miércoles, 28 de septiembre de 2022

Pueblos indígenas y sus derechos: revelador informe del Relator Especial de Naciones Unidas exhibe graves y persistentes lagunas en Costa Rica



Pueblos indígenas y sus derechos: revelador informe del Relator Especial de Naciones Unidas exhibe graves y persistentes lagunas en Costa Rica


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)


"A veces pasa muy triste, no habla y se sienta afuera solo. Me duele mucho, pero hago todo lo posible por ser valiente y no llorar delante de él, y por eso no hablo mucho. Eso le va a quedar para siempre, se va a cicatrizar la cara, pero adentro eso queda para siempre". Esposa de Leonel García, líder indígena Cabécar atacado con machete el 30 de diciembre del 2022. Extracto del artículo de Semanario Universidad, titulado "Décadas de amenazas anteceden intento de homicidio de líder indígena", edición del 15 de febrero del 2022

El pasado 28 de septiembre del 2022, se dio a conocer el informe elaborado por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, a raíz de su visita in situ en Costa Rica a finales del año 2021. 

Como se recordará, los relatores especiales sobre temas específicos de derechos humanos forman parte de los denominados "mecanismos no convencionales" dentro del sistema de derechos humanos de Naciones Unidas (Nota 1): la relatoría especial para examinar y analizar los derechos de los pueblos indigenas se estableció en el año 2001 (véase enlace oficial). El informe anterior sobre los derechos de los pueblos indígenas en un Estado de América Latina es el relativo a Ecuador, dado a conocer a finales del 2019 (véase texto integral). En cuanto a América Central, la última visita de esta naturaleza con el informe correspondiente, fue la realizada en Guatemala en el 2018 (véase informe).

Este informe sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en Costa Rica está desde ya disponible en los diversos idiomas oficiales de Naciones Unidas en este enlace así como la ficha técnica del mismo.

Es de notar que el delegado oficial de Costa Rica indicó en su intervención (véase comunicado oficial de prensa de Naciones Unidas del 28 de septiembre del 2022) que:

Costa Rica reaffirmed its unwavering commitment to the protection of all under its jurisdiction, and their exercise of their human rights, without discrimination. Costa Rica worked to eliminate discrimination, and had accepted and analysed international recommendations, strengthening mechanisms for dialogue and interaction with indigenous peoples, leading to a better understanding of the impediments to their socio-economic development and exercise of their rights.  Their land rights should be respected, as one of the main causes of violence was the lack of certainty in the property system.The bedrock of the identity of indigenous peoples was nourished through their unique ties to their indigenous lands. Costa Rica had made progress with respect to the recovery of indigenous lands, and had filed formal cases, undergoing due process and ensuring continuing recovery". 

No se tiene acceso a la versión en castellano de lo externado por el representante del Estado costarricense, de manera a poder dilucidar eventuales dudas con respecto a los términos usados en la traducción a la lengua inglesa realizada por los intérpretes oficiales de Naciones Unidas.


Sobre algunos hallazgos preocupantes

Más allá de las cosas que se oyen a veces por parte de un delegado costarricense en un foro internacional, se sugiere una lectura integral y detallada del informe como tal: en efecto, revela una gran cantidad de datos muy valiosos recopilados por el experto independiente de Naciones Unidas durante su visita a Costa Rica. Ya al momento de concluirla, en diciembre del 2021, el mismo Relator Especial había externado de manera muy preliminar algunas preocupaciones (véase comunicado de prensa oficial al terminar su visita a Costa Rica, muy pocamente replicado en la prensa costarricense, al igual que este nuevo informe del 2022).

Son muchos en su informe los temas en los que el Relator evidencia iniciativas gubernamentales y un actuar errático del Estado costarricense a la hora de implementarlas. De entrada, en los primeros párrafos de su informe, escribe que:

"8. Si bien el Relator Especial destaca la importancia de la inclusión por primera vez del enfoque de la autoidentificación étnica en el censo nacional de 2011, lamenta la falta de datos estadísticos desglosados sobre pueblos indígenas requeridos para definir políticas sociales y económicas pertinentes para atender las necesidades específicas de los pueblos indígenas".

Un Estado que carece de "datos estadísticos desglosados sobre pueblos indígenas" dificilmente puede llevar a cabo políticas públicas exitosas, por lo que este primer punto constituye desde ya un verdadero desafío para las autoridades de Costa Rica. A la vez, este primer señalamiento exhibe el desinterés del Estado costarricense como tal para atender correctamente la problemática de las comunidades indígenas. 

Leemos, en otra parte del informe, que:

"33. Costa Rica inició en 2016 el Plan Nacional para la Recuperación de Territorios Indígenas liderado por el Instituto de Desarrollo Rural. El Relator Especial toma nota de que, aunque el plan fomenta la titulación de las tierras, hasta la fecha no ha producido ninguna restitución. En las diversas reuniones con los pueblos indígenas se planteó la existencia de varios obstáculos que impiden que este plan pueda garantizar la restitución efectiva, justa y equitativa de sus territorios". 

