miércoles, 22 de julio de 2020
Comunidad indígena Terraba en Costa Rica: Comisión Interamericana de Derechos Humanos admite petición
Comunidad indígena Terraba en Costa Rica: Comisión Interamericana de Derechos Humanos admite petición
Recientemente, algunos medios de prensa costarricenses informaron que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) admitió para examen sobre el fondo una petición contra Costa Rica relativa a los derechos de la comunidad indígena Terraba ubicada en el Sur del territorio costarricense (véase nota de prensa del medio digital Delfino.cr y nota de Informa-tico).
El texto completo del informe de admisibilidad 167/20 de la CIDH está disponible en este enlace oficial de la CIDH, y lleva la fecha del 2 de julio del 2020. La petición fue inicialmente presentada en el 2012 ante la CIDH.
Desde el punto de vista procesal, cabe precisar que en esta primera etapa preliminar, la CIDH se limita a verificar si se cumplen (o no) los diversos requisitos de competencia y de admisibilidad vigentes (Nota 1). En la región mesoamericana, se puede referir a otro informe de admisibilidad de la CIDH relativo a comunidades indígenas del mes de abril del 2020 relacionado a Panamá (caso de las comunidades Kunas de Gardi, Comarca Kuna Yala de la región de Nurdargana-Playa Colorada - véase texto completo).
La defensa del Estado costarricense: un abanico de argumentos jurídicos poco convincentes
Para el caso concreto contra Costa Rica, la CIDH debió escuchar a ambas partes, y proceder a valorar la batería de argumentos dados por el Estado costarricense para considerar inadmisible esta petición: estos van desde cuestionar la legitimidad de los peticionarios hasta aducir que no se han agotado los recursos internos, pasando por alegar que se violó el derecho a defenderse y otras razones de peso relativo (véase los párrafos 11 a 17 del precitado informe).
Como se verá a continuación, ninguno de estos argumentos presentados por los delegados de Costa Rica surtió mayor efecto en los integrantes de la CIDH.
En una audiencia pública de la CIDH realizada en el 2013 (véase video en YouTube), se puede escuchar el tipo de argumentos esgrimidos por los representantes de Costa Rica para restarle validez a las denuncias presentadas por comunidades indígenas (a partir del minuto 24:00, y su reiteración a partir del minuto 54:21, incluyendo una descripción bastante peculiar sobre el mal funcionamiento del parlamento costarricense - minuto 55:30).
La decisión de la CIDH en breve
En el informe de la CIDH (véase texto completo) se puede leer que:
" 17. La Comisión nota que los hechos denunciados en el presente caso incluyen, pero no se limitan a la falta de reconocimiento adecuado del territorio ancestral, al proyecto de gran escala El Diquís así como a la imposición de la figura de las Asociaciones de Desarrollo Integral".
También se puede leer que:
"21. La Comisión observa que la presente petición incluye alegaciones con respecto a la falta de reconocimiento adecuado sobre el territorio ancestral del pueblo Teribe, la limitación a la participación efectiva y razonable en la toma de decisiones y administración del territorio tradicional y en particular con relación a los proyectos desarrollados en el mismo, el desconocimiento de sus propias instituciones y autoridades indígenas en virtud de la imposición de la Asociación de Desarrollo Integral, la formulación y el inicio de actividades por parte del ICE en conexión a la represa El Diquís sin haber realizado garantizado el acceso oportuno y adecuado a la información y una consulta previa, libre e informada, y la ausencia de recursos judiciales efectivos y adecuados. En atención a estas consideraciones y tras examinar los elementos de hecho y de derecho expuestos por las partes la Comisión estima que las alegaciones de la parte peticionaria no resultan manifiestamente infundadas y requieren un estudio de fondo pues los hechos alegados, de corroborarse como ciertos podrían caracterizar violaciones a los artículos 3 (derecho al reconocimiento a la personalidad jurídica), 8 (garantías judiciales), 13 (libertad de expresión), 21 (derecho a la propiedad), 23 (derechos políticos) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 y 2 de dicho tratado, respecto de los miembros del pueblo indígena Teribe ".
Con relación a la legitimidad de los peticionarios, la CIDH le recuerda a Costa Rica algunos aspectos que al parecer pasaron por alto sus representantes:
"22. Asimismo, la Comisión observa el argumento del Estado en relación a la legitimidad de los peticionarios para presentar la presente petición. Al respecto señala que de acuerdo a información disponible, 14 personas indígenas “miembros y líderes” del pueblo Teribe así como dos organizaciones indígenas presentan la petición inicial. En este sentido, la Comisión ha concluido que la legitimación activa en el caso de denuncias ante la Comisión se caracteriza por su amplitud y flexibilidad en tanto el artículo 44 de la Convención permite a cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, presentar denuncias de alegadas violaciones de la Convención sin exigir que tengan autorización de las presuntas víctimas o que presenten poderes de representación legal de las mismas".
Con esta decisión sobre admisibilidad de la petición de la comunidad indígena Terraba (denominada Teribe por la CIDH), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluye una primera etapa y se abre una segunda en la que se examinarán los diversos aspectos de fondo presentados por las víctimas.
Megaproyecto y derechos de comunidades indígenas: el PHDiquis
Cabe recordar que la actitud del Estado costarricense con relación al Proyecto Hidroeléctrico El Diquis (PHDiquis) motivó en el 2011 la visita in situ, a solicitud de organizaciones indígenas, del Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Pueblos Indígenas, James Anaya (véase texto completo de su informe de julio del 2011 titulado "La situación de los pueblos indígenas afectados por el proyecto hidroeléctrico El Diquís en Costa Rica"). En este informe, cuya lectura completa se recomienda, se puede leer, además de la serie de valoraciones en torno al PHDiquis como tal, que:
"47. Durante su visita, casi todos los representantes indígenas con quienes se reunió el Relator Especial alegaban que las ADI no representan adecuadamente a los pueblos indígenas, y a su vez manifestaron que los pueblos indígenas perciben la presencia de las ADI en sus territorios como una negación de sus derechos al autogobierno y sus derechos de tomar decisiones respecto a sus tierras y comunidades. Según se informa, las ADI son percibidas como partes de la institucionalidad estatal que regularmente toman decisiones sin informar o consultar con las bases de comunidades indígenas que supuestamente representan. Mientras que en algunos casos los territorios indígenas han adaptado sus estructuras de representatividad a las estructuras de la ADI, en varios otros, incluyendo en el caso del pueblo teribe, la presencia de las ADI ha tenido como resultado la degeneración de las estructuras tradicionales de representación de los pueblos indígenas".
Si bien el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) anunció en el 2018 que "cierra" el PHDiquis (véase nota del Semanario Universidad), nunca se procedió a realizar ninguna consulta a las comunidades indígenas impactadas por este megaproyecto. Tampoco se registra un reconocimiento público de responsabilidad del Estado por irrespeto a los derechos de comunidades indígenas. El hecho que el ICE haya desistido de este proyecto por razones ajenas a la reivindicaciones de las poblaciones indígenas no significa que en años previos al 2018 no se haya causado un daño a estas comunidades, al entorno natural en el que se inscribe su cultura, al valor espiritual que para ellas poseen algunos espacios naturales, los cuales pueden ahora entrar a ser valorados por la CIDH.
Entorno y cultura indígena en la jurisprudencia reciente del juez interamericano
Sobre este punto particular, en una reciente decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Argentina (véase texto completo), se reafirmó el derecho de las comunidades indígenas de la región de Salta sobre sus territorios ancestrales - caso de la comunidad Lhaka Hhonat (Nota 2). Entre varios puntos de interés desarrollados por el juez interamericano en esta sentencia (cuya lectura se recomienda), explicó de manera sumamente rigurosa la serie de derechos que se infringen al permitir actividades como la ganadería, la tala ilegal o el alambrado, llegando a concluir que:
"En las circunstancias del caso, los cambios en la forma de vida de las comunidades, advertidos tanto por el Estado como por los representantes, han estado relacionados con la interferencia, en su territorio, de pobladores no indígenas y actividades ajenas a sus costumbres tradicionales. Esta interferencia, que nunca fue consentida por las comunidades, sino que se enmarcó en una lesión al libre disfrute de su territorio ancestral, afectó bienes naturales o ambientales de dicho territorio, incidiendo en el modo tradicional de alimentación de las comunidades indígenas y en su acceso al agua. En este marco, las alteraciones a la forma de vida indígena no pueden ser vistas, como pretende el Estado, como introducidas por las propias comunidades, como si hubiera sido el resultado de una determinación deliberada y voluntaria. Por ello, ha existido una lesión a la identidad cultural relacionada con recursos naturales y alimentarios" (párrafo 284).
Y que por lo tanto:
"Argentina violó, en perjuicio de las comunidades indígenas víctimas del presente caso, sus derechos, relacionados entre sí, a participar en la vida cultural, en lo atinente a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada, y al agua, contenidos en el artículo 26 de la Convención Americana, en relación con la obligación de garantizar los derechos prevista en el artículo 1.1 del mismo instrumento" (párrafo 289).
Esta decisión del juez interamericano que reconoce la relación intrínseca que mantiene la cultura de una comunidad indígena con su entorno natural posiblemente llegue a interesar a muchas otras comunidades indígenas en América Latina que sufren a diario atropellos de todo tipo por la acción u omisión del Estado: en efecto, estos últimos perfectamente califican, en la mayoría de los casos, como una "lesión a su identidad cultural relacionada con recursos naturales y alimentarios".
Como bien se sabe, pese al poco interés de los aparatos estatales por actualizar su accionar en lo relacionado a los derechos de las comunidades indígenas, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las interpretaciones que haga sobre el alcance de ciertas disposiciones normativas constituyen mucho más que una guía para los Estados. La jurista Karine Rinaldi es enfática al señalar que:
"esta interpretación evolutiva debe de ser entendida como parte del derecho interamericano, vinculante para los Estados de la OEA que ratificaron la Convención y reconocieron la competencia de la Corte. En este sentido, en palabras del Juez Ferrer Mac-Gregor Poisot, “[l]as interpretaciones que realiza la Corte IDH se proyectan hacia dos dimensiones: (i) en lograr su eficacia en el caso particular con efectos subjetivos, y (ii) en establecer la eficacia general con efectos de norma interpretada”/…/ Paralelamente, la interpretación formulada por la Corte Interamericana va a tener de hecho el mismo valor que la letra del Pacto, e incluso será superior a la redacción de éste, porque como intérprete final del mismo fija la superficie y el alcance de sus cláusulas escritas” (Nota 3).
En lo personal, al haber tenido la oportunidad de impartir charlas a funcionarios estatales, incluyendo a personas que trabajan en el aparato de administración de justicia en Costa Rica, resulta evidente el gran desconocimiento que se tiene sobre los alcances precisos de la jurisprudencia interamericana en materia de derechos de poblaciones indígenas.
Finalmente, podemos indicar que las reiteradas demandas que han llegado a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con relación a derechos culturales y territoriales de comunidades indígenas (Nota 4) no hacen sino reflejar la recurrente ausencia de reconocimiento de estos derechos a nivel interno y la persistente ineficacia de los mecanismos previstos para garantizarlos en el ordenamiento jurídico interno de los Estados.
