domingo, 19 de julio de 2009

DERECHO APLICABLE A ACUIFEROS COMPARTIDOS O TRANSFRONTERIZOS

Durante el pasado mes de enero del 2009, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó por unanimidad una Resolución sobre el Derecho de los acuiferos transfronterizos (resolución de la Asamblea General A/RES/63/124 del 15 de enero del 2009). Este texto viene a concluir la obra codificadora emprendida por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas(CDI) 10 años atrás sobre este delicado tema, al que los Estados deberán de prestar mayor atención de cara a la sobreexplotación de acuíferos que se da en ciertas partes de la región centroamericana y la crisis del agua mundial. De particular relevancia para Costa Rica revisten algunos artículos como los artículos 6 (Obligación de no causar un daño sensible) y la Parte III (Protección, preservación y gestión), artículos 10 a 15, de cara a la existencia de ciertas actividades altamente contaminantes situadas en Costa Rica en zonas en las que subyacen acuíferos transfronterizos.

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