viernes, 27 de mayo de 2022

A propósito de la renuncia de un diplomático ruso en Ginebra: breves apuntes


A propósito de la renuncia de un diplomático ruso en Ginebra: breves apuntes


En estos últimos días del mes de mayo del 2022, se difundió en algunos círculos diplomáticos y en algunos medios de prensa (véase por ejemplo nota de Le Point y nota de The Guardian) la carta de renuncia del diplomático ruso Boris Bondarev, quien fuera hasta el 23 de mayo consejero en la Misión Permanente de Rusia ante las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza. 

Es, al parecer, el primer integrante del aparato diplomático ruso en renunciar a sus funciones oficiales desde el inicio de la agresión militar de Rusia al territorio de Ucrania iniciada el pasado 24 de febrero del 2022. Al menos, el primero en hacer pública su decisión, si es que se han dado otras bajas de este tipo sin trascender en la esfera pública. 

El 23 de marzo, la BBC informó de otra renuncia de un alto funcionario ruso, sin que se conozcan sus motivos para hacerlo (véase nota). En cambio, la carta de Boris Bondarev, extraída de la red social twitter, explicita sus motivaciones y se reproduce de manera integral a continuación (véase enlace):



"Renuncio, no renuncio, y si renuncio, ¿qué hago?": un complejo dilema interno

Una renuncia de esta índole que consiste en cesar de continuar defendiendo a un Estado por parte de un diplomático de carrera debería siempre entenderse como un acto que evidencia una profunda crisis en lo interno del aparato diplomático de dicho Estado.

Como bien se sabe, el pertenecer al servicio exterior de un Estado acarrea ciertas responsabilidades para un profesional en diplomacia. Similar  a una estructura vertical de tipo militar, con rangos y jerarquías, ascensos o descensos en función del desempeño demostrado, el diplomático trabaja con un conjunto de obligaciones que pesan sobre cada uno de sus gestos durante su carrera como representante diplomático y que no permiten mayor margen de maniobra con relación a las instrucciones recibidas por su jerarquía (Nota 1).

El desacuerdo en seguir las instrucciones enviadas desde su capital puede ser, de manera esporádica, la realidad de algunos funcionarios diplomáticos cuando se trata de criterios que consideran cuestionables y/o discutibles: cada aparato diplomático establece sus pautas internas para permitir (o no) algún tipo de debate intra muros. No obstante, en algunos casos, conforme una reflexión profunda se instala en la mente del diplomático, su debate interno puede llegar a plantear interrogantes a tal punto que su conclusión es la siguiente: ya no tiene mayor sentido continuar sosteniendo lo que considera ... insostenible. 

Renunciar a toda una carrera profesional dentro del servicio exterior del Estado resulta siempre ser una decisión extremadamente díficil de tomar: en el caso de Boris Bondarev, se trata de una carrera de 20 años. 

Existen algunos precedentes  de renuncias de funcionarios diplomáticos que confirman la idea de una crisis interna dentro del aparato estatal: recientemente por ejemplo, en el caso de América Latina, se informó de la decisión de quien fuera el embajador de Nicaragua ante la Organización de Estados Americanos (OEA) de renunciar a seguir representando los intereses de Nicaragua (véase nota de la BBC del 23 de marzo del 2022). En el 2004, fue el embajador de Venezuela ante Naciones Unidas el que dimitió de sus funciones (véase al respecto esta nota de prensa oficial de Naciones Unidas). 

También se registran otros casos, de una naturaleza muy distinta, en los que son declaraciones desafortunadas que llevan a solicitar la renuncia de un embajador, sin que a veces la renuncia se materialice: véase por ejemplo nota de la BBC del 2010 sobre extrañas declaraciones del embajador de Chile en Buenos Aires y nota posterior sobre su renuncia. En el 2013, luego de declaraciones desacertadas de su máximo reprentante en Panamá, Costa Rica procedió a presentar oficialmente sus "disculpas" en una carta formal lamentando lo ocurrido: no hubo en este caso ninguna renuncia, sino un cese y traslado del interesado a otro destino, siempre con rango de embajador (Nota 2). 

En el caso más específico de los diplomáticos rusos en este mes de mayo del 2022, el continuar justificando y defendiendo los argumentos oficiales de Rusia en su accionar en contra de Ucrania tiende a volverse cada vez más apremiante, en particular en el ámbito multilateral, tal y como lo intentaremos explicar en las líneas que siguen.



La agresión de Rusia a Ucrania: un cajellón sin salida desde la estricta perspectiva legal internacional

Desde el 16 de marzo del 2022, una decisión preliminar (denominada "providencia" u "ordenanza") de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordena a Rusia cesar de inmediato su oficialmente denominada "operación militar especial" en Ucrania. 

Se trata de una primera decisión favorable a Ucrania con relación a la demanda que interpuso  en La Haya pocos días después de iniciarse la agresión rusa a su territorio: véase al respecto para mayores detalles nuestra breve nota al respecto titulada "Ucrania / Rusia: las medidas provisionales ordenadas a Rusia por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) puestas en perspectiva"

Son en efecto varias las reglas que Rusia está violando abiertamente desde la madrugada del 24 de febrero del 2022, empezando por las primeras disposiciones de la misma Carta de Naciones Unidas  relativas al respeto a la integridad territorial de un Estado y a la prohibición del uso de la fuerza (Nota 3).

Esta primera ordenanza del juez internacional de La Haya en el caso que opone Ucrania a Rusia es claramente irrespetada, y coloca ahora a Rusia en una situación de abierto desafío a la autoridad de la justicia internacional: sin lugar a dudas, este desacato a esta decisión produce sus consecuencias desde el punto de vista jurídico.

En efecto, al cumplirse el pasado 24 de mayo tres  meses desde el inicio de las operaciones militares rusas en territorio ucraniano, que violentan las reglas más básicas del ordenamiento jurídico internacional, es probable que Ucrania refuerce su decidida estrategia legal con una acción ante la justicia internacional tendiente a obtener reparaciones por los graves daños causados por Rusia en su territorio: diversas entidades trabajan desde ya en Ucrania (y probablemente también fuera de ella), en aras de calcular y de cuantificar  - destrucción tras destrucción - los múltiples daños ocasionados por Rusia en Ucrania (véase enlace con cálculos y estimaciones al 27 de abril del 2022). Un evento internacional abierto al público reunió a distintos expertos el pasado 30 de mayo sobre este tema específico (véase enlace oficial): no es usual observar a un Estado en guerra procediendo (en plena guerra) a cuantificar los daños sufridos en su territorio, y es probable que la exactitud de las fotos satelitales permitan un proceso mucho más preciso y detallado.