De igual manera, se lee en el informe que:

"48. El conflicto social se ha exacerbado tras más de 40 años de ocupación de los territorios indígenas por personas no indígenas, sin una política estatal efectiva de restitución de tierras, lo que ha llevado a una situación de violencia sistemática por parte de algunos finqueros, particularmente en el sur (Cabagra, China Kichá, Salitre y Térraba). 

49. A pesar del seguimiento a las alertas tempranas y los continuos llamados de la comunidad internacional a la protección de los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo las medidas cautelares impuestas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a favor de los pueblos indígenas teribe (brörán) y bribri de Salitre , los ataques contra los pueblos indígenas no han cesado. Según un informe, en el año 2020, se documentaron un total de 86 actos de violencia en contra de pueblos indígenas". 

En el punto 66 se indica que:

"Por ejemplo, según información recibida, las autoridades fiscales a menudo no investigan las denuncias presentadas por una persona indígena y se le solicita que presente pruebas del hecho. En muchas ocasiones, los hechos no son calificados adecuadamente o investigados de oficio, ni aun cuando son denunciados. Esta situación ha sido denunciada ante las instancias competentes, sin que haya habido respuesta alguna. El Relator Especial expresa su particular preocupación por la ineficiencia de los mecanismos internos en el Poder Judicial para sancionar los comportamientos discriminatorios y racistas de los funcionarios".

Son estos tan solo algunos de los señalamientos hechos en el informe, cuya lectura completa se recomienda, al contener un análisis muy pormenorizado de la realidad que enfrentan las comunidades indígenas costarricenses y de la manera del Estado costarricense de intentar remediarla: se trata, en nuestra opinión, de un análisis integral por parte del Relator y de su equipo de trabajo, quienes pudieron reunirse con diversas entidades estatales y no estatales conocedoras de esta realidad durante su visita. Cabe indicar que en el mes de agosto del 2021, este mismo Relator realizó una visita, de corte académico esta vez, a la Universidad de Costa Rica (UCR) y a varios valiosos proyectos que esta universidad lleva a cabo con varias comunidades indígenas (véase nota oficial de la UCR).

Es de notar que en su contienda con Chile y Venezuela para lograr ser electo como miembro del Consejo de Derechos Humanos en este 2022 por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas (tres postulaciones para dos vacantes), Costa Rica en su lista de compromisos en materia de derechos humanos (véase nota verbal del 4 de agosto del 2022), incluyó el siguiente:

"(b) To maintain and strengthen the process of dialogue with indigenous peoples through the implementation of the General Mechanism for Consultation of Indigenous Peoples, which gives effect to the recognized right to free, prior and informed consultation to ensure participation of those peoples in decision -making regarding the issues that directly affect them; also, to continue the stage -by-stage implementation of the National Plan for the Recovery of Indigenous Territories of Costa Rica 2016–2022, with the aim of ending conflicts related to land tenure and the security of inhabitants"

Un reciente y muy valioso reportaje titulado "China Kinchá: la recuperación de una tierra arrebata" sobre la dramática realidad que enfrentan las mujeres indígenas Cabécares en Costa Rica permite relativizar la afirmación anterior hecha en Naciones Unidas. Una nota anterior sobre la violencia que sufren esta vez los recuperadores indígenas Malekus (véase nota) va en igual sentido, así como, esta vez, una carta pública de ONGs del año 2020 con relación a intimidaciones y a amenazas sufridas por indígenas Bribri y Bröran, y este informe del Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica (UCR) del 2017. 

Esta reciente nota del 25 de agosto del 2022 revela la profunda desconfianza que ha generado con su accionar el Estado costarricense en algunas comunidades indígenas.

 No está de más indicar que en la vecina Panamá, luego de luchas similares, comunidades indígenas Kunas obtuvieron en el 2014 por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos una sentencia favorable a sus legítimas reinvindicaciones sobre sus territorios ancestrales (Nota 2). Recientemente, se informó del trámite dado por el juez interamericano a una petición similar de comunidades Bribris de Bocas del Toro en Panamá (véase nota de Servindi del 8 de octubre del 2022).


Sobre algunas recomendaciones hechas a Costa Rica

Las conclusiones ubicadas en la parte final del informe del Relator Especial revisten gran interés para sectores sociales y deberían de poder propiciar una reflexión en el seno de algunas entidades estatales. Como indicado con anterioridad, en varias de ellas, el experto hace ver que las diversas iniciativas legislativas o reglamentarias no han sido implementadas de manera a beneficiar a las comunidades indígenas costarricenses. En la parte conclusiva, se lee por parte del Relator Especial que:

"91. El Relator Especial señala que las causas estructurales de las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas se encuentran en la falta de una política adecuada de restitución de tierras y un marco legal que asegure el reconocimiento de los pueblos indígenas y de sus autoridades propias. Preocupa particularmente el racismo estructural que permea las instituciones del Estado, en particular a nivel local, la no implementación de sus derechos económicos, sociales y culturales y la falta de medidas efectivas para proteger a las personas defensoras de los derechos humanos".

