Groenlandia y Estados Unidos: algunos aspectos desde la perspectiva jurídica internacional
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com
Desde que el actual ocupante de la Casa Blanca ha sostenido que desea incorporar a Groenlandia a Estados Unidos, "por la buenas o por las malas" según la expresión utilizada, las reacciones en Dinamarca y en Europa no se han hecho esperar.
Si bien en el siglo XIX era bastante usual ver a Estados intercambiar a pago de algún tipo de pago la cesión de un territorio mediante un tratado, recurriendo a la fuerza si era necesario, desde 1945 dos obstáculos mayores frenan este tipo de pretensiones y los apetitos de algunos Estados: el principio de prohibición del uso de la fuerza en las relaciones entre dos Estados asi como el principio de libre determinacion de los pueblos, ambos plasmados en la Carta de Naciones Unidas desde 1945.
Como en regla general, no se puede comprar lo que no esta en venta, a nivel internacional, no hay manera de sostener que Groenlandia esta en venta. Lo único que pueden pensar en hacer los 57.000 habitantes de Groenlandia en un futuro cercano en aras de aclarar lo que quieren como pueblo, es realizar una consulta para saber si desean mantenerse bajo la actual modalidad de un territorio autónomo adscrito a Dinamarca, optar por la independencia o bien optar por integrarse a Estados Unidos.
El comunicado conjunto del 6 de enero del 2026 de los Estados del extremo Norte de Europa expresa que de haber un cambio, ello debe ser decidido por Dinamarca y Groenlandia de manera consensuada. En igual sentido se ha pronunciado Dinamarca y seis Estados europeos en un comunicado conjunto del mimso 6 de enero.
Cabe precisar que desde el 21 de enero del 2025, sea en materia de reglas comerciales, sea en materia migratoria, sea en materia de derechos humanos, sea en materia de respeto al principio de no intervención en los asuntos internos de otro Estado, o bien sea en materia de respeto al principio de prohibición del uso de la fuerza o de la amenaza del uso de la fuerza, sea más recientemente en materia de normas internacionales relativas a la captura e incautamiento de cargamentos de droga en alta mar, el actual ocupante de la Casa Blanca se ha esmerado en violar de manera sistemática y desvergonzada algunas reglas internacionales existentes en estas y muchas otras materias.
Tuvimos hace poco tiempo la oportunidad de analizar las reacciones ante la intervención de Estados Unidos en Venezuela del pasado 3 de enero del 2026, la cual constituye una flagrante y grosera violación a la Carta de Naciones Unidas de 1945: al respecto, remitimos a nuestra nota titulada "Estados Unidos / Venezuela: las diversas reacciones oficiales registradas en América Latina ante primera la intervención militar norteamericana en América Latina del siglo XXI".
En las conclusiones de este analisis sobre la urgente necesidad de reforzar la solidaridad europea con los habitantes de Groenlandia, se puede lee que:
"This consideration is critical in light of the current threat, where defending Greenland’s territorial integrity might appear increasingly urgent. Beyond geopolitical strategy, Europe must ask whether it is prepared to step up for its Greenlandic Union citizens and uphold its own objectives and values in an unprecedented way, and whether Member States, as an expression of solidarity, are willing to go so far as to engage in potential military action, sharing burdens and responsibilities collectively. Such a step would mark the emergence of a new, underdeveloped sub-category of solidarity: “defense solidarity.” In that scenario, Europe would adopt a firmer stance than ever before, transforming “words” into tangible force".
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