viernes, 15 de mayo de 2026

La incitación al odio y la violencia en Costa Rica

 

La incitación al odio y la violencia en Costa Rica


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

 

Incitar al odio a través de un discurso, de una narrativa, o mediante declaraciones públicas, cual sea su autor, constituye en muy diversas latitudes, un delito debidamente tipificado en el derecho penal.

No es el caso en Costa Rica, en el que persiste, hasta la fecha, una laguna legal al respecto, al no contar con una tipificación de este delito expresamente prevista en su Código Penal.

En varias partes de América Latina, se registran las diversas penas previstas en caso de incitación al odio, debidamente tipificado como delito en la legislación penal (Nota 1). 

En este estudio publicado en Chile, se procede a un muy completo análisis de derecho comparado, que permite un mejor entendimiento de las diferencias que pueden existir en materia de legislación nacional y de jurisprudencia al respecto.

 

Incitar al odio en Costa Rica: alertas y recomendaciones desoídas

La incitación al odio es usualmente seguida de alguna forma de violencia física. En el caso de Costa Rica, en el mes de febrero del 2018, se observó un aumento significativo de actos de violencia contra la población costarricense sexualmente diversa, consecuencia de un discurso en su contra (y en particular de sus derechos) de uno de los contendientes durante la campaña electoral en Costa Rica del 2018: véase al respecto este artículo del Semanario Universidad del 28 de febrero del 2018.

Siempre en el año 2018, con ocasión de una inédita marcha en el centro de la capital costarricense convocada por un grupo de ciudadanos costarricenses en contra de la presencia de migrantes venidos masivamente desde Nicaragua, tuvimos la ocasión de señalar los vacíos legales, pese a varias recomendaciones hechas desde Naciones Unidas, con respecto a un discurso xenófobo y discriminatorio, y muchas veces denigrante, que sufren en Costa Rica los migrantes en proveniencia de Nicaragua (Nota 2). Dicho sea de paso, nos permitimos reproducir algunas de las interrogantes hechas en el 2018:

Devolviéndonos un momento a la idea que el desconocimiento del "otro" constituye una raíz muy fértil para la xenofobia, nos podemos preguntar: ¿Qué conocen de la cultura nicaragüense en el 2018 los colegiales costarricenses que desconocían antes del caso Canda del 2005/2007? ¿Qué ha hecho el Estado costarricense desde el 2005/2007 para proporcionar espacios en las aulas de sus colegios en aras de prevenir actitudes xenófobas de sus colegiales mediante el acercamiento a la cultura de estudiantes oriundos de Nicaragua?”

Los recientes actos de violencia observados contra una jueza ejecutora de la pena, violencia inducida esta vez por una narrativa oficial cuestionando la imparcialidad de esta jueza y más generalmente la del Poder Judicial (véase al respecto esta nota del Semanario Universidad del 20 de abril del 2026), nos vienen a recordar que en Costa Rica, la incitación al odio como tal no puede derivar en algún tipo de acusación ante los tribunales, al no existir tipificación penal alguna.

La deriva discursiva de algunos sectores contra otros sectores, y, desde la misma narrativa oficial, en contra de los órganos de justicia y más generalmente, en contra de los mecanismos de fiscalización existentes dentro del ordenamiento jurídico costarricense, es relativamente reciente en Costa Rica. Es una tendencia discursiva que no debe sorprender, al registrarse en otras partes en América Latina y en el mundo, pero que debería llamar a algunos sectores a ponerle un freno de una u otra manera, proponiendo por ejemplo, una revisión del marco normativo costarricense existente.

Con relación a la narrativa oficial del Poder Ejecutivo escuchada en los últimos cuatro años, ésta no solamente se ha expresado en contra del Poder Judicial, sino también en contra de muchos  otros sectores que por alguna razón, cuestionan algunas decisiones gubernamentales: los periodistas, los sindicatos, las organizaciones de defensa de los derechos humanos, los universitarios de las universidades públicas, las organizaciones ecologistas, así como algunos jerarcas de entidades fiscalizadoras costarricenses han visto su nombre o su entidad fuertemente cuestionados, a partir de esta misma narrativa oficial.

