miércoles, 30 de marzo de 2016
OBSERVACIONES DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS A INFORME DE COSTA RICA
En estos días, algunos medios de prensa (en particular digitales) en Costa Rica han informado sobre las observaciones hechas a Costa Rica en materia de derechos humanos por parte de Naciones Unidas (Nota 1). Estas observaciones finales se dan luego de la comparecencia de una delegación oficial de Costa Rica en la sede en Ginebra de Naciones Unidas, a mediados del mes de marzo del 2016, encabezada por su Vice Canciller. La audiencia tuvo lugar ante los integrantes del Comité de Derechos Humanos. En el comunicado oficial de su Ministerio de Relaciones Exteriores del 17 de marzo del 2016 (ver texto integral reproducido al final del texto), Costa Rica había indicado su satisfacción con relación al debate realizado (Nota 2). Es de señalar que la delegación oficial de Costa Rica incluyó a una congresista (ver nota de prensa). LLama la atención que un órgano del Estado costarricense presentara un informe independiente al Comité, como complemento al informe oficial presentado por Costa Rica a dicho entidad de Derechos Humanos: se lee en esta nota del 16/03/2016 de Elpais.cr titulada "Costa Rica asegura cumplir obligaciones internacionales en DDHH" que: "La Defensoría presentó un informe independiente al Comité y fue recibida en audiencia privada ante el Comité". Usualmente, los informes independientes, llamado también "informes alternativos" son enviados a los integrantes de un órgano como el Comité de Derechos Humanos por parte de organizaciones de la sociedad civil.
Desde esta semana están disponibles en este enlace oficial del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre el informe de cumplimiento presentado por Costa Rica en el mes de marzo del 2016, relacionado con las obligaciones que derivan del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), firmado en 1966. Entre otros aspectos, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, órgano compuesto por expertos independientes, señala que, en varios ámbitos, Costa Rica mantiene una pesada deuda con varios sectores de su población en cuanto al ejercicio de los derechos consagrados jurídicamente en el PIDCP:
" Principales motivos de preocupación o recomendaciones
Aplicabilidad interna del Pacto
5. Si bien el Comité acoge con satisfacción la información sobre la aplicación de los derechos contenidos en el Pacto, le preocupa que en algunos casos su aplicación no sea exhaustiva. Además, el Comité acoge la creación de la Comisión Interinstitucional para el Seguimiento e Implementación de las Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos, sin embargo le preocupa que, hasta ahora, sus actividades sean limitadas y que la entidad permanente de consulta con la sociedad civil no esté en pleno funcionamiento (art. 2).
6. El Estado parte debe difundir entre los jueces, abogados y el público en general el contenido de las disposiciones del Pacto y llevar a cabo capacitaciones dirigidas a los jueces sobre su aplicabilidad en el derecho interno. El Estado parte debe garantizar que la Comisión Interinstitucional para el Seguimiento e Implementación de las Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos cuente con los medios adecuados para el eficaz desempeño de sus funciones, incluyendo los recursos financieros, humanos y materiales necesarios y garantice el pleno funcionamiento de la entidad permanente de consulta con la sociedad civil.
Defensoría de los Habitantes
7. A pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte para otorgar una financiación adecuada a la Defensoría de los Habitantes, el Comité está preocupado por que tales recursos continúen siendo insuficientes para garantizar su efectivo funcionamiento. Asimismo, le preocupa que el proceso de selección del Defensor Adjunto no sea transparente (art. 2).
8. El Estado parte debe garantizar que la Defensoría de los Habitantes cuente con los recursos financieros, humanos y materiales necesarios para el desempeño efectivo de su labor y que el proceso de selección del Defensor Adjunto sea transparente, todo ello a fin de asegurar la plena independencia y eficacia de dicha institución de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).
No discriminación
9. A pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte para luchar contra la discriminación, preocupa al Comité la persistente discriminación estructural contra miembros de pueblos indígenas y personas afrodescendientes que afecta su acceso a la educación, empleo y vivienda. El Comité también está preocupado por la persistencia de la estigmatización contra personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, y la discriminación contra personas con discapacidad. Además, le preocupa la ausencia de un marco legal general contra la discriminación que incluya una prohibición de discriminación por todos los motivos enumerados en el Pacto (art. 2 y 26).
10. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por erradicar los estereotipos y la discriminación contra los miembros de pueblos indígenas, personas afrodescendientes, migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, y las personas con discapacidad, entre otras cosas poniendo en marcha campañas de concientización a fin de promover la tolerancia y el respeto de la diversidad. El Estado parte debe acelerar la adopción de una Ley para Prevenir y Sancionar todas las Formas de Discriminación, asegurándose que incluya una prohibición general de la discriminación por todos los motivos que figuran en el Pacto e incorpore disposiciones que permitan obtener reparación en casos de discriminación, racismo o xenofobia, mediante recursos judiciales eficaces y adecuados.
Discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género
11. Si bien el Comité toma nota de las diversas medidas adoptadas para luchar contra la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, le preocupa la falta de una política que aborde de manera integral la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. Además, le preocupan los informes recibidos de casos de abuso y violencia, incluso por parte de agentes de autoridad contra personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) y lamenta que el Estado parte no haya facilitado información sobre las investigaciones llevadas a cabo (arts. 2,7 y 26).
12. El Estado parte debe adoptar medidas efectivas para poner fin a la discriminación y estigmatización social de las personas LGBTI con el fin de enviar un mensaje claro de que no tolera ningún tipo de acoso, discriminación o violencia por motivos de su orientación sexual o identidad de género. Todos los casos de violencia deben investigarse y los autores deben ser procesados y castigados con sanciones apropiadas.
Discriminación de personas con VIH/SIDA
13. El Comité acoge los esfuerzos que está realizando el Estado parte para luchar contra la discriminación de las personas con VIH/SIDA, sin embargo está preocupado por información según la cual existe discriminación y dificultad en el acceso al empleo y a servicios de salud y tratamientos médicos por parte de personas con VIH/SIDA, especialmente pertenecientes a grupos marginados y desfavorecidos como personas privadas de libertad, personas LGBTI, y migrantes en condición irregular. (arts. 2 y 26).
14. El Estado parte debe adoptar medidas concretas de sensibilización acerca del VIH/SIDA con el objeto de combatir los prejuicios y los estereotipos negativos contra las personas con VIH/SIDA. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para garantizar que las personas con VIH/SIDA, en particular aquéllas privadas de libertad, LGBTI, y migrantes en condición irregular, tengan igualdad de acceso a atención y tratamiento médicos.
Igualdad de género
15. A pesar de las medidas adoptadas para promover la igualdad de género, preocupa al Comité la significativa brecha salarial existente entre hombres y mujeres y las altas tasas de desempleo femenino. Además, le preocupa que a pesar de los resultados obtenidos mediante la implementación del sistema de cuotas, la participación de las mujeres, especialmente de mujeres indígenas y afrodescendientes, en puestos de toma de decisiones continúe siendo baja (art. 3).
16. El Estado parte debe continuar sus esfuerzos para eliminar la brecha salarial que sigue existiendo entre las mujeres y los hombres. El Comité anima al Estado parte a adoptar medidas especiales temporales que sean necesarias para seguir aumentando la participación de las mujeres en la vida pública en todos los niveles del Estado, así como su representación en puestos directivos en el sector privado.
Aborto
17. Preocupa al Comité que el aborto únicamente está permitido cuando existe un riesgo grave para la vida y la salud de la mujer embarazada y que la legislación no permita otras excepciones como en casos de violación, incesto y de discapacidad fatal del feto . Además, le preocupa que en la práctica el aborto por el único motivo permitido sea inaccesible debido a la ausencia de protocolos que determinen cuando procede su realización, causando a las mujeres embarazadas a buscar servicios de abortos clandestinos que ponen en peligro su vida y su salud. También, preocupa al Comité información según la cual mujeres han sido víctimas de violencia por parte de personal médico, a quienes en algunos casos, incluso se les ha denegado el acceso a procedimientos médicos básicos (arts. 3, 6, 7 y 17).
18. El Estado parte debe:
a) Revisar su legislación sobre el aborto a fin de incluir motivos adicionales para la interrupción voluntaria del embarazo, inclusive cuando el embarazo sea consecuencia de una violación o incesto y en caso de discapacidad fatal del feto, con el fin de garantizar que las barreras legales no causen a las mujeres recurrir al aborto clandestino que pone su vida y su salud en riesgo;
b) Adoptar rápidamente un protocolo que garantice el acceso al aborto cuando exista un riesgo para la vida o salud de la mujer;
c) Asegurar que los servicios de salud sexual y reproductiva sean accesibles para todas las mujeres y adolescentes; y
d) Continuar sus esfuerzos en los programas de educación de carácter formal (en las escuelas) e informal (a través de los medios de difusión y otras formas de comunicación) sobre la importancia del uso de anticonceptivos y los derechos en materia de salud sexual y reproductiva, y asegurar su aplicación.
e) Velar por que los casos de violencia contra mujeres en los servicios de salud sean debida y rigurosamente investigados, enjuiciados y sancionados de forma apropiada.
Fertilización in Vitro
19. Aun cuando el Comité toma nota de la adopción del Decreto Ejecutivo N° 39210 del 10 de Septiembre de 2015 sobre la autorización para la realización de la técnica de reproducción asistida de fecundación in vitro, le preocupa que aún existen obstáculos excesivos para acceder dicha técnica (art. 17 y 23).
20. El Estado parte debe tomar todas las medidas para perseguir su intención expresada de eliminar la prohibición de la técnica de fertilización in vitro y para evitar restricciones excesivas al ejercicio de los derechos contenidos en los artículos 17 y 23 del Pacto de las personas que deseen hacer uso de dicha técnica de reproducción.
Violencia contra las mujeres y los niños
21. A pesar del marco legislativo existente para proteger a las mujeres contra la violencia, el Comité está preocupado por la prevalencia de la violencia contra la mujer, incluyendo violencia doméstica y casos de femicidios. Además, le preocupa el bajo número de condenas contra autores de actos de violencia y el número insuficiente de albergues para las víctimas. Preocupa también al Comité los altos índices de violencia contra los niños (arts. 3, 6, 7 y 24)".
Tambien se lee en la parte final que:
"Trabajo infantil
35. Preocupan al Comité las informaciones sobre explotación laboral infantil en el Estado parte, aunque reconoce los esfuerzos desplegados para brindar asistencia a los niños que viven o trabajan en la calle (art. 24).
36. El Estado parte debe continuar tomando medidas eficaces para combatir el fenómeno de los niños de la calle y la explotación de los niños en general, y organizar campañas de concienciación ciudadana sobre los derechos del niño. Inscripción de nacimientos
37. El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte por registrar todos los nacimientos, pero lamenta que un número significativo de personas pertenecientes al pueblo indígena Ngobe-Bugle aún no cuente con certificados de nacimiento y las dificultades que enfrentan para obtenerlo (arts. 24 y 27)
38. El Estado parte debe seguir sus esfuerzos para garantizar que todos los niños y niñas nacidos en su territorio estén registrados y reciban un certificado de nacimiento oficial y llevar a cabo campañas para el registro de las personas adultas que todavía no han sido registradas.
Sistema de justicia juvenil
39. Si bien toma nota de los esfuerzos realizados para mejorar el sistema de justicia penal juvenil, el Comité está preocupado por la ausencia de medidas efectivas que permitan la reinserción social de los niños en conflicto con la ley (art. 24).
40. El Estado parte debe adoptar medidas con miras a garantizar la efectiva implementación de programas de rehabilitación a fin de facilitar la reintegración en la sociedad de los niños en conflicto con la ley.
Derechos de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas
41. Preocupa al Comité que el proyecto de ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas aún no ha sido aprobado y que aún no se haya adoptado un mecanismo legal que garantice la consulta previa de los pueblos indígenas en relación a la toma de decisiones que pudieran afectar al ejercicio de sus derechos. A pesar del reconocimiento legal del derecho que tienen los pueblos indígenas a las tierras y territorios que tradicionalmente han poseído u ocupado, preocupa al Comité la limitada protección al ejercicio de estos derechos en la práctica y que algunos pueblos indígenas hayan sido víctimas de ataques por conflictos de tierra (arts. 27).