La Opinión Consultiva OC-23 (2018) de la Corte Interamericana: un recordatorio de obligaciones de los Estados pocamente divulgado
Nos parece oportuno también referirnos a un recordatorio muy preciso y muy detallado que hizo en el año 2018 la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos, al responderle a Colombia una solicitud de opinión consultiva. Varias de las conclusiones a las que llega son dadas a conocer luego de citar decisiones en casos contenciosos en la materia. Así por ejemplo, leemos en su Opinión Consultiva OC-23 (véase texto completo) que:
"156. La Corte Interamericana hasta el momento solo se ha pronunciado respecto a la obligación de llevar a cabo estudios de impacto ambiental respeto a actividades desarolladas en territorio de comunidades indígenas. En este sentido, ha establecido que la realización de estudios de impacto ambiental constituye una de las salvaguardas para garantizar que las restricciones impuestas a las comunidades indígenas o tribales, respecto del derecho a la propiedad sobre sus tierras por la emisión de concesiones dentro de su territorio, no impliquen una denegación de su subsistencia como pueblo . El objetivo de los mismos no es únicamente tener alguna medida objetiva del posible impacto sobre la tierra y las personas, sino también asegurar que los miembros del pueblo tengan conocimiento de los posibles riesgos, incluidos los riesgos ambientales y de salubridad, para que puedan evaluar si aceptan el plan de desarrollo o inversión propuesto, con conocimiento y de forma voluntaria".
También se lee en esta opinión consultiva solicitada por Colombia que, para el juez interamericano:
"166. La Corte no se ha pronunciado sobre la participación de personas interesadas en los estudios de impacto ambiental que no se relacionen con la protección de los derechos de comunidades indígenas. En el caso de proyectos que puedan afectar territorios indígenas y tribales, la Corte ha indicado que se debe dar participación a la comunidad, dentro del proceso de estudio de impacto ambiental, mediante una consulta".
En su respuesta a Colombia, la Corte precisa además que:
"169. En casos de proyectos que puedan afectar el territorio de comunidades indígenas, los estudios de impacto ambiental y social deben respetar las tradiciones y cultura de los pueblos indígenas . En este sentido, es necesario tomar en cuenta la conexión intrínseca que los integrantes de los pueblos indígenas y tribales tienen con su territorio. Es preciso proteger esta conexión, entre el territorio y los recursos naturales que tradicionalmente han usado y que son necesarios para su supervivencia física y cultural y para el desarrollo y continuidad de su cosmovisión, a efecto de garantizar que puedan continuar viviendo su modo de vida tradicional y que su identidad cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones distintivas sean respetadas, garantizadas y protegidas por los Estados."
Finalmente, se lee también que para el juez interamericano:
"227: /.../ En el contexto de las comunidades indígenas, este Tribunal ha determinado que el Estado debe garantizar los derechos de consulta y participación en todas las fases de planeación e implementación de un proyecto o medida que pueda afectar el territorio de una comunidad indígena o tribal, u otros derechos esenciales para su supervivencia como pueblo , de conformidad con sus costumbres y tradiciones . Ello significa que además de aceptar y brindar información, el Estado debe asegurarse que los miembros del pueblo tengan conocimiento de los posibles riesgos, incluidos los riesgos ambientales y de salubridad, para que puedan opinar sobre cualquier proyecto que pueda afectar su territorio dentro de un proceso de consulta con conocimiento y de forma voluntaria . Por lo tanto, el Estado debe generar canales de diálogo sostenidos, efectivos y confiables con los pueblos indígenas en los procedimientos de consulta y participación a través de sus instituciones representativas".
El debate sobre el carácter vinculante o no de las opiniones consultivas de la Corte que se dio a raíz de su opinión consultiva 24 (“OC-24”), también dada a conocer en el 2018, resulta igualmente relevante en el caso de la OC-23. No obstante, no se ha escuchado de Estados que la hayan usado para modificar su legislación interna en materia de derechos de comunidades indígenas, como sí ocurrió en el caso de la OC-24 relativa a los derechos de la población sexualmente diversa. En el caso específico de Colombia, no queda muy claro cuál ha sido por parte de Colombia la implementación y los cambios en su legislación registrados a partir del 2018 e inspirados en estos y varios otros párrafos de la OC-23 relativos a los derechos de sus comunidades indígenas: agradecemos desde ya el concurso de nuestros estimables lectores colombianos para conocer de alguna iniciativa en ese preciso sentido.
El derecho a la tierra de las comunidades indígenas ante un Estado inoperante
Cabe señalar que la inacción del Estado costarricense - que también se evidencia en otras partes de América Latina (Nota 5) - en materia de demarcación de territorios indígenas, y la invasión de personas no indígenas en ellos ha llevado a las mismas comunidades indígenas costarricenses a proceder a la recuperación de sus territorios. En esta nota de prensa reciente titulada "Guerreras indígenas" (Semanario Universidad, edición del 14/07/2020), se lee que:
"De los veinticuatro territorios indígenas que hay en Costa Rica, se estima que el 40% de la tierra está en manos de no indígenas, según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo".
El clima de violencia que se vive en la región de Salitre es particularmente grave: en menos de 12 meses, dos líderes indígenas de Salitre fueron asesinados, sin que a la fecha las autoridades hayan logrado identificar a los autores de estos hechos, motivando recientemente a varios relatores de Naciones Unidas a alzar la voz ante el clima de impunidad que se vive en Salitre (véase al respecto nuestra breve nota titulada "El reciente llamado de mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas señalando la impunidad campante con relación a asesinatos de líderes indígenas en Costa Rica: breves apuntes").
Con relación al asesinato de Sergio Rojas ocurrido el 18 de marzo del 2019, tuvimos la ocasión de examinar las cartas hechas públicas por Naciones Unidas con respecto a los requerimientos específicos solicitados a las autoridades costarricenses sobre el asesinato de Sergio Rojas (véase nuestra nota al respecto publicado en el portal de la Universidad de Costa Rica - UCR). Varios de estos requerimientos de Naciones Unidas (hechos en el mes de marzo del 2019) buscaban que hechos similares no se repitieran más en Costa Rica (véase documento de Naciones Unidas, página 5): el 24 de febrero del 2020 fue asesinado otro líder indígena, Jerhy Rivera.
Esta situación, que lamentablemente se da muy a menudo en otras latitudes en América Latina, es sumamente nueva para Costa Rica y no deja de sorprender a muchos observadores internacionales. En una reciente nota de prensa divulgada por la DW (Alemania) titulada "Dar la vida por el planeta: en un 13% de los conflictos medioambientales se asesina a algún activista", el coordinador de la plataforma a cargo de elaborar el Atlas Mundial de Justicia Ambiental (véase sitio oficial), el profesor Joan Martínez-Alier (Barcelona), recordó que:
"Incluso Costa Rica mantiene aún impune el asesinato de dos indígenas defensores de su territorio ancestral".
En el dramático caso de Colombia, recientemente se dio a conocer el "Mapa de la vergüenza" al registrase en tres meses, la muerte de 120 líderes sociales, incluyendo la de líderes indígenas (véase nota de El Tiempo).
Resulta oportuno señalar que en el connotado caso de la líder indígena hondureña Berta Cáceres asesinada en marzo el 2016, la grotesca trama político-empresarial y la total ineficiencia del aparato estatal hondureño para investigar debidamente este hecho fueron tales, que se constituyó un "Grupo Asesor Internacional de Personas Expertas" (GAIPE) para dilucidar este caso, incluyendo la identificación de los autores materiales y de los comanditarios (véase sitio oficial e informe del 2017 titulado "Justicia para Berta Cáceres Flores", con el Anexo 2 conteniendo el detalle de las amenazas recibidas por Berta Cáceres). En este informe de finales del 2017 (véase texto completo), el GAIPE concluye que:
"6. El asesinato de Berta Isabel Cáceres Flores ejecutado el 2 de marzo de 2016, respondió, como mínimo, a un plan concebido, por altos directivos de DESA, al menos desde el mes de noviembre de 2015, habiéndose delegado en uno de los procesados la ejecución del operativo y la articulación con agentes estatales y no estatales para lograrlo".
Tanto Berta Cáceres en Honduras como Sergio Rojas y Jerhy Rivera en Costa Rica beneficiaban de medidas cautelares ordenadas por la misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos años antes de su muerte (Nota 6): en el caso de Costa Rica es la primera vez que son asesinadas personas objeto de medidas de protección ordenadas al Estado por la CIDH.
Recientemente, la misma Defensoría de los Habitantes de Costa Rica (DHR) solicitó al Poder Judicial costarricense explicaciones sobre la evidente falta de acceso a la justicia para las comunidades indígenas (véase texto completo de carta con fecha del 29/07/2020).
Foto extraida de nota de prensa de la BBC titulada "Asesinato de Sergio Rojas: la conmoción en Costa Rica por la muerte del líder indígena que defendía las tierras de pueblos originarios", edición del 20/03/2019
En días pasados, también se informó de acciones de recuperación de tierras llevadas a cabo esta vez por integrantes de la comunidad indígena Maleku en la Zona Norte de Costa Rica (véase nota de CRHoy titulada "Ante inacción del Gobierno, puebo indígena Malekú inicia recuperación de tierras", edición del 10/07/2020): sería deseable que las autoridades costarricenses tomen acciones para prevenir cualquier acción violenta contra los representantes de estas comunidades Malekus. En efecto, un nuevo acto violento podría dar lugar a un nuevo llamado de atención por parte de entidades internacionales que monitorean la situación de las poblaciones indígenas en Costa Rica.
El pasado 27 de julio, ante la violencia registrada en Salitre y en otras regiones durante las últimas semanas del mes de julio, la ONG ForestPeoples envió una carta a las autoridades costarricenses (véase texto completo de la carta), compartida con varios mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas y la misma CIDH.
A modo de conclusión
Admitida la petición de los representantes de la comunidad indígena Terraba, la CIDH procederá en adelante a examinar los diversos aspectos de fondo presentados por las víctimas: en esta etapa, deberá también convocar al Estado costarricense y escuchar sus alegatos, antes de decidirse.
De considerar que las garantías dadas por el Estado son insuficientes y que los aspectos de fondo ameritan ser examinados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es factible que sea este tribunal el que ordene, en una futura sentencia al Estado costarricense, remediar de manera urgente la situación de irrespeto a sus derechos, de indefensión de sus líderes y de despojo de sus recursos que denuncian desde varios años diversas comunidades indígenas en Costa Rica y algunas organizaciones sociales.
Es de señalar que esta decisión de la CIDH se da en un momento en que los derechos de las poblaciones indígenas son objeto de una preocupación mucho mayor debido a los efectos del COVID-19 en comunidades indígenas aisladas, y con un acceso muy limitado a servicios básicos de salud: incluso cuando los hay, la falta de preparación en el abordaje cultural por parte del personal médico desplegado puede llevar a reducir el alcance de las medidas sanitarias. La desatención a la ya crítica situación por parte de las autoridades estatales es latente en diversas latitudes: en mayo del 2020, fue la misma CIDH la que advirtió sobre la situación en un comunicado de prensa titulado "La CIDH alerta sobre la especial vulnerabilidad de los pueblos indígenas frente a la pandemia de COVID-19 y llama a los Estados a tomar medidas específicas y acordes con su cultura y respeto a sus territorios" (véase texto completo).
