martes, 29 de octubre de 2019

La polémica mina de Crucitas ante el CIADI (caso Infinito Gold vs. Costa Rica): breves breves noticias



La polémica mina de Crucitas ante el CIADI (caso Infinito Gold vs. Costa Rica): algunas breves noticias

Según se desprende de la ficha técnica relativa a la controversia sometida en febrero del 2014 contra Costa Rica por parte de la empresa minera canadiense, Infinito Gold, se indica que el 20 de setiembre del 2019:

" Each party files a statement of costs" (véase ficha técnica oficial de este arbitraje, en la sección "Procedural Details").

La observación de la práctica del Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionistas Extranjeros y Estado (más conocido por sus siglas en español CIADI o ICSID en inglés - véase sitio oficial) señala lo siguiente: la fijación, por parte de cada una de las Partes, de sus respectivos costos constituye la última etapa procesal de previo al laudo arbitral. Se trata de un indicador de cierta relevancia, ya que esta controversia planteada contra Costa Rica se ha extendido por mucho más tiempo de lo usual, tal y como lo veremos en las líneas que siguen.

Como bien se sabe, el CIADI es un mecanismo auspiciado por el Banco Mundial, para resolver las disputas entre inversionistas extranjeros y un Estado receptor de la inversión, mediante el establecimiento de una terna arbitral destinada, luego de escuchar a ambas partes, a resolver la disputa fijando un monto compensatorio. En los últimos decenios, el arbitraje de inversiones ha sido fuertemente cuestionado por varios Estados y sectores sociales así como académicos, debido a la falta de transparencia de este mecanismo y al sesgo de muchas de sus decisiones (Nota 1). Al momento de redactar esta breve nota (finales de octubre del 2019), según el registro oficial llevado por el CIADI, Venezuela acumula 17 demandas presentadas en su contra por inversionistas pendientes de resolución, seguida por Perú (10), Colombia y México (9 cada uno), Argentina (8), Panamá (4), Costa Rica (2), Guatemala (2), Uruguay (2) al tiempo que Bolivia, Chile, Ecuador, Honduras y República Dominicana registran una sola.

Es de notar que en enero del 2018, México anunció la firma de la Convención de Washington de 1965 (véase comunicado oficial), seguida por la ratificación, cuyo instrumento fue depositado formalmente el 27 de julio del 2018.

Recuento de la controversia entre Infinito Gold y Costa Rica ante el CIADI

Como se recordará, esta demanda fue interpuesta ante el CIADI contra Costa Rica por parte de la empresa minera canadiense Infinito Gold, a raíz de su fracasado proyecto minero ubicado en la localidad de Las Crucitas: este último, declarado de "conveniencia nacional" en octubre del 2008 por las autoridades costarricenses de manera inconsulta y sorpresiva, generó una fuerte polémica en Costa Rica. El proyecto minero fue finalmente declarado ilegal por la justicia costarricense en el 2010 (véase texto completo de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo - TCA). En el 2011, la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión del tribunal administrativo del 2010 en todos sus extremos (véase texto completo de la sentencia 01469-2011 del 30.11.2011).

No se cuenta aún con algún estudio pormenorizado (como una monografía o una tesis) sobre los diferentes aspectos de este polémico proyecto, que llevaron a los tres jueces del TCA a referirse en su fallo del 2010, por vez primera en la historia judicial costarricense, a una verdadera "orquestación de voluntades" (Nota 2). Sobre el uso bastante peculiar de esta expresión, nos permitimos acuñar en una nota publicada en octubre del 2014 en el Semanario Universidad (véase texto completo) que:

"Cuando se habla de “orquestación de voluntades” por parte de un tribunal de la República, como el Tribunal Contencioso Administrativo, hay varios elementos a tomar en cuenta: la noción de orquestación incluye una partitura musical escrita, un tempo acordado para su ejecución, unos cuantos personeros visibles actuando de primeros violines, otros no tan visibles para el público pero ejecutando otras partes de la partitura y por supuesto, un director”.

Cabe también recordar que justo antes del fallo de la Sala Primera en el 2011, una situación totalmente anómala fue dada a conocer por quién fungía hasta ese momento como vocero de la misma empresa minera: la "filtración" a los abogados de la empresa canadiense de un borrador de sentencia de esta misma Sala. Se trata de un hecho insólito, sin precedentes en la historia de Costa Rica, y que a la fecha persiste ... sin que nadie haya sido sancionado por ello (Nota 3).

Más allá de estos y otros llamativos detalles (que algunos expertos legales han denominado "cortocircuitos") y de las dificultades del aparato represivo costarricense para enjuiciar y sancionar debidamente a los responsables de "orquestar voluntades", lo esencial es que la justicia costarricense declaró totalmente ilegal el proyecto en el 2011.

En su sentencia, los tres jueces del TCA habían considerado oportuno precisar que :

"Además, todo empresario o inversionista, nacional o extranjero, tiene la certeza de que si cumple con los requisitos normativos, podrá llevar adelante su actividad, pero que, si no los cumple, no podrá desarrollarla. En ese sentido, esta sentencia sólo viene a reforzar la certeza de los empresarios e inversionistas sobre a qué deben atenerse. No puede invocarse la seguridad jurídica o la inversión extranjera para pretender mantener vigente conductas administrativas completamente ilegales" (párrafo XXX).

Un Estado obligado a acatar lo que dictaminan sus tribunales de justicia sobre el carácter ilegal de un proyecto minero ¿llevado tres años después ante una instancia internacional por la misma empresa minera promotora del proyecto? Es efectivamente lo que ocurrió, y que arroja serias dudas sobre la conveniencia de permitir demandas de este tipo, mediante la suscripción de algunos tratados internacionales por parte de Costa Rica que contienen cláusulas extremadamente favorables para el inversionista extranjero.

La presentación del caso que figura en el sitio oficial del CIADI ofrece algunos (pocos) detalles del proceso seguido desde febrero del 2014 contra Costa Rica.

Una primera etapa sobre jurisdicción en la que parte de los argumentos de Costa Rica es rechazada

Como es usual para el Estado demandado, en un primer momento Costa Rica presentó varias excepciones preliminares objetando la competencia del CIADI. En una decisión preliminar, dada a conocer en diciembre del 2017, el tribunal rechazó parte de los argumentos de Costa Rica al declarar en la parte dispositiva final que:

"Une a la fase de fondo las objeciones jurisdiccionales de la Demandada en virtud del Artículo XII(3)(c); en virtud de Anexo I, Sección III(1); y en virtud del Artículo IV del TBI; así como la determinación de si la inversión de la Demandante cumple con el Artículo I(g) del TBI. Rechaza las demás objeciones preliminares de la Demandada".

(véase texto completo de la decisión del tribunal arbitral, párrafo 364).

Nótese que a raíz de un razonamiento bastante peculiar (párrafos 287-298 de la precitada decisión, cuya lectura se recomienda) y que debiera interesar a varios juristas costarricenses, los tres árbitros llegaron a una posición contraria a la sostenida por Costa Rica. En el párrafo 287 se lee que:

287. La cuestión que debe dirimir el Tribunal es si las reclamaciones de Infinito están prohibidas en virtud del Artículo XII(3)(d) del TBI. En aras de la claridad, el Tribunal recuerda que la parte pertinente de la disposición reza lo siguiente: Un inversionista podrá someter una diferencia, según se indica en el párrafo (1), a arbitraje conforme a lo dispuesto en el párrafo (4) solamente si: […] (d) en los casos en que Costa Rica es parte de la diferencia, ningún tribunal costarricense haya emitido un fallo relativo a la medida que se alega contraviene este Acuerdo".

En el párrafo 298 se lee textualmente que:

" 298. Por lo tanto, el Tribunal concluye que las reclamaciones de la Demandante no están prohibidas por el Artículo XII(3)(d)".

Tuvimos la oportunidad de analizar críticamente la forma bastante cuestionable con la que las autoridades de Costa Rica "anunciaron" el contenido de esta decisión al ser notificadas, refiriendo a una supuesta "posposición" y "complejidad" (términos inexistentes al tenor del texto del mismo laudo arbitral dado a conocer pocos días después del dicho "anuncio") en diciembre del 2017: véase nuestra breve nota al respecto titulada "Crucitas: Costa Rica anuncia que tribunal del CIADI "pospondrá" su decisión sobre jurisdicción".

