Imagen extraída de artículo de prensa de Alainet
En un comunicado dado a conocer hoy, Ecuador ha condenado "los acontecimientos políticos acaecidos en la República Federativa de Brasil, que en las últimas horas han resultado en la separación definitiva de su cargo de la Presidenta constitucional Dilma Rousseff, legítima depositaria del mandato popular" y ha decidido "llamar a consultas al encargado de negocios ante la República Federativa de Brasil".
Posteriormente, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela anunció que retiraba a su Embajador acreditado en Brasilia y que congelaría las relaciones entre ambos Estados, en los siguientes términos: "El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en resguardo de la legalidad internacional y solidaria con el pueblo de Brasil, ha decidido retirar definitivamente a su Embajador en la República Federativa de Brasil, y congelar las relaciones políticas y diplomáticas con el gobierno surgido de este golpe parlamentario" (ver texto al final de esta nota).
Por su parte, Bolivia de igual forma condenó lo ocurrido hoy en Brasilia, llamando a consulta a su representante e indicando que "expresa su profundo rechazo y su condena a este atentado contra los procesos democráticos de nuestra América, que desconoce la voluntad de los pueblos expresada en el voto popular. Esto daña la democracia en un país hermano como el Brasil y desconoce los 54 millones de votos que llevaron a Dilma Rousseff a la presidencia" (ver comunicado completo al final de esta nota).
De igual forma, Cuba, mediante un comunicado oficial de su diplomacia, indicó que: "El Gobierno Revolucionario de la República de Cuba rechaza enérgicamente el golpe de estado parlamentario-judicial que se ha consumado contra la Presidenta Dilma Rousseff" (ver texto completo al final de esta nota). Notemos que Cuba no procedió a retirar a su representante acreditado en la capital brasileña, a diferencia de los tres primeros Estados.
Es probable que otros Estados de la región opten por manifestarse a favor o en contra de lo ocurrido hoy en Brasil ante el profundo malestar que causa la forma en que fue separada de su cargo la Presidente Dilma Rousseff. Nicaragua, mediante su vocera oficial expresó que: "Esta mañana se conoció de la culminación del proceso de separación, proceso que en su momento nuestro Gobierno condenó por considerarlo injusto, proceso de separación de la Presidenta (Dilma Rousseff). Realmente es una destitución, se ha catalogado también como un golpe de estado, golpe parlamentario que ha separado de la presidencia a la hermana, compañera Dilma Rousseff" (ver nota de prensa).
Recordemos que a raíz de la separación inicial del cargo de la Presidenta de Brasil en mayo pasado, El Salvador había optado por no reconocer a las nuevas autoridades de Brasil (ver nota de este mismo blog de mayo del 2016), mientras varios Estados de la región externaron algun tipo de manifestación con relación a los acontecimientos acaecidos en Brasil: remitimos al desglose pormenorizado de estas manifestaciones y las reacciones oficiales del Itamaraty brasileño a estas, contenido en esta breve nota publicada en DIPúblico).
Por su parte, en un escueto comunicado oficial de su Ministerio de Relaciones Exteriores, Chile circuló esta corta Declaración de Prensa que se lee de la siguiente manera: "El Gobierno de Chile, respetuoso de los asuntos internos de otros Estados y en relación a la reciente decisión adoptada por el Senado brasileño, reafirma su firme amistad entre ambos países y expresa la confianza en que Brasil resolverá sus propios desafíos a través de su institucionalidad democrática.
El Gobierno de Chile manifiesta su aprecio y reconocimiento a la Presidenta Dilma Rousseff y consigna que nuestros países mantuvieron una relación intensa y productiva durante su mandato.
En este contexto de mutuo respeto, amistad e integración que históricamente han caracterizado las relaciones entre ambos Estados, el Gobierno de Chile espera seguir construyendo, con el Gobierno y pueblo del Brasil, renovados caminos de convergencia y fortalecimiento de la relación bilateral".
Finalmente, Argentina se manifestó en un texto aún más escueto que el texto chileno: " Miércoles 31 de Agosto de 2016
- Información para la Prensa N°:
289/16.
Ante los sucesos registrados el día de hoy en Brasil, el Gobierno argentino manifiesta que respeta el proceso institucional verificado en el hermano país y reafirma su voluntad de continuar por el camino de una real y efectiva integración en el marco del absoluto respeto por los derechos humanos, las instituciones democráticas y el derecho internacional.
En este sentido, Argentina renueva su deseo de continuar trabajando con el Gobierno de Brasil para la resolución de los temas de mutuo interés de las agendas bilateral, regional y multilateral, así como para el fortalecimiento del MERCOSUR.
En respuesta a las manifestaciones de Bolivia, Cuba, Ecuador, la diplomacia de Brasil procedió a emitir el siguiente comunicado de prensa:"Nota
319
Manifestações sobre o processo político no Brasil
31 de agosto de 2016 - 20:19.
O Governo brasileiro lamenta as manifestações de incompreensão dos Governos da Bolívia, do Equador e de Cuba sobre a conclusão do processo de impedimento da ex-Presidente da República.O processo foi conduzido em estrito respeito ao que estabelecem as leis e a Constituição brasileiras e constitui um exemplo que fortalece a democracia no país e na região.
Os Governos desses países reincidem em expressões equivocadas que ignoram os fundamentos de um Estado democrático de direito, como o que vige de maneira plena no Brasil. O Governo brasileiro conclama as autoridades desses países a manterem a serenidade e a respeitarem os princípios e valores que regem as relações entre as nações latino-americanas."
La llamada a consulta de su Embajador por parte de Venezuela llevó a Brasil a responder con una llamada a consulta de su Embajador acreditado en Caracas y a emitir el siguiente comunicado de prensa que se lee de la siguiente manera: "31 de agosto de 2016 - 20:09
O Governo brasileiro repudia os termos do comunicado emitido pelo Governo venezuelano hoje, dia 31 de agosto, sobre a conclusão do processo de impedimento da ex-Presidente da República. Revela profundo desconhecimento da Constituição e das leis do Brasil e nega frontalmente os princípios e objetivos da integração latino-americana.
À luz das circunstâncias, o Governo brasileiro decidiu chamar seu Embaixador em Caracas para consultas".
Texto completo del comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador:
Comunicado Oficial: GOBIERNO DEL ECUADOR FRENTE A LA DESTITUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE BRASIL, DILMA ROUSSEFF
El Gobierno del Ecuador condena los acontecimientos políticos acaecidos en la República Federativa de Brasil, que en las últimas horas han resultado en la separación definitiva de su cargo de la Presidenta constitucional Dilma Rousseff, legítima depositaria del mandato popular.
El Gobierno del Ecuador rechaza la flagrante subversión del orden democrático en Brasil, que considera un golpe de Estado solapado. Políticos adversarios y otras fuerzas de oposición se confabularon contra la democracia para desestabilizar al Gobierno y remover de su cargo de forma ilegítima a la Presidenta Dilma Rousseff.
El espurio procedimiento de destitución llevado adelante en instancia legislativa, que culminó con la decisión de este día, no cumplió con el requisito fundamental de probar que la mandataria haya cometido delitos de responsabilidad. El Gobierno del Ecuador no puede soslayar el hecho de que un número importante de los decisores en el proceso de juicio político a la Presidenta están siendo investigados por graves actos de corrupción.
Ante estos hechos excepcionales, el Gobierno del Ecuador ha decidido llamar a consultas al encargado de negocios ante la República Federativa de Brasil.
Estos lamentables sucesos, inaceptables en pleno siglo XXI, suponen un serio riesgo para la estabilidad de nuestra región y constituyen un grave retroceso en la consolidación de la democracia, que tanto esfuerzo y sacrificio ha significado para nuestros pueblos.
Texto completo del comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela:
Comunicado de Prensa de Venezuela
La República Bolivariana de Venezuela condena categóricamente el golpe de Estado parlamentario consumado en Brasil contra la Presidenta Dilma Rousseff, mediante el cual peligrosamente se ha sustituido ilegítimamente la voluntad popular de 54 millones de brasileños, violentando la Constitución y alterando la democracia en este hermano país.
Las oligarquías políticas y empresariales, que en alianza con factores imperiales consumaron el Golpe de Estado contra la Presidenta Dilma Rousseff, recurrieron a artimañas antijurídicas bajo el formato de crimen sin responsabilidad para acceder al poder por la única vía que les es posible: el fraude y la inmoralidad.
La República Bolivariana de Venezuela expresa su solidaridad con la Presidenta Dilma Rousseff, y con los millones de mujeres y hombres que mediante el voto directo y secreto eligieron a la Presidenta. Se ha ejecutado una traición histórica contra el pueblo de Brasil, y un atentado contra la integridad de la mandataria más honesta en ejercicio de la presidencia en la República Federativa de Brasil.
Este golpe de Estado parlamentario forma parte de la embestida oligárquica e imperial contra los procesos populares, progresistas, nacionalistas y de izquierda, cuyo único fin es restaurar los modelos neoliberales de exclusión social y expoliación de nuestras riquezas naturales que trajeron consigo pobreza y atraso para nuestros pueblos, y acabar así con los modelos de genuina democracia y de integración unitaria de la Región alcanzados por los Presidentes Hugo Chávez, Néstor Kirchner, Lula Da Silva, Evo Morales, Tabaré Vázquez y Rafael Correa.
El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en resguardo de la legalidad internacional y solidaria con el pueblo de Brasil, ha decidido retirar definitivamente a su Embajador en la República Federativa de Brasil, y congelar las relaciones políticas y diplomáticas con el gobierno surgido de este golpe parlamentario. De igual forma, iniciaremos un conjunto de consultas para apoyar al pueblo de esta hermana Nación, que ha visto vulnerado su sistema democrático y desesperanzado en sus conquistas socioeconómicas.
Texto completo del comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia:
Comunicado de Prensa de Bolivia
Sobre el “Golpe de Estado” en Brasil
El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, luego de conocer la decisión del Senado Brasileño de apartar de su cargo a la Presidenta Dilma Rousseff, expresa su profundo rechazo y su condena a este atentado contra los procesos democráticos de nuestra América, que desconoce la voluntad de los pueblos expresada en el voto popular. Esto daña la democracia en un país hermano como el Brasil y desconoce los 54 millones de votos que llevaron a Dilma Rousseff a la presidencia
Este proceso de destitución presidencial, calificado por la Presidenta Rousseff como un “Golpe de Estado”, fue consumado por un grupo de senadores que en su mayoría se encuentran en procesos judiciales por corrupción.
Ante esta situación, el Gobierno de Bolivia ha decidido llamar a consultas a su Embajador en la República Federativa del Brasil.
El Gobierno boliviano hace un llamado a todos los Estados de nuestra región a rechazar estos golpes de Estado “suaves” ante el peligro de debilitación de la institucionalidad de la democracia, provocada por oposiciones incapaces de lograr los votos necesarios para formar un gobierno.
Texto completo del comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba:
Comunicado de Prensa de Cuba
El Gobierno Revolucionario de la República de Cuba rechaza enérgicamente el golpe de estado parlamentario-judicial que se ha consumado contra la Presidenta Dilma Rousseff.
La separación del gobierno de la Presidenta, sin que se presentara ninguna evidencia de delitos de corrupción ni crímenes de responsabilidad, y con ella del Partido de los Trabajadores (PT) y otras fuerzas políticas de izquierda aliadas, constituye un acto de desacato a la voluntad soberana del pueblo que la eligió.
Durante los gobiernos de Luiz Inácio Lula da Silva y Dilma Rousseff, se impulsó un modelo económico-social que permitió a Brasil dar un salto en su crecimiento productivo con inclusión social, la defensa de sus recursos naturales, la generación de empleo, el combate a la pobreza, la salida de la miseria de más de 35 millones de brasileños que vivían en condiciones inhumanas y la elevación del ingreso de otros 40 millones, la ampliación de las oportunidades en la educación y la salud del pueblo, incluidos sectores hasta entonces marginados.
En este período, Brasil ha sido un activo impulsor de la integración latinoamericana y caribeña. La derrota del Acuerdo de Libre Comercio para las Américas (ALCA), la convocatoria a la Cumbre de América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo (CALC) que llevó a la posterior creación de la CELAC, y la constitución de UNASUR, son acontecimientos trascendentales en la historia más reciente de la región que demuestran el protagonismo de ese país.
Asimismo, su proyección hacia las naciones del Tercer Mundo, en especial de África; su activa membrecía en el Grupo BRICS (Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica) y su desempeño en el marco de la Organización de las Naciones Unidas, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización Mundial del Comercio, entre otras, constituyen un reconocimiento a su liderazgo internacional.
Merece elogio también la ejecutoria brasileña bajo los gobiernos del PT en temas cruciales de la situación internacional en defensa de la paz, el desarrollo, el medio ambiente y los programas contra el hambre.
Son ampliamente conocidos los esfuerzos de Lula y Dilma por reformar el sistema político y ordenar el financiamiento de los partidos y sus campañas, así como en el apoyo a las investigaciones contra la corrupción que fueron abiertas y a la independencia de las instituciones encargadas de ellas.
Las fuerzas que ahora ejercen el poder han anunciado medidas privatizadoras sobre las reservas petrolíferas en aguas profundas y cortes a los programas sociales. Igualmente, enuncian una política exterior que privilegia las relaciones con los grandes centros de poder internacionales. No pocos de quienes juzgan a la Presidenta están bajo investigación por actos de corrupción.
Lo ocurrido en Brasil es otra expresión de la ofensiva del imperialismo y la oligarquía contra los gobiernos revolucionarios y progresistas de América Latina y el Caribe, que amenaza la paz y la estabilidad de las naciones, contraviniendo el espíritu y la letra de la Proclama de América Latina y el Caribe como Zona de Paz, firmada en la II Cumbre de la CELAC, en enero de 2014, en La Habana por los Jefes de Estado y de Gobierno de la región.
Cuba ratifica su solidaridad con la Presidenta Dilma y el compañero Lula, con el Partido de los Trabajadores, y expresa su confianza en que el pueblo brasileño defenderá las conquistas sociales alcanzadas, se opondrá con determinación a las políticas neoliberales que intenten imponerle y al despojo de sus recursos naturales.
miércoles, 31 de agosto de 2016
lunes, 29 de agosto de 2016
CIADI CONDENA A VENEZUELA A PAGAR MAS DE 1.200 MILLONES DE US$ A MINERA RUSORO
En días pasados se dió a conocer que el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista extranjero y Estado (más conocido como CIADI por su siglas en español, ICSID en inglés, CIRDI en francés), condenó a Venezuela a pagr más de 1.200 millones de US$ al consorcio ruso-canadiense Rusoso (ver nota de prensa).
Según se lee en el laudo arbitral (ver texto completo), Venezuel es condenada al pago de: "898. Rusoro claims an amount of USD 2.4 billion as compensation for Venezuela’s expropriation of Rusoro’s investment; plus USD 90 million for the Lost Cash Flows suffered as a consequence of the 2009 and 2010 Measures; and interest on these quantities. 899. The Tribunal concluded that - the proper compensation due to Rusoro for the unlawful expropriation of its investment in Venezuela amounts to USD 966,500,000 and that - the proper calculation of damages due to Rusoro for Venezuela’s breach of Paragraph 6 (d) of the Annex to the BIT amounts to USD 1,277,002. 900. Additionally the Tribunal decided to grant Rusoro interest on the amounts of compensation and damages (i.e. USD 967,777,002723), accrued between 16 September 2011 and the date of actual payment, calculated at the interest rate p.a. equal to USD LIBOR for one year deposits, plus a margin of 4%, with a minimum of 4% p.a, to be compounded annually /.../903. The Tribunal ordered the Bolivarian Republic to pay to Rusoro USD 3,302,500 as costs incurred in the present arbitration ".
Es de notar que en abril del 2016, el CIADI había también ordenado a Venezuela el pago de un elevado monto a una empresa minera canadiense por la suspensión del proyecto minero en Las Cristinas: en esta ocasión, ordenó a Venezuela a indemnizarla por 1.386 millones de US$ (ver nota en este mismo blog).
Según se lee en el laudo arbitral (ver texto completo), Venezuel es condenada al pago de: "898. Rusoro claims an amount of USD 2.4 billion as compensation for Venezuela’s expropriation of Rusoro’s investment; plus USD 90 million for the Lost Cash Flows suffered as a consequence of the 2009 and 2010 Measures; and interest on these quantities. 899. The Tribunal concluded that - the proper compensation due to Rusoro for the unlawful expropriation of its investment in Venezuela amounts to USD 966,500,000 and that - the proper calculation of damages due to Rusoro for Venezuela’s breach of Paragraph 6 (d) of the Annex to the BIT amounts to USD 1,277,002. 900. Additionally the Tribunal decided to grant Rusoro interest on the amounts of compensation and damages (i.e. USD 967,777,002723), accrued between 16 September 2011 and the date of actual payment, calculated at the interest rate p.a. equal to USD LIBOR for one year deposits, plus a margin of 4%, with a minimum of 4% p.a, to be compounded annually /.../903. The Tribunal ordered the Bolivarian Republic to pay to Rusoro USD 3,302,500 as costs incurred in the present arbitration ".
Es de notar que en abril del 2016, el CIADI había también ordenado a Venezuela el pago de un elevado monto a una empresa minera canadiense por la suspensión del proyecto minero en Las Cristinas: en esta ocasión, ordenó a Venezuela a indemnizarla por 1.386 millones de US$ (ver nota en este mismo blog).
TERCER SONDEO EN CONSEJO DE SEGURIDAD DE CARA A DESIGNACIÓN DE PRÓXIMO SECRETARIO GENERAL DE NACIONES UNIDAS
Toma extraída de esta nota de prensa de UNDispatch sobre resultados obtenidos en Nueva York a raiz del tercer sondeo confidencial realizado este 29 de agosto
Este Lunes 29 de agosto se procedió al tercer ejercicio confidencial en el seno del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, tendiente a ponderar y a valorar los apoyos de cada uno de los diez candidatos que pretenden ocupar la silla de Secretarío General (ver nota de prensa).
Pese a denominarse "confidencial", son pocas las horas las que separan el final de la votación en Nueva York de la filtración de información a medios de prensa y redes sociales, tal y como lo evidencia la figura usada para ilustrar esta misma nota. Esta vez, un medio de prensa informó menos de una hora después de realizarse la votación que el canditado de Portugal "Guterres, who also won the first vote on July 21 with the support of 12 votes and on August 5 with 11 votes, got 11 “encourage” votes, three “discourage” and one “no opinion” in the August 29 straw poll" (ver nota de prensa).
En medio de un persistente silencio por parte de las autoridades, la prensa de Costa Rica registró los malos resultados obtenidos por Christiana Figueres (ver nota del Semanario Universidad, así como la nota de CRHoy y de La Nación). En declaraciones dadas a conocer en Costa Rica el pasado 24 de julio, la candidata Christiana Figueres indicó restarle importancia a los sondeos realizados por el Consejo de Seguridad (ver nota de Radio Columbia). Si bien una de las tres notas antesmencionadas refiere en su titular a la "cruda realidad" imperante en Naciones Unidas, cabe precisar que las reglas vigentes son las mismas desde 1945, que el entorno político debería siempre ser debidamente sopesado por una diplomacia bien informada antes de anunciar una postulación oficial; y que por lo general, las personas que han sido llamadas a ser secretarios generales fueron altos funcionarios en su Estado de orígen, ligados de alguna u otra manera a la actividad diplomática: ello precisamente en aras de lograr consensuar un apoyo entre los Estados que integran el Consejo de Seguridad de la organización.