Cabe recordar que en otro caso conocido por la CIJ, en su demanda de 1984 contra Estados Unidos, Nicaragua presentó una memoria sobre compensación por daños que detallaba los diversos rubros de la destrucción causada por Estados Unidos en su territorio al entrenar, adiestrar y financiar a la denominada "contra" nicaragüense (véase documento, en particular pp. 266-349).  Un cambio de orientación político acaecido en 1990 tuvo como consecuencia el retiro formal de la demanda por compensación por la misma Nicaragua en 1991 (véase comunicado oficial de la CIJ de septiembre de1991 en francés y en inglés).



Rusia y la justicia internacional: el significado de su no comparecencia

Siempre con relación a la demanda interpuesta por Ucrania contra Rusia el 26 de febrero del 2022  ante el juez de La Haya (véase texto de la demanda y texto de la solicitud de medidas provisionales), cabe recordar que, al convocarse a audiencias públicas en La Haya realizadas el 7 de marzo para escuchar los alegatos de Ucrania y los contra alegatos de Rusia, Rusia optó por no comparecer ante los jueces de La Haya. ¿No comparecer ante el juez internacional desdeñando de esta manera una tribuna internacional como la barra de La Haya para justificar su accionar? ¿Acaso los argumentos de Rusia para justificar su agresión no cuentan con la sólidez suficiente como para someterlos a un debate contradictorio en La Haya? Estas son algunas de las tantas preguntas que plantea esta significativa ausencia: para mayores detalles (y algunas otras preguntas hechas que no ameritan ser nuevamente reproducidas), véase nuestra breve nota al respecto titulada "Ucrania / Rusia: la fuerza del derecho ante el derecho a la fuerza.  A propósito de la no comparecencia de Rusia ante la CIJ ". 

Esta actitud del aparato diplomático de Rusia evidenció ante todo (y en particular ante los jueces de la CIJ y el resto de la comunidad internacional) la situación poco sostenible, desde el punto de vista jurídico, en la que se ha colocado Rusia desde la madrugada del 24 de febrero del 2022.

Las acciones bélicas se han mantenido desde entonces entre las fuerzas militares de Rusia y de Ucrania, con avances y retrocesos de unos y de otros, pérdidas en vidas humanas cuantiosas tanto en las tropas de una como de otra. El saldo en muertes y heridos de gravedad en el seno de la población civil ucraniana aumenta día tras día, así como el flujo de refugiados y de desplazados internos y el número de tragedias de todo tipo en las que se ven inmersas familias ucranianas.  

A la fecha, no se vislumbra mayor esfuerzo o iniciativa para reiniciar canales de negociación en aras de que cesen las hostilidades, en particular desde que Ucrania vislumbra una victoria militar. Los hallazgos a inicios del mes de abril del 2022 de las exacciones cometidas por Rusia en la localidad de Bucha han modificado sustancialmente la posición inicial de Ucrania de sentarse a una mesa de negociación, y el firme respaldo de la comunidad internacional influye en esta postura. En esta nota de RFI del 7 de abril, se informa sobre la llamada a consulta del embajador de Rusia en París por las autoridades galas al negarse este diplomático a reconocer la responsabilidad de Rusia en los eventos de Bucha: el mismo 7 de abril, Rusia fue expulsada de la máxima instancia de Naciones Unidas en materia de derechos humanos, el Consejo de Derechos Humanos (Nota 4).

Con relación a la responsabilidad penal individual de altos funcionarios de Rusia, tanto civiles como militares, en la instigación o la comisión de actos que califiquen como crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, el conflicto en Ucrania  ha llevado a otra jurisdicción internacional situada en La Haya, la Corte Penal Internacional (CPI), a multiplicar diversas investigaciones en su territorio (véase enlace oficial de la CPI al respecto).

En su misiva, el ahora ex diplomático ruso Boris Bondarev explica, sin contemplación para sus antiguas autoridades en el Ministerio de Asuntos Exteriores ruso que:

"Today the Ministry of Foreign Affairs is not about diplomacy. It is all about warmongering, lies and hatred. It serves interests of few, the very few people thus contributing to further isolation and degradation of my country".



A modo de conclusión

Es posible que esta primera renuncia hecha pública de un alto funcionario diplomático de Rusia sea seguida de otras, dado el aislamiento cada vez más pronunciado de Rusia en el seno de la comunidad internacional: esta última observa desde el pasado 24 de febrero a uno de sus integrantes ignorar las bases fundacionales del mismo ordenamiento jurídico existente desde 1945.

Ahora bien, las represalias que pueda tomar Rusia contra Boris Bondarev posiblemente busquen evitar que situaciones similares se repitan dentro de su aparato diplomático: es de esperar que las autoridades policiales helvéticas tengan claridad sobre los riesgos que significa para este ahora ciudadano ruso en Suiza tomar una decisión de esta naturaleza, en particular en las circunstancias actuales. En diciembre del 2021, Alemania expulsó a dos diplomáticos rusos responsables, según investigaciones realizadas por la justicia alemana, de la muerte de un ciudadano georgiano en Berlín acaecida en un parque en agosto del 2019 (véase nota de la BBC y  nota de France 24).  Dos meses antes, siempre en Berlín, apareció el cuerpo sin vida de un diplomático ruso en la acera de una calle (véase nota del Courrier International  y muy detallada nota de Bellingcat sobre esta extraña muerte). 

En la precitada nota de The Guardian el ahora ex funcionario ruso Boris Bondarev explica que su decisión estaba tomada desde el mismo 24 de febrero y que debió proceder a arreglos de diversa índole antes de hacerla efectiva. Estos arreglos probablemente tengan que ver con buscar proteger a sus familiares y explorar diversas vías para protegerse una vez hecha pública su decisión.