Imagen extraída de nota del Semanario Universidad titulada "Estado quedaría sin resarcir daño ambiental por minera. Antes de sentencia, Infinito vendió fincas a un tercio de su valor", edición del 15.09.2015

En su demanda inicial presentada en febrero del 2014, la empresa minera reclamaba a Costa Rica el pago de 94 millones de US$ (véase texto completo de la demanda con fecha del 6/02/2014 publicado en un sitio privado, ya que el CIADI, a la fecha, no publica este tipo de documentos). En años posteriores, se supo que el monto original fue revisado a la alza por la empresa minera, exigiendo a Costa Rica el pago de 321 millones de US$ (véase nota de CRHoy del 7.04.2017).

Cabe recordar que en marzo de 2014, varios especialistas en derecho recomendaron que Costa Rica no aceptara someterse a un arbitraje internacional ante el CIADI en el caso del proyecto minero Crucitas, dado el inminente riesgo de verse perjudicada por la demanda planteada por esta empresa minera canadiense: véase nota de prensa de la Universidad de Costa Rica / UCR) y reportaje de Era Verde (Canal 15 UCR).

En aquella ocasión, varios de los oradores hicieron hincapié en que si bien demostrar la falta de buena fe del inversionista canadiense era muy sencillo (al haberla documentada y confirmada la misma justicia costarricense), emitieron muy serias reservas en que fuera COMEX el que asumiera la defensa legal de Costa Rica ante los árbitros del CIADI.

Un litigio objeto de interés por parte de terceros, uno de ellos "invitado"

La misma lectura de la precitada ficha técnica del CIADI, en la sección "Procedural Details" señala que, en setiembre del 2015, se recibió una solicitud de una "non-disputing party" (sin mencionarse su nombre), la cual fue favorablemente acogida por los integrantes del tribunal arbitral en junio del 2016: se trata en realidad de la ONG costarricense APREFLOFAS, cuya solicitud tuvimos la ocasión de analizar brevemente en en este mismo sitio a partir de documentos publicados en la prensa (véase nota titulada "Arbitraje ante el CIADI Infinito Gold vs Costa Rica: ONG obtiene calidad de "parte no contendiente" ").

Se lee en la precitada decisión sobre jurisdicción de diciembre del 2017 (disponible en este enlace) que la defensa de Costa Rica difiere de algunos de los argumentos presentados por APREFLOFAS:

"Costa Rica no considera que la prueba disponible hasta la fecha baste para sustentar una excepción tal, es decir, que toda la inversión de Infinito se logró mediante fraude, corrupción y otros ilícitos con lo cual no constituye una inversión de buena fe con arreglo al TBI y el Convenio del CIADI. Como lo demuestra el resumen aportado por APREFLOFAS, las diversas investigaciones de funcionarios públicos por corrupción y otros delitos en relación con el otorgamiento de la Concesión de 2008 o se encuentran en trámite o bien culminaron con un sobreseimiento" (párrafo 130).

Nótese que al cumplirse casi 9 años desde la sentencia del TCA, no existe sanción penal firme contra ningún funcionario público (ni de la empresa minera canadiense) que haya sido emitida por un tribunal costarricense: más allá de la diferencia de apreciación entre los abogados de Costa Rica y los de APREFLOFAS, esta situación puede ser útilmente aprovechada por la defensa legal de la empresa minera ante los tres árbitros del CIADI.

En el mes agosto del 2018, se indicó en esta misma ficha técnica del caso, que otra entidad también solicitó intervenir como "non-disputing party", sin tampoco mencionarse su nombre por parte del CIADI. Se trata ya no de una organización de la sociedad civil, sino de Canadá, según se confirmó a la prensa por parte de las autoridades costarricenses (véase nota de CRHoy). Al investigarse sobre el punto de saber a qué podría responder el repentino interés de las autoridades canadienses en este caso contra Costa Rica, planteado desde el 2014, un medio de prensa costarricense acudió a las autoridades costarricenses sin lograr una respuesta muy clara: véase nota de CRHoy titulada "Interés de Canadá en millonario arbitraje por Crucitas desata inquietudes" y esta otra titulada "Dudas en torno a participación en proceso de arbitraje con Infinito Gold".

Finalmente, se le contestó formalmente a un congresista canadiense que la solicitud hecha a Canadá para intervenir provino oficialmente de ... Costa Rica. Ello se desprende de la respuesta oficial con fecha del 24.1.2019 dada por las autoridades canadienses de comercio exterior a las preguntas formuladas por el diputado Peter Julian el 18.03.2018: véase texto en inglés y en francés de las preguntas formuladas y respuesta oficial brindada disponible en inglés en este enlace y en francés en este otro enlace.

Según la respuesta oficial de las autoridades canadienses, las gestiones de Costa Rica ante Canadá para que interviniera datan de abril del 2018. Es poco usual que un Estado demandado por una empresa con base en un Tratado Bilateral de Inversiones (más conocidos como TBI) pida el concurso del otro Estado Parte al TBI en un procedimiento ante el CIADI.

Usualmente, un caso ante el CIADI dura unos 4 años, y así lo confirman recientes controversias resueltas por tribunales arbitrales del CIADI que involucran a Costa Rica (Nota 4). ¿Porqué en febrero del 2019 se cumplieron 5 años y aún a estas alturas del año no se conoce la decisión del CIADI?

Es posible que estas dos solicitudes de terceros hayan retrasado significativamente la lectura del laudo arbitral en el caso planteado por Infinito Gold contra Costa Rica, en particular la segunda de ellas relativa a Canadá. Tuvimos la oportunidad de analizar el único incidente procesal que se dió en julio del 2015, al solicitar formalmente Costa Rica poner fin al procedimiento a los tres integrantes del tribunal arbitral, dado el atraso de la empresa minera en remitir sus alegatos según el cronograma acordado (Nota 5).

Los costos de un arbitraje ante el CIADI

Según un especialista costarricense en materia de arbitraje, independientemente del resultado final, los costos que deben asumir los Estados en su defensa legal durante un procedimiento ante el CIADI son de unos 8 millones de US$ (véase nota de CRHoy). En el caso de una demanda contra Panamá interpuesta por un consorcio costarricense-holandés (caso Álvarez y Marín Corporación S.A y otros), Panamá adujo haber incurrido en un gasto de 7.210.790 US$ (véase laudo arbitral emitido en octubre del 2018, párrafo 408).

No obstante, se trata de un rango que puede variar significativamente en virtud de los diversos incidentes procesales cuyo efecto es dilatar el proceso: en el caso que enfrentó otro Estado centroamericano (El Salvador) contra otra empresa minera canadiense (Pacific Rim), El Salvador indicó a los árbitros haber tenido que sufragar un total de casi 12 millones de US$ para asegurar su defensa (véase párrafo 1.14 del laudo arbitral de octubre del 2016 disponible en este enlace). En un laudo arbitral del CIADI condenando a Venezuela al pago de 1.386 millones de US$ a una empresa minera canadiense dado a conocer en el 2016, Venezuela indicó haber incurrido en el pago de más de 14 millones de US$ (véase texto del laudo, párrafo 950). En un reciente caso en el que el CIADI condenó a Pakistán a pagar una suma por más de 4.000 millones de US$, Pakistán alegó haber gastado más de 25 millones de US$ en gastos de defensa (véase párrafo 1831 del laudo arbitral emitido en julio del 2019).

En cambio, en el caso del consorcio suizo minero Glencore contra Colombia tramitado de forma expedita en poco más de 3 años, Colombia adujo haber gastado 3.424.871 US$ (véase párrafo 1639 del laudo arbitral del 27 de agosto del 2019 en el que se ordena a Colombia al pago de más de 19 millones de US$, disponible en este enlace): nótese, en este caso, que la filtración indebida de información interna de la empresa a la defensa de Colombia colocó a esta última en una situación extremadamente incómoda (Nota 6).

A modo de conclusión

No se sabrá a cuánto asciende el monto exacto proporcionado por Costa Rica al estimar los costos de su defensa en este caso contra Infinito Gold sino hasta el momento de la lectura final del laudo arbitral, el cual contiene casi siempre, en su parte final, la estimación de las dos Partes en cuanto a sus respectivos costos, si es que así lo acuerdan las Partes (Nota 7).

