jueves, 15 de diciembre de 2011

LA CARRETERA (O"VIA" , "RUTA", "CAMINO", "TROCHA FRONTERIZA", "CALLE") PARALELA AL RIO SAN JUAN: NUEVA TENSIÓN ENTRE COSTA RICA Y NICARAGUA


























Foto 1: foto de la carretera paralela al Rio San Juan (La Nación, 11/12/2011). Foto 2: otra foto (La Nacion, (16/12/2011). Foto 3: figura con el mapa de la carretera paralela a la frontera y al rio San Juan (La República, 20/12/2011) Foto 4: carretera paralela al San Juan (Aldia, 13/06/2011). Foto 5: frontera entre El Salvador y Honduras. Foto 6: frontera entre Egipto y Libia Foto 7: frontera entre Siria e Israel. Foto 8 Jaribus en el Chaco paraguayo en zona cercana a la frontera entre Paraguay y Bolivia


NUEVA TENSION: Recientemente, el Gobierno de Nicaragua exigíó al de Costa Rica suspender obras realizadas en la margen derecha del Río San Juan relacionadas a la construcción de una carretera paralela al cauce del rio. La nota (texto completo) del 12 de diciembre refiere que: "Nicaragua no puede aceptar menos que la paralización inmediata de las obras hasta tanto no haya tenido la oportunidad de recibir y analizar el estudio de impacto ambiental sobre esas obras". En declaraciones oficiales del dia siguiente las autoridades de Costa Rica sostienen que "no hay ninguna afectación mayuscula al ambiente", rechazando la solicitud de información hecha por Nicaragua. Es de notar que esta carretera paralela al San Juan se basa en un Decreto de Emergencia 36440-MP del 12 de febrero del 2011 (publicado en Alcance de la Gaceta No 46 del 7 de marzo del 2011), el cual exime a las autoridades de realizar estudios técnicos previos, incluyendo los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). Lo cual, tratándose de una zona como la zona fronteriza, fue claramente advertido por varios académicos y universitarios en octubre del 2011 en el Semanario Universidad (edición de noviembre del 2011). En esa nota, se lee que el Secretario General de la SETENA afirma que "Aquí no se recibido ninguna solicitud o pedido de criterio". Por su parte, la Vice Ministra de Ambiente se refirió aludiendo que: "Siendo que el camino paralelo al San Juan tiene como objetivo principal salvaguardar la vida y la integridad física, los bienes y el ambiente frente a desastres o sucesos peligrosos que puedan ocurrir, el MINAET-SINAC ha sido vigilante de que las obras se realicen causando el menor impacto ambiental posible y las demás dependencias han informado y actuado en apego al régimen de excepcionalidad que una declaratoria de esta naturaleza proporciona".

El costo de la carretera asciende a 14 millones de US$ dólares, según reportes de prensa oficiales, y tendrá una longitud de 160 kilometros.

PRECEDENTES: Un breve repaso de los rios tropicales fronterizos bordeados en gran parte de su extensión por una carretera paralela indica que es posiblemente la primera vez que un Estado ordena un proyecto con estas peculiares características, argumentando la necesidad de vigilar su territorio. En cuanto a los casos en que una frontera terrestre es bordeada por una carretera paralela al trazado de la frontera, no se tiene reportados ningun caso en América Latina de una ruta o via paralela en toda la extensión de una frontera. Los ejemplos mas cercanos son un sector de la frontera entre Estados Unidos y México, y una pequeña parte de la extensa frontera entre Canadá y Estados Unidos.. Se ha solicitado información a diversos centros de estudio sobre fronteras y en América Latina para recabar mayor información sobre posibles otras fronteras bordeadas de algun cordón vehicular paralelo al trazado de la frontera, sin éxito a la fecha.