42. El Estado parte debe:
a) Agilizar la aprobación del proyecto de ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas;
b) Garantizar la celebración efectiva de consultas previas con los pueblos indígenas con miras a obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de adoptar y aplicar cualquier medida que pueda incidir sustancialmente en su modo de vida y su cultura, en particular en relación con proyectos que puedan tener un impacto sobre sus tierras o territorios y otros recursos, tales como proyectos de explotación y/o exploración de recursos naturales;
c) Garantizar en la práctica el derecho que tienen los pueblos indígenas a las tierras y territorios que tradicionalmente han poseído u ocupado, incluso mediante el reconocimiento legal y protección jurídica necesaria; y
d) Proporcione los medios legales necesarios para asegurar la recuperación de tierras inalienables que ya han sido otorgadas a pueblos indígenas mediante la legislación nacional y brinde la protección adecuada, incluso mediante recursos efectivos, a los pueblos indígenas que han sido víctimas de ataques".
Con posterioridad a la publicación de estas observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, no se ha registrado comunicado oficial por parte del Estado costarricense a la fecha de redactar estas breves líneas. En un comunicado oficial con fecha del 17 de marzo del 2016, día en que finalizaron las audiencias en Ginebra, se pudo leer por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica el siguiente texto, que a continuación nos permitímos reproducir en su integralidad:
Concluye diálogo de Costa Rica con el Comité de Derechos Humanos
17/03/2016 03:38 PM
17/03/2016 03:47 PM. El diálogo de Costa Rica con el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas continuó este jueves 17 de marzo en Ginebra, en el Palacio Wilson, sede de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. El diálogo de Costa Rica con el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas continuó este jueves 17 de marzo en Ginebra, en el Palacio Wilson, sede de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.
Al inicio de la sesión, la delegación de Costa Rica continuó con las respuestas a las preguntas de los expertos que, por razones de tiempo, no pudieron ser atendidas la tarde anterior. Estas versaban sobre la protección del derecho a la vida, la libertad de expresión, la independencia de la Defensoría de los Habitantes, datos sobre administración de la justicia y sistema penal, la lucha contra la discriminación, y la representación política equitativa, entre otras. De seguido, los expertos hicieron sus valoraciones iniciales y plantearon nuevas preguntas sobre las condiciones del sistema carcelario, conflictos de posesión de tierras en territorios indígenas, y la dilación excesiva de los procesos judiciales en Costa Rica.
Una vez finalizada la segunda ronda de respuestas, el Vicecanciller Alejandro Solano, en su calidad de Jefe de la Delegación, señaló que Costa Rica siempre se toma estos ejercicios con mucha seriedad y además son una excelente oportunidad para reflexionar y adoptar medidas sobre el cumplimiento de los convenios de derechos humanos. Manifestó la receptividad del país para recibir recomendaciones que fueran razonables y pertinentes y renovó los votos de Costa Rica para con los órganos de tratados. El Comité agradeció a Costa Rica por el espíritu constructivo con el que abordó el diálogo y por el envío de una delegación de alto nivel, representativa de diferentes poderes del Estado y por la paridad de género. En sus palabras finales, el Presidente del Comité, el argentino Fabián Salvioli recordó que los juristas latinoamericanos de su generación se formaron estudiando la jurisprudencia histórica de la sala constitucional de Costa Rica y otras de sus instituciones.
La Delegación de Costa Rica tiene ahora 48 horas para presentar por escrito la respuesta a las preguntas que no pudieron responderse durante el diálogo. El Vicecanciller Solano se mostró satisfecho por la calidad del intercambio con el Comité y agradeció a todas las instituciones que colaboraron en dar respuesta a las preguntas, las cuales fueron coordinadas por la Dirección de Política Exterior de la Cancillería.
El Comité emitirá y hará públicas sus recomendaciones en el plazo de dos semanas".
Nota 1: Ver al respecto las notas de Elpais.cr, de Elmundo.cr y de CRHoy. El 1ero de abril se publicó una nota en otro medio digital, Informa-tico. En la prensa escrita, se encontró esta modesta nota en DiarioExtra. Otro medio de prensa escrita optó por informar a su lectores de un solo señalamiento hecho a Costa Rica: el relacionado al aborto (ver nota de prensa).
Nota 2: En el comunicado del 17/03/2016 se lee que: " ... el Vicecanciller Alejandro Solano, en su calidad de Jefe de la Delegación, señaló que Costa Rica siempre se toma estos ejercicios con mucha seriedad y además son una excelente oportunidad para reflexionar y adoptar medidas sobre el cumplimiento de los convenios de derechos humanos. Manifestó la receptividad del país para recibir recomendaciones que fueran razonables y pertinentes y renovó los votos de Costa Rica para con los órganos de tratados. El Comité agradeció a Costa Rica por el espíritu constructivo con el que abordó el diálogo y por el envío de una delegación de alto nivel, representativa de diferentes poderes del Estado y por la paridad de género. En sus palabras finales, el Presidente del Comité, el argentino Fabián Salvioli recordó que los juristas latinoamericanos de su generación se formaron estudiando la jurisprudencia histórica de la sala constitucional de Costa Rica y otras de sus instituciones".
Una versión ampliada de esta nota, con diversas referencias y enlaces a documentos oficiales de Naciones Unidas relacionados con la situación de los derechos humanos en Costa Rica fue publicada el 19/04/2016 en La Voz del Derecho, el 14/08/2016 en el sitio GlobalResearch y el 8/04/2016 en Derechoaldia, sitio jurídico especializado en Costa Rica.
También una versión más recortada fue editada en los siguientes medios de prensa digitales: en Surcos Digital el 14/04/2016, en HablandoClaro el 13/04/2016, en Informa-tico el 11/04/2016, en Elpais.cr el 7/04/2016 así como en Periodistas-es y en Cambio Político el 5/04/2016.
martes, 29 de marzo de 2016
APROBADO EN SEGUNDO DEBATE TRATADO BILATERAL DE INVERSIONES (TBI) ENTRE COSTA RICA Y CHINA
Foto extraída de artículo de prensa de La Nación (4/06/2013), publicado con ocasión de la visita del Presidente de China a la comunidad de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, en Costa Rica y titulado "Presidente de China Xi Jinping probó arracache y empanadas de chiverre".
El pasado 28 de marzo del 2016 se aprobó en segundo debate por parte de la Asamblea Legislativa el Acuerdo Bilateral de Promoción y Protección de Inversiones entre Costa Rica y China por 35 votos a favor y 9 en contra (ver nota de Elpais.cr). Este texto había sido aprobado en primer debate el 27 de octubre del 2015 (ver nota de CRHoy). El 16 de marzo del 2016, un consejero económico de la Embajada de China ahondó en las grandes posibilidades que ofrece China a Costa Rica (ver nota publicada en DiarioExtra). En setiembre del 2015 se leyó por parte del titular del comercio exterior de Costa Rica que "Para nosotros el interés de empresas chinas de instalarse está asociado a este acuerdo, que establece las condiciones de inversión y resolución de disputas. Es como la llave" (ver nota). Esta misma "llave " es la que explica que, después de Argentina y Venezuela, Costa Rica sea el Estado de América Latina con mayor número de demandas pendientes de resolución ante el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (más conocido como CIADI).
EL TBI CON CHINA EN BREVE. Se trata de un instrumento bilateral de inversión (más conocido como TBI o ABI) muy similar a los que ha ratificado Costa Rica con otros Estados en los años 90 y 2000. El texto de este acuerdo bilateral de inversiones - Expediente Legislativo 17.246 - puede ser consultado en este enlace). En febrero del 2010, Costa Rica y China concluyeron 6 rondas de negociación de un tratado de libre comercio - o TLC- (ver nota de prensa), el cual fue aprobado de manera un tanto expédita por la Asamblea Legislativa de Costa Rica en mayo del 2011, por 32 votos a favor y 13 en contra (ver nota de prensa).
El TBI con China fue suscrito en el año 2007, pero su trámite legislativo no conoció la misma suerte que el TLC entre Costa Rica y China, puesto que su aprobación definitiva se dió nueve años después de suscrito. En apariencia, se trata de un tratado técnico enfocado únicamente a un tema de comercio exterior e inversiones. No obstante, permite a un inversionista demandar a un Estado cuando políticas públicas (salud, sanidad, agricultura, ambiente, derechos humanos, agua, pueblos indígenas) frenan su proyecto. Desde la perspectiva de los derechos humanos por ejemplo, un reciente informe del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Promoción de un Orden International Democrático y Equitativo (ver texto en español del documento A/70/285 del 5 de agosto del 2015) indicó que: “La solución de controversias entre inversores y Estados es un mecanismo bastante reciente y arbitrario; es una forma privatizada de solucionar controversias que acompaña a muchos acuerdos internacionales de inversión. En lugar de litigar ante los tribunales locales o invocar la protección diplomática, los inversores recurren a tres árbitros que, en procedimientos confidenciales, deciden si sus derechos y la inversión han sido violados por un Estado. Los tribunales de solución de controversias entre inversores y Estados pueden entender en demandas de los inversores contra los Estados, pero no pueden hacerlo respecto de las demandas de los Estados contra los inversores, por ejemplo, cuando estos últimos violan leyes y reglamentos nacionales, contaminan el medio ambiente y el suministro de agua, introducen la utilización de organismos modificados genéticamente potencialmente peligrosos, etc. Un defecto de nacimiento de una solución de controversia entre inversores y Estados es su calidad de “caballo de Troya”: se introdujo en los acuerdos internacionales de inversión sin revelar plenamente su aplicación potencialmente invasivas” (punto 21, p. 11).
LOS TBI DE COSTA RICA: BASE LEGAL PARA DEMANDAS RECIENTES. Cabe precisar que uno de los primeros ABI suscritos por Costa Rica fue con Canadá en el año 1998 (ver texto): este tratado fue usado en el 2014 por la minera canadiense Infinito Gold para reclamar a Costa Rica una indemnización por 94 millones de US$ ante el Centro Internacional de Disputas entre Inversionista y Estados, más conocido como CIADI (ver nota sobre últimos desarrollos de este caso publicada en el OAPLC). Costa Rica ha suscrito 14 tratados similares (ver listado), en particular con Alemania, Canadá, Corea del Sur, España, Francia, Países Bajos, República Checa y Suiza.
El tratado bilateral de inversiones con Suiza ha dado lugar a una demanda en el 2013 ante el CIADI de un grupo de accionistas suizos denominado Cervin S.A. perteneciente a la empresa Gaz Z por 30 millones de US$ (ver ficha técnica de la demanda, caso ARB 13/2).
El tratado suscrito con España ha dado lugar a una demanda por 262 millones de US$ contra Costa Rica presentada por la empresa Supervisión y Control S.A., subsidiaria de la empresa RITEVE en el 2012 (ver ficha técnica de la demanda, caso ARB 12/4).
El tratado bilateral con Alemania dío pié para una demanda de una pareja de empresarios alemanes contra Costa Rica por 8, 5 millones de US$, resuelto en el 2012 con un fallo arbitral condenando a Costa Rica a pagar 4 millones de US$ (ver fallo arbitral del caso Marion & Reinhard Unglaube ARB 09/20).
Paralelamente a los TBI, otro tipo de tratados también permiten demandas de inversionistas extranjeros contra el Estado receptor de la inversión: es el caso del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (CAFTA-DR), aprobado en Costa Rica mediante referendum el 7 de octubre del 2007. Actualmente dos casos contra Costa Rica han sido presentados ante los órganos arbitrales de la UNCITRAL por dos consorcios norteamericanos, sobre la base del TLC: el caso presentado en el 2013 Spence International Investments et al. (ICSID Case No. UNCT/13/2), en el que se exige el pago de un monto de 49 millones de US$ (ver solicitud de arbitraje del 10 de junio del 2013): ello debido a limitaciones para desarrollar un proyecto en las playas de Santa Cruz, Guanacaste. También se registra ante la UNCITRAL el siguiente caso, por un proyecto frenado en Playa Esterillos, en el que se reclama un monto de 70 millones de US$: David Aven, Samuel Aven, Carolyn Park, Eric Park, Jeffrey Shioleno,Giacomo Buscemi, David Janney and Roger Raguso v. Costa Rica: ver documento enviado por la Ministra de COMEX del 24 de febrero del 2014 en respuesta a la solicitud de arbitraje (ver texto).