A modo de ejemplo reciente, si las personas que la entonces Presidenta electa aún no en funciones, designó como “personas radicalistas” (sic.) en el Golfo de Papagayo (véase nota del Semanario Universidad del 23 de abril del 2026) por oponerse a la tala de árboles y por lograr obtener una resolución de la Sala Constitucional en contra de dicha tala, debemos entender que la defensa del ambiente a partir de las reglas que establece el mismo ordenamiento jurídico costarricense, ... nos convierte a muchos en Costa Rica, en “personas radicalistas”.

Estigmatizar e incitar el odio contra las organizaciones ecologistas en Costa Rica es una alerta que fue dada por Naciones Unidas desde el 2013 (Nota 3), y muchas otras se han hecho desde diversos órganos de Naciones Unidas en materia de derechos humanos al Estado costarricense en aras de proteger y de resguardar a otros sectores o a ciertas poblaciones particularmente vulnerables en Costa Rica: mujeres, personas con discapacidad, personas migrantes, personas indígenas, personas afrodescendientes, población sexualmente diversa, personas privadas de libertad, y/o, en su momento, portadores del VIH-Sida, entre muchas otras. En el caso específico de las luchas ecologistas en Costa Rica, esta obra publicada en el 2020 hace un repaso de los 30 años de amenazas, intimidaciones y de muertes que ha sufrido el movimiento ecologista costarricense. Este video realizado por la UCR sobre el Acuerdo de Escazú y los defensores del ambiente en el 2022 por su parte, entrevistas a algunas personas que han sufrido amenazas e intimidaciones en Costa Rica.

Una muy completa recopilación hecha por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas en el 2024 con ocasión del denominado “Examen Periódico Universal (EPU) de Costa Rica - 2024” (véase enlace) da cuenta de una serie de recomendaciones hechas por diversas instancias de derechos humanos de Naciones Unidas, las cuales, en su gran mayoría, no han dado pie a medidas y/o a modificaciones de las regulaciones internas para su correcta implementación en Costa Rica.

 

El informe del IPLEX en Costa Rica

Recientemente, se dio a conocer un informe en Costa Rica elaborado por investigadores del Instituto de Prensa y de Libertad de Expresión (IPLEX) sobre el discurso oficial en contra de periodistas y los efectos observados, con una aumento creciente de actos de violencia contra comunicadores costarricenses. Este informe está disponible en este enlace y merece una lectura detallada, y no solamente por parte de comunicadores y de profesionales de la información: es intimidando a la prensa y controlándola que inician las experiencias de corte autoritario (Nota 5).

Con relación a la incitación al odio, este informe explica la mecánica que opera cuando, desde las más altas esferas nacionales costarricenses, una narrativa reiterada y recurrente designa a un sector de la prensa con adjetivos y expresiones tendientes a desacreditar su labor y a estigmatizar a sus profesionales, con una correlación casi automática con respecto al aumento de la violencia contra periodistas registrado años después. Mientras que al inicio este discurso oficial y esta violencia se circunscribieron al aparato estatal, paulatinamente esta violencia se fue liberando del aparato estatal y logró encontrar ecos fuera del mismo.

El informe indica que:

En comparación con el primer informe publicado en 2022, se mantiene una preocupante tendencia en la persistencia de vulneraciones a la libertad de prensa, las cuales se manifiestan a través del discurso estigmatizante, el uso abusivo del poder estatal y la restricción al acceso a la información. Estas formas de violencia institucional han ido consolidando un entorno hostil para el ejercicio del periodismo en Costa Rica. No obstante, un aspecto particularmente alarmante es la identificación, en el año 2023, de la primera agresión física documentada en los reportes, lo que representa un punto de inflexión en la evolución de los ataques contra la prensa. Dicha agresión no constituyó un caso aislado, sino que marcó el inicio de un aumento sostenido en la frecuencia y gravedad tanto de agresiones físicas como verbales, fenómeno que se ha intensificado durante el año 2024” (página 9).

