lunes, 10 de julio de 2023

Nicaragua contra Colombia: a propósito de la decisión que se dará a conocer por parte de la CIJ este 13 de julio


Nicaragua contra Colombia: a propósito de la decisión que se dará a conocer por parte de la CIJ este 13 de julio


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).


La Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha anunciado que dará a conocer su sentencia entre Nicaragua y Colombia este próximo 13 de julio (véase comunicado oficial en francés y en inglés). 

Con esta decisión, la CIJ ofrecerá elementos para resolver una larga y sostenida controversia que se originó entre Nicaragua y Colombia desde el año de 1980 en el Mar Caribe, al denunciar Nicaragua el tratado Esguerra Bárcenas firmado con Colombia en 1928.

Desde 1980, al considerar infundados los reclamos de Nicaragua, Colombia se ha negado a negociar cualquier asunto limítrofe en el Mar Caribe con Nicaragua, llevando a la diplomacia de Nicaragua a recurrir a la justicia internacional a partir del 2001.


Una decisión de la CIJ de varias previas 

En efecto, una primera demanda interpuesta en el 2001 por Nicaragua (véase texto) ante el juez de La Haya fue resuelta en noviembre del 2012 (véase texto completo de la sentencia). Los 11 largos  años de procedimiento se debieron a dos incidentes procesales: la presentación de excepciones preliminares por parte de Colombia (en parte rechazadas por la CIJ en el 2007 - véase sentencia), y luego las solicitudes de intervención presentadas tardíamente por Costa Rica y Honduras en el 2010 y rechazadas ambas en el 2011 (véase sentencia en el caso de la solicitud de Costa Rica y sentencia en el caso de la de Honduras). 

Sobre lo acontecido durante las 24 horas previas a la fecha de presentación formal de la demanda de Nicaragua el 6 de diciembre del 2001, cabe recordar un dato de interés pocamente divulgado, y que luego sería usado por los asesores legales de Colombia: el 5 de diciembre, Colombia optó sorpresivamente por retirar su declaración de aceptación de la jurisdición obligatoria de la CIJ hecha en … 1937. Años después, Colombia intentó (sin lograrlo) convencer a la CIJ que este retiro oficializado el 5 de diciembre del 2001 surtía efectos inmediatos (véase alegatos en francés y en inglés de Colombia pp. 63-67 y pp. 113-117 respectivamente): un interesante detalle poco conocido,  y que evidencia una maniobra extrañamente similar a la de Estados Unidos, al conocerse de la inminencia de una demanda en su contra planteada por Nicaragua en 1984 en La Haya. Más allá de similitudes que a veces plantean interrogantes muy válidas, resulta notable que los asesores legales de Colombia no se percataran de lo ocurrido con los argumentos de Estados Unidos en 1984 al declararse la CIJ competente y al negar efecto inmediato alguno para este tipo de retiros unilaterales. 

Una vez dada a conocer la sentencia de noviembre del 2012 sobre el fondo, y ante la actitud desafiante de Colombia, que consideró además últil y oportuno denunciar un emblemático tratado como lo es el Pacto de Bogotá en noviembre del 2012 (Nota 1), para luego declarar en el 2013 el fallo de la CIJ "inaplicable" (Nota 2), dos nuevas demandas de Nicaragua fueron interpuestas en el mismo año 2013. 

Cabe señalar que la denuncia del Pacto de Bogotá por parte de Colombia (y el plazo de 12 meses para que surtiera efectos) de alguna manera precipitó a Nicaragua a demandarla nuevamente durante dicho plazo en dos ocasiones: se trató probablemente de un efecto no previsto por la diplomacia colombiana.   

En un primer momento, Colombia pretendió que la CIJ era incompetente, presentando excepciones preliminares para ambas demandas, las cuales fueron rechazadas en ambos casos el 17 de marzo del 2016 (véase texto completo de la sentencia sobre excepciones preliminares de la CIJ en el caso de la demanda por la extensión de la plataforma continental y texto de la demanda presentada por Nicaragua en septiembre del 2013).

Paralelamente a sus acciones ante el juez de La Haya contra Colombia, en el año 2013, Nicaragua presentó ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental una solicitud de extensión de su plataforma continental más allá de 200 millas náuticas (véase resumen ejecutivo y mapa en página 4). Esta solicitud fue objeto de objecciones por parte de Costa Rica (véase texto), así como por parte de Jamaica y de Panamá (véase acta de dicha Comisión del 2014, párrafos 78-83). Nótese que, con relación esta vez al Océano Pacífico, Costa Rica presentó un documento preliminar en el 2009 (véase documento) a esta misma Comisión. El último Estado de América Latina en haber presentado una solicitud similar es Ecuador en marzo del 2022 (véase documento).

Tuvimos la oportunidad de analizar la sentencia anterior sobre el fondo dada a conocer en abril el 2022 por la CIJ entre Nicaragua y Colombia (véase nuestra nota titulada "Nicaragua / Colombia: algunos apuntes a propósito de la reciente decisión de la CIJ", disponible en este enlace). 



Mapa extraído del artículo de prensa titulado "La desmedida ambición de Nicaragua sobre el Mar de Colombia", Semana, edición del 18/03/2016.


Un Estado Parte a la Convención sobre Derecho del Mar frente a uno que no lo es

En el caso de la segunda demanda de Nicaragua del 2013, que busca extender su plataforma continental más allá de 200 millas náuticas, tal y como lo autoriza el derecho del mar contemplado en la Convención sobre Derecho del Mar de 1982, las audiencias orales finales tuvieron lugar en diciembre del 2022: véase verbatim del inicio de estas audiencias del 5 de diciembre así como el  verbatim de la última jornada de audiencias del 9 de diciembre del 2022.

Es preciso indicar que Nicaragua ratificó la Convención sobre Derecho del Mar de 1982 en el año 2000, mientras que Colombia persiste en no ratificar este importante instrumento (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), por lo que la CIJ debe aclarar qué tipo de normas pueden aplicarse a derechos que podría reclamar Nicaragua  en el lecho marino en detrimento de espacios marítimos pretendidos por Colombia. 

Cabe también recordar que, de manera bastante innovadora,  mediante una ordenanza (véase texto en francés y en inglés), la CIJ en octubre del 2022 solicitó a los dos Estados concentrar sus esfuerzos en contestar dos preguntas muy precisas:


"1) En droit international coutumier, le droit d’un Etat à un plateau continental au-delà de 200 milles marins des lignes de base à partir desquelles est mesurée la largeur de sa mer territoriale peut-il s’étendre à des espaces maritimes en deçà de 200 milles marins des lignes de base d’un autre Etat ? 