Si este y varios otros datos no ventilados por el CIADI pueden generar algún tipo de frustración en algunos de nuestros estimables lectores, ello les permite entender un poco mejor las críticas recurrentes que se le han hecho al CIADI en cuanto a la opacidad y a la falta de transparencia de su funcionamiento. Y comprender las razones por las cuales Bolivia (2007), Ecuador (2009) y Venezuela (2012) denunciaron la convención que crea el CIADI suscrita en 1965, al tiempo que Indonesia y Sudáfrica han renegociado todos su TBIs, en aras de limitar sustancialmente los riesgos de ser objeto de demandas abusivas por parte de inversionistas extranjeros (Nota 8).



--- Notas ---

Nota 1: Desde la perspectiva de los derechos humanos, un informe del 2015 del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Promoción de un Orden International Democrático y Equitativo (véase texto en español del documento A/70/285 del 5 de agosto del 2015) indica que: “La solución de controversias entre inversores y Estados es un mecanismo bastante reciente y arbitrario; es una forma privatizada de solucionar controversias que acompaña a muchos acuerdos internacionales de inversión. En lugar de litigar ante los tribunales locales o invocar la protección diplomática, los inversores recurren a tres árbitros que, en procedimientos confidenciales, deciden si sus derechos y la inversión han sido violados por un Estado. Los tribunales de solución de controversias entre inversores y Estados pueden entender en demandas de los inversores contra los Estados, pero no pueden hacerlo respecto de las demandas de los Estados contra los inversores, por ejemplo, cuando estos últimos violan leyes y reglamentos nacionales, contaminan el medio ambiente y el suministro de agua, introducen la utilización de organismos modificados genéticamente potencialmente peligrosos, etc”. En este informe de Naciones Unidas del año 2015 pocamente publicitado y divulgado en América Latina por parte de los aparatos estatales, pero también por parte de las escuelas de derecho, se lee también que: “Un defecto de nacimiento de una solución de controversia entre inversores y Estados es su calidad de “caballo de Troya”: se introdujo en los acuerdos internacionales de inversión sin revelar plenamente su aplicación potencialmente invasivas” (punto 21, p. 11).

Nota 2: En la sentencia del TCA del 2010 (véase texto) se lee que: "En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero" (párrafo XL). Llama la atención el poco interés de investigadores, académicos, docentes de escuelas de derecho, para analizar en detalle en alguna monografía o tesis lo que algunos analistas denominaron en su momento en sus columnas el "affaire Crucitas". En este reciente artículo publicado en el medio digital Delfino.cr (y cuya lectura completa se recomienda), se lee que: "Lo anterior es un resumen de solo una parte de las numerosas e importantes ilegalidades e inconsistencias del proyecto minero Crucitas, por lo que está muy lejos de ser exhaustivo" (véase FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ E., "Ilegalidades del proyecto Crucitas: más allá del decreto de conveniencia nacional", Sección Teclado Abierto, Delfino.cr, edición del 21.01.2019).

Nota 3: En el acta de la Asamblea Legislativa del 13 de noviembre del 2012 (véase texto completo del acta) , se lee que: "En setiembre de este año, la Fiscalía General logró comprobar que el borrador de una sentencia de casación que decidía el futuro de la concesión de la mina Crucitas, se filtró días antes de que se diera a conocer ese fallo, pero no pudo demostrar quién lo hizo" (p. 20). En este artículo de diciembre del 2012 titulado "Magistrada señala que hubo un plan para evitar sentencia en caso “Crucitas” " , la magistrada a cargo de una investigación interna refiere a diversos hechos coincidentes que al parecer la Fiscalía no considero oportuno investigar.

Nota 4: Por ejemplo, en el caso Aven et alii contra Costa Rica resuelto a favor de Costa Rica en setiembre del 2018 (véase breve nota nuestra al respecto), la demanda fue planteada el 24 de enero del 2014 (véase texto completo del laudo). En el caso Cervin Investissements contra Costa Rica, la decisión dada a conocer por el CIADI en marzo del 2017 responde a una demanda planteada por este grupo de accionistas suizos de la empresa mexicana Gaz Z en marzo del 2013 (véase texto del laudo arbitral).

Nota 5: Remitimos a nuestros estimables lectores al artículo que elaboramos sobre este incidente pocamente analizado y anunciado en medios de prensa costarricense de manera bastante insólita en su momento: BOEGLIN N., "La solicitud de Costa Rica de poner término a la demanda de Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones", OPALC, Sciences Po Paris, julio del 2015, disponible en este enlace. En la decisión precitada sobre jurisdicción (véase enlace), el tribunal del CIADI detalla la situación acaecida en julio del 2015 debido a la renuncia de los directivos de Infinito Gold y la incertidumbre generada (pp. 11-13).

Nota 6: Se lee en la precitada decisión del CIADI (véase texto completo) que: "By letter of 26 July 2017, Claimants noted that 41 of the exhibits accompanying Respondent’s Counter-Memorial were private and internal email chains exchanged internally between Claimants’ management and their in-house and external counsel [“Disputed Documents”]. Claimants requested inter alia that the Tribunal order Colombia to provide information regarding the time and manner in which these documents had been obtained, as well as a full log of Prodeco’s private communications, documents and data in possession of Colombia, its internal and external counsel, and its witnesses and experts, indicating the chain of custody as well as the dates of access. Claimants further requested an order “declaring inadmissible all documents irregularly obtained or produced by Colombia in breach of its duty of good faith and rules of privilege, and an order striking out any statements in Colombia’s Counter-Memorial and/or witness statements and expert report that rely on such documents.” (p. 24) y que: "On 4 November 2017, the Tribunal issued Procedural Order No. 2, deciding inter alia that the Disputed Documents should be excluded from the record of this arbitration, directing Respondent to re-submit its Objections to Jurisdiction and Admissibility and Counter-Memorial without attaching or referring to the Disputed Documents, giving the Parties an opportunity to file new requests for document production that would supersede and replace the original requests still pending before the Tribunal, and proposing a new procedural calendar" (p. 25).

Nota 7: En el precitado caso Aven et alii contra Costa Rica (véase texto completo del laudo), Costa Rica señaló al tribunal haber incurrido en un gasto para asumir su defensa por concepto de 2.461.747 US$ (véase párrafo 750 de la precitada decisión). En el precitado caso de Cervin Investissements contra Costa Rica, Costa Rica indicó haber incurrido en gastos de defensa por 2.060.021 US$ (véase texto del laudo arbitral, párrafo 709). En cambio en el caso Supervisión y Control S.A. contra Costa Rica (demanda interpuesta por una empresa subsidiaria española de la firma RITEVE en el 2012 por 261 millones de Euros), en el laudo arbitral no se menciona el monto por concepto de costos incurridos en su defensa por las Partes (véase párrafos 354-357de esta decisión de enero del 2017). De igual forma se da esta no aclaración sobre los costos en el caso Compañía de Desarrollo Santa Elena contra Costa Rica (véase laudo del año 2000 en el que Costa Rica es condenada a compensar con 16 millones de US$ a los titulares norteamericanos de una propiedad adquirida en los años 70 en tan solo 395.000 US$).

Nota 8: Remitimos al lector a nuestra breve nota publicada en inglés en diciembre del 2013: BOEGLIN N., “ICSID and Latin America Criticism, withdrawal and the search for alternatives”, Bretton Woods Project. Texto disponible aquí. Sobre la revisión operada por Indonesia de más de 50 TBIs suscritos, véase HAMZAH LAMPUNG University , "Bilateral Investment Treaties (BITS) in Indonesia: a paradigm, shift, issued and challenges", Journal of Legal, Ethical and Regulatory Issues Volume 21, Issue 1, 2018. Texto disponible aquí.



Este artículo fue redactado por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica





Documentos sobre la controversia entre Infinito Gold y Costa Rica disponibles en el sitio del CIADI:

- Ordenanza Núm. 2 del tribunal arbitral, de junio del 2016, acogiendo la solicitud de intervención de la ONG costarricense APREFLOFAS, disponible en inglés aquí

- Decisión sobre jurisdicción del tribunal arbitral, diciembre del 2017, disponible en español aquí



sábado, 26 de octubre de 2019

Membresía de Costa Rica a la OCDE: breves datos sobre sus costos



Membresía de Costa Rica a la OCDE: breves datos sobre su posible monto

Desde el 2013, a iniciativa de la titular de la cartera de Comercio Exterior de Costa Rica, Anabel González, Costa Rica ha anunciado su interés en integrar la Organización para la Cooperación Económica (OCDE). Se trata de una organización internacional económica que reúne en la actualidad a 37 Estados, siendo Colombia el último en haberse integrado a esta entidad en el 2019 (véase listado oficial de Estados miembros). Uno de los grandes lemas se lee en el mismo sitio oficial de esta organización: "Nuestro objetivo es promover políticas que favorezcan la prosperidad, la igualdad, las oportunidades y el bienestar para todas las personas".

