativo y los elevados niveles de residuos de fungicidas y herbicidas . Como consecuencia de ello, Costa Rica tiene algunos de los ríos más contaminados de América Latina . Sus humedales también necesitan más protección" (punto 59).
Con relación a los cuerpos de agua, en este informe de la Contraloría General de la República (CGR) sobre los controles defectuosos del Estado costarricense con relación a la calidad del agua, del año 2013, se puede leer que:
"Se determinó la presencia de contaminantes diversos, en 25 de las 34 cuencas del país. Estos contaminantes son materia orgánica, nutrientes y sólidos, metales, sustancias químicas y orgánicas, y microorganismos peligrosos" (punto 2.69, pág. 24). De interés resulta este informe con relación a la poca fiscalización del Estado en materia de vertidos en cuerpos de agua por parte del sector industrial.
Hubiese sido muy interesante por ejemplo, además de los hallazgos de la CGR, saber cuánta del agua declarada como potable (y cobrada como tal) es objeto de un monitoreo permanente con relación a la presencia de metales pesados. Se sabe por ejemplo que los análisis sobre la potabilidad del agua en el cantón de Santo Domingo de Heredia (acueducto municipal) incluyen siempre un análisis bacteriológico, pero que los análisis fisico-químicos son realizados de manera muy esporádica: desde febrero del 2012, las autoridades de salud de este cantón herediano se mantienen sin responder a una solicitud realizada por una entidad local (véase nota del CBAE de San Miguel).
Al verterse al mar, desde las desembocaduras de los ríos, grandes volúmenes de agua contaminada con metales pesados y muchas otras sustancias provinientes del Valle Central, el estudio de peces y especies marinas también revela los efectos de la contaminación fluvial, con investigaciones (esporádicas) sobre metales pesados cada vez más preocupantes, y escasamente divulgadas en Costa Rica. Foto extraía de nota de La Nación (2015): "Playas Guacalillo, Azul y Tárcoles pagan con basura el descuido del Valle Central"
En un estudio publicado por un químico de Costa Rica en el 2015, titulado "Acumulación de metales pesados en bivalvos y sus efectos tóxicos en la salud humana: perspectivas para el estudio en Costa Rica", se lee que:
"Los principales efectos sobre la salud humana por exposición a metilmercurio son efectos neurotóxicos (parestesias, ataxia, neurastenia, pérdida de visión y audición) en adultos y toxicidad para los fetos de mujeres expuestas durante el embarazo. También se ha demostrado un efecto genotóxico que da por resultado aberraciones cromosómicas en poblaciones expuestas a metilmercurio".
Nótese que en ese mismo estudio precitado, el autor concluye que:
"en Costa Rica el no contar con una industria tan especializada en el uso de metales pesados asi como la falta de información al respecto, no permite asegurar que hay o no contenidos elevados de contaminantes. Únicamente el estudio analítico de las muestras tanto de los cultivos del golfo de Nicoya, como las extraídas en otras zonas costeras, podrá generar un verdadero reflejo de en qué posición nos encontramos respecto al tema".
Las concentraciones de metales pesados en los peces que se comercializan para consumo humano son objeto cada cierto tiempo de titulares en prensa. En Costa Rica, uno de los primeros artículos de prensa disponible en línea al respecto es del 2006 (véase nota de La Nación).
En el 2012, los resultados de una investigación científica sobre niveles de mercurio y peces en Costa Rica fueron refutados por las autoridades (véase nota de La Nación). En el 2013, se publicó la investigación titulada " Evaluación de los Niveles de Mercurio en Productos Pesqueros en Costa Rica, Durante 2003-2013, como insumo para recomendar una ingesta semanal tolerable" disponible en este enlace. Los resultados de una investigación titulada "Interpretación del contenido de mercurio en muestras nacionales de pez vela (Istiophorus platypterus) y marlín (Makaira spp. o Tetrapturusspp.) a partir de parámetros toxicológicos internacionales", publicada por la Universidad Nacional (UNA) y disponible en la red, concluye en el 2014 que el 100% de las muestras recogidas de ambos peces en establecimiento comerciales registran altas concentraciones de mercurio (p. 57). En el 2016, la ONG PRETOMA titulo una nota de prensa "Study Shows Shark Meat in Costa Rican Markets Has High Levels of Toxic Mercury". El atún aparece en la tabla 1 de este estudio del 2014 sobre especies marinas en las que se registra mercurio, y sería de gran interés saber si el atún consumido en Costa Rica cumple siempre con los valores máximos exigidos por un Decreto Ejecutivo publicado en el 2005 (Nota 2).
Investigaciones esporádicas ante un Estado omiso
En febrero del 2017, la aparición de grandes cantidades de peces muertos en varias playas de Nicoya dió lugar a un apresurado comunicado de prensa de las autoridades del 17 de febrero (Nota 3) descartando cualquier riesgo para la salud humana al consumir peces (véase nota de Casa Presidencial titulada "Descartan riesgo en consumo de pescado proveniente del Golfo de Nicoya").
