martes, 17 de septiembre de 2024

Palestina y opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ): resolución a ser votada


Palestina y opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ): resolución a ser votada


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com. 

 

Este 16 de septiembre, inició la Asamblea General de Naciones Unidas su debate con miras a la votación del proyecto de resolución A/ES10/L31/rev1 con fecha del 13 de septiembre del 2024 (véase enlace a versión en los seis idiomas oficiales de Naciones Unidas)

Se trata de una iniciativa que busca dar seguimiento a la opinión consultiva de la CIJ dada a conocer el pasado 19 de julio del 2024 (véase texto en francés y en inglés), que tuvimos la oportunidad de analizar (véase nuestra nota titulada "Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: apuntes con relación a la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)"). 


La resolución en breve

En la parte dispositiva del proyecto de resolución, se lee que la Asamblea General:

"1. Welcomes the advisory opinion of the International Court of Justice of 19 July 2024 on the legal consequences arising from Israel’s policies and practices in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, and from the illegality of Israel’s continued presence in the Occupied Palestinian Territory; 

2. Demands that Israel brings to an end without delay its unlawful presence in the Occupied Palestinian Territory, which constitutes a wrongful act of a continuing character entailing its international responsibility, and do so no later than 12 months from the adoption of the present resolution";

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"1. Acoge con beneplácito la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, de 19 de julio de 2024, sobre las consecuencias jurídicas derivadas de las políticas y prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y de la ilegalidad de la presencia continuada de Israel en el Territorio Palestino Ocupado; 

2. Exige que Israel ponga fin sin demora a su presencia ilegal en el Territorio Palestino Ocupado, que constituye un hecho ilícito de carácter continuado que genera su responsabilidad internacional, y que lo haga a más tardar 12 meses después de la aprobación de la presente resolución";


El punto 3 de la parte dispositiva se lee de la siguiente manera (versión en inglés, seguida de la versión oficial en español):

"3. Demands that Israel comply without delay with all its legal obligations under international law, including as stipulated by the International Court of Justice, by, inter alia: 

(a) Withdrawing all its military forces from the Occupied Palestinian Territory, including its airspace and maritime space; 

(b) Putting an end to its unlawful policies and practices, including ceasing immediately all new settlement activity, evacuating all settlers from the Occupied Palestinian Territory and dismantling the parts of the wall constructed by Israel that are situated in the Territory, and repealing all legislation and measures creating or maintaining the unlawful situation, including those which discriminate against the Palestinian people, as well as all measures aimed at modifying the demographic composition, character and status of any parts of the Territory, including all measures violating the historic status quo at the holy sites of Jerusalem; 

(c) Returning the land and other immovable property, as well as all assets seized from any natural or legal person since its occupation started in 1967, and all cultural property and assets taken from Palestinians and Palestinian institutions; 

(d) Allowing all Palestinians displaced during the occupation to return to their original place of residence; 

(e) Making reparation for the damage caused to all the natural and legal persons concerned in the Occupied Palestinian Territory;"

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"3. Exige que Israel cumpla sin demora todas las obligaciones jurídicas que le incumben en virtud del derecho internacional, en particular las establecidas por la Corte Internacional de Justicia, entre otras cosas: 

a) Retirando todas sus fuerzas militares del Territorio Palestino Ocupado, incluido su espacio aéreo y marítimo; 

b) Poniendo fin a sus políticas y prácticas ilegales, en particular procediendo al cese inmediato de cualquier nueva actividad de asentamiento, la evacuación de todos los colonos del Territorio Palestino Ocupado y el desmantelamiento de las partes del muro construido por Israel que están situadas en el Territorio, y derogando toda la legislación y las medidas que crean o mantienen la situación ilegal, incluidas las que discriminan al pueblo palestino, así como todas las medidas destinadas a modificar la composición demográfica, el carácter y el estatuto de cualquier parte del Territorio, en particular todas las medidas que violan el status quo histórico de los lugares santos de Jerusalén; 

c) Devolviendo la tierra y otros bienes inmuebles, así como todos los activos confiscados a cualquier persona física o jurídica desde que comenzó su ocupación en 1967, y todos los bienes y activos culturales arrebatados a los palestinos y sus instituciones;

d) Permitiendo que todos los palestinos desplazados durante la ocupación regresen a su lugar de residencia original; 

e) Reparando los daños causados a todas las personas físicas y jurídicas afectadas en el Territorio Palestino Ocupado;"


Los puntos 8, 9 y 10 se leen por su parte de la siguiente manera:

"8. Strongly deplores the continued and total disregard and breaches by the Government of Israel of its obligations under the Charter of the United Nations, international law and the relevant United Nations resolutions, and stresses that such breaches seriously threaten regional and international peace and security; 

9. Recognizes that Israel must be held to account for any violations of international law in the Occupied Palestinian Territory, including any violations of international humanitarian law and international human rights law, and that it must bear the legal consequences of all its internationally wrongful acts, including by making reparation for the injury, including any damage, caused by such acts; 

10. Recognizes in this regard the need for the establishment of an international mechanism for reparation for all damage, loss or injury arising from the internationally wrongful acts of Israel in the Occupied Palestinian Territory, and calls for the creation by Member States, in coordination with the United Nations and its relevant bodies, of an international register of damage to serve as a record, in documentary form, of evidence and claims information on damage, loss or injury to all natural and legal persons concerned, as well as to the Palestinian people, caused by the internationally wrongful acts of Israel in the Occupied Palestinian Territory, as well as to promote and coordinate evidence-gathering and initiatives aimed at securing such reparation by Israel";