En un muy completo informe de la CEPAL publicado en el 2017, se lee lo siguiente con repecto al perfil epidemiólogico de las poblaciones indígenas en América Latina:
"... los indicadores de morbimortalidad de los pueblos indígenas continúan siendo más desfavorables, lo que pone de manifesto un daño acumulativo y más intenso. En efecto, el perfil epidemiológico descrito en este documento muestra evidencias elocuentes sobre las inequidades en materia de salud que afectan a los pueblos indígenas, aunque la información es fragmentaria. En términos generales, se trata de un perfl polarizado y prolongado, en el que se superponen distintas etapas de la transición epidemiológica, con persistencia de altas tasas de incidencia y mortalidad por enfermedades transmisibles, como la tuberculosis, junto a enfermedades no transmisibles, como la diabetes asociada a la obesidad y la malnutrición en general. Además, dicho perfl sugiere que, en la medida en que aumenta el contacto y la participación de los pueblos indígenas en la sociedad occidental, la estructura de la mortalidad cambia, comenzando a presentar causas similares a las que subyacen a la mortalidad de la población no indígena" (Nota 7).
--Notas--
Nota 1: Sobre los informes de admisibilidad, véase una reciente compilación hecha por la misma CIDH: CIDH, Digesto de decisiones sobre admisibilidad y competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA, Washington DC, 2020. Texto integral disponible aquí.
Nota 2: Sobre la larga lucha emprendida por la comunidad Lhaka Hhohat, referimos al lector a la siguiente monografía: CELS / IWGIA, Informe IGWIA: el caso Lhaka Hhohat, Buenos Aires, Ennio Ayosa Impresores, 2006. Texto completo integral disponible en este enlace.
Nota 3: Véase RINALDI K., “Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Principio de no regresión ambiental y los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Enseñanzas de la jurisprudencia Interamericana“, in PEÑA CHACÓN M. (Ed), El principio de no regresión en el derecho comparado latinoamericano, PNUD/Maestría en Derecho Ambiental, UCR, 2013, pp. 356-384, p.363. Obra completa cuyo texto está disponible aquí.
Nota 4: Véase al respecto: Corte IDH, Cuadernillo de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Nº 11: Pueblos indígenas y tribales, San José, Corte IDH, 2018. Texto completo disponible aquí. Podemos a la vez referir a una interesante compilación realizada esta vez por la Comisión Interamericana en el 2015 con relación a ciertas actividades que generan un significativo impacto socioambiental: CIDH, Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo, Washington DC, OEA, 2015. El texto completo de este informe está disponible aquí.
Nota 5: Véase por ejemplo un muy reciente informe (texto completo) de la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas (CEPAL) titulado "Los pueblos indígenas de América Latina – Abya Yala y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible Tensiones y desafíos desde una perspectiva territorial", publicado en el mes de julio del 2020, en el que se hace ver las serias deficiencias de los Estados de América Latina en atender y en resolver el derecho a la tierra de las comunidades indígenas.
Nota 6: Con relación a las medidas ordenadas a Costa Rica en abril del 2015 para resguardar la vida y la integridad física de líderes indígenas en la región de Salitre, véase BOEGLIN N., "Pueblos indígenas en Salitre: las medidas cautelares solicitadas a Costa Rica por la CIDH", Maestría en Derecho Ambiental, Universidad de Costa Rica (UCR), junio del 2015. Texto integral disponible aquí.
Nota 7: Véase CEPAL
, Los pueblos indígenas en América (Abya Yala) Desafíos para la igualdad en la diversidad , Santiago de Chile, CEPAL, 2017, p. 481.
Esta nota fue escrita por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica
martes, 23 de junio de 2020
Sanciones de EEUU a la Corte Penal Internacional: reacción colectiva de 67 Estados
Sanciones de EEUU a la Corte Penal Internacional: reacción colectiva de 67 Estados
El pasado 11 de junio, Estados Unidos anunció oficialmente sanciones contra el personal de la Corte Penal Internacional (CPI) (véase nuestra breve nota al respecto titulada "A propósito de las sanciones anunciadas por Estados Unidos contra el personal de la Corte Penal Internacional (CPI)").
Este 23 de junio, fueron 67 Estados Partes al Estatuto de Roma los que difundieron un comunicado conjunto rechazando estas insólitas sanciones norteamericanas unilaterales contra la justicia penal internacional.
La iniciativa de esta respuesta colectiva recayó en Costa Rica y en Suiza.
El texto del comunicado conjunto en breve
El comunicado suscrito (véase texto completo reproducido al final de esta nota) precisa que:
"As States Parties to the Rome Statute of the International Criminal Court (ICC), we reconfirm our unwavering support for the Court as an independent and impartial judicial institution. In line with the 11 June press release of the President of the Assembly of States Parties, we reiterate our commitment to uphold and defend the principles and values enshrined in the Rome Statute and to preserve its integrity undeterred by any measures or threats against the Court, its officials and those cooperating with it"
/
"En tant qu'États parties au Statut de Rome de la Cour pénale internationale (CPI), nous réaffirmons notre soutien indéfectible à la Cour en tant qu'institution judiciaire indépendante et impartiale. Conformément au communiqué de presse du 11 juin du Président de l'Assemblée des États parties, nous réitérons notre engagement à soutenir et défendre les principes et les valeurs consacrés par le Statut de Rome et à préserver son intégrité sans se laisser décourager par des mesures ou des menaces à l'encontre de la Cour, de son personnel et de ceux qui coopèrent avec elle".
También se señala en este llamado conjunto por parte de sus firmantes que:
"We remain committed to an international rules-based order. The ICC is an integral part of this order and a central institution in the fight against impunity and the pursuit of justice, which are essential components of sustainable peace, security and reconciliation. We will therefore continue to respect our cooperation obligations under the Rome Statute and we call on all States to ensure full cooperation with the Court for it to carry out its important mandate of ensuring justice for the victims of the most serious crimes of international concern".
/
"Nous demeurons engagés pour un ordre international fondé sur des règles. La CPI fait partie intégrante de cet ordre et est une institution centrale dans la lutte contre l'impunité et la recherche de la justice, qui sont des composantes essentielles d'une paix, d'une sécurité et d'une réconciliation durables. Nous continuerons donc à respecter les obligations de coopération qui nous incombent en vertu du Statut de Rome et nous invitons tous les États à coopérer pleinement avec la Cour pour qu'elle puisse s'acquitter de son important mandat, qui est de rendre justice aux victimes des crimes les plus graves qui touchent la communauté internationale".
Es de señalar que por alguna razón, el texto en español de dicho comunicado no ha sido editado en algun sitio oficial de algún Estado de habla hispana, razón por la que nos limitamos a reproducir las versiones oficiales en inglés y en francés.
Como se puede observar, si bien, a diferencia del título, el texto como tal no menciona expresamente a Estados Unidos, reafirma de manera inequívoca el apoyo de los 67 Estados que lo suscriben a la justicia penal internacional, intentando así responder a la inédita decisión norteamericana anunciada el pasado 11 de junio.
Algunos detalles breves sobre los firmantes
Los Estados Partes al Estatuto de Roma suman un total de 123 Estados Partes (según el registro oficial del depositario del Estatuto de Roma, que recae en la Secretaría General de Naciones Unidas).
El listado de los 67 Estados, que antecede el texto del comunicado conjunto divulgado este 23 de junio desde La Haya, permite identificar claramente a Estados Partes al Estatuto de Roma que por alguna razón, optaron por no apoyar la iniciativa que presentaron Costa Rica y Suiza, suscribiendo el texto.
La ausencia de sus firmas obedece posiblemente a fuertes presiones diplomáticas ejercidas por Estados Unidos. En el caso de América Latina, no aparecen El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá ni Paraguay. En el caso de los Estados Miembros de la Unión Europea (UE), Hungría y Polonia tampoco consideraron oportuno firmar el comunicado, al igual que Corea del Sur y Japón en Asia.
En su red personal de Twitter, el Presidente de la Asamblea de Estados Partes, el surcoreano O-Gon Kwon, agradeció a Costa Rica y a Suiza por haber iniciado esta respuesta colectiva.
El hecho que Costa Rica haya sido uno de los que tomó la iniciativa no hace sino reafirmar su tradicional vocación de apego a la justicia y de defensa del derecho internacional. En el caso específico de la CPI, cabe recordar que Costa Rica fue el único Estado en Centroamérica en resistirse a firmar con Estados Unidos un "Acuerdo Bilateral de Inmumidad" (o ABI) en el período 2005-2006, de los más de 100 suscritos por Estados Unidos (véase listado). Al respecto, el tipo de presiones ejercidas por los diplomáticos norteamericanos en los años 2005 y 2006 al más alto nivel en Costa Rica y la respuesta a sus peticiones puede analizarse revisando estos cables confidenciales (véase cable 1, cable 2 y cable 3) dados a conocer por Wikileaks. En el segundo de estos cables, se puede leer que: "After the meeting, however, Arias's running mate Laura Chinchilla asked for a copy of the U.S.-Colombia Article 98 agreement, which we have since provided her".
En esta publicación del 2012 de la Universidad para la Paz (véase texto completo), el ex Canciller de Costa Rica Bruno Stagno Ugarte, en su artículo titulado "Defendiendo la integridad del Estatuto de Roma: los altos y bajos del caso de Costa Rica, 2002-2008" desmenuza el impacto de las sanciones a las que fue finalmente sometida Costa Rica por mantenerse fiel a los principios sobre los que se fundamenta la CPI (artículo en pp. 304-331).
A modo de conclusión
Volviendo a las sanciones contra el personal de la CPI anunciadas en este mes de junio del 2020, tal y como lo indicábamos en la conclusión de nuestra nota anterior: "No cabe duda que esta decisión norteamericana no cuenta con ningún precedente en la historia del derecho internacional."
Foto extraida de nota de prensa titulada "Netanyahu hails Trump for announcing sanctions against ‘corrupt’ ICC", Times of Israel, edición del 11/06/2020
Responder a una insólita decisión unilateral (saludada y celebrada por un solo Estado, Israel) mediante una contraofensiva diplomática colectiva resulta ser un gesto inédito: desde esta perspectiva, el comunicado conjunto suscrito por estos 67 Estados Partes al Estatuto de Roma puede considerarse como una verdadera "première" en la historia de la justicia penal internacional.
Texto integral del comunicado conjunto en inglés así como en su versión en francés, tal como circulado por la Misión de Francia ante Naciones Unidas:
----- Statement in support of the International Criminal Court (ICC) following the release of the US Executive Order of 11 June 2020
endorsed by Andorra, Argentina, Australia, Austria, Bangladesh, Belgium, Belize, Bolivia, Brazil, Bulgaria, Burkina Faso, Canada, Chile, Colombia, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croatia, Cyprus, Czech Republic, Democratic Republic of the Congo, Denmark, Dominican Republic, Ecuador, Estonia, Fiji, Finland, France, Gambia, Germany, Greece, Guyana, Iceland, Ireland, Italy, Latvia, Lesotho, Liechtenstein, Lithuania, Luxembourg, Madagascar, Malta, Mexico, Namibia, Netherlands, New Zealand, Nigeria, Norway, Peru, Portugal, Romania, Saint Vincent and the Grenadines, San Marino, Senegal, Sierra Leone, Slovakia, Slovenia, South Africa, Spain, State of Palestine, Sweden, Switzerland, Trinidad and Tobago, Tunisia, Uganda, United Kingdom, Uruguay and Venezuela.