Se desconoce si las autoridades del Ministerio de Salud han elaborado (y hecho público) en estos últimos años algun informe sobre la recurrencia de patologías asociadas a metales pesados detectadas en ciertas zonas de Costa Rica.
En este como en otros casos, es frecuente observar a un Estado negligente en cuanto a los efectos en la salud humana de ciertas actividades. Bien lo saben las comunidades afectadas por la expansión piñera en Costa Rica, cuya salud y patologías asociadas a la exposición de plaguicidas no parecen en lo más mínimo interpelar a las autoridades de salud: como tuvimos la ocasión de expresarlo, la sordera es institucionalizada en Costa Rica cuando de problemas provocados por la piña se trata (véase nota nuestra publicada en el OPALC en el 2015) (Nota 4). De igual forma con la gran cantidad de niños autistas en algunas zonas rurales, pese a literatura científica que (desde hace muchos años) relaciona el autismo a la exposición a pesticidas de mujeres embarazadas (véase nota al respecto).
Foto de Tomoko Uemura tomando un baño sostenida por su madre, tomada en 1972 por el fotógrafo Eugene Smith, extraída de esta nota titulada: "Tomoko en el Baño"
A modo de conclusión
La Convención de Minamata nace de una indignación generalizada que encontró su origen en un reportaje conteniendo fotos tomadas en Japón en 1971 por un valiente periodista norteamericano. Sin este esfuerzo individual y la fuerza contenida en las imágenes publicadas, es probable que esta tragedia humana hubiese pasado desapercibida o casi, como muchas otras. El hecho que las autoridades japonesas accedieran a que se firmara en Japón la "Convención de Minamata" en el 2013 no las exime de las cuestionables omisiones con las que en el pasado intentaron invisibilizar esta tragedia colectiva.
La serie de obligaciones que asumieron los Estados en la Convención de Minamata con relación al mercurio (y cuya implementación constituye en sí todo un desafío) debe ahora encontrar algún eco en regulaciones comerciales a adoptar a corto y mediano plazo, al menos para los Estados partes a esta convención. A ese respecto, sería oportuno conocer sus propuestas de cara a la primera Conferencia de Estados Partes (COP-1), la cual tendrá lugar en Ginebra del 24 al 29 de setiembre próximo.
Adicionalmente, es deseable que con la entrada en vigor de este novedoso instrumento, las organizaciones sociales exijan a los Estados y a los gremios de la salud examinar con mucha mayor atención los efectos en la salud pública de los metales pesados que, de una u otra forma, ingieren sus habitantes. Documentar los alcances de estos efectos nocivos, cuantificarlos, identificar las zonas en las que se dan con mayor frecuencia, contrastar los estudios oficiales con los de entidades independientes, permitirá prevenir mayores daños, sufrimiento y proyectos de vida truncados.
Notas:
Nota 1: Con relación a la contaminación de acuíferos por parte de productores de piña en el 2007 en la región de Siquirres, se lee en el XX Informe del Estado de la Nación (2014) que:
“En mayo del 2014 el Laboratorio Nacionalde Aguas del AyA recomendó suspender el abastecimiento por camiones cisternas, ya que desde el 2012 los laboratorios privados contratados no han encontrado residuos de plaguicidas en las fuentes de agua para consumo humano en las comunidades involucradas. Sin embargo estudios efectuados por el Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas (Larep) del IRET-UNA, en marzo del 2014, detectaron concentraciones de 2,8 Mg/L de bromacil, 0,1Mg/L de triadimefón y otros plaguicidas” (véase Informe XX, p. 192).
Nota 2: Según el Decreto Ejecutivo 32368-MEIC-MAG-SALUD del 11 de octubre del 2004, publicado en la Gaceta 97 del 20 de mayo del 2005 sobre comercialización del atún en Costa Rica, los valores exigidos son: " Mercurio: 1 mg/kg; Metil mercurio 0,5 mg/kg; Plomo 0,2 mg/kg; Cadmio 0,05 mg/kg" (punto 6.2.2. del precitado Decreto Ejecutivo).
Nota 3: Nótese que el informe técnico solicitado a un ente universitario por las autoridades ante la falta de peritos para identificar la causa de esta súbita muerte de grandes cantidades de peces, lleva la fecha del 3 de marzo del 2017: véase nota de La Nación.
