sábado, 12 de marzo de 2016
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SEÑALA DEPLORABLES CONDICIONES DEL SISTEMA CARCELARIO DE COSTA RICA
“El grado de civilización de una sociedad se mide entrando a sus cárceles” Fiódor Mijailovich Dostoyevski
En el día de ayer, 11 de marzo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hizo público mediante comunicado de prensa (ver texto completo) los resultados de la visita a Costa Rica de la Relatoría de la CIDH sobre Derechos de las Personas Privadas de Libertad, realizada en febrero del 2016.
Se trata de un diagnóstico más que viene a sumarse a una larga lista de estudios previos sobre la crítica situación carcelaria en Costa Rica. A su vez, constituye un informe que, al igual que muchos otros relativos a la situación carcelaria imperante en otros Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), evidencia la verdadera bomba de tiempo en la que se han convertido los centros de detención en América Latina desde varios años. En uno de sus fallos del año 2006 (caso Montero Aranguren y otros versus Venezuela), la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció que: “el espacio de aproximadamente 30 centímetros cuadrados por cada recluso es a todas luces inaceptable y constituye en sí mismo un trato cruel, inhumano y degradante, contrario a la dignidad inherente del ser humano y, por ende, violatorio del artículo 5.2 de la Convención” (párr. 89). Para dar otro ejemplo en América Latina, el Procurador General en Colombia en el año 2003 ya advertía en un pronunciamiento que: “De acuerdo con el parámetro internacional, cualquier sistema de reclusión o prisión que trabaje bajo condiciones de hacinamiento superiores a 20 por ciento (es decir, 120 personas recluidas por 100 plazas disponibles) se encuentra en estado de “sobrepoblación crítica”. Una situación de “sobrepoblación crítica” puede generar violaciones o desconocimiento de los derechos fundamentales de los internos” (p. 3).
UNA SITUACIÓN CRÍTICA DESATENDIDA DESDE VARIOS AÑOS. Con relación a la situación en Costa Rica, hace 15 años (en el año 2001) el entonces Presidente de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, el Magistrado Luis Paulino Mora alertaba: “Con mucha razón se ha dicho que el grado de verdadera democracia y libertad de un país puede medirse por el tipo de cárceles que tenga. Si ello es así, vergüenza nos da a muchos vernos en el espejo de cárceles desgarradas” (Nota 1). Por su parte, una obra que lleva el sello de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de la Justicia (CONAMAJ) publicada en el 2003 concluía que “Mientras tanto, en lo que respecta a esta realidad tantas veces invisibilizada, todo indica que tras los muros de la prisión costarricense sigue prevaleciendo el “universo del no-derecho”, cimentado sobre la persistente devaluación de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad” (Nota 2).
Foto de artículo del 2015 (La Nación) titulado:"6.000 reos están sin agua por daño en bombas"
CONSIDERACIONES INICIALES. En las consideraciones previas a su informe relativo a la situación en Costa Rica, la CIDH señala, entre otros aspectos, que: "La Comisión Interamericana señala que tanto los órganos del Sistema Interamericano, como otros organismos internacionales de derechos humanos, han recomendado consistentemente a los Estados recurrir con mayor frecuencia a las medidas cautelares no privativas de la libertad como parte de una estrategia conducente a reducir el número de personas en prisión preventiva y, consecuentemente, los niveles de hacinamiento. La CIDH ha señalado, que debido a su propia naturaleza, estas medidas resultan eficaces como parte de una estrategia integral para hacer frente al hacinamiento. Con base en la información recopilada por la Relatoría en su visita de trabajo, la CIDH observa que en Costa Rica se presentan desafíos en la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva. Lo anterior, de acuerdo con lo informado a esta Relatoría, se deriva de que las autoridades judiciales priorizan la imposición de la prisión preventiva sobre medidas alternativas, motivadas por políticas estatales que incentivan su uso como única forma efectiva de enfrentar la inseguridad ciudadana".
ALGUNOS PUNTOS OBJETOS DE ESPECIAL ATENCIÓN. Por otra parte, la CIDH señala que: "La Relatoría observó con preocupación el hacinamiento en el que viven la mayoría de los reclusos. Muestra de lo anterior se refleja en los números de personas de libertad que se encuentran en el ámbito “B2”, con una capacidad real de 88 personas, y que al día de la visita, albergaba a 271 personas. Los reos de este ámbito manifestaron a esta Relatoría su preocupación respecto al hacinamiento en el que se encontraban, y las consecuencias que éste ocasionaba, tales como la falta de espacio para dormir, y la propagación de enfermedades contagiosas. Asimismo, la Relatoría observó con suma preocupación las precarias condiciones de infraestructura y salubridad. En particular, la Relatoría constató la falta de ventilación en los dormitorios y el calor que prevalece en los mismos. De igual forma, en los diferentes pabellones visitados en la Cárcel de San Sebastián, la delegación de la CIDH observó la falta de privacidad en el uso de servicios sanitarios, así como la total ausencia de espacios para guardar objetos de tipo personal. La Relatoría también recibió diversos testimonios de los internos respecto a las dilaciones en sus procesos judiciales respectivos. Asimismo, expresaron quejas relacionadas con la supuesta falta de atención médica, en particular, sobre la demora en recibir dicha atención y la falta de servicios dentales".