La existencia de un "racismo estructural que permea las instituciones del Estado " conlleva para las actuales autoridades costarricenses (y para la sociedad costarricense en su conjunto) la necesidad de encontrar mecanismos para prevenir y sancionar conductas racistas de sus mismas autoridades. 

Entre las numerosas recomendaciones hechas al Estado costarricense, y que deberían interesar a diversas entidades estatales, se lee, en el párrafo 98, que el Relator recomienda a Costa Rica:

"f) Investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los ataques, incluidas las amenazas contra los líderes indígenas; 

g) Garantizar la investigación administrativa y judicial, el juzgamiento y la sanción de los responsables del supuesto abuso de la fuerza por parte de la policía en marzo de 2020 contra las personas indígenas recuperadoras de tierra en China Kichá; 

h) Proporcionar medidas adecuadas de reparación individual y colectiva por parte del Estado para las personas indígenas víctimas, en particular a los pueblos indígenas bribri de Salitre y brörán de Térraba por los asesinatos de los líderes indígenas Sergio Rojas Ortiz y Jehry Rivera, incluidas, pero no limitadas a: 

    i) Garantías de no repetición mediante esquemas preventivos y alerta temprana con participación de la Defensoría de los Habitantes;

     ii) Medidas de satisfacción como la disculpa pública; 

i) Ratificar el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe".


Aprobar el Acuerdo de Escazú, una previsible sugerencia a Costa Rica

El instrumento internacional al que refiere el  Relator Especial en este punto i) es más conocido como Acuerdo de Escazú (Nota 3), el cual fue suscrito en Costa Rica en marzo del 2018. 

Este tratado regional fue recientemente objeto de una nueva ratificación en este 2022 (Chile), luego de Argentina y México (que lo ratificaron en el 2021). Tuvimos la oportunidad de analizar la cada vez más incómoda situación que le significa a Costa Rica cada nueva adhesión a este acuerdo regional de vanguardia, adoptado en suelo costarricense: véase nuestra breve nota al respecto titulada "Acuerdo de Escazú:  Chile oficialmente es Estado Parte número 13.  Algunas reflexiones desde Costa Rica"

Se trata por lo tanto de una nueva excitativa, hecha a Costa Rica, de muchas ya realizadas desde el ámbito internacional. 

Nótese que en la precitada nota verbal del 2022 de cara a la candidatura oficial de Costa Rica para ser electa en el Consejo de Derechos Humanos en octubre del 2022, el Acuerdo de Escazú no figura entre los compromisos de Costa Rica (véase texto), mientras que en la nota verbal del 2019 que Costa Rica presentó al mundo para intentar ser electa en el Consejo de Derechos Humanos, sí figuraba una mención al Acuerdo de Escazú  (véase texto, en particular párrafo 16) (Nota 4).

Independientemente de esta y otras inconsistencias de Costa Rica en el plano internacional, el pasado 28 de septiembre, Colombia aprobó en tercer debate por parte de su Cámara de Representantes el Acuerdo de Escazú (véase nota oficial), y acaba de consolidar el proceso de ratificación con un cuarto debate que se dió el pasado 10 de octubre (véase nota oficial de su Congreso, en la que se precisa  que la aprobación se realizó con una mayoría de 119 votos a favor y tan solo uno en contra): el Acuerdo de Escazú ya cuenta con 13 Estados Parte (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), con Colombia que muy pronto elevará el número a 14. La abrumadora mayoría obtenida el pasado 10 de octubre en Colombia evidencia que cuando un Poder Ejecutivo explica los alcances del Acuerdo de Escazú, los pretendidos "argumentos" en su contra tienden a desvanecerse (Nota 5). 

Este 21 de octubre un foro internacional sobre la implementación de este importante tratado regional se llevará a cabo en Colombia (véase enlace).

No está de más indicar que en Costa Rica las principales cámaras agroexportadoras, incluyendo las de los exportadores de piña y de banano, se oponen al Acuerdo de Escazú (véase carta suscrita en febrero del 2022 por nueve de ellas, accesible en este enlace).


Sobre la disculpa oficial recomendada en su informe por el Relator Especial

Volviendo a Costa Rica y a la situación que enfrentan sus indígenas, cabe recordar las recurrentes acciones violentas que sufren los líderes indígenas en Costa Rica. 

El hecho que dos de ellos en la región de Salitre perdieran la vida en menos de un año (Sergio Rojas, marzo del 2019 y Jerhy Rivera, febrero del 2020) sin que a la fecha las autoridades de justicia hayan sancionado a los responsables de estos dos graves hechos, coloca a Costa Rica en una situación bastante insólita, en particular desde una perspectiva internacional de derechos humanos (Nota 6).  