Resulta de interés señalar que, en su también carta de renuncia (con fecha del 23 de febrero del 2022), uno de los asesores legales de larga data de Rusia ante el juez internacional de La Haya, el jurista francés Alain Pellet, señaló en el último párrafo que:

"I have enjoyed working with you to defend the interests of your country, which I love dearly. I appreciated that while defending them together, we could exchange freely on the limits not to be crossed. I have seen the scruples of some of you and understood the unwavering commitment of others. But enough is enough. Yesterday I sent my letter of resignation to the competent authorities: lawyers can defend more or less questionable causes. But it has become impossible to represent in forums dedicated to the application of the law a country that so cynically despises it    

/   

J’ai aimé travailler avec vous pour la défense des intérêts de votre pays, que j’aime profondément. J’ai apprécié que tout en les défendant ensemble, nous puissions échanger librement sur les limites à ne pas franchir. J’ai constaté les scrupules de certains d’entre vous et compris l’engagement sans faille d’autres. Mais, trop c’est trop. J’ai adressé hier ma lettre de démission aux autorités compétentes : des avocats peuvent défendre des causes plus ou moins discutables ; il est impossible de représenter dans des enceintes vouées à l’application du droit un pays qui le méprise si cyniquement" (véase carta publicada en inglés en el sitio EJIL-Talk y en francés en su sitio personal).



  - - Notas - - 

Nota 1: Así por ejemplo, se lee en el Código Dipomático del Reino Unido (véase texto completo del Diplomatic Service Code) que: "Political Impartiality. 14. You must: - serve the Government, whatever its political persuasion, to the best of your ability in a way which maintains political impartiality and is in line with the requirements of this Code, no matter what your own political beliefs are;  -  act in a way which deserves and retains the confidence of Ministers, while at the same time ensuring that you will be able to establish the same relationship with those whom you may be required to serve in some future Government; and  -  comply with any restrictions that have been laid down on your political activities 15. You must not: - act in a way that is determined by party political considerations, or use official resources for party political purposes; or - allow your personal political views to determine any advice you give or your actions."


Nota 2: El 7 de marzo del 2013, Costa Rica retiró a su embajador en Panamá (véase nota de prensa de La Nación) y envió una nota en la que presentó sus disculpas formales a las autoridades panameñas. Ello se debió a declaraciones dadas por el embajador Melvin Sáenz Biolley, el 6 de febrero anterior, primero en las afueras de un estadio, y luego en un medio radial panameño conducido por la periodista Bettina García Muller. Costa Rica notificó oficialmente a Panamá que: “El Gobierno de Costa Rica desea hacer llegar sus más sentidas disculpas por las expresiones emitidas por don Melvin y las molestias que estas causaron al ilustrado Gobierno de Panamá” (véase nota de prensa de La Nación). En julio del 2013, el señor Melvin Sáenz Biolley presentó oficialmente sus credenciales como embajador de Costa Rica en Perú (veáse nota de CRHoy). 


Nota 3: Se trata de un conjunto de reglas muy básicas que sostienen el edificio normativo internacional desde 1945 y que detalla una entidad como el International Law Institute (Institut de Droit International) en su declaración del 1ero de marzo del 2022 (véase texto en francés y en inglés). Estas mismas normas internacionales reaparecen en la demanda presentada por Ucrania contra Rusia el 26 de febrero del 2022 ante la CIJ: véase texto oficial en francés y en inglés.


Nota 4: Sobre los detalles del voto acaecido el 7 de abril del 2022 en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas, en el que Rusia pudo contar con la solidaridad de Bolivia, Cuba y Nicaragua en lo relativo al voto de Estados de América Latina, remitimos a nuestros estimables lectores a BOEGLIN N., "La reciente suspensión de Rusia del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas: breves reflexiones sobre maniobras diversas", 8 de abril del 2022, texto disponible aquí. Una versión en inglés de este mismo texto fue editada en la revista digital Diplomat Magazine en La Haya, edición del 11 de abril del 2022, disponible en este enlace




Esta nota fue escrita por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

miércoles, 11 de mayo de 2022

La aprobación del Acuerdo de Escazú por parte de la Cámara de Diputados y del Senado de Chile: breves reflexiones

 


Hace unos años atrás, tenía a mi hijo muy enfermo, tenía problemas respiratorios, lo tenían en observación, poniéndole nebulizaciones. El enfermero, que todavía trabaja allí en la clínica, desde que llegué empezó a cuestionar, que por qué nos oponíamos a la hidroeléctrica en ese entonces (Proyecto Hidroeléctrico Diquís), que por qué nosotros defendíamos derechos indígenas si todos éramos iguales”. Cindy Vargas, indígena Brorán de Térraba en Costa Rica. Extracto de artículo publicado en el Semanario Universidad (Costa Rica), "Mujeres indígenas denuncian discriminación y racismo en instituciones públicas por ser recuperadoras de tierra", edición del 28/04/2022

"En los años anteriores de conflicto armado hubo muchos líderes que también sufrieron y fueron desaparecidos. Los que asesinaron a mi hijo pensaron que estábamos en esa época todavía, en la que un líder se levantaba a reclamar sus derechos y todos los demás se quedaban callados. Pero se equivocaron, porque yo no me voy a callar", Rodrigo Tot, líder q’eqchi de Agua Caliente en Guatemala, entrevista a El País (España), artículo publicado el 10/02/2022

"El 8 de marzo de 1995 el Juzgado dejó “sin valor ni efecto la orden de captura librada”. Aunque esta decisión no fue motivada, el fiscal encargado de la investigación en ese momento indicó, en una declaración rendida posteriormente (infra párr. 63), que el joven Juan Francisco López Mejía reveló haber sido coaccionado a rendir declaración incriminatoria, por lo que se determinó que no hubo méritos para la captura. El 23 de marzo de 1995 se recibió la última de las 27 declaraciones testimoniales mencionadas, correspondiente a un coronel del Ejército, de apellido Amaya. Un año después, el 10 de marzo de 1996 la Dirección de Investigación Criminal en Tela presentó un informe sobre el caso en el que subrayó que “en las investigaciones de este caso se van a tocar intereses muy grandes y de cualquier forma los oficiales de investigación asignados al caso corren mucho peligro”. Extractos (párrafos 57-58) de la sentencia de la Corte IDH contra Honduras dictaminada en el 2009, sobre el caso de Blanca Jeannette Kawas Fernández, ecologista hondureña asesinada el 6 de febrero de 1995. 