23 June 2020
As States Parties to the Rome Statute of the International Criminal Court (ICC), we reconfirm our unwavering support for the Court as an independent and impartial judicial institution. In line with the 11 June press release of the President of the Assembly of States Parties, we reiterate our commitment to uphold and defend the principles and values enshrined in the Rome Statute and to preserve its integrity undeterred by any measures or threats against the Court, its officials and those cooperating with it.
We remain committed to an international rules-based order. The ICC is an integral part of this order and a central institution in the fight against impunity and the pursuit of justice, which are essential components of sustainable peace, security and reconciliation. We will therefore continue to respect our cooperation obligations under the Rome Statute and we call on all States to ensure full cooperation with the Court for it to carry out its important mandate of ensuring justice for the victims of the most serious crimes of international concern.
We recall that the ICC is a court of last resort, which anchors a system of justice for serious international crimes rooted in national courts. National authorities have the primary responsibility to investigate and prosecute Rome Statute crimes. The ICC only steps in when States are unwilling or unable to genuinely carry out national proceedings.
The ICC, as the world’s first and only permanent international criminal court, is an essential component of the multilateral architecture upholding the rule-of-law. It embodies our collective commitment to fight impunity for international crimes. By giving our full support to the ICC and promoting its universal reach, we defend the progress we have made together towards an international rules-based order, of which international justice is an indispensable pillar."
////
"Déclaration en soutien à la Cour pénale internationale (CPI) suite à la publication du décret américain du 11 juin 2020
Les États mentionnés ci-après ont approuvé cette déclaration en soutien à la Cour pénale internationale (CPI) suite à la publication du décret américain du 11 juin 2020 : Afrique du Sud, Allemagne, Andorre, Argentine, Australie, Autriche, Bangladesh, Belgique, Belize, Bolivie, Brésil, Bulgarie, Burkina Faso, Canada, Chili, Chypre, Colombie, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croatie, Danemark, Equateur, Espagne, Estonie, État de Palestine, Fidji, Finlande, France, Gambie, Grèce, Guyana, Irlande, Islande, Italie, Lesotho, Lettonie, Liechtenstein, Lituanie, Luxembourg, Madagascar, Malte, Mexique, Namibie, Nigeria, Norvège, Nouvelle-Zélande, Ouganda, Pays-Bas, Pérou, Portugal, République démocratique du Congo, République dominicaine, République tchèque, Roumanie, Royaume-Uni, Saint Marin, Saint Vincent et les Grenadines, Sénégal, Sierra Leone, Slovaquie, Slovénie, Suède, Suisse, Trinité et Tobago, Tunisie, Uruguay et Venezuela.
En tant qu'États parties au Statut de Rome de la Cour pénale internationale (CPI), nous réaffirmons notre soutien indéfectible à la Cour en tant qu'institution judiciaire indépendante et impartiale. Conformément au communiqué de presse du 11 juin du Président de l'Assemblée des États parties, nous réitérons notre engagement à soutenir et défendre les principes et les valeurs consacrés par le Statut de Rome et à préserver son intégrité sans se laisser décourager par des mesures ou des menaces à l'encontre de la Cour, de son personnel et de ceux qui coopèrent avec elle.
Nous demeurons engagés pour un ordre international fondé sur des règles. La CPI fait partie intégrante de cet ordre et est une institution centrale dans la lutte contre l'impunité et la recherche de la justice, qui sont des composantes essentielles d'une paix, d'une sécurité et d'une réconciliation durables. Nous continuerons donc à respecter les obligations de coopération qui nous incombent en vertu du Statut de Rome et nous invitons tous les États à coopérer pleinement avec la Cour pour qu'elle puisse s'acquitter de son important mandat, qui est de rendre justice aux victimes des crimes les plus graves qui touchent la communauté internationale.
Nous rappelons que la CPI est une juridiction de dernier ressort, qui ancre un système de justice pour les crimes internationaux graves dans les tribunaux nationaux. Les autorités nationales conservent la responsabilité primaire d'enquêter sur les crimes du Statut de Rome et d'en poursuivre les auteurs. La CPI n'intervient que lorsque les États ne veulent pas ou ne peuvent pas mener véritablement à bien des procédures nationales.
La CPI, en tant que première et unique Cour pénale internationale permanente au monde, est un élément essentiel de l'architecture multilatérale qui défend l'état de droit. Elle incarne notre engagement collectif à lutter contre l'impunité des crimes internationaux. En apportant notre plein soutien à la CPI et en promouvant sa portée universelle, nous défendons les progrès que nous avons accomplis ensemble vers un ordre international fondé sur des règles, dont la justice internationale est un pilier indispensable." -----
sábado, 13 de junio de 2020
A propósito de las sanciones anunciadas por Estados Unidos contra el personal de la Corte Penal Internacional (CPI)
A propósito de las sanciones anunciadas por Estados Unidos contra el personal de la Corte Penal Internacional (CPI)
El pasado 11 de junio, Estados Unidos estableció formalmente sanciones contra el personal de la Corte Penal Internacional (CPI). En la Orden Presidencial adoptada (véase texto completo), se puede leer en los considerandos que para el actual ocupante de la Casa Blanca, la CPI se ha convertido en una verdadera amenaza para Estados Unidos, al señalar que:
"I therefore determine that any attempt by the ICC to investigate, arrest, detain, or prosecute any United States personnel without the consent of the United States, or of personnel of countries that are United States allies and who are not parties to the Rome Statute or have not otherwise consented to ICC jurisdiction, constitutes an unusual and extraordinary threat to the national security and foreign policy of the United States, and I hereby declare a national emergency to deal with that threat".
Un aumento gradual de la presión norteamericana
Cabe recordar que desde la capital israelí, el Secretario de Estado de Estados Unidos había anunciado el pasado 16 de mayo que la investigación de la Fiscal de la CPI sobre las exacciones cometidas por Israel en territorios palestinos acaerría "graves consecuencias" para esta jurisdicción penal internacional (véase nota de prensa de Voice of America titulada "Pompeo Warns ICC Against Asserting Authority Over Israel" ).
El pasado 2 de junio se leyó por parte del mismo Secretario de Estado norteamericano que:
"I think that the ICC and the world will see that we are determined to prevent having Americans and our friends and allies in Israel and elsewhere hauled in by this corrupt ICC" (véase nota de prensa titulada "US vows to prevent ‘corrupt’ ICC from probing Americans, Israelis for war crimes", Times of Israel, edición del 2/06/2020).
Con relación a las presiones de todo tipo ejercidas sobre la CPI en estos momentos por Israel, por su incondicional aliado norteamericano, a las que Canadá también se ha sumado de manera mucho más solapada, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota precedente titulada "Fiscal de Corte Penal Internacional (CPI): solicitud de investigación contra exacciones militares israelíes procede en todos los territorios palestinos, Gaza incluida".
Israel: la filigrana que intenta no dejarse ver detrás de este anuncio
Único Estado en haber oficialmente saludado estas sanciones norteamericanas contra la CPI (Israel - véase nota del Times of Israel titulada "Netanyahu hails Trump for announcing sanctions against ‘corrupt’ ICC"), es en realidad muy probable que estas sanciones hayan sido decididas en estrecha coordinación con las autoridades israelíes (tal y como lo sugiere por ejemplo el título de esta nota de prensa titulada "Israel coordinó las sanciones de EE.UU. a la CPI con la administración Trump"): nunca en la historia Israel había contado con una administración norteamericana tan solícita a sus pretensiones, como la encabezada por el actual ocupante de la Casa Blanca.
Si bien la precitada Orden Ejecutiva de este último se refiere principalmente a investigaciones de la CPI que se interesen por exacciones cometidas por personal militar norteamericano, y de forma muy esporádica a Israel en su justificación, es menester recordar que desde el 5 de marzo del 2020 la CPI adoptó su decisión relacionada a exacciones cometidas en Afganistán (véase enlace oficial de la CPI al respecto), sin que ello provocara sanciones norteamericanas contra la CPI como las anunciadas este 11 de junio del 2020.
La línea de tiempo no se adecúa a la explicación dada en algunos medios de prensa (véase por ejemplo esta nota explicativa de l´Express en Francia o esta nota más reciente de Voice of America) que ponen - casi al unísono - el accento en las investigaciones de la CPI relacionadas a Afganistán para justificar esta reciente reacción norteamericana.
Esta nota publicada en Israel este 25 de junio indica más bien un nerviosismo creciente que inclina a pensar que las sanciones norteamericanas contra la CPI tienen otro objetivo.
La reacción de la CPI y de los Estados Partes a la CPI
Más allá de la lectura que hagan unos y otros sobre las verdaderas intenciones de Estados Unidos al anunciar estas sanciones, en una declaración oficial, la CPI rechazó esta decisión norteamericana, inédita en los anales de la justicia internacional, indicando que (véase texto completo) que:
"These attacks constitute an escalation and an unacceptable attempt to interfere with the rule of law and the Court's judicial proceedings. They are announced with the declared aim of influencing the actions of ICC officials in the context of the Court's independent and objective investigations and impartial judicial proceedings.
An attack on the ICC also represents an attack against the interests of victims of atrocity crimes, for many of whom the Court represents the last hope for justice."
Por su parte, el Presidente de la Asamblea de Estados Partes al Estatuto de Roma llamó a los Estados y a los demás integrantes de la comunidad internacional a reafirmar su apoyo irrestricto a la labor de la CPI, al tiempo que anunció una reunión urgente de los Estados Partes. En su declaración, se puede leer que:
"I will convene an extraordinary meeting of the Bureau of the Assembly next week to consider how to renew our unwavering commitment to the Court.
I call upon the States Parties and all the stakeholders in the Rome Statute system to reiterate once more our relentless commitment to uphold and defend the principles and values enshrined in the Statute and to preserve its integrity undeterred by any measures and threats against the Court and its officials, staff and their families".
Este 23 de junio, un comunicado colectivo suscrito por 67 Estados Partes al Estatuto de Roma reafirmó su apoyo total a la justicia penal internacional. En el texto (véase nota que lo reproduce integralmente), se lee que:
"The ICC, as the world’s first and only permanent international criminal court, is an essential component of the multilateral architecture upholding the rule-of-law. It embodies our collective commitment to fight impunity for international crimes. By giving our full support to the ICC and promoting its universal reach, we defend the progress we have made together towards an international rules-based order, of which international justice is an indispensable pillar."
A modo de conclusión
No cabe duda que esta decisión norteamericana no cuenta con ningún precedente en la historia del derecho internacional.