Foto extraida de nota de prensa de la BBC titulada "Asesinato de Sergio Rojas: la conmoción en Costa Rica por la muerte del líder indígena que defendía las tierras de pueblos originarios", edición del 20/03/2019


Al mismo tiempo, persiste un indignante clima de impunidad, el cual tiene un efecto intimidador para muchas comunidades indígenas costarricenses: desde esta precisa perspectiva, la "disculpa pública" recomendada  en el punto h), ii) del precitado párrafo 98 por el Relator de Naciones Unidas al Estado costarricense cobra aún mayor relevancia. 

En junio del 2020, otra experta de Naciones Unidas había externado en un comunicado de prensa (véase texto) que, en Costa Rica, la impunidad prevalece de manera sumamente preocupante cuando se trata de víctimas indígenas:

"“It seems that perpetrators of intimidations, threats, shootings and killings often walk free when their victims are indigenous human rights defenders,” the Special Rapporteur said. Impunity increases the impact of human rights violations committed against human rights defenders, as it conveys a lack of recognition for their role in society and constitutes an invitation to continue violating their rights, she said".

Otra disculpa, esta vez por la denominada "arrastrada" vivida en el edificio de la Asamblea Legislativa en el mes de agosto del 2010 por integrantes de varias comunidades indígenas costarricenses, podría también facilitar el proceso de diálogo: véase al respecto nuestra breve nota publicada al conmemorarse 10  años de este triste episodio que marcó (y que sigue marcando) profundamente, a las comunidades indígenas costarricenses. 

Finalmente, en el 2020, al analizar el trámite dado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a una petición de indígenas con relación al proyecto hidroeléctrico El Diquis, habíamos escrito en una breve nota (véase enlace) que:

"Si bien el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) anunció en el 2018 que "cierra" el PHDiquis (véase la nota del Semanario Universidad), nunca se procedió a realizar ninguna consulta a las comunidades indígenas impactadas por este megaproyecto. Tampoco se registra un reconocimiento público de responsabilidad del Estado por irrespeto a los derechos de comunidades indígenas. El hecho de que el ICE haya desistido de este proyecto por razones ajenas a las reivindicaciones de las poblaciones indígenas no significa que en años previos al 2018 no se haya causado un daño a estas comunidades, al entorno natural en el que se inscribe su cultura y al valor espiritual que para ellas poseen algunos espacios naturales, lo cual puede ahora entrar a ser valorado por la CIDH".

A ese respecto, un informe anterior del 2011 elaborado por el entonces Relator Especial de Naciones Unidas y titulado "La situación de los pueblos indígenas afectados por el proyecto hidroeléctrico El Diquís en Costa Rica" (véase enlace) puso de manifiesto las carencias del Estado costarricense a la hora, esta vez, de llevar a cabo un megaproyecto que impacte negativamente a poblaciones indígenas costarricenses.  En el punto 12 de su informe del 2011, se lee textualmente que:

12. El Relator Especial considera que debería haberse iniciado un proceso de consulta sobre el proyecto hidroeléctrico antes de haberse comenzado los estudios técnicos, lo que hubiera permitido a las comunidades indígenas afectadas participar en las decisiones iniciales. Por el contrario, el diseño del proyecto se encuentra en un estado avanzado, y el Gobierno ha tomado varias decisiones comprometiéndose al estudio y la elaboración del proyecto, sin una consulta previa adecuada. Para el Relator Especial es claro que en esta situación, aunque el proyecto hidroeléctrico todavía no haya sido finalmente aprobado, la capacidad de los pueblos indígenas de ejercer su derecho a la libre-determinación y de sentar sus propios prioridades para el desarrollo ha sido menoscabada".


El informe del Relator Especial del 2022 puesto en perspectiva

Este nuevo informe de Naciones Unidas en este año 2022 viene a detallar de manera muy completa la situación de total vulnerabilidad e indefensión de muchas comunidades indígenas en Costa Rica. 

Para la fecha de este 2022 en la que se conmemora internacionalmente a las poblaciones indígenas, la oficina de Naciones Unidas en Costa Rica habia alertado que:

"... en Costa Rica la pobreza alcanza al 23% de los hogares, sin embargo, en el caso de los pueblos indígenas, las cifras aumentan de forma considerable. Por ejemplo: en el pueblo Cabécar es del 94%; en el pueblo Ngäbe 87 % y en el pueblo Brörán 85%" (véase uno de los pocos artículos de la prensa costarricense referenciando este comunicado).

Hay que tener en cuenta que este informe se da a conocer después de una reciente decisión relacionada a un monocultivo en Paraguay por parte de un mecanismo convencional de Naciones Unidas como lo es el Comité de Derechos Humanos (véase texto del dictamen del octubre del 2021): se trata de una decisión que debería interesar a varias comunidades en Costa Rica que sufren impactos negativos de monocultivos (en particular lo que se lee en los párrafos 8.6 a 8.8 del precitado dictamen). No está de más indicar que este dictamen interesa en realidad a muchas otras comunidades indígenas en America Latina (Nota 7) que viven situaciones muy similares a la de la valiente y perseverante comunidad de Campo Agua’ẽ, del pueblo Ava Guaraní.