La administración posterior a la del período 2010-2014 en Costa Rica ha considerado que el ingreso a la OCDE debe ser una prioridad, que la actual administración, la cual inició su gestión en mayo del 2018, mantiene como tal. Una tesis presentada en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) titulada "Posible ingreso de Costa Rica a la OCDE y sus implicaciones jurídicas" (véase texto completo) señala varios de los desafíos que significa este ingreso para Costa Rica y en particular para su legislación nacional.

El verdadero "poder" normativo de la OCDE, que no se compara con ninguna otra organización internacional, ha interesado desde hace ya muchos años a juristas: véas, por ejemplo, la monografía publicada en el 2014 por la SFDI (Société Française pour le Droit International) titulada precisamente "Le pouvoir normatif de l´OCDE" (véase volante).

Un proceso gradual de ingreso en razón de una legalidad objeto de ajustes previos

A diferencia de muchas otras organizaciones internacionales, en las que un Estado formula una solicitud formal para ingresar y luego, de contar con la anuencia de los órganos decisores de la organización, firma y ratifica el tratado constitutivo (a veces denominado "carta constitutiva") de la organización internacional, el ingreso a la OCDE opera bajo un esquema muy propio, que puede durar varios años.

En efecto, este proceso de ingreso se traduce en un acompañamiento de la OCDE que exije diversas modificaciones a la legislación nacional, supervisada por distintos comités de la OCDE, que establecen una hoja de ruta y un cronograma muy precisos. En este documento oficial de la OCDE sobre Costa Rica (véase texto completo), se lee que:

"El 9 de abril de 2015, los países miembros de la OCDE acordaron durante una reunión del Consejo Ministerial de la OCDE iniciar el diálogo sobre la adhesión de Costa Rica. El 8 de julio de 2015 el Consejo adoptó la Hoja de Ruta para la Adhesión de Costa Rica al Convenio de la OCDE, en la que se establecen los términos, las condiciones y el proceso para la adhesión de Costa Rica [C (2015) 93 / FINAL]. De conformidad con la Hoja de Ruta, se solicitó a 22 comités técnicos que evaluaran la disposición y capacidad de Costa Rica para implementar instrumentos jurídicos de la OCDE dentro de la competencia de cada Comité, así como las políticas y prácticas de Costa Rica en comparación con las mejores políticas y prácticas de la OCDE"(p. 41).

En el caso del ingreso de Costa Rica, se trata de 22 Comités que han seguido una tras una las diversas ramas del accionar del Estado costarricense, solicitando y revisando diagnósticos y eventuales modificaciones a aportar a la legislación costarricense, de los cuales 14 ya han dado su aprobación positiva (véase comunicado oficial del Ministerio de Salud de agosto del 2019). El cronograma es tan preciso que cualquier atraso en la tramitación de un proyecto de ley sugerido por la OCDE moviliza de forma casi inmediata a varios ministros para lograr su aprobación: véase, a modo de ejemplo, nota de prensa del Semanario Universidad de junio del 2019 titulada "Diputados frenan proyecto contra sobornos de empresas y ponen en riesgo adhesión a la OCDE".

El ingreso a la OCDE, liderado en Costa Rica por el Ministerio del Comercio Exterior (COMEX), ha sido saludado por sectores productivos que defienden la apertura de la economía costarricense a la economía internacional. Se ha señalado, por parte de un ente que muy a menudo orienta a estos mismos sectores económicos, que:

"La integración a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) representa para Costa Rica una oportunidad para introducir mejoras, toda vez que esta Organización tiene como objetivo central promover la adopción de las mejores prácticas y reformas que conlleven a un desarrollo inclusivo y sostenible en los países" (véase publicación de la Academia de Centroamérica, titulada "El proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE", Diciembre del 2018, p.1).

No se tiene claro si en este y otros análisis que presentan el ingreso a la OCDE como una gran oportunidad para Costa Rica, se tomó en consideración el hecho que Chile y México son miembros de la OCDE desde muchos años, sin haber logrado en lo más mínimo un desarrollo "inclusivo y sostenible".

Más allá del ya acostumbrado entusiasmo de algunos sectores económicos en acentuar aún más los efectos de lo que denominan un "modelo de desarrollo", y que pareciera haberse extendido a algunos decisores políticos, en estas líneas nos abocaremos a analizar el costo de la membresía que supondrá para Costa Rica el ser parte íntegra de la OCDE.

La OCDE y su presupuesto

A diferencia de organizaciones internacionales en las que los montos presupuestarios se calculan en moneda norteamericana (US$) o suiza (Francos Suizos), el presupuesto de la OCDE se calcula en Euros. El presupuesto total para el 2017 de la OCDE (véase estados financieros) es de unos 374 millones de Euros. La variación se puede comparar con los estados financieros del 2016 (véase documento en francés). Este presupuesto proviene de las contribuciones anuales de sus Estados Miembros, fijadas en función de parámetros económicos para cada Estado miembro de esta organización internacional.

Según la tabla oficial de la OCDE, para el 2017 (véase tabla oficial), Chile, quién ingresó a la OCDE en mayo del 2010, debió cubrir el 1,4% de los 200 millones de Euros correspondiente a la denominada "Parte I" del presupuesto de la OCDE, es decir unos 2,8 millones de Euros. Por su lado, México, quien es parte de la OCDE desde mayo de 1994, debió cubrir el 2,8% de estos 200 millones de Euros para el 2017, es decir unos 5,6 millones de Euros. A su vez, Estados Unidos cubrió el 20,6 % de la Parte I del presupuesto, seguido por Japón (9,4%), Alemania (7,4%), Reino Unido (5,5%), Francia (5,4%) e Italia (4,1%). Nótese que los Estados también contribuyen con lo que se denomina la "Parte II" del mismo presupuesto así como con presupuestos anexos.

Con relación a Costa Rica, quien desde el 2013 ha emprendido la ruta para ser integrado a dicha organización, a la fecha sus autoridades no han establecido un monto preciso cuando han sido solicitadas sobre el costo de la membresía anual que Costa Rica deberá sufragar con sus finanzas. Esporádicamente, la prensa ha hecho referencia al costo de comitivas oficiales que, con cierta frecuencia, viajan a la sede de la OCDE en Francia (véase a modo de ejemplo nota de La Extra de octubre del 2019), sin que se haya aún dado un monto oficial con relación a la cuota anual que deberá pagar Costa Rica al ingresar a la OCDE.

En esta entrevista concedida al por el titular de la cartera de comercio exterior del 2015 al Semanario Universidad, se lee que para este alto funcionario se trata de:

"una cuota de participación, que aún no se ha precisado, pero que es proporcional al tamaño de la economía, y en estos momentos Costa Rica es la más pequeña de los integrantes". En esta nota de prensa de Diario Extra de julio del 2018, una primera aproximación usando como referencia el PIB de Luxemburgo (similar al de Costa Rica), arroja la suma de 2,7 millones de Euros.

En esta otra entrevista al titular de comercio exterior publicada por CRHoy en el 2015, se lee que:

"A modo de ejemplo, quiero referirme al caso de Eslovenia, que ingresó a la OCDE en el año 2010 y cuya economía es, según estadísticas del Fondo Monetario Internacional para el 2014, ligeramente más pequeña que la de Costa Rica. La cuota anual que este país le paga a la OCDE actualmente es de aproximadamente 2,75 millones de Euros”.

Finalmente en otra entrevista de los actuales jerarcas de Comercio Exterior a la redacción de La Extra de agosto del 2019 (véase texto completo de la entrevista completa), se lee algo bastante distinto: "¿Ya saben ustedes cuánto es?

-No, pero es muy poquito. Es una cuota fija que entiendo yo es como de $1 millón por año más una cuota que depende del PIB, que se sabe hasta que ingresemos
"(sic.).