Es muy probable que la fecha escogida para darla a conocer forme parte de un cronograma muy preciso acordado por Estados Unidos e Israel. Como parte de este cronograma y del peligroso juego diplomático al que se libran ambos consistiendo en desafiar de forma recurrente las bases del ordenamiento jurídico internacional, este 14 de junio se inauguró por parte de Israel una nueva colonia israelí ubicada en los Altos del Golán, cuyo nombre es el del actual Presidente de los Estados Unidos (véase nota de The Guardian titulada "Trump Heights': Israeli settlement in Golan named after US president" )
Esta nota fue elaborada por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica / UCR
lunes, 8 de junio de 2020
El reciente llamado de mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas señalando la impunidad campante con relación a asesinatos de líderes indígenas en Costa Rica: breves apuntes
El reciente llamado de mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas señalando la impunidad campante con relación a asesinatos de líderes indígenas en Costa Rica: breves apuntes
El pasado 8 de junio, dos mecanismos no convencionales de derechos humanos de Naciones Unidas externaron su profunda preocupación por el hecho que los casos de asesinatos de líderes indígenas en Costa Rica se mantengan impunes: se trata de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos (véase sitio oficial), así como del Relator Especial sobre derecho de los pueblos indígenas y derechos humanos (véase sitio oficial).
Este llamado se da en un momento en que la los derechos de las poblaciones indígenas son objeto de una preocupación aún mayor debido a los efectos del COVID-19 en comunidades indígenas aisladas y con acceso limitado a servicios básicos de salud y a la desatención a su situación que ha provocado esta pandemia por parte de las autoridades estatales.
El mismo Relator Especial sobe derechos de los pueblos indígenas y derechos humanos de Naciones Unidas externó en un comunicado del pasado mes de mayo (véase texto completo) que:
"States of emergency are exacerbating the marginalisation of indigenous communities, and in the most extreme situations, militarisation of their territories is taking place. Indigenous peoples are being denied their freedom of expression and association, while business interests are invading and destroying their lands, territories and resources. In some countries, consultations with indigenous peoples and also environmental impact assessments are being abruptly suspended in order to force through megaprojects relating to agribusiness, mining, dams and infrastructure".
En el hemisferio americano, también en mayo del 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos advirtió en un comunicado de prensa titulado "La CIDH alerta sobre la especial vulnerabilidad de los pueblos indígenas frente a la pandemia de COVID-19 y llama a los Estados a tomar medidas específicas y acordes con su cultura y respeto a sus territorios" (véase texto completo) que:
"En cuanto al derecho a la salud de los pueblos indígenas, la Comisión ha recibido información sobre los diversos obstáculos que enfrenta este colectivo en el marco de la pandemia del COVID-19. Algunos de estos desafíos se relacionan con cuestiones socioeconómicas y de accesibilidad. En general, los hospitales y centros de atención médica se encuentran alejados de las áreas rurales en las que residen amplios sectores de los pueblos indígenas de la región".
Un muy completo informe (véase texto completo) de la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas (CEPAL) titulado "Los pueblos indígenas de América Latina – Abya Yala y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible Tensiones y desafíos desde una perspectiva territorial", publicado en este mes de junio del 2020, hace ver las serias deficiencias de los Estados de América Latina en atender y en resolver el derecho a la tierra de las comunidades indígenas.
El contexto específico en Costa Rica en el que se da a conocer el comunicado
Se puede revisar desde ya el comunicado de prensa oficial de Naciones Unidas divulgado por el servicio de prensa de Naciones Unidas.
Como se recordará, en menos de 12 meses, dos dirigentes indígenas costarricenses de la zona de Salitre fueron asesinados: Sergio Rojas (marzo del 2019) y Jehry Rivera (febrero del 2020). A la vez, varios de sus compañeros han recibido amenazas de muerte y sufrido distintos tipos de intimidaciones.
Cabe recordar que al cumplirse un año de la muerte de Sergio Rojas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en un comunicado oficial (véase texto completo difundido el 18/03/2020) había ya advertido a Costa Rica que:
"La Comisión reitera que los actos de violencia y otros ataques contra las defensoras y los defensores de derechos humanos no sólo afectan las garantías propias de todo ser humano, sino que atentan contra el papel fundamental que juegan en la sociedad. Dichos actos perjudican además a todas aquellas personas para quienes trabajan, dejándoles en un estado de mayor vulnerabilidad, llegando incluso hasta la indefensión".
El órgano interamericano de protección de los derechos humanos se ha mostrado extremadamente vigilante con relación a lo que ocurre en la zona de Salitre. Y es que, desde el 2015, Costa Rica tenía la obligación jurídica de proteger la vida y la integridad física de estos dirigentes, en virtud de medidas cautelares ordenadas en abril del 2015 por la misma la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al Estado costarricense (remitimos sobre el particular a nuestra nota titulada "Pueblos indígenas en Salitre: las medidas cautelares solicitadas a Costa Rica por la CIDH" y disponible en este enlace).
Foto extraida de nota de prensa de la BBC titulada "Asesinato de Sergio Rojas: la conmoción en Costa Rica por la muerte del líder indígena que defendía las tierras de pueblos originarios", edición del 20/03/2019
El contenido del comunicado conjunto (versión integral)
En su comunicado conjunto con fecha del 8 de junio del 2020, titulado "Costa Rica: La impunidad vigente impide la protección efectiva de las personas defensoras indígenas" (véase texto completo oficial divulgado por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos), ambos expertos de Naciones Unidas detallan la situación imperante al externar:
-----
"... su grave preocupación por las vidas de las personas defensoras de los derechos de los pueblos indígenas, que están siendo atacadas en Costa Rica, añadiendo que la impunidad y la falta de rendición de cuentas están provocando una prolongación de la violencia en contra de los defensores en el país, a pesar de algunas medidas positivas adoptadas por el Gobierno.
Costa Rica ha experimentado un auge en ataques contra líderes indígenas desde el asesinato del líder indígena Bribri, Sergio Rojas, en marzo de 2019, el cual trabajó durante décadas para defender los derechos de los pueblos indígenas frente la ocupación ilegal de sus territorios.
“Hoy, más de 14 meses más tarde, todavía no está claro si las autoridades se encuentran más cerca de identificar a los responsables” dijo la experta de la ONU Mary Lawlor, la nueva Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos.
La experta dijo que otros ataques contra personas defensoras de los derechos humanos habían quedado parcialmente o totalmente impunes y “hasta que haya investigaciones adecuadas, y rendición de cuentas por estos crímenes, podemos ser testigos de más intimidación, agresiones y muerte.”
Un cambio en la ley de Costa Rica en 1977 estableció un marco legal para la redistribución de la tierra indígena ancestral ocupada por personas no indígenas pero la implementación de la ley ha sido lenta, y los líderes indígenas han realizado requisiciones pacíficas de las tierras para devolverlas a los pueblos indígenas. Esto ha provocado una reacción considerablemente violenta por parte de los ocupantes no indígenas de la tierra.
Mientras que el Gobierno de Costa Rica ha incrementado la presencia de la policía en las comunidades afectadas, las investigaciones de la policía siguen inadecuadas o inconclusas. Como consecuencia, tanto las víctimas como sus familiares siguen amenazadas por los presuntos perpetradores.
Desde el asesinato del líder indígena Yehry Rivera el pasado febrero, por ejemplo, su familia ha sido amenazada e intimidada repetidamente por la familia del perpetrador, que a menudo pasa por su tierra, sosteniendo una machete en la mano. Pablo Sibar, un defensor de los derechos humanos del mismo pueblo Broran que el Sr Rivera, también ha sido intimidado y sometido a ataques incendiarios que todavía no han sido investigados.
Minor Ortíz Delgado, un defensor indígena de la tierra, de la misma comunidad Bribri que el Sr. Rojas, recibió un balazo en la pierna en marzo. El perpetrador, que fue liberado y recibió medidas de restricción, ha vuelto amenazar de muerte al Sr. Ortíz y su familia.
“Parece que los perpetradores de las intimidaciones, amenazas, disparos y asesinatos frecuentemente andan sueltos cuando sus víctimas son personas defensoras de los derechos de los pueblos indígenas, dijo la Relatora Especial.
La impunidad aumenta el impacto de violaciones de los derechos humanos, ya que se envía un mensaje de falta de reconocimiento de su función en la sociedad y ello implica una invitación para seguir violentando sus derechos.
El llamamiento de la Sra. Lawlor ha sido respaldado por el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, Sr. Francisco Cali Tzay.
Los expertos están haciendo un seguimiento del tema con las autoridades costarricenses."
--------
Este nuevo señalamiento hecho público a las autoridades costarricenses por parte de mecanismos no convencionales de Naciones Unidas en materia de derechos humanos evidencia la situación de extrema vulnerabilidad e indefensión en la que se encuentran las comunidades indígenas de Salitre (y posiblemente en otras regiones en Costa Rica).
En el mes de mayo del 2019, tuvimos la ocasión de referirnos a una comunicación (también hecha pública) por parte de tres expertos en derechos humanos de Naciones Unidas con relación al asesinato de Sergio Rojas: véase nuestra breve nota titulada "Asesinato en Costa Rica del líder indígena Sergio Rojas: carta de órganos de Naciones Unidas hecha pública", disponible en este enlace.
La recuperación de territorios indígenas ante la inoperancia estatal
Cabe precisar que estos asesinatos se han dado en medio de intentos para recuperar sus territorios por parte de comunidades indígenas costarricenses ante el avance inexorable de personas no indígenas en sus territorios y la pasividad de las autoridades costarricenses. En este artículo publicado por el Semanario Universidad sobre el proceso de recuperación de territorios indígenas, titulado "Recuperación de tierras bajó ocupación no indígena en Salitre" (y cuya lectura se recomienda), se lee que:
"Debido a la inacción del Estado por no desalojar a los ocupantes ilegales, no sancionan a ninguno y no apoya a la Fuerza Pública en el sitio, se creó un clima de impunidad, un ambiente en el que sucedió el asesinato de un defensor de derechos humanos”.
El derecho a la tierra para las comunidades indígenas costarricenses constituye una legítima reivindicación, que el mismo Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas (más conocido como "CERD") ya le había externado en el 2007 a Costa Rica. En sus observaciones generales del 2007 al informe presentado por Costa Rica (véase texto completo), se puede leer que para este órgano de tratados de Naciones:
"15. /.../El Comité insta al Estado Parte a redoblar sus esfuerzos para garantizar el derecho de los pueblos indígenas a la tenencia de la tierra. El Estado Parte debería tomar las medidas necesarias para llevar a efecto el fallo de la Sala Constitucional (Voto 3468-02) a fin de que se delimiten las tierras de las comunidades de Rey Curré, Térraba y Boruca y se recuperen los terrenos indígenas indebidamente alienados (inciso v) del apartado d) del artículo 5)".
En el 2015 (véase texto completo de sus observaciones finales al informe de Costa Rica), reiteró en los siguientes términos esta petición hecha a Costa Rica en el 2007:
"28. El Comité reitera su recomendación (A/62/18, párr. 303) de redoblar los esfuerzos para garantizar el derecho de los afrodescendientes y de los pueblos indígenas a la tenencia de la tierra. Asimismo, recomienda que, de manera prioritaria, se tomen pasos decisivos para buscar soluciones en las que los pueblos indígenas puedan recuperar las tierras dentro de sus territorios, incluso en casos de ocupación y compra ilegales y enfrentamientos o amenazas vinculadas a la conflictividad generada por esta situación, mediante acciones administrativas y judiciales que incluyan el desalojo y el enjuiciamiento de responsables. El Comité recomienda también un proceso de consulta para la delimitación y titulación de los territorios".
