martes, 27 de noviembre de 2018

Controversia sobre aguacate entre Costa Rica y México: México solicita panel de expertos de la OMC



Foto extraída de nota de prensa titulada "Queja formal ante OMC por tema del aguacate no se disipa para Costa Rica", (El Financiero, agopsto del 2015)

Este 27 de noviembre, diversos cables confirman que México ha solicitado formalmente la constitución de un panel de expertos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en razón de la controversia que mantiene desde varios años con Costa Rica: esta controversia se origina en la suspensión ordenada unilateralmente por Costa Rica en el 2015 de importaciones de ciertas variedades de aguacate (véase nota de DiarioExtra).

En marzo del 2017, en la consulta hecha por México ante el Órgano de Solución de Controversias de la OMC, se leyó por parte de México (véase texto completo) que: "I have been instructed by my authorities to inform you that pursuant to Articles 1 and 4 of the Understanding on Rules and Procedures Governing the Settlement of Disputes (DSU), Article XXII of the General Agreement on Tariffs and Trade 1994 (GATT 1994), and Article 11.1 of the Agreement on the Application of Sanitary and Phytosanitary Measures (SPS Agreement), the Government of Mexico hereby requests consultations with the Government of the Republic of Costa Rica regarding measures it has adopted that restrict or prohibit the importation of fresh avocados for consumption from Mexico, including certain control, inspection and approval procedures, as well as the failure of the Republic of Costa Rica to implement or recognize in its legal instruments certain obligations laid down in the SPS Agreement, such as adaptation to regional conditions, including pest- or disease-free areas and areas of low pest or disease prevalence, i.e. the establishment of processes or practices that ensure the effective opportunity to receive claims of the existence of such areas, and thus to render operational the concept of regionalization".

Esta disputa se encuentra registrada en el sitio de la OMC en este enlace, bajo el numeral DS524. En su solicitud con fecha del 27 de noviembre del 2018, México solicita que: "

"IV. REQUEST In view of the above considerations, and pursuant to Article 4.7 of the DSU, Article of 6 of the DSU, Article XXIII of the GATT 1994 and Article 11.1 of the SPS Agreement, Mexico respectfully requests that a panel be established to examine this matter, with the standard terms of reference provided for in Article 7.1 of the DSU. Mexico further requests that this matter be placed on the agenda for the special meeting of Dispute Settlement Body on 4 December 2018"

En este informe del Ministerio de Economía, Industría y Comercio del 2015 titulado "Costa Rica: medidas no arancelarias y su impacto en la competencia. Caso del aguacate", se lee que: "México es el principal proveedor de aguacates; siendo que de las aproximadas 16.000 toneladas que cada año consumen los costarricenses, 12.000 vienen del país del norte, y la plaga "Sunblotch" justamente afecta los árboles en Michoacán, México, donde se produce esta fruta" (punto 22 , página 24).

La OMC permite a los Estados Miembros activar este mecanismo de solución pacífica de controversias en caso de disputas relacionadas a la aplicación de reglas comerciales, luego de haberse abierto un período de consultas sin lograr acuerdo alguno. El paso siguiente consistirá en la designación de los integrantes del panel de expertos por parte de la OMC.

En esta nota de prensa, se puede apreciar la divergencia de opinión entre el Ministerio de Agricultura (MAG) y el Ministerio de Comercio Exteror (COMEX) sobre cual de las dos entidaes en Costa Rica deberá sufragar los gastos que implica este procedimiento internacional.

Nótese que, a diferencia de lo escuchado por parte de las autoridades de comercio exterior en Costa Rica en su momento (2015), la decisión tomada por una dependencia técnica de la cartera de agricultura en nada ha afectado el mercado nacional costarricense, ofertándose el aguacate al consumidor nacional en condiciones normales desde que se ordenó suspender la importación del aguacate de la variedad Hass proveniente de México.

En ningún momento el mercado nacional sufrió algún tipo de desabastecimiento como tampoco se experimentó un aumento sustancial en los precios del aguacate al consumidor nacional, evidenciándose (nuevamente) que las autoridades de comercio exterior recurren (a veces) a criterios desprovistos de fundamento alguno.



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