Además, el informe señala el "incentivo" que genera, en algunos sectores, una narrativa oficial estigmatizante:

Este escenario se ve exacerbado por la legitimación del discurso presidencial, el cual ha evolucionado progresivamente hacia una narrativa que deslegitima la labor de diversos sectores del periodismo. La constante estigmatización y señalamiento por parte del Ejecutivo no solo ha incentivado agresiones contra medios de comunicación y reporteros, sino que también ha propiciado la extensión de estas agresiones a perfiles tradicionalmente menos expuestos, como editores y productores de contenido. Esta transformación en el discurso oficial ha generado un clima de hostilidad que legitima implícitamente la violencia contra la prensa, facilitando que nuevos actores dentro del ecosistema mediático sean objeto de ataques sin que existan consecuencias claras para los perpetradores”(pp.13-14).

Este análisis del IPLEX permite entender cómo la violencia verbal discursiva en Costa Rica se torna con el simple paso del tiempo  en violencia física contra comunicadores: una violencia cuyos autores se sienten legitimados, precisamente en razón de la recurrencia de la narrativa oficial y la falta de sanción.

Posiblemente existen otros sectores, víctimas de un discurso estigmatizante o denigrante por parte de las autoridades nacionales, que han experimentado en estos últimos años en Costa Rica, actos de violencia en contra de sus integrantes o alguna forma de intimidación o amenazas: ameritarían un ejercicio de sistematización y de análisis muy similar de manera a verificar esta correlación existente entre el verbo y el acto violento inducido por el primero.

Se trata de una nueva alerta a la sociedad costarricense sobre los riesgos de no frenar la incitación al odio, en este caso, proveniente del mismo Poder Ejecutivo.

Esta violencia verbal cuenta con un amplificador desregulado, que fomenta la polarización y la estigmatización, así como el discurso de odio: las redes sociales. A este respecto, una alerta hecha pública desde Naciones Unidas en septiembre del 2026 (véase comunicado oficial) da cuenta del costo a futuro para la sociedad costarricense si permanece sin acciones concretas al respecto, haciendo eco a una alerta muy similar hecha en julio del 2024 de Naciones Unidas (véase comunicado).

 

A modo de conclusión

El riesgo de continuar con una retórica oficial desde el Poder Ejecutivo similar por cuatro años más contra la prensa y contra el Poder Judicial, pero también contra muchos otros sectores o grupos de personas, es el de ir sembrando cada vez más odio y ver aumentar paulatinamente la violencia en contra de distintos sectores de la sociedad costarricense o en contra sus representantes.

Ello sin hablar del riesgo siguiente: el que esta narrativa de las autoridades sea replicada por algunos sectores para emprenderla ellos mismos contra otros sectores.

Tipificar como delito penal la incitación al odio en Costa Rica puede contribuir a frenar en parte esta peligrosa tendencia: requiere, esto sí, que diversos sectores unan sus esfuerzos en aras de resguardar a Costa Rica de esta creciente violencia verbal que impera en diversos espacios públicos costarricenses.

 

Notas:

 

Nota 1: En la legislación penal de Uruguay por ejemplo, se indica que: "ARTÍCULO 149 bis. (Incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas).- El que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión" (véase texto de Ley 17.677). En la legislación de la prensa en Chile se señala que:Artículo 31.- El que por cualquier medio de comunicación social, realizare publicaciones o transmisiones destinadas a promover odio u hostilidad respecto de personas o colectividades en razón de su raza, sexo, religión o nacionalidad, será penado con multa de veinticinco a cien unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá elevar la multa hasta doscientas unidades tributarias mensuales” (véase texto integral de la Ley 19.733 del 2001). Un proyecto de ley del 2017 para modificar el Código Penal chileno señala que: “el que públicamente incitaré al odio o al empleo de violencia contra personas por su raza, etnia o grupo social, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión o creencias, nacionalidad, filiación política o deportiva, o la enfermedad o discapacidad que padezca, será castigado con presidio menor en su grado medio” (véase documento del Instituto Nacional de los Derechos Humanos que lo cita, página 4). En el Código Penal de Ecuador  (véase texto), el Articulo 177 se lee como sigue: “Artículo 177.- Actos de odio.- La persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio, contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad, estado de salud o portar VIH, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”. La reforma en España del Código Penal, ha dado pie a un Artículo 510 que merece una lectura detallada, y que debería de poder interesar a muchos otros legisladores en diversas partes del mudo. El extenso artículo 510 del Código Penal de España está disponible en este enlace, al tiempo que un valioso estudio pormenorizado de cómo se llegó a la necesidad de llegar a su actual redacción en el 2015, se encuentra disponible en este enlace.