Nota 4: La lista de las distintas sustancias químicas necesarias para producir la variedad denominada "MD-2" da una idea de los riesgos que significan para los suelos, los acuíferos así como para la salud de las comunidades aledañas y la de los trabajadores en las piñeras (véase Anexo XXII (página 57) del informe denominado ”Crop Production Protocolo Pineapple MD2 (Ananas comosus)”, disponible aquí). En el 2009, con relación a una investigación del IRET de la Universidad Nacional (UNA) en Talamanca sobre valores de plaguicidas en los orines de menores que viven cerca de bananeras, se leyó (véase nota del Semanario Universidad) la siguiente reacción por parte de la titular de la cartera de la salud:
"Los del IRET se han negado a dar los nombres de los niños, con el argumento de la confidencialidad, lo cual en lo personal me parece un absurdo en estos casos. En lo personal y como Ministra me parece una barbaridad" (sic).
miércoles, 16 de agosto de 2017
CONVENCION DE MINAMATA SOBRE MERCURIO ENTRA EN VIGOR
Convención de Minamata sobre Mercurio (2013) entra en vigor
El 16 de agosto del 2017, ha entrado oficialmente en vigor la Convención sobre Mercurio suscrita en el 2013, en la localidad japonesa de Kumamoto. Cabe precisar que, a diferencia de los convenios multilaterales firmados en las capitales de los Estados, este instrumento se suscribió en una pequeña localidad: Kumamoto es la ciudad en la que la se ubicó la corporación Chisso que optó por vertir grandes cantidades de mercurio en los años 40 y 50, impactando la Bahía de Minamata, y sus pobladores.
Muchos años después (y muy lejos de Kumamoto), en el marco de la reunión de la Comunidad de Estados de América Latina y del Caribe (CELAC) celebrada en La Habana en enero del 2014, se leyó en la declaración final que los Estados de la CELAC
" 34. Celebramos la reciente suscripción de la nueva Convención de Minamata sobre Mercurio, como el primer instrumento vinculante negociado en el ámbito de Naciones Unidas en los últimos doce años, y el primero de la agenda post Río+20 sobre desarrollo sostenible, destacando que la misma supone un gran paso en el desarrollo del derecho ambiental internacional, al tener como objetivo la protección de la salud humana y el medio ambiente ante los riesgos del mercurio, instando muy especialmente a los países miembros a tomar medidas que hagan posible la pronta entrada en vigor y su efectiva implementación".
Con respecto a la última expresión usada en la cita anterior, en este artículo del 2014, se puede leer que: "América Latina no se toma en serio el acuerdo para limitar las emisiones de mercurio: el peligroso metal sigue suelto en la explotación artesanal de oro y de combustibles fósiles y es objeto de contrabando. La Unión Europea prohibió la exportación de mercurio en 2011, y Estados Unidos lo hizo en 2013, lo que disparó el comercio dentro de América Latina."
Al saludar la entrada en vigor de la Convención de Minamata, las autoridades sanitarias uruguayas indicaron (véase comunicado oficial) que: " En el día que entra en vigor el Convenio de Minamata —16 de agosto de 2017—, en Uruguay se captaron las primeras madres embarazadas a las que se le realizarán los estudios de mercurio en pelo, orina, sangre, y en sangre del cordón umbilical, residentes del departamento de Flores. Un estudio de alcance nacional que busca determinar el nivel medio de mercurio en mujeres embarazadas y recién nacidos que involucra a instituciones de salud y ambiente de nuestro país (MSP, ASSE y Mvotma, entre otros) y permitirá obtener los primeros datos con valor estadístico de los niveles de mercurio en la población vulnerable de Uruguay".
La realidad del comercio del mercurio en América Latina, de cara a la entrada en vigor de este instrumento internacional plantea una serie de desafios para los Estados de la región que serán esbozados en las líneas que siguen, no sin antes presentar de forma resumida la peculiar historia de esta convención.
Minamata: un homenaje a las víctimas de una tragedia
El título dado a esta convenión de "Convención de Minamata" alude a esta comunidad costera japonesa que se dió a conocer cuando se reconoció oficialmente en 1968 una de las peores tragedias humanas causadas por este metal pesado, al consumir sus integrantes peces con altos niveles de mercurio. La historia de las víctimas de Minamata es también la lucha por no dejar que un silencio oficial, amenazas, intimidaciones y presiones de todo tipo logren esconder la verdad.
No fueron sino las fotos del reportero norteamericano Eugene Smith, las cuales fueron tomadas en 1971 (véase algunas de ellas en este enlace), las que interpelaron al mundo ante este drama humano, pese a los esfuerzos en Japón para que no trascendiera mayormente (véase nota sobre el libro de Eugene Smith y las amenazas que recibió).
En este artículo del New York Times de 1991, titulado "Japan and the Mercury-Poisoned Sea: A Reckoning That Won't Go Away", se puede leer que:
"For years now Japan has tried to sweep beyond the horrors that made the name Minamata synonymous with industrial disasters. In the official histories of Japan's industrial resurgence after World War II, the story of how the Chisso Corporation dumped tons of mercury into one of Japan's richest fishing grounds was long ago relegated to brief mention. The question of why it took nearly a decade and 1,000 deaths before the Government took significant action is almost never discussed".