La aprobación del Acuerdo de Escazú por parte de la Cámara de Diputados y del Senado de Chile: breves reflexiones


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)


El pasado 30 de mayo del 2022, dos Comisiones del Senado de Chile (Ambiente y Relaciones Exteriores) aprobaron el Acuerdo de Escazú: lo hicieron con 7 votos a favor y 2 abstenciones (véase nota de El Monstrador y esta nota oficial de las autoridades ambientales chilenas). Tan solo 24 horas después, el Senado chileno procedió a una segunda votación que se materializó el 31 de mayo, con 31 votos a favor, 3 en contra y 11 abtenciones (véase nota oficial del mismo Senado y nota de Emol).


Un generoso mes de mayo para Escazú

Estas dos votaciones en el Senado de Chile vienen a culminar un proceso iniciado en la Cámara de Diputados de Chile, el cual aprobó el pasado 11 de mayo del 2022, en primer debate constitucional, el Acuerdo de Escazú: véase nota de El Monstrador y cable EFE registrado en La Vanguardia.  Esta aprobación también se hizo con una abrumadora mayoría: 105 votos a favor, 34 en contra y tres abstenciones.  

Siempre en el mismo mes de mayo, un segundo debate se llevó a cabo en el seno del mismo Poder Legislativo chileno asociando a la Cámara alta (Senado): véase al respecto esta nota oficial del mismo Senado del 16 de mayo del 2022. 

Las indiscutibles mayorías obtenidas en ambas cámaras del Poder Legislativo chileno evidencian que los supuestos "argumentos" en contra del Acuerdo de Escazú ya no impresionan mayormente sino a muy pocos, y que forman parte del pasado. 

Es muy probable que con tan decidido paso, Chile deposite el instrumento de adhesión correspondiente al Acuerdo de Escazú durante el mes de junio del 2022, mes del ambiente, como bien se sabe.


Una breve puesta en contexto

El Acuerdo de Escazú (véase texto completo) se adoptó en Costa Rica y su nombre completo es "Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y El Caribe". 

Este instrumento regional se adoptó, siendo escogida la fecha del 4 de marzo como un homenaje de toda la región al natalicio de Berta Cáceres, lideresa hondureña lenca, asesinada en el 2016 (véase nota de Amnistía Internacional publicada en marzo del 2022 al conmemorarse 6 años desde su asesinato y una nota más reciente sobre una sentencia esperada para el 18 de mayo del 2022 que no se leyó).  

Foto de Berta Cáceres Flores, lideresa hondureña lenca, asesinada el 3 de marzo del 2016, extraída de nota del GAIPE (Grupo Asesor Internacional de Personas Expertas): un grupo de investigación internacional constituido para esclarecer su asesinato y en particular la trama político-empresarial responsable de su muerte, que intentó en un primer momento encubrir y maquillar el mismo Estado hondureño (véase al respecto el informe titulado "Represa de Violencia. El Plan que asesinó a Berta Cáceres").


El pasado 22 de abril, día en que se celebra el Día de la Madre Tierra, tanto órganos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos como la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos hicieron un llamado conjunto (véase comunicado) exigiendo la pronta ratificación del Acuerdo de Escazú, señalando además que: 

"el Acuerdo de Escazú es un poderoso instrumento para prevenir conflictos mediante el acceso a la participación, información y justicia en asuntos ambientales. El Acuerdo de Escazú es también un hito pues consagra la protección de las personas defensoras y su rol, cuyo espíritu nos recuerda que para defender el medio ambiente se debe empezar por proteger a quienes lo defienden".

Cabe indicar que para este año 2022, el Premio Goldman en materia ambiental incluyó, en el caso de América Latina, a dos líderes indígenas ecuatorianos que llevan muchos años luchando contra proyectos extractivistas (véase nota de La Vanguardia  y nota de France24 del 26/05/2022). En Honduras, Berta Cáceres había sido galardonada con este mismo prestigioso premio internacional en el 2015.


Costa Rica y Chile: dos Estados en la mira

El largo proceso de negociación, que duró exactamente 5 años, 7 meses y 7 días, fue coliderado por Chile y por Costa Rica. Dos Estados que pusieron a sus mejores equipos de negociadores para lograr llevar a feliz término el proceso de discusión entre los 33 Estados que integran la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas  (más conocida como CEPAL): un trabajoso proceso, que requirió un total de 9 rondas de negociación (véase acta final de la novena y última ronda de negociaciones, realizada en marzo del 2018 Costa Rica).

Adoptado en marzo, en el mes  de junio del 2018, con ocasión del Día Internacional del Ambiente, en calidad de copresidentes Chile y Costa Rica en una declaración conjunta (véase texto completo) enfatizaron que: 

"Ambas co-presidencias invitan a todos los treinta y tres gobiernos de la región a suscribir este importante tratado y contribuir por medio de su implementación a una protección más integral del ambiente y el fortalecimiento de los Derechos Humanos. Asimismo, reiteran que el Acuerdo de Escazú inaugura, desde las particularidades de América Latina y el Caribe, un nuevo estándar para la construcción y consolidación de la democracia ambiental. Costa Rica y Chile creen firmemente que la pronta entrada en vigor del Acuerdo de Escazú, será una señal inequívoca de la vocación de nuestra región para avanzar hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y representa una importante contribución al multilateralismo".

Esta declaración conjunta del mes de junio del 2018 constituye la última manifestación  oficial de ambos Estados en favor del Acuerdo de Escazú: hay que agradecer a la diplomacia chilena por haberla mantenido en su portal oficial desde entonces.

Cabe indicar que en el mes de julio del 2019, ante los titubeos evidenciados con la aprobación del Acuerdo Escazú en América Latina, ambos Estados recibieron un llamado de atención suscrito por varios mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas que fue remitido de igual manera a otros Estados (véase texto del comunicado conjunto enviado a Costa Rica): pese al importante número de firmantes de esta misiva, no se logró mayor avance en el caso de Chile, ni tampoco de Costa Rica.


Un paso más hacia una rectificación por parte de Chile

Esta aprobación en la Cámara de Diputados chilena el pasado 11 de mayo y luego en el Senado este 31 de mayo constituyen importantes logros del Poder Ejecutivo de Chile, que permiten vislumbrar una pronta nueva ratificación del Acuerdo de Escazú: un tratado regional que ya cuenta con 12 Estados Partes (los últimos en ratificarlo - de forma conjunta - en enero del 2021 siendo Argentina y México). 