Chile y México: sus respectivas experiencias con el presupuesto de la OCDE

Más allá de lo que se considere "muy poquito" por parte de un ministro de comercio exterior solicitado para dar un monto, resulta de interés conocer más en detalles cuál ha sido la experiencia de Chile y de México con sus cuotas anuales aportadas a la OCDE por estos dos Estados. Cabe precisar que algunos de los montos señalados en algunas de las entrevistas precitadas refieren únicamente a la contribución a la Parte I del presupuesto de la OCDE, y no la contribución total que hacen sus Estados Miembros, la cual incluye además su aporte a la denominada Parte II del presupuesto anual de la OCDE.

En el 2009, una investigación interna de la Secretaría de Relaciones Exteriores reveló el monto de México a la OCDE: se trata de 6,6 millones de Euros que se reparten entre diversos rubros además de la contribución a la Parte I y II del presupuesto global de la OCDE (véase artículo publicado en el sitio Voltaire.net). Más recientemente, de cara al ingreso de Colombia a la OCDE, en esta nota de prensa colombiana de agosto del 2018, se lee que para el 2017:

"Así, Chile tuvo que pagar en ese año 2,8 millones de euros y para la parte dos, entregó 1,3 millones de euros. Por su parte, México entregó 5,6 millones de euros y 2,7 millones de euros respectivamente".

Si tomamos el ejemplo de ambos Estados de América Latina citados en esta última fuente, la contribución de la Parte II pareciera equivaler a poco más del 50% de la contribución a la Parte I del presupuesto de la OCDE.

A modo de conclusión

La pertenencia de un Estado a una organización internacional conlleva necesariamente el pago de una contribución anual a su presupuesto. De manera a tener una idea de los montos asignados por Costa Rica a otras organizaciones internacionales, se citarán algunas contribuciones anuales a los presupuestos ordinarios de algunas de ellas: así por ejemplo, el monto pagado en el 2015 por Costa Rica a la Organización Internacional del Comercio (OMC) se eleva a menos de 139.000 Francos Suizos (véase tabla oficial de contribuciones), correspondientes al 0,071% del presupuesto de dicha organización; en el caso de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la contribución de Costa Rica se eleva a menos de 179.000 Francos Suizos, correspondientes a 0,047% de su presupuesto (véase tabla oficial de contribuciones para el 2018).

En el caso de la UNESCO, Costa Rica contribuyó con 153.455 US$ en el 2018 (véase tabla oficial de contribuciones UNESCO).

En el caso del presupuesto ordinario anual de las Naciones Unidas, la contribución de Costa Rica para el 2019 será de 1.728.700 US$ (véase texto de resolución ST/ADM/SER.B/992 de diciembre del 2018). Para completar el panorama, en el marco hemisférico esta vez, para el 2019, la contribución de Costa Rica al fondo regular de la Organización de Estados Americanos (OEA) es de 218.500 US$ (véase tabla oficial).



martes, 22 de octubre de 2019

Elecciones en Bolivia: algunas reacciones oficiales expresando preocupación



Elecciones en Bolivia: algunas reacciones oficiales expresando preocupación

A raíz de las elecciones celebradas en Bolivia el Domingo 20 de octubre del 2019, este 22 de octubre, varios Estados han considerado oportuno externar su preocupación sobre el proceso electoral vivido. Así por ejemplo, España ha expresado oficialmente mediante un comunicado de prensa de su aparato diplomático que:

"... llama a todos los actores implicados a velar por el cumplimiento del ordenamiento -de modo que se garantice el respeto a la voluntad expresada por los electores en los comicios del domingo- y a que las eventuales controversias que pudieran surgir en torno a los resultados electorales, se diriman por los cauces institucionales correspondientes" (véase texto completo reproducido al final de esta nota).

Esta reacción oficial de España (y de otros Estados) guarda relación con el comunicado de prensa de la Misión de Observación Electoral de la Organización de Estados Americanos (OEA) publicado el 21 de octubre, en el cual dicha misión externó que:

"La Misión de la OEA manifiesta su profunda preocupación y sorpresa por el cambio drástico y difícil de justificar en la tendencia de los resultados preliminares conocidos tras el cierre de las urnas.

A las 19.40 del domingo 20 de octubre el TSE difundió los resultados del TREP. Esas cifras indicaban claramente una segunda vuelta, tendencia que coincidía con el único conteo rápido autorizado y con el ejercicio estadístico de la Misión. Nuestra información fue compartida hoy con el TSE y la Cancillería.

A las 20.10 de ayer, el TSE dejó de divulgar resultados preliminares, por decisión del pleno, con más del 80% de las actas escrutadas. 24 horas después, el TSE presentó datos con un cambio inexplicable de tendencia que modifica drásticamente el destino de la elección y genera pérdida de confianza en el proceso electoral
"(véase texto completo del comunicado de prensa) .

Además de España, otros Estados se han manifestado con relación al proceso electoral celebrado en Bolivia.

La OEA convocó por su parte a una reunión de carácter urgente de su Consejo Permanente sobre el mismo tema (véase comunicado oficial), a solicitud de Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Estados Unidos y de la delegación de Venezuela que la OEA considera legítima (y que ni Bolivia, ni México, ni Nicaragua, ni Uruguay consideran como tal, así como la mayoría de los Estados del Caribe anglófono que integran a la OEA).

Entre varias reacciones a la situación que se vive en Bolivia, se registran las reacciones oficiales de Argentina y de Costa Rica (véase respectivo comunicado oficial reproducido al final de esta nota). Es de notar que en una declaración adoptada el mismo 22 de octubre, la Unión Europea (UE) manifestó que:

"La inesperada interrupción del conteo electrónico de votos después de la primera vuelta de las elecciones generales en Bolivia ha generado serias dudas que deben ser totalmente aclaradas de manera inmediata.

Se espera que las autoridades bolivianas, especialmente el Tribunal Supremo Electoral, aseguren el máximo de transparencia en el conteo de votos, y en el proceso de registro de los resultados
" (véase texto completo de la declaración de la UE con fecha del 22.10.2019).

La presencia de observadores internacionales en un proceso electoral durante el mismo día de las elecciones y en los días posteriores constituye una valiosa fuente de información, permitiendo detectar situaciones anómalas que puedan incidir en el resultado final de una contienda electoral. En este comunicado de prensa de Bolivia, con fecha del 21.10.2019, se lee que: "La jornada electoral de Bolivia, el día de ayer, contó con la presencia de más 200 observadores internacionales, entre ellos 92 miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), 99 diplomáticos acreditados, 92 representantes de la Organización de Estados Americanos (OEA), 24 de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (Uniore), y otros" (véase texto completo del comunicado).

Un informe preliminar de la Misión de Observación Electoral de la OEA en Bolivia dado a conocer el 23 de octubre, y cuya lectura integral se recomienda (véase documento), permite entender mejor las razones que han llevado a la tensión que se vive actualmente en Bolivia. El día 24 de octubre, el jefe de la cancillería boliviana presentó personalmente ante el Consejo Permanente de la misma OEA la posición oficial de Bolivia (véase video de la cita disponible en este enlace de You Tube, así como comunicado oficial de prensa de Bolivia sobre esta reunión).

Las disfuncionalidades detectadas durante un proceso electoral por parte de observadores internacionales no siempre son objeto de preocupación por parte de otros Estados y de la comunidad internacional. Por ejemplo, en diciembre del 2017, con relación a las elecciones celebradas en Honduras en noviembre del 2017, se leyó por parte del Secretario General de la OEA que:

"Intrusiones humanas deliberadas en el sistema informático, eliminación intencional de rastros digitales, imposibilidad de conocer el número de oportunidades en que el sistema fue vulnerado, valijas de votos abiertas o sin actas, improbabilidad estadística extrema respecto a los niveles de participación dentro del mismo departamento, papeletas de voto en estado de reciente impresión e irregularidades adicionales, sumadas a la estrecha diferencia de votos entre los dos candidatos más votados, hacen imposible determinar con la necesaria certeza al ganador. El pueblo hondureño merece un ejercicio electoral que le brinde calidad democrática y garantías. El ciclo electoral que el TSE dio por cerrado hoy, claramente no lo ha sido"(véase comunicado oficial de la Secretaría General de la OEA del 17.12.2017).