2) Quels sont en droit international coutumier les critères sur la base desquels il convient de déterminer les limites du plateau continental au-delà de 200 milles marins des lignes de base à partir desquelles est mesurée la largeur de la mer territoriale ? A cet égard, les paragraphes 2 à 6 de l’article 76 de la convention des Nations Unies sur le droit de la mer reflètent-ils le droit international coutumier ?

../..

(1) Under customary international law, may a State’s entitlement to a continental shelf beyond 200 nautical miles from the baselines from which the breadth of its territorial sea is measured extend within 200 nautical miles from the baselines of another State?  

(2) What are the criteria under customary international law for the determination of the limit of the continental shelf beyond 200 nautical miles from the baselines from which the breadth of the territorial sea is measured and, in this regard, do paragraphs 2 to 6 of Article 76 of the United Nations Convention on the Law of the Sea reflect customary international law?"


La preocupación de la CIJ puede entenderse en la medida en que, según la respuesta que se dé a estas dos preguntas, es validada o no, o de forma parcial, la solicitud formal hecha por Nicaragua a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental y el seguimiento a darle. Esta ordenanza de la CIJ fue considerada como una verdadera innovación procesal por parte de cinco jueces titulares de la CIJ (véase declaración conjunta). No obstante, lo indicado por el juez galo en su declaración (véase texto), permite entender mejor la razón de ser de esta ordenanza de la CIJ. En esta declaración, se lee que: 

"8. Il est clair que nous nous trouvons ici en présence d’une question qui a un caractère préalable, non pas d’un point de vue procédural comme une exception préliminaire d’incompétence ou d’irrecevabilité, mais au point de vue de l’examen substantiel de l’affaire. Selon la réponse qu’elle recevra, on en conclura qu’il y a ou non matière à délimitation, donc qu’il y a ou non un intérêt à déterminer, avec le concours d’experts ou autrement, l’étendue du plateau continental. 

9. Un juge avisé ne s’engage pas dans des opérations d’expertise complexes, longues et coûteuses, sans s’assurer au préalable qu’elles sont utiles. Il serait manifestement contraire aux exigences d’une bonne administration de la justice de s’engager dans de telles opérations, et de statuer ensuite sur l’affaire par une motivation qui ferait apparaître que les travaux des experts, ou l’assistance d’autres spécialistes, n’ont été d’aucune utilité et ne pouvaient pas l’être pour des raisons de droit. Il faut donc trancher d’abord la question juridique".


Las petitorias finales de ambos Estados ante la CIJ

En su petitoria final, Nicaragua solicitó a la CIJ (p. 39 del verbatim de la audiencia del 7 de diciembre del 2022) que:

In the case concerning The Question of the Delimitation of the Continental Shelf between Nicaragua and Colombia beyond 200 Nautical Miles from the Nicaraguan Coast (Nicaragua v. Colombia), for the reasons explained in the Written and Oral phase, Nicaragua respectfully requests the Court to adjudge and declare that: 

I. The response to the questions of law is in the affirmative: 

A. Under customary international law a State’s entitlement to a continental shelf beyond 200 nautical miles from the baselines from which the breadth of the territorial sea is measured may extend within 200 nautical miles from the baselines of another State. 

B. Paragraphs 2 to 6 of Article 76 of the United Nations Convention on the Law of the Sea reflect customary international law. 

II. Nicaragua respectfully requests the Court to proceed to fix a timetable to hear and decide upon all of the outstanding request in Nicaragua’s pleadings. Nicaragua, formally reserves its right to complete its Final Submissions in view of the factual circumstances of the case as decided by the Court in its Order of 4 October 2022.” 

Por su parte, en sus alegatos finales, Colombia solicitó a la CIJ lo siguiente (véase verbatim del 9 de diciembre, pp. 43-44)

With respect to the Question of the Delimitation of the Continental Shelf between Nicaragua and Colombia beyond 200 Nautical Miles from the Nicaraguan Coast (Nicaragua v. Colombia), having regard to the Order dated 4 October 2022 and the questions of law contained therein, Colombia respectfully requests the Court to adjudge and declare that: 

1. In relation to the first question: (i) Under customary international law, a State’s entitlement to a continental shelf beyond 200 nautical miles from the baselines from which the breadth of its territorial sea is measured cannot extend within 200 nautical miles from the baselines of another State. 

2. In relation to the second question: 

(i) Under customary international law, there are no criteria for the determination of the limit of the continental shelf beyond 200 nautical miles from the baselines from which the breadth of the territorial sea is measured whenever the outer limit of said continental shelf is located within the 200-nautical-mile zone of another State. 

(ii) Paragraphs 2 to 6 of Article 76 of the United Nations Convention on the Law of the Sea do not reflect customary international law. 

Furthermore, considering that the answers to these two questions govern all of Nicaragua’s submissions as set out during the course of the proceedings, Colombia further requests the Court to adjudge and declare that: 

3. Nicaragua’s request for a delimitation of the continental shelf beyond 200 nautical miles from its coast is rejected with prejudice. 

4. Consequently, Nicaragua’s request for the fixing of a timetable to hear and decide upon all the outstanding requests in Nicaragua’s pleadings is rejected.


Un pequeño punto de detalle

Al comparar el equipo legal de Nicaragua (7 personas), con el de Colombia (29 personas, encabezadas por el mismo jefe de la diplomacia colombiana), el desbalance es más que evidente. 

Tal y como tuvimos la ocasión de advertirlo en el caso de la sentencia dada a conocer en abril del 2022 (veáse nuestra nota publicada en Ius360 titulada "Nicaragua/Colombia: a propósito de la lectura de la sentencia de la CIJ"), las apariencias pueden, a veces, resultar algo engañosas:

"Esta aparente abundancia de recursos humanos de un lado – que incluye a la titular de la cartera ministerial a cargo del aparato diplomático – no se observó en el 2012 y puede en realidad evidenciar otra realidad, menos perceptible para el observador poco familiarizado: el desbalance significativo a favor de Nicaragua, cuyos asesores internacionales concentran, en nuestra modesta opinión, más experiencia en el litigio internacional que sus homólogos contratados para defender a Colombia en La Haya. El impresionante número de la delegación colombiana pareciera más responder a una operación de comunicación que a integrantes cuyos aportes sean realmente significativos e imprescindibles para consolidar las pretensiones de Colombia en La Haya".

Si es de notar que desde el mes de marzo del 2022, después de largos años asesorando a Nicaragua en La Haya, uno de los integrantes más experiementados del equipo de juristas internacionales que acompañaron a Nicaragua en sus diversas contiendas, el norteamericano Paul Reichler, presentó su renuncia (Nota 3).  