En el 2016, otro órgano de tratados de Naciones Unidas, el Comité de Derechos Humanos, en sus observaciones generales al informe presentado por Costa Rica (véase texto completo) señaló que:
"42. El Estado parte debe:
c) Garantizar en la práctica el derecho que tienen los pueblos indígenas a las tierras y territorios que tradicionalmente han poseído u ocupado, incluso mediante el reconocimiento legal y protección jurídica necesaria;
d) Proporcionar los medios legales necesarios para asegurar la recuperación de tierras inalienables que ya han sido otorgadas a pueblos indígenas mediante la legislación nacional y brinde la protección adecuada, incluso mediante recursos efectivos, a los pueblos indígenas que han sido víctimas de ataques".
Al parecer, pese a innumerables reuniones, diagnósticos, planes, estrategias, estudios, mesas de diálogo, estas recomendaciones hechas hace ya más de 12 años a Costa Rica, reafirmadas en el 2015 y en el 2016, siguen sin lograr materializarse para las comunidades indígenas costarricenses. Una ocasión propicia para reafirmar cuán necesario es que sean debidamente implementadas las observaciones que emanen de los órganos de tratados de derechos humanos en Costa Rica; y cuán imperioso resulta que sean ámpliamente divulgadas y analizadas en el seno de la misma sociedad costarricense.
A modo de conclusión
No cabe duda que este contundente llamado de atención de junio del 2020 a Costa Rica por parte de expertos en derechos humanos de Naciones Unidas constituye una nueva evidencia de la pasividad, ya demostrada en el pasado, del Estado costarricense en la zona de Salitre. A la vez, ilustra la extrema atención que, desde Ginebra, se tiene sobre lo que ocurre en Salitre por parte de los mecanismos no convencionales de derechos humanos (y que posiblemente se tenga de igual manera desde Washington). Si este llamado no es seguido de acciones mucho más efectivas por parte del Estado en resguardo de la seguridad de los miembros de las comunidades indígenas, podría dar pié para una nueva acción ante instancias internacionales en defensa de los derechos legítimos de las comunidades indígenas de Salitre.
Esta nota fue elaborada por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica / UCR
viernes, 5 de junio de 2020
Racismo en Estados Unidos: llamado conjunto de varios mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas
Racismo en Estados Unidos: llamado conjunto de varios mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas
Ante las diversas protestas desatadas en Estados Unidos desde la muerte en manos de policías blancos del ciudadano norteamericano George Floyd en la ciudad de Minneapolis, varios mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas unieron sus voces este 5 de junio.
El contenido de ambos documentos en breve
En un primer texto colectivo, titulado "Statement on the Protests against Systemic Racism in the United States", repudian el discurso de odio y de incitación a la violencia por parte de la máxima autoridad en Estados Unidos, recordándole las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos suscritas por Estados Unidos. En este comunicado conjunto, que es firmado por 44 mecanismos no convencionales de Naciones Unidas (véase texto completo), se puede leer que:
"The response of the President of the United States to the protests at different junctures has included threating more state violence using language directly associated with racial segregationists from the nation’s past, who worked hard to deny black people fundamental human rights. We are deeply concerned that the nation is on the brink of a militarized response that reenacts the injustices that have driven people to the streets to protest".
En la parte final de su texto, los diversos mecanismos de Naciones Unidas en materia de derechos humanos recuerdan también la obligación para los Estados de remediar mediante medidas de reparación actos como el perpetrado contra la vida de George Floyd, a la vez que exigen a líderes internacionales que se hayan expresado sobre este asesinato atacar las raíces estructurales de racismo y de la discriminación racial, al indicar que:
"Reparative intervention for historical and contemporary racial injustice is urgent, and required by international human rights law. This is a time for action and not just talk, especially from those who need not fear for their lives or their livelihoods because of their race or ethnicity. Globally, people of African descent and others have had to live the truths of systemic racism, and the associated pain, often without meaningful recourse as they navigate their daily lives. International leaders that have spoken out in solidarity with protestors, and with black people in the United States should also take this opportunity to address structural forms of racial and ethnic injustice in their own nations, and within the international system itself".
En otro comunicado conjunto, también con fecha del 5 de junio, titulado "UN experts condemn modern-day racial terror lynchings in US and call for systemic reform and justice" (véase texto completo) varios expertos en derechos humanos de Naciones Unidas estiman que:
"We strongly condemn the killings of Ahmaud Arbery, Breonna Taylor and George Floyd, and call for systemic reform and justice. The latest videos to surface showing white men chase, corner, and execute a young man who was out jogging, or showing an officer kneeling with his weight on a man’s neck for eight minutes shock the conscience and evoke the very terror that the lynching regime in the United States was intended to inspire,” the experts said. “Given the track record of impunity for racial violence of this nature in the United States, Black people have good reason to fear for their lives".
Se lee también en la parte final de este comunicado la preocupación generada por mecanismos internos policiales en Estados Unidos que favorecen la militarización de los integrantes de las fuerzas policiales; así como por el hecho que la presión que significa la pandemia del COVID-19 es mucho mayor para la población afrodescendiente en Estados Unidos, al aumentar significativamente el riesgo de verse afectada:
" The experts also recommended that the government of the United States revisit and cease policies facilitating qualified immunity, provision of military equipment to, and military-type training of police, no-knock warrants and use of non-uniformed police in citizen interactions. Finally, civilian oversight boards, mandated body worn camera use, de-escalation training, and independent review of all extrajudicial police killings would enhance both transparency and accountability.
The recent incidents are set in the context of COVID-19, which has heavily and disproportionately impacted people of African descent who faced greater risk and lesser ability to quarantine. These risks, the experts said, have been exacerbated by increased abuse of police authority, over-policing, and excessive force in the enforcement of physical distancing restrictions".
Estos dos comunicados se dan a conocer en plena progresión de la pandemia del COVID-19 en Estados Unidos y una semana después de haberse oficialmente retirado Estados Unidos de la Organización Mundial de la Salud (OMS): remitimos a nuestros estimables lectores a la nota que elaboramos al respecto, titulada “Estados Unidos anuncia su retiro de la Organización Mundial de la Salud (OMS)” (disponible en este enlace). Como es sabido, Estados Unidos superó la dramática cifra de 100.000 muertes causadas por el COVID-19 el pasado 28 de mayo. Según los registros de la Universidad John Hopkins (véase enlace oficial a mapa del mundo), de las más de 6,9 millones de personas contaminadas a nivel global al 7/06/2020, Estados Unidos concentra en su territorio más de 1.931.000, seguido luego por Brasil con más de 672.000 personas afectadas.
Un llamado de atención a Estados Unidos raramente escuchado que reitera recomendaciones urgentes hechas... en el 2014
Los señalamientos y las recomendaciones que plantearon este 5 de junio los expertos de Naciones Unidas y los mecanismos no convencionales de derechos humanos en los dos precitados comunicados constituyen, sin lugar a duda, un verdadero desafío para las actuales autoridades norteamericanas.
Foto extraida de nota de prensa titulada "Minneapolis anuncia que desmantelará y reconstruirá su policía tras muerte de George Floyd" (BiobioChile, edición del 7/06/2020)
Al respecto, merece mención recordar la letra del artículo 2 de la Convención Internacional para la Eliminación del Racismo y de todas las Formas de Discriminación, adoptada el 21 de diciembre de 1965 (véase texto completo), de la que Estados Unidos es parte desde 1994 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), y que se lee como sigue:
"Artículo 2
1. Los Estados partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas, y con tal objeto:
a) Cada Estado parte se compromete a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades públicas e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen en conformidad con esta obligación;
b) Cada Estado parte se compromete a no fomentar, defender o apoyar la discriminación racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones;
c) Cada Estado parte tomará medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales nacionales y locales, y para enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia crear la discriminación racial o perpetuarla donde ya exista;
d) Cada Estado parte prohibirá y hará cesar por todos los medios apropiados, incluso, si lo exigieran las circunstancias, medidas legislativas, la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones;
e) Cada Estado parte se compromete a estimular, cuando fuere el caso, organizaciones y movimientos multirraciales integracionistas y otros medios encaminados a eliminar las barreras entre las razas, y a desalentar todo lo que tienda a fortalecer la división racial.
2. Los Estados partes tomarán, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas especiales y concretas, en las esferas social, económica, cultural y en otras esferas, para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Esas medidas en ningún caso podrán tener como consecuencia el mantenimiento de derechos desiguales o separados para los diversos grupos raciales después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron".
También merecen ser recordadas las últimas observaciones del órgano encargado de verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta convención (el Comité para la Eliminación del Racismo y de otras Formas de Discriminación o CERD) con relación al informe oficial remitido por Estados Unidos, hechas en el 2014 (cuyo texto completo está disponible en este enlace). En ellas, se podrá leer que dos aspectos específicos relacionados a prácticas policiales en Estados Unidos dieron lugar a recomendaciones de carácter urgente por parte de los integrantes del CERD:
"8./.../Recordando su recomendación general Nº 31 (2001) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité insta al Estado parte a que intensifique los esfuerzos por combatir eficazmente y eliminar la práctica de la caracterización racial por parte de los agentes del orden en los niveles federal, estatal y local, entre otros medios:
a) Adoptando y aplicando leyes que prohíban específicamente a los agentes del orden la elaboración de caracterizaciones raciales, como la Ley destinada a poner fin a la caracterización racial;
b) Revisando urgentemente las políticas que permiten la caracterización racial y las prácticas ilegales de vigilancia, supervisión y reunión de datos, incluidas las Directrices sobre la Utilización de Criterios Basados en la Raza por los Órganos de Policía Federales de 2003;
c) Poniendo fin a los programas y políticas coercitivos de inmigración que promueven indirectamente la caracterización racial, como la iniciativa Comunidades Vigiladas y el programa previsto en el artículo 287 g) de la Ley de Inmigración y Naturalización;
d) Llevando a cabo investigaciones prontas, exhaustivas e imparciales de todas las denuncias de caracterización racial, vigilancia, seguimiento y recopilación ilegal de información de inteligencia; obligando a los responsables a rendir cuentas; y proporcionando recursos efectivos, incluidas garantías de no repetición".
/
"8. /.../Recalling its general recommendation No. 31 (2001) on the prevention of racial discrimination in the administration and functioning of the criminal justice system, the Committee urges the State party to intensify efforts to effectively combat and end the practice of racial profiling by federal, state and local law enforcement officials, including by:
(a) Adopting and implementing legislation which specifically prohibits law enforcement officials from engaging in racial profiling, such as the End Racial Profiling Act;
(b) Swiftly revising policies insofar as they permit racial profiling, illegal surveillance, monitoring and intelligence gathering, including the 2003 Guidance Regarding the Use of Race by Federal Law Enforcement Agencies;
(c) Ending immigration enforcement programmes and policies, which indirectly promote racial profiling, such as the Secure Communities programme and the 287(g) programme; and
(d) Undertaking prompt, thorough and impartial investigations into all allegations of racial profiling, surveillance, monitoring and illegal intelligencegathering; holding those responsible accountable; and providing effective remedies, including guarantees of non-repetition".