También cabe señalar que este informe del Relator Especial de Naciones Unidas sobre Costa Rica se publica después de que, en el año 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptara una histórica sentencia contra Argentina (véase sentencia del caso Lahka Honhat): la cual viene a expandir los alcances de la jurisprudencia en la materia de forma notable, en particular para los DESCA (Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales) (Nota 8). El ex Presidente de esta jurisdicción regional no dudó en escribir en su voto razonado que esta sentencia constituye un verdadero "hito":

"El caso Lhaka Honhat representa un hito en la jurisprudencia interamericana fundamentalmente por tres razones. En primer lugar, constituye la primera ocasión en que el Tribunal Interamericano se pronuncia de manera autónoma sobre DESCA que atañen a pueblos y comunidades indígenas. En segundo término, a diferencia de los precedentes que había tenido la oportunidad de conocer, la Sentencia declara la vulneración de cuatro DESCA que pueden ser derivados y protegidos por el artículo 26 del Pacto de San José - derecho a la identidad cultural, en lo atinente a participar en la vida cultural, derecho al medio ambiente sano, derecho a la alimentación, y derecho al agua - . En tercer lugar, las reparaciones ordenadas están centradas de manera diferenciada, tratando de restituir la violación de cada uno de los derechos sociales, culturales y ambientales declarados violados en la Sentencia"  (véase párrafo 4 de su voto, disponible después del texto de la sentencia, página 2).

Como bien se sabe, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Nota 9) no se limita a ordenarle medidas al Estado incriminado en un caso concreto, sino que cada una de sus sentencias interpela a los otros Estados del hemisferio americano y los invita a paliar las insuficiencias y las lagunas en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales: no paliarlas constituye una invitación velada al litigio internacional ante los órganos del sistema interamericano.


A modo de conclusión

Haciendo a un lado al sistema interamericano de derechos humanos, es de esperar que estas nuevas recomendaciones proviniendo de Naciones Unidas sean ampliamente difundidas y conocidas por muy diversos sectores en Costa Rica. 

Y que, en algún momento, logren inspirar a sectores políticos sobre la urgente necesidad de ir paulatinamente remediando la grave situación que sufren las comunidades indigenas costarricenses. La profunda desconfianza con las que muchas de ellas viven a diario constituye un obstáculo que debe superarse poco a poco: en ese sentido, este informe de Naciones Unidas ofrece valiosas  pautas y herramientas a varias entidades del Estado costarricense.

Adicionalmente, las organizaciones de la sociedad civil y el movimiento social en favor de los derechos de estas comunidades pueden activar los diversos mecanismos internacionales, en aras de forzar al Estado costarricense a cumplir con las diversas obligaciones internacionales que en materia de derechos humanos ha asumido, sin extender su beneficio a las comunidades indigenas, tal y como lo detalla de manera contundente este informe.


-- Notas --


Nota 1Esta publicación de carácter informativo de Naciones Unidas titulada "Los pueblos indígenas y el sistema de derechos humanos de Naciones Unidas" permite ubicar mejor estos mecanismos no convencionales con relación a los mecanismos convencionales.


Nota 2: En esta sentencia contra Panamá del 2014 que responde favorablemente a una petición presentada por las comunidades indígenas Kunas de Panamá, se lee en la parte dispositiva final que la Corte ordena que:

"12. El Estado debe demarcar, dentro de un plazo de máximo un año, las tierras que corresponden a las comunidades Ipetí y Piriatí Emberá y titular las tierras Ipetí como derecho a la propiedad colectiva de la comunidad Ipetí Emberá, en los términos del párrafo 232 de la presente Sentencia. 13. El Estado debe adoptar las medidas necesarias para dejar sin efecto el título de propiedad privada otorgado al señor C.C.M. dentro del territorio de la Comunidad Emberá de Piriatí, en los términos del párrafo 233 de la presente Sentencia. 14. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 240, 247 y 253 de la presente Sentencia por concepto de daño material e inmaterial, reintegro de costas y gastos en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la misma" (véase texto completo de la sentencia, página 73).


Nota 3: Remitimos a nuestros estimables lectores a esta reciente obra colectiva que explica los alcances de este innovador tratado regional aprobado en Costa Rica en el  mes de marzo del 2018: ATILIO FRANZA J. & PRIEUR M. (dir.), Acuerdo de Escazú: enfoque internacional, regional y nacional, Editorial Jusbaires, Buenos Aires, 2022, 670 pgs. Obra disponible de manera integral en este enlace


Nota 4: Sobre las elecciones del 2022 en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, véase nuestra breve nota: BOEGLIN N., "América Latina ante las elecciones en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (para el período 2023-2025):  breves apuntes", publicada en la sección de Voz Experta, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 30 de agosto del 2022, disponible aquí. 