Con relación a los costos exactos que le significan a cada Estado el acudir a una instancia como La Haya durante varios largos años de procedimiento, la nebulosa se mantiene, tal y como la analizamos en nuestra nota relativa a la sentencia de abril del 2022 entre ambos Estados (con algunos montos oficiales dados a conocer en Nota 4 de la misma). En el caso de Chile , el Ejecutivo debió reconocer en el 2015 (y ello en contra de su voluntad) haber gastado 20,3 millones de US$ para enfrentar la única demanda de Perú ante la CIJ (véase nota de prensa). 


A modo de conclusión

El pronóstico de lo que se oirá este 13 de julio en La Haya es reservado: dependiendo de la respuesta a ambas preguntas, la solicitud de Nicaragua de extensión de su plataforma continental y sus derechos sobre ésta se verán consolidados o no. Para los especialistas en derecho internacional público, las respuestas a estas pregunas permitirán precisar el alcance del elemento objetivo de la costumbre internacional (la práctica internacional), así como el alcance de la regla del "persistent objector", además de muchos otros temas relativos al derecho del mar.

Es también muy probable que la CIJ intente establecer un sutil equilibrio en su sentencia, e inste en varias partes de su sentencia a ambos Estados a volver a la mesa de negociaciones, en aras de crear condiciones óptimas que puedan aprovechar ambos aparatos diplomáticos con miras a acordar de manera bilateral sus asuntos limítrofes en el Mar Caribe. 

Tanto Nicaragua, como Colombia, y sus vecinos en el Mar Caribe, esperan que con esta decisión del 13 de julio del 2023, se empezará a levantar la incertidumbre en la región originada desde 1980. 


- -Notas- -

Nota 1:  Véase al respecto BOEGLIN N., "La denuncia por Colombia del Pacto de Bogotá", La Nación (Costa Rica), edición del 8/12/2012, disponible para suscriptores aquí. Y una versión más extensa pubicada en Francia, BOEGLIN N. : « Le retrait du Pacte de Bogota par la Colombie », publicado en el sitio Le Monde du Droit , edición del 7/12/2012. Texto disponible aquí.



Nota 2Véase al respecto BOEGLIN N., "El anuncio de Colombia de no aplicar el fallo de la CIJ", Alainet, edición del 23/09/2013, disponible aquí. Y una versión más extensa publicada en Francia, BOEGLIN N., "La décision de la Colombie de déclarer l´arrêt de la CIJ "non applicable": breves réflexions" Boletín Sentinelle (Société Francaise pour le Droit International - SFDI), edición del 23/09/2013. Texto disponible aquí.



Nota 3: Véase al respecto BOEGLIN N., "A propósito de la renuncia de uno de los artífices de los logros de Nicaragua ante la justicia internacional", publicada en el medio Confidencial (Nicaragua), edición del 6/04/2022. Texto disponible aquí.



jueves, 25 de mayo de 2023

El proyecto de ley "para el reconocimiento y protección de las personas defensoras de derechos humanos y defensoras del medio ambiente" (expediente 23.588): breves reflexiones


El proyecto de ley "para el reconocimiento y protección de las personas defensoras de derechos humanos y defensoras del medio ambiente" (expediente 23.588): breves reflexiones


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com


En la Gaceta Oficial de Costa Rica del 30 de marzo del 2023, se publicó el siguiente proyecto de Ley 23.588 (véase enlace, en pp. 2-7): se denomina "Ley para el reconocimiento y protección de las personas defensoras de derechos humanos y defensoras del medio ambiente". 

Tratándose de un ámbito específico en el que son varios los avances del derecho internacional público que se han registrado (tanto a nivel de declaraciones, como de instrumentos normativos - sean estos de naturaleza universal o regional -  así como a nivel de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos), se hubiese esperado verlas incorporadas en un proyecto de ley de esta naturaleza: se debe advertir de entrada que no es el caso. 

En efecto, la lectura pormenorizada de este texto denota varias carencias y omisiones graves que evidencian la gran premura con la cual fue redactado, en particular en lo relativo a las personas "defensoras del medio ambiente": detallaremos algunos de estos vacíos en las líneas que siguen.

Estas omisiones traducen la forma bastante peculiar con la que algunos en Costa Rica elaboran propuestas de ley en modo "express". Y ello a pesar de la gravedad de la situación que viven muchos defensores del ambiente costarricenses: podemos referir a la muerte  de dos líderes indígenas asesinados en menos de un año en la región de Salitre (Sergio Rojas, marzo del 2019 y Jerhy Rivera, febrero del 2020). En este 2023, en la misma fecha del Día del Ambiente, se leyó en el Semanario Universidad de parte de un reconocido ecologista costarricense (véase nota) que: 

Responsabilizo a los señores del veneno si algo nos llegara a pasar a mí o a las personas del Frente Ecologista de Cipreses, sobre todo en estos días que se escucha que está pronta la prohibición del clorotalonil en Costa Rica, que tiene el agua de nuestras casas contaminadas y que venimos denunciando”.

Anteriormente, fue este mismo medio de prensa universitario el que hizo públicas las amenazas recibidas por un campesino defensor de la vida silvestre en la Península de Osa (véase nota de diciembre del 2022). 

No está de más recordar que el temor y las intimidaciones inhiben a muchos a denunciar el impacto en la salud humana de personas pertenecientes a comunidades afectadas por la expansión piñera: se trata de una pesada y dramática deuda que arrastran desde muchos años las autoridades sanitarias y ambientales de Costa Rica (véase este muy completo reportaje del 2019 publicado en el medio digital Delfino.cr, cuya lectura se recomienda y el documental siempre de una gran actualidad: “No nos tapen la boca: hablemos de contaminación piñera. Homenaje a Mayra Umaña, lideresa ecologista”, programa Era Verde, Canal 15, 2014). Como dato de interés muy pocamente divulgado en Costa Rica sobre sus exportaciones de piña, se lee en un reciente informe de la FAO del 2022 (véase texto) que Costa Rica es "el mayor exportador del mundo con una cuota de mercado de casi el 70 %" (página 8, a completar con ilustrativo gráfico 6 en la página 9). En el 2009, un artículo de prensa ya advertía de la insensata expansión de las plantaciones de piña en Costa Rica (véase el artículo “Insensatez piñera: miopía empresarial y estatal abonaron graves secuelas", El Financiero, No.724, junio del 2009).

Lo ocurrido con el proyecto de ley 23.588 no debe considerarse como un hecho aislado: como ya viene siendo observado con la Asamblea Legislativa en estos últimos tiempos, algunos proyectos de ley parecieran ser formulados de una tan manera precipitada que se elaboran sin mayores consultas con las entidades abocadas al ambito que se pretende regular. 




Una consulta previa que ¿se hizo o ... no se hizo?

