Costa Rica: el deterioro de las condiciones laborales, pese a la existencia de obligaciones jurídicas derivadas de instrumentos internacionales
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR): contacto: nboeglin(a)gmail.com
Un reciente informe señala que las condiciones laborales en Costa Rica han desmejorado sensiblemente en los últimos años (véase artículo del Semanario Universidad de junio del 2025).
En el 2024, una tesis de grado de Licenciatura de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) señaló semanas de hasta 84 horas para operarios en fincas bananeras en Costa Rica (véase nota publicada en el portal de la UCR de noviembre del 2024). Se ignora si existe un estudio similar para las jornadas de trabajo en las plantaciones de piña en Costa Rica.
En un informe de la cartera de trabajo del 2023, sobre la realidad del salario mínimo en Costa Rica, se lee en conclusiones (p. 26) que:
"El esfuerzo por mejorar el cumplimiento en el pago del salario minimum minimorum debería darse en forma prioritaria en la zona rural, ya que, como se mencionó anteriormente, el nivel de incumplimiento es mayor en esta zona (33,7% versus 16,1% en la zona urbana) y en particular en la rama de actividad relacionada con la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, donde el incumplimiento es del 45,5%. Asimismo, la población ocupada en actividades como construcción, otras actividades, de servicios, alojamiento y servicios de comida, hogares como empleadores y comercio, tienen niveles de incumplimiento iguales o superiores a 20%".
Algunas de las alertas generadas desde la UCR en años recientes
En el 2020, desde la UCR se alertó sobre las condiciones laborales existentes en fincas destinadas al banano y a la piña (véase nota publicada en portal de la UCR en marzo del 2020). Previo a ello, en el 2016, un equipo de investigadores europeos llegó a Costa Rica con el fin de investigar algunos aspectos con el objetivo de dar a conocer al consumidor europeo la realidad de lo que viven los trabajadores en las plantaciones de piña costarricenses (véase nota del Semanario Universidad). El "Observatorio de Relaciones Laborales" de la Facultad de Derecho de la UCR dedicó uno de sus foros en el 2024 a la situación de los trabajadores en fincas bananeras y piñeras (véase video disponible en You Tube).
Con relación a la piña propiamente dicho, en este enlace, adscrito a Naciones Unidas (FAO), se indica la posición de control del mercado mundial de la piña de exportación por parte de Costa Rica. En este otro enlace se señala que Costa Rica domina ampliamente el sector de exportación de la piña fresca en el mundo, con 51% del mercado mundial, seguido por Filipinas con un poco más del 15%. Ya en este informe de Naciones Unidas del año 2016 (UNCTAD), el gráfico (p. 13) colocaba a Costa Rica en la cúspide de los exportadores de piña fresca a nivel mundial, al tiempo que esta publicación del 2005 del CIRAD (Francia) explicaba el impacto que tuvo la introducción de la variedad "MD-2" producida en Costa Rica, desplazando una tras una todas las demás variedades de piña en el mercado mundial.
Haciendo a un lado el entusiasmo desmedido de algunos en Costa Rica por controlar el mercado mundial de la piña fresca, y volviendo a ámbito más general de la realidad laboral en Costa Rica, datos del año 2024 señalan que el trabajo informal aumentó significativamente, con alrededor de 845.000 personas trabajando en la informalidad (véase artículo del Semanario Universidad de febrero del 2025).
El deterioro notorio de las condiciones laborales al que refieren estos y posiblemente muchos otros informes, artículos, tesis e indicadores macroeconómicos, por el momento no parecieran haber en lo más mínimo originado esfuerzos desde el Estado costarricense, tendientes a frenarlo, o al menos a mitigar sus efectos.
La legislación laboral desde la perspectiva internacional
La legislación laboral no es ajena al derecho internacional público: como todos los Estados, Costa Rica es parte a un sinnúmero de convenios en materia laboral. El enlace oficial de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el que se pueden revisar todos los convenios en materia laboral firmados y ratificados por Costa Rica se encuentra disponible aquí. Muchos de estos tratados establecen obligaciones para los Estados, que deben implementar mediante modificaciones a su legislación laboral o bien con la creación de nuevas regulaciones más conformes a los lineamientos de la OIT.
A modo de ejemplo, el cumplimiento del convenio 169 de la OIT (véase ley 7316 de aprobación de 1992) sobre derechos de las comunidades indígenas, fue en años recientes objeto de un informe particularmente contundente del Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, a raíz de su visita a Cota Rica. Se trata de un informe, muy pocamente divulgado, que tuvimos la ocasión de analizar: véase al respecto nuestra nota titulada "Pueblos indígenas y sus derechos: revelador informe del Relator Especial de Naciones Unidas exhibe graves y persistentes lagunas en Costa Rica" de septiembre del 2022.
Otro convenio como el convenio 189 OIT (véase texto) sobre los derechos de las trabajadoras domésticas al que también Costa Rica es Estado Parte, debería interesar a investigadores con el fin de tener un diagnóstico sobre el sistema de explotación laboral que sufren muchas de ellas.
En un ámbito específico en materia laboral que no es para nada ajeno al convenio 189, como tampoco al sector agro-exportador costarricense, como lo es la contratación de trabajadores migrantes, y que debería de interesar a muchos más investigadores costarricenses, Costa Rica persiste en tan siquiera firmar la Convención de 1990 de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Trabajadores Migrantes y sus familiares: su texto (en particular su preámbulo, pero también otras disposiciones) permite entender mejor la necesidad de extender la protección en materia laboral a personas que no poseen la nacionalidad del Estado en el que laboran. El estado oficial de firmas y ratificaciones de dicho convenio (véase enlace) contabiliza 60 Estados Partes, de los cuales, en América Latina, se registra los siguientes: Argentina, Bolivia, Chile Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.
Volviendo al ámbito del derecho laboral, no está de más señalar que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la práctica de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han establecido una serie de parámetros y de precedentes que deben interesar a todos los Estados del hemisferio americano: véase al respecto la publicación dada a conocer por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en octubre del 2020, titulada "Compendio sobre derechos laborales y sindicales. Estándares Interamericanos".
A modo de conclusión
Como ya viene siendo reiterado desde varios años, los compromisos internacionales de Costa Rica, plasmados en instrumentos internacionales debidamente firmados y ratificados en el pasado por Costa Rica, sea en materia laboral, o bien sea en materia de derechos humanos o en materia ambiental, parecieran ya no constituir una prioridad.
Con ocasión del mes de diciembre del 2024, tuvimos la oportunidad de analizar la desatención creciente de Costa Rica con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos en Costa Rica: véase al respecto nuestra nota titulada "La deuda que Costa Rica acumula en materia de derechos humanos: siempre más pesada".
Con relación a un instrumento moderno en materia ambiental y en materia de derechos humanos como lo es el Acuerdo de Escazú, aprobado en Costa Rica en marzo del 2018 en el marco de la CEPAL, tuvimos la ocasión de analizar su situación en Costa Rica - rotunda negativa de aprobarlo por parte de sus máximas autoridades - con ocasión de la última adhesión observada, la número 18: véase nuestra nota titulada "Acuerdo de Escazú: algunos apuntes con relación a la reciente adhesión por parte de Bahamas". Remitimos al estado oficial de firmas y de ratificaciones del Acuerdo de Escazú que incluye a 18 Estados Partes entre los que encontramos a Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, México, Panamá, Uruguay (en los que no se observó ninguno de los efectos negativos para su economía como los vaticinados en Costa Rica por los opositores a este instrumento internacional y sus repetidores locales en la Asamblea Legislativa).
Es de esperar, de cara a la contienda electoral que se avecina en Costa Rica, que estos y muchos otros compromisos internacionales de Costa Rica desatendidos por el Estado costarricense, encontrarán un eco programático en las propuestas de gobierno de los distintos partidos políticos.
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