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Comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de España del 22.10.2019

COMUNICADO 158

Elecciones en Bolivia 22/10/2019

​El gobierno de España sigue con la máxima atención los procesos de escrutinio del voto y publicación de resultados de las elecciones celebradas el pasado domingo en Bolivia.

En aras a preservar la credibilidad del proceso electoral son esenciales: la transparencia en la información facilitada a la opinión pública por las instituciones competentes de la gestión del proceso electoral y el respeto a los procedimientos establecidos en el ordenamiento.

España llama a todos los actores implicados a velar por el cumplimiento del ordenamiento -de modo que se garantice el respeto a la voluntad expresada por los electores en los comicios del domingo- y a que las eventuales controversias que pudieran surgir en torno a los resultados electorales, se diriman por los cauces institucionales correspondientes.




Comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina del 21.10.2019

"Comunicado por las elecciones en Bolivia

Lunes 21 de octubre de 2019 Información para la Prensa N°: 404/19

El Gobierno argentino sigue con atención desarrollo del escrutinio de elecciones presidenciales de Bolivia llevadas a cabo este domingo 20 de octubre , esperando concluya rápidamente el cómputo de votos interrumpido asi como la publicación de los resultados oficiales de esta jornada de votación .

El Gobierno argentino espera se reanude el proceso de escrutinio con todas las garantías de modo que se pueda conocer el pronunciamiento del pueblo boliviano en esta ronda electoral.
"



Comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica del 22.10.2019

"OCTUBRE 22, 2019 11:46 AM

Costa Rica solicita convocar al Consejo Permanente de la OEA sobre Bolivia.

San José, 22 de octubre de 2019.- El Gobierno de Costa Rica ha decidido apoyar, junto a otros países de la región, la convocatoria de un Consejo Permanente Extraordinario de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para mañana miércoles 23 de octubre, con el fin de conocer de primera mano y con el mayor detalle posible, los hechos que han despertado gran preocupación por el proceso electoral boliviano del pasado domingo 20 de octubre de 2019.

Costa Rica insta al pueblo boliviano a mantener una actitud vigilante, pero pacífica y ordenada, para que el proceso electoral pueda concluir de manera correcta. Asimismo, se hace un llamado a las autoridades electorales bolivianas para que las recomendaciones emanadas del informe de la Misión de Observación Electoral de la OEA sean acatadas a plenitud con el fin de asegurar un proceso electoral transparente, confiable y respetuoso de los valores contenidos en la Carta Democrática Interamericana.

Comunicación Institucional

(962 CR OEA Bolivia) Martes 22 de octubre de 2019
".



jueves, 17 de octubre de 2019

Elección de Brasil y de Venezuela en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas: apuntes



Elección de Brasil y de Venezuela en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas: apuntes

Este jueves 17 de octubre tuvo lugar la elección de los nuevos integrantes del Consejo de Derechos Humanos por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas reunida en Nueva York.

Por parte del grupo regional de América Latina y del Caribe, fueron tres los Estados en postularse para ocupar dos vacantes: resultaron electos Brasil, reuniendo a su favor 153 votos y Venezuela, con 105, mientras que Costa Rica, cuya postulación se anunció oficialmente tan solo el pasado 3 de octubre pasado, logró reunir a su favor 96 votos. Remitimos a nuestros estimables lectores a esta nota nuestra que analizó, en su momento, los desafíos que conllevaba para el aparato diplomático tan súbito interés de Costa Rica en la conformación del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

No se tiene claro si asistimos a una verdadera "première" en Naciones Unidas, con una candidatura presentada con tan poca antelación y justificada en aras de "evitar" a toda costa que otro Estado sea electo (venezuela). Sobre ambos puntos, agradecemos desde ya el concurso de nuestros lectores, en particular los que tengan mayor experiencia en este preciso ámbito de la diplomacia multilateral.

Este nuevo traspié de la diplomacia costarricense en la Asamblea General de Naciones Unidas recuerda otro anterior (2014), también referido a una postulación para el Consejo de Derechos Humanos: en aquella oportunidad en la que se contó con mucha mayor antelación y tiempo de preparación, Costa Rica reunió 120 votos, mientras que Bolivia, El Salvador y Paraguay lograron una cantidad mayor, resultando electos.

Desde aquella contienda (octubre del 2014), Costa Rica ha optado, por alguna razón, por no presentar su candidatura para integrar el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas: una actitud que puede sorprender al observador, dada la trayectoria y el amplio reconocimiento del que beneficia Costa Rica a nivel internacional en el ámbito de los derechos humanos.

Con relación a los resultados obtenidos este 17 de octubre del 2019, si bien Brasil y Venezuela povocan fuertes polémicas en algunos círculos, en particular en materia de derechos humanos, sus aparatos diplomáticos han demostrado cuán efectivos pueden ser a la hora de negociar apoyos.

En los demás grupos regionales, resultaron electos los siguientes Estados: Corea del Sur, Indonesia, Islas Marshall y Japón (por Asia-Pacífico), Armenia y Polonia (por Europa Oriental), Libia, Mauritania, Namibia y Sudán (por Africa), así como Alemania y Paises Bajos (Europa Occidental): sobre el detalle de cada voto obtenido, remitimos a la nota de prensa oficial publicada por Naciones Unidas.

jueves, 3 de octubre de 2019

La reciente candidatura de Costa Rica al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas: breves apuntes



La reciente candidatura de Costa Rica al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas: breves apuntes

De manera sorpresiva, Costa Rica, mediante declaraciones hechas por su Presidente el pasado 3 de octubre, ha anunciado oficialmente que intentará obtener un escaño en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en las elecciones previstas el próximo 17 de octubre.

Cabe recordar que el Consejo de Derechos Humanos es considerado como la máxima instancia en materia de Derechos Humanos dentro del organigrama de Naciones Unidas: es un órgano político, compuesto por 47 Estados (véase composición actual). Sus miembros son electos por tres años por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas, según una repartición geográfica en la que se cuenta, por parte de América Latina y el Caribe, con 8 puestos. Actualmente son ocupados por Argentina, Bahamas, Brasil, Chile, Cuba, México, Perú y Uruguay.

El Consejo fue creado en el 2006 y continúa en parte la labor ejercida desde 1946 por la denominada Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que integraban 53 Estados.

Foto de una sesión del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en Ginebra, extraída de nota de prensa titulada: "Costa Rica se postula para el Consejo de Derechos Humanos de la ONU para sustituir a Venezuela" (La Tercera, Chile).

Los Estados de América Latina cuyo mandato expira en el 2019 son Brasil y Cuba: mientras que Brasil ha solicitado ser reelecto nuevamente en este 2019 para un nuevo mandato, Cuba ha optado por no hacerlo (véase enlace oficial sobre los Estados candidatos a esta elección prevista para la segunda semana de octubre, en la que se cuenta con 15 candidaturas - sin contar con la de Costa Rica - para ocupar 14 vacantes). En el caso de América Latina, son dos las vacantes, contando tres candidaturas (situación similar a la de Europa del Este), mientras que la región Asia-Pacífico tiene cuatro vacantes y cinco candidaturas; al tiempo que, habiendo cuatro vacantes, el grupo africano solamente cuenta con tres candidatos.

El anuncio de Costa Rica: un tempranero tweet presidencial seguido por un comunicado oficial nocturno

En la noticia difundida en medios de prensa el pasado 3 de octubre del 2019 (véase por ejemplo nota de Elmundo.cr), se indica que las autoridades de Costa Rica han tomado esta decisión debido a la posibilidad que Venezuela sea electa este próximo 18 de octubre por la Asamblea General de Naciones Unidas: el tweet del Presidente referenciado lleva la siguiente hora: 4:50 de la mañana del 3 de octubre, y 5:10 para la versión en inglés. Esta iniciativa mañanera contó con el respaldo de diputados, según se desprende en esta otra nota de prensa de Elmundo.cr, y con el apoyo de los últimos Ex Presidentes de Costa Rica (véase nota de prensa del medio digital Delfino.cr). En la noche del mismo día, a horas ya algo avanzadas, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica circuló un comunicado oficial de prensa, en el que no menciona expresamente a Venezuela, al señalar únicamente que:

"Sería contraproducente que el asiento sea ocupado por países que no tengan como finalidad cooperar con los altos propósitos del Consejo, sino que más bien sean objeto de observación por parte del Consejo y de la Alta Comisionada de Derechos Humanos."