La lógica indica que antes de elaborar el texto de un futuro proyecto de ley, cual sea el ámbito de este último, existe una fase previa de consultas. 

Al parecer o no se hizo, o bien se hizo con un grupo tan reducido de entidades abocadas a esta temática y de profesionales conocedores de esta temática, que muy pocos saben quiénes son. 

Dada la amplia y compleja problemática a la que se pretende dar respuesta con el proyecto de ley 23.588, plantea interrogantes muy válidas el hecho que:

1) - no se haya hecho ninguna consulta, o bien; 

2) - que haya sido a un grupo muy pequeño de entidades y personas, o bien; 

3) - que fue tal la premura para presentarlo, que se obviaron lo que consideramos las etapas básicas que requiere todo proyecto de ley de previo a su formulación.


Esta consulta a la que referimos hubiera, sin lugar a duda, permitido imprimir a esta propuesta un enfoque mucho más integral y abarcar los muy diversos aspectos de la problemática que se pretende resolver mediante una nueva legislación en Costa Rica: desde las organizaciones sociales, desde jueces y profesionales en derecho y otras disciplinas, desde los asesores legales que trabajan a menudo con el sector ecologista costarricense, desde los centros de investigación y desde la misma academia, desde la experiencia ya existente en otras latitudes, desde las múltiples publicaciones, informes existentes, los insumos aportados hubieran sido de gran ayuda.

Es de notar que desde el 2015, un proyecto de ley 19.610 (véase texto) que sí dio pie para consultas espera pacientemente que los diputados costarricenses lo tramiten: busca simplemente reformar el código penal para incluir actos que atenten contra activistas de derechos humanos y sancionar a sus autores. Y es de recordar que otro proyecto de ley 21.245 presentado en febrero del 2019 (véase texto) sobre la aprobación del Acuerdo de Escazú, fue archivado el pasado 1ero de febrero del 2023 por la misma Asamblea Legislativa.

A modo de sugerencia que se puede hacer a los actuales legisladores de Costa Rica (o de cualquier otro Estado que busque proteger a las personas que defienden el ambiente mediante una nueva ley), desde el pasado 21 de abril la región de América Latina y del Caribe cuenta con un órgano colegiado constituido por expertos, que también podrían ser consultados de cara a formular el mejor contenido de una futura norma: en efecto, se designaron a los siete integrantes del Comité de Apoyo a la Aplicación y Seguimiento en el marco de la COP2 del Acuerdo de Escazú celebrada en Argentina. Una COP2 cuyos resultados tuvimos la oportunidad de analizar brevemente: véase enlace a nota nuestra publicada en el sitio especializado Actualidad AmbientalEn el caso de la candidata de nacionalidad costarricense, es de destacar que fue designada por los demás Estados Partes para integrar este mismo comité (al respecto, véase nota de OjoalClima del 1/5/2023, única referencia que encontramos en medios de información en Costa Rica celebrando su designación).



De algunos aspectos de forma algo básicos

Desde su mismo título, se hace evidente que los autores del proyecto de ley 23.588 ignoran varias cosas que, en lo personal, consideramos bastante básicas, y que a continuación procederemos a detallar. 

Desde 1995, la legislación costarricense no usa el término de “medio ambiente” usado en otras latitudes, sino el de “ambiente”, como la misma LOA (y no LOMA) por las siglas de: Ley Orgánica del Ambiente (véase texto completo). Si el planeta es uno, si la Tierra es una, no hay razón para usar el término de “medio” al referirse al ambiente, que utilizan (por ejemplo) nuestros colegas en España. Sorprende el hecho que los autores costarricenses de este proyecto de ley ignoren los términos usados en Costa Rica para referirse al “ambiente” en la misma normativa nacional. Para su información, la Constitución Política contempla desde 1994 un artículo que no emplea el término de "medio ambiente" sino que se lee de la siguiente manera: 

Artículo 50. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”. 

Además, desde el 2018 existe un tratado regional que busca proteger a quienes defienden el ambiente (usando el término “ambiente “ o “ambientales” y no “medio ambiente” o medioambientales”…). Este instrumento jurídico consagra una expresión muy precisa que engloba a defensores de los derechos humanos y defensores del ambiente: se trata de la expresión “defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales”, tal como la encontramos plasmada en el Artículo 9 del Acuerdo de Escazú (véase texto completo). Dicho sea de paso, resulta más que llamativa la total omisión de toda referencia al Acuerdo de Escazú por parte de los autores costarricenses de este proyecto de ley. Esta omisión confirma (para algunos de nosotros) la sospecha que tenemos: muchos en Costa Rica, desde la misma Asamblea Legislativa (pero también desde el Poder Ejecutivo y desde otros espacios),  opinan sobre el Acuerdo de Escazú  - usualmente en contra - sin tan siquiera habérselo leído. 

Cabe precisar que la propuesta original de incorporar en el futuro Acuerdo de Escazú una disposición específica sobre las personas que defienden el ambiente se debió a una propuesta conjunta de Chile, Costa Rica, Panamá, Paraguay y Perú (véase texto). El hacer mención de ello en un proyecto de ley como el 23.588 permitiría honrar esta valiente iniciativa que Costa Rica logró plasmar exitosamente con los demás cuatro Estados: convirtiendo de esta manera el Acuerdo de Escazú en un avance pionero notorio, al ser el primer tratado a nivel mundial en interesarse por proteger específicamente a quienes defienden el ambiente, muchas veces desde sus pequeñas comunidades.   

De manera a conocer mejor la problemática que enfrentan los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, referimos también al informe del Primer Foro realizado en noviembre del 2022 en Quito, Ecuador, bajo los auspicios de la CEPAL (véase texto). Un segundo foro muy similar tendrá lugar en Panamá a finales de septiembre del 2023.

Dada la falta de conocimiento en la materia, es muy probable que los autores de este proyecto de ley ignoren  también que el Acuerdo de Escazú cuenta con una “Guía de Implementación”, presentada formalmente en abril del 2022 por la CEPAL (disponible aquí). 

La protección de los defensores del ambiente es una materia sumamente compleja y álgida, y requiere una serie de acciones del Estado para ser eficaz. Desde ya, se invita a los autores del proyecto de ley 23.588 a la lectura de lo que establece dicha Guía de cara a la implementación del Artículo 9 sobre defensores del ambiente (pp.145-152): en efecto, al compararse lo que encontramos en las pp.145-152 con la parte dispositiva del proyecto de ley 23.588, quedan en evidencia los graves vacíos y omisiones que contiene este proyecto de ley.

Nótese que desde el 2021, circula un valioso video preparado por la Universidad de Costa Rica (UCR) titulado "El Acuerdo de Escazú y los defensores del ambiente" (véase enlace) y que incluye entrevistas a varios defensores del ambiente costarricenses, uno de ellos, Jerhy Rivera, asesinado en el 2020 en la región de Salitre. Este primer video es completado por otro, relativo a la posición de una cámara empresarial costarricense, titulado "UCCAEP y el Acuerdo de Escazú" (véase enlace): ambas producciones audiovisuales de gran calidad, como muchas de las que salen con el sello de la UCR, son de las pocas que se han elaborado sobre el Acuerdo de Escazú en Costa Rica.


De algunos aspectos sustantivos inexistentes en el proyecto de ley

Como bien se sabe, la forma y el fondo de cualquier texto se entrelazan, y al analizar la primera (y sus carencias), vemos reflejado el segundo (y sus probables omisiones).  Es el caso del proyecto de ley 23.588.

En este proyecto de ley nada aparece sobre las acciones penales por presunta difamación  - acompañadas de acciones civiles resarcitorias con montos millonarios - que una y otra vez terminan desestimadas o archivadas por parte de los tribunales penales costarricenses. Una reforma al código penal permitiría que no puedan ser usadas con tanta facilidad. Estas acciones penales se presentan con una clara intención velada: la de infundir temor a una persona en Costa Rica, a su entorno más cercano, y la de perjudicar su labor de defensa y de denuncia durante los años que dura el procedimiento ante el sistema judicial costarricense (Nota 1). La doctrina anglosajona se refiere a este tipo de demandas como "SLAPP" por sus siglas en inglés: "Strategic Legal Actions Against Public Participation" (Nota 2). En Costa Rica, la polémica en torno a un proyecto minero de la empresa canadiense Infinito Gold dio pie para la presentación de cinco demandas de este tipo en el 2010 (Nota 3).

Muy relacionado a la omisión anteriormente observada, nada tampoco aparece en este proyecto de ley 23.588 sobre las garantías a la libertad de expresión que se extienden a los defensores ambientales y a todo defensor de derechos humanos en su labor: al respecto, en una  sentencia del 2022 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las acciones penales sufridas por un reconocido ambientalista chileno, se lee (en su párrafo 100) algo que debió inspirar a los autores de este proyecto de ley 23.588:  

“la Corte considera que el respeto y garantía de la libertad de expresión en asuntos ambientales es un elemento esencial para asegurar la participación de la ciudadanía en los procesos relativos a dichos asuntos y, con ella, el fortalecimiento del sistema democrático a través de la vigencia del principio de democracia ambiental".

Por cierto, la expresión “participación ciudadana en materia ambiental”, que existe en un sinnúmero de regulaciones en Costa Rica y de sentencias de la Sala Constitucional (véase por ejemplo esta sentencia del 2012, y los desarrollos que en ella se lee en el párrafo V titulado "Sobre la participación ciudadana en los asuntos ambientales "), constituye una sólida base para asentar la necesaria protección de quienes defienden el ambiente. Desde 1995, la misma Ley Orgánica del Ambiente (véase texto) en su artículo 6 establece que:

"Artículo 6.- Participación de los habitantes. El Estado y las municipalidades, fomentarán la participación activa y organizada de los habitantes de la República, en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente".

La misma Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado el alcance de este  verdadero derecho en su opinión consultiva OC-23 del 2017, dada a conocer en el 2018 (véase texto, en particular párrafos 226-232). Pese a su importancia, la expresión “participación ciudadana en materia ambiental no encuentra mayor referencia en el proyecto de ley 23.588. Esta omisión nos parece bastante notable, por lo que nos permitimos desde ya plantear la siguiente pregunta: ¿tendrán algún tipo de problema con la participación ciudadana en materia ambiental los autores del proyecto de ley 23.588? (Nota 4).

Nada tampoco aparece en el proyecto de ley 23.588 sobre la imperiosa necesidad de dotar al Estado costarricense de un cuerpo de investigadores altamente especializado para investigar debidamente hechos en los que se atenta contra la vida de personas que alzan la voz en materia ambiental en Costa Rica. La indignante impunidad que rodea una muy larga serie de asesinatos o de amenazas contra personas que defienden el ambiente en Costa Rica, evidencia que el aparato estatal no sabe (o... ¿no quiere saber?) cómo se investigan este tipo de hechos. 

Así por ejemplo, la lectura del muy completo informe remitido sobre el asesinato de Berta Cáceres en el 2016 en Honduras (véase texto completo del informe GAIPE del 2017)  refuerza la idea de contar con investigadores sumamente experimentados para lograr dilucidar casos similares al de esta reconocida lideresa lenca opuesta al proyecto hidroeléctrico Agua Zarca, y para desenmascarar la estrategia (fallida) de encubrimiento intentada en un primer momento por las autoridades judiciales hondureñas para maquillar las verdaderas razones detrás de su asesinato. 

¿Encubrir a los verdaderos autores materiales e intelectuales del asesinato de un lider ecologista (o bien a los autores de las amenazas que recibe esta persona estando en vida)? Así como se oye, y en realidad, la explicación es bastante sencilla: suele ser una tentación para algunas autoridades estatales, en particular cuando se observa a un Estado actuando en total sintonía con una empresa a cargo de un megaproyecto. En muchos casos, la extraña sensación de unísono Estado/empresa es compartida por muchos activistas ambientales en América Latina y en el mundo en general. En Costa Rica, en el caso de un polémico proyecto minero de una empresa canadiense declarado de forma inconsulta de "conveniencia nacional" por el Poder Ejecutivo en octubre del 2008, un titular de prensa optó por usar la palabra "contubernio" entre el Estado costarricense y la empresa canadiense Infinito Gold (véase nota de prensa). En el 2021, nos permitimos usar la expresión "desvergonzada simbiosis" entre el Estado y la empresa, a propósito de lo que hemos denominado el "affaire Crucitas" (Nota 5).

En este proyecto de ley tampoco aparece alguna disposición sobre la necesidad de tipificar penalmente la incitación al odio en contra de los ambientalistas: al respecto, un reciente caso contra ambientalistas del Caribe Sur costarricense (véase nota de SurcosDigital ) no ha dado lugar a ninguna amonestación por parte del Directorio de la Asamblea Legislativa en contra del diputado que los calificó de “terroristas” durante una audiencia celebrada en la misma Asamblea Legislativa. Con otro tipo de expresiones, en octubre del 2010, la Presidenta de Costa Rica también consideró útil y oportuno emprenderla públicamente contra los ecologistas (véase discurso a partir del mn 25:00 contenido en el documental "El Oro de los Tontos"), sin que a la fecha haya presentado disculpas o rectificado el contenido de sus palabras (o bien explicado a qué se debió de pronto tanta cólera de su parte en contra del sector ecologista costarricense...).

De manera que los autores de esta propuesta de ley, al parecer poco familiarizados con la problemática, conozcan mejor el abanico de "técnicas" para amedrentar a un colectivo de personas que claman por sus derechos, y que va desde amenazas e intimidaciones de todo tipo, a intentos de estigmatización y de campañas de desprestigio, pasando por acciones penales por presunta difamación y por incitación al odio que diversos sectores lanzan contra quienes defienden derechos humanos en distintas partes del mundo, los referimos a este informe de la ONG Amnistía Internacional  y a este otro informe de la UICN  (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) sobre los derechos de las personas que defienden el ambiente. Pueden completar útilmente sus conocimientos con este informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 2019 titulado "Empresas y derechos humanos: estándares interamericanos" (en particular pp. 118-129 y 156-172). Leyendo con detenimiento estos tres documentos, estamos seguros que se percatarán del hecho siguiente: la Defensoría de los Habitantes no es la entidad estatal más indicada en Costa Rica para proteger eficazmente a los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, tal como lo pretende de forma errónea este proyecto de ley. 


La mecánica probablemente seguida para llegar a este proyecto de ley

La fundamentación del proyecto de ley 23.588 denota un profundo desconocimiento de la materia objeto de este proyecto de ley. Es presentada de una manera bastante original, al no referirse en ningún momento a principios del derecho ambiental vigente en Costa Rica y a las mismas regulaciones existentes desde 1995.  

Intentaremos por lo tanto dar una explicación que permita entender cómo es que se pudo llegar a esta  propuesta de ley con semejante formulación y redacción.

Al parecer, ante muy poco tiempo para elaborarlo, se usó un modelo de texto del 2016 sugerido en un fascículo de una reunión internacional auspiciada por Naciones Unidas (“Ley Modelo para el Reconocimiento y la Protección de las personas defensoras de Derechos Humanos” – véase texto completo  y que se cita en la página 1 ) y luego se extendió su alcance de manera precipitada a las personas “defensoras del medio ambiente”, con los correspondientes añadidos que encontramos en los artículos 1 a 21 de la parte dispositiva así como en los artículos 22 (reforma a la Ley que crea la Defensoría de los Habitantes) y 23 (reforma al Código Penal).

A diferencia de lo que propone de manera bastante restrictiva el Artículo 3 en cuanto a definiciones, remitimos a lo sentenciado por la Corte Interamericana  de Derechos Humanos sobre la definición de las personas que se dedican a la defensa ambiental:

“"71. La definición de la categoría de defensoras o defensores de derechos humanos es amplia y flexible debido a la propia naturaleza de esta actividad. Por ello, cualquier persona que realice una actividad de promoción y defensa de algún derecho humano, y se autodenomine como tal o tenga reconocimiento social de su defensa, deberá ser considerada como persona defensora. En esta categoría se incluyen, por supuesto, los defensores ambientales, también llamados defensores de derechos humanos ambientales o defensores de derechos humanos en asuntos ambientales(véase texto completo de la sentencia de la Corte IDH, caso Baraona Bray c. Chile, sentencia del 24/11/2022).

La simple lectura del precitado Artículo 9 del Acuerdo de Escazú (véase enlace a su texto) hubiera de igual manera ayudado a los autores de este proyecto de ley a usar los términos modernos con los que se define a una persona defensora de derechos humanos en asuntos ambientales. 


De algunas omisiones notables sobre asesinatos de ambientalistas ocurridos en Costa Rica

Dicho sea de paso, encontramos en la fundamentación de este proyecto de ley una cita al caso de Jeanette Kawas Fernández contra Honduras, ambientalista asesinada en febrero de 1995 en Honduras, y cuyo asesinato dio pie para una importante sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en abril del 2009 (véase texto completo). Extrañamente, se omite toda referencia al hecho que en diciembre de 1994 y en febrero del 1995 aparecieron los cuerpos sin vida de cuatro ambientalistas costarricenses en la capital costarricense: tres en una casa incendiada en Moravia y el cuerpo del cuarto integrante en un parque de la Uruca. El denominado “caso AECO” nunca dio pie a ninguna sanción. En 1999 la Procuraduría General de la República (PGR) consideró – de una manera que nos parece sumamente cuestionable y cuestionada-  que:

1.- De acuerdo con las autopsias realizadas y las investigaciones por muerte de los señores Oscar Fallas Baldí, María del Mar Cordero Fernández y Jaime Bustamante Montaño, la muerte de éstos se debió un incendio accidental.

2.- De acuerdo con la autopsia e investigación de la muerte de David Maradiaga Cruz, su muerte se debió a causas naturales” (véase texto completo del dictamen de la PGR - conclusiones -).

A casi 30 años de ocurridos estos hechos, el Estado costarricense no ha querido llevar a cabo una investigación sobre estas cuatro muertes que permita identificar y sancionar a  los autores de estos cuatro asesinatos, con muy probablemente dos tipos de autores: los ejecutantes y los autores intelectuales, siendo los primeros comanditados por sectores económicos afectados por la labor de denuncia de estos ambientalistas. 

Cada mes de diciembre, algunos universitarios y activistas buscan mantener vivo el recuerdo de estas cuatro muertes que oficialmente el Estado costarricense considera, para tres de ellas, “accidental” y la cuarta como “natural”: véase por ejemplo este artículo de nuestro colega Mauricio Álvarez y la publicación presentada en diciembre del 2020 sobre la larga lista de personas que, además de los cuatro ambientalistas precitados,  han perdido la vida en Costa Rica en defensa del ambiente y que se titula: “Una memoria que se transforma en lucha: 30 años de criminalización del movimiento ecologista en Costa Rica”. Dicho sea de paso, ninguna mención se hace a esta valiosa recopilación presentada en el 2020, la cual podría ser de gran utilidad a la hora de pensar en elaborar una normativa eficaz para proteger a quienes defienden el ambiente en Costa Rica.

No incluir ninguna referencia al doloroso caso AECO resulta ser una omisión que se añade a la omisión de otro caso, mucho más reciente: en efecto, no encontramos ninguna mención en el proyecto de ley 23.588 al asesinato ocurrido el 31 de mayo del 2013 en Playa Moin de Jairo Mora Sandoval, que estremeció a toda la sociedad costarricense y a la opinión pública internacional. La investigación realizada por las autoridades fue tan deficiente que un tribunal optó en el 2015 por absolver a los sospechosos (véase nota de prensa), causando la profunda indignación de varias ONG (véase carta colectiva). Justamente el pasado 31 de mayo del 2023, se conmemoraron los 10 años de este vil asesinato: véase la única nota publicada en la prensa costarricense al respecto (Semanario Universidad).  Las múltiples  preguntas que planteamos al conmemorarse los 5 años de su muerte persisten en el tiempo sin mayores respuestas. 

La tesis oficial, anunciada por el entonces Vice Presidente Alfio Piva en CNN (véase video) y ello sin que mediara investigación policial alguna, según la cual únicamente hueveros y narcotraficantes pudieron haber tenido interés en eliminar físicamente a Jairo Mora en Playa Moin aquel fatídico 31 de mayo, no nos convenció en su momento: 10 años después, sigue sin convencer a muchos en Costa Rica. Dicho sea de paso, estar declaraciones en CNN llevaron a un diputado indignado a expresar que: 

"Esas declaraciones fueron la renuncia absolutas a las labores más fundamentales del Estado de resguardar la vida y la dignidad y espero una disculpa del Vicepresidente a la familia de Mora y que la forma mas clara de honrar la memoria es asumir desde el Estado la búsqueda de los culpables y la defensa de las tortugas" (véase nota de CRHoy).


Foto extraída de artículo de prensa del Tico Times del 2016, titulado "New trial in killing of Costa Rica conservationist Jairo Mora to start Jan. 25"


La omisión de toda referencia al caso de Jairo Mora pareciera confirmar nuevamente el desconocimiento por parte de los autores del proyecto de ley 23.588 con relación a lo que han vivido en Costa Rica los defensores del ambiente. En particular, sorprende el hecho que no se mencione ninguna de las recomendaciones hechas en su informe por el mismo Relator Especial de Naciones Unidas sobre Ambiente y Derechos Humanos a raíz de su visita a Costa Rica (puntos 54 -57 sobre el caso de Jairo Mora Sandoval y las recomendaciones más generales hechas a Costa Rica en los puntos 67-68). Dado que el contenido de este valioso informe está disponible desde muchos años para todos los que se interesan por la protección de los defensores del ambiente en Costa Rica, nos permitimos  reproducir lo que se lee en el informe A/HRC/25/53Add.1 (el cual fue presentado en Naciones Unidas en el 2014) en su  punto 67, y que podría útilmente inspirar a los autores del proyecto de ley 23.588:

“En quinto lugar, en lo que concierne al riesgo de hostigamiento y violencia contra los defensores de los derechos humanos que trabajan en la esfera del medio ambiente, el Experto independiente recomienda a Costa Rica que intensifique aún más sus esfuerzos no solo por responder a las amenazas y los actos de violencia, sino también por prevenir las situaciones que dan lugar a esos problemas. El Experto sugiere a Costa Rica que estudie seriamente la posibilidad de establecer una comisión o un órgano equivalente, con representantes de un amplio abanico de interesados, que tenga el mandato de examinar la historia y la situación actual de los defensores de los derechos humanos que se ocupan de cuestiones ambientales en Costa Rica y de formular recomendaciones sobre la manera más adecuada de mejorar su protección".

Desde el 2014, esta recomendación (así como muchas otras) no ha encontrado eco en el aparato estatal costarricense. Dadas las omisiones de todo tipo que van en aumento conforme se lee este proyecto de ley, nos permitimos plantear las siguientes preguntas: ¿será que ignoran los autores de este proyecto de ley que en el año 2014, se presentó en Naciones Unidas un informe sobre la visita realizada por el Experto Independiente sobre Derechos Humanos y Ambiente? Si es así ¿será que desconocen las diversas conclusiones y recomendaciones formuladas a Costa Rica desde el 2014? Si este fuera el caso, no estamos ante un proyecto de ley que busque realmente proteger a alguien en particular en Costa Rica, sino ante algo que se asemeja a una simple maniobra de otra índole.

Es de notar que pese a estos llamativos vacios, se citan como únicos casos en Costa Rica registrados, los asesinatos de dos líderes indígenas, Sergio Rojas y Jerhy Rivera, ocurridos en Salitre en marzo del 2019 y en febrero del 2020: al respecto, cabe precisar que la dramática problemática que enfrentan los pueblos indígenas en Costa Rica al verse despojados de sus derechos sobre sus propios territorios es mucho más compleja y ameritaría una legislación particular de cara a la protección de sus líderes comunitarios en sus territorios (así como fuera de ellos). Un informe de la máxima instancia de la Universidad de Costa Rica (UCR) así lo detallaba en el 2017 (véase informe). Por cierto, en su informe del 2022 que tuvimos la oportunidad de comentar (Nota 6), el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, a raíz de su visita a Costa Rica, sugirió al Estado costarricense presentar formalmente una disculpa pública a las comunidades indígenas: una recomendación que útilmente podría materializar la Asamblea Legislativa costarricense a través de un pronunciamiento – y que a la fecha no se ha hecho.

A la sugerencia anterior quisiéramos añadir otra:  recomendamos que al reiniciarse (algún día) la propuesta de ley sobre autonomía de los territorios indígenas por parte de la Asamblea Legislativa (archivada sin voto en agosto el 2020, dando lugar a una actuación bastante vergonzosa de la misma Asamblea Legislativa denominada desde entonces por las comunidades indígenas  “la arrastrada”), se incorporen debidamente medidas legales para proteger a líderes indígenas que defienden los derechos de sus comunidades y prevenir actos de intimidación en su contra. Tuvimos la oportunidad en el 2020, al conmemorarse los 10 años de aquella triste noche, de analizar la deuda histórica que acumula Costa Rica con los derechos de las poblaciones indígenas. Un reciente y muy completo artículo publicado en el 2021 en España titulado "La historia detrás de la muerte de Sergio Rojas" (véase enlace) detalla la complejidad de la situación de violencia que viven a diario los indígenas costarricenses en la región de Salitre: a la fecha, el Estado costarricense no ha sancionado a nadie por el asesinato de Sergio Rojas, reconocido líder indígena, acaecido en marzo del 2019 y que llevó a Naciones Unidas a intimar a Costa Rica a ser mucho más atenta al clima de violencia contra líderes indígenas amenazados (Nota 7). En septiembre el 2020, el Ministerio Público intentó archivar este caso (véase nota de prensa), lo cual fue rechazado por un tribunal de justicia en enero del 2021 (véase nota de prensa).

Finalmente, la ausencia en este proyecto de ley 23.588 de toda referencia a mecanismos implementados a nivel nacional por algunos Estados como en Perú (véase por ejemplo el mecanismo de protección elaborado en el 2021 con la creación de una Unidad Funcional de Delitos Ambientales, UNIDA, y un reciente análisis a dos años de su creación) o bien en México (véase el mecanismo creado que se puede revisar en las pp. 159-181 de esta publicación de la Comisión Mexicana de Defensa y Protección de los Derechos Humanos y su reforma adoptada  en el año 2022 por el Congreso) nos confirma lo que todo asesor parlamentario debe saber: la precipitación es todo menos una buena compañía a la hora de elaborar un texto.