A la vez, se lee en el comunicado de prensa circulado por la CIDH que. "La Relatoría observó las deplorables condiciones en la infraestructura del centro penitenciario, así como la escasez del agua, aspectos que también fueron ampliamente destacados por los internos durante el recorrido por la cárcel. La Comisión constató que los servicios sanitarios consistían en un hueco en el piso, que las ventanas no tenían vidrios, que había alcantarillas abiertas, y que los dormitorios se caracterizaban por falta de ventilación e iluminación. Por otra parte, según autoridades del penal, de un total de 2.890 personas privadas de libertad, únicamente 200 participarían en actividades laborales, tales como electricidad, maderería y agropecuarios. La falta de trabajo fue referida en forma reiterada como una de las mayores inconformidades con el régimen del centro penitenciario. En este sentido, la Comisión manifiesta su preocupación por las deficiencias y limitaciones en los programas de readaptación social, que se reflejan en el bajo porcentaje de población carcelaria que tiene acceso a los mismos. Por otra parte, internos de La Reforma expresaron quejas respecto a una supuesta atención médica negligente, caracterizada principalmente por la demora en la recepción de estos servicios, y por la falta de atención de tipo psiquiátrico y dental. La Relatoría también recibió testimonios respecto a la práctica generalizada de registros corporales denigrantes y humillantes para los visitantes de los internos; en este mismo sentido también fue informada sobre las requisas realizadas dentro de los pabellones".
Finalmente, la CIDH valora en su informe el régimen de máxima seguridad del sistema carcelario en Costa Rica, denominado "ambito "F", y lo hace en los siguiente términos que también merecen ser reproducidos: "De los ocho ámbitos de convivencia de La Reforma, la Comisión Interamericana destaca el “F” que constituye el régimen de mayor seguridad a nivel nacional. Cuenta con una capacidad de 44 personas, encontrándose al día de la vista 43 internos. A pesar de que el ámbito “F” funcionaría como un régimen de máxima seguridad, fue informado por las autoridades del penal que la mayoría de reos que se ubican en el mismo no corresponde al perfil de personas que generalmente se ubican bajo sistemas de reclusión de esta naturaleza. Los internos que se encuentran en dicho ámbito se caracterizan por “problemas convivenciales”, o porque necesitan protección para mantenerlas separadas de internos pertenecientes a grupos contrarios. El régimen en el ámbito “F” se caracteriza por la utilización de prolongados regímenes de aislamiento de 23 horas al día, con una hora al sol de lunes a viernes, tomada por cada interno en forma individual. Asimismo, se presenta una restricción de comunicación entre los reos y dificultades para tener contacto con el exterior al contar únicamente con una visita de 4 horas cada quince días. Las celdas en que los internos viven 23 horas al día son individuales y miden 3 por 3 metros. La Relatoría observó que dichas celdas se encuentran en condiciones deplorables, y que las dos pequeñas ventanas con que cuentan, no permiten el ingreso de luz natural ni una adecuada ventilación. Asimismo, con base en los testimonios de los reos ubicados en dicho ámbito, la Comisión Interamericana destaca las denuncias sobre autoflagelación que se producen a fin de llamar la atención de las autoridades y recibir atención médica. En particular, según un informe del Supervisor de Seguridad de La Reforma durante la semana del 7 al 13 de febrero, hubo 5 casos de autoagresión en el ámbito “F”.
COSTA RICA Y LA FALTA DE IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL 2002. En el año 2013, a los 10 años de celebrarse la entrada en vigor de un instrumento universal cuyas negociaciones Costa Rica lideró durante casí 20 años en Naciones Unidas, y relacionado con las condiciones de detención y las medidas preventivas (Nota 3), se había hecho ver la falta de una debida implementación de este instrumento por parte de las autoridades de Costa Rica y la delicada situación del sistema carcelario costarricense (ver nuestra breve nota publicada en La Nación y una nota más extensa en cuanto a su versión publicada en Cambio Político). En el 2014, las diversas alertas sobre la crítica situación del sistema carcelario costarricense, hechas desde varios sectores fueron objeto de una breve reseña (ver nuestra modesta nota publicada en Informa-tico). En el año 2004, cuando Costa Rica aún no había ratificado el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas, nos permitimos concluir un breve artículo de opinión publicado en La Nación, indicando que: "Es de esperar que, en consonancia con su exitosa gestión, Costa Rica, que fue uno de los primeros Estados en firmar este texto en febrero del 2003, apoye decididamente el proceso iniciado, ratificando (ojalá muy pronto) este novedoso instrumento que crea un mecanismo de visitas a lugares de detención. Ello, en aras de prevenir los abusos y proteger a las personas privadas de libertad de todo el mundo contra este aterrador flagelo para la humanidad, que constituye la tortura y los malos tratos, y del que ninguna sociedad puede sentirse totalmente inmune".
Gráfico publicado en el 2014 por el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) de Costa Rica, órgano técnico adscrito a la Defensoría de los Habitantes, sobre el aumento vergitinoso de la tasa de personas privadas de libertad por cada 100.000 habitantes en Costa Rica.
Nota 1: Véase MORA L.P., “Sobrepoblación penitenciaria y derechos humanos: la experiencia constitucional”, in CARRANZA E., (Coord.), Justicia Penal y sobrepoblación penitenciaria, San José, ILANUD, 2001, pp. 58-84, p.84.
Nota 2: Véase CHAN MORA G. GARCÍA AGUILAR R., Los derechos fundamentales tras los muros de la prisión, CONAMAJ, San José, 2003, p. 214.
Nota 3: Sobre la distinción existente entre un enfoque preventivo y un enfoque tradicional en materia de lucha contra los malos tratos y la tortura en lugares en los que se encuentran personas privadas de libertad, vease nuestro artículo publicado en el 2008 con ocasión de un taller centroamericano de consulta realizado en Tegucigalpa: BOEGLIN N., "Dilemas y desafíos en la implementación del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas: de una buena idea a un protocolo onusiano", 2008. Texto completo del artículo disponible aquí.
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