Cabe recordar que un primer sondeo "confidencial" había tenido lugar el pasado 21 de julio (ver nota en este mismo blog), y un segundo ejercicio se realizó el Viernes 5 de agosto (ver nuestra nota publicada en DIPúblico al respecto). En el primer sondeo del 21 de julio, la candidata de Costa Rica obtuvo cinco "discourage", en el segundo realizado el 5 de agosto fueron ocho los votos en su contra, mientras que en esta tercera ronda, reunió doce votos en su contra: se trata de un interesante caso en el que o bien un capital inicial de simpatía se torna en algo muy distinto, o bien en el que diplomacias más aguerridas que las de Costa Rica logran su cometido sin ninguna contemplación.
Figura con resultados del primer sondeo del 21 de julio extraido de esta nota de prensa neozelandesa titulada "Helen Clark looking for stronger result in second secret United Nations poll".
En la actualidad, además de los cinco Miembros Permanentes (China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia) los siguientes Estados miembros del Consejo son: por América Latina, Uruguay y Venezuela, por Africa, Angola, Egipto, Senegal, por Europa Occidental, España, por Europa Oriental, Ucrania, por Asia, Japón y Malasia y finalmente por Oceanía, Nueva Zelanda. En vez de votar a favor o en contra o abstenerse, se dispuso nuevamente de tres papeletas indicando simplemente:"encourage","discourage" o bien "no opinion". El obtener un resultado sin ningún "discourage" es la meta para muchos de los aspirantes al puesto. El reducir sondeo tras sondeo el número de "discourage" es también una manera de perfilarse como posible finalista. El recoger cada vez más votos desfavorables es una señal que debe ser entendida por el candidato y el Estado que lo postuló. Notemos que en estos tres ejercicios, no se usaron papeletas distinguiendo a los Miembros Permanentes (con derecho a veto) de los Miembros No Permanentes del Consejo de Seguridad. En próximos ejercicios, es posible se diferencien, de manera a dejarse entrever el posible veto de uno o varios Miembros Permanentes: cabe señalar que en el primer sondeo, el candidato de Portugal no contaba con ningún "discourage", pero que en el segundo aparecieron dos, y en este tercer sumo uno adicional, con tres "discourage", sin que se sepa a ciencia cierta si provienen o no de Miembros Permanentes. A nuestro modesto parecer, nos inclinamos a pensar que dos de estos tres votos desfavorables sí corresponden a los de Miembros Permanentes, cuyos diplomáticos saben enviarse veladas señales no siempre detectables.
Como bien se sabe, la última postulación oficializada fue la de la candidata de Costa Rica, al presentar sus autoridades la candidatura de Christiana Figueres el pasado 7 de julio del 2016 en el Teatro Nacional (ver nota en este mismo blog). Se leyó en esta nota de El Pais (España) sobre esta candidatura que: “No hay que llegar primero, pero hay que saber llegar”, añadió Figueres, tratando de transmitir confianza sobre lo que algunos creen es una quijotada". Con relación a los cinco Miembros Permanentes en el Consejo de Seguridad, es de notar que Costa Rica lleva ya - sin que hayan trascendido mayores explicaciones - más de dos años sin tener Embajador designado oficialmente en Moscú, lo cual fue recientemente objeto de un interesante artículo de opinión del politólogo costarricence Claudio Alpizar. Es de señalar que Costa Rica en el 2014 formó parte de un pequeño grupo de Estados (Alemania, Canadá, Lituania, Polonia y Ucrania) que presentaron un proyecto de resolución sobre Crimea en la Asamblea General de Naciones Unidas (ver nuestra breve nota editada en DIpúblico): el texto de dicha resolución fue aprobado por 100 votos a favor, 11 en contra y 58 abstenciones, mientras que 24 Estados decidieron no participar en dicha votación.
Con relación a la labor a desplegar por parte de la diplomacia costarricense con la candidatura de Christiana Figueres, se leyó en esta entrevista de La Nación al canciller costarricense que: "Va a ser una campaña de talento, de absoluto compromiso, en el que, además, los diplomáticos costarricenses, tan criticados muchas veces, cuestionados en muchas otras ocasiones, tendrán la oportunidad de demostrar la madera de la que están hechos. No solamente los que están en la ONU, sino, también, los que están en la Cancillería, en las embajadas. En esta candidatura vamos a tener que poner a trabajar a todo el mundo". Recordemos que en octubre del 2014, la diplomacia de Costa Rica sufrió un revés, al no lograr alcanzar una silla en el seno del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, sus pretensiones siendo superadas por las de Bolivia, de El Salvador y de Paraguay (ver nuestra breve nota publicada en DIPúblico).
Por su parte, la diplomacia de Nueva Zelanda anunció haber realizado gestiones al más alto nivel con Estados Unidos y Rusia en aras de favorecer a su candidata Helen Clark de cara a este tercer sondeo (ver nota de prensa). Es de señalar que desde que se inició esta contienda en Naciones Unidas, Europa del Este exije al mundo saldar una vieja deuda con esta región con relación a la nacionalidad del Secretario General de Naciones Unidas, y que Rusia parece apoyar este reclamo: no es casualidad que pocas horas antes de que el candidato de Serbia llegara a la segunda posición, el pasado 5 de agosto, la candidata de Croacia renunciara, seguida una semanas después por el candidato de Montenegro. Con estos dos retiros, Europa del Este mantiene siempre a seis de sus nacionales entre los diez candidatos al puesto, evdienciando su férrea voluntad de no desaprovechar la ocasión.
El segundo ejercicio en Nueva York fue antecedido por la renuncia, 24 horas antes, de la candidata de Croacia, Vesna Pusic (ver nota de prensa). El candidato de Montenegro Igor Luksic optó por renunciar días el pasado 23 de agosto (ver nota de pensa y el texto de la carta oficial publicada en twitter por el postulante montenegrino), quedando para este tercer sondeo realizado en el día de hoy 10 aspirantes al cargo de Secretario General.
Este tercer sondeo realizado el 29 de agosto arroja la siguiente clasificación (por orden de apoyo recibidos). Los resultados de la votación aparecen también en este gráfico elaborado por Elmundo.cr (ver nota).
1. Antonio Guterres (Portugal): 11 “encourage”, 3 “discourage” 1 “no opinion”
2. Miroslav Lajcak (Eslovaquia): 9 "encourage" 5 "discourage" 1 "no opinion"
3. Vuc Jeremic (Serbia): 7 - 5 - 3
3. Irina Bokova (Bulgaria) 7 - 5 - 3
5. Susana Malcorra (Argentina) 7 - 7 - 1
6. Srdjan Kerim (Macedonia) 6 - 7 - 2
7. Helen Clark (Nueva Zelanda) 6 - 8 - 1
8. Danilo Turk (Eslovenia) 5 - 6 - 4
9. Chistiana Figueres (Costa Rica) 2 - 12 - 1
10. Natalia Gherman (Moldavia) 2 - 12 - 1
La presente nota fue publicada en HablandoClaro (Radio Columbia) el 31/08/2016.
Este Lunes 29 de agosto se procedió al tercer ejercicio confidencial en el seno del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, tendiente a ponderar y a valorar los apoyos de cada uno de los diez candidatos que pretenden ocupar la silla de Secretarío General (ver nota de prensa).
Pese a denominarse "confidencial", son pocas las horas las que separan el final de la votación en Nueva York de la filtración de información a medios de prensa y redes sociales, tal y como lo evidencia la figura usada para ilustrar esta misma nota. Esta vez, un medio de prensa informó menos de una hora después de realizarse la votación que el canditado de Portugal "Guterres, who also won the first vote on July 21 with the support of 12 votes and on August 5 with 11 votes, got 11 “encourage” votes, three “discourage” and one “no opinion” in the August 29 straw poll" (ver nota de prensa).
En medio de un persistente silencio por parte de las autoridades, la prensa de Costa Rica registró los malos resultados obtenidos por Christiana Figueres (ver nota del Semanario Universidad, así como la nota de CRHoy y de La Nación). En declaraciones dadas a conocer en Costa Rica el pasado 24 de julio, la candidata Christiana Figueres indicó restarle importancia a los sondeos realizados por el Consejo de Seguridad (ver nota de Radio Columbia). Si bien una de las tres notas antesmencionadas refiere en su titular a la "cruda realidad" imperante en Naciones Unidas, cabe precisar que las reglas vigentes son las mismas desde 1945, que el entorno político debería siempre ser debidamente sopesado por una diplomacia bien informada antes de anunciar una postulación oficial; y que por lo general, las personas que han sido llamadas a ser secretarios generales fueron altos funcionarios en su Estado de orígen, ligados de alguna u otra manera a la actividad diplomática: ello precisamente en aras de lograr consensuar un apoyo entre los Estados que integran el Consejo de Seguridad de la organización.
Cabe recordar que un primer sondeo "confidencial" había tenido lugar el pasado 21 de julio (ver nota en este mismo blog), y un segundo ejercicio se realizó el Viernes 5 de agosto (ver nuestra nota publicada en DIPúblico al respecto). En el primer sondeo del 21 de julio, la candidata de Costa Rica obtuvo cinco "discourage", en el segundo realizado el 5 de agosto fueron ocho los votos en su contra, mientras que en esta tercera ronda, reunió doce votos en su contra: se trata de un interesante caso en el que o bien un capital inicial de simpatía se torna en algo muy distinto, o bien en el que diplomacias más aguerridas que las de Costa Rica logran su cometido sin ninguna contemplación.
Figura con resultados del primer sondeo del 21 de julio extraido de esta nota de prensa neozelandesa titulada "Helen Clark looking for stronger result in second secret United Nations poll".
En la actualidad, además de los cinco Miembros Permanentes (China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia) los siguientes Estados miembros del Consejo son: por América Latina, Uruguay y Venezuela, por Africa, Angola, Egipto, Senegal, por Europa Occidental, España, por Europa Oriental, Ucrania, por Asia, Japón y Malasia y finalmente por Oceanía, Nueva Zelanda. En vez de votar a favor o en contra o abstenerse, se dispuso nuevamente de tres papeletas indicando simplemente:"encourage","discourage" o bien "no opinion". El obtener un resultado sin ningún "discourage" es la meta para muchos de los aspirantes al puesto. El reducir sondeo tras sondeo el número de "discourage" es también una manera de perfilarse como posible finalista. El recoger cada vez más votos desfavorables es una señal que debe ser entendida por el candidato y el Estado que lo postuló. Notemos que en estos tres ejercicios, no se usaron papeletas distinguiendo a los Miembros Permanentes (con derecho a veto) de los Miembros No Permanentes del Consejo de Seguridad. En próximos ejercicios, es posible se diferencien, de manera a dejarse entrever el posible veto de uno o varios Miembros Permanentes: cabe señalar que en el primer sondeo, el candidato de Portugal no contaba con ningún "discourage", pero que en el segundo aparecieron dos, y en este tercer sumo uno adicional, con tres "discourage", sin que se sepa a ciencia cierta si provienen o no de Miembros Permanentes. A nuestro modesto parecer, nos inclinamos a pensar que dos de estos tres votos desfavorables sí corresponden a los de Miembros Permanentes, cuyos diplomáticos saben enviarse veladas señales no siempre detectables.
Como bien se sabe, la última postulación oficializada fue la de la candidata de Costa Rica, al presentar sus autoridades la candidatura de Christiana Figueres el pasado 7 de julio del 2016 en el Teatro Nacional (ver nota en este mismo blog). Se leyó en esta nota de El Pais (España) sobre esta candidatura que: “No hay que llegar primero, pero hay que saber llegar”, añadió Figueres, tratando de transmitir confianza sobre lo que algunos creen es una quijotada". Con relación a los cinco Miembros Permanentes en el Consejo de Seguridad, es de notar que Costa Rica lleva ya - sin que hayan trascendido mayores explicaciones - más de dos años sin tener Embajador designado oficialmente en Moscú, lo cual fue recientemente objeto de un interesante artículo de opinión del politólogo costarricence Claudio Alpizar. Es de señalar que Costa Rica en el 2014 formó parte de un pequeño grupo de Estados (Alemania, Canadá, Lituania, Polonia y Ucrania) que presentaron un proyecto de resolución sobre Crimea en la Asamblea General de Naciones Unidas (ver nuestra breve nota editada en DIpúblico): el texto de dicha resolución fue aprobado por 100 votos a favor, 11 en contra y 58 abstenciones, mientras que 24 Estados decidieron no participar en dicha votación.
Con relación a la labor a desplegar por parte de la diplomacia costarricense con la candidatura de Christiana Figueres, se leyó en esta entrevista de La Nación al canciller costarricense que: "Va a ser una campaña de talento, de absoluto compromiso, en el que, además, los diplomáticos costarricenses, tan criticados muchas veces, cuestionados en muchas otras ocasiones, tendrán la oportunidad de demostrar la madera de la que están hechos. No solamente los que están en la ONU, sino, también, los que están en la Cancillería, en las embajadas. En esta candidatura vamos a tener que poner a trabajar a todo el mundo". Recordemos que en octubre del 2014, la diplomacia de Costa Rica sufrió un revés, al no lograr alcanzar una silla en el seno del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, sus pretensiones siendo superadas por las de Bolivia, de El Salvador y de Paraguay (ver nuestra breve nota publicada en DIPúblico).
Por su parte, la diplomacia de Nueva Zelanda anunció haber realizado gestiones al más alto nivel con Estados Unidos y Rusia en aras de favorecer a su candidata Helen Clark de cara a este tercer sondeo (ver nota de prensa). Es de señalar que desde que se inició esta contienda en Naciones Unidas, Europa del Este exije al mundo saldar una vieja deuda con esta región con relación a la nacionalidad del Secretario General de Naciones Unidas, y que Rusia parece apoyar este reclamo: no es casualidad que pocas horas antes de que el candidato de Serbia llegara a la segunda posición, el pasado 5 de agosto, la candidata de Croacia renunciara, seguida una semanas después por el candidato de Montenegro. Con estos dos retiros, Europa del Este mantiene siempre a seis de sus nacionales entre los diez candidatos al puesto, evdienciando su férrea voluntad de no desaprovechar la ocasión.
El segundo ejercicio en Nueva York fue antecedido por la renuncia, 24 horas antes, de la candidata de Croacia, Vesna Pusic (ver nota de prensa). El candidato de Montenegro Igor Luksic optó por renunciar días el pasado 23 de agosto (ver nota de pensa y el texto de la carta oficial publicada en twitter por el postulante montenegrino), quedando para este tercer sondeo realizado en el día de hoy 10 aspirantes al cargo de Secretario General.
Este tercer sondeo realizado el 29 de agosto arroja la siguiente clasificación (por orden de apoyo recibidos). Los resultados de la votación aparecen también en este gráfico elaborado por Elmundo.cr (ver nota).
1. Antonio Guterres (Portugal): 11 “encourage”, 3 “discourage” 1 “no opinion”
2. Miroslav Lajcak (Eslovaquia): 9 "encourage" 5 "discourage" 1 "no opinion"
3. Vuc Jeremic (Serbia): 7 - 5 - 3
3. Irina Bokova (Bulgaria) 7 - 5 - 3
5. Susana Malcorra (Argentina) 7 - 7 - 1
6. Srdjan Kerim (Macedonia) 6 - 7 - 2
7. Helen Clark (Nueva Zelanda) 6 - 8 - 1
8. Danilo Turk (Eslovenia) 5 - 6 - 4
9. Chistiana Figueres (Costa Rica) 2 - 12 - 1
10. Natalia Gherman (Moldavia) 2 - 12 - 1
La presente nota fue publicada en HablandoClaro (Radio Columbia) el 31/08/2016.
viernes, 26 de agosto de 2016
CONSEIL D¨ETAT ANULA EN FRANCIA REGULACIONES QUE PROHIBEN USO DEL BURKINI
Foto extraída de artículo de prensa de la BBC
El pasado 26 de agosto, el Conseil d´Etat, máxima jurisdicción administrativa francesa, ha anulado la prohibición del uso del denominado "burkini" a la que procedió el alcalde de Villeneuve-Loubet (y a la que habían procedido unas treinta autoridades locales situadas en las costas francesas).
EL CONTEXTO: BREVE RESEÑA
Recordemos que a raiz del drama que se vivió en Niza con un camión que arrasó parte de la muchedumbre reunida en la noche del 14 de julio del 2016, provocando la muerte de 86 personas y varias decenas de heridos de gravedad, sectores políticos galos consideraron necesario optar por una política más dura hacia la comunidad musulmana en Francia. También es importante recalcar que los vientos electorales del 2017 ya soplan con gran fuerza en Francia (y que el temor generado por los atentados busca ser políticamente capitalizado).
Como es sabido, el "burkini" resulta de una creación de una diseñadora libanesa residente en Australia, Aheda Zanetti: para su creadora, se trata de conciliar y acercar en las playas a las diversas culturas y sensibilidades que en ellas conviven (ver nota de la BBC). El Primer Ministro francés, por su parte, había dado declaraciones oponiéndose al uso del burkini (ver nota de prensa) refiriéndose (de forma poco afortunada a nuestro modesto parecer) a una "batalla de culturas" imperante en Francia.
Foto extraída de artículo de prensa de Les Echos
Cabe recordar que antes de ser designado Primer Ministro a finales del mes de marzo del 2014, Manuel Valls fungió como Ministro del Interior del primer y segundo gabinete del Presidente Francois Hollande (2012-2014). El mismo Valls había solicitado una ley para intentar limitar los alcances de la "jurisprudence Baby Loup" (ver texto completo del Rapport a la Asamblea de la Cour de Cassation de junio del 2014 y breve análisis de esta discutida decisión de justicia sobre el principio de neutralidad en las estructuras educativas privadas que acogen niños menores a 6 años).
LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA DECISION DEL CONSEIL D´ETAT
En su decisión dada a conocer, la alta jurisdicción francesa explica que al prohibir el uso del bukini en algunas de las playas del Sur de Francia, se violenta la libertad de conciencia y la libertad personal de quiénes optan por usarlo: " l’arrêté litigieux a (…) porté une atteinte grave et manifestement illégale aux libertés fondamentales que sont la liberté d’aller et venir, la liberté de conscience et la liberté personnelle » (ver nota de Le Monde).
En los puntos resolutivos 4 y 5 del texto de su decisión, se lee que para los integrantes del Conseil d´Etat, no hay cómo sostener que el uso del burkini constituya un riesgo para el orden público, o que exista alguna urgencia que justifique prohibir su uso.