Por parte de América Latina, Chile vendrá a sumarse a las ratificaciones ya registradas (véase estado oficial de firmas y ratificaciones) de Bolivia y Uruguay (septiembre del 2019), Panamá y Nicaragua (marzo 2020), Ecuador (mayo 2020), así como Argentina y México (enero 2021). Se trata de Estados en los que, dicho sea de paso, no se ha observado en lo más mínimo una salida de las inversiones extranjeras o una parálisis de sus respectivas economías o una inseguridad jurídica desde que se aprobó el Acuerdo de Escazú. Ni mucho menos una invasión indebida de la inversión de la carga de la prueba en el ámbito del derecho penal, tal como se ha escuchado que provocaría el Acuerdo de Escazú en Colombia, en Costa Rica pero también en Perú y en Paraguay (Nota 1) por parte de algunos: sobre estos últimos, debemos precisar que lo han hecho de una manera bastante extraña para el caso costarricense, como lo explicaremos en algunas de las líneas que siguen. 

Al haber firmado este acuerdo regional (en setiembre del 2018), pero no haberlo aún ratificado en estos últimos cuatro años, Costa Rica comparte esta situación en América Latina con (además de Chile) los siguientes Estados: Brasil, Colombia, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú y República Dominicana. Una Costa Rica que ha basado históricamente su imagen internacional en el respeto a los derechos humanos y la protección del ambiente, ... ¿en esta lista de Estados renuentes a proteger los derechos de quienes defienden el ambiente así como a mayor acceso a la información pública, transparencia y rendición de cuentas? Así como se lee, por más extraño que pueda sonar para un/a costarricense.

Con relación a las buenas prácticas en materia de acceso a la información, transparencia y rendición de cuentas, no está de más referir a nuestros estimables lectores a esta publicación de la CEPAL titulada precisamente "Las sinergias entre el gobierno abierto y el Acuerdo de Escazú". En el caso específico de Costa Rica además, podemos referir a este comunicado de prensa oficial de la CEPAL difundido a raiz de una reunión celebrada en San José el 8 de marzo del 2022, titulado "Banca multilateral y OCDE consideran fundamental el Acuerdo de Escazú para generar un clima de inversiones sostenidas y sostenibles": un comunicado oficial de prensa que, extrañamente, no fue referenciado en ninguno de los principales medios de prensa costarricenses (Nota 2).



Supuestos "argumentos" en contra de Escazú que la realidad objetiva desnuda por completo con el pasar del tiempo

El Acuerdo de Escazú es un  tratado internacional que establece exactamente el mismo régimen de obligaciones para todos los Estados que lo aprueban, al no permitir ningún tipo de reserva  (Artículo 23) que pueda modular o limitar el alcance de algunas de sus disposiciones.  

En relación a la afirmación anterior, se entiende cada vez con mayor claridad, conforme es aprobado el Acuerdo de Escazú en otras latitudes de la región, que los supuestos "argumentos" en su contra escuchados por parte de sectores políticos y económicos opuestos al Acuerdo de Escazú, en realidad, no lo son: por cierto, en el caso de Costa Rica, un muy tempranero ejercicio periodístico desde la Universidad de Costa Rica (UCR) ya lo había así detectado: véase esta nota de Doble Check del 26 de abril del 2021 (cuyo título y contenido no han dado lugar, a la fecha, a ningún derecho de respuesta, rectificación o aclaración por parte de la UCCAEP, una influyente cámara empresarial costarricense). Recientemente el mismo equipo de periodistas puso en tela de duda algunas afirmaciones de un "experto" sobre reservas de petroleo en Costa Rica hechas durante una emisión de televisión (véase enlace).

Volviendo a Escazú y a algunas cámaras empresariales empecinadas en presentarlo como peligroso y dañino para la economía de Costa Rica, tuvimos la oportunidad de lanzarles públicamente varias preguntas así como a sus (siempre muy hacendosas) fichas políticas: véase nuestra breve nota publicada en el medio Delfino.cr el pasado 3 de marzo (la cual, por alguna razón, no ha sido aún contestada).

Remitimos también al artículo del jurista costarricense Mario Peña (véase texto completo) titulado precisamente “Desmitificando el Acuerdo de Escazú” y publicado en el sitio jurídico especializado de DerechoalDia. 


Escazú y  la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental, o del arte de amenazar con la vaina vacía

Con relación al punto específico de la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental que tanto pareciera preocupar a algunas cámaras empresariales (así como a una magistrada de la Sala Constitucional de Costa Rica hasta hace poco), se trata de un principio que ha recibido acogida en la legislación y en la jurisprudencia de tribunales costarricenses desde 1998. 

Así se detalla en este valioso artículo del precitado jurista, publicado en el medio digital Delfino.cr: dicho sea de paso, este artículo tampoco ha dado lugar a una aclaración o reacción por parte de algunos, que han invocado la inversión de la carga de la prueba como un "argumento" incuestionable para oponerse al Acuerdo de Escazú.

Cabe recordar que el no aceptar el principio de la inversión de la carga en materia ambiental apareció en la sentencia del 2011 que puso fin en los tribunales costarricenses a lo que se puede denominar el "affaire Crucitas" (Nota 3): un escándalo ambiental que expusó ante el mundo la faz oscura de la "Costa Rica Verde" que tanto se publicita. La Sala Primera de la Corte Suprema de Costa Rica confirmó en todos su extremos la valiente decisión del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) del 2010 (véase texto) declarando ilegal el proyecto minero en Crucitas. Al revisar con detalle la batería de supuestos "argumentos" jurídicos presentados por la empresa minera canadiense Infinito Gold (véase el texto completo de la sentencia 1469-2011 de la Sala Primera, cuya lectura resulta de gran interés), se observa que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental fue invocada por los abogados de la recurrente en su apelación: como era de esperar, esta argumentación fue rechazada sin mayor contemplación por los integrantes de la Sala Primera (véanse en particular los párrafos XIX y XX de la sentencia de la Sala Primera). Una empresa minera canadiense que al apelar una sentencia en su contra ...¿cuestiona la aplicación de un principio básico del derecho ambiental vigente en el ordenamiento jurídico por parte de un tribunal costarricense? Así como se lee.

No está de más señalar que muchos de los que advirtieron de una supuesta (y claro está totalmente errónea)  "inseguridad jurídica" en Costa Rica a raíz de la decisión del 2010 del TCA coinciden con los que hoy adversan el Acuerdo de Escazú.