Nota 5: El mismo efecto en los números obtenidos se verificó en Chile en las votaciones que se realizaron en las dos cámaras del Poder Legislativo chileno en menos de 20 días en el mes de mayo del 2022 en favor del Acuerdo de Escazú:  el 11 de mayo, la Cámara de Diputados lo aprobó con 105 votos a favor, 34 en contra y 3 abstenciones; y el 31 de mayo lo aprobó el Senado con 31 votos a favor, 3 en contra y 11 abstenciones.  Estas mayorías indiscutibles evidencian que los supuestos "argumentos" en contra del Acuerdo de Escazú ya no impresionan sino a unos muy pocos, y que forman parte del pasado. A su vez, estas cifras alcanzadas en Colombia y en Chile recuerdan queen noviembre del 2020, el Senado de México aprobó el Acuerdo de Escazú por unanimidad (véase comunicado oficial de su Senado); que, en septiembre del 2020, en Argentina, la votación en la Cámara de Diputados registró 240 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones (véase nota oficial); y que, en el 2019, el Parlamento bicameral de Uruguay lo aprobó por unanimidad (véase ficha técnica). 


Nota 6: Con relación al asesinato de Sergio Rojas ocurrido el 18 de marzo del 2019, tuvimos la ocasión de examinar las cartas hechas públicas por Naciones Unidas con respecto a los requerimientos específicos solicitados a las autoridades costarricenses sobre el asesinato de Sergio Rojas (véase nuestra nota al respecto publicado en el portal de la Universidad de Costa Rica - UCR). Varios de estos requerimientos de Naciones Unidas (que fueron solicitados en el mes de marzo del 2019) buscaban que hechos similares no se repitieran más en Costa Rica (véase documento de Naciones Unidas, página 5): el 24 de febrero del 2020 fue asesinado otro líder indígena en Salitre, Jerhy Rivera. Cabe indicar que el Comité de Derechos Humanos, mecanismo convencional de Naciones Unidas, también se ha mostrado sumamente preocupado por la violencia imperante en Costa Rica contra dirigentes indígenas: en sus observaciones en septiembre del 2020 a las respuestas dadas por Costa Rica (véase enlace), el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas externó que: "El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre el Plan Nacional de Recuperación de Territorios Indígenas. Sin embargo, requiere información sobre el plazo para su implementación y las medidas para garantizar en la práctica el derecho de los pueblos indígenas a las tierras y territorios que tradicionalmente han poseído u ocupado, incluso mediante el reconocimiento legal y la protección jurídica necesaria. El Comité requiere, asimismo, comentar la información que le fuera proporcionada acerca de que continúan las ocupaciones ilegales por personas no indígenas. El Comité reitera su recomendación sobre la necesidad de proporcionar los medios legales necesarios para asegurar la recuperación de tierras inalienables que ya han sido otorgadas a pueblos indígenas mediante la legislación nacional, así como brindar la protección adecuada, incluso mediante recursos efectivos, a los pueblos indígenas que han sido víctimas de ataques. El Comité solicita, asimismo, comentar la información recibida sobre agresiones contra personas indígenas en procesos de recuperación de tierras".


Nota 7: En efecto, el Protocolo de 1976 al Pacto Internacional sobre Derechos Civíles y Políticos de 1966, que permite al Comité de Derechos Humanos recibir y examinar denuncias de particulares y colectivos,  ha sido ratificado por todos los Estados de América Latina, con excepción de Cuba (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). 


Nota 8: La paciencia y la perseverancia de las comunidades argentinas afectadas son dignas de resaltar: esta sentencia culmina un reclamo de 36 años impulsado por varias comunidades indígenas de la provincia de Salta en Argentina, cuyo objetivo era obtener el título de su propiedad territorial. Las comunidades indígenas en 1991 conformaron la “Asociación Lhaka Honhat” e iniciaron su reclamo por los territorios ancestrales. Posteriormente, en el 1998, optaron por denunciar al Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La CIDH dictaminó su informe sobre el fondo en el año 2012, emitiendo una serie de recomendaciones a Argentina. Ante el incumplimiento de sus recomendaciones, la CIDH remitió el caso a la Corte IDH en febrero de 2018, la cual dio a conocer su sentencia en febrero del 2020. Entre varios puntos de interés desarrollados por el juez interamericano en esta sentencia (cuya lectura integral se recomienda), se explicó de manera sumamente rigurosa la serie de derechos que se infringen al permitir actividades como la ganadería, la tala ilegal o el alambrado, llegando a concluir la Corte que: En las circunstancias del caso, los cambios en la forma de vida de las comunidades, advertidos tanto por el Estado como por los representantes, han estado relacionados con la interferencia, en su territorio, de pobladores no indígenas y actividades ajenas a sus costumbres tradicionales. Esta interferencia, que nunca fue consentida por las comunidades, sino que se enmarcó en una lesión al libre disfrute de su territorio ancestral, afectó bienes naturales o ambientales de dicho territorio, incidiendo en el modo tradicional de alimentación de las comunidades indígenas y en su acceso al agua. En este marco, las alteraciones a la forma de vida indígena no pueden ser vistas, como pretende el Estado, como introducidas por las propias comunidades, como si hubiera sido el resultado de una determinación deliberada y voluntaria. Por ello, ha existido una lesión a la identidad cultural relacionada con recursos naturales y alimentarios” (párrafo 284).