"4. En vertu de l’article L. 2212-1 du code général des collectivités territoriales, le maire est chargé, sous le contrôle administratif du préfet, de la police municipale qui, selon l’article L. 2212-2 de ce code, « a pour objet d’assurer le bon ordre, la sûreté, la sécurité et la salubrité publiques ». L’article L. 2213-23 dispose en outre que : « Le maire exerce la police des baignades et des activités nautiques pratiquées à partir du rivage avec des engins de plage et des engins non immatriculés…Le maire réglemente l’utilisation des aménagements réalisés pour la pratique de ces activités. Il pourvoit d’urgence à toutes les mesures d’assistance et de secours. Le maire délimite une ou plusieurs zones surveillées dans les parties du littoral présentant une garantie suffisante pour la sécurité des baignades et des activités mentionnées ci-dessus. Il détermine des périodes de surveillance…
. 5. Si le maire est chargé par les dispositions citées au point 4 du maintien de l’ordre dans la commune, il doit concilier l’accomplissement de sa mission avec le respect des libertés garanties par les lois. Il en résulte que les mesures de police que le maire d’une commune du littoral édicte en vue de réglementer l’accès à la plage et la pratique de la baignade doivent être adaptées, nécessaires et proportionnées au regard des seules nécessités de l’ordre public, telles qu’elles découlent des circonstances de temps et de lieu, et compte tenu des exigences qu’impliquent le bon accès au rivage, la sécurité de la baignade ainsi que l’hygiène et la décence sur la plage. Il n’appartient pas au maire de se fonder sur d’autres considérations et les restrictions qu’il apporte aux libertés doivent être justifiées par des risques avérés d’atteinte à l’ordre public".
Foto extraída de artículo de WomenTalk
Por su parte, el punto 6 de la decisión del Conseil d´Etat resuelve, desde el punto de vista jurídico, la polémica desatada por algunos sectores en Francia, y del que se tuvo eco fuera de las fronteras galas en semanas recientes (ver por ejemplo nota de La Nación de Costa Rica). Refutando los alegatos presentados de riesgo para el orden público, el higiene o la decencia, y sin mayor contemplación para las autoridades locales, los magistrados del Conseil d´Etat indicaron en su decisión que:
"6. Il ne résulte pas de l’instruction que des risques de trouble à l’ordre public aient résulté, sur les plages de la commune de Villeneuve-Loubet, de la tenue adoptée en vue de la baignade par certaines personnes. S’il a été fait état au cours de l’audience publique du port sur les plages de la commune de tenues de la nature de celles que l’article 4.3 de l’arrêté litigieux entend prohiber, aucun élément produit devant le juge des référés ne permet de retenir que de tels risques en auraient résulté. En l’absence de tels risques, l’émotion et les inquiétudes résultant des attentats terroristes, et notamment de celui commis à Nice le 14 juillet dernier, ne sauraient suffire à justifier légalement la mesure d’interdiction contestée. Dans ces conditions, le maire ne pouvait, sans excéder ses pouvoirs de police, édicter des dispositions qui interdisent l’accès à la plage et la baignade alors qu’elles ne reposent ni sur des risques avérés de troubles à l’ordre public ni, par ailleurs, sur des motifs d’hygiène ou de décence. L’arrêté litigieux a ainsi porté une atteinte grave et manifestement illégale aux libertés fondamentales que sont la liberté d’aller et venir, la liberté de conscience et la liberté personnelle. Les conséquences de l’application de telles dispositions sont en l’espèce constitutives d’une situation d’urgence qui justifie que le juge des référés fasse usage des pouvoirs qu’il tient de l’article L. 521-2 du code de justice administrative. Il y a donc lieu d’annuler l’ordonnance du juge des référés du tribunal administratif de Nice du 22 août 2016 et d’ordonner la suspension de l’exécution de l’article 4.3 de l’arrêté du maire de Villeneuve-Loubet en date du 5 août 2016"
UNA AUTORIDAD LOCAL OBLIGADA A ACATAR EL FALLO DE TREINTA OTRAS LOCALIDADES Y EL PRONUNCIAMIENTO DE NACIONES UNIDAS
Como era de esperar, las demás autoridades locales que han establecido el mismo tipo de prohibición (unas treinta en Francia) han anunciado que pese a esta decisión, mantendran vigente su decisión (ver nota de prensa de el Mundo): ello posiblemente con el fin de obligar a las ONG y a los colectivos que luchan contra la discriminación a obtener para cada prohibición un fallo del mismo Conseil d´Etat. Mantener el debate de plaza pública abierto sobre este tema por parte de algunos sectores políticos es entendible si se toma en consideración sus intereses ante la cercanía de las próximas elecciones en Francia.
Por su parte la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (con sede en Ginebra), en un comunicado dado a conocer el 30 de agosto, apoyó sin reserva la decisión de los magistrados franceses. En su communicado oficial (ver texto completo reproducido al final de esta nota), exhorta a las demás autoridades locales a tomar en consideración lo ordenado por el Conseil d´Etat y a anular sin dilaciones estas prohibiciones. Lo hace en los siguientes términos:
"Nous exhortons les autorités de toutes les autres villes et stations balnéaires françaises ayant adopté des interdictions similaires de prendre acte de la décision du Conseil d’Etat, selon laquelle cette interdiction constitue une atteinte grave et illégale aux libertés fondamentales. Nous appelons toutes les autorités locales ayant adopté des interdictions similaires à les annuler immédiatement – pour celles qui ne l’ont pas encore fait - plutôt que de mettre à profit la portée géographique limitée de cette décision afin de maintenir leurs interdictions hautement discriminatoires jusqu’à la fin de la période des vacances estivales.
Selon les standards internationaux des droits de l’homme, les limites à la liberté de toute personne de manifester sa religion ou ses convictions, y compris par le choix de tenues vestimentaires, ne sont autorisées que dans des circonstances très limitées, y compris pour la protection de la sécurité publique, l’ordre public, la santé publique ou la morale. De plus, en vertu du droit international des droits de l’homme, les mesures adoptées au nom de l’ordre public doivent être appropriées, nécessaires et proportionnées".
CONCLUSIÓN
A modo de conclusión, reproducimos una parte del precitado comunicado de Naciones Unidas en los dos idiomas oficiales en los que fue circulado, en la medida en que reafirma el riesgo que puede significar este tipo de actitudes. El Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas señala en efecto que: "Nous comprenons – et partageons – la douleur et la colère suscitées par les attaques terroristes survenues en France ces derniers mois, y compris l’attaque atroce perpétrée à Nice le 14 juillet dernier. Toutefois ces décrets n’améliorent pas la situation sécuritaire ; ils tendent au contraire à alimenter l’intolérance religieuse et la stigmatisation des personnes de confession musulmane en France, en particulier les femmes. En favorisant la polarisation entre les communautés, ils n’ont réussi qu’à aggraver les tensions et pourraient, en réalité, miné les efforts destinés à combattre et prévenir l’extrémisme violent, des efforts qui dépendent de la coopération et du respect mutuel entre communautés" /
"We fully understand – and share -- the grief and anger generated by the terrorist attacks carried out in France in recent months, including the atrocious 14 July attack in Nice. However, these decrees do not improve the security situation but rather fuel religious intolerance and the stigmatization of Muslims in France, especially women. By stimulating polarization between communities, these clothing bans have only succeeded in increasing tensions and as a result may actually undermine the effort to fight and prevent violent extremism, which depends on cooperation and mutual respect between communities" (ver texto completo del comunicado en inglés).
Imagen extraída de artículo de Fashion United.
Texto oficial del pronunciamiento de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas
Point de presse sur la France - Porte-parole du Haut-Commissariat des Nations Unies aux droits de l'homme : Rupert Colville Lieu : Geneva - Date: 30 août 2016
(1) France
Nous saluons la décision prise vendredi par la plus haute juridiction administrative française, le Conseil d’Etat, de suspendre l’interdiction de tenues de plage supposément inappropriées par la ville balnéaire de Villeneuve-Loubet – une interdiction qui a été largement interprétée comme visant le burkini et d’autres tenues vestimentaires portées par les femmes de confession musulmane.
Nous exhortons les autorités de toutes les autres villes et stations balnéaires françaises ayant adopté des interdictions similaires de prendre acte de la décision du Conseil d’Etat, selon laquelle cette interdiction constitue une atteinte grave et illégale aux libertés fondamentales. Nous appelons toutes les autorités locales ayant adopté des interdictions similaires à les annuler immédiatement – pour celles qui ne l’ont pas encore fait - plutôt que de mettre à profit la portée géographique limitée de cette décision afin de maintenir leurs interdictions hautement discriminatoires jusqu’à la fin de la période des vacances estivales.
Selon les standards internationaux des droits de l’homme, les limites à la liberté de toute personne de manifester sa religion ou ses convictions, y compris par le choix de tenues vestimentaires, ne sont autorisées que dans des circonstances très limitées, y compris pour la protection de la sécurité publique, l’ordre public, la santé publique ou la morale. De plus, en vertu du droit international des droits de l’homme, les mesures adoptées au nom de l’ordre public doivent être appropriées, nécessaires et proportionnées.
Nous comprenons – et partageons – la douleur et la colère suscitées par les attaques terroristes survenues en France ces derniers mois, y compris l’attaque atroce perpétrée à Nice le 14 juillet dernier. Toutefois ces décrets n’améliorent pas la situation sécuritaire ; ils tendent au contraire à alimenter l’intolérance religieuse et la stigmatisation des personnes de confession musulmane en France, en particulier les femmes. En favorisant la polarisation entre les communautés, ils n’ont réussi qu’à aggraver les tensions et pourraient, en réalité, miné les efforts destinés à combattre et prévenir l’extrémisme violent, des efforts qui dépendent de la coopération et du respect mutuel entre communautés.
Il est clair que les personnes portant un burkini, ou toute autre forme de vêtement, ne peuvent être blâmées pour les réactions violentes ou hostiles d’autres personnes. Toute préoccupation relative à l’ordre public doit être gérée de manière à cibler les personnes qui incitent à la haine ou réagissent violemment, et non les femmes qui veulent simplement marcher sur la plage ou se baigner dans un vêtement dans lesquels elles se sentent à l’aise.
De même, on ne peut prétendre que l’interdiction d’une tenue de bain est nécessaire pour un motif d’hygiène ou de santé publique.
Les codes vestimentaires, tels que les décrets anti-burkini, affectent de manière disproportionnée les femmes et les filles et sapent leur autonomie en niant leur aptitude à prendre des décisions indépendantes sur leur manière de se vêtir et constituent une discrimination claire à leur encontre. De plus, et comme cela a été largement rapporté, la façon dont les décrets anti-burkini ont été mis en œuvre dans certaines stations balnéaires a été humiliante et dégradante.
Atteindre l’égalité de genres nécessite de comprendre les obstacles empêchant les femmes de prendre librement des décisions et de créer un environnement favorable à une prise de décision indépendante, y compris dans la manière de se vêtir. L’égalité de genres ne peut être obtenue en limitant les libertés individuelles ou en réglementant les vêtements que les femmes décident de porter.
El pasado 26 de agosto, el Conseil d´Etat, máxima jurisdicción administrativa francesa, ha anulado la prohibición del uso del denominado "burkini" a la que procedió el alcalde de Villeneuve-Loubet (y a la que habían procedido unas treinta autoridades locales situadas en las costas francesas).
EL CONTEXTO: BREVE RESEÑA
Recordemos que a raiz del drama que se vivió en Niza con un camión que arrasó parte de la muchedumbre reunida en la noche del 14 de julio del 2016, provocando la muerte de 86 personas y varias decenas de heridos de gravedad, sectores políticos galos consideraron necesario optar por una política más dura hacia la comunidad musulmana en Francia. También es importante recalcar que los vientos electorales del 2017 ya soplan con gran fuerza en Francia (y que el temor generado por los atentados busca ser políticamente capitalizado).
Como es sabido, el "burkini" resulta de una creación de una diseñadora libanesa residente en Australia, Aheda Zanetti: para su creadora, se trata de conciliar y acercar en las playas a las diversas culturas y sensibilidades que en ellas conviven (ver nota de la BBC). El Primer Ministro francés, por su parte, había dado declaraciones oponiéndose al uso del burkini (ver nota de prensa) refiriéndose (de forma poco afortunada a nuestro modesto parecer) a una "batalla de culturas" imperante en Francia.
Foto extraída de artículo de prensa de Les Echos
Cabe recordar que antes de ser designado Primer Ministro a finales del mes de marzo del 2014, Manuel Valls fungió como Ministro del Interior del primer y segundo gabinete del Presidente Francois Hollande (2012-2014). El mismo Valls había solicitado una ley para intentar limitar los alcances de la "jurisprudence Baby Loup" (ver texto completo del Rapport a la Asamblea de la Cour de Cassation de junio del 2014 y breve análisis de esta discutida decisión de justicia sobre el principio de neutralidad en las estructuras educativas privadas que acogen niños menores a 6 años).
LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA DECISION DEL CONSEIL D´ETAT
En su decisión dada a conocer, la alta jurisdicción francesa explica que al prohibir el uso del bukini en algunas de las playas del Sur de Francia, se violenta la libertad de conciencia y la libertad personal de quiénes optan por usarlo: " l’arrêté litigieux a (…) porté une atteinte grave et manifestement illégale aux libertés fondamentales que sont la liberté d’aller et venir, la liberté de conscience et la liberté personnelle » (ver nota de Le Monde).
En los puntos resolutivos 4 y 5 del texto de su decisión, se lee que para los integrantes del Conseil d´Etat, no hay cómo sostener que el uso del burkini constituya un riesgo para el orden público, o que exista alguna urgencia que justifique prohibir su uso.
"4. En vertu de l’article L. 2212-1 du code général des collectivités territoriales, le maire est chargé, sous le contrôle administratif du préfet, de la police municipale qui, selon l’article L. 2212-2 de ce code, « a pour objet d’assurer le bon ordre, la sûreté, la sécurité et la salubrité publiques ». L’article L. 2213-23 dispose en outre que : « Le maire exerce la police des baignades et des activités nautiques pratiquées à partir du rivage avec des engins de plage et des engins non immatriculés…Le maire réglemente l’utilisation des aménagements réalisés pour la pratique de ces activités. Il pourvoit d’urgence à toutes les mesures d’assistance et de secours. Le maire délimite une ou plusieurs zones surveillées dans les parties du littoral présentant une garantie suffisante pour la sécurité des baignades et des activités mentionnées ci-dessus. Il détermine des périodes de surveillance…
. 5. Si le maire est chargé par les dispositions citées au point 4 du maintien de l’ordre dans la commune, il doit concilier l’accomplissement de sa mission avec le respect des libertés garanties par les lois. Il en résulte que les mesures de police que le maire d’une commune du littoral édicte en vue de réglementer l’accès à la plage et la pratique de la baignade doivent être adaptées, nécessaires et proportionnées au regard des seules nécessités de l’ordre public, telles qu’elles découlent des circonstances de temps et de lieu, et compte tenu des exigences qu’impliquent le bon accès au rivage, la sécurité de la baignade ainsi que l’hygiène et la décence sur la plage. Il n’appartient pas au maire de se fonder sur d’autres considérations et les restrictions qu’il apporte aux libertés doivent être justifiées par des risques avérés d’atteinte à l’ordre public".
Foto extraída de artículo de WomenTalk
Por su parte, el punto 6 de la decisión del Conseil d´Etat resuelve, desde el punto de vista jurídico, la polémica desatada por algunos sectores en Francia, y del que se tuvo eco fuera de las fronteras galas en semanas recientes (ver por ejemplo nota de La Nación de Costa Rica). Refutando los alegatos presentados de riesgo para el orden público, el higiene o la decencia, y sin mayor contemplación para las autoridades locales, los magistrados del Conseil d´Etat indicaron en su decisión que:
"6. Il ne résulte pas de l’instruction que des risques de trouble à l’ordre public aient résulté, sur les plages de la commune de Villeneuve-Loubet, de la tenue adoptée en vue de la baignade par certaines personnes. S’il a été fait état au cours de l’audience publique du port sur les plages de la commune de tenues de la nature de celles que l’article 4.3 de l’arrêté litigieux entend prohiber, aucun élément produit devant le juge des référés ne permet de retenir que de tels risques en auraient résulté. En l’absence de tels risques, l’émotion et les inquiétudes résultant des attentats terroristes, et notamment de celui commis à Nice le 14 juillet dernier, ne sauraient suffire à justifier légalement la mesure d’interdiction contestée. Dans ces conditions, le maire ne pouvait, sans excéder ses pouvoirs de police, édicter des dispositions qui interdisent l’accès à la plage et la baignade alors qu’elles ne reposent ni sur des risques avérés de troubles à l’ordre public ni, par ailleurs, sur des motifs d’hygiène ou de décence. L’arrêté litigieux a ainsi porté une atteinte grave et manifestement illégale aux libertés fondamentales que sont la liberté d’aller et venir, la liberté de conscience et la liberté personnelle. Les conséquences de l’application de telles dispositions sont en l’espèce constitutives d’une situation d’urgence qui justifie que le juge des référés fasse usage des pouvoirs qu’il tient de l’article L. 521-2 du code de justice administrative. Il y a donc lieu d’annuler l’ordonnance du juge des référés du tribunal administratif de Nice du 22 août 2016 et d’ordonner la suspension de l’exécution de l’article 4.3 de l’arrêté du maire de Villeneuve-Loubet en date du 5 août 2016"
UNA AUTORIDAD LOCAL OBLIGADA A ACATAR EL FALLO DE TREINTA OTRAS LOCALIDADES Y EL PRONUNCIAMIENTO DE NACIONES UNIDAS
Como era de esperar, las demás autoridades locales que han establecido el mismo tipo de prohibición (unas treinta en Francia) han anunciado que pese a esta decisión, mantendran vigente su decisión (ver nota de prensa de el Mundo): ello posiblemente con el fin de obligar a las ONG y a los colectivos que luchan contra la discriminación a obtener para cada prohibición un fallo del mismo Conseil d´Etat. Mantener el debate de plaza pública abierto sobre este tema por parte de algunos sectores políticos es entendible si se toma en consideración sus intereses ante la cercanía de las próximas elecciones en Francia.
Por su parte la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (con sede en Ginebra), en un comunicado dado a conocer el 30 de agosto, apoyó sin reserva la decisión de los magistrados franceses. En su communicado oficial (ver texto completo reproducido al final de esta nota), exhorta a las demás autoridades locales a tomar en consideración lo ordenado por el Conseil d´Etat y a anular sin dilaciones estas prohibiciones. Lo hace en los siguientes términos:
"Nous exhortons les autorités de toutes les autres villes et stations balnéaires françaises ayant adopté des interdictions similaires de prendre acte de la décision du Conseil d’Etat, selon laquelle cette interdiction constitue une atteinte grave et illégale aux libertés fondamentales. Nous appelons toutes les autorités locales ayant adopté des interdictions similaires à les annuler immédiatement – pour celles qui ne l’ont pas encore fait - plutôt que de mettre à profit la portée géographique limitée de cette décision afin de maintenir leurs interdictions hautement discriminatoires jusqu’à la fin de la période des vacances estivales.
Selon les standards internationaux des droits de l’homme, les limites à la liberté de toute personne de manifester sa religion ou ses convictions, y compris par le choix de tenues vestimentaires, ne sont autorisées que dans des circonstances très limitées, y compris pour la protection de la sécurité publique, l’ordre public, la santé publique ou la morale. De plus, en vertu du droit international des droits de l’homme, les mesures adoptées au nom de l’ordre public doivent être appropriées, nécessaires et proportionnées".