En el mismo comunicado de prensa, se precisa también que:

"Costa Rica espera trabajar en conjunto con otros países, y en especial, expresa a la República Federativa del Brasil, su deseo que ambos países sumen sus fortalezas y voluntades" (Nota 1).

Esta "alianza" con Brasil causó algunas reacciones en Costa Rica, en particular la de los denominados "garantes éticos" del Presidente costarricense (véase nota de prensa del medio digital Delfino.cr, titulada "Garantes éticos reviven y cuestionan postulación de Costa Rica al Consejo de Derechos Humanos").

La lectura del comunicado oficial no aclara el punto de saber si se considera, por parte de Costa Rica, que todos los Estados que integren al Consejo de Derechos Humanos deben respetar los derechos humanos: remitimos a nuestros estimables lectores a la lista de Estados que lo integran en la actualidad para hacerse una idea al respecto, disponible en este enlace oficial de Naciones Unidas.

Nótese que un manifiesto colectivo de ONGs brasileñas e internacionales denuncia el hecho que Brasil aspire a un puesto en el seno del Consejo de Derechos Humanos (véase texto del manifiesto colgado en el sitio de la OMCT). En setiembre pasado, Brasil protagonizó un fuerte altercado con la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas: véase el comunicado oficial de prensa circulado por el Palacio del Itamaraty titulado "Declarações da Alta Comissária das Nações Unidas para os Direitos Humanos" con fecha del 4/09/2019, el que se lee, entre otras recriminaciones de Brasil, que:

"Causa surpresa a atenção desproporcional e injustificada dispensada ao Brasil no diálogo da Alta Comissária com a imprensa. No momento em que, por exemplo, a Venezuela vive crise humanitária em escala sem precedente, que afeta toda a região, o Alto Comissariado deveria concentrar seus esforços no encaminhamento de questões mais urgentes, evitando precipitações, falsidades e ilações indevidas ao comentar a política interna de um país democrático como o Brasil, onde os três poderes funcionam em absoluta independência e vigora o pleno Estado de Direito".

La referencia hecha a la situación en Venezuela por parte de Brasil en su comunicado, sugiriendo a la Alta Comisionada que en Brasil no hay mayor problema en materia de derechos humanos, resulta inusual: posiblemente evidencie el profundo malestar causado por las declaraciones hechas por la máxima autoridad de Naciones Unidas en materia de derechos humanos sobre la situación imperante en Brasil.

Como bien se sabe, la situación interna que se vive en Venezuela interesa a Brasil y a varios Estados de la región latinoamericana, así como a otros actores de la comunidad internacional, y es muy probable que este interés colectivo guarde relación con la súbita preocupación de Costa Rica por la integración futura del Consejo de Derechos Humanos.

El denominado "Grupo de Lima" y su comunicado, y las resoluciones recientes sobre Venezuela en Naciones Unidas

En un reciente pronunciamiento del autodenominado "Grupo de Lima" (véase texto del comunicado del 23/09/2019), los 11 Estados que lo conforman (conjuntamente con el representante de Venezuela que consideran legítimo), habían externado que:

"7. Rechazan la candidatura del régimen ilegítimo de Maduro a dicho Consejo, por ser absolutamente contraria a la tarea de protección y defensa de los derechos humanos que compete a ese organismo intergubernamental e instan a la Asamblea General de Naciones Unidas a no apoyar esa candidatura".

No se desprende del precitado comunicado si el autodenominado "Grupo de Lima" consideró que, además de rechazar la candidatura de Venezuela al Consejo de Derechos Humanos, había que proponerse buscar una alternativa a esta.

Cabe precisar que 24 horas después de este pronunciamiento del "Grupo de Lima", Venezuela y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas anunciaron la firma de un Memorandum de Entendimiento relativo a asistencia técnica y cooperación en materia de derechos humanos (véase comunicado oficial de Naciones Unidas). En una primera resolución titulada "Fortalecimiento de la cooperación y la asistencia técnica en la esfera de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela" del 26 de setiembre, el Consejo de Derechos Humanos acogió con beneplácito esta iniciativa (véase texto completo). En una segunda resolución votada el 27 de setiembre, titulada "Situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela", el Consejo aprobó el establecimiento de un mecanismo de investigación ("Fact Finding Mission") en Venezuela (véase texto de resolución). Una de las dos resoluciones fue mucho más publicitada en los medios internacionales que la otra, y dejamos a nuestros estimables lectores adivinar cuál de las dos.

Costa Rica ante un enorme desafío para su diplomacia

Más allá de las motivaciones que han llevado a las autoridades de Costa Rica a tomar esta repentina decisión, una candidatura/país sometida a un recinto universal como el de Naciones Unidas no debiera de decidirse con tanta premura, ya que se construye siempre con cierta antelación.

Precisamente, un primer reto radica, para Costa Rica, en obtener los apoyos necesarios para lograr ser electa, con muy poco tiempo de preparación para negociarlos con cada uno de los Estados que conforman la Asamblea General de Naciones Unidas.

En el mes de octubre del año 2014, con una candidatura que contó con un tiempo de preparación mucho mayor, Costa Rica no logró ser reelecta frente a las candidaturas de Bolivia, El Salvador y Paraguay. Tuvimos en aquella ocasión la oportunidad de analizar en detalle este frustrado intento de la diplomacia de Costa Rica, en el que Costa Rica logró reunir tan solo 120 votos frente a sus contendores, señalando en conclusión que:

"El anuncio de una reelección siempre debiera hacerse público una vez valoradas las posibilidades de ganar la contienda" (Nota 2).

Desde aquella contienda (octubre del 2014), Costa Rica ha optado, por alguna razón, por no presentar su candidatura para integrar el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas: una actitud que puede sorprender al observador, dada la trayectoria y el amplio reconocimiento del que beneficia Costa Rica a nivel internacional en el ámbito de los derechos humanos.

Nótese que en mayo del 2006, al celebrarse las elecciones para constituir el Consejo de Derechos Humanos por primera vez, sustituyendo a la antigua Comisión de Derechos Humanos, los siguientes Estados de América Latina fueron escogidos: Argentina (158 votos a favor), Brasil (165), Cuba (135), Ecuador (128), Guatemala (142), México (154), Perú (145) y Uruguay (141); no fueron electos ni Colombia (1 solo voto, posiblemente el suyo), ni Costa Rica (6 votos a favor), ni Honduras (3 votos a favor), como tampoco Nicaragua (119 votos) ni Venezuela (101 votos)(véase nota oficial de Naciones Unidas).

Cabe recordar que la última vez que Costa Rica fue electa en el seno del Consejo de Derechos Humanos fue en el 2011, conjuntamente con Chile y Perú: en aquella votación, realizada en el mes de mayo del 2011, Chile recibió 159 votos a favor, Costa Rica 138 y Perú 136, al tiempo que Nicaragua no logró ser electa, recibiendo el apoyo de tan solo 98 Estados miembros de Naciones Unidas.

Una segunda dificultad para Costa Rica, tiene que ver con los intercambios de compromisos que los Estados ya han pactado entre sí en materia de candidaturas, y que pueden ser difícilmente revisados a menos de dos semanas de la elección: algunas candidaturas se anuncian y se negocian con mucho tiempo de antelación y es probable que Venezuela y Brasil ya tengan asegurados gran parte de sus votos. No se trata de semanas o meses, sino en algunos casos, de años (Nota 3).

Brasil anunció su candidatura en diciembre del 2016 y distribuyó en junio del 2019 la listas de sus promesas y compromisos (véase carta oficial del 27/06/2019), mientras que Venezuela lo hizo en setiembre del 2019 (véase carta oficial).

¿Qué intercambia exactamente un Estado con otro? No se sabe a ciencia cierta y son inexistentes los estudios al respecto. Se trata de intercambios de favores o de apoyos a los que frecuentemente recurren los departamentos de candidaturas de las direcciones de asuntos multilaterales o de derechos humanos de cada uno de los ministerios de relaciones exteriores. Cabe precisar que, a menudo, este tipo de candidaturas son negociadas por los Estados a cambio de un apoyo por otra candidatura en otro órgano o bien, en otra organización internacional. Estos intercambios de favores no se limitan a candidaturas / país, sino que pueden incluir candidaturas de nacionales a un determinado puesto: por ejemplo, en el 2005 Costa Rica debió de apoyar a Nicaragua para ocupar una silla en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, honrando así un compromiso adquirido con Nicaragua al solicitarle votar en junio del 2003 en favor del costarricense Manuel Ventura Robles para el cargo de juez en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el marco de la OEA, Organización de Estados Americanos (Nota 4).