En otras de sus observaciones, los miembros del CERD urgían a Estados Unidos en los siguentes términos:
"17./.../El Comité insta al Estado parte a que:
a) Vele por que todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden sean investigadas de manera pronta y eficaz; por que los presuntos autores sean enjuiciados y, en caso de que sean declarados culpables, se les impongan penas adecuadas; por que se reabran las investigaciones cuando se disponga de nuevas pruebas; y por que las víctimas y sus familias obtengan una indemnización adecuada;
b) Intensifique sus esfuerzos para prevenir el uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden velando por el cumplimiento de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, de 1990, y se asegure de que la nueva directiva sobre el uso de la fuerza del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras se aplique y se haga cumplir en la práctica;
c) Mejore los informes sobre los casos relacionados con el uso excesivo de la fuerza y refuerce la supervisión del uso inapropiado de la fuerza y de la rendición de cuentas por esta práctica;
d) Proporcione, en su próximo informe periódico, información detallada sobre las investigaciones emprendidas en relación con las denuncias de uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden, incluidos los miembros del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras, así como sobre sus resultados, incluyendo las medidas disciplinarias o las actuaciones judiciales contra los autores y los recursos puestos a disposición de las víctimas o sus familias".
/
"17. /.../ The Committee urges the State party to:
(a) Ensure that each allegation of excessive use of force by law enforcement officials is promptly and effectively investigated; that the alleged perpetrators are prosecuted and, if convicted, punished with appropriate sanctions; that investigations are re-opened when new evidence becomes available; and that victims or their families are provided with adequate compensation;
(b) Intensify its efforts to prevent the excessive use of force by law enforcement officials by ensuring compliance with the 1990 Basic Principles on the Use of Force and Firearms by Law Enforcement Officials, and ensure that the new CBP directive on the use of force is applied and enforced in practice;
(c) Improve the reporting of cases involving the excessive use of force, and strengthen oversight of and accountability for inappropriate use of force; and
(d) Provide, in its next periodic report, detailed information concerning investigations undertaken into allegations of excessive use of force by law enforcement officials, including the CBP, as well as their outcomes, including disciplinary or prosecutorial action taken against the perpetrator and remedies provided to victims or their families".
Cabe destacar la incuestionable pertinencia de estas recomendaciones hechas a Estados Unidos en el 2014 para prevenir en el futuro el racismo estructural y la discriminación racial que se evidencian en el actuar cotidiano de varias de sus fuerzas policiales.
A modo de conclusión
No cabe duda que la extrema precisión de estas observaciones de carácter urgente dadas a conocer por el CERD en el 2014, al parecer no atendidas debidamente por la administración norteamericana, haga que revistan una actualidad particular en esta primera semana del mes de junio del 2020.
Una ocasión propicia para reafirmar nuevamente cuán necesario es que sean implementadas las observaciones que emanen de los órganos de tratados de derechos humanos; y cuán imperioso resulta que sean ámpliamente divulgadas y analizadas en el seno de las sociedades, en Estados Unidos como en muchos otros Estados.
viernes, 29 de mayo de 2020
Estados Unidos anuncia su retiro de la Organización Mundial de la Salud (OMS)
Estados Unidos anuncia su retiro de la Organización Mundial de la Salud (OMS)
Este 29 de mayo, Estados Unidos oficializó su retiro de la máxima entidad internacional en materia de salud, la Organización Mundial de la Salud más conocida por sus siglas OMS (véase nota de CNN y nota de Le Monde). El pasado 18 de mayo, Estados Unidos había amenazado con retirarse de la OMS (véase nota de CNN), indicando que estudiaría esta opción y tomaría una decisión muy pronto al respecto: véase lectura de la carta formal enviada al Director General de la OMS, firmada por el Presidente norteamericano, con fecha del 18/05/2020.
Cabe precisar que, al revisar el estado de firmas y ratificaciones del tratado constitutivo de la OMS (véase tabla oficial), se puede leer en el caso de Estados Unidos que su ratificación (acaecida en 1948) vino acompañada de la siguiente declaración del Congreso norteamericano que señala que:
"In adopting this joint resolution the Congress does so with the understanding that, in the absence of any provision in the World Health Organization Constitution for withdrawal from the organization, the United States reserves its right to withdraw from the organization on a one-year notice, provided, however, that the financial obligations of the United States to the organization shall be met in full for the organization's current fiscal year".
Al momento de redactar estas breves líneas no se ha podido conocer (aún) el texto de la notificación de Estados Unidos a la OMS: es a partir de la fecha exacta en que se remita que se contará el plazo de 12 meses para que surta efecto jurídico la figura de la "one-year notice" prevista: este mecanismo ideado por el Congreso se da en ausencia de disposición en la misma carta constitutiva de la OMS relacionada al retiro de un Estado Miembro, y evidencia la previsión (tempranera) tomada por Estados Unidos en 1948 con relación a la posibilidad de retirarse de varias instituciones especializadas de Naciones Unidas.
El anuncio de este 29 de mayo se da pocos días después de superar Estados Unidos la dramática cifra de 100.000 muertes causadas por el COVID-19. Según los registros de la Universidad John Hopkins (véase enlace oficial a mapa del mundo), de las más de 5,8 millones de personas contaminadas a nivel global, Estados Unidos concentra en su territorio más de 1.735.000, seguido luego por Brasil con más de 438.000 personas afectadas.
Además de la lectura bastante peculiar del multilateralismo que se hace en diversos círculos norteamericanos, hay que señalar que el actual ocupante de la Casa Blanca (en plena campaña de cara a su reelección) ha encontrado en China un argumento político de peso para intentar obtener el respaldo de los votantes (y de paso evadir las responsabilidades de su administración por su caótica gestión ante la crisis del coronavirus, que afecta a Estados Unidos como ningún otro Estado del planeta): es desde este perspectiva muy peculiar, de carácter estríctamente electoral, que hay que ubicar el anuncio sobre el retiro de Estados Unidos de la OMS, considerada por las actuales autoridades norteamericanas como una entidad totalmente instrumentalizada por China.
A las más de 100.000 personas fallecidas en Estados Unidos debido al coronavirus reportadas en esta última semana de mayo del 2020, hay que añadir la inscripción como desempleadas de más de 38 millones de personas en los últimos dos meses, evidenciándose la grave crisis económica y social que se avecina en Estados Unidos. El hecho que en Estados Unidos, al perder un empleo, muchas personas pierden el seguro de cobertura médica del que benefician, puede explicar mejor la extrema vulnerabilidad de extensos sectores de la población norteamericana ante el COVID-19.
Al revisar la progresión de la pandemia en Estados Unidos con relación a la situación existente en otros Estados, al 29 de mayo, el gráfico no parece aún indicar curbatura alguna de la línea de progresión (véase enlace con cuadros comparativos que mantiene actualizados las Universidad Johns Hopkins): lo cual no viene sino a confirmar tiempos aún más difíciles para todas las personas que viven en Estados Unidos y para la economía norteamericana.
Según la tabla oficial de contribuciones de Estados Unidos a organizaciones internacionales de las que es Estado Miembro (véase tabla), la contribución anual para la OMS de Estados Unidos para el 2020 es de 392 millones de US$ (rubro ubicado en el rango 187 de la precitada tabla).
viernes, 15 de mayo de 2020
Costa Rica, futuro miembro número 38 de la OCDE: algunos apuntes
Costa Rica, futuro miembro número 38 de la OCDE: algunos apuntes
Este 15 de mayo del 2020, Costa Rica fue oficialmente invitada a convertirse en el Estado Miembro número 38 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, más conocida por sus siglas OCDE: véase, entre muchas más nota de prensa del medio digital Informa-tico y esta nota del medio digital Delfino.cr. La lista de los 37 Estados que conforman la OCDE se encuentra en este enlace oficial de la OCDE.
El resultado de un largo recorrido iniciado años atrás
Cabe precisar que se trata de un proceso que fue iniciado (y fuertemente promovido) desde el 2012 por la entonces titular del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de Costa Rica, Anabel González, y que se ha mantenido, desde entonces como una verdadera prioridad para las autoridades de Costa Rica. Este proceso ha sido saludado por sectores productivos que defienden la apertura de la economía costarricense a la economía internacional. Se ha señalado, por parte de un ente que muy a menudo orienta a estos mismos sectores económicos, que:
"La integración a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) representa para Costa Rica una oportunidad para introducir mejoras, toda vez que esta Organización tiene como objetivo central promover la adopción de las mejores prácticas y reformas que conlleven a un desarrollo inclusivo y sostenible en los países" (véase publicación de la Academia de Centroamérica, titulada "El proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE", Diciembre del 2018, p.1).
Si bien este proceso ha involucrado a diversas entidades del Estado costarricense, ha sido liderado en todo momento por las autoridades de comercio exterior de forma ininterrumpida.
En su visita a Costa Rica en el 2013, el Presidente de Estados Unidos Barack Obama reiteró que Estados Unidos apoyaría todas las gestiones de Costa Rica para ingresar a dicha organización (véase nota de prensa de ElFinanciero).
Como bien se sabe, con relación a lo que se denomina oficialmente la "Parte I" del presupuesto anual de la OCDE, Estados Unidos contribuye a altura de 20,5 % del presupuesto anual de la OCDE, seguido por Japón (9,4%), Alemania (7,2%), Reino Unido (5,4%), Francia (5,2%) e Italia (4,0%), en relación al ejercicio correspondiente al año 2019 (véase desglose oficial del presupuesto 2019 de la OCDE). Con respecto a la denominada "Parte II", no se da a conocer el desglose correspondiente, sino que la OCDE indica simplemente que:
"Part II budgets, meanwhile, cover programmes that are of interest to a limited number of members and are funded according to scales of contributions or other agreements among the participating countries".
Después de varios años de reuniones con diversos comités técnicos de la OCDE (22 en total), y una intensa agenda legislativa llevada de manera paralela para reformar diversos aspectos del ordenamiento jurídico costarricense, Costa Rica fue formalmente invitada a integrar la OCDE. De hacerlo, lo haría después de México (que se integró en 1994), de Chile (2010) y de Colombia (2020): Estados de América Latina que, como bien se sabe, mantienen una activa política de atracción de inversiones extranjeras, de privatización de activos estatales y a la vez persistentes índices de pobreza, de desigualdad y de exclusión social, objetos de innumerables estudios en la región latinoamericana.
Posiblemente en razón del drástico giro político vivido en Brasil en mayo del 2016, desde el 2017 Brasil es el que, en América Latina, ha oficialmente iniciado el proceso de negociación con miras a su futura adhesión a la OCDE (véase nota oficial del Palacio del Itamaraty): para ello, puede contar con el decidido apoyo del actual ocupante de la Casa Blanca en Estados Unidos.
Foto extraida de nota de prensa titulada "Trump apoya a Brasil para que ingrese a la OCDE en lugar de la Argentina", Cronista, Edición del 15/01/2020
Más allá del interés que puedan tener algunos Estados en que la OCDE se expanda a otros Estados apoyando su candidatura, hay que tener en mente que si bien la OCDE es una organización internacional, se destaca de las demás organizaciones en algunos aspectos, que muy brevemente expondremos a continuación.