CONCLUSIÓN
A modo de conclusión, reproducimos una parte del precitado comunicado de Naciones Unidas en los dos idiomas oficiales en los que fue circulado, en la medida en que reafirma el riesgo que puede significar este tipo de actitudes. El Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas señala en efecto que: "Nous comprenons – et partageons – la douleur et la colère suscitées par les attaques terroristes survenues en France ces derniers mois, y compris l’attaque atroce perpétrée à Nice le 14 juillet dernier. Toutefois ces décrets n’améliorent pas la situation sécuritaire ; ils tendent au contraire à alimenter l’intolérance religieuse et la stigmatisation des personnes de confession musulmane en France, en particulier les femmes. En favorisant la polarisation entre les communautés, ils n’ont réussi qu’à aggraver les tensions et pourraient, en réalité, miné les efforts destinés à combattre et prévenir l’extrémisme violent, des efforts qui dépendent de la coopération et du respect mutuel entre communautés" /
"We fully understand – and share -- the grief and anger generated by the terrorist attacks carried out in France in recent months, including the atrocious 14 July attack in Nice. However, these decrees do not improve the security situation but rather fuel religious intolerance and the stigmatization of Muslims in France, especially women. By stimulating polarization between communities, these clothing bans have only succeeded in increasing tensions and as a result may actually undermine the effort to fight and prevent violent extremism, which depends on cooperation and mutual respect between communities" (ver texto completo del comunicado en inglés).
Imagen extraída de artículo de Fashion United.
Texto oficial del pronunciamiento de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas
Point de presse sur la France - Porte-parole du Haut-Commissariat des Nations Unies aux droits de l'homme : Rupert Colville Lieu : Geneva - Date: 30 août 2016
(1) France
Nous saluons la décision prise vendredi par la plus haute juridiction administrative française, le Conseil d’Etat, de suspendre l’interdiction de tenues de plage supposément inappropriées par la ville balnéaire de Villeneuve-Loubet – une interdiction qui a été largement interprétée comme visant le burkini et d’autres tenues vestimentaires portées par les femmes de confession musulmane.
Nous exhortons les autorités de toutes les autres villes et stations balnéaires françaises ayant adopté des interdictions similaires de prendre acte de la décision du Conseil d’Etat, selon laquelle cette interdiction constitue une atteinte grave et illégale aux libertés fondamentales. Nous appelons toutes les autorités locales ayant adopté des interdictions similaires à les annuler immédiatement – pour celles qui ne l’ont pas encore fait - plutôt que de mettre à profit la portée géographique limitée de cette décision afin de maintenir leurs interdictions hautement discriminatoires jusqu’à la fin de la période des vacances estivales.
Selon les standards internationaux des droits de l’homme, les limites à la liberté de toute personne de manifester sa religion ou ses convictions, y compris par le choix de tenues vestimentaires, ne sont autorisées que dans des circonstances très limitées, y compris pour la protection de la sécurité publique, l’ordre public, la santé publique ou la morale. De plus, en vertu du droit international des droits de l’homme, les mesures adoptées au nom de l’ordre public doivent être appropriées, nécessaires et proportionnées.
Nous comprenons – et partageons – la douleur et la colère suscitées par les attaques terroristes survenues en France ces derniers mois, y compris l’attaque atroce perpétrée à Nice le 14 juillet dernier. Toutefois ces décrets n’améliorent pas la situation sécuritaire ; ils tendent au contraire à alimenter l’intolérance religieuse et la stigmatisation des personnes de confession musulmane en France, en particulier les femmes. En favorisant la polarisation entre les communautés, ils n’ont réussi qu’à aggraver les tensions et pourraient, en réalité, miné les efforts destinés à combattre et prévenir l’extrémisme violent, des efforts qui dépendent de la coopération et du respect mutuel entre communautés.
Il est clair que les personnes portant un burkini, ou toute autre forme de vêtement, ne peuvent être blâmées pour les réactions violentes ou hostiles d’autres personnes. Toute préoccupation relative à l’ordre public doit être gérée de manière à cibler les personnes qui incitent à la haine ou réagissent violemment, et non les femmes qui veulent simplement marcher sur la plage ou se baigner dans un vêtement dans lesquels elles se sentent à l’aise.
De même, on ne peut prétendre que l’interdiction d’une tenue de bain est nécessaire pour un motif d’hygiène ou de santé publique.
Les codes vestimentaires, tels que les décrets anti-burkini, affectent de manière disproportionnée les femmes et les filles et sapent leur autonomie en niant leur aptitude à prendre des décisions indépendantes sur leur manière de se vêtir et constituent une discrimination claire à leur encontre. De plus, et comme cela a été largement rapporté, la façon dont les décrets anti-burkini ont été mis en œuvre dans certaines stations balnéaires a été humiliante et dégradante.
Atteindre l’égalité de genres nécessite de comprendre les obstacles empêchant les femmes de prendre librement des décisions et de créer un environnement favorable à une prise de décision indépendante, y compris dans la manière de se vêtir. L’égalité de genres ne peut être obtenue en limitant les libertés individuelles ou en réglementant les vêtements que les femmes décident de porter.
martes, 23 de agosto de 2016
JEFE DE DIPLOMACIA PERSA INICIA GIRA EN LATINOAMERICA
Imagen extraída de artículo de prensa: "La economía de Irán creció un 4,4% en su primer trimestre del año", Agosto 2016
El jefe de la diplomacia de Irán Mohammad Javad Zarif inició esta semana su gira en América Latina, con una primera escala en Cuba (ver nota de La Vanguardia). Se indica que después de Cuba, la delegación que acompaña al jefe de la diplomacia persa se trasladará con él a Bolivia, Chile, Ecuador, Nicaragua y Venezuela. En un comunicado de prensa (ver texto), el Ministerio de Relaciones Exteriores de Irán indicó que: "Iranian Foreign Minister Mohammad Javad Zarif and Cuban Minister of Foreign Trade and Investment Rodrigo Malmierca Diaz stressed promotion of economic cooperation between the two countries. Zarif and Diaz in a meeting on Monday evening discussed ways of development of cooperation between Tehran and Havana in fields of energy, banking, health, nanotechnology and biotechnology. During the meeting, Cuban minister of foreign trade and investment said that Havana is keen to develop relations with Tehran as a lasting partner and friend. Cuba is ready to help facilitate development of cooperation between Islamic Republic and the Latin American states, he added. Iran and Cuba on Monday signed a memorandum of understanding to boost their economic cooperation. The cooperation document was signed on the sidelines of the first joint trade meeting of Iran and Cuba".
La plaza de Naghsh-e Jahan en Isfahan, Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO (ver enlace oficial UNESCO)
Se trata de la primera visita a América Latina luego del acuerdo sobre el programa nuclear suscrito por Irán y Occidente el 14 de julio del 2015. El documento acordado en Viena constituyó la culminación de uno de los ejercicios diplomáticos más arduos y complejos de los últimos tiempos, realizado en un período marcado por discursos hostiles e intentos variados tendientes a minar el proceso de negociación: el "Joint Comprehensive Plan of Action" o JCPOA (en persa برنامه جامع اقدام مشترک) pretende poner fin a las sanciones contra Irán y permitir a este último desarrollar su programa nuclear bajo ciertas medidas de control e inspecciones por parte de la OIEA (Organización Internacional de la Energía Atómica).
Este acuerdo alcanzado en julio del 2015 permitió apaciguar la confrontación existente entre Estados Unidos e Irán que inició en 1979, y que se mantuvo desde entonces muy presente, desbordando el marco de las relaciones bilaterales entre ambos Estados; en agosto del 2015, Reino Unido procedió a reabrir su embajada en Teherán (ver nota de prensa), cerrada cuatro años atrás. Este acuerdo también explica que desde julio del 2015 hasta la fecha se haya realizado una gran cantidad de misiones comerciales provenientes de Estados europeos a Teherán (ver sobre este acuerdo del 14 de julio del 2015 nuestra breve nota publicada en Derechoaldia). En septiembre del 2015, España envió una numerosa delegación comercial a Teherán, encabezada por tres de sus ministros (ver nota de prensa de El Mundo), seguida unas semanas después por similar delegación encabezada por dos ministros de Brasil (ver nota). La primera visita de un Jefe de Estado persa a su homólogo en Francia en más de 17 años, acaecida en enero del 2016, dio lugar al anuncio de una fuerte inversión francesa en Irán (ver nota de prensa).
En marzo del 2016, Alemania, Estados Unidos, Francia, Reino Unido, y la Alta representante de la Unión Europea para la Política Exterior suscribieron una declaración conjunta sobre Irán titulada "Statement by France, Germany, United Kingdom, United States and the High Representative of the European Union for Foreign Affairs and Security Policy on Post-JCPOA Business with Iran", indicando, entre varios puntos, que: "While we are committed to providing clarity on sanctions-related issues, businesses will make their own decisions about commercial activity with Iran. There are factors within Iran’s control that haveinfluenced companies’ decision-making and hindered Iran’s economic progress. For Iran to realize the economic improvement it desires, it will also have to take steps to create an environment conducive to international investment particularly regarding the compliance with FATF recommendations. We are ready to fully support Iran's efforts in this process. On our part, we are committed to continue actively engaging with the private sector in order to clarify all sanctions-related matters and ensure that permissible business is not prevented by the lack of information. It is in our interest and the interest of the international community to ensure that the JCPOA works for all participants" (ver texto completo de la declaración conjunta).
Toma de la ciudad de Meybod en Irán, extraída de artículo de prensa sobre destinos turísticos recomendados por la revista National Geographic para el 2016, en el que aparece - ver artículo - Irán como primer destino recomendado, seguido luego por Costa Rica
Con respecto a las relaciones entre Irán y la región de América Latina, una de las últimas entregas de la revista Al-Kubri, Número 16 (junio 2015, Universidad Nacional, Costa Rica) detallaba (pp. 15-20) los recientes esfuerzos y logros de la diplomacia persa en América Latina, en particular en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, México, Nicaragua y Venezuela. En este estudio de Ecuador, se detalla el volumen de los principales proveedores de importaciones no petroleras de Irán desde América Latina y El Caribe correspondiente al período 2010-2014 (figura en pp. 5-6). En enero del 2016, las autoridades de Brasil anunciaron que planeaban triplicar el intercambio comercial con Irán (ver nota de EFE). En diciembre del 2015, Colombia e Irán mantuvieron reuniones sobre su agenda bilateral (ver comunicado oficial de Colombia). En el 2012, la toma de posesión del nuevo Presidente de Guatemala Otto Pérez contó con la presencia del Presidente iraní Mahmoud Ahmadinejad (ver nota de prensa), dando lugar a una solicitud algo extraña de la portavoz del Departamento de Estado de Estados Unidos a Guatemala (ver nota de prensa). En marzo del 2009, Honduras anunció que pronto establecería relaciones diplomáticas con Irán (ver nota de prensa), proceso que se suspendería con el golpe de Estado acaecido unos meses después.
Los propósitos de la cita del canciller iraní con las autoridades chilenas al parecer debieron ser explicados a la Embajada de Israel en Santiago (ver nota de prensa), evidenciándose el usual malestar israelí cada vez que la diplomacia persa extiende sus vínculos. Con relación a Costa Rica, es de notar que se trata de un Estado que no mantiene relaciones diplomáticas con Irán, formando así parte de un pequeño grupo de Estados de la región latinoamericana que, al igual que Panamá, aún no han revisado su posición con relación a Irán.
La presente nota fue publicada en Alainet
El jefe de la diplomacia de Irán Mohammad Javad Zarif inició esta semana su gira en América Latina, con una primera escala en Cuba (ver nota de La Vanguardia). Se indica que después de Cuba, la delegación que acompaña al jefe de la diplomacia persa se trasladará con él a Bolivia, Chile, Ecuador, Nicaragua y Venezuela. En un comunicado de prensa (ver texto), el Ministerio de Relaciones Exteriores de Irán indicó que: "Iranian Foreign Minister Mohammad Javad Zarif and Cuban Minister of Foreign Trade and Investment Rodrigo Malmierca Diaz stressed promotion of economic cooperation between the two countries. Zarif and Diaz in a meeting on Monday evening discussed ways of development of cooperation between Tehran and Havana in fields of energy, banking, health, nanotechnology and biotechnology. During the meeting, Cuban minister of foreign trade and investment said that Havana is keen to develop relations with Tehran as a lasting partner and friend. Cuba is ready to help facilitate development of cooperation between Islamic Republic and the Latin American states, he added. Iran and Cuba on Monday signed a memorandum of understanding to boost their economic cooperation. The cooperation document was signed on the sidelines of the first joint trade meeting of Iran and Cuba".
La plaza de Naghsh-e Jahan en Isfahan, Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO (ver enlace oficial UNESCO)
Se trata de la primera visita a América Latina luego del acuerdo sobre el programa nuclear suscrito por Irán y Occidente el 14 de julio del 2015. El documento acordado en Viena constituyó la culminación de uno de los ejercicios diplomáticos más arduos y complejos de los últimos tiempos, realizado en un período marcado por discursos hostiles e intentos variados tendientes a minar el proceso de negociación: el "Joint Comprehensive Plan of Action" o JCPOA (en persa برنامه جامع اقدام مشترک) pretende poner fin a las sanciones contra Irán y permitir a este último desarrollar su programa nuclear bajo ciertas medidas de control e inspecciones por parte de la OIEA (Organización Internacional de la Energía Atómica).
Este acuerdo alcanzado en julio del 2015 permitió apaciguar la confrontación existente entre Estados Unidos e Irán que inició en 1979, y que se mantuvo desde entonces muy presente, desbordando el marco de las relaciones bilaterales entre ambos Estados; en agosto del 2015, Reino Unido procedió a reabrir su embajada en Teherán (ver nota de prensa), cerrada cuatro años atrás. Este acuerdo también explica que desde julio del 2015 hasta la fecha se haya realizado una gran cantidad de misiones comerciales provenientes de Estados europeos a Teherán (ver sobre este acuerdo del 14 de julio del 2015 nuestra breve nota publicada en Derechoaldia). En septiembre del 2015, España envió una numerosa delegación comercial a Teherán, encabezada por tres de sus ministros (ver nota de prensa de El Mundo), seguida unas semanas después por similar delegación encabezada por dos ministros de Brasil (ver nota). La primera visita de un Jefe de Estado persa a su homólogo en Francia en más de 17 años, acaecida en enero del 2016, dio lugar al anuncio de una fuerte inversión francesa en Irán (ver nota de prensa).
En marzo del 2016, Alemania, Estados Unidos, Francia, Reino Unido, y la Alta representante de la Unión Europea para la Política Exterior suscribieron una declaración conjunta sobre Irán titulada "Statement by France, Germany, United Kingdom, United States and the High Representative of the European Union for Foreign Affairs and Security Policy on Post-JCPOA Business with Iran", indicando, entre varios puntos, que: "While we are committed to providing clarity on sanctions-related issues, businesses will make their own decisions about commercial activity with Iran. There are factors within Iran’s control that haveinfluenced companies’ decision-making and hindered Iran’s economic progress. For Iran to realize the economic improvement it desires, it will also have to take steps to create an environment conducive to international investment particularly regarding the compliance with FATF recommendations. We are ready to fully support Iran's efforts in this process. On our part, we are committed to continue actively engaging with the private sector in order to clarify all sanctions-related matters and ensure that permissible business is not prevented by the lack of information. It is in our interest and the interest of the international community to ensure that the JCPOA works for all participants" (ver texto completo de la declaración conjunta).
Toma de la ciudad de Meybod en Irán, extraída de artículo de prensa sobre destinos turísticos recomendados por la revista National Geographic para el 2016, en el que aparece - ver artículo - Irán como primer destino recomendado, seguido luego por Costa Rica
Con respecto a las relaciones entre Irán y la región de América Latina, una de las últimas entregas de la revista Al-Kubri, Número 16 (junio 2015, Universidad Nacional, Costa Rica) detallaba (pp. 15-20) los recientes esfuerzos y logros de la diplomacia persa en América Latina, en particular en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, México, Nicaragua y Venezuela. En este estudio de Ecuador, se detalla el volumen de los principales proveedores de importaciones no petroleras de Irán desde América Latina y El Caribe correspondiente al período 2010-2014 (figura en pp. 5-6). En enero del 2016, las autoridades de Brasil anunciaron que planeaban triplicar el intercambio comercial con Irán (ver nota de EFE). En diciembre del 2015, Colombia e Irán mantuvieron reuniones sobre su agenda bilateral (ver comunicado oficial de Colombia). En el 2012, la toma de posesión del nuevo Presidente de Guatemala Otto Pérez contó con la presencia del Presidente iraní Mahmoud Ahmadinejad (ver nota de prensa), dando lugar a una solicitud algo extraña de la portavoz del Departamento de Estado de Estados Unidos a Guatemala (ver nota de prensa). En marzo del 2009, Honduras anunció que pronto establecería relaciones diplomáticas con Irán (ver nota de prensa), proceso que se suspendería con el golpe de Estado acaecido unos meses después.
Los propósitos de la cita del canciller iraní con las autoridades chilenas al parecer debieron ser explicados a la Embajada de Israel en Santiago (ver nota de prensa), evidenciándose el usual malestar israelí cada vez que la diplomacia persa extiende sus vínculos. Con relación a Costa Rica, es de notar que se trata de un Estado que no mantiene relaciones diplomáticas con Irán, formando así parte de un pequeño grupo de Estados de la región latinoamericana que, al igual que Panamá, aún no han revisado su posición con relación a Irán.
La presente nota fue publicada en Alainet
lunes, 22 de agosto de 2016
EL CIERRE ORDENADO DE ALGUNAS CÁRCELES EN COSTA RICA: BREVE PUESTA EN PERSPECTIVA
El cierre ordenado de algunas cárceles en Costa Rica: breve puesta en perspectiva
"El grado de civilización de una sociedad se mide entrando a sus cárceles” , Fiódor Mijailovich Dostoyevski
Medios de prensa en Costa Rica han dado a conocer en los primeros días de este mes de agosto la decisión del juez Roy Murillo Rodríguez de ordenar, el pasado 20 de julio, al Estado el cierre definitivo de la Unidad de San Sebastián, por tratarse de una verdadera "jaula humana" (ver nota de La Nación del 1/08/2016). En esta otra nota del medio digital CRHoy, se precisó que las autoridades de Costa Rica debían reubicar a más de 1260 personas privadas de libertad. A pocos días de esta primera noticia, se informó que la jueza Xinia Solis Pomares en Alajuela también ordenó a las autoridades que no ingresaran más personas al denominado “Ambito B” en otro centro penal, el de La Reforma (ver el texto completo de la medida correctiva reproducida en DerechoAlDía así como la nota de La Extra del 11/08/2016).
En esta última, leemos que para el Director de Adaptación Social, la situación en el “Ambito B” no es distinta a la de los demás pabellones: “Actualmente podría decirle que en similar condición están los ámbitos A, C, D y F, esas son estructuras que datan de más de 30 años, y que lastimosamente ya han cumplido su vida útil, ahora con esta problemática de la sobrepoblación carcelaria, pues los espacios son totalmente reducidos para tanto privado de libertad”. No obstante lo anterior, en esta otra nota de La Nación, leemos, por parte del mismo funcionario, que: “De momento, consideramos que no es necesario hacer una circular. Vamos a intentar reubicar a los muchachos en los distintos módulos de esa prisión”: no cabe duda que reubicar a privados de libertad en otros ámbitos con condiciones similares a las del Ámbito B puede resultar un tanto extraño para un observador.
Foto extraída de artículo de prensa del 2015 titulado "Hacinamiento en cárceles alcanza cifra récord de 51%", La Nación (Costa Rica), 11 de marzo del 2015
Finalmente, el pasado 22 de agosto, la prensa indicó que las autoridades optaron por cerrar otro ámbito de la Reforma, el ámbito F (Máxima Seguridad vieja denominada por los mismos privados de libertad como "Las Tumbas"): se lee en esta nota de prensa de La Nación del 22/08/2016 que para el actual Vice Ministro de Justicia de Costa Rica: “Nosotros llegamos y nos encontramos con una infraestructura que es absolutamente violatoria de los derechos humanos. Tiende a despersonalizar a la gente que está encerrada. El tema del aislamiento es muy delicado, debe ser algo muy restringido porque genera efectos muy dañinos sobre la salud de las personas. Por ejemplo, nos encontramos con gente que ya se le dificulta hablar. Y eso es inhumano”.