En este artículo de 1997, se lee que Japón logró silenciar en los años 50 lo que debió reconocer oficialmente en 1968:
" Japan's Government, which has been accused of worrying more about economic development than the health of its citizens, did not officially recognize mercury pollution as the cause until 1968. When one study group came to that conclusion in 1959, the Government dissolved the group the next day".
Una intensa batalla legal en Japón logró finalmente que, en el 2004, la justicia japonesa responsabilizara tambien al Estado por su omisión en la atención a esta tragedia (véase nota del Japan Times). Para algunos abogados, esta batalla legal no ha aún concluído y no están registradas todas las víctimas. Hace pocos meses, en diciembre del 2016, se pudo leer en este artículo que:
"Toshihiro Yamaguchi, Tsuda’s lawyer, said Minamata victims could number as many as 470,000 people. Many have already died. Only about 2,200 have been officially certified as victims, often after arduous court battles. “Sixty years is a long time,” Yamaguchi said. “Many have endured suffering every day.”
Foto extraída de la presentación de la Dra. Astrid Andersen (Dinamarca), "La enfermedad de Minamata", filmina 24. Presentación disponible aquí.
Las asociaciones de víctimas y familiares de víctimas y el Estado difieren sobre el número de personas afectadas. Por ejemplo, en este estudio publicado por las autoridades japonesas sobre los alcances en Japón de la enfermedad de Minamata, se lee que:
" Hasta finales de mayo del 2013, el número total de pacientes certificados era de 2.977 (1.784 en la Prefectura de Kumamoto, 491 en la Prefectura de Kagoshima y 702 en la Prefectura de Niigata), de los cuales 646 (330 en la Prefectura de Kumamoto, 130 en la Prefectura de Kagoshima, y 186 en la Prefectura de Niigata) siguen con vida. Mientras tanto, el 16 de abril de 2013 el Tribunal Supremo dictó una sentencia para dos casos que demandan la anulación de las decisiones respectivas del gobierno de rechazar la solicitud de la certificación bajo la Ley de Indemnización" (página 10).
La Convención sobre Mercurio en breve
A partir de reuniones de expertos de la FAO y de la OMS sobre los daños a la salud humana, a los suelos y a las aguas provocados por el mercurio (véase nota del 2003), se hizo imperioso contar con un instrumento internacional vinculante con respecto a esta sustancia. Las negociaciones sobre su conveniencia y luego sobre su contenido duraron diez años.
El convenio suscrito en el 2013 (véase texto y anexos, versión en español) establece una serie de obligaciones para prevenir daños a la salud humana en los Estados partes causados por el mercurio limitando o prohibiendo su uso. El artículo 7 refiere a obligaciones relacionadas a la extracción de oro artesanal y a pequeña escala. El artículo 11 refiere a los desechos de mercurio y el artículo 12 a la necesidad de identificar y evaluar sitios contaminados.
Se preve también un sistema de limitaciones progresivas a la producción e importación de ciertos productos que contienen mercurio. Al respecto, la fecha del 2020 estipulada en el Anexo 1 obliga a tomar medidas comerciales a mediano plazo. Hace unos meses, la Unión Europea (UE) acordó prohibir el uso de implantes odontológicos con mercurio en niños y mujeres embarazadas a partir del 2018, con miras a su prohibición total (véase nota de prensa y comunicado de prensa de la UE que abarca otras de las medidas tomadas).
Este instumento internacional obliga a los Estados a regular y a limitar el uso del mercurio, un ámbito en el que en muchos Estados no existe regulación alguna. Por ejemplo, en este informe de las autoridades chilenas del 2009 titulado "Plan Nacional para la Gestión de los Riesgos del Mercurio" (véase texto completo), se lee que:
"En Chile actualmente no se producen productos con contenido de mercurio, por lo tanto, el mayor problema radica en la importación de éstos. Los principales productos importados y que contienen mercurio son pilas, termómetros, manómetros, medidores, barómetros, sensores, interruptores, fuentes de luz con mercurio, productos farmacéuticos de uso humano y veterinario, químicos y equipos de laboratorio. En todos los casos, no existe regulación para el ingreso y/o contenido de este metal"(página 14).
En el caso de Costa Rica, en este reciente artículo sobre la situación del mercurio con relación a las regulaciones costarricenses, se indica que:
"Son muchos los productos y sustancias con mercurio que se importan al país y contar con los datos exactos de las importaciones de estos es una tarea compleja, ya que la descripción comercial de las partidas y subpartidas arancelarias de productos, que podrían contener este elemento, tiene información vaga y deficiente para identificarlos a cabalidad" (página 158).