LA RENEGOCIACION DE LOS TBI: PRÁCTICA RECIENTE. Ante los cuestionamientos cada vez más contundentes sobre el funcionamiento tan peculiar del arbitraje de inversiones extranjeras, su carácter poco transparente, su inclinación a favorecer casi siempre al inversionista extranjero, se había insistido hace unos años sobre la urgente necesidad para Costa Rica de renegociar el contenido de este tipo de acuerdos, y buscar salvaguardas que protejan adecuadamente al Estado de este tipo de demandas, en algunos casos claramente abusivas (ver nota del Semanario Universidad). Sudáfrica, Indonesia, y en América Latina, Bolivia, Ecuador, Venezuela, han procedido a suspender o a renegociar sus TBI, debido a demandas abusivas presentadas en su contra ante el CIADI. En materia del arbitraje de inversión, cabe señalar que el monto promedio para sufragar únicamente los gastos en honorarios de abogados para la defensa del Estado demandado (independientemente del resultado final) ronda los 8 millones de US$, según indicó recientemente un especialista costarricense en materia de arbitraje de inversión (ver nota en CRHoy).
RIESGOS ADVERTIDOS DE APROBAR UN TBI CON CHINA PARA COSTA RICA: UNA INNECESARIA REPETICIÓN ANTE LA RECURRENTE MIOPÍA DE LAS ACTUALES AUTORIDADES. En una breve nota más específica sobre el TBI entre China y Costa Rica, se advertía de los riesgos de seguir aprobando este tipo de tratados sin modificar las cláusulas relativas al arbitraje internacional a favor del inversionista. Se señalaba la anuencia de la misma China con otros Estados de América Latina receptores de inversión china para modificar las cláusulas CIADI en sus respectivos TBI (Bolivia, Cuba, Ecuador, México, Venezuela entre otros); o para acceder a invertir en un Estado como Brasil, renuente a ratificar un solo TBI de la docena que ha firmado (Brasil no ha suscrito tan siquiera la Convención que crea el CIADI de 1965, al igual que México, Cuba, o República Dominicana). En esa nota se concluía que: "Los elevados niveles de la inversión de China en América Latina evidencian que hay manera de atraer inversión china (y en general extranjera, como lo demuestra Brasil) sin someterse a cláusulas en materia de arbitraje de inversión como las contenidas en un TBI convencional. Finalmente, vale la pena recordar que este acuerdo bilateral entre Costa Rica y China fue negociado y suscrito en el año 2007 durante la administración del Presidente Oscar Arias Sánchez (2006-2010): los proyectos fuertemente cuestionados en Costa Rica en los que están involucradas concesionarias chinas – por el momento impedidas de demandar a Costa Rica en el exterior como “respaldo”- encuentran su origen en actos jurídicos y acuerdos suscritos en ese preciso período"
En Diario La Extra del 10/11/2015 se editó un artículo titulado "China-Costa Rica: Riesgos del acuerdo de inversiones". Hubiéramos esperado algún artículo de algun autor a favor de este TBI con China en días o semanas posteriores, refutando las aseveraciones hechas en su contra. No obstante, un pesado silencio fue el que se impuso. Una nota más extensa, con varias referencias bibliográficas, fue publicada el 1/11/2015 en Derechoaldia y también fue publicada en el sitio La Quadriga el 9/11/2015, en GlobalResearch el 4/11/2015. En su edición del 1/11/2015 se publicó en Elpais.cr, en la del 30/10/2015, en Informa-tico, así como en Hablandoclaro. Tratándose en su mayoría de publicaciones en medios digitales con espacio para comentarios o críticas, se hubiese esperado algún tipo de reacción con relación al contenido de dicha nota o con relación a las valoraciones que contiene en contra de este tratado bilateral. De la misma forma que con relación a la publicación en Diarioextra, un pesado silencio fue el que se instaló, denotando que, en este como en algunos otros casos, el debate abierto y franco y la deliberación, no son siempre bien percibibos.
Aprobado en segundo debate, este TBI con China suscrito en el año 2007 entrará muy pronto en vigor, constituyéndose en una base legal (o "título habilitante") para futuras demandas de empresas chinas contra Costa Rica ante el CIADI y otras instancias. Con esta aprobación, Costa Rica hace a un lado las valiosas experiencias de otros Estados de América Latina para resguardarse de demandas abusivas por parte de inversionistas extranjeros, y las políticas de atracción de inversiones extranjeras en Cuba, Brasil, México, República Dominicana, Estados que no han ratificado la Convención de 1965 que crea el CIADI. Aprobado este TBI, Costa Rica se expone ahora a un iminente riesgo de ser demandado (al parecer mal apreciado) dadas las contradicciones que ha exhibido el aparato estatal costarricense con relación a varios proyectos de gran envergadura en los que están involucrados empresas o concesionarios chinos.
El pasado 28 de marzo del 2016 se aprobó en segundo debate por parte de la Asamblea Legislativa el Acuerdo Bilateral de Promoción y Protección de Inversiones entre Costa Rica y China por 35 votos a favor y 9 en contra (ver nota de Elpais.cr). Este texto había sido aprobado en primer debate el 27 de octubre del 2015 (ver nota de CRHoy). El 16 de marzo del 2016, un consejero económico de la Embajada de China ahondó en las grandes posibilidades que ofrece China a Costa Rica (ver nota publicada en DiarioExtra). En setiembre del 2015 se leyó por parte del titular del comercio exterior de Costa Rica que "Para nosotros el interés de empresas chinas de instalarse está asociado a este acuerdo, que establece las condiciones de inversión y resolución de disputas. Es como la llave" (ver nota). Esta misma "llave " es la que explica que, después de Argentina y Venezuela, Costa Rica sea el Estado de América Latina con mayor número de demandas pendientes de resolución ante el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (más conocido como CIADI).
EL TBI CON CHINA EN BREVE. Se trata de un instrumento bilateral de inversión (más conocido como TBI o ABI) muy similar a los que ha ratificado Costa Rica con otros Estados en los años 90 y 2000. El texto de este acuerdo bilateral de inversiones - Expediente Legislativo 17.246 - puede ser consultado en este enlace). En febrero del 2010, Costa Rica y China concluyeron 6 rondas de negociación de un tratado de libre comercio - o TLC- (ver nota de prensa), el cual fue aprobado de manera un tanto expédita por la Asamblea Legislativa de Costa Rica en mayo del 2011, por 32 votos a favor y 13 en contra (ver nota de prensa).
El TBI con China fue suscrito en el año 2007, pero su trámite legislativo no conoció la misma suerte que el TLC entre Costa Rica y China, puesto que su aprobación definitiva se dió nueve años después de suscrito. En apariencia, se trata de un tratado técnico enfocado únicamente a un tema de comercio exterior e inversiones. No obstante, permite a un inversionista demandar a un Estado cuando políticas públicas (salud, sanidad, agricultura, ambiente, derechos humanos, agua, pueblos indígenas) frenan su proyecto. Desde la perspectiva de los derechos humanos por ejemplo, un reciente informe del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Promoción de un Orden International Democrático y Equitativo (ver texto en español del documento A/70/285 del 5 de agosto del 2015) indicó que: “La solución de controversias entre inversores y Estados es un mecanismo bastante reciente y arbitrario; es una forma privatizada de solucionar controversias que acompaña a muchos acuerdos internacionales de inversión. En lugar de litigar ante los tribunales locales o invocar la protección diplomática, los inversores recurren a tres árbitros que, en procedimientos confidenciales, deciden si sus derechos y la inversión han sido violados por un Estado. Los tribunales de solución de controversias entre inversores y Estados pueden entender en demandas de los inversores contra los Estados, pero no pueden hacerlo respecto de las demandas de los Estados contra los inversores, por ejemplo, cuando estos últimos violan leyes y reglamentos nacionales, contaminan el medio ambiente y el suministro de agua, introducen la utilización de organismos modificados genéticamente potencialmente peligrosos, etc. Un defecto de nacimiento de una solución de controversia entre inversores y Estados es su calidad de “caballo de Troya”: se introdujo en los acuerdos internacionales de inversión sin revelar plenamente su aplicación potencialmente invasivas” (punto 21, p. 11).
LOS TBI DE COSTA RICA: BASE LEGAL PARA DEMANDAS RECIENTES. Cabe precisar que uno de los primeros ABI suscritos por Costa Rica fue con Canadá en el año 1998 (ver texto): este tratado fue usado en el 2014 por la minera canadiense Infinito Gold para reclamar a Costa Rica una indemnización por 94 millones de US$ ante el Centro Internacional de Disputas entre Inversionista y Estados, más conocido como CIADI (ver nota sobre últimos desarrollos de este caso publicada en el OAPLC). Costa Rica ha suscrito 14 tratados similares (ver listado), en particular con Alemania, Canadá, Corea del Sur, España, Francia, Países Bajos, República Checa y Suiza.
El tratado bilateral de inversiones con Suiza ha dado lugar a una demanda en el 2013 ante el CIADI de un grupo de accionistas suizos denominado Cervin S.A. perteneciente a la empresa Gaz Z por 30 millones de US$ (ver ficha técnica de la demanda, caso ARB 13/2).
El tratado suscrito con España ha dado lugar a una demanda por 262 millones de US$ contra Costa Rica presentada por la empresa Supervisión y Control S.A., subsidiaria de la empresa RITEVE en el 2012 (ver ficha técnica de la demanda, caso ARB 12/4).
El tratado bilateral con Alemania dío pié para una demanda de una pareja de empresarios alemanes contra Costa Rica por 8, 5 millones de US$, resuelto en el 2012 con un fallo arbitral condenando a Costa Rica a pagar 4 millones de US$ (ver fallo arbitral del caso Marion & Reinhard Unglaube ARB 09/20).
Paralelamente a los TBI, otro tipo de tratados también permiten demandas de inversionistas extranjeros contra el Estado receptor de la inversión: es el caso del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (CAFTA-DR), aprobado en Costa Rica mediante referendum el 7 de octubre del 2007. Actualmente dos casos contra Costa Rica han sido presentados ante los órganos arbitrales de la UNCITRAL por dos consorcios norteamericanos, sobre la base del TLC: el caso presentado en el 2013 Spence International Investments et al. (ICSID Case No. UNCT/13/2), en el que se exige el pago de un monto de 49 millones de US$ (ver solicitud de arbitraje del 10 de junio del 2013): ello debido a limitaciones para desarrollar un proyecto en las playas de Santa Cruz, Guanacaste. También se registra ante la UNCITRAL el siguiente caso, por un proyecto frenado en Playa Esterillos, en el que se reclama un monto de 70 millones de US$: David Aven, Samuel Aven, Carolyn Park, Eric Park, Jeffrey Shioleno,Giacomo Buscemi, David Janney and Roger Raguso v. Costa Rica: ver documento enviado por la Ministra de COMEX del 24 de febrero del 2014 en respuesta a la solicitud de arbitraje (ver texto).
LA RENEGOCIACION DE LOS TBI: PRÁCTICA RECIENTE. Ante los cuestionamientos cada vez más contundentes sobre el funcionamiento tan peculiar del arbitraje de inversiones extranjeras, su carácter poco transparente, su inclinación a favorecer casi siempre al inversionista extranjero, se había insistido hace unos años sobre la urgente necesidad para Costa Rica de renegociar el contenido de este tipo de acuerdos, y buscar salvaguardas que protejan adecuadamente al Estado de este tipo de demandas, en algunos casos claramente abusivas (ver nota del Semanario Universidad). Sudáfrica, Indonesia, y en América Latina, Bolivia, Ecuador, Venezuela, han procedido a suspender o a renegociar sus TBI, debido a demandas abusivas presentadas en su contra ante el CIADI. En materia del arbitraje de inversión, cabe señalar que el monto promedio para sufragar únicamente los gastos en honorarios de abogados para la defensa del Estado demandado (independientemente del resultado final) ronda los 8 millones de US$, según indicó recientemente un especialista costarricense en materia de arbitraje de inversión (ver nota en CRHoy).