UN PROBLEMA RECURRENTE PARA PROYECTOS DE CIERTA ENVERGADURA: Tal como se habia indicado en años anteriores en relación a las obligaciones existentes para Estados ribereños de un curso de agua internacional, ya sea en relación al proyecto minero de Crucitas (articulo de febrero del 2009) o en relación al dragado del rio San Juan emprendido por Nicaragua, (articulo de septiembre del 2010), ambos Estados deben de actuar con cierta precaución al ser ribereños de ríos internacionales. Con respecto a esta última expresión, cabe indicar que en la controversia en La Haya con relación a los derechos de navegación en el Río San Juan entre Costa Rica y Nicaragua, la calificación del San Juan como río nacional o como río internacional quedó irresuelta por parte de la CIJ, pese a los intensos esfuerzos desplegados por ambas partes en su contienda entre el 2005 y el 2009. En su decisión del 13 de julio del 2009, la CIJ afirma que “… no cree tampoco, en consecuencia, deber decidir sobre el punto de saber si el San Juan entra en la categoría de los “ríos internacionales” – tal como lo sostiene Costa Rica - o si constituye un río nacional que comporta un elemento internacional – según la tesis del Nicaragua” (párrafo 34, traducción libre del autor). Desde el punto de vista de la nomenclatura moderna más reciente del derecho internacional público, y que considera ya no el cauce de los ríos internacionales, sino el sistema de aguas que los conforman, el río San Juan puede ser considerado como un curso de agua internacional. Asi se desprende de la definición dada en 1997, en el marco de las Naciones Unidas, por la Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación, firmada en Nueva York en diciembre de 1997. Leemos en efecto en ella (art. 2 ) que " la noción de “curso de agua” se entiende como ”un sistema de aguas de superficie y subterráneas que, en virtud de su relación física, constituyen un conjunto unitario y normalmente fluyen a una desembocadura común”. Por “curso de agua internacional” se entenderá “un curso de agua algunas de cuyas partes se encuentran en Estados distintos”.

UNA UTIL HERRAMIENTA A DISPOSICION DE LOS ESTADOS. De manera a evitarse posibles tensiones, existe una útil herramienta técnica a la que ambos Estados pueden recurrir, el estudio de impacto ambiental transfronterizo, recogido en el derecho internacional (Convención sobre Biodiversidad Biológica, art. 14 p.e.), pero también en el derecho interno de ambos (Costa Rica: Art. 7º del Reglamento General sobre Procedimientos de EIA, Decreto Ejecutivo 31849 de 2004, Nicaragua: Art. 13 de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y Art. 4 del Decreto 76-2006 sobre el Sistema de EIA). Esta figura, directamente derivada del principio 2 de la Declaración de Río de 1992, permite una coevaluación conjunta por parte de ambos Estados del impacto de un proyecto susceptible de generar efectos transfronterizos. Como se había señalado en lo atinente al dragado del rio San Juan realizado por Nicaragua (en relación a sus implicaciones internacionales), "está la herramienta legal, ambos Estados la tienen recogida en su respectiva legislación y falta solo la voluntad política para usarla y evitarse así posibles daños y más probables fricciones futuras. (articulo publicado el 7 de espetiembre del 2010).


NOTA DE ACTUALIZACION: además del deterioro en las relaciones entre ambos Estados que provoca esta nueva controversia, la prensa costarricense reporta daños a la carretera con ocasión de las recientes lluvias. (Articulo: Lluvia dañó carretera paralela al río San Juan, LN, 17/12/2011). El 19 de diciembre, varias organizaciones ecologistas de Costa Rica exigen cumplimiento de la legislación ambiental a sus autoridades.. El 22 de diciembre, la foto de una notificación oficial de la Corte Centroamericana de Justicia (con sede en Managua) prensada en las afueras de la Embajada de Costa Rica en Nicaragua ilustra la negativa oficial de Costa Rica a responder a cualquier petición oficial de este órgano judicial (cuya competencia Costa Rica oficialmente desconoce). El 22 de diciembre del 2011, Nicaragua presenta una demanda oficial ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya. En su primera ediciòn del 2012, el Semanario Universidad nuevamente incluye advertencias técnicas de académicos y expertos de la UCR. De igual manera en su segunda edicion a raiz de un Plan Oficial de Mitigacion presentado al iniciar el 2012 por las autoridades de Costa Rica

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