Cabe precisar que anto la jueza Xinia Solis Pomares como el juez Roy Murillo Rodríguez son jueces ejecutores de la pena: se trata de una figura legal que no necesariamente existe en todas las legislaciones penales de América Latina, y que permite a quienes ostentan este cargo, proceder a visitas regulares a centros de detención, como parte de sus funciones.
La falta de atención a señalamientos anteriores
Hace tres años, se leyó por parte de otra entidad pública costarricense a cargo de visitas regulares a los centros de detención en Costa Rica (ajena al sistema judicial) que: "La Defensoría de los Habitantes consideró que las cárceles costarricenses “son depósitos de personas” que violan la dignidad humana tanto de reos, como del personal técnico y de seguridad. Así se consignó en el informe anual sobre la situación en el 2012, del sistema penitenciario, trabajo elaborado por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de la Defensoría" (ver nota de La Nación del 28 de mayo del 2013).
Políticas de “mano dura”, “mano firme”, y leyes altamente represivas en Costa Rica adoptadas hace algunos años, así como el uso abusivo de la detención preventiva ante la presión ejercida por los medios de comunicación, explican, al menos en parte, el problema de hacinamiento actual que sufre el sistema carcelario costarricense (y en particular la Unidad de San Sebastián), al igual que en el de muchos otros en América Latina. Con relación a la detención preventiva, se lee en una reciente nota publicada en Perú en el sitio Ius360, algunas valoraciones que pueden aplicar a la situación de algunos jueces costarricenses: “Coyuntura y realidad nacional: En muchos casos, los magistrados de los juzgados de investigación preparatoria tiene un rol provisional en la jerarquía judicial; con lo cual, esperan cumplir con la exigencia social de aplicar “mano dura” contra la delincuencia y temor al escándalo mediático. Medios de Comunicación: Es común que los medios de comunicación ataquen tanto al propio Estado como a los operadores de justicia en su accionar; más aún si este accionar no es acorde con lo esperado por el común de las personas (no siempre lo legalmente correcto o debido)”. Sobre las penas de cárcel, el mismo juez Roy Murillo Rodríguez, en una entrevista en el año 2014 concedida a la periodista Natalia Rodríguez Mata, recordaba que mientras la tenencia de droga se sanciona en España con 4 o 5 años, 3 años en Argentina, el mínimo impuesto en Costa Rica es de 8 años (ver entrevista en YT, del Programa Sobre la Mesa, Canal 15 UCR, emisión del 19/06/2014, “Política Carcelaria en Costa Rica”, Minuto 21:00).
Merece también mención un estudio de una entidad de Naciones Unidas que tiene su sede en Costa Rica: el Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD). Su Director Ejecutivo, Elías Carranza, ya señalaba en el 2011 en un muy completo estudio sobre la situación penitenciaria en América Latina que: “… las políticas públicas en materia de criminalidad y justicia penal tienen que ser verdaderamente integrales, no solo penales, y deben ir acompañadas de políticas que reduzcan la inequidad de la distribución del ingreso. Numerosos documentos de política criminal de las Naciones Unidas lo han dicho a lo largo de los años, explicando que el delito es un fenómeno social y que para lograr niveles bajos de delito y buena justicia penal es imprescindible lograr buenos niveles de justicia social”.
La luz de una visita ante la oscuridad rampante
Más allá de la poca preocupación que parece haber generado la falta de justicia social en Costa Rica (y que evidencia la preocupante evolución del indicador Gini que mide la desigualdad con relación a la tendencia inversa en el resto de América Latina – ver sexto gráfico elaborado por el OPALC), estas recientes medidas correctivas ordenadas por jueces ponen en entredicho las políticas criminales adoptadas en Costa Rica en los últimos años, cuyo último eslabón lo constituye la población privada de libertad.
Es bien sabido que, tradicionalmente, las cárceles de un Estado constituyen lugares sombríos, mantenidos voluntariamente en una suerte de oscuridad institucionalizada. En ese universo hermético, la única ventana de esperanza para los que en el cohabitan a diario, es la luz que puede arrojar la visita de un ente fiscalizador externo al sistema carcelario como tal. Sobre este punto preciso, vale la pena recordar que de 1991 al 2002, Costa Rica lideró exitosamente duras negociaciones en el seno de las Naciones Unidas: estas culminaron con la adopción, el 18 de diciembre del 2002, en Nueva York, de un novedoso instrumento internacional, bajo la forma de un protocolo facultativo. El objetivo de este tratado arduamente negociado (y cuya adopción se dio mediante un inusual voto, con tan solo cuatro votos en contra: Estados Unidos, Islas Marshall, Nigeria y Palau) es el de prevenir significativamente los malos tratos y la tortura en los centros de privación de libertad con base en un sistema de visitas regulares a lugares en los que, por alguna razón, personas se encuentran privadas de su libertad (Nota 1).
Adoptada en diciembre del 2002, el escándalo provocado por fotos difundidas en el 2003 sobre tortura, maltratos físicos e humillaciones a prisioneros iraquíes en la cárcel de Abu Ghraib por parte de personal militar norteamericano permitiría entender mucho mejor la frontal oposición de Estados Unidos a esta novedosa iniciativa de Costa Rica en Naciones Unidas. En efecto, el sistema establecido en el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas consta de un mecanismo internacional (el Subcomité para la Prevención de la Tortura o SPT) y uno nacional, el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP), que cada Estado Parte debe establecer en función de su marco normativo e institucional. En el caso de Costa Rica, un Estado que ratificó el Protocolo en el 2005, el MNP es un órgano adscrito directamente a la Defensoría de los Habitantes (u Ombudsman), creado mediante la ley 92014 adoptada en febrero del 2014 (ver sitio oficial del MNP). Anterior a esta ley, un Decreto Ejecutivo del 2005 designaba de manera provisional a la Defensoría de los Habitantes como MNP. La solución costarricense de designar como MNP a su Ombudsman (en vez de crear un órgano independiente en el que pudieran participar profesionales, gremios y entidades de la sociedad civil) no es exenta de críticas. Fue seguida por otros Estados, como México o la misma España (ver informe del MNP español adscrito al Defensor del Pueblo): a diferencia de lo que ocurrió en Costa Rica, en el caso de España, la discusión previa a la designación del MNP en el 2010 dio lugar a un intenso debate, muchas entidades desconfiando de la labor del Defensor del Pueblo en esta delicada materia (Nota 2). En el 2015, en el caso particular de las visitas a lugares de detención en Cataluña, el Tribunal Constitucional español falló en contra del Sindic de Greujes catalán, y a favor del Defensor del Pueblo: se leyó en esta nota de prensa que: “desde 2010 ha visitado 188 centros de detención (comisarías, cárceles, centros de protección de menores) en el marco de su lucha contra la tortura, mientras que el Defensor del Pueblo solo ha realizado 16 visitas a Cataluña en el mismo período”.
En el caso de México, la designación de su Ombudsman como MNP fue antecedida por una serie de consultas entre el 2004 y el 2007 auspiciadas por Naciones Unidas, en aras de intentar conciliar posiciones ante entidades de la sociedad civil igualmente desconfiadas (Nota 3).
En su primer informe de labores del 2014 luego de su creación mediante ley (ver texto completo), el MNP de Costa Rica concluyó recordando las serias limitaciones con las que desempeña sus labores: “Se reitera que el MNPT adolece de una infraestructura (oficina) adecuada y suficiente para desarrollar su trabajo, lo cual representa un problema, debido a que no se tiene espacio para alojar a los (as) dos funcionarios (as) nuevos (as), para lo cual se deberán tomar medidas emergentes. De tal manera, para el presupuesto del año 2016, se solicitarán los recursos correspondientes para la construcción de las oficinas del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura” (p. 59).
Al momento de redactar estas líneas, el Protocolo Facultativo cuenta con 81 Estados Partes (ver estado oficial de firmas y ratificaciones). Mientras que, con excepción de Belice, los demás Estados anglófonos del hemisferio americano (incluyendo a Canadá y a Estados Unidos) se mantienen distantes de dicho instrumento, en América Latina, faltan al llamado Colombia, Cuba, El Salvador, Haití y República Dominicana (Estados que, al igual que los precitados Estados anglófonos, no han considerado oportuno ni tan siquiera suscribirlo); así como Venezuela, que lo ha firmado más no ratificado.
En sus observaciones al informe de Colombia de mayo del 2015, el Comité contra la Tortura (CAT) de Naciones Unidas externó, entre otros temas, que: “20. El Comité valora la creación de la Comisión de Seguimiento de las condiciones de reclusión del sistema penitenciario y carcelario, así como la activa presencia de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación en los centros penitenciarios. No obstante, lamenta las informaciones según las cuales no se estaría dando el debido seguimiento a las recomendaciones formuladas por la Defensoría. Además, el Comité constata la ausencia de un mecanismo plenamente independiente encargado de inspeccionar todos los lugares de detención, incluidas las comisarías, los centros de internamiento para menores y los hospitales psiquiátricos (art. 2). El Estado parte debe velar por que todos los lugares de detención sean objeto de inspecciones periódicas e independientes, incluidas las actividades de vigilancia que llevan a cabo las organizaciones no gubernamentales. El Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” (ver observaciones finales al informe de Colombia, punto 20, también disponibles en este enlace oficial de Naciones Unidas)
De algunas iniciativas novedosas
Mencionemos que el tema de la privación de libertad ha generado desde varios años en Costa Rica valiosas iniciativas por parte de algunas entidades sociales y personas, en particular en el ámbito cultural y artístico: ver por ejemplo esta nota del 2014 sobre presentación en la Alianza Francesa de un poemario, así como esta nota sobre encuentro sobre danza y cárceles del 2011 y el artículo de la Revista Perfil "El arte, redescrubiendo a los privados de libertad" del 2011. En una reciente entrevista a una poeta costarricense galardonada en el 2016 en España, Paola Valverde Alier (ver nota ), se lee que: “Me tocó trabajar durante cuatro años dando clase de poesía en una cárcel de hombres aquí en Costa Rica. Tenía 17 años y me acompañaba mi mamá al no tener cédula”. En esta nota del 2006 de La Nación sobre otro espacio para la poesía en varias cárceles de Costa Rica, se lee que: “Uno de los grupos, integrado por Espinoza, Marenco, Valverde, Ilama y Mora, llegó al centro penal de Cocorí, ubicado en Cocorí, a las 9:30 a. m. Lo jóvenes regalaron cuatro rondas de poemas a más de 40 internos que se reunieron en el gimnasio de la cárcel. Con el lema de que "la poesía salva", Paola Valverde presentó a los invitados y, de inmediato, cada quien se lanzó con su artillería”. En una nota anterior, del año 2003, sobre los talleres de poesía de Paola Valverde Alier, se lee que: “Creo que es un espacio de formación muy importante porque amplía los horizontes de los privados de libertad. Ellos siempre están deseosos de aprender y muestran un gran interés en la materia, sus apreciaciones y sus comentarios son mucho más profundos que otros que he escuchado como profesor universitario”.
También merece mención la elaboración y venta de artesanías en exposiciones nacionales por parte de los privados de libertad (ver nota de CRHoy del 2013). Las posibilidades de trabajo de los privados de libertad fue objeto de una interesante tesis en el 2011 (ver texto completo ) de Licenciatura en Derecho en la Universidad de Costa Rica (UCR), por parte de la entonces estudiante Maricel Gómez Murillo, en cuanto a su alcance real en la práctica y las mejoras requeridas. Según el autor de otra tesis universitaria (ver nota publicada en el Semanario Universidad del 2013) "para los privados de libertad, la oportunidad de participar en la expresión creativa puede convertirse en una experiencia exitosa en cuanto a su rehabilitación y sus procesos de reeducación, pues se ha demostrado que el disfrute y los logros alcanzados propician una reintroducción al sistema educativo de muchos de ellos".
No obstante estas y muchas otras iniciativas que no dejan siempre rastro en medios de prensa, las condiciones de hacinamiento y el deterioro de la infraestructura están alcanzado niveles tan críticos en Costa Rica, que hacen a un lado estos esfuerzos, e interpelan al sistema carcelario costarricense y, más generalmente, a la sociedad costarricense como tal. La cárcel de San Sebastián, o al Ambito B de La Reforma no son los únicos en mantener altos índices de hacinamiento. Por ejemplo, en este artículo del mismo juez Roy Murillo Rodríguez publicada en la Revista de la Maestría en Ciencias Penales en el 2014, leemos que:
“en la cárcel de San José (San Sebastián) con espacio para 664 internos, hay 1191 –un 79,6% de hacinamiento, el más alto por centro penitenciario en estos momentos – y en San Carlos, con espacio para 442 personas tenemos a 763 sujetos – 72,6%. Peor aún, en este último recinto carcelario, en la unidad de indiciados, con espacio para 104 hay 236 personas, sea un hacinamiento del 126,9%” (p. 659).
Notemos que este próximo 1ero de setiembre, las cárceles y el arte se darán nuevamente cita fuera de las primeras, esta vez en las tablas: en efecto, se estrenará en Costa Rica una adaptación en el teatro Expressivo de la novela del escritor costarricense José León Sánchez, La isla de los hombres solos (ver entrevista al mismo autor realizada por La Nación en junio del 2016). Sobre esta obra, se leyó recientemente que: “La isla de los hombres solos es un documento de barbarie, una memoria colectiva que recoge el dolor humano, que permite pensar los mecanismos de control social, los distintos modelos penitenciarios y, además, nos abre ventanas para pensar lo costarricense. Él la escribió, eso me cuenta, sentado en una esquina de ese pabellón infernal, con cabos de lápices y en hojas de cemento. Una de ellas la tiene enmarcada en su casa, se la envió la esposa de un reo que la conservó a pesar del paso del tiempo” (ver nota del Semanario Universidad sobre la visita realizada en mayo del 2016 por el escritor a la antigua cárcel en la Isla de San Lucas). Esta adaptación de la novela de José León Sánchez ha creado mucha expectativa en Costa Rica, y también fuera de ella: para el director José Zayas (Puerto Rico): “Es un testimonio estremecedor, es una historia carcelaria -que hay variaciones de eso en todo el mundo-, pero saber que conocí a la persona que la escribió y que vivió dentro de la isla y que hay un mito alrededor de lo que él ha creado, fue impresionante y tiene un poder visceral” (véase entrevista a José Zayas publicada por Redcultura.com).
Las razones alegadas por el juez Roy Murillo Rodríguez en el caso de San Sebastián
Luego de repasar de forma muy detallada la gran cantidad de sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica no acatadas por las entidades recurridas del Ministerio de Justicia a cargo de la Unidad de San Sebastián; y luego de precisar, datos en mano, sus hallazgos en calidad de juez ejecutor de la pena, el juez Roy Murillo Rodríguez concluye que:
"En definitiva la cárcel de San Sebastián es hoy una jaula humana deteriorante, aplastante y humillante y esa situación no puede ser tolerada por esta autoridad. El hacinamiento unido a las pésimas condiciones de infraestructura y la gravísima limitación para el acceso a luz y ventilación natural –nótese que se trata de una estructura de tres niveles donde los pocos espacios para la luz y el aire se han ido limitando por razones de seguridad al techar esos accesos- han convertido ese espacio carcelario en un calabozo gigante. Nos encontramos ante un evidente ejercicio de terror de Estado que no es válido en una Democracia y que no puede prolongarse sino que por el contrario se hace necesario cesar con urgencia. Ya no se trata solamente de un problema de hacinamiento sino de una infraestructura y condiciones penitenciarias deterioradas y lesivas de la dignidad humana. Son más de veinte años que la autoridad judicial ordinaria y constitucional ha esperado soluciones y la degradación y trato inhumano que esa cárcel impone no puede tolerarse bajo ningún motivo o razón. Conforme el pacto fundacional de la sociedad democrática costarricense, ni un solo ciudadano puede ser expuesto a condiciones degradantes y humillantes como las que impone el Centro de Atención Institucional de San José. ”
(Véase “Medida correctiva de cierre definitivo del Centro de Atención Institucional de San José, N° 1023-2016” con fecha del 20 de julio del 2016,texto completo reproducido por DerechoalDia).
En la parte final y resolutiva de su resolución, se lee que:
“Por lo tanto, conforme los artículos 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 33 de la Constitución Política, 51 del Código Penal, las Reglas Mínimas, los Principios y Buenas Prácticas para la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas y el Reglamento de Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad, así como la Ley de Creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, se ordena la clausura o cierre definitivo del Centro de Atención Institucional de San José, el que vencido el plazo de dieciocho meses a partir de la firmeza de esta resolución, no podrá funcionar más para la custodia de población penal institucionalizada, plazo que se otorga considerando los efectos y la crisis que generaría el cierre inmediato del centro penal, ordenándose a la autoridad penitenciaria que a partir de la notificación de esta resolución NO INGRESARÁ UN SOLO PRIVADO DE LIBERTAD MÁS a dicho Centro Penitenciario y en adelante, deberá asegurar el egreso –por resolución judicial que ordene libertad, por traslado a otros centros penitenciarios o a otros programas de atención- de al menos setenta privados de libertad cada mes, hasta su completo desalojo”.
Es menester indicar que una solicitud del mismo juez relacionada con la misma Unidad de San Sebastián, sólidamente respaldada desde el punto de vista técnico (ver nota de prensa publicada en La Extra), había ordenado en setiembre del 2013 que no se ingresará a más personas en San Sebastián (véase texto completo de las medidas correctivas del 24 de setiembre del 2013, reproducidas por DerechoalDia). Se leyó en aquel entonces por parte de la jurista Cecilia Sánchez Romero (quien ostenta desde el 2015 la cartera del Ministerio de Justicia en Costa Rica) que:
"No permitamos hoy que la propia institución conspire contra esta garantía, pretendiendo someter a revisión la decisión de un juez de ejecución de la pena, que no ha hecho más que cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales. Un juez que resuelve con fundamento jurídico, con apoyo en normativa procesal, con sólido respaldo de pronunciamientos de la Sala Constitucional en la materia y, por supuesto, con un elemental sentido de humanidad" (ver nota publicada en DerechoalDia).
Razones alegadas por la juez Xinia Solis Pomares en el caso del Ámbito B de La Reforma
La juez Xinia Solis Pomares en su medida correctiva precitada procede a una minuciosa descripción de la infraestructura a la que se puede remitir el lector revisando el texto completo. Entre muchos puntos, nos permitimos reproducir los puntos 9 y 10, dejando a cada lector el imaginar lo que puede ocurrir en las cocinas del Ámbito B por las noches, e invitando a salubristas públicos a acompañar a un juez ejecutor a la hora de visitar una cocina en la condiciones de las del Ámbito B:
“NOVENO: SOBRE INFRAESTRUCTURA: Se realizó un recorrido en el Ámbito B, en el cual se observa el mal estado de toda la infraestructura, tanto por afuera como por dentro. Las paredes con huecos, incluso se observa que los privados de libertad han tratado de tapar los mismos con botellas de refrescos desechables, agregando que por esos huecos se introducen roedores, entre ellas ratas, cucarachas y todo tipo de insectos. Por otra parte con respecto al piso, el mismo se encuentra en pésimo estado, incluso en algunos dormitorios las aguas del piso del baño no tienen salida, así también como la acumulación de la basura.