Nota 9: Sobre la extensa jurisprudencia de la Corte Interamericana en materia de pueblos indígenas, véase esta publicación de la misma Corte titulada "Cuadernillo de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Num.11: Pueblos Indígenas y Tribales". En el 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó un informe titulado "Derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas y tribales", de lectura recomendada: en su conclusión, se lee (párrafo 361) que: "El reconocimiento de la libre determinación de los pueblos indígenas y tribales debe ser comprendido como una medida reparativa frente a violaciones históricas y contemporáneas a sus derechos como colectivos diferenciados que tienen sus propias culturas, instituciones sociales, políticas y culturales y sus propias visiones y prioridades de desarrollo, y que han sido excluidos de los procesos de constitución de los Estados y en la definición de las políticas económicas, sociales y otras de los Estados. Esta historia de exclusión, discriminación y graves violaciones de derechos humanos de estos pueblos debe ser reconocida por los Estados a fin de tomar medidas decididas para la protección de estos pueblos y sus culturas, de la vida e integridad de sus integrantes, de sus tierras, territorios y recursos naturales, a la consulta y consentimiento previo, libre e informado y a su libre determinación".



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sábado, 17 de septiembre de 2022

Asamblea General de Naciones Unidas: votación sobre participación en virtual del Presidente de Ucrania


Asamblea General de Naciones Unidas: votación sobre participación en virtual del Presidente de Ucrania


Este 16 de septiembre, la Asamblea General de Naciones Unidas votó una resolución mediante la cual permite al Presidente de Ucrania dirigirse a la Asamblea General de Naciones Unidas desde una cámara. 

Como bien se sabe, la cita anual en Nueva York tiene como regla que se hagan presentes los Jefes de Estado de los 193 Estados Miembros si quieren personalmente dar a conocer su discurso. En algunos casos, es el jefe de la diplomacia  de un Estado el designado para leer un discurso. 

La votación registró un total de 101 votos a favor, 7 en contra, y 19 abstenciones, tal y como se puede observar en el siguiente tablero de votación: 




Este tablero puede ser comparado al voto para excluir a Rusia del Consejo de Derechos Humanos en abril del 2022, que tuvimos la oportunidad de analizar (véase nuestra breve nota al respeto), en el que la votación arrojó el siguiente resultado: 93 a favor, 24 en contra y 58 abstenciones; así como al tablero del voto registrado en marzo del 2022, al cumplirse un mes de lo que Rusia sigue denominando oficialmente "operación militar especial" en Ucrania que arrojó el siguiente resultado: 140 votos a favor, 5 en contra y 38 abstenciones (véase nuestra breve nota al respecto).

Con relación a esta última resolución sobre la modalidad permitida para escuchar al Presidente de Ucrania este próximo 21 de septiembre, en América Latina, Cuba y Nicaragua votaron en contra, al tiempo que Brasil se sumo a 18 Estados más que optaron por abtenerse. Por su parte, Bolivia, Haití y Honduras  optaron por no tener presentes a sus respectivos delegados en el momento de la votación (técnica del No Show), al igual que 66 otros Estados. Por su parte, si bien Venezuela aparece entre los "no Show", hay que recordar que desde enero del 2022 Venezuela no puede participar en votaciones en la Asamblea General de Naciones Unidas, debido a atrasos en el pago de su contribución anual a Naciones Unidas como Estado Miembro.



miércoles, 14 de septiembre de 2022

El arbitraje del Alabama de celebración (1872-2022)


El arbitraje del Alabama de celebración (1872-2022)


Este 14 de septiembre del 2022, el mundo del arbitraje internacional debiera estar de fiesta, y más generalmente el mundo del derecho internacional público.

En efecto, se conmemoran los 150 años de la primera decisión arbitral dada a conocer para resolver una disputa entre dos Estados: el laudo sobre el vapor del Alabama (y otros vapores más) del 14 de septiembre de 1872. 

Se trata de una decisión que puso fin a una larga disputa entre Gran Bretaña y Estados Unidos, y que se considera en todo buen manual de derecho internacional público como una decisiva decisión arbitral para la historia del derecho internacional público.