Breves apuntes sobre quiénes no firman, firman y no ratifican, y quiénes sí ratifican
A la fecha de su entrada en vigor, este convenio internacional de Minamata cuenta con 128 firmas y 74 ratificaciones (véase estado oficial de firmas y ratificaciones).
Como era de esperar, ni Argelia ni Kirguistán han tan siquiera firmado este texto.
El continente africano figura como la región con mayores Estados que han ratificado el texto: se trata de Benín, Botswana, Burkina Faso, Chad, Congo, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Lesotho, Madagascar, Mali, Marruecos, Mauritania, Niger, Rwanda, Senegal, Sierra Leone, Swazilandia, Togo, Yibuti y Zambia.
Si bien lo han firmado, no aparecen en la lista de Estados que hayan ratificado esta convención Alemania, Australia, Bélgica, Corea del Sur, España, India, Italia, Irlanda, Marruecos, Nueva Zelanda, Polonia, Reino Unido, Rusia, Singapúr, Sudáfrica y Turquía; a diferencia de Eslovenia, de Estados Unidos, de China, de Francia, de Hungría, de Irán, de Japón, de Paises Bajos y de Rumanía, entre otros, que sí lo han hecho.
¿Porqué no ratificar este instrumento sin más preludios? ¿Cuál duda aún persiste desde el 2013 sobre los efectos del mercurio en la salud humana y en el ambiente por falta de regulaciones? Estas y otras son preguntas muy válidas, que las organizaciones sociales deben hacer a sus respectivas autoridades.
En América Latina, después de Uruguay, primero en la región en ratificar esta convención (setiembre del 2014), seguido por Nicaragua (octubre del 2014), México y Panamá (setiembre del 2015), figuran como Estados Partes Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras, y Perú. En este enlace está disponible un informe sobre la implementación de este instrumento internacional en América Latina y en el Caribe.
Como se puede apreciar, con la notable excepción de Guatemala, Centroamérica es parte a este novedoso instrumento, que llama a reforzar la cooperación para limitar el comercio del mercurio y su circulación. No es el caso de la región andina, en la que Chile y Colombia (al igual que Argentina) han optado por no someterse (aún) a este tratado. De igual forma, la región amazónica adolece de Estados como Colombia y Venezuela. Recientemente, en Costa Rica, las autoridades detectaron que el mercurio usado por quiénes se dedican a la minería artesanal ilegal proviene de Nicaragua (véase nota reciente de La Nación).
Nótese que Canadá, Estados Unidos y México son Estados partes, por lo que la armonización de nuevas reglas comerciales podrían ser más faciles de acordar en este bloque subregional.
Mercurio, productores y consumidores
Según la descripción dada por la Oficina de Protección Ambiental en Estados Unidos (EPA), "Mercury emissions know no national or continental boundaries. Mercury emitted into the air can travel thousands of miles in the atmosphere before it is eventually deposited back to the earth in rainfall or in dry gaseous form" (véase ficha técnica: se sugiere al lector completar los datos de la EPA con la ficha técnica elaborada por Ecured/Cuba). Se considera que los mayores productores de mercurio a nivel global son España, seguida por Kirguistán, Argelia y China (véase recuadros en páginas 5-6 de este informe al 2003).
Muchos de los Estados en los que se extrae oro de manera no regulada e informal (o bien en zonas en conflicto o disputadas) ven grandes cantidades de mercurio liberado por los oreros: en este artículo sobre el mercurio en Colombia publicado en el 2015, se lee que:
"Prácticamente todo el mercurio que entra al país va a las minas ilegales, porque las legales utilizan cianuro”, dice el profesor de la Universidad del Rosario Leonardo Güiza, biólogo y abogado experto en minería".
A modo de ejemplo sobre el oro extraído en zonas en conflicto y los graves problemas suscitados por la falta de control estatal, remitimos al lector a la guía elaborada por la OCDE en el 2016 sobre el oro colombiano, titulada "Debida diligencia en la cadena de subministros de oro colombiana: perspectivas generales", disponible aquí. Es muy probable que el caso del oro colombiano no sea sino un simple reflejo de lo que ocurre en muchas otras latitudes del planeta.
Ahora bien, el problema del mercurio está muy lejos de circunscribirse a zonas de extracción de minerales como el oro. Sobre los daños a la salud humana del mercurio, véase daños y patologías asociadas al mercurio, reseñadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS). En este último enlace, se lee que:
"La principal vía de exposición humana es el consumo de pescado y marisco contaminados con metilmercurio, compuesto orgánico presente en esos alimentos".