DÉCIMO: SOBRE LA COCINA (PREPARACIÓN DE ALIMENTOS) INFRAESTRUCTURA: Con respecto a la cocina, la misma se observó en pésimas condiciones de higiene. En el piso había comida esparcida por varios lados, al igual que residuos de cascaras de verduras. Asimismo, se observa gran cantidad de agua dispersa en el piso en la cual no se observa salida, ni nadie que la escurra con escoba o cualquier otro medio. Incluso, en tres ocasiones me resbalé y por poco me voy al suelo. El repollo, tomate y pepino que se encontraban picados no se encontraban tapados y las moscas andaban encima de ellas. Se puede observar en una de las fotografías que hay moscas encima del tomate.- Véase los baldes que se utilizan para el café los cuales estaban sucios, razón por la cual se encontraban inundados de moscas, precisamente por estar sucios y destapados. Si al menos, los mismos a pesar de estar sucios se mantuvieran tapados las moscas no estarían adentro de ellos.”-
En la parte resolutiva, se lee por parte de la jueza que:
”De conformidad con el artículo 476 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, numerales X, XII y XVII de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, numerales 8 y 19 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la jurisprudencia constitucional, las competencias y obligaciones de esta autoridad según lo dispone la misma normativa citada y reiteradas resoluciones de la Sala Constitucional, se ordena a la Ministra de Justicia, a la Dirección General de Adaptación Social, al Director del Instituto Nacional de Criminología, al Director del Programa de Atención Institucional y a la Directora del Ámbito B del Centro de Atención Institucional La Reforma y se ordena comunicar: 1) El cierre del Ámbito B del Centro de Atención Institucional La Reforma. Se prohíbe de manera indefinida el ingreso de más privados de libertad, independientemente de su condición jurídica, al ámbito B del Centro de Atención Institucional La Reforma, salvo de forma excepcional y previa valoración minuciosa por intercambio de privados de libertad y por necesidad institucional”. Remitimos al lector sobre los hallazgos realizados por el MNP de Costa Rica en el Ámbito F (Máxima Seguridad Vieja) de La Reforma - pp. 17-18 de su informe de labores 2015 - en el que sus integrantes señalan, entre otros aspectos, que: “Por ello el MNPT afirma que el Ámbito de Convivencia F representa un fracaso administrativo de las autoridades del Sistema Penitenciario, las que, a lo largo de casi 14 años, no han podido realizar una reconstrucción de este ámbito, y lo grave es que han permitido que siga trabajando bajo un modelo represivo de 23 horas de encierro y una hora de sol, en celdas malolientes, oscuras, con servicios sanitarios tipo turco y con espacios de encierro que representan tratos degradantes para las personas privadas de libertad”.
Sistema penitenciario ante escrutinio internacional
Se podría pensar que un espacio que se sitúa en las mismas entrañas de un Estado, como lo son sus cárceles, no interesa mayormente la esfera internacional. Es posiblemente lo que algunas autoridades estatales recelosas desearían, dejando a manos de entidades fiscalizadoras adscritas al mismo aparato estatal represivo el examinar la situación que impera en ellas. No obstante, la realidad es otra: la situación de los privados de libertad dentro de un Estado no escapa al ámbito del derecho internacional. Por ejemplo, cuando en materia de derechos humanos se menciona la lucha contra la tortura (o su prevención), se incluye también la lucha contra los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que violentan los principios más básicos de la dignidad humana: los malos tratos que lleguen a calificarse como inhumanos, o crueles, o degradantes, son tan violatorios como la tortura, razón por la que ambas expresiones son indivisibles y así consta en los numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos.
Los estándares internacionales, en particular los establecidos en el marco del sistema interamericano de derechos humanos, así como la jurisprudencia en materia de integridad personal y privación de libertad (ver estudio ) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos constituyen a ese respecto una útil guía para todos los Estados del hemisferio americano. En uno de sus fallos (ver sentencia en el caso Montero Aranguren y otros versus Venezuela), la Corte Interamericana sentenció que:
“el espacio de aproximadamente 30 centímetros cuadrados por cada recluso es a todas luces inaceptable y constituye en sí mismo un trato cruel, inhumano y degradante, contrario a la dignidad inherente del ser humano y, por ende, violatorio del artículo 5.2 de la Convención” (párr. 89).
Para dar otro ejemplo en América Latina, el mismo Procurador General en Colombia, en el año 2003, ya advertía en un pronunciamiento (ver texto completo ) que:
“De acuerdo con el parámetro internacional, cualquier sistema de reclusión o prisión que trabaje bajo condiciones de hacinamiento superiores a 20 por ciento (es decir, 120 personas recluidas por 100 plazas disponibles) se encuentra en estado de “sobrepoblación crítica”. Una situación de “sobrepoblación crítica” puede generar violaciones o desconocimiento de los derechos fundamentales de los internos” (p. 3).
Recientemente, en el mes de marzo del 2016, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a raíz de la inspección in situ realizada por otro ente habilitado a realizar visitas, el Relator sobre Derechos de las Personas Privadas de Libertad, había hecho públicas sus recomendaciones al Estado costarricense sobre el deplorable estado en el que se encuentran sus cárceles. La Unidad de San Sebastián no escapó a dicho examen, al externar por parte del Relator de la CIDH que:
“Asimismo, la Relatoría observó con suma preocupación las precarias condiciones de infraestructura y salubridad. En particular, la Relatoría constató la falta de ventilación en los dormitorios y el calor que prevalece en los mismos. De igual forma, en los diferentes pabellones visitados en la Cárcel de San Sebastián, la delegación de la CIDH observó la falta de privacidad en el uso de servicios sanitarios, así como la total ausencia de espacios para guardar objetos de tipo personal. La Relatoría también recibió diversos testimonios de los internos respecto a las dilaciones en sus procesos judiciales respectivos. Asimismo, expresaron quejas relacionadas con la supuesta falta de atención médica, en particular, sobre la demora en recibir dicha atención y la falta de servicios dentales" (ver texto del informe detallado reproducido en esta nota de nuestro blog).
Con relación a la detención preventiva, el órgano interamericano señaló que en vez de ser usada de manera excepcional, es la solución a la que recurren los jueces costarricenses con excesiva frecuencia y de manera abusiva. En su informe de marzo del 2016 sobre Costa Rica, sobre este preciso punto, se lee que:
“… una persona privada de libertad en la cárcel de San Sebastián manifestó que “No nos investigan para detenernos. Nos detienen para investigarnos”. En la cárcel de San Sebastián, que alberga únicamente a internos en prisión preventiva, las autoridades penitenciarias informaron que el 34% de las personas salen de la cárcel a más tardar 15 días después de su ingreso, y que el 60% deja el penal en un periodo de 60 días; no obstante, refirieron también que en muchos casos la permanencia de los internos era “indefinida”, incluso personas que habían permanecido en el centro penitenciario por más de ocho años. De igual forma, las autoridades manifestaron su preocupación ante el “regular” uso de la prisión preventiva –que se reflejaría en que aproximadamente una tercera parte de personas en prisión preventiva permanece en la cárcel durante 15 días– y las consecuencias que su uso traería en el aumento del hacinamiento, el “desgaste económico” para el Estado, y el estigma en la vida de las personas. Por otra parte, una funcionaria judicial señaló que “la permanencia entre uno y tres meses de la mayoría de los reos demuestra que en realidad no se justifica la aplicación de [esta medida]””.
Cabe indicar que en el 2013, en su informe sobre el uso de la detención preventiva, la misma Comisión exhortaba en sus conclusiones a todos los Estados Miembros de la OEA a:
“1. …adoptar las medidas judiciales, legislativas, administrativas y de otra índole requeridas para corregir la excesiva aplicación de la prisión preventiva, garantizando que esta medida sea de carácter excepcional y se encuentre limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad; evitando así su uso arbitrario, innecesario y desproporcionado. Estos principios deberán guiar siempre la actuación de las autoridades judiciales, con independencia del modelo de sistema penal adoptado por el Estado.
2. Intensificar esfuerzos y asumir la voluntad política necesaria para erradicar el uso de la prisión preventiva como herramienta de control social o como forma de pena anticipada; y para asegurar que su uso sea realmente excepcional. En este sentido, es esencial que se envíe desde los niveles más altos del Estado y la administración de justicia un mensaje institucional de respaldo al uso racional de la prisión preventiva y al respeto del derecho presunción de inocencia” (p. 121 del informe de la CIDH titulado “Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas”, 2013).
Gráfico publicado en el 2014 por el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) de Costa Rica, órgano técnico adscrito a la Defensoría de los Habitantes, sobre el aumento vertiginoso de la tasa de personas privadas de libertad por cada 100.000 habitantes en Costa Rica
Al analizar brevemente las recientes observaciones realizadas por otra entidad internacional, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, al informe de Costa Rica, nos permitimos referir (ver nuestra modesta nota publicada en DerechoalDía del 10 de abril del 2016) a un aspecto que, según todo pareciera indicar, no ha despertado mayor interés por parte de la prensa nacional y mucho menos por parte de las autoridades costarricenses:
"Finalmente, entre muchos de los señalamientos realizados, quisiéramos incluir en estas muy breves referencias lo que se lee en el punto 25 por parte del Comité de Derechos Humanos, y que ameritaría una explicación detallada por parte de las autoridades: “25. Preocupa al Comité que el Estado parte no haya proporcionado información sobre investigaciones y sanciones por violaciones de derechos humanos cometidos por agentes del orden en centros de detención y por miembros de la Policía, especialmente relacionadas con tortura y malos tratos (art. 7 y 10) ”.
Tampoco se ha tenido registro de sanciones contra funcionarios penitenciarios cuyo comportamiento, en el 2011, a raíz de un intento de fuga, dio lugar a la siguiente aseveración por parte del MNP de Costa Rica (ver informe del MNP sobre visita efectuada el 24/05/2011): “Indicaron que los agentes de seguridad del Sistema Penitenciario les destruyeron todas las pertenencias personales que tenían en la celda, tales como televisores, radios, la espuma para dormir, los implementos de higiene y toda la ropa, a tal grado que algunas personas se quedaron solamente con la ropa interior, por lo que algunos compañeros de otras celdas los tuvieron que suplir con ropa. Indicaron que los agentes de seguridad penitenciaria ingresaban a las celdas y les arrojaban el café y agua en la cabeza, además, los maltratos de palabra, amenazas de muerte y las agresiones psicológicas son frecuentes. En forma general las personas privadas de libertad indicaron que en los últimos nueve días cesaron las agresiones físicas por parte de los agentes de seguridad penitenciaria, no así las amenazas de muerte, las provocaciones y las agresiones. Además manifestaron que la escuadra de seguridad que estaba laborando el día de los hechos es la que realizó las agresiones físicas y la que ha estado efectuando agresiones psicológicas y provocaciones”.
A modo de conclusión: el resultado de advertencias desoídas
Sin lugar a dudas, la situación de las personas privadas de libertad se ha convertido en Costa Rica en un verdadero lunar en materia de derechos humanos. Recomendaciones de unos y otros no parecieran encontrar eco alguno ante un parco aparato estatal. Una obra que lleva el sello de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de la Justicia (CONAMAJ) publicada en el 2003 concluía ya que:
“Mientras tanto, en lo que respecta a esta realidad tantas veces invisibilizada, todo indica que tras los muros de la prisión costarricense sigue prevaleciendo el “universo del no-derecho”, cimentado sobre la persistente devaluación de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad” (Nota 4). Una zona de “no derecho” en un Estado de Derecho constituye un señalamiento que, en buena teoría, debiera ser inmediatamente objeto de atención por parte de sus autoridades: en efecto, el “no derecho” desatendido tiende, usualmente, a extenderse.
Hace unos años, en esta breve nota de Informa-tico publicada el 25 de junio del 2014, titulada "Día Internacional de la lucha contra la Tortura y los malos tratos La lucha contra la tortura y los malos tratos en Costa Rica", nos permitíamos concluir nuestras líneas con las palabras redactadas en el 2001 (es decir hace ... 15 años) por el entonces Presidente de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica:
"Nuevamente, ante reclamos desatendidos y advertencias desoídas, se recurre a entidades internacionales, con una leve diferencia con relación a otras experiencias recientes: no se trata de víctimas o de comunidades indignadas por la desatención del Estado a sus legítimos reclamos, sino que se trata esta vez del mismo Estado costarricense procediendo a hacer un llamado a estas entidades internacionales… para forzarlo (¿forzarse?) a cumplir con exigencias mínimas en cuanto a condiciones de detención se refiere. Las consecuencias para un sistema penitenciario (ya colapsado) de las políticas represivas de las últimas administraciones debería de constituir un primer ejercicio al que se proceda, en aras de encontrar vías y soluciones duraderas a un problema que, lejos de circunscribirse a las paredes de una cárcel, afecta a la sociedad costarricense como tal. Ya en el año 2001 el Presidente de la Sala Constitucional de Costa Rica, Luis Paulino Mora alertaba: “Con mucha razón se ha dicho que el grado de verdadera democracia y libertad de un país puede medirse por el tipo de cárceles que tenga. Si ello es así, vergüenza nos da a muchos vernos en el espejo de cárceles desgarradas” (Nota 5).
Pese a esta y otras innumerables advertencias hechas, sea desde fuera de Costa Rica o desde la misma Costa Rica, sea desde el mismo sistema judicial, sea desde fuera del mismo, la situación ha ido empeorando. Con relación a las diversas sentencias judiciales relacionadas a la Unidad de San Sebastián, sería muy interesante verificar si no estamos ante un caso en el que el Estado costarricense se muestra particularmente renuente a acatar lo que le ordenan… sus propios jueces.
--- Nota 1: Remitimos a nuestro lector a la descripción detallada de dicho proceso de negociación internacional en el que Costa Rica puso a disposición de este instrumento lo que posiblemente haya sido el mejor equipo de su aparato diplomático en muchos años en IIDH - APT, EL Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, San José- Ginebra, APT / IIDH, 2004, en particular páginas 50-73. Texto completo de la obra disponible aquí.
Nota 2: En el caso de España, además de fustigar la falta de transparencia en el diálogo durante el proceso de designación del MNP español (ver nota de la AEDIDH - Asociación Española para la Aplicación del Deercho Internacional de los Derechos Humanos - del 2007), se criticó duramente la designación de la Defensoría del Pueblo como MNP. Se lee en un comunicado de varias ONG españolas del 2010 que: “al estar incluido dentro de la estructura de otra institución del Estado, no se garantiza su independencia funcional del Mecanismo, ni dispondrá de recursos y financiación propios y diferenciados; al estar dentro de la estructura del Defensor del Pueblo, la amplitud de su mandato podría hacer que pasara desaperciba la función de prevención del mecanismo, basado en las visitas periódicas y que requieren alto grado de especialización”. Se leyó, por parte de especialistas, que. “Sería recomendable, si se quiere potenciar el impacto del Protocolo, que en España se optase por la creación de un órgano mixto en el que tuviesen cabida el Defensor del Pueblo y las organizaciones de la sociedad civil, incluyendo no solo a las ONG, sino también al sector académico, las asociaciones de familiares de presos, asociaciones religiosas, etc…”: véase CEBADA ROMERO A., “El Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la tortura y los centros de internamiento de extranjeros en España”, in MARIÑO MENENDEZ F.M. & CEBADA ROMERO A. (Editores), La creación del mecanismo español de prevención de la tortura, Madrid, Iustel, 2009, pp. 195-221, p. 211.
Nota 3: El suscrito tuvo la oportunidad de asistir a tres de las cuatro rondas de consultas que se organizaron en México entre el 2005 y 2007 entre autoridades nacionales y organizaciones mexicanas de la sociedad civil, con presencia de observadores internacionales (León, Guanajuato, diciembre del 2005; Querétaro, mayo del 2006 y México DF, marzo del 2007). Perceptible, y pese a los ingentes esfuerzos de organismos internacionales invitados a participar y facilitar el diálogo, la desconfianza pareció imponerse ronda tras ronda y, al final, la designación inconsulta por parte de las autoridades de México de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) como MNP en el 2007, evidenció que la desconfianza por parte de las organizaciones de la sociedad civil era fundamentada. El mismo miembro mexicano del Subcomité Internacional para la Prevención de la Tortura, el académico Miguel Sarre es enfático: “es inaceptable que la CNDH monopolice la función de MNP, cuando sólo debiera ser una parte, una pieza del mecanismo que ya constituye el sistema nacional no jurisdiccional de protección a los derechos humanos en México, formado por 32 comisiones públicas locales de derechos humanos y la CNDH”: véase SARRE M., “El Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura: un instrumento generador de cambios estructurales necesarios para prevenir la tortura”, in MARIÑO F.M. MENENDEZ & CEBADA ROMERO A. (Editores), La creación del mecanismo español de prevención de la tortura, Madrid, Iustel, 2009, pp. 99-116, p.113. Las conclusiones y recomendaciones de estas cuatro consultas en México están consignadas en, OACNUDH, Oficina de México, Aportes al debate sobre el diseño e implementación en México del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, México DF, 2008, pp. 323-345. Texto de esta publicación disponible aquí.
Nota 4: Véase CHAN MORA G. y GARCÍA AGUILAR R., Los derechos fundamentales tras los muros de la prisión, CONAMAJ, San José, 2003, p. 214.
Nota 5: Véase MORA L.P., “Sobrepoblación penitenciaria y derechos humanos: la experiencia constitucional ”, in CARRANZA E., (Coord.), Justicia Penal y sobrepoblación penitenciaria, San José, ILANUD, 2001, pp. 58-84, p. 84.
La presente nota fue editada en el sitio de Questión Digital el 27/08/2016, enel de GlobalResearch el 26/08/2016. Así como en los sitios jurídicos de DebateGlobal, el 25/08/2016 y de La Voz del Derecho, en el sitio del OPALC (SciencesPo, Paris) y en Alainet el 24/08/2016 así como en Elpais.cr el 23/08/2016; una versión un poco más recogida lo fue en Informa-tico el 22/08/2016, en el sitio jurídico especializado de DerechoalDia y en Periodistas-es el 17/08/2016.
"El grado de civilización de una sociedad se mide entrando a sus cárceles” , Fiódor Mijailovich Dostoyevski
Medios de prensa en Costa Rica han dado a conocer en los primeros días de este mes de agosto la decisión del juez Roy Murillo Rodríguez de ordenar, el pasado 20 de julio, al Estado el cierre definitivo de la Unidad de San Sebastián, por tratarse de una verdadera "jaula humana" (ver nota de La Nación del 1/08/2016). En esta otra nota del medio digital CRHoy, se precisó que las autoridades de Costa Rica debían reubicar a más de 1260 personas privadas de libertad. A pocos días de esta primera noticia, se informó que la jueza Xinia Solis Pomares en Alajuela también ordenó a las autoridades que no ingresaran más personas al denominado “Ambito B” en otro centro penal, el de La Reforma (ver el texto completo de la medida correctiva reproducida en DerechoAlDía así como la nota de La Extra del 11/08/2016).