A modo de conclusión

Una fundamentación de un proyecto de ley tan pobre, careciendo de tantos elementos básicos, permite afirmar que resulta absolutamente falaz sostener, como se lee, que este proyecto de ley  busca constituirse como un instrumento del ordenamiento jurídico costarricense para proteger y reconocer los derechos fundamentales de las personas defensoras de los derechos humanos y defensoras del medio ambiente, con base en los estándares dictados por la normativa, declaraciones y jurisprudencia internacional en la materia”.

Adicionalmente, unas omisiones tan desconcertantes y unos vacíos tan sorprendentes con relación a los avances que se han dado desde que se adoptó el Acuerdo de Escazú en marzo del 2018, solo pueden dar pie a una parte dispositiva que mantenga estas características, por lo que desde ya se sugiere modestamente a los autores de esta propuesta lo siguiente: 

- 1) que actualicen sus conocimientos en la materia; 

- 2) que pidan asesoría de colectivos de derechos humanos y de ambientalistas costarricenses que conocen de las limitaciones del ordenamiento jurídico y de personas que han sufrido intimidaciones, amenazas, intentos de desprestigio, etc... en los últimos 30 años, y; 

- 3) que busquen, desde el sector académico o desde algun otro sector, la manera de pedir la asesoría a los diversos expertos y juristas con los que cuenta Costa Rica en esta precisa materia. 

Todo ello en aras de garantizarse que se elaborará una verdadera propuesta de normativa, protectora de los derechos de quienes defienden el ambiente en Costa Rica  y esta vez sí,  “con base en los estándares dictados por la normativa, declaraciones y jurisprudencia internacional en la materia”.

Como un pequeño detalle, que puede explicar el origen de tan súbito interés en esta compleja temática, concluiremos con la siguiente idea: dado que el Acuerdo de Escazú fue formalmente archivado por la Asamblea Legislativa el 1ero de febrero del 2023 y que este proyecto de ley fue puesto a circular en la corriente legislativa el 27 de febrero del 2023 según se desprende de su ficha técnica, el proyecto de Ley 23.588 puede entenderse como un intento (algo burdo) de remediar ante la opinión pública nacional e internacional lo tristemente irremediable.

Esta sencilla relación de fechas permite entender mucho mejor la premura con la que se ha elaborado este proyecto de ley 23.588.


- - Notas - -


Nota 1En el caso del acueducto Coco-Sardinal en Guanacaste, fueron siete las personas objeto de acciones penales de este tipo en el 2008. En el caso de la planta cementera ubicada en el centro de San Rafael de Alajuela, fueron varios los demandados en el período 2010-2011. Sabemos de varias personas que denunciaron la expansión piñera en Siquirres en el período 2007-2011 y que también fueron objeto de demandas penales acompañadas de acciones civiles resarcitorias con montos millonarios. En el caso del denominado proyecto minero ubicado en la localidad de Las Crucitas, fueron cinco las personas demandadas en el 2011 por la empresa canadiense Infinito Gold, de las cuales dos diputados. 



Nota 2Estas acciones penales buscan ante todo presionar e intimidar a líderes ecologistas, campesinos, indígenas o bien de otros colectivos sociales que alzan la voz ante los atropellos de los que son víctimas por parte de empresas y de corporaciones. Su objetivo es claramente de carácter intimidatorio y en la doctrina anglosajona se denominan «SLAPP actions» (Strategic Legal Actions Against Public Participation). Este valioso informe titulado “Silencing Human Rights and Environmental Defenders: The overuse of Strategic Lawsuits against Public Participation (SLAPP) by Corporations analiza el impacto de estas acciones penales, mientras que en este enlace se encontrará un informe publicado en el 2022 que recoge parte de la práctica en América Latina, titulado «SLAPPS in Latin America”.



Nota 3Se trata de demandas penales interpuestas por la empresa minera Infinito Gold contra dos diputados (véase nota de Panamaamérica del 2011), así como contra un líder comunal y dos profesores universitarios. Con relación a estas últimas tres demandas, en el 2012 los demandados publicaron un artículo titulado “Audiencias con el Infinito: ausencias…” en La Nación  (véase artículo en la edición del 3/07/2012 y reeditado en Kioscos Ambientales) sobre extrañas patologías recurrentes de los abogados de la empresa tendientes a aplazar, en tres causas penales distintas, las audiencias ante el juez programadas para resolver estas tres demandas (que fueron finalmente desestimadas). El programa Era Verde del Canal 15 de la Universidad de Costa Rica (UCR) dedicó dos interesantes emisiones sobre la suerte de estas cinco demandas por presunta difamación interpuestas por Infinito Gold (véase video1 y  video2), incluyendo entrevistas a las personas acusadas por la empresa minera canadiense



Nota 4: Cabe recordar que en el 2008, la única ley aprobada por la Asamblea Legislativa y que fue vetada por el Poder Ejecutivo costarricense durante todo el período 2006-2010, fue la "Ley para Fortalecer los Mecanismos de Participación Ciudadana en materia ambiental" (véase texto completo acompañado del texto del veto presidencial del 24 de noviembre del 2008). En el informe de labores para el período 2008 de una influyente cámara empresarial, leemos que: "Así mismo, para finales de año UCCAEP ejerció la presión necesaria para que el Presidente de la República vetara la Ley Ambiental. Para ello se publicaron una serie de artículos de opinión y a través de varios representantes se tuvo presencia mediática en torno a la posición del sector empresarial con respecto a la Ley aprobada por la Asamblea Legislativa"  (véase texto del informe de la UCCAEP titulado "Informe de Labores, Marzo 2009", p. 36). 



Nota 5: Véase BOEGLIN N., "Infinito Gold contra Costa Rica. El reciente laudo arbitral del CIADI sobre el proyecto minero ubicado en Las Crucitas", Portal de la Universidad de Costa Rica, edición del 15/06/2021, disponible aquí



Nota 6: Véase BOEGLIN N. "Costa Rica y pueblos indígenas: informe de Relator Especial exhibe graves y persistentes lagunas", La Revista.cr, edición del 30/09/2022, disponible aquíUna versión anterior preliminar fue publicada en el portal de la Universidad de Costa Rica (UCR): "Informe del Relator Especial exhibe graves y persistentes lagunas del país", Portal de la Universidad de Costa Rica, Sección Voz Experta, edición del 10/06/2022, disponible aquí.



Nota 7: Véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N., "Asesinato en Costa Rica del líder indígena Sergio Rojas: carta de Naciones Unidas hecha pública", Red Internacional de Derechos Humanos (RIDH), 3 /06/2019. Texto completo disponible aquí