La particularidad de la OCDE como organización internacional
A diferencia de las organizaciones internacionales tradicionales, en las que la pertenencia de un Estado conlleva como condición previa el manifestar algún tipo de interés, y, si no hay objección alguna, proceder a suscribir y a ratificar el tratado o carta constitutiva de la entidad por parte de un Estado, el proceso de integración a la OCDE supone varias etapas previas, que implican para el Estado adoptar regulaciones emanadas de una diversidad de comités técnicos de la OCDE en muy variados ámbitos (A). Otra peculiaridad reside en el costo que significa para cada Estado Miembro de la OCDE el pago de su contribución anual a dicha organización (B).
A. Las obligaciones jurídicas que preceden el ingreso de un Estado a la OCDE y que conlleva la pertenencia a la OCDE
A diferencia de las reglas que imperan en muchas otras organizaciones internacionales (con excepción de la Unión Europea - UE), según las cuales un Estado formula una solicitud formal para ingresar y luego, de contar con la anuencia de los órganos decisores de la organización, firma y ratifica el tratado constitutivo (a veces denominado "carta constitutiva") de la organización internacional, el ingreso a la OCDE opera bajo un esquema muy propio, que puede durar varios años.
En efecto, este proceso de ingreso se traduce en un acompañamiento de la OCDE que exije diversas modificaciones a la legislación nacional, supervisada por distintos comités de la OCDE, que establecen una hoja de ruta y un cronograma muy precisos.
En este documento oficial de la OCDE sobre Costa Rica (véase texto completo), se lee que:
"El 9 de abril de 2015, los países miembros de la OCDE acordaron durante una reunión del Consejo Ministerial de la OCDE iniciar el diálogo sobre la adhesión de Costa Rica. El 8 de julio de 2015 el Consejo adoptó la Hoja de Ruta para la Adhesión de Costa Rica al Convenio de la OCDE, en la que se establecen los términos, las condiciones y el proceso para la adhesión de Costa Rica [C (2015) 93 / FINAL]. De conformidad con la Hoja de Ruta, se solicitó a 22 comités técnicos que evaluaran la disposición y capacidad de Costa Rica para implementar instrumentos jurídicos de la OCDE dentro de la competencia de cada Comité, así como las políticas y prácticas de Costa Rica en comparación con las mejores políticas y prácticas de la OCDE"(p. 41).
Una tesis presentada en el 2015 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) titulada "Posible ingreso de Costa Rica a la OCDE y sus implicaciones jurídicas" (véase texto completo) señalaba varios de los desafíos que significaba este ingreso para la legislación nacional de Costa Rica (Nota 1).
En efecto, la pertenencia a la OCDE supone para un Estado proceder a diversas modificaciones en su legislación interna en ámbitos extremadamente diversos: agricultura, regulaciones bancarias, educación, empleo público, finanzas públicas, impuestos, libre competencia, transparencia, entre muchas más. Este verdadero "poder" normativo de la OCDE, que no se compara con ninguna otra organización internacional (con excepción tal vez de la UE), ha interesado desde hace ya muchos años a juristas (Nota 2).
Con relación a Costa Rica, en esta nota de prensa de CRHoy del mismo 15 de mayo, se detallan las 13 modificaciones al marco normativo que se tuvo que adoptar desde que iniciaron las etapas previas a su ingreso a la OCDE (véase nota de prensa titulada "OCDE a la vista: ¿es más lo bueno que lo malo de ingresar al "club" "). Ello como parte de una agenda legislativa "prioritaria" dirigida a cumplir con diversas recomendaciones hechas a Costa Rica por la OCDE en muy diversos ámbitos, y liderada en Costa Rica por las autoridades de comercio exterior. Es posible que Costa Rica se haya comprometido a adoptar varias otras reformas que no lograron materializarse en este primer plazo de tiempo, que serán presentadas por el Poder Ejecutivo próximamente (empleo público por ejemplo).
Nótese que los dos convenios marítimos internacionales sobre responsabilidad por contaminación de hidrocarburos son instrumentos abiertos a la firma y a la ratificación de los Estados desde hace muchos años (1992), Costa Rica incluida.
Podemos también interrogarnos sobre el punto de saber qué pudo haber impedido al Poder Ejecutivo a firmar desde 1997 la "Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales" (véase texto completo de dicha convención) así como tramitar una ley en materia de sanción penal a empresas transacionales por actos de soborno antes de decidir ingresar a la OCDE. Con relación a un reciente escándalo cercano a Costa Rica (los denominados "Panama Papers"), la evasión fiscal maquillada de legalidad no pareciera (aún) haber interesado lo suficiente a algunos responsables políticos ni a la OCDE.
Esta agenda legislativa fue llevada de forma tal que cualquier tropiezo en el "cronograma OCDE" fuese inmediatamente superado, movilizando personalmente a las máximas autoridades si fuera necesario para hacerse presente en la Asamblea Legislativa: es así como leemos en esta nota del Semanario Universidad que:
"Este movimiento provocó toda una movilización por parte del Ejecutivo, cuyas ministras Dyalá Jiménez, de Comex, y Marcia González, de Justicia, llegaron al Congreso para intentar remendar el descalabro".
Al costo político que supone llevar adelante una agenda de esta naturaleza por parte del Poder Ejecutivo en un plazo de tiempo determinado, hay que añadir el costo económico que conlleva un proceso de este tipo. Para finales del 2015, ya se estimaba en 2,4 millones de US$ los costos asumidos por Costa Rica con relación al proceso iniciado en el 2012 para su futuro ingreso a la OCDE (véase nota de El Financiero de julio del 2015). No se tiene actualizado el dato a mayo del 2020, lo cual sería de sumo interés conocer.
Siempre con relación a otro tipo de costo económico (que vendría a añadirse al precedente), en las líneas que siguen nos abocaremos a otro aspecto muy peculiar de la OCDE que la distingue de las demás organizaciones internacionales.
B. La contribución anual de un Estado Miembro a la OCDE
Un punto sobre el que poco se ha investigado guarda relación con la contribución que recibe anualmente la OCDE por parte de cada uno de sus Estados Miembros y su comparación con las contribuciones anuales a otras entidades internacionales: los montos contributivos anuales que aplica la OCDE distan mucho de las demás organizaciones internacionales, como lo veremos a continuación. En Costa Rica, se trata de una contribución cuyo monto exacto, después de 8 años de negociaciones, se mantiene "desconocido" (Nota 3).
En el caso de Colombia, este artículo publicado en el 2018 (Colombia ingresó oficialmente en el 2019) estimaba la membresía anual de Colombia a la OCDE en una suma equivalente a 4 millones de Euros anuales para Colombia (véase nota de prensa titulada: "Ingresar a la Ocde le valdría al país unos 4 millones de euros"). En el caso de Chile, un informe interno al que tuvo acceso la prensa revela que en el 2019 Chile contribuyó con 3,2 millones de US$ a la OCDE (véase nota de prensa de La Tercera). Finalmente, en el caso de México, una investigación interna de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el 2009 reveló el monto de México a la OCDE: se trata de 6,6 millones de Euros que se reparten entre diversos rubros además de la contribución a la Parte I y II del presupuesto global de la OCDE (véase artículo publicado en el sitio Voltaire.net).
En una nota publicada este mismo 15 de mayo del 2020, se estima por parte de las autoridades que Costa Rica deberá pagar "alrededor de 2 o 3 millones de US$" anualmente a la OCDE (véase nota del Semanario Universidad): una aproximación, similar en su formulación, a otras aseveraciones dadas en el pasado sin que se precise un monto exacto. Es así como se leyó en agosto del 2019 por parte de las autoridades costarricenses de comercio exterior la siguiente respuesta a una pregunta:
"¿Ya saben ustedes cuánto es?
-No, pero es muy poquito. Es una cuota fija que entiendo yo es como de $1 millón por año más una cuota que depende del PIB, que se sabe hasta que ingresemos"(sic.)" (véase nota con la entrevista completa publicada por DiarioExtra).
Lo "muy poquito" (sic.) puesto en contexto
En una nota que redactamos sobre la membresía de Costa Rica a la OCDE (Nota 4), señalábamos que, por ejemplo, el monto pagado en el 2015 por Costa Rica a la Organización Internacional del Comercio (OMC) se elevaba a menos de 139.000 Francos Suizos, correspondientes al 0,071% del presupuesto de dicha organización; en el caso de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la contribución de Costa Rica para el 2018 se elevó a menos de 179.000 Francos Suizos, correspondientes a 0,047% de su presupuesto; en el caso del presupuesto ordinario anual de las Naciones Unidas, la contribución de Costa Rica para el 2019 prevista era de 1.728.700 US$.
En el ámbito hemisférico esta vez, para el año 2019, la contribución de Costa Rica al fondo regular de la Organización de Estados Americanos (OEA) era de 218.500 US$ (véase tabla oficial).
Cabe también recordar que en el 2007, organizaciones ecologistas y empresas privadas lograron reunir un poco más de 37.000 US$ para que Costa Rica recuperara su derecho a votar en la Comisión Ballenera Internacional (CBI), que había perdido años atrás en razón del no pago de su contribución anual a esta organización internacional (véase nota de prensa).
A modo de conclusión
A la fecha, no se cuenta con algún documento oficial de acceso público en Costa Rica, que sistematice las contribuciones anuales que aporta a las distintas organizaciones internacionales a las que pertenece (tal y como por ejemplo se presenta en este documento oficial del 2020, en el caso de Estados Unidos, con la contribución anual a la OCDE ubicable en el rubro número 121). Tampoco se dispone de un dato oficial como el reportado por la prensa chilena en el 2019, el cual desmenuza cómo se distribuyen los 49,6 millones de US$ que Chile anualmente reparte a título de contribución a un total de 158 entidades internacionales (véase precitada nota de La Tercera).
El no tener aún claridad sobre el monto que deberá aportar Costa Rica al funcionamiento de la OCDE, después de concluirse una primera etapa del proceso iniciado en el 2012, puede plantear algunas interrogantes (muy válidas).
Nótese, para mencionar la contribución a una organización internacional muy expuesta y extremadamente solicitada en este primer cuatrimestre del año 2020, que la contribución anual de Costa Rica a la Organización Mundial de la Salud (OMS) se estima a 150.000 US$ para el 2020 (véase tabla de contribuciones proyectadas): fue de un poco más de 112.000 US$ para el período anterior (véase documento oficial).
Notas:
Nota 1: véase CASTRO GAMBOA A. y VILLEGAS CRUZ A., Posible ingreso de Costa Rica a la OCDE y sus implicaciones jurídicas, Tesis, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR), 2015. Texto integral disponible en este enlace.
Nota 2: véase, por ejemplo, SFDI (Société Française pour le Droit International), Le pouvoir normatif de l´OCDE, Paris, Pedone, 2014.
Nota 3: véase MORA MARTINEZ E. O., "Voz experta: ¿Habemus OCDE? Ya casi, pero… no será gratis", Portal de la UCR, sección "Voz Experta", 27 de abril del 2020. Texto disponible en en este enlace.
Nota 4: véase BOEGLIN N., "Membresía de Costa Rica a la OCDE: breves datos sobre sus costos", octubre del 2019, Texto completo disponible en este enlace.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)