Usualmente, las candidaturas para el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas por la región son avaladas por el GRULAC (Grupo América Latina y el Caribe en Naciones Unidas), consensuando la designación de los Estados deseosos de presentar su candidatura por la región en función de los escaños liberados año tras año: como indicado anteriormente, puede ocurrir que sean más los postulados que las vacantes.

Finalmente, si bien en el marco regional (OEA), se puede decir que la diplomacia venezolana ha ido perdiendo significativos apoyos en los últimos años, en el marco universal (Naciones Unidas) su margen de maniobra es mucho más amplio, al poder contar con apoyos nada despreciables así como con la influencia que puedan tener varios de sus aliados sobre otros Estados.

Foto del tablero de votación del 23 de julio del 2014, al votarse una resolución del Consejo de Derechos Humanos de Naciones creando una comisión de investigación sobre la ofensiva militar isarelí en Gaza (29 votos a favor, 17 abstenciones y un solo voto en contra), extraída de nota nuestra sobre los alcances de esta resolución

Las elecciones recientes por América Latina y el Caribe dentro del Consejo de Derechos Humanos: breve repaso en cifras

En años recientes, hemos asistido a diversas contiendas entre los Estados pertenecientes a la región de América Latina y del Caribe para lograr ser electos: el conocer la cifra de votos obtenidos permite calibrar mejor las gestiones de sus respectivos aparatos diplomáticos y las de sus aliados, combinadas (a veces) con circunstancias propias del acontecer internacional que puedan jugar a su favor.

En el 2018, fueron electos por la región de América Latina y el Caribe, Argentina, Bahamas y Uruguay (véase nota oficial de Naciones Unidas): Bahamas reunió 180 votos a su favor, Uruguay 177 y Argentina 172 votos.

En el 2017, lo fueron Chile, México y Perú (véase nota oficial de Naciones Unidas): Perú reunió 180 apoyos, México 179 y Chile 175 votos a su favor.

En octubre del 2016, de dos vacantes para la región en el seno del Consejo de Derechos Humanos, quedaron electos Brasil (con 137 votos a su favor) y Cuba (con 160 votos), no logrando su designación Guatemala (con a penas 82 votos reunidos).

En octubre del 2015, lograron su elección Panamá (con 157 votos a favor), Ecuador (152) y Venezuela (131), al tiempo que Bahamas (con 113) no logró ser electa.

En el año 2014, quedaron electos Bolivia (con 144 votos), El Salvador (151) así como Paraguay (139) mientras que Costa Rica no logró su reelección, obteniendo 120 votos.

En el año 2013, fueron electos Cuba (148 votos) y México (135) quedando fuera Uruguay (con tan solo 93 votos).

En el año 2012, fueron electos Argentina (176 votos recibidos), Brasil (184) y Venezuela (154).

Como se puede apreciar, Brasil es el Estado que ha logrado mayor apoyo en estos últimos años, con 184 votos reunidos en el 2012; al tiempo que los Estados de la región que no lograron ser electos y contaron con la mayor cantidad de votos a su favor fueron Costa Rica, con 120 votos reunidos en el 2014 así como Bahamas con 113 (2015). Será sumamente interesante comparar los resultados obtenidos en octubre del 2019 con los de octubre del 2016 (también dos vacantes y tres postulantes, uno de ellos de Centroamérica): en aquella ocasión fueron electos Brasil y Cuba, dejando por fuera a Guatemala.

A modo de conclusión

Tal y como indicado con anterioridad, los votos obtenidos para alcanzar un asiento en el Consejo de Derechos Humanos representan una cifra elevada, debido a las intensas gestiones que despliegan los Estados en su contienda anual en Nueva York: en el 2006 Costa Rica logró reunir 6 votos; en el 2014, 120 votos y en ambos casos no resultó electa. En el 2011, reunió 138 votos y logró su elección.

Para algunos analistas consultados por la prensa costarricense, Costa Rica "no la tiene fácil para ganar un puesto" (véase artículo de CRHoy publicada el 7/10/2019). Una de los dos analistas consultados precisa que:

"No soy muy optimista y me preocupa lo que pueda conllevar un nuevo fracaso diplomático".

La medición de fuerzas entre Costa Rica y de Venezuela se inició con este anuncio oficial dado a conocer el 3 de octubre, y la tarea para la diplomacia costarricense durante estas dos semanas no será fácil: se observará el resultado de las gestiones diplomáticas de Costa Rica (y de Venezuela) el próximo 17 de octubre, cuando sean llamados a depositar en una única urna sus votos cada uno de los 193 integrantes de la Asamblea General de Naciones Unidas, incluyendo los 11 integrantes del autodenominado "Grupo de Lima". Nótese que, a diferencia de la OEA, Naciones Unidas reconoce como únicos representantes legítimos de Venezuela a las autoridades encabezadas por el Presidente Nicolás Maduro.



Notas

Nota 1: El texto integral del comunicado oficial de Costa Rica se lee de la siguiente manera: "RELACIONES BILATERALES OCTUBRE 03, 2019 08:49 PM. Costa Rica anuncia candidatura al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. San José, 3 de octubre de 2019.- El Gobierno de Costa Rica anuncia que presentará una candidatura para integrar el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Con la presentación de dicha candidatura Costa Rica reafirma su tradicional e histórico compromiso en la promoción y protección de los derechos humanos, y al mismo tiempo, expresa su deber de asumir un papel proactivo para lograr que ese asiento en el Consejo sea ocupado por un país que demuestre los más altos estándares en los procesos de promoción y protección de los derechos humanos.

Sería contraproducente que el asiento sea ocupado por países que no tengan como finalidad cooperar con los altos propósitos del Consejo, sino que más bien sean objeto de observación por parte del Consejo y de la Alta Comisionada de Derechos Humanos.

Se considera sobre todo que esta posibilidad restaría legitimidad al Consejo de Derechos Humanos que exige a los Estados que pretendan formar parte ese órgano aplicar las normas más estrictas en la promoción y protección de los derechos humanos, cooperar plenamente con el Consejo y estar sujetos al mecanismo de Examen Periódico Universal durante el período en que sean miembros.

Costa Rica espera trabajar en conjunto con otros países, y en especial, expresa a la República Federativa del Brasil, su deseo que ambos países sumen sus fortalezas y voluntades.

El Gobierno de Costa Rica agradece, asimismo, el apoyo expresado por señores y señoras ex presidentes de la República, así como de señoras y señores diputados de la Asamblea Legislativa. En este sentido, hace un llamamiento a sumar todos los esfuerzos nacionales a una candidatura que ha recogido la dignidad y defensa de nuestros valores.

La candidatura puede afrontar todos los obstáculos, pero es una lucha que Costa Rica no se puede permitir dejar de dar.

Comunicación Institucional (907 CR Consejo de DDHH) Jueves 3 de octubre de 2019.
"

Nota 2: Véase nuestra nuestra nota titulada "Bolivia, El Salvador y Paraguay electos en el Consejo de Derechos Humanos", publicada en el sitio especializado de DIPúblico, edición del 27/10/2014.

Nota 3: En la misiva circulada por Costa Rica el 11 de abril del 2011 enviada al Presidente de la Asamblea General (véase texto completo), se indica por parte del Embajador de Costa Rica en Naciones Unidas que:

"La información sobre las promesas y los compromisos de Costa Rica en materia de derechos humanos se distribuyó a todos los Estados Miembros en julio de 2009, cuando el Gobierno anunció la decisión de presentar su candidatura al Consejo de Derechos Humanos para el período 2011-2014. Las elecciones al Consejo de Derechos Humanos se celebrarán durante el sexagésimo quinto período de sesiones de la Asamblea General, el 20 de mayo de 2011".

Nota 4: Véase al respecto nota de prensa de La Nación (Costa Rica), titulada "Costa Rica votará por Nicaragua para Consejo de Seguridad ONU", edición del 9/10/2005, disponible en este enlace.



Este artículo fue redactado por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica