martes, 23 de abril de 2019
El reciente comunicado en el que Venezuela reitera formalmente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que no comparecerá ante ella: algunos apuntes
El reciente comunicado en el que Venezuela reitera formalmente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que no comparecerá ante ella: algunos apuntes
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
En un comunicado oficial difundido el 17 de abril del 2019, Venezuela informó que reiteró nuevamente al juez internacional su negativa a comparecer ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el marco del procedimiento contencioso iniciado por Guyana en su contra en el mes de marzo del 2018. En su comunicado (véase enlace oficial que contiene el texto completo, reproducido al final de la presente nota), Venezuela indica que:
"reitera su no comparecencia en dicho procedimiento por estimar, en ejercicio pleno de su soberanía, que la Corte carece manifiestamente de jurisdicción sobre el caso, siendo el objeto de la demanda de la República Cooperativa de Guyana inadmisible".
En las líneas que siguen, analizaremos el alcance de esta posición venezolana a la luz de la práctica y de la jurisprudencia de la CIJ, no sin antes proceder a recordar muy brevemente el contexto en la que se enmarca: la disputa territorial más antigua que persiste como tal en el continente americano sin resolverse.
Mapa extraído de nota de prensa de la BBC titulada "El Esequibo, el territorio que disputan Venezuela y Guyana desde hace más de 50 años"
Breve recapitulativo de una larga controversia territorial
Como se recordará, en marzo del 2018, Guyana interpuso una demanda contra Venezuela ante el juez de la Haya en aras de resolver la persistente controversia territorial entre ambos Estados sobre la región de Esequibo (de unos 159.000 kilómetros cuadrados), también denominada en Venezuela " Guayana Esequiba ": esta disputa dió lugar a un laudo arbitral en 1899 entre Venezuela y Reino Unido (véase texto), declarado nulo por Venezuela en los años 50 a raíz de la publicación de comprometedores documentos en Estados Unidos en 1949 (en particular el denominado " Memorandum Mallet-Prevost "), llevando a Venezuela y al Reino Unido a suscribir un tratado en 1966 (véase texto completo) sobre la necesidad de precisar la frontera de la Guyana Británica, recurriendo a algun mecanismo de solución pacífica. A raíz de la independencia de Guyana en 1966, las negociaciones bilaterales se llevaron desde entonces a cabo bajo el amparo del acuerdo de Ginebra de 1966, sin lograr una solución definitiva. Las últimas rondas de estas negociaciones tuvieron lugar en noviembre del 2017 (véase comunicado oficial de Naciones Unidas).
El texto integral de la demanda presentada por Guyana en marzo del 2018 ante la CIJ está disponible en francés y en inglés. En la petitoria final con la que concluye su demanda, Guyana solicita a la CIJ, entre otros puntos, que declare como perfectamente válida la sentencia arbitral de 1899 (párrafo 55).
La base de competencia usada por Guyana en su demanda contra Venezuela es una carta del Secretario General de Naciones Unidas del 30 de enero del 2018, recomendando que sea la CIJ la entidad a la que ambos Estados remitan su controversia, lo cual es considerado inaceptable por parte de Venezuela: la carta - de tres páginas - está reproducida en el Anexo 7 de los Anexos a la demanda que presentó Guyana a la CIJ. Es de notar la extrema rapidez con la que Guyana elaboró y luego presentó la demanda en La Haya (29 de marzo), siendo la carta del Secretario General remitida a ambos Estados el 30 de enero del 2018. Una nota de prensa de diciembre del 2017 publicada en Guyana puede ayudar a entender las motivaciones de tan súbita demanda (véase nota titulada "Exxon money for ICJ legal fees", del 9/12/2017).
Como bien es sabido, desde la perspectiva jurídica internacional, uno de los principios básicos del arreglo judicial es el consentimiento previo de los Estados a remitir su controversia al juez internacional, sea mediante un tratado o bien mediante el juego de la declaraciones previstas en el párrafo 36, párrafo 2 del Estatuto de la CIJ. El procedimiento contencioso ante la CIJ prevé una primera etapa procesal cuando el Estado demandado objeta la competencia del juez internacional: la etapa de las excepciones preliminares, a la que Venezuela ha considerado oportuno no participar.
La reiteración de la posición venezolana externada en junio del 2018
El 18 de junio del 2018, Venezuela emitió un primer comunicado oficial en el que informaba que había señalado a la CIJ que no participaría al procedimiento: remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra breve nota titulada "Esequibo: Venezuela anuncia que no participará ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)" (véase texto) en la que indicábamos que:
"Desde el punto de vista estríctamente jurídico, al no haber reconocido nunca la jurisdicción obligatoria de la CIJ, ni haber suscrito el Pacto de Bogotá (que abre la posibilidad para un Estado del hemisferio de demandar a otro ante la CIJ), Venezuela ha optado por defender un principio angular en derecho internacional como lo es el consentimiento previo del Estado a someterse a la justicia internacional".
El texto completo de este primer comunicado difundido por la diplomacia de Venezuela se encuentra reproducido al final de la nota precitada.
La ordenanza adoptada por la CIJ en julio del 2018
Tal y como lo habíamos analizado, la CIJ había fijado mediante una primera ordenanza (o "providencia") dictaminada el 2 de julio del 2018 (véase texto en francés y en inglés) los plazos para la entrega de la memoria de Guyana y la contramemoria de Venezuela. La lectura detallada de esta ordenanza indica que la CIJ tomó nota de la posición externada por Venezuela, consideró oportuno permitir a ambos Estados presentarle sus respectivos argumentos sobre su competencia y fijó los plazos correspondientes para que le sean remitidos. ¿Omitió el juez internaccional algún aspecto en esta decisión? De ninguna manera: la CIJ adoptó está decisión amparada en el Artículo 53 del Estatuto de la CIJ (véase texto), el cual prevé que la no comparecencia de una de las dos Partes no influye mayormente en la tramitación de la demanda, a diferencia de lo que ocurre en algunos tribunales nacionales.
Remitimos, de igual forma, al lector a nuestra breve nota al respecto publicada en el sitio jurídico especializado de CIARGlobal, titulada "La ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con relación a la súbita demanda de Guyana contra Venezuela: apuntes" en la que analizamos además algunos detalles poco difundidos de la demanda guyanesa y algunos precedentes con relación a la práctica de la no comparecencia ante la CIJ, mencionando también la extraña conducta de Colombia en abril del 2016 (al no asistir a una reunión fijada con el Presidente de la CIJ y Nicaragua).
Como nos permitimos en aquella ocasión indicarlo, mediante esta ordenanza de julio del 2018:
"la CIJ busca permitirle a Venezuela objetar su competencia: una opción de la que se privaría la misma Venezuela al mantener incólume su posición de no participar en el procedimiento contencioso".
Como lo veremos a continuación, esta última afirmación amerita algunos bemoles, según se desprende de la lectura del último comunicado oficial de Venezuela reiterando que no comparecerá ante la justicia de La Haya.
No comparecer y no defender su posición: matices y sombras
La ausencia de Venezuela en el procedimiento ante los jueces de La Haya no equivale necesariamente a un mutismo absoluto por parte de Venezuela ante el juez. En términos generales, la no comparecencia puede entenderse como una negativa de un Estado a participar a un procedimiento al que no aceptó someterse. Puede también entenderse de una forma ligeramente distinta, como un acto de rebeldía que prohibe toda comunicación con el juez. Todo siendo cuestión de colores y de matices, cada Estado no compareciente escoge la conducta que asumirá ante la CIJ.
A ese respecto, el juez internacional tiene bastante claro que le corresponderá a él mismo proceder a verificar la solidez de los argumentos avanzados por el Estado demandante. Por ejemplo, al pronunciarse sobre la demanda de Nicaragua contra Estados Unidos de 1984, la CIJ, en su fallo de 1986 sobre el fondo (etapa en la que no participó Estados Unidos pese a sí haberlo hecho en la fase sobre excepciones perliminares) precisó que:
"L'Etat qui décide de ne pas comparaître doit accepter les conséquences de sa décision, dont la première est que l'instance se poursuivra sans lui ; il reste cependant partie au procès et le futur arrêt le lie conformément à I'article 59 du Statut. Il est néanmoins hors de question que la Cour se prononce automatiquement en faveur de la partie comparante, puisque, comme indiqué précédemment, elle a l'obligation de s "'assurer" que les conclusions de cette partie sont fondées en fait et en droit"
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" A State which decides not to appear must accept the consequences of its decision, the first of which is that the case will continue without its participation ; the State which has chosen not to appear remains a party to the case, and is bound by the eventual judgment in accordance with Article 59 of the Statute. There is however no question of a judgment automatically in favour of the party appearing, since the Court is required, as mentioned above, to "satisfy itself" that that party's claim is well founded in fact and law"
(véase párrafo 28 de la decisión de la CIJ de junio de 1986, que puede ser completado con la lectura del párrafo 30 de la misma decisión de la CIJ en aras de comprender mejor cómo el juez de La Haya entiende el peculiar papel que le corresponde asumir en caso de no comparecencia).
De igual forma, los párrafos 15, 27-29 de la sentencia dictaminada por la CIJ en 1978 entre Grecia y Turquía son de especial interés (véase texto completo). A diferencia de la sentencia anteriormente citada, se trata de un fallo sobre la competencia de la CIJ en la que Turquía optó por no comparecer durante el procedimiento: la CIJ, luego de analizar los alegatos de Grecia y la posición turca, se declaró incompetente para conocer de esta demanda (véase párrafo 109).
La expresión "facilitar información en su momento"(Venezuela) y la inmediata reacción de Guyana
En su reciente comunicado oficial, Venezuela señala que sí está anuente a remitir al juez internacional algún tipo de información, al precisar que:
"Ello no es óbice para que, por respeto a la Corte y de conformidad con otros precedentes, la República Bolivariana de Venezuela esté dispuesta a facilitar en su momento a la Corte información sobre los fundamentos de su posición, a fin de asistirla en el cumplimiento del deber que le impone el artículo 53.2 de su Estatuto. Así se le ha anticipado en la comunicación oficial del 15 de abril".
Es precisamente esta información la que Venezuela debía de entregar al juez internacional antes del 18 de abril, plazo fijado por el juez internacional para que entregara formalmente a la CIJ su contramemoria.
Atenta a cualquier señal por parte de Venezuela, Guyana en un comunicado oficial del 18 de abril del 2019 interpretó este posible envío de información a su manera, al externar que (véase texto completo del comunicado de Guyana):
"Guyana takes note of the Venezuelan Foreign Minister’s recent tweet that, at some point in the future, it will supply the Court with “information” about the case to assist it in the exercise of its judicial functions. If this is a first step toward Venezuela’s full participation in the case, Guyana welcomes it. At the same time, Guyana has reserved its right to object to any submission by Venezuela that violates the Court’s rules or is otherwise prejudicial".
La lectura del comunicado de Guyana evidencia la premura con la que quisiera que la CIJ resuelva el tema de su competencia, al leerse que:
" In consequence, Guyana has decided to ask the Court to proceed directly to the holding of oral hearings, at the earliest possible date, to determine its jurisdiction over the case. Guyana is confident that the Court will agree that it has jurisdiction, and then proceed to decide on the merits of Guyana’s suit".
El comunicado de Guyana confirma (nuevamente) cuán urgidas están sus autoridades desde el 2018 con relación a esta antigua controversia territorial con Venezuela. Merecerá especial atención conocer la posición de la CIJ al respecto, la cual debe ahora deliberar para decidir si la etapa escrita quedó (o no ) concluída vencido el plazo que tenía Venezuela para presentarle sus argumentos; en cuyo caso, debería convocar a audiencias orales a ambas partes en La Haya, a sabiendas que una no asistirá.
A modo de conclusión
Es probable que Venezuela refute algunos de los argumentos de Guyana mediante algun tipo de escrito que remitirá al juez de La Haya. Será de gran interés saber si el juez aceptará la información que eventualmente proporcione Venezuela fuera del plazo y del procedimiento establecidos (o no), y si la considerará como tal al examinar los argumentos presentados inicialmente por Guyana en su memoria sobre la competencia del juez (o no); así como el punto de saber si otorgará a Guyana la posibilidad de referirse a lo planteado por Venezuela (o no).
El procedimiento previsto en La Haya en materia contenciosa se basa en un esquema en el que ambos Estados puedan participar de lleno al debate ante los jueces, tanto en la fase de excepciones preliminares como en la fase sobre el fondo. El desafío para el juez en casos de no comparecencia consiste en preservar de alguna manera los derechos procesales del Estado no compareciente sin afectar los de la otra parte. En sus fallos, el juez internacional procede usualmente a contraponer los argumentos y contraargumentos de cada Estado de forma detallada, a analizar su sólidez a la luz de las reglas existentes y de su propia jurisprudencia, antes de pronunciarse.
En caso de no comparecencia, el desafío a la hora de redactar una sentencia es mucho mayor: no obstante, la CIJ ha demostrado en el pasado que sí es posible superarlo con éxito.
Artículos sobre la demanda de Guyana contra Venezuela registrada en la CIJ y sobre temas jurídicos considerados conexos (breve selección):
BOEGLIN N., "La ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con relación a la súbita demanda de Guyana contra Venezuela: apuntes", Curso Derecho Internacional, 9/07/2018, disponible aquí.
BREWER-CARIAS A.R., "Guyana-Venezuela Border Dispute", Max Planck Encyclopedia of Public International Law / Oxford University Press, 2009, disponible aquí.
DE ALBA M., "¿Qué implica para Venezuela la solicitud de Guyana ante la Corte Internacional de Justicia?", Perspectivas, Prodavinci, Edición del 30/03/2018, disponible aquí.
EISEMANN P.M., “Les effets de la non-comparution devant la Cour internationale de Justice”, Vol. 19 AFDI (Annuaire Français de Droit International), 1973 pp. 351-375. Artículo disponible aquí.
FIGUEREDO PLANCHART E., "Los 50 años del Acuerdo de Ginebra", Analitica, Edición del 23/02/2016, disponible aquí.
PADDEU F., "The Dispute between Guyana and Venezuela over the Essequibo Region", Ejil-Talk, April 11, 2018, disponible aquí
RODRIGUEZ CEDEÑO V., "Lo político y lo jurídico en la controversia con Guyana", El Nacional, Edición del 17/04/2018, disponible aquí.
RODRIGUEZ CEDEÑO V., "Breves reflexiones sobre la demanda de Guyana ante la CIJ", El Nacional, Edición del 19/06/2018, disponible aquí.
WENTKER A., "Venezuela’s Non-Participation Before the ICJ in the Dispute over the Essequibo Region", EJIL Talk, June 29, 2018, disponible aquí.
Texto integral del comunicado oficial de Venezuela del 17 de abril del 2019 (tal y como divulgado en este enlace oficial)
Comunicado
La República Bolivariana de Venezuela, fiel a su tradición republicana libre, independiente, de paz y soberana, informa oportunamente, a todo el pueblo venezolano y a la comunidad internacional en general que el pasado 15 de abril de 2019, su representación diplomática ha entregado en manos del Secretario de la Corte Internacional de Justicia, el Sr. Philippe Couvreur, una comunicación oficial en la que, próximo a cumplirse, el 18 de abril, el término fijado por la Corte para la presentación de una contra-memoria, en el marco del procedimiento incoado unilateralmente por la República Cooperativa de Guyana sobre el Esequibo, la República Bolivariana reitera su no comparecencia en dicho procedimiento por estimar, en ejercicio pleno de su soberanía, que la Corte carece manifiestamente de jurisdicción sobre el caso, siendo el objeto de la demanda de la República Cooperativa de Guyana inadmisible.
Venezuela históricamente no ha aceptado, ni aceptará esa jurisdicción, y mucho menos ha otorgado su consentimiento, sobre una demanda infundada con la que la República Cooperativa de Guyana pretende eludir la obligación de negociar amistosamente un arreglo práctico, aceptable y satisfactorio para ambas Partes, con la eventual asistencia de terceros que ejerzan buenos oficios o mediación, que es el objeto y razón de ser del Acuerdo de Ginebra de 1966, marco normativo del contencioso territorial existente entre ambas Repúblicas.
Ello no es óbice para que, por respeto a la Corte y de conformidad con otros precedentes, la República Bolivariana de Venezuela esté dispuesta a facilitar en su momento a la Corte información sobre los fundamentos de su posición, a fin de asistirla en el cumplimiento del deber que le impone el artículo 53.2 de su Estatuto. Así se le ha anticipado en la comunicación oficial del 15 de abril.
Esta decisión soberana es la más consecuente con la posición histórica venezolana y cuenta además con la debida asesoría jurídica internacional, que asiste permanentemente a la República en esta controversia territorial.
La República Bolivariana de Venezuela aprovecha de nuevo la ocasión para reiterar a la hermana República Cooperativa de Guyana la invitación a proseguir con las negociaciones amistosas con la más amplia, sincera y mejor disposición para alcanzar el arreglo práctico y mutuamente aceptable que prescribe el Acuerdo de Ginebra.
Caracas, 17 de abril de 2019
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