La soledad de la Corte Plena y de la Sala Constitucional con relación a otros Poderes Judiciales en América Latina

Como indicado anteriormente, el Acuerdo de Escazú establece exactamente el mismo régimen de obligaciones para todos los Estados que lo aprueban. 

Ciertamente, su discusión ha dado lugar a la repentina aparición de supuestos "argumentos" en su contra similares (extrañamente similares) difundidos en varios de los Estados en los que sectores políticos y económicos han logrado frenar su aprobación.  En el caso de Costa Rica, estos "argumentos" fueron difundidos por sectores empresariales y sus fichas políticas, aunque también se detectó una extraña coincidencia desde otra esfera, sin que a la fecha se nos brinde una explicación al respecto (Nota 4). Sobre esta última, una diputada, en una emisión radial universitaria refirió a las complejas - e insondables - relaciones que mantienen los huevos y las gallinas (véase emisión disponible en YouTube del programa Interferencias del 11 de marzo del 2022, Radio UCR, minuto 45:15 / 45:48)

No obstante,  a esta extraña coincidencia, persiste en el tiempo otra extrañeza costarricense: se trata de un insólito "descubrimiento" escuchado en Costa Rica (y que a la fecha, no ha encontrado eco alguno en el resto de América Latina). En efecto, ningún otro Poder Judicial en los 12 Estados que ya han ratificado el Acuerdo de Escazú, como tampoco el Poder Judicial peruano (véase documento), y mucho menos el chileno, ha sostenido un criterio similar  al expuesto por la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia: según ella, el inciso 5 del artículo 8 del Acuerdo de Escazú conllevaría un gasto adicional para el funcionamiento del Poder Judicial costarricense. El Acuerdo de Escazú ¿obliga a un esfuerzo económico adicional para el presupuesto de la justicia en Costa Rica y únicamente en el caso de la justicia de Costa Rica? Vaya innovación y esfuerzo creativo.

Es de notar que este extraño "descubrimiento" (Nota 5) ha complicado innecesariamente la aprobación del Acuerdo de Escazú al haber sido luego confirmado por  seis de los siete integrantes de la Sala Constitucional: el Magistrado Paul Rueda fue el único en explicar muy bien en su voto salvado la lectura completamente errada hecha por la Corte Plena y luego por sus seis pares dentro de la Sala Constitucional (Nota 6). 

Contrario a lo que se podría pensar, este "descubrimiento" no debe verse como algo fortuito. En efecto, no sería la primera vez que en Costa Rica, la mayoría de la Sala Constitucional busca la manera de limitar significativamente el alcance de la participación ciudadana en materia ambiental, que constituye precisamente uno de los tres pilares fundacionales del Acuerdo de Escazú. Se trata de una cara de la justicia costarricense constitucional pocamente divulgada y conocida, pese a que, en nuestra modesta opinión, debiera serlo, además de discutida y denunciada.  En el 2017, la Sala Constitucional de Costa Rica, decidió que la participación ciudadana en materia ambiental, ya no califica (según ella y ... solamente ella) como un derecho humano (Nota 7). Un años antes, el 2016, el juez constitucional costarricense consideró que la libertad de empresa prevalece sobre un acuerdo municipal estableciendo una moratoria para nuevas plantaciones de piña: un acuerdo municipal tomado en aras de proteger la salud pública de las comunidades aledañas a este monocultivo en el cantón de Los Chiles (Nota 8).

Manifestación contra el Ministerio de Salud, 21 de agosto del 2008, con la presencia de la Ministra de Salud, Maria Luisa Avila, sobre el intento - algo original - de las autoridades de  salud de legalizar el bromacil en el agua potable (no es ninguna broma, así como se lee, legalizar el bromacil en el agua potable) de varias comunidades afectadas por la insensata expansión de la piña de exprotación MD2 (o "Sweet Gold") en la región de Siquirres. En el 2011, las autoridades sanitarias rehuyeron un debate público en la misma UCR (véase nota). En el 2017, el Decreto Ejecutivo 40423 prohibió finalmente el uso de bromacil en Costa Rica. Foto perteneciente a los archivos del autor.


Este insólito "descubrimiento" del juez constitucional costarricense con respecto al Acuerdo de Escazú ha sido totalmente omiso en las discusiones y en las consultas recientes realizadas en Chile en torno a su aprobación: tratándose de un Estado en el que los argumentos más fantasiosos e insostenibles los unos que los otros salieron a relucir por parte de las mismas autoridades estatales (y ello hasta el 2022) y de sectores económicos afines, el "descubrimiento" del Poder Judicial costarricense  podría considerarse desde ya como una verdadera "joya" a la creatividad y a la imaginación en América Latina.

Es muy probable que se acentúe, con el pasar del tiempo (y de nuevas ratificaciones del Acuerdo de Escazú a venir), la profunda soledad - en nuestra opinión bastante vergonzosa -  del Poder Judicial Costa Rica ante sus demás pares en América Latina.


Chile: un Estado anfitrión de la primera COP sin serlo del todo

Más allá del hecho que algunos influyentes sectores en Costa Rica cuestionen una herramienta muy básica del derecho ambiental contemporáneo (obteniendo sentencias desfavorables en su contra, y que no obstante parecieran dispuestos a persistir en sostener lo que a todas luces resulta insostenible desde un estricto punto de vista jurídico); y haciendo a un lado la insólita mezquindad exhibida por el Poder Judicial costarricense, cabe indicar que los pasados 20-22 de abril, se celebró en Chile la primera Conferencia de Estados Partes (COP) al Acuerdo de Escazú. 

La ubicación de esta cumbre regional se debió a la localización geográfica de las instalaciones de la CEPAL, ente que auspició las negociaciones de este innovador instrumento regional. 

Sobre esta primera COP, una reunión fundamental de cara a la futura implementación del Acuerdo de Escazú, remitimos a nuestros estimables lectores a una breve nota nuestra explicando sus alcances (versión en español así como en inglés).  

A la cita, además de los 12 Estados Parte al Acuerdo de Escazú, participaron como Estados observadores  delegaciones de Brasil, Chile, Costa Rica, Colombia y Perú, al no haber aún aprobado dicho instrumento regional estos Estados: en el caso de Colombia, su representante oficial no pasó desapercibido, al ser una persona conocida de movimientos sociales colombianos, y de familiares de personas fallecidas y/o gravemente heridas durante las protestas acaecidas en Colombia en el 2019 (Nota 9).  Recientemente (véase artículo publicado el 22 de mayo del 2022 en el portal de Mongabay), una entrevista a una reconocida activista ambiental en Colombia ha puesto de manifiesto la incoherencia gubernamental que se observa en Colombia con relación al Acuerdo de Escazú.


A modo de conclusión

El pasado 18 de marzo, el nuevo Presidente de Chile, durante una muy emotiva jornada vivida en el Palacio de la Moneda, firmó el Acuerdo de Escazú, poniendo así fin a un craso error de lectura de su antecesor en el cargo y cerrando una paréntesis bastante triste para los derechos humanos y el ambiente que significó en líneas generales la administración (2018-2022) en Chile.  

Desde este momento,  el Poder Ejecutivo inició de forma decidida el proceso en la dirección correcta (que nunca debió abandonar), reafirmando de esta manera el regreso de Chile y el de su indiscutible liderazgo en la región en temas de ambiente y de derechos humanos: a tal punto que en este misma primera COP, se acordó que la segunda COP (a celebrarse en el 2024) volverá a realizarse en la capital chilena, al tiempo que un reunión intermedia (2023) se celebrará en Argentina. 

Cabe precisar que el pasado 3 de mayo del 2022 , el primer paso en Chile que inició la senda en dirección de la pronta aprobación del Acuerdo de Escazú (véase, entre muchos, esta nota de Swissinfo  reproduciendo un cable de la agencia de noticias EFE), fue seguido, el 4 de mayo de cables de agencias de noticias internacionales  reportando lo escuchado en Costa Rica, lo cual, como era previsible, va en la dirección exactamente opuesta (Nota 10). 


- - Notas - -

Nota 1: Ante la aparición de "argumentos" muy similares en contra del Acuerdo de Escazú en varias latitudes del continente americano, esfuerzos valiosos desde la sociedad civil y desde la academia han denunciado esta verdadera campaña de desinformación fomentada por algunos sectores empresariales en contra de este tratado internacional. En el caso de Costa Rica, véase en particular PEÑA  CHACÓN M., "Desmitificando el Acuerdo de Escazú", DerechoalDía, edición del 28 de noviembre del 2020, disponible aquí;  así como MADRIGAL CORDERO P. & GONZALEZ BALLAR R., "Acuerdo de Escazú: desmitificando falacias y construyendo argumentos", Colección Perspectiva, Friedrich Ebert Stiftung, agosto del 2021, disponible aquí. Un esfuerzo muy similar debió de hacerse en Perú con relación a "argumentos" idénticos a los escuchados en Costa Rica (véase el informe SPDA, "Diez mitos y verdades sobre el Acuerdo de Escazú: democracia y defensores ambientales", disponible aquí) así como en Colombia (véase la publicación titulada "Mitos y verdades del Acuerdo de Escazú" disponible aquí). Un interesante ejercicio sobre el balance informativo consistiría, en el caso de la prensa de Costa Rica, como también en el caso de la de Colombia y de Perú, en analizar la cantidad de referencias de grandes medios de prensa a estos esfuerzos, a contraponer con la cantidad de referencias reproduciendo los supuestos "argumentos" en contra de Escazú difundidos por sectores corporativos. 


Nota 2 Ni en el día en que fue divulgado este comunicado de prensa de la CEPAL ni en los días posteriores se encontró referencia alguna en los grandes medios de prensa costarricenses. Unos 10 días después del evento, el 18 de marzo, fue el Semanario Universidad el que editó esta nota de prensa.


Nota 3: La expresión "affaire" refiere al complejo entramado politico-empresarial (y a un nutrido grupo de personeros  gravitando a su alrededor), que desnudó ante la opinión pública costarricense este caso que fue llevado ante la justicia costarricense: con una sentencia redactada en el 2010 por tres jueces que refirieron a una verdadera "orquestación de voluntades" para explicar las múltiples ilegalidades de muy diversa índole observadas por parte del mismo Estado costarricense. Una "orquestación de voluntades" que, con más de 10 años de haber sido declarada como tal (2010), luego apelada, y reconfirmada (2011), aún no ha dado lugar a una sola sentencia en materia penal ni a a la condena de algunos de los altos funcionarios del Estado o de la empresa involucrados. En un reciente artículo del actual Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Magistrado Fernando Cruz, publicado en La Revista.cr (véase texto), leemos que: "La trascendencia política y económica del caso, no impidió a los jueces resolver conforme al mérito de los autos, con plena conciencia que la decisión no complacía a las instancias de poder político y económico. No es fácil que un juez resuelva a contrapelo de los poderosos intereses que sustentan el caso. La decisión de este tribunal es un luminoso homenaje a la independencia judicial". Es menester referir a nuestros estimables lectores al voto particular (véase texto) de este mismo magistrado en abril del 2010, al separarse del criterio de la mayoría de los integrantes de la Sala Constitucional conjuntamente con su colega, el magistrado Gilbert Armijo. En febrero del 2022, tuvimos la ocasión de analizar la última maniobra de la empresa minera Infinito Gold contra Costa Rica aún pendiente de resolución: véase BOEGLIN N., "Infinito Gold contra Costa Rica: una nueva maniobra de la empresa minera contra Costa Rica", Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, 8 de febrero del 2022, disponible aquí.


Nota 4: La lectura de este artículo del medio costarricense Ojo al clima, titulado "Acuerdo de Escazú entró en vigor sin el país que le dió el nombre", del 26 de abril del 2021, permite conocer los alcances del Acuerdo de Escazú y las contradicciones, malinterpretaciones y fantasías creadas por algunos en relación con su contenido. En este muy completo reportaje cuya lectura se recomienda, se lee que: La obstaculización del Poder Judicial al proceso de ratificación del Acuerdo de Escazú ha sido negativa en muchos sentidos. Primero, se aparta del criterio de servicio técnicos de la Asamblea Legislativa que dijo que no se estaba ante la situación descrita en el artículo 167 de la Constitución Política y también se aparta del criterio de servicios técnicos del Poder Judicial que considera que este proyecto de ley no afecta de manera orgánica al funcionamiento del Poder Judicial y menos tratándose de un tratado de derechos humanos”, continuó la exviceministra.“Segundo, la magistrada Nancy Hernández, en una nota, manifiesta sus preocupaciones interpretativas del Acuerdo de Escazú que coincidentemente son las mismas que ha encontrado la Unión Costarricence de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) para oponerse al proyecto", añadió Madrigal."