 

Nota 2: Véase BOEGLIN N., "El derecho internacional ante la xenofobia, el racismo, la discriminación y la incitación al odio en Costa Rica", Sección Voz Experta, Portal de la UCR, edición del 30 de agosto del 20218. Texto integral disponible en este enlace

 

Nota 3: A raíz de su visita en Costa Rica en el 2013, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Ambiente recomendó en su informe A/HRC/25/53/Add.1 (véase texto completo) que: "Punto 67 /…/, en lo que concierne al riesgo de hostigamiento y violencia contra los defensores de los derechos humanos que trabajan en la esfera del medio ambiente, el experto independiente recomienda a Costa Rica que intensifique aún más sus esfuerzos no solo por responder a las amenazas y los actos de violencia, sino también por prevenir las situaciones que dan lugar a esos problemas. El experto sugiere a Costa Rica que estudie seriamente la posibilidad de establecer una comisión o un órgano equivalente, con representantes de un amplio abanico de interesados, que tenga el mandato de examinar la historia y la situación actual de los defensores de los derechos humanos que se ocupan de cuestiones ambientales en Costa Rica«. En el Punto 68, el experto «recomienda al Gobierno que no trate las protestas sociales contra los proyectos de desarrollo en gran escala como un comportamiento delictivo, sino que las considere como manifestaciones de los derechos humanos a la libertad de expresión y de asociación, de conformidad con las recomendaciones formuladas por la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos". Como ocurre a menudo en Costa Rica, 17 años después de emitidas estas recomendaciones, los activistas ecologistas continúan siendo objeto de intimidaciones sin que el marco legal costarricense haya sido modificado para prevenirlas. En el mes de febrero del 2023, se presentó un repentino proyecto de ley, bastante incompleto e improvisado, y fuertemente cuestionado por diversos especialistas de la UCR (véase informe a la Directora del Consejo Universitario de la UCR de junio del 2023).Tuvimos la ocasión de explicar a qué pudo haber respondido este súbito interés en presentar un proyecto de ley tan pésimamente redactado: véase nuestras conclusiones en BOEGLIN N., “El proyecto de ley "para el reconocimiento y protección de las personas defensoras de derechos humanos y defensoras del medio ambiente" (expediente 23.588): algunos apuntes”. Texto disponible en este enlace de la Facultad de Ciencias Sociales de la UCR.

 

Nota 4: Véase BOEGLIN N., "Costa Rica - Estados Unidos: algunos apuntes con relación al reciente acuerdo migratorio sobre deportaciones vía aérea", 27 de marzo del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

 

Nota 5: Es usualmente con un discurso de intimidación en contra de la prensa que se han originado todas las derivas autoritarias observadas en las más diversas latitudes del mundo. Intimidar y controlar primero a quienes informan a la opinión pública son un objetivo prioritario para todos los que comulgan con una forma de gobierno autoritario. Recuerdan como, en su momento, los partidarios de los golpes de Estado militares en América Latina (y en otras partes del mundo) establecían, como primeros operativos, la toma de los edificios de radio y televisión y la captura de los directores de medios de prensa: esta nota de prensa peruana recuerda cómo inició el denominado "autogolpe" en 1992. En la época más contemporánea, una experiencia reciente de corte autoritario en Europa merecería una detallada investigación: en efecto, los medios de prensa y los periodistas en Hungría saben bien que así fue como todo inició a partir del 2010, de una manera más sutil y planificada. Esta nota de prensa del 2024 da cuenta del aparato de propaganda oficial que se instaló en Hungría. Es de esperar que con los resultados de las elecciones del pasado 12 de abril del 2026, se inicien investigaciones de manera a conocer con mayor detalle cómo comenzó esta estrategia, cómo logró plasmarse en una campaña de polarización y de desinformación gracias a las redes sociales, y cómo los efectos fueron paulatinamente surtiendo efectos en Hungría de manera a socavar las bases del Estado de Derecho.

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