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"8. Deplora enérgicamente el continuo y total desprecio por el Gobierno de Israel de las obligaciones que le incumben en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y los incumplimientos de esas obligaciones, y destaca que tales incumplimientos amenazan gravemente la paz y la seguridad regionales e internacionales; 

9. Reconoce que Israel debe rendir cuentas por todas las violaciones del derecho internacional cometidas en el Territorio Palestino Ocupado, incluidas las violaciones del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, y que debe asumir las consecuencias jurídicas de todos sus hechos internacionalmente ilícitos, en particular reparando los perjuicios, incluido cualquier daño, que se deriven de tales hechos; 

10. Reconoce a este respecto la necesidad de establecer un mecanismo internacional de reparación de todos los daños, pérdidas o perjuicios derivados de los hechos internacionalmente ilícitos de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, y pide que los Estados Miembros, en coordinación con las Naciones Unidas y sus órganos pertinentes, creen un registro internacional de daños para consignar, en forma documental, pruebas e información sobre reclamaciones en relación con los daños, las pérdidas y los perjuicios causados a todas las personas físicas y jurídicas afectadas, así como al pueblo palestino, por los hechos internacionalmente ilícitos cometidos por Israel en el Territorio Palestino Ocupado, así como para promover y coordinar la recopilación de pruebas y las iniciativas destinadas a asegurar tal reparación por Israel".


Finalmente, el punto 11 se lee así:

"11. Emphasizes the need to ensure accountability for the most serious crimes under international law through appropriate, fair and independent investigations and prosecutions at the national or international level, and to ensure justice for all victims and the prevention of future crimes;"

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11. Pone de relieve la necesidad de garantizar la rendición de cuentas por los crímenes más graves de derecho internacional mediante investigaciones y enjuiciamientos adecuados, imparciales e independientes a nivel nacional o internacional, y de garantizar la justicia para todas las víctimas y la prevención de crímenes en el futuro;


Se recomienda la lectura detallada del proyecto de resolución A/ES10/L31/rev1   , tanto la parte de considerandos como la parte dispositiva (19 puntos en total).


Esfuerzos (posiblemente vanos) de Israel y Estados Unidos

El esfuerzo por unir el contenido de la opinión consultiva de la CIJ del pasdo 19 de julio , a las demás reglas que imperan en el ordenamiento jurídico internacional es notorio, con lo cual, Estados que defienden el derecho internacional y los mecanismos previstos en caso de incumplimiento  dificilmente podrían objetar el contenido de esta resolución: se prevé, a modo prospectivo, una mayoría superior a los 120 Estados votando a favor de esta resolución. 

Es muy probable que Israel y Estados Unidos estén ejerciendo presiones diplomáticas al más alto nivel en aras de evitar a toda costa una abrumadora mayoría en la votación prevista para este 18 de septiembre en Nueva York: un fracaso diplomático más (reuniendo a una docena de Estados votando en contra con Israel y Estados Unidos), exhibiría nuevamente el profundo aislamiento diplomático de Israel y de su incondicional aliado norteamericano. 

En América Latina es muy probable que Israel pueda contar con los votos en contra de Argentina y Paraguay, así como de algún Estado de Centroamérica si logran sus presiones resultar exitosas . Esta vez Guatemala posiblemente no se alinee con Israel y se abstenga, al igual que Canadá. En Europa, Israel podrá probablemente contar con los votos en contra de Austria, Hungría y República Checa, al tiempo que Alemania, Países Bajos y Reino Unido opten por abstenerse, así como Corea del Sur en Asia.

A modo comparativo, que permita valorar cómo el creciente aislamiento se va confirmando, pese a los intensos esfuerzos diplomáticos desplegados por Israel y por Estados Unidos, es de recordar el tablero de votación en diciembre del 2022, cuando se votó en favor de la resolución solicitando formalmente la opinión consultiva a la CIJ: en aquella ocasión, en América Latina, únicamente votaron en contra Costa Rica y Guatemala, con otros 24 Estados más, al tiempo que 53 optaron por abstenerse, tal y como se detalla en el registro de voto que se reproduce a continuación:



Para un análisis pormenorizado de esta votación de diciembre del 2022, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestras nota editada el 31 de diciembre, titulada "América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina: breves apuntes sobre insólito voto en contra de Costa Rica".


A modo de conclusión

Con posiblemente más de 120 Estados votando a favor, una docena votando en contra con Estados Unidos e Israel, es probable que Estados recibiendo fuertes presiones opten por abstenerse, en particular algunos Estados en Europa: en diciembre del 2022, fueron 53 Estados los Estados miembros de Naciones Unidas que optaron por la abstención. Se prevé que sean menos en este mes de septiembre del 2024.

Nota de actualización: este 18 de septiembre del 2024, la votación arrojó 124 votos a favor, 14 en contra y 43 abstenciones, según el tablero de votación aquí reproducido, con Costa Rica optando por la abstención. De los 5 miembros permanente del Consejo de Seguridad, solamente Estados Unidos votó en contra, el Reino Unido optando por abstenerse. De todo el continente africano, únicamente Malawi votó en contra, Camerún optando por abtenerse. En América Latina, Argentina y Paraguay fueron los únicos en votar en contra, mientras Costa Rica, Ecuador, República Dominicana, Panamá y Uruguay se abstuvieron.





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