RIESGOS ADVERTIDOS DE APROBAR UN TBI CON CHINA PARA COSTA RICA: UNA INNECESARIA REPETICIÓN ANTE LA RECURRENTE MIOPÍA DE LAS ACTUALES AUTORIDADES. En una breve nota más específica sobre el TBI entre China y Costa Rica, se advertía de los riesgos de seguir aprobando este tipo de tratados sin modificar las cláusulas relativas al arbitraje internacional a favor del inversionista. Se señalaba la anuencia de la misma China con otros Estados de América Latina receptores de inversión china para modificar las cláusulas CIADI en sus respectivos TBI (Bolivia, Cuba, Ecuador, México, Venezuela entre otros); o para acceder a invertir en un Estado como Brasil, renuente a ratificar un solo TBI de la docena que ha firmado (Brasil no ha suscrito tan siquiera la Convención que crea el CIADI de 1965, al igual que México, Cuba, o República Dominicana). En esa nota se concluía que: "Los elevados niveles de la inversión de China en América Latina evidencian que hay manera de atraer inversión china (y en general extranjera, como lo demuestra Brasil) sin someterse a cláusulas en materia de arbitraje de inversión como las contenidas en un TBI convencional. Finalmente, vale la pena recordar que este acuerdo bilateral entre Costa Rica y China fue negociado y suscrito en el año 2007 durante la administración del Presidente Oscar Arias Sánchez (2006-2010): los proyectos fuertemente cuestionados en Costa Rica en los que están involucradas concesionarias chinas – por el momento impedidas de demandar a Costa Rica en el exterior como “respaldo”- encuentran su origen en actos jurídicos y acuerdos suscritos en ese preciso período"
En Diario La Extra del 10/11/2015 se editó un artículo titulado "China-Costa Rica: Riesgos del acuerdo de inversiones". Hubiéramos esperado algún artículo de algun autor a favor de este TBI con China en días o semanas posteriores, refutando las aseveraciones hechas en su contra. No obstante, un pesado silencio fue el que se impuso. Una nota más extensa, con varias referencias bibliográficas, fue publicada el 1/11/2015 en Derechoaldia y también fue publicada en el sitio La Quadriga el 9/11/2015, en GlobalResearch el 4/11/2015. En su edición del 1/11/2015 se publicó en Elpais.cr, en la del 30/10/2015, en Informa-tico, así como en Hablandoclaro. Tratándose en su mayoría de publicaciones en medios digitales con espacio para comentarios o críticas, se hubiese esperado algún tipo de reacción con relación al contenido de dicha nota o con relación a las valoraciones que contiene en contra de este tratado bilateral. De la misma forma que con relación a la publicación en Diarioextra, un pesado silencio fue el que se instaló, denotando que, en este como en algunos otros casos, el debate abierto y franco y la deliberación, no son siempre bien percibibos.
Aprobado en segundo debate, este TBI con China suscrito en el año 2007 entrará muy pronto en vigor, constituyéndose en una base legal (o "título habilitante") para futuras demandas de empresas chinas contra Costa Rica ante el CIADI y otras instancias. Con esta aprobación, Costa Rica hace a un lado las valiosas experiencias de otros Estados de América Latina para resguardarse de demandas abusivas por parte de inversionistas extranjeros, y las políticas de atracción de inversiones extranjeras en Cuba, Brasil, México, República Dominicana, Estados que no han ratificado la Convención de 1965 que crea el CIADI. Aprobado este TBI, Costa Rica se expone ahora a un iminente riesgo de ser demandado (al parecer mal apreciado) dadas las contradicciones que ha exhibido el aparato estatal costarricense con relación a varios proyectos de gran envergadura en los que están involucrados empresas o concesionarios chinos.
domingo, 27 de marzo de 2016
ARGENTINA AUTORIZADA A EXPANDIR EL LIMITE DE SU PLATAFORMA CONTINENTAL
Mapa sobre pretensiones de Argentina extraído de este sitio
Según indicado en medios de prensa (ver nota), la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas aprobó recientemente, por consenso, una solicitud de Argentina con relación al borde exterior de su plataforma continental. Dicha Comisión sesionó del 1ero de febrero al 18 de marzo del 2016 (ver nota del servicio de prensa de Naciones Unidas):
LA PLATAFORMA CONTINENTAL EN BREVE: Por plataforma continental se entiende la plataforma submarina sobre la que un Estado ejerce derechos con relación a la exploración y a la explotación de sus recursos naturales: este concepto comprende tanto el lecho como el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a lo largo de la prolongación natural de su costa. Jurídicamente, la plataforma continental inicia donde concluyen el lecho y el subsuelo del mar territorial, que usualmente, llega a las 12 millas marinas, medidas desde las líneas de base. Más allá de esa línea, todo Estado ribereño tiene reconocida una plataforma continental de, por lo menos, hasta las 200 millas marinas, medidas desde las líneas de base. No obstante, los Estados que puedan demostrar que, desde el punto de vista geológico, la prolongación natural de su territorio se extiende más allá de esa distancia, están jurídicamente facultados para solicitar que se establezca el nuevo límite exterior de su plataforma continental en lo que técnicamente se denomina “borde exterior del margen continental”, previo exámen y anuencia de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de Naciones Unidas. El 21 de diciembre del 2015, los Estados del MERCOSUR reafirmaron su plena solidaridad con Argentina ante un nuevo intento del Reino Unido de explorar el subsuelo marino cercano a las Islas Malvinas sin autorización previa de Argentina (ver comunicado conjunto). Si bien recursos minerales y energéticos acaparan a menudo la atención, las especies marinas que viven en el lecho también forman parte del régimen jurídico al que está sometida la plataforma continental: por ejemplo, las especies de batoideos (rayas en particular) capturadas en la plataforma continental argentina, fueron objeto de una interesante y muy detallada clasificación (ver estudio).
LAS PRETENSIONES DE ARGENTINA CON RELACIÓN A SU PLATAFORMA CONTINENTAL "EXPANDIDA": Se trata de una petición formalizada ante Naciones Unidas en abril del año 2009 (ver carta formal de Argentina con fecha del 21/04/2009, y nota de prensa) de extender el borde exterior de su plataforma continental, que incluyen a las islas Malvinas, las islas del Atlántico Sur y a parte del Antártida. Este próximo Lunes 28, Argentina anunciará oficialmente a la comunidad internacional el nuevo límite de su plataforma continental. Según un órgano gubernamental en Argentina a cargo de este preciso tema, la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA), (ver sitio oficial), "La Argentina ha realizado un profundo y acabado trabajo científico y técnico que le permitió fijar el límite exterior de su plataforma continental. Este trabajo brinda certeza sobre la extensión geográfica de nuestros derechos de soberanía sobre los recursos del lecho y subsuelo en más de 1.782.000 km2 de plataforma continental argentina más allá de las 200 millas marinas, que se suman a los aproximadamente 4.799.000 km2 comprendidos entre las líneas de base y las 200 millas marinas, como puede observarse en el mapa". El estudio geológico inicial fue realizado por expertos argentinos en los años 2000, pertenecientes a la Universidad del Rosario (ver nota). Mapa extraído de artículo de prensa de La Nación (Argentina)
LAS REACCIONES A LAS PRETENSIONES DE ARGENTINA: En el estudio presentado oficialmente por Argentina (ver texto integral), un juego de mapas en las páginas 17-24 permite visualizar mejor sus pretensiones. Como era de esperar, y según se puede apreciar en el sitio oficial de dicha Comisión de Límites, se recibieron objeciones a la posición de Argentina por parte de Reino Unido (ver texto). Es de recordar que Reino Unido envió a Naciones Unidas dos semanas después de Argentina una solicitud: se lee en esta nota de The Guardian de mayo del 2009 que: "The UK document deals concisely with the Argentinian counter-claim, stating: "The UK has no doubt about its sovereignty over the Falkland Islands, South Georgia and the South Sandwich Islands and the surrounding maritime area." The submission is one of an avalanche of last-minute claims for millions of square kilometres of the ocean floor pouring into the UN's New York office in advance of an international deadline – on 13 May – for demarcating possession of extended continental shelves".
Entre las objeciones por parte de otros Estados a la petición de Argentina aparecen también, por orden cronológico:
- una carta enviada por la delegación de Estados Unidos, con relación al Antártida (ver texto);
- una carta enviada por la delegación de Rusia, con relación al Antártida (ver texto);
- una carta enviada por los representantes de la India con similar preocupación (ver texto);
- una carta enviada por los delegados de los Paises Bajos (ver texto) y;
- una carta enviada por las autoridades de Japón (ver texto).
Al final de la lista de objeciones registradas, reaparece nuevamente una segunda nota por parte de Reino Unido (ver texto). En agosto del 2012, Argentina circuló una nota diplomática rechazando de forma vehemente y categórica las objeciones del Reino Unido (ver texto). Al no haber rechazado las objeciones concernientes al Antártida recibidas por parte de otros Estados, es posible que Argentina acceda a aceptar algunos de sus planteamientos a la hora de establecer el límite de su plataforma continental, el cual será anunciado oficialmente el 28 de marzo próximo en Buenos Aires.
LA DECISION DE LA COMISiÖN DE LIMITES DE NACIONES UNIDAS: La Comisión de Límites sobre la Plataforma Continental de las Naciones Unidas, creada en virtud de la Convención de Derecho del Mar de 1982, tiene pendientes varias solicitudes de Estados deseosos de extender sus competencias más allá de 200 millas marinas en lo que se refiere a su plataforma continental, en aplicación del Artículo 76 de dicha Convención (ver listado oficial a diciembre del 2015). En el caso de América Latina, aparecen en ese listado, por orden cronológico, Brasil, México, Barbados, Suriname, Uruguay, Argentina, Trinidad y Tobago, Cuba, Guyana, Nicaragua y Bahamas. Es de notar que en Centroamérica, únicamente Nicaragua ha hecho uso de esta herramienta que ofrece la Convención de Derecho del Mar a sus Estados Partes: lo hizo en junio del 2013 y está a la espera de una decisión de la Comisión de Límites de Naciones Unidas desde entonces (ver ficha técnica y reacciones de Colombia, Costa Rica y Panamá). No se debe esperar solicitud alguna por parte de los siguientes Estados de América Latina, quiénes han considerado oportuno (y útil) no ratificar la Convención sobre Derecho del Mar de 1982: se trata de Colombia, El Salvador, Perú y Venezuela. En mayo del 2009, Costa Rica circuló este documento oficial sobre sus pretensiones en el Océano Pacífico (pese a la fecha del 2009, no se registra ningun trámite formal de Costa Rica ante la Comisión de Límites de Naciones Unidas).
Según las autoridades de Argentina, "La Comisión del Límite Exterior de la Plataforma Continental, órgano científico integrado por 21 expertos internacionales de reconocido prestigio y creado por la Convención de la ONU sobre Derecho del Mar, adoptó por consenso, es decir sin un solo voto en contra, las recomendaciones sobre la presentación argentina" (ver nota de prensa). En el comunicado de prensa del órgano gubernamental sobre la decisión de la Comisión de Límites de Naciones Unidas, se lee que: "El 11 de Marzo de 2016 el Plenario de la CLPC adoptó las recomendaciones sobre la presentación Argentina. En ellas la Comisión recomienda que la Argentina trace el límite de acuerdo con los puntos que fueron el resultado de las sesiones de análisis, aceptando la metodología utilizada por la Argentina. Las recomendaciones en sí no son obligatorias para el Estado, ni es necesario realizar una aceptación o rechazo expreso de ellas. Es el Estado quien determina el límite exterior de su plataforma continental que, si se toma como base las recomendaciones de la CLPC, será considerado definitivo y obligatorio frente a la comunidad internacional".
La presente nota fue publicada en el sitio jurídico de DIpúblico así como en El pais.cr, en Informa-tico y en Cambio Político el 27/03/2016.
viernes, 25 de marzo de 2016
COSTA RICA EXPRESA PREOCUPACIÓN POR SITUACIÓN EN BRASIL
El pasado 22 de marzo, Costa Rica emitió un comunidado de dos frases (ver texto al final de esta nota) en el que expresa de forma breve su preocupación por la crisis política que se vive en Brasil. No se tiene registro de ningún otro comunicado oficial de este tipo (con excepción del emitido por Uruguay el pasado 18 de marzo) al momento de redactar esta nota por parte de algun otro Estado de América Latina. Al final de esta nota se reproduce el texto del comunicado de Costa Rica y de Uruguay, de manera que el lector cuente con ambos textos y pueda proceder a comparar su contenido. Cabe señalar que el 18 de marzo, el Secretario General de la OEA (Organización de Estados Americanos) divulgó un comunicado oficial titulado: "Brasil: Secretario General de OEA insta a estabilidad institucional de la democracia y continuar “Operação Lava Jato”" (ver texto completo). En medio de consultas entre las cancillerías de los Estados miembros del MERCOSUR (ver nota de Página12), las autoridades de Paraguay anunciaron recientemente que no suscribirán ningún documento respaldando a las actuales autoridades brasileñas (ver nota de ABCcolor). Por su parte, el Presidente de Ecuador dejó entrever en una entrevista (ver nota de prensa) que está en marcha un "Plan Condor" con miras a desestabilizar a algunos Estados en la región suramericana.