Nota 5: Sobre el particular remitimos a la sección "Las extrañezas del Poder Judicial costarricense ante el Acuerdo de Escazú" en nuestro artículo BOEGLIN N., "Chile está a punto de rectificar su postura frente al Acuerdo de Escazú, mientras que Costa Rica se limita con los demás a ... ¿mirar?" Portal de la UCR, Sección Voz Experta, edición del 4 de marzo del 2022, disponible aquí.


Nota 6: En el voto de la Sala Constitucional de marzo del 2020 (véase texto completo), en su voto salvado, el Magistrado Paul Rueda  señala que: "Se advierte con facilidad que tal norma en ningún momento le impone al Poder Judicial la obligación de brindar asistencia técnica y gratuita, la cual corresponde implementarse a partir de las condiciones propias del ordenamiento jurídico de cada país. En el caso de Costa Rica, tal asistencia puede ser brindada por cualesquiera dependencias públicas afines al tema, verbigracia, la Defensoría de los Habitantes, las Defensorías Sociales del Colegio de Abogados o los consultorios jurídicos de la UCR (lo que no excluye la cooperación de aquellos correspondientes a universidades privadas). Erradamente, el voto de mayoría solo pensó en el Poder Judicial y estimó que el texto consultado contiene en su articulado normas explícitas que disponen la creaciónla variacn sustancial o la supresión de órganos estrictamente jurisdiccionales o de naturaleza administrativa adscritos al Poder Judicial, o bien, crea, ex novo, modifica sustancialmente o elimina funciones materialmente jurisdiccionales o administrativas. A partir de lo expuesto, sostengo que del texto expreso del numeral en mención en ningún momento se extrae lo que la Mayoría supone".


Nota 7: Sobre tan desconcertante e indecorosa conclusión del juez constitucional costarricense que se lee en el párrafo V de la sentencia 1163-2017 (véase texto completo), resulta oportuno señalar que fue objeto de tan solo dos votos salvados (suscritos por los magistrados Fernando Cruz y Paul Rueda): los cinco magistrados/a restantes consideraron que ir en contra de  la jurisprudencia de la misma Sala Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no amerita ninguna reflexión particular. Sobre este peligrosa regresión del juez constitucional costarricense, véase breve nota nuestra al respecto. De manera a no causar mayor sonrojo al provocado por esta decisión del juez constitucional costarricense en el mes de febrero del 2017, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores  al párrafo 231 de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dada a conocer en el 2018 (véase texto completo) que precisa de manera muy clara que: «231. Por tanto, esta Corte estima que, del derecho de participación en los asuntos públicos, deriva la obligación de los Estados de garantizar la participación de las personas bajo su jurisdicción en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, sin discriminación, de manera equitativa, significativa y transparente, para lo cual previamente deben haber garantizado el acceso a la información relevante». En el párrafo 242 de la misma opinión consultiva del juez interamericano, se lee que: «g. Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción, consagrado en el artículo 23.1.a de la Convención Americana, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, de conformidad con los párrafos 226 a 232 de esta Opinión". En un reciente estudio del jurista Álvaro Sagot Rodríguez sobre las repetitivas regresiones ambientales del juez constitucional costarricense, el autor cita una decisión del 2012 de la Sala Constitucional en la que se lee textualmente que:  «En este sentido, el derecho ambiental no podría conducir a una tiranía de la participación ciudadana» (sic) (p. 30 del precitado estudio).


Nota 8:  Véase texto completo de la sentencia 11545-2016  en la que se lee textualmente que: «Dicho lo anterior, las municipalidades no tienen competencia  para prohibir una determinada actividad económica lícita en sus territorios o declarar moratorias, definidas o indefinidas. Esa competencia corresponde al Estado, toda vez que el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) es claro y preciso, en el sentido de que el régimen de las libertades públicas está reservado a la Ley. En el caso que nos ocupa, no existe ninguna norma jurídica con rango de Ley que autorice a la municipalidad recurrida a prohibir el cultivo de piña en su territorio, o declarar  una moratoria indefinida del cultivo de ese producto, de ahí que su actuación es arbitraria y, por consiguiente, contraria al ordenamiento jurídico«. Al tratarse de una moratoria por un plazo muy preciso de 5 años, resulta altamente cuestionable que la Sala considere que se trate de una «moratoria indefinida«. Nuevamente aquí la lectura del voto particular del magistrado Fernando Cruz permite ver cuán errática, antojadiza y cuestionable es la decisión tomada por la mayoría de sus colegas: el magistrado Cruz concluye explicando que «dadas las amenazas y efectos lesivos para la salud y el ambiente que provoca el cultivo de la piña, las comunidades tienen plena legitimidad legal y política para dictar medidas preventivas, temporales, para asegurarse que sus ciudadanos no resultarán perjudicados por una actividad agroexportadora que provoca daños y amenazas sobre la biodiversidad».


Nota 9: El ahora diplomático Guillermo Botero, con rango de embajador de Colombia en Chile, fue Ministro de Defensa en Colombia en 2019, un período extremadamente tenso desde el punto de vista social y político. Después de su renuncia como Ministro (noviembre de 2019), las ONG y las organizaciones sociales negociaron con el Poder Ejecutivo colombiano las condiciones para poner fin a las protestas masivas en las calles: obtuvieron, entre otras cosas, del Poder Ejecutivo colombiano, la firma del Acuerdo de Escazú (diciembre de 2019). Desde entonces una fuerte campaña de desinformación en contra del Acuerdo de Escazú ha frenado su aprobación, orquestada por cúpulas empresariales colombianas y sectores políticos afines empecinados en presentarlo como un verdadera freno al desarollo: se trata de sectores reacios a que se proteja la vida y la integridad física de líderes comunitarios, campesinos, indígenas y ecologistas que defienden el ambiente en Colombia.


Nota 10: Véanse al respecto, nota de la agencia alemana DW y, por parte de la agencia gala AFP, esta nota de RFI y nota de Le Figaro así como la única nota aparecida en Costa Rica en el Tico Times reproduciendo este mismo cable AFP.