En esta última, leemos que para el Director de Adaptación Social, la situación en el “Ambito B” no es distinta a la de los demás pabellones: “Actualmente podría decirle que en similar condición están los ámbitos A, C, D y F, esas son estructuras que datan de más de 30 años, y que lastimosamente ya han cumplido su vida útil, ahora con esta problemática de la sobrepoblación carcelaria, pues los espacios son totalmente reducidos para tanto privado de libertad”. No obstante lo anterior, en esta otra nota de La Nación, leemos, por parte del mismo funcionario, que: “De momento, consideramos que no es necesario hacer una circular. Vamos a intentar reubicar a los muchachos en los distintos módulos de esa prisión”: no cabe duda que reubicar a privados de libertad en otros ámbitos con condiciones similares a las del Ámbito B puede resultar un tanto extraño para un observador.
Foto extraída de artículo de prensa del 2015 titulado "Hacinamiento en cárceles alcanza cifra récord de 51%", La Nación (Costa Rica), 11 de marzo del 2015
Finalmente, el pasado 22 de agosto, la prensa indicó que las autoridades optaron por cerrar otro ámbito de la Reforma, el ámbito F (Máxima Seguridad vieja denominada por los mismos privados de libertad como "Las Tumbas"): se lee en esta nota de prensa de La Nación del 22/08/2016 que para el actual Vice Ministro de Justicia de Costa Rica: “Nosotros llegamos y nos encontramos con una infraestructura que es absolutamente violatoria de los derechos humanos. Tiende a despersonalizar a la gente que está encerrada. El tema del aislamiento es muy delicado, debe ser algo muy restringido porque genera efectos muy dañinos sobre la salud de las personas. Por ejemplo, nos encontramos con gente que ya se le dificulta hablar. Y eso es inhumano”.
Cabe precisar que anto la jueza Xinia Solis Pomares como el juez Roy Murillo Rodríguez son jueces ejecutores de la pena: se trata de una figura legal que no necesariamente existe en todas las legislaciones penales de América Latina, y que permite a quienes ostentan este cargo, proceder a visitas regulares a centros de detención, como parte de sus funciones.
La falta de atención a señalamientos anteriores
Hace tres años, se leyó por parte de otra entidad pública costarricense a cargo de visitas regulares a los centros de detención en Costa Rica (ajena al sistema judicial) que: "La Defensoría de los Habitantes consideró que las cárceles costarricenses “son depósitos de personas” que violan la dignidad humana tanto de reos, como del personal técnico y de seguridad. Así se consignó en el informe anual sobre la situación en el 2012, del sistema penitenciario, trabajo elaborado por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de la Defensoría" (ver nota de La Nación del 28 de mayo del 2013).
Políticas de “mano dura”, “mano firme”, y leyes altamente represivas en Costa Rica adoptadas hace algunos años, así como el uso abusivo de la detención preventiva ante la presión ejercida por los medios de comunicación, explican, al menos en parte, el problema de hacinamiento actual que sufre el sistema carcelario costarricense (y en particular la Unidad de San Sebastián), al igual que en el de muchos otros en América Latina. Con relación a la detención preventiva, se lee en una reciente nota publicada en Perú en el sitio Ius360, algunas valoraciones que pueden aplicar a la situación de algunos jueces costarricenses: “Coyuntura y realidad nacional: En muchos casos, los magistrados de los juzgados de investigación preparatoria tiene un rol provisional en la jerarquía judicial; con lo cual, esperan cumplir con la exigencia social de aplicar “mano dura” contra la delincuencia y temor al escándalo mediático. Medios de Comunicación: Es común que los medios de comunicación ataquen tanto al propio Estado como a los operadores de justicia en su accionar; más aún si este accionar no es acorde con lo esperado por el común de las personas (no siempre lo legalmente correcto o debido)”. Sobre las penas de cárcel, el mismo juez Roy Murillo Rodríguez, en una entrevista en el año 2014 concedida a la periodista Natalia Rodríguez Mata, recordaba que mientras la tenencia de droga se sanciona en España con 4 o 5 años, 3 años en Argentina, el mínimo impuesto en Costa Rica es de 8 años (ver entrevista en YT, del Programa Sobre la Mesa, Canal 15 UCR, emisión del 19/06/2014, “Política Carcelaria en Costa Rica”, Minuto 21:00).
Merece también mención un estudio de una entidad de Naciones Unidas que tiene su sede en Costa Rica: el Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD). Su Director Ejecutivo, Elías Carranza, ya señalaba en el 2011 en un muy completo estudio sobre la situación penitenciaria en América Latina que: “… las políticas públicas en materia de criminalidad y justicia penal tienen que ser verdaderamente integrales, no solo penales, y deben ir acompañadas de políticas que reduzcan la inequidad de la distribución del ingreso. Numerosos documentos de política criminal de las Naciones Unidas lo han dicho a lo largo de los años, explicando que el delito es un fenómeno social y que para lograr niveles bajos de delito y buena justicia penal es imprescindible lograr buenos niveles de justicia social”.
La luz de una visita ante la oscuridad rampante
Más allá de la poca preocupación que parece haber generado la falta de justicia social en Costa Rica (y que evidencia la preocupante evolución del indicador Gini que mide la desigualdad con relación a la tendencia inversa en el resto de América Latina – ver sexto gráfico elaborado por el OPALC), estas recientes medidas correctivas ordenadas por jueces ponen en entredicho las políticas criminales adoptadas en Costa Rica en los últimos años, cuyo último eslabón lo constituye la población privada de libertad.
Es bien sabido que, tradicionalmente, las cárceles de un Estado constituyen lugares sombríos, mantenidos voluntariamente en una suerte de oscuridad institucionalizada. En ese universo hermético, la única ventana de esperanza para los que en el cohabitan a diario, es la luz que puede arrojar la visita de un ente fiscalizador externo al sistema carcelario como tal. Sobre este punto preciso, vale la pena recordar que de 1991 al 2002, Costa Rica lideró exitosamente duras negociaciones en el seno de las Naciones Unidas: estas culminaron con la adopción, el 18 de diciembre del 2002, en Nueva York, de un novedoso instrumento internacional, bajo la forma de un protocolo facultativo. El objetivo de este tratado arduamente negociado (y cuya adopción se dio mediante un inusual voto, con tan solo cuatro votos en contra: Estados Unidos, Islas Marshall, Nigeria y Palau) es el de prevenir significativamente los malos tratos y la tortura en los centros de privación de libertad con base en un sistema de visitas regulares a lugares en los que, por alguna razón, personas se encuentran privadas de su libertad (Nota 1).
Adoptada en diciembre del 2002, el escándalo provocado por fotos difundidas en el 2003 sobre tortura, maltratos físicos e humillaciones a prisioneros iraquíes en la cárcel de Abu Ghraib por parte de personal militar norteamericano permitiría entender mucho mejor la frontal oposición de Estados Unidos a esta novedosa iniciativa de Costa Rica en Naciones Unidas. En efecto, el sistema establecido en el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas consta de un mecanismo internacional (el Subcomité para la Prevención de la Tortura o SPT) y uno nacional, el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP), que cada Estado Parte debe establecer en función de su marco normativo e institucional. En el caso de Costa Rica, un Estado que ratificó el Protocolo en el 2005, el MNP es un órgano adscrito directamente a la Defensoría de los Habitantes (u Ombudsman), creado mediante la ley 92014 adoptada en febrero del 2014 (ver sitio oficial del MNP). Anterior a esta ley, un Decreto Ejecutivo del 2005 designaba de manera provisional a la Defensoría de los Habitantes como MNP. La solución costarricense de designar como MNP a su Ombudsman (en vez de crear un órgano independiente en el que pudieran participar profesionales, gremios y entidades de la sociedad civil) no es exenta de críticas. Fue seguida por otros Estados, como México o la misma España (ver informe del MNP español adscrito al Defensor del Pueblo): a diferencia de lo que ocurrió en Costa Rica, en el caso de España, la discusión previa a la designación del MNP en el 2010 dio lugar a un intenso debate, muchas entidades desconfiando de la labor del Defensor del Pueblo en esta delicada materia (Nota 2). En el 2015, en el caso particular de las visitas a lugares de detención en Cataluña, el Tribunal Constitucional español falló en contra del Sindic de Greujes catalán, y a favor del Defensor del Pueblo: se leyó en esta nota de prensa que: “desde 2010 ha visitado 188 centros de detención (comisarías, cárceles, centros de protección de menores) en el marco de su lucha contra la tortura, mientras que el Defensor del Pueblo solo ha realizado 16 visitas a Cataluña en el mismo período”.
En el caso de México, la designación de su Ombudsman como MNP fue antecedida por una serie de consultas entre el 2004 y el 2007 auspiciadas por Naciones Unidas, en aras de intentar conciliar posiciones ante entidades de la sociedad civil igualmente desconfiadas (Nota 3).
En su primer informe de labores del 2014 luego de su creación mediante ley (ver texto completo), el MNP de Costa Rica concluyó recordando las serias limitaciones con las que desempeña sus labores: “Se reitera que el MNPT adolece de una infraestructura (oficina) adecuada y suficiente para desarrollar su trabajo, lo cual representa un problema, debido a que no se tiene espacio para alojar a los (as) dos funcionarios (as) nuevos (as), para lo cual se deberán tomar medidas emergentes. De tal manera, para el presupuesto del año 2016, se solicitarán los recursos correspondientes para la construcción de las oficinas del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura” (p. 59).
Al momento de redactar estas líneas, el Protocolo Facultativo cuenta con 81 Estados Partes (ver estado oficial de firmas y ratificaciones). Mientras que, con excepción de Belice, los demás Estados anglófonos del hemisferio americano (incluyendo a Canadá y a Estados Unidos) se mantienen distantes de dicho instrumento, en América Latina, faltan al llamado Colombia, Cuba, El Salvador, Haití y República Dominicana (Estados que, al igual que los precitados Estados anglófonos, no han considerado oportuno ni tan siquiera suscribirlo); así como Venezuela, que lo ha firmado más no ratificado.
En sus observaciones al informe de Colombia de mayo del 2015, el Comité contra la Tortura (CAT) de Naciones Unidas externó, entre otros temas, que: “20. El Comité valora la creación de la Comisión de Seguimiento de las condiciones de reclusión del sistema penitenciario y carcelario, así como la activa presencia de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación en los centros penitenciarios. No obstante, lamenta las informaciones según las cuales no se estaría dando el debido seguimiento a las recomendaciones formuladas por la Defensoría. Además, el Comité constata la ausencia de un mecanismo plenamente independiente encargado de inspeccionar todos los lugares de detención, incluidas las comisarías, los centros de internamiento para menores y los hospitales psiquiátricos (art. 2). El Estado parte debe velar por que todos los lugares de detención sean objeto de inspecciones periódicas e independientes, incluidas las actividades de vigilancia que llevan a cabo las organizaciones no gubernamentales. El Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” (ver observaciones finales al informe de Colombia, punto 20, también disponibles en este enlace oficial de Naciones Unidas)
De algunas iniciativas novedosas
Mencionemos que el tema de la privación de libertad ha generado desde varios años en Costa Rica valiosas iniciativas por parte de algunas entidades sociales y personas, en particular en el ámbito cultural y artístico: ver por ejemplo esta nota del 2014 sobre presentación en la Alianza Francesa de un poemario, así como esta nota sobre encuentro sobre danza y cárceles del 2011 y el artículo de la Revista Perfil "El arte, redescrubiendo a los privados de libertad" del 2011. En una reciente entrevista a una poeta costarricense galardonada en el 2016 en España, Paola Valverde Alier (ver nota ), se lee que: “Me tocó trabajar durante cuatro años dando clase de poesía en una cárcel de hombres aquí en Costa Rica. Tenía 17 años y me acompañaba mi mamá al no tener cédula”. En esta nota del 2006 de La Nación sobre otro espacio para la poesía en varias cárceles de Costa Rica, se lee que: “Uno de los grupos, integrado por Espinoza, Marenco, Valverde, Ilama y Mora, llegó al centro penal de Cocorí, ubicado en Cocorí, a las 9:30 a. m. Lo jóvenes regalaron cuatro rondas de poemas a más de 40 internos que se reunieron en el gimnasio de la cárcel. Con el lema de que "la poesía salva", Paola Valverde presentó a los invitados y, de inmediato, cada quien se lanzó con su artillería”. En una nota anterior, del año 2003, sobre los talleres de poesía de Paola Valverde Alier, se lee que: “Creo que es un espacio de formación muy importante porque amplía los horizontes de los privados de libertad. Ellos siempre están deseosos de aprender y muestran un gran interés en la materia, sus apreciaciones y sus comentarios son mucho más profundos que otros que he escuchado como profesor universitario”.
También merece mención la elaboración y venta de artesanías en exposiciones nacionales por parte de los privados de libertad (ver nota de CRHoy del 2013). Las posibilidades de trabajo de los privados de libertad fue objeto de una interesante tesis en el 2011 (ver texto completo ) de Licenciatura en Derecho en la Universidad de Costa Rica (UCR), por parte de la entonces estudiante Maricel Gómez Murillo, en cuanto a su alcance real en la práctica y las mejoras requeridas. Según el autor de otra tesis universitaria (ver nota publicada en el Semanario Universidad del 2013) "para los privados de libertad, la oportunidad de participar en la expresión creativa puede convertirse en una experiencia exitosa en cuanto a su rehabilitación y sus procesos de reeducación, pues se ha demostrado que el disfrute y los logros alcanzados propician una reintroducción al sistema educativo de muchos de ellos".
No obstante estas y muchas otras iniciativas que no dejan siempre rastro en medios de prensa, las condiciones de hacinamiento y el deterioro de la infraestructura están alcanzado niveles tan críticos en Costa Rica, que hacen a un lado estos esfuerzos, e interpelan al sistema carcelario costarricense y, más generalmente, a la sociedad costarricense como tal. La cárcel de San Sebastián, o al Ambito B de La Reforma no son los únicos en mantener altos índices de hacinamiento. Por ejemplo, en este artículo del mismo juez Roy Murillo Rodríguez publicada en la Revista de la Maestría en Ciencias Penales en el 2014, leemos que:
“en la cárcel de San José (San Sebastián) con espacio para 664 internos, hay 1191 –un 79,6% de hacinamiento, el más alto por centro penitenciario en estos momentos – y en San Carlos, con espacio para 442 personas tenemos a 763 sujetos – 72,6%. Peor aún, en este último recinto carcelario, en la unidad de indiciados, con espacio para 104 hay 236 personas, sea un hacinamiento del 126,9%” (p. 659).
Notemos que este próximo 1ero de setiembre, las cárceles y el arte se darán nuevamente cita fuera de las primeras, esta vez en las tablas: en efecto, se estrenará en Costa Rica una adaptación en el teatro Expressivo de la novela del escritor costarricense José León Sánchez, La isla de los hombres solos (ver entrevista al mismo autor realizada por La Nación en junio del 2016). Sobre esta obra, se leyó recientemente que: “La isla de los hombres solos es un documento de barbarie, una memoria colectiva que recoge el dolor humano, que permite pensar los mecanismos de control social, los distintos modelos penitenciarios y, además, nos abre ventanas para pensar lo costarricense. Él la escribió, eso me cuenta, sentado en una esquina de ese pabellón infernal, con cabos de lápices y en hojas de cemento. Una de ellas la tiene enmarcada en su casa, se la envió la esposa de un reo que la conservó a pesar del paso del tiempo” (ver nota del Semanario Universidad sobre la visita realizada en mayo del 2016 por el escritor a la antigua cárcel en la Isla de San Lucas). Esta adaptación de la novela de José León Sánchez ha creado mucha expectativa en Costa Rica, y también fuera de ella: para el director José Zayas (Puerto Rico): “Es un testimonio estremecedor, es una historia carcelaria -que hay variaciones de eso en todo el mundo-, pero saber que conocí a la persona que la escribió y que vivió dentro de la isla y que hay un mito alrededor de lo que él ha creado, fue impresionante y tiene un poder visceral” (véase entrevista a José Zayas publicada por Redcultura.com).
Las razones alegadas por el juez Roy Murillo Rodríguez en el caso de San Sebastián
Luego de repasar de forma muy detallada la gran cantidad de sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica no acatadas por las entidades recurridas del Ministerio de Justicia a cargo de la Unidad de San Sebastián; y luego de precisar, datos en mano, sus hallazgos en calidad de juez ejecutor de la pena, el juez Roy Murillo Rodríguez concluye que:
"En definitiva la cárcel de San Sebastián es hoy una jaula humana deteriorante, aplastante y humillante y esa situación no puede ser tolerada por esta autoridad. El hacinamiento unido a las pésimas condiciones de infraestructura y la gravísima limitación para el acceso a luz y ventilación natural –nótese que se trata de una estructura de tres niveles donde los pocos espacios para la luz y el aire se han ido limitando por razones de seguridad al techar esos accesos- han convertido ese espacio carcelario en un calabozo gigante. Nos encontramos ante un evidente ejercicio de terror de Estado que no es válido en una Democracia y que no puede prolongarse sino que por el contrario se hace necesario cesar con urgencia. Ya no se trata solamente de un problema de hacinamiento sino de una infraestructura y condiciones penitenciarias deterioradas y lesivas de la dignidad humana. Son más de veinte años que la autoridad judicial ordinaria y constitucional ha esperado soluciones y la degradación y trato inhumano que esa cárcel impone no puede tolerarse bajo ningún motivo o razón. Conforme el pacto fundacional de la sociedad democrática costarricense, ni un solo ciudadano puede ser expuesto a condiciones degradantes y humillantes como las que impone el Centro de Atención Institucional de San José. ”
(Véase “Medida correctiva de cierre definitivo del Centro de Atención Institucional de San José, N° 1023-2016” con fecha del 20 de julio del 2016,texto completo reproducido por DerechoalDia).
En la parte final y resolutiva de su resolución, se lee que:
“Por lo tanto, conforme los artículos 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 33 de la Constitución Política, 51 del Código Penal, las Reglas Mínimas, los Principios y Buenas Prácticas para la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas y el Reglamento de Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad, así como la Ley de Creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, se ordena la clausura o cierre definitivo del Centro de Atención Institucional de San José, el que vencido el plazo de dieciocho meses a partir de la firmeza de esta resolución, no podrá funcionar más para la custodia de población penal institucionalizada, plazo que se otorga considerando los efectos y la crisis que generaría el cierre inmediato del centro penal, ordenándose a la autoridad penitenciaria que a partir de la notificación de esta resolución NO INGRESARÁ UN SOLO PRIVADO DE LIBERTAD MÁS a dicho Centro Penitenciario y en adelante, deberá asegurar el egreso –por resolución judicial que ordene libertad, por traslado a otros centros penitenciarios o a otros programas de atención- de al menos setenta privados de libertad cada mes, hasta su completo desalojo”.
Es menester indicar que una solicitud del mismo juez relacionada con la misma Unidad de San Sebastián, sólidamente respaldada desde el punto de vista técnico (ver nota de prensa publicada en La Extra), había ordenado en setiembre del 2013 que no se ingresará a más personas en San Sebastián (véase texto completo de las medidas correctivas del 24 de setiembre del 2013, reproducidas por DerechoalDia). Se leyó en aquel entonces por parte de la jurista Cecilia Sánchez Romero (quien ostenta desde el 2015 la cartera del Ministerio de Justicia en Costa Rica) que:
"No permitamos hoy que la propia institución conspire contra esta garantía, pretendiendo someter a revisión la decisión de un juez de ejecución de la pena, que no ha hecho más que cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales. Un juez que resuelve con fundamento jurídico, con apoyo en normativa procesal, con sólido respaldo de pronunciamientos de la Sala Constitucional en la materia y, por supuesto, con un elemental sentido de humanidad" (ver nota publicada en DerechoalDia).
Razones alegadas por la juez Xinia Solis Pomares en el caso del Ámbito B de La Reforma
La juez Xinia Solis Pomares en su medida correctiva precitada procede a una minuciosa descripción de la infraestructura a la que se puede remitir el lector revisando el texto completo. Entre muchos puntos, nos permitimos reproducir los puntos 9 y 10, dejando a cada lector el imaginar lo que puede ocurrir en las cocinas del Ámbito B por las noches, e invitando a salubristas públicos a acompañar a un juez ejecutor a la hora de visitar una cocina en la condiciones de las del Ámbito B:
“NOVENO: SOBRE INFRAESTRUCTURA: Se realizó un recorrido en el Ámbito B, en el cual se observa el mal estado de toda la infraestructura, tanto por afuera como por dentro. Las paredes con huecos, incluso se observa que los privados de libertad han tratado de tapar los mismos con botellas de refrescos desechables, agregando que por esos huecos se introducen roedores, entre ellas ratas, cucarachas y todo tipo de insectos. Por otra parte con respecto al piso, el mismo se encuentra en pésimo estado, incluso en algunos dormitorios las aguas del piso del baño no tienen salida, así también como la acumulación de la basura.
DÉCIMO: SOBRE LA COCINA (PREPARACIÓN DE ALIMENTOS) INFRAESTRUCTURA: Con respecto a la cocina, la misma se observó en pésimas condiciones de higiene. En el piso había comida esparcida por varios lados, al igual que residuos de cascaras de verduras. Asimismo, se observa gran cantidad de agua dispersa en el piso en la cual no se observa salida, ni nadie que la escurra con escoba o cualquier otro medio. Incluso, en tres ocasiones me resbalé y por poco me voy al suelo. El repollo, tomate y pepino que se encontraban picados no se encontraban tapados y las moscas andaban encima de ellas. Se puede observar en una de las fotografías que hay moscas encima del tomate.- Véase los baldes que se utilizan para el café los cuales estaban sucios, razón por la cual se encontraban inundados de moscas, precisamente por estar sucios y destapados. Si al menos, los mismos a pesar de estar sucios se mantuvieran tapados las moscas no estarían adentro de ellos.”-
En la parte resolutiva, se lee por parte de la jueza que:
”De conformidad con el artículo 476 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, numerales X, XII y XVII de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, numerales 8 y 19 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la jurisprudencia constitucional, las competencias y obligaciones de esta autoridad según lo dispone la misma normativa citada y reiteradas resoluciones de la Sala Constitucional, se ordena a la Ministra de Justicia, a la Dirección General de Adaptación Social, al Director del Instituto Nacional de Criminología, al Director del Programa de Atención Institucional y a la Directora del Ámbito B del Centro de Atención Institucional La Reforma y se ordena comunicar: 1) El cierre del Ámbito B del Centro de Atención Institucional La Reforma. Se prohíbe de manera indefinida el ingreso de más privados de libertad, independientemente de su condición jurídica, al ámbito B del Centro de Atención Institucional La Reforma, salvo de forma excepcional y previa valoración minuciosa por intercambio de privados de libertad y por necesidad institucional”. Remitimos al lector sobre los hallazgos realizados por el MNP de Costa Rica en el Ámbito F (Máxima Seguridad Vieja) de La Reforma - pp. 17-18 de su informe de labores 2015 - en el que sus integrantes señalan, entre otros aspectos, que: “Por ello el MNPT afirma que el Ámbito de Convivencia F representa un fracaso administrativo de las autoridades del Sistema Penitenciario, las que, a lo largo de casi 14 años, no han podido realizar una reconstrucción de este ámbito, y lo grave es que han permitido que siga trabajando bajo un modelo represivo de 23 horas de encierro y una hora de sol, en celdas malolientes, oscuras, con servicios sanitarios tipo turco y con espacios de encierro que representan tratos degradantes para las personas privadas de libertad”.
Sistema penitenciario ante escrutinio internacional
Se podría pensar que un espacio que se sitúa en las mismas entrañas de un Estado, como lo son sus cárceles, no interesa mayormente la esfera internacional. Es posiblemente lo que algunas autoridades estatales recelosas desearían, dejando a manos de entidades fiscalizadoras adscritas al mismo aparato estatal represivo el examinar la situación que impera en ellas. No obstante, la realidad es otra: la situación de los privados de libertad dentro de un Estado no escapa al ámbito del derecho internacional. Por ejemplo, cuando en materia de derechos humanos se menciona la lucha contra la tortura (o su prevención), se incluye también la lucha contra los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que violentan los principios más básicos de la dignidad humana: los malos tratos que lleguen a calificarse como inhumanos, o crueles, o degradantes, son tan violatorios como la tortura, razón por la que ambas expresiones son indivisibles y así consta en los numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos.
Los estándares internacionales, en particular los establecidos en el marco del sistema interamericano de derechos humanos, así como la jurisprudencia en materia de integridad personal y privación de libertad (ver estudio ) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos constituyen a ese respecto una útil guía para todos los Estados del hemisferio americano. En uno de sus fallos (ver sentencia en el caso Montero Aranguren y otros versus Venezuela), la Corte Interamericana sentenció que:
“el espacio de aproximadamente 30 centímetros cuadrados por cada recluso es a todas luces inaceptable y constituye en sí mismo un trato cruel, inhumano y degradante, contrario a la dignidad inherente del ser humano y, por ende, violatorio del artículo 5.2 de la Convención” (párr. 89).
Para dar otro ejemplo en América Latina, el mismo Procurador General en Colombia, en el año 2003, ya advertía en un pronunciamiento (ver texto completo ) que:
“De acuerdo con el parámetro internacional, cualquier sistema de reclusión o prisión que trabaje bajo condiciones de hacinamiento superiores a 20 por ciento (es decir, 120 personas recluidas por 100 plazas disponibles) se encuentra en estado de “sobrepoblación crítica”. Una situación de “sobrepoblación crítica” puede generar violaciones o desconocimiento de los derechos fundamentales de los internos” (p. 3).
Recientemente, en el mes de marzo del 2016, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a raíz de la inspección in situ realizada por otro ente habilitado a realizar visitas, el Relator sobre Derechos de las Personas Privadas de Libertad, había hecho públicas sus recomendaciones al Estado costarricense sobre el deplorable estado en el que se encuentran sus cárceles. La Unidad de San Sebastián no escapó a dicho examen, al externar por parte del Relator de la CIDH que:
“Asimismo, la Relatoría observó con suma preocupación las precarias condiciones de infraestructura y salubridad. En particular, la Relatoría constató la falta de ventilación en los dormitorios y el calor que prevalece en los mismos. De igual forma, en los diferentes pabellones visitados en la Cárcel de San Sebastián, la delegación de la CIDH observó la falta de privacidad en el uso de servicios sanitarios, así como la total ausencia de espacios para guardar objetos de tipo personal. La Relatoría también recibió diversos testimonios de los internos respecto a las dilaciones en sus procesos judiciales respectivos. Asimismo, expresaron quejas relacionadas con la supuesta falta de atención médica, en particular, sobre la demora en recibir dicha atención y la falta de servicios dentales" (ver texto del informe detallado reproducido en esta nota de nuestro blog).
Con relación a la detención preventiva, el órgano interamericano señaló que en vez de ser usada de manera excepcional, es la solución a la que recurren los jueces costarricenses con excesiva frecuencia y de manera abusiva. En su informe de marzo del 2016 sobre Costa Rica, sobre este preciso punto, se lee que:
“… una persona privada de libertad en la cárcel de San Sebastián manifestó que “No nos investigan para detenernos. Nos detienen para investigarnos”. En la cárcel de San Sebastián, que alberga únicamente a internos en prisión preventiva, las autoridades penitenciarias informaron que el 34% de las personas salen de la cárcel a más tardar 15 días después de su ingreso, y que el 60% deja el penal en un periodo de 60 días; no obstante, refirieron también que en muchos casos la permanencia de los internos era “indefinida”, incluso personas que habían permanecido en el centro penitenciario por más de ocho años. De igual forma, las autoridades manifestaron su preocupación ante el “regular” uso de la prisión preventiva –que se reflejaría en que aproximadamente una tercera parte de personas en prisión preventiva permanece en la cárcel durante 15 días– y las consecuencias que su uso traería en el aumento del hacinamiento, el “desgaste económico” para el Estado, y el estigma en la vida de las personas. Por otra parte, una funcionaria judicial señaló que “la permanencia entre uno y tres meses de la mayoría de los reos demuestra que en realidad no se justifica la aplicación de [esta medida]””.
Cabe indicar que en el 2013, en su informe sobre el uso de la detención preventiva, la misma Comisión exhortaba en sus conclusiones a todos los Estados Miembros de la OEA a:
“1. …adoptar las medidas judiciales, legislativas, administrativas y de otra índole requeridas para corregir la excesiva aplicación de la prisión preventiva, garantizando que esta medida sea de carácter excepcional y se encuentre limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad; evitando así su uso arbitrario, innecesario y desproporcionado. Estos principios deberán guiar siempre la actuación de las autoridades judiciales, con independencia del modelo de sistema penal adoptado por el Estado.
2. Intensificar esfuerzos y asumir la voluntad política necesaria para erradicar el uso de la prisión preventiva como herramienta de control social o como forma de pena anticipada; y para asegurar que su uso sea realmente excepcional. En este sentido, es esencial que se envíe desde los niveles más altos del Estado y la administración de justicia un mensaje institucional de respaldo al uso racional de la prisión preventiva y al respeto del derecho presunción de inocencia” (p. 121 del informe de la CIDH titulado “Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas”, 2013).
Gráfico publicado en el 2014 por el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) de Costa Rica, órgano técnico adscrito a la Defensoría de los Habitantes, sobre el aumento vertiginoso de la tasa de personas privadas de libertad por cada 100.000 habitantes en Costa Rica
Al analizar brevemente las recientes observaciones realizadas por otra entidad internacional, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, al informe de Costa Rica, nos permitimos referir (ver nuestra modesta nota publicada en DerechoalDía del 10 de abril del 2016) a un aspecto que, según todo pareciera indicar, no ha despertado mayor interés por parte de la prensa nacional y mucho menos por parte de las autoridades costarricenses:
"Finalmente, entre muchos de los señalamientos realizados, quisiéramos incluir en estas muy breves referencias lo que se lee en el punto 25 por parte del Comité de Derechos Humanos, y que ameritaría una explicación detallada por parte de las autoridades: “25. Preocupa al Comité que el Estado parte no haya proporcionado información sobre investigaciones y sanciones por violaciones de derechos humanos cometidos por agentes del orden en centros de detención y por miembros de la Policía, especialmente relacionadas con tortura y malos tratos (art. 7 y 10) ”.
Tampoco se ha tenido registro de sanciones contra funcionarios penitenciarios cuyo comportamiento, en el 2011, a raíz de un intento de fuga, dio lugar a la siguiente aseveración por parte del MNP de Costa Rica (ver informe del MNP sobre visita efectuada el 24/05/2011): “Indicaron que los agentes de seguridad del Sistema Penitenciario les destruyeron todas las pertenencias personales que tenían en la celda, tales como televisores, radios, la espuma para dormir, los implementos de higiene y toda la ropa, a tal grado que algunas personas se quedaron solamente con la ropa interior, por lo que algunos compañeros de otras celdas los tuvieron que suplir con ropa. Indicaron que los agentes de seguridad penitenciaria ingresaban a las celdas y les arrojaban el café y agua en la cabeza, además, los maltratos de palabra, amenazas de muerte y las agresiones psicológicas son frecuentes. En forma general las personas privadas de libertad indicaron que en los últimos nueve días cesaron las agresiones físicas por parte de los agentes de seguridad penitenciaria, no así las amenazas de muerte, las provocaciones y las agresiones. Además manifestaron que la escuadra de seguridad que estaba laborando el día de los hechos es la que realizó las agresiones físicas y la que ha estado efectuando agresiones psicológicas y provocaciones”.
A modo de conclusión: el resultado de advertencias desoídas
Sin lugar a dudas, la situación de las personas privadas de libertad se ha convertido en Costa Rica en un verdadero lunar en materia de derechos humanos. Recomendaciones de unos y otros no parecieran encontrar eco alguno ante un parco aparato estatal. Una obra que lleva el sello de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de la Justicia (CONAMAJ) publicada en el 2003 concluía ya que:
“Mientras tanto, en lo que respecta a esta realidad tantas veces invisibilizada, todo indica que tras los muros de la prisión costarricense sigue prevaleciendo el “universo del no-derecho”, cimentado sobre la persistente devaluación de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad” (Nota 4). Una zona de “no derecho” en un Estado de Derecho constituye un señalamiento que, en buena teoría, debiera ser inmediatamente objeto de atención por parte de sus autoridades: en efecto, el “no derecho” desatendido tiende, usualmente, a extenderse.
Hace unos años, en esta breve nota de Informa-tico publicada el 25 de junio del 2014, titulada "Día Internacional de la lucha contra la Tortura y los malos tratos La lucha contra la tortura y los malos tratos en Costa Rica", nos permitíamos concluir nuestras líneas con las palabras redactadas en el 2001 (es decir hace ... 15 años) por el entonces Presidente de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica:
"Nuevamente, ante reclamos desatendidos y advertencias desoídas, se recurre a entidades internacionales, con una leve diferencia con relación a otras experiencias recientes: no se trata de víctimas o de comunidades indignadas por la desatención del Estado a sus legítimos reclamos, sino que se trata esta vez del mismo Estado costarricense procediendo a hacer un llamado a estas entidades internacionales… para forzarlo (¿forzarse?) a cumplir con exigencias mínimas en cuanto a condiciones de detención se refiere. Las consecuencias para un sistema penitenciario (ya colapsado) de las políticas represivas de las últimas administraciones debería de constituir un primer ejercicio al que se proceda, en aras de encontrar vías y soluciones duraderas a un problema que, lejos de circunscribirse a las paredes de una cárcel, afecta a la sociedad costarricense como tal. Ya en el año 2001 el Presidente de la Sala Constitucional de Costa Rica, Luis Paulino Mora alertaba: “Con mucha razón se ha dicho que el grado de verdadera democracia y libertad de un país puede medirse por el tipo de cárceles que tenga. Si ello es así, vergüenza nos da a muchos vernos en el espejo de cárceles desgarradas” (Nota 5).
Pese a esta y otras innumerables advertencias hechas, sea desde fuera de Costa Rica o desde la misma Costa Rica, sea desde el mismo sistema judicial, sea desde fuera del mismo, la situación ha ido empeorando. Con relación a las diversas sentencias judiciales relacionadas a la Unidad de San Sebastián, sería muy interesante verificar si no estamos ante un caso en el que el Estado costarricense se muestra particularmente renuente a acatar lo que le ordenan… sus propios jueces.
--- Nota 1: Remitimos a nuestro lector a la descripción detallada de dicho proceso de negociación internacional en el que Costa Rica puso a disposición de este instrumento lo que posiblemente haya sido el mejor equipo de su aparato diplomático en muchos años en IIDH - APT, EL Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, San José- Ginebra, APT / IIDH, 2004, en particular páginas 50-73. Texto completo de la obra disponible aquí.
Nota 2: En el caso de España, además de fustigar la falta de transparencia en el diálogo durante el proceso de designación del MNP español (ver nota de la AEDIDH - Asociación Española para la Aplicación del Deercho Internacional de los Derechos Humanos - del 2007), se criticó duramente la designación de la Defensoría del Pueblo como MNP. Se lee en un comunicado de varias ONG españolas del 2010 que: “al estar incluido dentro de la estructura de otra institución del Estado, no se garantiza su independencia funcional del Mecanismo, ni dispondrá de recursos y financiación propios y diferenciados; al estar dentro de la estructura del Defensor del Pueblo, la amplitud de su mandato podría hacer que pasara desaperciba la función de prevención del mecanismo, basado en las visitas periódicas y que requieren alto grado de especialización”. Se leyó, por parte de especialistas, que. “Sería recomendable, si se quiere potenciar el impacto del Protocolo, que en España se optase por la creación de un órgano mixto en el que tuviesen cabida el Defensor del Pueblo y las organizaciones de la sociedad civil, incluyendo no solo a las ONG, sino también al sector académico, las asociaciones de familiares de presos, asociaciones religiosas, etc…”: véase CEBADA ROMERO A., “El Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la tortura y los centros de internamiento de extranjeros en España”, in MARIÑO MENENDEZ F.M. & CEBADA ROMERO A. (Editores), La creación del mecanismo español de prevención de la tortura, Madrid, Iustel, 2009, pp. 195-221, p. 211.
Nota 3: El suscrito tuvo la oportunidad de asistir a tres de las cuatro rondas de consultas que se organizaron en México entre el 2005 y 2007 entre autoridades nacionales y organizaciones mexicanas de la sociedad civil, con presencia de observadores internacionales (León, Guanajuato, diciembre del 2005; Querétaro, mayo del 2006 y México DF, marzo del 2007). Perceptible, y pese a los ingentes esfuerzos de organismos internacionales invitados a participar y facilitar el diálogo, la desconfianza pareció imponerse ronda tras ronda y, al final, la designación inconsulta por parte de las autoridades de México de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) como MNP en el 2007, evidenció que la desconfianza por parte de las organizaciones de la sociedad civil era fundamentada. El mismo miembro mexicano del Subcomité Internacional para la Prevención de la Tortura, el académico Miguel Sarre es enfático: “es inaceptable que la CNDH monopolice la función de MNP, cuando sólo debiera ser una parte, una pieza del mecanismo que ya constituye el sistema nacional no jurisdiccional de protección a los derechos humanos en México, formado por 32 comisiones públicas locales de derechos humanos y la CNDH”: véase SARRE M., “El Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura: un instrumento generador de cambios estructurales necesarios para prevenir la tortura”, in MARIÑO F.M. MENENDEZ & CEBADA ROMERO A. (Editores), La creación del mecanismo español de prevención de la tortura, Madrid, Iustel, 2009, pp. 99-116, p.113. Las conclusiones y recomendaciones de estas cuatro consultas en México están consignadas en, OACNUDH, Oficina de México, Aportes al debate sobre el diseño e implementación en México del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, México DF, 2008, pp. 323-345. Texto de esta publicación disponible aquí.
Nota 4: Véase CHAN MORA G. y GARCÍA AGUILAR R., Los derechos fundamentales tras los muros de la prisión, CONAMAJ, San José, 2003, p. 214.
Nota 5: Véase MORA L.P., “Sobrepoblación penitenciaria y derechos humanos: la experiencia constitucional ”, in CARRANZA E., (Coord.), Justicia Penal y sobrepoblación penitenciaria, San José, ILANUD, 2001, pp. 58-84, p. 84.
La presente nota fue editada en el sitio de Questión Digital el 27/08/2016, enel de GlobalResearch el 26/08/2016. Así como en los sitios jurídicos de DebateGlobal, el 25/08/2016 y de La Voz del Derecho, en el sitio del OPALC (SciencesPo, Paris) y en Alainet el 24/08/2016 así como en Elpais.cr el 23/08/2016; una versión un poco más recogida lo fue en Informa-tico el 22/08/2016, en el sitio jurídico especializado de DerechoalDia y en Periodistas-es el 17/08/2016.
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