Con relación a Costa Rica, resulta oportuno recordar que, durante la administración de la Presidenta Laura Chinchilla Miranda en Costa Rica (2010-2014), ambas mandatarias no realizaron visita oficial de una a la otra. Para la toma de posesión oficial de la primera mujer Presidenta en Brasil, celebrada con la presencia numerosa de varios Jefes de Estado en los primeros días del mes de enero del 2011, la mandataria de Costa Rica no se hizo presente. Para el período 2010-2014, unicamente se registra una visita del Canciller Enrique Castillo de Costa Rica a Brasil en agosto del 2013 así como una visita previa de su antecesor al cargo, René Castro, en abril del 2011 (ver notas sobre la visita de uno y otro publicada por el Itamaraty).
El 4 de enero pasado, Costa Rica había expresado en un comunicado oficial - no tan breve - su preocupación por la situación imperante en Venezuela, dando lugar a una reacción inmediata (en menos de 24 horas) de Venezuela que tuvimos la oportunidad de analizar (ver nota publicada en Ius360, la cual incluye en su parte final el texto integral de ambos comunicados, titulada: "La reacción de Venezuela al comunicado emitido por Costa Rica: breves observaciones" ).
Es de notar que esta vez, con relación a la situación imperante en Brasil, Costa Rica incluye en su corto comunicado una referencia al principio de no intervención en asuntos internos, piedra angular del derecho internacional contemporáneo, invocado precisamente por Venezuela al responder de manera airada al comunicado oficial emitido por Costa Rica al iniciar el año 2016.
---- Texto del comunicado del 22 de marzo del 2016 de Costa Rica-----
Costa Rica sigue con atención situación de Brasil
22/03/2016 12:14 PM
El Gobierno de Costa Rica sigue con atención los hechos que acontecen en la hermana República Federativa del Brasil y manifiesta su confianza en la solidez de las instituciones democráticas brasileñas, así como en el apego de todos los actores a los principios y valores de la democracia y del Estado de Derecho.
Costa Rica, respetuosa de los asuntos internos de los países hermanos, expresa su preocupación por la situación política que enfrenta Brasil y manifiesta su esperanza de que ese hermano país retorne a la calma y la estabilidad mediante el diálogo.
---- Texto del comunicado del 18 de marzo del 2016 de Uruguay ------
Uruguay respalda al Gobierno de Brasil
COMUNICADO DE PRENSA Nº 28/16
Uruguay sigue con atención y preocupación los sucesos que vienen ocurriendo en Brasil que afectan la estabilidad política en este país hermano.
El Gobierno uruguayo reitera su total respaldo a la Presidenta Dilma Rousseff quien fue elegida democráticamente por la mayoría de los brasileños para ejercer su cargo hasta el 1 de enero de 2019.
Fiel defensor del principio de no intervención en los asuntos internos de otros Estados, pero a la vez respetuoso del Estado de Derecho y los valores democráticos, Uruguay confía en que las diferencias internas existentes en Brasil serán resueltas en el marco del régimen democrático, a través del diálogo y el fortalecimiento de las instituciones.
A su vez y en su carácter de Presidente Pro Tempore de UNASUR y MERCOSUR, Uruguay se encuentra coordinando con los demás Estados miembros una expresión regional de respaldo a la Presidenta del Brasil y a las instituciones brasileñas.
La estabilidad política y económica de Brasil es algo que todos los brasileños merecen y toda la región necesita, por lo que alienta a los distintos actores involucrados a actuar responsablemente y con lealtad institucional para que este querido país supere prontamente esta situación. Montevideo, 18 de Marzo de 2016
Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores
Dirección de Prensa
martes, 22 de marzo de 2016
NORMALIZACIÓN ENTRE CUBA Y ESTADOS UNIDOS. BREVES APUNTES DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO INTERNACIONAL
En estos días, gran parte de la atención internacional se ha concentrado en la histórica visita oficial del Presidente Obama de Estados Unidos a Cuba, iniciada el domingo 20 de marzo y que culminó en el día de hoy, 22 de marzo. En abril del 2015, el Presidente de Estados Unidos y de Cuba se saludaron brevemente en el marco de la VII Cumbre de las Américas en Panamá (ver nota de este mismo sitio sobre las intensas gestiones diplomáticas previas a dicho encuentro marcado por la brevedad). Cabe señalar que, pese a un tono y a actitudes muy conciliadoras del Presidente Obama durante su visita ante su homólogo cubano y ante las preguntas de los medios de prensa, la política exterior norteamericana mantiene los mismos ejes que durante administraciones pasadas con relación a Cuba.
Por ejemplo, la resolución adoptada en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas contra el embargo comercial y financiero decretado por Estados Unidos contra Cuba votada el 27 octubre del 2015 recogió 191 votos a favor (cifra histórica) y dos votos en contra: Estados Unidos e Israel (ver nota de la BBC). Un cambio de posición del Departamento de Estado sobre este preciso tema a la hora de votar en Nueva York no requiere de alguna autorización por parte del Congreso norteamericano. En el 2014, dicha votación arrojó el siguiente resultado: 188 votos a favor, 2 en contra (Estados Unidos e Israel) y 3 abstenciones (Islas Marshall, Micronesia y Palau (ver nota de prensa). En el 2005, dicha resolución fue aprobada por 182 votos a favor, cuatro votos en contra (Estados Unidos, Islas Marshall, Israel y Palau) y una abstención (Micronesia) (ver nota de Naciones Unidas). La presencia de estos Estados isleños del Pacífico no debe ser entendida como una animadversión particular de estos hacia Cuba. Aparecen a menudo en votaciones en las que Estados Unidos e Israel requieren de apoyos: por ejemplo, al reconocerle el 29 de noviembre del 2012 a Palestina el estatuto de "Estado No Miembro Observador", la votación de la resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas arrojó 138 votos a favor, 41 abstensiones y 9 votos en contra: Canadá, Estados Unidos, Islas Marshall, Israel, Micronesia, Nauru, Palau, Panamá y República Checa (ver nota publicada en La Celosia). Recientemente, a la hora de autorizar la iza de la bandera de Palestina en la sede de Naciones Unidas en Nueva York, la resolución votada el 10 de septiembre del 2015 fue aprobada por 119 votos a favor, 8 en contra (Australia, Canadá, Estados Unidos, Islas Marshall, Israel, Micronesia, Nauru, Palau y Tuvalu) y 45 abstenciones (ver nota publicada en Global Research).
Por otro lado, la devolución de la base militar norteamericana de Guantánamo a Cuba (tema que fue objeto de un pronunciamiento de la misma Comunidad de Estados de América Latina y del Caribe (CELAC) en setiembre del 2015 que tuvimos la ocasión de analizar - ver nota publicada en OPALC de Sciences Po / Paris - desde la perspectiva del derecho internacional) tampoco ha recibido eco alguno por parte del Ejecutivo norteamericano. Ello pese a ser expresamente mencionada en el discurso de bienvenida del Presidente de Cuba al recibir a su homólogo norteamericano el pasado 20 de marzo en La Habana. Durante la III Cumbre de la CELAC realizada en Costa Rica en el mes de enero del 2015 (ver texto de la Declaración Final), no se había logrado incluir el tema: ver a ese respecto esta nota de prensa en la que se lee que "El canciller de Costa Rica, Manuel González, confirmó a que el problema de Guantánamo "no figurará" en las resoluciones de la CELAC".
En el tema de los derechos humanos en Cuba, ambos Jefes de Estado mantuvieron sus diferencias de criterio, y dejaron entrever que la confrontación es aún muy persistente. Es posiblemente la primera vez que, durante una visita oficial a otro Estado, el actual Presidente de Estados Unidos se muestre tan insistente sobre este preciso tema. La situación de los derechos humanos en Cuba ha cobrado, históricamente, mayor relevancia en momentos de campaña electoral en Estados Unidos, por lo que esta insistencia presidencial guarda posiblemente relación con los actuales sondeos de opinión en Estados Unidos.
Con relación a la temática de los derechos humanos en Cuba desde una perspectiva no confrontativa, en un marco de respeto y de diálogo, cabe señalar que este próximo mes de mayo/junio se celebrarán 20 años desde la realización del primer seminario sobre derechos humanos realizado en Cuba por parte de una entidad interamericana: se trata del Seminario sobre Derechos Humanos organizado del 30 de mayo al primero de junio de 1996 por una entidad que tiene su sede en Costa Rica, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) y su contraparte en Cuba, la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC) (ver memoria del seminario). Un año más tarde, a finales de noviembre de 1997, se realizó una segunda actividad: "Seminario Sobre Elecciones y Derechos Humanos en Cuba y América Latina", (ver memoria del semninario). Es de notar que ese mismo año, el IIDH recibió en mayo la visita de la entonces Primera dama de Estados Unidos, Hillary R. Clinton, acompañada por Madeleine Albright, entonces Secretaria de Estado norteamericana (ver memoria de reunión celebrada en el IIDH). En el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del año 2000, se lee que la labor del IIDH en Cuba se extendió a otros sectores: "el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, institución académica internacional que desde 1996 trabaja con Cuba en tareas de promoción y educación en derechos humanos, amplió su trabajo de difusión de los derechos humanos al campo eclesiástico. Durante el período cubierto por el presente informe se realizó un conversatorio sobre derechos humanos y resolución de conflictos con la participación de medio centenar de religiosos y laicos. El evento, auspiciado por la Arquidiócesis de La Habana, se realizó en la capital con la participación del Director Ejecutivo del IIDH, Roberto Cuéllar, acompañado de Ligia Bolívar, consultora, Daniel Baldizón y Ronalth Ochaeta, Oficiales de Programa del IIDH. El evento se desarrolló en un ambiente abierto, franco y amplio, y generó expectativas de profundizar el trabajo en doble vía, tanto para el IIDH como para la Iglesia Católica cubana. Además, el IIDH envió una misión a Cuba en diciembre de 1999 para asistir al Simposio “Exhortación Apostólica. Implicaciones Antropológicas, Económicas y Sociales en Cuba” que se realizó del 1 al 3 de diciembre en la Habana y que convocó la Iglesia Católica cubana" (ver informe anual ComIDH, Capitulo 4 - Cuba -, punto 7).
En octubre del 2001, invitado por el mismo IIDH, el Cardenal Jaime Ortega Alamino, Arzobispo de La Habana, visitó su sede en San José y ofreció una conferencia sobre la labor de educación y de promoción de los derechos humanos (ver nota de La Nación).
La presente nota fue editada en Periodistas-es.com el 24/03/2016.
Por ejemplo, la resolución adoptada en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas contra el embargo comercial y financiero decretado por Estados Unidos contra Cuba votada el 27 octubre del 2015 recogió 191 votos a favor (cifra histórica) y dos votos en contra: Estados Unidos e Israel (ver nota de la BBC). Un cambio de posición del Departamento de Estado sobre este preciso tema a la hora de votar en Nueva York no requiere de alguna autorización por parte del Congreso norteamericano. En el 2014, dicha votación arrojó el siguiente resultado: 188 votos a favor, 2 en contra (Estados Unidos e Israel) y 3 abstenciones (Islas Marshall, Micronesia y Palau (ver nota de prensa). En el 2005, dicha resolución fue aprobada por 182 votos a favor, cuatro votos en contra (Estados Unidos, Islas Marshall, Israel y Palau) y una abstención (Micronesia) (ver nota de Naciones Unidas). La presencia de estos Estados isleños del Pacífico no debe ser entendida como una animadversión particular de estos hacia Cuba. Aparecen a menudo en votaciones en las que Estados Unidos e Israel requieren de apoyos: por ejemplo, al reconocerle el 29 de noviembre del 2012 a Palestina el estatuto de "Estado No Miembro Observador", la votación de la resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas arrojó 138 votos a favor, 41 abstensiones y 9 votos en contra: Canadá, Estados Unidos, Islas Marshall, Israel, Micronesia, Nauru, Palau, Panamá y República Checa (ver nota publicada en La Celosia). Recientemente, a la hora de autorizar la iza de la bandera de Palestina en la sede de Naciones Unidas en Nueva York, la resolución votada el 10 de septiembre del 2015 fue aprobada por 119 votos a favor, 8 en contra (Australia, Canadá, Estados Unidos, Islas Marshall, Israel, Micronesia, Nauru, Palau y Tuvalu) y 45 abstenciones (ver nota publicada en Global Research).