Mercurio y otros metales pesados y salud humana
El mercurio, al igual que otros metales pesados, suele ser absorbido o inhalado por el ser humano en cantidades que superan los valores mínimos al estar en contacto directo o bien expuesto a sustancias químicas que lo contienen, como vapores, polvo de ciertos cementos, aceites y grasas y otras sustancias químicas usadas en la industria, o bien al consumir agua contaminada o productos del mar u otros, a través del fenómeno conocido como "bioacumulación", entre otras formas de ingerirlo. En esta interesante guía para ONG sobre contaminación con mercurio, se lee que:
" El metilmercurio (CH3 Hg+ ) es la forma de mercurio con mayor responsabilidad por la contaminación con mercurio de los peces y mariscos, y de las aves y mamíferos que se los comen. Cuando una persona ingiere metilmercurio, el estómago y los intestinos lo absorben en forma mucho más completa que el mercurio inorgánico" (página 17).
En esta tésis doctoral presentada en el 2010 en Francia sobre la insospechada contaminación con mercurio del río Beni en Bolivia, la autora concluye proponiendo a los geógrafos una metodología propia para estudiar las cuencas hidrográficas incorporando el parámetro del metilmercurio (página 236 y subsiguientes).
La ingesta o inhalación de metales pesados en cantidades superiores a las recomendadas afecta el sistema nervioso y varias funciones cerebrales del ser humano. Con relación a un metal pesado como el plomo, en este "Manual de Pruebas Neuroconductuales" (véase texto completo) publicado en Costa Rica en el año 2000 y cuya lectura recomendamos al ser Costa Rica uno de los mayores importadores de plaguicidas y pesticidas en América Latina, se señala que:
"Un ejemplo de un efecto neurotóxico temprano es la disminución del coeficiente de inteligencia (CI) en niños con niveles elevados de plomo en la sangre. Un gran número de estudios ha puesto en evidencia la relación entre el nivel de plomo en la sangre de niños y la disminución del coeficiente de inteligencia en ausencia de una enfermedad clínica" (página 9).
Un artículo de opinión publicado en 1999 en Costa Rica reseñaba las muertes y accidentes laborales producidos por el Gramoxon (también conocido como Paraquat), sin provocar mayor reacción en prensa de las autoridades costarricenses. El Paraquat figura entre los plaguicidas con mayor volumen de importación en Costa Rica (véase informe del IRET al 2006, p.13). El IRET es una entidad académica en Costa Rica que usualmente detecta sustancias químicas en el agua que no detectan los análisis realizados por las autoridades (Nota 1).
Con relación al cadmio, este informe reseña las diversas formas de ingerirlo o inhalarlo, y sus graves efectos en la salud humana.
El plomo, el mercurio, el cadmio, el titanio, el arsénico y muchos otros metales pesados se encuentran liberados, mezclados a otras sustancias, sin que se sepa a ciencia cierta en qué proporciones, pero con efectos devastadores para la salud humana. La contaminación causada a la comunidad de La Oroya en Perú se tramita actualmente ante el sistema interamericano de derechos humanos (véase nota de AIDA y ampliación a nuevos beneficiarios de las medidas cautelares, ordenada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en mayo del 2016).
Cuando los desechos electrónicos y eléctricos, los residuos de centros hospitalarios así como muchos otros conteniendo metales pesados no son adecuadamente tratados o reciclados, el agua sirve de colector, en particular en las zonas tropicales, concentrándose gran cantidad de metales dispersos en quebradas, ríos, lagunas y lagos, pero también en acuíferos. Por efecto de la escorrentía, polvos de cementeras, minas, industrias diversas o las partículas que liberan los motores del parque automotor también terminan en los cuerpos de agua.
Desde el 2014, un Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Sustancias Tóxicas está sistematizando información sobre el tema, además de recibir denuncias y visitar Estados, ante los desafios que plantean, en materia de derechos humanos, las sustancias tóxicas usadas en la industria y en la agricultura (véase sitio oficial).
Los metales pesados en Costa Rica liberados en los cuerpos de agua
Pese a diversas comunicaciones enviadas por Costa Rica a instancias internacionales sobre iniciativas en materia de metales pesados (véase por ejemplo nota del Ministerio del Ambiente (MINAET) del 2009 colgada en este enlace de Naciones Unidas), resulta evidente que el tratamiento de residuos constituye aún todo un desafío, incluyendo los metales pesados. No se conoce de algún dato sobre la cantidad de baterías (pilas) recicladas en Costa Rica con relación al volumen importado, para dar tan solo un ejemplo (que podríamos extender a las baterías de vehículos o acumuladores).
En su informe del 8 de abril del 2014, a raíz de su visita a Costa Rica en el 2013, el Experto Independiente John H. Knox de Naciones Unidas sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, señaló en su informe (Documento A/HRC/25/53/Add.1 disponible en la red) que:
"Según un estudio realizado por el Instituto de Recursos Mundiales en 2011, Costa Rica tiene el más alto uso per capita de plaguicidas del mundo . Estudios recientes han descrito los efectos adversos que el uso de plaguicidas agrícolas está teniendo en los ecosistemas fluviales, entre otras cosas debido al deterioro del hábitat y la calidad ecológica de comunidades de macroinvertebrados, el escaso crecimiento vegetativo y los elevados niveles de residuos de fungicidas y herbicidas . Como consecuencia de ello, Costa Rica tiene algunos de los ríos más contaminados de América Latina . Sus humedales también necesitan más protección" (punto 59).