Por otro lado, la devolución de la base militar norteamericana de Guantánamo a Cuba (tema que fue objeto de un pronunciamiento de la misma Comunidad de Estados de América Latina y del Caribe (CELAC) en setiembre del 2015 que tuvimos la ocasión de analizar - ver nota publicada en OPALC de Sciences Po / Paris - desde la perspectiva del derecho internacional) tampoco ha recibido eco alguno por parte del Ejecutivo norteamericano. Ello pese a ser expresamente mencionada en el discurso de bienvenida del Presidente de Cuba al recibir a su homólogo norteamericano el pasado 20 de marzo en La Habana. Durante la III Cumbre de la CELAC realizada en Costa Rica en el mes de enero del 2015 (ver texto de la Declaración Final), no se había logrado incluir el tema: ver a ese respecto esta nota de prensa en la que se lee que "El canciller de Costa Rica, Manuel González, confirmó a que el problema de Guantánamo "no figurará" en las resoluciones de la CELAC".
En el tema de los derechos humanos en Cuba, ambos Jefes de Estado mantuvieron sus diferencias de criterio, y dejaron entrever que la confrontación es aún muy persistente. Es posiblemente la primera vez que, durante una visita oficial a otro Estado, el actual Presidente de Estados Unidos se muestre tan insistente sobre este preciso tema. La situación de los derechos humanos en Cuba ha cobrado, históricamente, mayor relevancia en momentos de campaña electoral en Estados Unidos, por lo que esta insistencia presidencial guarda posiblemente relación con los actuales sondeos de opinión en Estados Unidos.
Con relación a la temática de los derechos humanos en Cuba desde una perspectiva no confrontativa, en un marco de respeto y de diálogo, cabe señalar que este próximo mes de mayo/junio se celebrarán 20 años desde la realización del primer seminario sobre derechos humanos realizado en Cuba por parte de una entidad interamericana: se trata del Seminario sobre Derechos Humanos organizado del 30 de mayo al primero de junio de 1996 por una entidad que tiene su sede en Costa Rica, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) y su contraparte en Cuba, la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC) (ver memoria del seminario). Un año más tarde, a finales de noviembre de 1997, se realizó una segunda actividad: "Seminario Sobre Elecciones y Derechos Humanos en Cuba y América Latina", (ver memoria del semninario). Es de notar que ese mismo año, el IIDH recibió en mayo la visita de la entonces Primera dama de Estados Unidos, Hillary R. Clinton, acompañada por Madeleine Albright, entonces Secretaria de Estado norteamericana (ver memoria de reunión celebrada en el IIDH). En el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del año 2000, se lee que la labor del IIDH en Cuba se extendió a otros sectores: "el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, institución académica internacional que desde 1996 trabaja con Cuba en tareas de promoción y educación en derechos humanos, amplió su trabajo de difusión de los derechos humanos al campo eclesiástico. Durante el período cubierto por el presente informe se realizó un conversatorio sobre derechos humanos y resolución de conflictos con la participación de medio centenar de religiosos y laicos. El evento, auspiciado por la Arquidiócesis de La Habana, se realizó en la capital con la participación del Director Ejecutivo del IIDH, Roberto Cuéllar, acompañado de Ligia Bolívar, consultora, Daniel Baldizón y Ronalth Ochaeta, Oficiales de Programa del IIDH. El evento se desarrolló en un ambiente abierto, franco y amplio, y generó expectativas de profundizar el trabajo en doble vía, tanto para el IIDH como para la Iglesia Católica cubana. Además, el IIDH envió una misión a Cuba en diciembre de 1999 para asistir al Simposio “Exhortación Apostólica. Implicaciones Antropológicas, Económicas y Sociales en Cuba” que se realizó del 1 al 3 de diciembre en la Habana y que convocó la Iglesia Católica cubana" (ver informe anual ComIDH, Capitulo 4 - Cuba -, punto 7).
En octubre del 2001, invitado por el mismo IIDH, el Cardenal Jaime Ortega Alamino, Arzobispo de La Habana, visitó su sede en San José y ofreció una conferencia sobre la labor de educación y de promoción de los derechos humanos (ver nota de La Nación).
La presente nota fue editada en Periodistas-es.com el 24/03/2016.
jueves, 17 de marzo de 2016
COLOMBIA - NICARAGUA: LA CIJ SE DECLARA COMPETENTE Y RECHAZA EXCEPCIONES PRELIMINARES DE COLOMBIA
En el día de hoy, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) se ha declarado competente para conocer de las dos nuevas demandas planteadas por Nicaragua en el año 2013 en contra de Colombia:
- la primera, presentada en setiembre del 2013, titulada oficialmente por la CIJ "Question of the delimitation of the contiente shelf between Nicaragua and Colombia beyond 200 nautical miles from the Nicaraguayan coast / Question de la délimitation du plateau continental entre le Nicaragua et la Colombie au-delá de 200 milles marins de la cote nicaraguayenne".
- la segunda, planteada al finalizar el mes de noviembre del año 2013, titulada oficialmente por parte de la CIJ "Alleged violations of sovereign rights and maritime spaces in the Caribbean Sea / Violations alléguées de droits souverains et d´espaces maritimes dans la Mer des Caraïbes".
Como era previsible, la estrategia colombiana consistiendo en cuestionar la competencia de la CIJ no surtió mayor efecto, y sus pretensiones fueron rechazadas por los jueces de La Haya. Lo fueron en su mayoría de forma casi únánime por parte de los integrantes titulares de la CIJ, lo cual podría augurar tiempos difíciles para Colombia de cara al procedimiento ulterior sobre el fondo. La decisión de este 17 de marzo del 2016 se encuentra disponible:
- en francés aquí y en inglés aquí, en lo que concierne a la segunda demanda de Nicaragua presentada formalmente el 26 de noviembre del 2013. Esta decisión viene acompañada de una opinión individual, de una declaración y de una opinión disidente (ver listado con acceso a cada una de ellos). En este fallo de la CIJ, leemos, entre otros que Chile y Panamá solicitaron acceder a la totalidad de los documentos escritos presentados por ambas partes, con una suerte distinta. En el punto 7, se lee textualmente que: "7. Referring to Article 53, paragraph 1, of the Rules of Court, the Government of the Republic of Chile asked to be furnished with copies of the pleadings and documents annexed in the case. Having ascertained the views of the Parties in accordance with that same provision, the President of the Court decided to grant that request. The Registrar duly communicated that decision to the Government of Chile and to the Parties. Pursuant to the same provision of the Rules, the Government of the Republic of Panama also asked to be furnished with copies of the pleadings and documents annexed in the case. This request was communicated to the Parties in order to ascertain their views. By letter dated 22 July 2015, the Agent of Nicaragua stated that his Government had no objection to Panama being furnished with copies of the pleadings and documents annexed in the case. For its part, by letter dated 27 July 2015, the Agent of Colombia indicated that although his Government had no objection to Panama being furnished with copies of the preliminary objections filed by Colombia and Nicaragua’s written statement of its observations and submissions, it did object to the Memorial of Nicaragua being made available to Panama. Taking into account the views of the Parties, the Court decided that copies of the preliminary objections filed by Colombia and Nicaragua’s written statement of its observations and submissions on those objections would be made available to the Government of Panama. The Court, however, decided that it would not be appropriate to furnish Panama with copies of the Memorial of Nicaragua. The Registrar duly communicated that decision to the Government of Panama and to the Parties".
- en este otro enlace se encuentra la decisión de la CIJ en francés (y en este otro en inglés) relativa a la primera demanda presentada por Nicaragua el 16 de setiembre del 2013. Esta decisión de la CIJ parece haber sido objeto de un intenso debate colegial en el seno de la CIJ, ya que viene acompañada de una opinion disidente común suscrita por siete jueces, de dos opiniones individuales, de una opinión disidente y de cuatro declaraciones (ver listado oficial con acceso a estos ocho documentos elaborados por los jueces de la CIJ). Notemos que la tercera excepción preliminar presentada por Colombia (de cinco) dió lugar en este caso a un voto de ocho contra ocho en el seno de la CIJ, inclinando la balanza el voto preponderante de su Presidente.
Ambos fallos leídos hoy en La Haya son textos muy similares en cuanto a su redacción, en la medida en que Colombia utilizó y repitió varios de los argumentos en ambos intentos para esquivar la competencia de la CIJ. En la parte final de ambos fallos, se encuentra el resultado de la votación en el que aparece y reaparece con cierta regularidad un voto de quince contra uno, el único voto que se desmarcó siendo el del juez ad hoc designado por Colombia. Una evidencia más del poco eco a las posiciones de Colombia en el seno mismo de la CIJ, con unas muy pocas excepciones.
Ante la contundencia del rechazo a sus pretensiones, a las pocas horas de leídas las dos sentencias, el Presidente Santos consideró oportuno calificar de "injuriosa" la decisión de la CIJ (ver nota de prensa) y anunció que Colombia no comparecerá más ante la CIJ (ver nota de prensa). Sobre el uso de semejante adjetivo por parte de un Jefe de Estado, no se tiene precedente registrado en los archivos de la justicia internacional. En cambio, la no comparecencia está expresamente prevista en el Reglamento y en el Estatuto de la CIJ. No produce mayor efecto, ni afecta el procedimiento ante la CIJ sobre el fondo: bien lo saben los asesores legales de Estados Unidos, quiénes optaron por esta misma actitud en 1984 cuando la CIJ se declaró competente para conocer de una demanda intepuesta por Nicaragua. Es de precisar que el fallo de la CIJ sobre el fondo del 26 de junio de 1986 entre Estados Unidos y Nicaragua es considerado en la literatura especializada como uno de los mejores fallos jamás redactados por parte de los integrantes de la CIJ. Parte de esta característica se debe al hecho que los argumentos del demandante (Nicaragua) no encontraron objección alguna durante el procedimiento sobre el fondo, y que los jueces optaron, dos años después de declararse competente, por darle a cada uno el alcance requerido desde el punto de vista jurídico. La no comparecencia del Estado demandado tiene como efecto el accelerar los plazos: en el caso de la demanda interpuesta por Estados Unidos contra Irán debido a los atropellos sufridos por su personal diplomático en Teherán, Irán optó por no comparecer ante la CIJ desde un inicio: la demanda fue interpuesta por Estados Unidos el 29 de noviembre de 1979, la sentencia que condena el actuar de las autoridades de Irán fue leída menos de seis meses después, el 23 de mayo de 1980.
Sobre la inédita estrategia de Colombia y algunos otros detalles, remitimos al lector a la siguiente nota previa publicada el 9/03/2016, cuya versión más extensa fue editada bajo el siguiente título en diversos sitios: "Próxima decisión de la CIJ sobre las excepciones preliminares presentadas por Colombia ante demandas de Nicaragua", publicada en el sitio jurídico en Costa Rica Derechoaldia, en el sitio jurídico especializado en derecho internacional en Argentina de DIPublico así como en el sitio jurídico de la Asociación Colombiana de Derecho Internacional Debate Global, y en medios digitales tales como Hablando Claro, y Elpais.cr, entre otros portales.
La presente nota fue editada en una versión un poco más extensa el 24/03/2016 en el sitio jurídico Ius360, el 23/03/2016 en el sitio DIPúblico, y el 22/03/2016 en el sitio Derechoaldia.
El 21/03/2016 fue publicada en Global Research y en NODAL.
El 20/03/2016, lo fue de igual manera en Elpais.cr, en Cambio Político y en Periodistas-es.com.
sábado, 12 de marzo de 2016
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SEÑALA DEPLORABLES CONDICIONES DEL SISTEMA CARCELARIO DE COSTA RICA
“El grado de civilización de una sociedad se mide entrando a sus cárceles” Fiódor Mijailovich Dostoyevski
En el día de ayer, 11 de marzo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hizo público mediante comunicado de prensa (ver texto completo) los resultados de la visita a Costa Rica de la Relatoría de la CIDH sobre Derechos de las Personas Privadas de Libertad, realizada en febrero del 2016.
Se trata de un diagnóstico más que viene a sumarse a una larga lista de estudios previos sobre la crítica situación carcelaria en Costa Rica. A su vez, constituye un informe que, al igual que muchos otros relativos a la situación carcelaria imperante en otros Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), evidencia la verdadera bomba de tiempo en la que se han convertido los centros de detención en América Latina desde varios años. En uno de sus fallos del año 2006 (caso Montero Aranguren y otros versus Venezuela), la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció que: “el espacio de aproximadamente 30 centímetros cuadrados por cada recluso es a todas luces inaceptable y constituye en sí mismo un trato cruel, inhumano y degradante, contrario a la dignidad inherente del ser humano y, por ende, violatorio del artículo 5.2 de la Convención” (párr. 89). Para dar otro ejemplo en América Latina, el Procurador General en Colombia en el año 2003 ya advertía en un pronunciamiento que: “De acuerdo con el parámetro internacional, cualquier sistema de reclusión o prisión que trabaje bajo condiciones de hacinamiento superiores a 20 por ciento (es decir, 120 personas recluidas por 100 plazas disponibles) se encuentra en estado de “sobrepoblación crítica”. Una situación de “sobrepoblación crítica” puede generar violaciones o desconocimiento de los derechos fundamentales de los internos” (p. 3).
UNA SITUACIÓN CRÍTICA DESATENDIDA DESDE VARIOS AÑOS. Con relación a la situación en Costa Rica, hace 15 años (en el año 2001) el entonces Presidente de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, el Magistrado Luis Paulino Mora alertaba: “Con mucha razón se ha dicho que el grado de verdadera democracia y libertad de un país puede medirse por el tipo de cárceles que tenga. Si ello es así, vergüenza nos da a muchos vernos en el espejo de cárceles desgarradas” (Nota 1). Por su parte, una obra que lleva el sello de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de la Justicia (CONAMAJ) publicada en el 2003 concluía que “Mientras tanto, en lo que respecta a esta realidad tantas veces invisibilizada, todo indica que tras los muros de la prisión costarricense sigue prevaleciendo el “universo del no-derecho”, cimentado sobre la persistente devaluación de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad” (Nota 2).
Foto de artículo del 2015 (La Nación) titulado:"6.000 reos están sin agua por daño en bombas"
CONSIDERACIONES INICIALES. En las consideraciones previas a su informe relativo a la situación en Costa Rica, la CIDH señala, entre otros aspectos, que: "La Comisión Interamericana señala que tanto los órganos del Sistema Interamericano, como otros organismos internacionales de derechos humanos, han recomendado consistentemente a los Estados recurrir con mayor frecuencia a las medidas cautelares no privativas de la libertad como parte de una estrategia conducente a reducir el número de personas en prisión preventiva y, consecuentemente, los niveles de hacinamiento. La CIDH ha señalado, que debido a su propia naturaleza, estas medidas resultan eficaces como parte de una estrategia integral para hacer frente al hacinamiento. Con base en la información recopilada por la Relatoría en su visita de trabajo, la CIDH observa que en Costa Rica se presentan desafíos en la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva. Lo anterior, de acuerdo con lo informado a esta Relatoría, se deriva de que las autoridades judiciales priorizan la imposición de la prisión preventiva sobre medidas alternativas, motivadas por políticas estatales que incentivan su uso como única forma efectiva de enfrentar la inseguridad ciudadana".
ALGUNOS PUNTOS OBJETOS DE ESPECIAL ATENCIÓN. Por otra parte, la CIDH señala que: "La Relatoría observó con preocupación el hacinamiento en el que viven la mayoría de los reclusos. Muestra de lo anterior se refleja en los números de personas de libertad que se encuentran en el ámbito “B2”, con una capacidad real de 88 personas, y que al día de la visita, albergaba a 271 personas. Los reos de este ámbito manifestaron a esta Relatoría su preocupación respecto al hacinamiento en el que se encontraban, y las consecuencias que éste ocasionaba, tales como la falta de espacio para dormir, y la propagación de enfermedades contagiosas. Asimismo, la Relatoría observó con suma preocupación las precarias condiciones de infraestructura y salubridad. En particular, la Relatoría constató la falta de ventilación en los dormitorios y el calor que prevalece en los mismos. De igual forma, en los diferentes pabellones visitados en la Cárcel de San Sebastián, la delegación de la CIDH observó la falta de privacidad en el uso de servicios sanitarios, así como la total ausencia de espacios para guardar objetos de tipo personal. La Relatoría también recibió diversos testimonios de los internos respecto a las dilaciones en sus procesos judiciales respectivos. Asimismo, expresaron quejas relacionadas con la supuesta falta de atención médica, en particular, sobre la demora en recibir dicha atención y la falta de servicios dentales".
A la vez, se lee en el comunicado de prensa circulado por la CIDH que. "La Relatoría observó las deplorables condiciones en la infraestructura del centro penitenciario, así como la escasez del agua, aspectos que también fueron ampliamente destacados por los internos durante el recorrido por la cárcel. La Comisión constató que los servicios sanitarios consistían en un hueco en el piso, que las ventanas no tenían vidrios, que había alcantarillas abiertas, y que los dormitorios se caracterizaban por falta de ventilación e iluminación. Por otra parte, según autoridades del penal, de un total de 2.890 personas privadas de libertad, únicamente 200 participarían en actividades laborales, tales como electricidad, maderería y agropecuarios. La falta de trabajo fue referida en forma reiterada como una de las mayores inconformidades con el régimen del centro penitenciario. En este sentido, la Comisión manifiesta su preocupación por las deficiencias y limitaciones en los programas de readaptación social, que se reflejan en el bajo porcentaje de población carcelaria que tiene acceso a los mismos. Por otra parte, internos de La Reforma expresaron quejas respecto a una supuesta atención médica negligente, caracterizada principalmente por la demora en la recepción de estos servicios, y por la falta de atención de tipo psiquiátrico y dental. La Relatoría también recibió testimonios respecto a la práctica generalizada de registros corporales denigrantes y humillantes para los visitantes de los internos; en este mismo sentido también fue informada sobre las requisas realizadas dentro de los pabellones".
Finalmente, la CIDH valora en su informe el régimen de máxima seguridad del sistema carcelario en Costa Rica, denominado "ambito "F", y lo hace en los siguiente términos que también merecen ser reproducidos: "De los ocho ámbitos de convivencia de La Reforma, la Comisión Interamericana destaca el “F” que constituye el régimen de mayor seguridad a nivel nacional. Cuenta con una capacidad de 44 personas, encontrándose al día de la vista 43 internos. A pesar de que el ámbito “F” funcionaría como un régimen de máxima seguridad, fue informado por las autoridades del penal que la mayoría de reos que se ubican en el mismo no corresponde al perfil de personas que generalmente se ubican bajo sistemas de reclusión de esta naturaleza. Los internos que se encuentran en dicho ámbito se caracterizan por “problemas convivenciales”, o porque necesitan protección para mantenerlas separadas de internos pertenecientes a grupos contrarios. El régimen en el ámbito “F” se caracteriza por la utilización de prolongados regímenes de aislamiento de 23 horas al día, con una hora al sol de lunes a viernes, tomada por cada interno en forma individual. Asimismo, se presenta una restricción de comunicación entre los reos y dificultades para tener contacto con el exterior al contar únicamente con una visita de 4 horas cada quince días. Las celdas en que los internos viven 23 horas al día son individuales y miden 3 por 3 metros. La Relatoría observó que dichas celdas se encuentran en condiciones deplorables, y que las dos pequeñas ventanas con que cuentan, no permiten el ingreso de luz natural ni una adecuada ventilación. Asimismo, con base en los testimonios de los reos ubicados en dicho ámbito, la Comisión Interamericana destaca las denuncias sobre autoflagelación que se producen a fin de llamar la atención de las autoridades y recibir atención médica. En particular, según un informe del Supervisor de Seguridad de La Reforma durante la semana del 7 al 13 de febrero, hubo 5 casos de autoagresión en el ámbito “F”.
COSTA RICA Y LA FALTA DE IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL 2002. En el año 2013, a los 10 años de celebrarse la entrada en vigor de un instrumento universal cuyas negociaciones Costa Rica lideró durante casí 20 años en Naciones Unidas, y relacionado con las condiciones de detención y las medidas preventivas (Nota 3), se había hecho ver la falta de una debida implementación de este instrumento por parte de las autoridades de Costa Rica y la delicada situación del sistema carcelario costarricense (ver nuestra breve nota publicada en La Nación y una nota más extensa en cuanto a su versión publicada en Cambio Político). En el 2014, las diversas alertas sobre la crítica situación del sistema carcelario costarricense, hechas desde varios sectores fueron objeto de una breve reseña (ver nuestra modesta nota publicada en Informa-tico). En el año 2004, cuando Costa Rica aún no había ratificado el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas, nos permitimos concluir un breve artículo de opinión publicado en La Nación, indicando que: "Es de esperar que, en consonancia con su exitosa gestión, Costa Rica, que fue uno de los primeros Estados en firmar este texto en febrero del 2003, apoye decididamente el proceso iniciado, ratificando (ojalá muy pronto) este novedoso instrumento que crea un mecanismo de visitas a lugares de detención. Ello, en aras de prevenir los abusos y proteger a las personas privadas de libertad de todo el mundo contra este aterrador flagelo para la humanidad, que constituye la tortura y los malos tratos, y del que ninguna sociedad puede sentirse totalmente inmune".
Gráfico publicado en el 2014 por el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) de Costa Rica, órgano técnico adscrito a la Defensoría de los Habitantes, sobre el aumento vergitinoso de la tasa de personas privadas de libertad por cada 100.000 habitantes en Costa Rica.
Nota 1: Véase MORA L.P., “Sobrepoblación penitenciaria y derechos humanos: la experiencia constitucional”, in CARRANZA E., (Coord.), Justicia Penal y sobrepoblación penitenciaria, San José, ILANUD, 2001, pp. 58-84, p.84.
Nota 2: Véase CHAN MORA G. GARCÍA AGUILAR R., Los derechos fundamentales tras los muros de la prisión, CONAMAJ, San José, 2003, p. 214.
Nota 3: Sobre la distinción existente entre un enfoque preventivo y un enfoque tradicional en materia de lucha contra los malos tratos y la tortura en lugares en los que se encuentran personas privadas de libertad, vease nuestro artículo publicado en el 2008 con ocasión de un taller centroamericano de consulta realizado en Tegucigalpa: BOEGLIN N., "Dilemas y desafíos en la implementación del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas: de una buena idea a un protocolo onusiano", 2008. Texto completo del artículo disponible aquí.
miércoles, 9 de marzo de 2016
CIJ: DECISIÓN SOBRE EXCEPCIONES PRELIMINARES EN DEMANDAS DE NICARAGUA CONTRA COLOMBIA / ICJ: DECISION ON PRELIMINARY OBJECTIONS BETWEEN NICARAGUA AND COLOMBIA
Figura de las zonas asignadas a Nicaragua y a Colombia por parte de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en su fallo de noviembre del 2012. Extraída de artículo de prensa.
El pasado 7 de marzo, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció que dará a conocer su decisión el próximo 17 de marzo del 2016 con relación a las excepciones preliminares presentadas por Colombia contra dos nuevas demandas presentadas por Nicaragua en el 2013 (ver comunicado de prensa en francés, y en inglés).
En sus demandas, presentadas la primera en setiembre del 2013 y la segunda a finales del mes noviembre del 2013, Nicaragua exige a la CIJ aclaraciones sobre el límite de su plataforma continental en el mar Caribe a partir del fallo del 2012 (como es sabido, geológicamente Nicaragua posee una plataforma continental más allá de las 200 millas). El informe de Nicaragua fue presentado a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de Naciones Unidas en junio del 2013, y a la fecha, no ha sido objeto de una decisión de dicha Comisión (ver informe de Nicaragua). Además, Nicaragua solicitó a la CIJ indicar que el comportamiento de las autoridades de Colombia viola varias obligaciones internacionales, así como otras relacionadas al debido cumplimiento del fallo del 19 de noviembre del 2012 de la misma CIJ. En las audiencias orales celebradas en octubre del 2015 sobre excepciones preliminares, las cuales se extendieron por dos semanas, Colombia presentó una batería de argumentos muy similares para ambas demandas, en aras de evitar que la CIJ se pronuncie sobre el fondo de las mismas. Entre varios argumentos, la CIJ deberá precisar cuál es el alcance exacto de una disposición del Pacto de Bogotá de 1948 sobre la denuncia del mismo: como recordaremos, este emblemático instrumento interamericano, que lleva el nombre de su capital, fue denunciado por Colombia el 29 de agosto del 2012.
Se dejó entrever un esfuerzo por parte de los asesores legales para no causar aburrimiento en los 17 jueces de la CIJ, debido a la repetición de argumentos muy similares de una semana a otra. Por parte de Colombia, el profesor Michael Wood inició precisando que: “As Members of the Court will be aware, this preliminary objection is identical to our first preliminary objection in the case heard last week. The pleadings in that case are available to theMembers of the Court. I do not think it would be appropriate for me simply to repeat what I said last week”. Por parte de Nicaragua, el profesor Antonio Remiro Brotons inició su alocución indicando: “Monsieur le président, Mesdames et Messieurs les juges, une personne normale, peu importe combien elle adore le cinéma, ne regarde pas le même film deux fois dans une semaine à moins que celui-ci soit absolument exceptionnel ou que la personne en question soit très intéressée à apprécier des détails passés inaperçus la première fois. Il serait arrogant de notre part de croire que vous attendez avec impatience une nouvelle séance du film sur la compétence de la Cour suivant le pacte de Bogotá projeté il y a à peine sept jours ».