Con relación a los cuerpos de agua, en este informe de la Contraloría General de la República (CGR) sobre los controles defectuosos del Estado costarricense con relación a la calidad del agua, del año 2013, se puede leer que:
"Se determinó la presencia de contaminantes diversos, en 25 de las 34 cuencas del país. Estos contaminantes son materia orgánica, nutrientes y sólidos, metales, sustancias químicas y orgánicas, y microorganismos peligrosos" (punto 2.69, pág. 24). De interés resulta este informe con relación a la poca fiscalización del Estado en materia de vertidos en cuerpos de agua por parte del sector industrial.
Hubiese sido muy interesante por ejemplo, además de los hallazgos de la CGR, saber cuánta del agua declarada como potable (y cobrada como tal) es objeto de un monitoreo permanente con relación a la presencia de metales pesados. Se sabe por ejemplo que los análisis sobre la potabilidad del agua en el cantón de Santo Domingo de Heredia (acueducto municipal) incluyen siempre un análisis bacteriológico, pero que los análisis fisico-químicos son realizados de manera muy esporádica: desde febrero del 2012, las autoridades de salud de este cantón herediano se mantienen sin responder a una solicitud realizada por una entidad local (véase nota del CBAE de San Miguel).
Al verterse al mar, desde las desembocaduras de los ríos, grandes volúmenes de agua contaminada con metales pesados y muchas otras sustancias provinientes del Valle Central, el estudio de peces y especies marinas también revela los efectos de la contaminación fluvial, con investigaciones (esporádicas) sobre metales pesados cada vez más preocupantes, y escasamente divulgadas en Costa Rica. Foto extraía de nota de La Nación (2015): "Playas Guacalillo, Azul y Tárcoles pagan con basura el descuido del Valle Central"
En un estudio publicado por un químico de Costa Rica en el 2015, titulado "Acumulación de metales pesados en bivalvos y sus efectos tóxicos en la salud humana: perspectivas para el estudio en Costa Rica", se lee que:
"Los principales efectos sobre la salud humana por exposición a metilmercurio son efectos neurotóxicos (parestesias, ataxia, neurastenia, pérdida de visión y audición) en adultos y toxicidad para los fetos de mujeres expuestas durante el embarazo. También se ha demostrado un efecto genotóxico que da por resultado aberraciones cromosómicas en poblaciones expuestas a metilmercurio".
Nótese que en ese mismo estudio precitado, el autor concluye que:
"en Costa Rica el no contar con una industria tan especializada en el uso de metales pesados asi como la falta de información al respecto, no permite asegurar que hay o no contenidos elevados de contaminantes. Únicamente el estudio analítico de las muestras tanto de los cultivos del golfo de Nicoya, como las extraídas en otras zonas costeras, podrá generar un verdadero reflejo de en qué posición nos encontramos respecto al tema".
Las concentraciones de metales pesados en los peces que se comercializan para consumo humano son objeto cada cierto tiempo de titulares en prensa. En Costa Rica, uno de los primeros artículos de prensa disponible en línea al respecto es del 2006 (véase nota de La Nación).
En el 2013, se publicó la investigación titulada " Evaluación de los Niveles de Mercurio en Productos Pesqueros en Costa Rica, Durante 2003-2013, como insumo para recomendar una ingesta semanal tolerable" disponible en este enlace. Los resultados de una investigación titulada "Interpretación del contenido de mercurio en muestras nacionales de pez vela (Istiophorus platypterus) y marlín (Makaira spp. o Tetrapturusspp.) a partir de parámetros toxicológicos internacionales", publicada por la Universidad Nacional (UNA) y disponible en la red, concluye en el 2014 que el 100% de las muestras recogidas de ambos peces en establecimiento comerciales registran altas concentraciones de mercurio (p. 57). En el 2016, la ONG PRETOMA titulo una nota de prensa "Study Shows Shark Meat in Costa Rican Markets Has High Levels of Toxic Mercury". El atún aparece en la tabla 1 de este estudio del 2014 sobre especies marinas en las que se registra mercurio, y sería de gran interés saber si el atún consumido en Costa Rica cumple siempre con los valores máximos exigidos por un Decreto Ejecutivo publicado en el 2005 (Nota 2).