Sobre estos y algunos otros detalles de estas audiencias orales celebradas en La Haya en octubre del 2015 entre los equipos legales de Nicaragua y de Colombia, remitimos al lector a una breve nota publicada en diversos sitios: en el sitio (Canadá) de Global Research, en el sitio (Francia) del OPALC, en el sitio jurídico (Perú) Ius360 en el sitio jurídico (Argentina) de dipúblico.org y en el sitio especializado en derecho internacional (Colombia) de Debate Global y en el medio de prensa (Costa Rica) de Elpais.cr.
En ella se reseña, además de otros aspectos de naturaleza más jurídica, la inusitada presencia de autoridades políticas colombianas durante las mismas audiencias ante los jueces, y el inusual uso de un solo idioma (en vez de los dos idiomas oficiales) por parte de Colombia en la presentación de sus alegatos finales. Este próximo 17 de marzo, se podrá apreciar cuál lectura tienen los jueces de la CIJ de esta peculiar manera de litigar en La Haya por parte de Colombia.
La presente nota fue publicada en una versión más extensa, con referencias bibliográficas, el 14/03/2016 en Elpais.cr, en Informa-tico y en Hablando Claro. El 13/03/2016 lo fue en el sitio de Global Research y en Periodistas-es.com; el 11/03/2016 lo fue de igual forma en el medio digital Cambio Político. Agradecemos a estos medios y a otros portales por el espacio brindado a este tipo de análisis.
ENGLISH VERSION
Next March 17th, the International Court of Justice (ICJ) will render its judgments on preliminary objections presented by Colombia in two different cases presented against Colombia by Nicaragua in 2013: one presented in September 2013, entitled "Alleged Violations of Sovereign Rights and Maritime Spaces in the Caribbean Sea (Nicaragua v. Colombia)", and the other, presented by Nicaragua at the end of November 2013, entitled "Question of the Delimitation of the Continental Shelf between Nicaragua and Colombia beyond 200 nautical miles from the Nicaraguan Coast (Nicaragua v. Colombia)". See official press release in French and in English.
The full text of the first request presente by Nicaragua againsta Colombia (September 2013) is available here. The full text of the second request (November 2013) is available here. The first one follows a Presidendial Declaration made in Colombia on the allegeded "non applicability" of ICJ judgement of 2012; the second one was presented by Nicaragua a few days before the entry into force of the withdrawal by Colombia of the Pacto de Bogota. In june 2013, Nicaragua presented to the United Nations Law of the Sea Commission on the Limits of Continental Shelf its pretentions (see official report of Nicaragua). As wellknown, Nicaragua (as well as many other Caribbean States like Honduras, Costa Rica, Panama, Haiti, Cuba) has ratified UN Convention on the Law of the Sea of 1982 (UNCLOS), but not Colombia. Nicaragua claims that continental margin extends more than 200 nautical miles from the baselines from which the breadth of the territorial sea of Nicaragua is measured.
During oral pleadings celebrated in The Hague last October 2015, both sides insisted on the similarity of arguments and tried to avoid repetitions in their respective oral presentation.
In both cases, Colombia has presented similar preliminary objections in order to avoid a new decision on the merits from ICJ. Colombia´s legal counsel, Professor Michael Wood indicated at the beginning ot his intervention that: “As Members of the Court will be aware, this preliminary objection is identical to our first preliminary objection in the case heard last week. The pleadings in that case are available to the Members of the Court. I do not think it would be appropriate for me simply to repeat what I said last week”. On the other side, Nicaragua ´s legal counsel, Professor Antonio Remiro Brotons recalled that: “Monsieur le président, Mesdames et Messieurs les juges, une personne normale, peu importe combien elle adore le cinéma, ne regarde pas le même film deux fois dans une semaine à moins que celui-ci soit absolument exceptionnel ou que la personne en question soit très intéressée à apprécier des détails passés inaperçus la première fois. Il serait arrogant de notre part de croire que vous attendez avec impatience une nouvelle séance du film sur la compétence de la Cour suivant le pacte de Bogotá projeté il y a à peine sept jours ». On these and other details related to what we consider an extremely peculiar strategy of Colombia authorities, we refer to the note published in Spanish last October 2015 in Ius360.
As known, ICJ judgment of November 19, 2012 between Nicaragua and Colombia was followed 10 days after by Colombia withdrawal of the "Pacto de Bogota" signed in 1948: this action constitutes a very first "premiere" in international law of a country withdrawing an emblematic treaty signed in its own capital. During final oral pleadings last Octobre 2015 on preliminary objections, the inusual presence of political authorities from Colombia and the use of only one language during the presentation of final arguments (instead of using both official languages of ICJ) are, among some other details, part of what we could call "Colombia´s art litigation at ICJ".
The two decisions on preliminary objections of Colombia will be delivered consecutively by the President of ICJ, next March 17, 2016.
El pasado 7 de marzo, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció que dará a conocer su decisión el próximo 17 de marzo del 2016 con relación a las excepciones preliminares presentadas por Colombia contra dos nuevas demandas presentadas por Nicaragua en el 2013 (ver comunicado de prensa en francés, y en inglés).
En sus demandas, presentadas la primera en setiembre del 2013 y la segunda a finales del mes noviembre del 2013, Nicaragua exige a la CIJ aclaraciones sobre el límite de su plataforma continental en el mar Caribe a partir del fallo del 2012 (como es sabido, geológicamente Nicaragua posee una plataforma continental más allá de las 200 millas). El informe de Nicaragua fue presentado a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de Naciones Unidas en junio del 2013, y a la fecha, no ha sido objeto de una decisión de dicha Comisión (ver informe de Nicaragua). Además, Nicaragua solicitó a la CIJ indicar que el comportamiento de las autoridades de Colombia viola varias obligaciones internacionales, así como otras relacionadas al debido cumplimiento del fallo del 19 de noviembre del 2012 de la misma CIJ. En las audiencias orales celebradas en octubre del 2015 sobre excepciones preliminares, las cuales se extendieron por dos semanas, Colombia presentó una batería de argumentos muy similares para ambas demandas, en aras de evitar que la CIJ se pronuncie sobre el fondo de las mismas. Entre varios argumentos, la CIJ deberá precisar cuál es el alcance exacto de una disposición del Pacto de Bogotá de 1948 sobre la denuncia del mismo: como recordaremos, este emblemático instrumento interamericano, que lleva el nombre de su capital, fue denunciado por Colombia el 29 de agosto del 2012.
Se dejó entrever un esfuerzo por parte de los asesores legales para no causar aburrimiento en los 17 jueces de la CIJ, debido a la repetición de argumentos muy similares de una semana a otra. Por parte de Colombia, el profesor Michael Wood inició precisando que: “As Members of the Court will be aware, this preliminary objection is identical to our first preliminary objection in the case heard last week. The pleadings in that case are available to theMembers of the Court. I do not think it would be appropriate for me simply to repeat what I said last week”. Por parte de Nicaragua, el profesor Antonio Remiro Brotons inició su alocución indicando: “Monsieur le président, Mesdames et Messieurs les juges, une personne normale, peu importe combien elle adore le cinéma, ne regarde pas le même film deux fois dans une semaine à moins que celui-ci soit absolument exceptionnel ou que la personne en question soit très intéressée à apprécier des détails passés inaperçus la première fois. Il serait arrogant de notre part de croire que vous attendez avec impatience une nouvelle séance du film sur la compétence de la Cour suivant le pacte de Bogotá projeté il y a à peine sept jours ».
Sobre estos y algunos otros detalles de estas audiencias orales celebradas en La Haya en octubre del 2015 entre los equipos legales de Nicaragua y de Colombia, remitimos al lector a una breve nota publicada en diversos sitios: en el sitio (Canadá) de Global Research, en el sitio (Francia) del OPALC, en el sitio jurídico (Perú) Ius360 en el sitio jurídico (Argentina) de dipúblico.org y en el sitio especializado en derecho internacional (Colombia) de Debate Global y en el medio de prensa (Costa Rica) de Elpais.cr.
En ella se reseña, además de otros aspectos de naturaleza más jurídica, la inusitada presencia de autoridades políticas colombianas durante las mismas audiencias ante los jueces, y el inusual uso de un solo idioma (en vez de los dos idiomas oficiales) por parte de Colombia en la presentación de sus alegatos finales. Este próximo 17 de marzo, se podrá apreciar cuál lectura tienen los jueces de la CIJ de esta peculiar manera de litigar en La Haya por parte de Colombia.
La presente nota fue publicada en una versión más extensa, con referencias bibliográficas, el 14/03/2016 en Elpais.cr, en Informa-tico y en Hablando Claro. El 13/03/2016 lo fue en el sitio de Global Research y en Periodistas-es.com; el 11/03/2016 lo fue de igual forma en el medio digital Cambio Político. Agradecemos a estos medios y a otros portales por el espacio brindado a este tipo de análisis.
ENGLISH VERSION
Next March 17th, the International Court of Justice (ICJ) will render its judgments on preliminary objections presented by Colombia in two different cases presented against Colombia by Nicaragua in 2013: one presented in September 2013, entitled "Alleged Violations of Sovereign Rights and Maritime Spaces in the Caribbean Sea (Nicaragua v. Colombia)", and the other, presented by Nicaragua at the end of November 2013, entitled "Question of the Delimitation of the Continental Shelf between Nicaragua and Colombia beyond 200 nautical miles from the Nicaraguan Coast (Nicaragua v. Colombia)". See official press release in French and in English.
The full text of the first request presente by Nicaragua againsta Colombia (September 2013) is available here. The full text of the second request (November 2013) is available here. The first one follows a Presidendial Declaration made in Colombia on the allegeded "non applicability" of ICJ judgement of 2012; the second one was presented by Nicaragua a few days before the entry into force of the withdrawal by Colombia of the Pacto de Bogota. In june 2013, Nicaragua presented to the United Nations Law of the Sea Commission on the Limits of Continental Shelf its pretentions (see official report of Nicaragua). As wellknown, Nicaragua (as well as many other Caribbean States like Honduras, Costa Rica, Panama, Haiti, Cuba) has ratified UN Convention on the Law of the Sea of 1982 (UNCLOS), but not Colombia. Nicaragua claims that continental margin extends more than 200 nautical miles from the baselines from which the breadth of the territorial sea of Nicaragua is measured.
During oral pleadings celebrated in The Hague last October 2015, both sides insisted on the similarity of arguments and tried to avoid repetitions in their respective oral presentation.
In both cases, Colombia has presented similar preliminary objections in order to avoid a new decision on the merits from ICJ. Colombia´s legal counsel, Professor Michael Wood indicated at the beginning ot his intervention that: “As Members of the Court will be aware, this preliminary objection is identical to our first preliminary objection in the case heard last week. The pleadings in that case are available to the Members of the Court. I do not think it would be appropriate for me simply to repeat what I said last week”. On the other side, Nicaragua ´s legal counsel, Professor Antonio Remiro Brotons recalled that: “Monsieur le président, Mesdames et Messieurs les juges, une personne normale, peu importe combien elle adore le cinéma, ne regarde pas le même film deux fois dans une semaine à moins que celui-ci soit absolument exceptionnel ou que la personne en question soit très intéressée à apprécier des détails passés inaperçus la première fois. Il serait arrogant de notre part de croire que vous attendez avec impatience une nouvelle séance du film sur la compétence de la Cour suivant le pacte de Bogotá projeté il y a à peine sept jours ». On these and other details related to what we consider an extremely peculiar strategy of Colombia authorities, we refer to the note published in Spanish last October 2015 in Ius360.
As known, ICJ judgment of November 19, 2012 between Nicaragua and Colombia was followed 10 days after by Colombia withdrawal of the "Pacto de Bogota" signed in 1948: this action constitutes a very first "premiere" in international law of a country withdrawing an emblematic treaty signed in its own capital. During final oral pleadings last Octobre 2015 on preliminary objections, the inusual presence of political authorities from Colombia and the use of only one language during the presentation of final arguments (instead of using both official languages of ICJ) are, among some other details, part of what we could call "Colombia´s art litigation at ICJ".
The two decisions on preliminary objections of Colombia will be delivered consecutively by the President of ICJ, next March 17, 2016.
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