Investigaciones esporádicas ante un Estado omiso
En febrero del 2017, la aparición de grandes cantidades de peces muertos en varias playas de Nicoya dió lugar a un apresurado comunicado de prensa de las autoridades del 17 de febrero (Nota 3) descartando cualquier riesgo para la salud humana al consumir peces (véase nota de Casa Presidencial titulada "Descartan riesgo en consumo de pescado proveniente del Golfo de Nicoya").
Se desconoce si las autoridades del Ministerio de Salud han elaborado (y hecho público) en estos últimos años algun informe sobre la recurrencia de patologías asociadas a metales pesados detectadas en ciertas zonas de Costa Rica.
En este como en otros casos, es frecuente observar a un Estado negligente en cuanto a los efectos en la salud humana de ciertas actividades. Bien lo saben las comunidades afectadas por la expansión piñera en Costa Rica, cuya salud y patologías asociadas a la exposición de plaguicidas no parecen en lo más mínimo interpelar a las autoridades de salud: como tuvimos la ocasión de expresarlo, la sordera es institucionalizada en Costa Rica cuando de problemas provocados por la piña se trata (véase nota nuestra publicada en el OPALC en el 2015) (Nota 4). De igual forma con la gran cantidad de niños autistas en algunas zonas rurales, pese a literatura científica que (desde hace muchos años) relaciona el autismo a la exposición a pesticidas de mujeres embarazadas (véase nota al respecto).
Foto de Tomoko Uemura tomando un baño sostenida por su madre, tomada en 1972 por el fotógrafo Eugene Smith, extraída de esta nota titulada: "Tomoko en el Baño"
A modo de conclusión
La Convención de Minamata nace de una indignación generalizada que encontró su origen en un reportaje conteniendo fotos tomadas en Japón en 1971 por un valiente periodista norteamericano. Sin este esfuerzo individual y la fuerza contenida en las imágenes publicadas, es probable que esta tragedia humana hubiese pasado desapercibida o casi, como muchas otras.
Más allá de la serie de obligaciones que asumieron los Estados en la Convención de Minamata con relación al mercurio (y cuya implementación constituye en sí todo un desafío), es deseable que con la entrada en vigor de este novedoso instrumento, las organizaciones sociales aprovechen la oportunidad para exigir a los Estados examinar con mucha mayor atención los efectos en la salud pública de los metales pesados que, de una u otra forma, ingieren sus habitantes. Documentar los alcances de estos efectos nocivos, cuantificarlos, identificar las zonas en las que se dan con mayor frecuencia, permitirá prevenir mayores daños, sufrimiento y proyectos de vida truncados.
Notas:
Nota 1: Con relación a la contaminación de acuíferos por parte de productores de piña en el 2007 en la región de Siquirres, se lee en el XX Informe del Estado de la Nación (2014) que:
“En mayo del 2014 el Laboratorio Nacionalde Aguas del AyA recomendó suspender el abastecimiento por camiones cisternas, ya que desde el 2012 los laboratorios privados contratados no han encontrado residuos de plaguicidas en las fuentes de agua para consumo humano en las comunidades involucradas. Sin embargo estudios efectuados por el Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas (Larep) del IRET-UNA, en marzo del 2014, detectaron concentraciones de 2,8 Mg/L de bromacil, 0,1Mg/L de triadimefón y otros plaguicidas” (véase Informe XX, p. 192).
Nota 2: Según el Decreto Ejecutivo 32368-MEIC-MAG-SALUD del 11 de octubre del 2004, publicado en la Gaceta 97 del 20 de mayo del 2005 sobre comercialización del atún en Costa Rica, los valores exigidos son: " Mercurio: 1 mg/kg; Metil mercurio 0,5 mg/kg; Plomo 0,2 mg/kg; Cadmio 0,05 mg/kg" (punto 6.2.2. del precitado Decreto Ejecutivo).
Nota 3: Nótese que el informe técnico solicitado a un ente universitario por las autoridades ante la falta de peritos para identificar la causa de esta súbita muerte de grandes cantidades de peces, lleva la fecha del 3 de marzo del 2017: véase nota de La Nación.
Nota 4: La lista de las distintas sustancias químicas necesarias para producir la variedad denominada "MD-2" da una idea de los riesgos que significan para los suelos, los acuíferos así como para la salud de las comunidades aledañas y la de los trabajadores en las piñeras (véase Anexo XXII (página 57) del informe denominado ”Crop Production Protocolo Pineapple MD2 (Ananas comosus)”, disponible aquí). En el 2009, con relación a una investigación del IRET de la Universidad Nacional (UNA) en Talamanca sobre valores de plaguicidas en los orines de menores que viven cerca de bananeras, se leyó la siguiente reacción por parte de la titular de la cartera de la salud:
"Los del IRET se han negado a dar los nombres de los niños, con el argumento de la confidencialidad, lo cual en lo personal me parece un absurdo en estos casos. En lo personal y como Ministra me parece una barbaridad" (sic) (véase nota del Semanario Universidad).
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