Anterior a 1872, se cuenta únicamente con el tratado de Jay de 1794 mediante el cual Estados Unidos y Gran Bretaña se comprometieron a crear comisiones mixtas en aras de resolver las disputas venideras entre ambos, sin que se pueda realmente hablar de la forma moderna del arbitraje que se materializó en el laudo de 1872.


Un litigio entre dos Estados: de la política ...

Las 8 páginas de esta decisión (véase texto completo) fueron dadas a conocer por cinco árbitros:  dos eran nacionales designados por cada una de las Partes (Estados Unidos y Gran Bretaña), uno por Suiza, otro por Brasil y uno designado por Italia. Ello constituye una verdadera innovación en aquella época con relación a las "comisiones mixtas" creadas por los anglosajones a raiz de la dificultades encontradas luego de la proclamación de la independencia de Estados Unidos de Inglaterra y la necesidad de resolver una gran cantidad de controversias de muy diversa índole entre Estados Unidos y Gran Bretaña: estas comisiones funcionaron compuestas por nacionales en idéntico número designados por ambos Estados, con comisionados inclinados a resolver las controversias recurriendo a una negociación política a la hora de examinarlas.


... a la aplicación de criterios jurídicos a partir de una discusión colegial

Como se leerá en el laudo arbitral del 14 de septiembre de 1872, las referencias a reglas, disposiciones de tratados, principios jurídicos, aparecen en diversas partes del texto. ¿Dos Estados soberanos dispuestos a someter una disputa al rigor de las normas y a dejar en manos de juristas la resolución de su controversia? Para la época, se trata de una verdadera proeza.

Siendo todo una cuestión de interpretación de cada jurista, son varios los puntos dispositivos que se tomaron con un voto entre los integrantes de este órgano colegial. 

Incluso se permitió al árbitro británico Alexander Cockburn dar a conocer su profunda disconformidad, publicando un extenso texto que se puede considerar como la primera opinión disidente en la historia (véase texto).


Una primera iniciativa colegial sustituida ... por arbitrajes unipersonales

 A partir del éxito rotundo del arbitraje sobre el Alabama de 1872, el auge del arbitraje durante el siglo XIX fue consolidándose, al ser adoptada esta modalidad por muchos otros Estados para resolver sus controversias. Cabe recordar que en su laudo de 1872, los árbitros consideraron que Gran Bretaña sí había violado varias disposiciones sobre la neutralidad exigida en un conflicto de carácter interno como lo fue la Guerra de Secesión, y optaron por ordenarle el pago de 15 millones de US$ (de la época) a Estados Unidos a título de reparación e indemnización: un monto que fue depositado pocas semanas después de leído el laudo en Ginebra por parte de las autoridades norteamericanas.  

No obstante, en vez de reforzar y de consolidar el carácter colegial del órgano árbitral, y de convocar a juristas para integrarlo, como invitaba a hacerlo el caso del Alabama, los Estados optaron por recurrir a un único árbitro, usualmente un Jefe de Estado, y no fue sino mucho más tarde que se volvió a la modalidad colegial del arbitraje entre Estados. La confianza entre anglosajones para confiar una controversia interestatal a juristas y a la ciencia jurídica no se logró replicar de manera inmediata y tardó varios decenios en ir asentándose en la práctica arbitral.


Costa Rica y el arbitraje interestatal

En el caso de Costa Rica, su primera decisión arbitral con Nicaragua data de 1888 (laudo del Presidente Grover Cleveland de Estados Unidos - véase texto), mientras que su otra frontera terrestre fue objeto de una decisión del Presidente Emile Loubet de Francia en el año 1900 entre Costa Rica y Colombia (véase texto completo). 

Costa Rica luego optaría en tres ocasiones más por el arbitraje para resolver una controversia con otro Estado: el laudo de un jurista, el Chief Justice White de 1914 entre Costa Rica y Panamá (véase texto), el laudo Tafts entre Costa Rica y Gran Bretaña (véase texto completo), y más contemporáneo, el laudo Lalive entre Costa Rica e Italia (véase texto completo) dado a conocer en junio de 1998 por una terna arbitral compuesta por un árbitro costarricense, italiano y suizo. Tres juristas reunidos en el último arbitraje de Costa Rica, de la misma manera que Estados Unidos e Inglaterra reunieron a cinco para 1872.

El Presidente de Estados Unidos Grover Cleveland también fue llamado por Brasil y Argentina para resolver su controversia sobre su frontera en Iguazú (véase laudo de 1895). En Centroamérica, el laudo Cleveland de 1888 entre Costa Rica y Nicaragua fue precedido por el laudo del Emperador de Austria entre Nicaragua y el Reino Unido dado a conocer en 1881 (véase texto).  


El arbitraje del Alabama: un primer paso hacia la justicia internacional

La decisión de 1872 entre Estados Unidos e Inglaterra debe mucho al pragmatismo de la cultura anglosajona: se trató del primer intento de acercar la ciencia jurídica a la resolución de una controversia entre dos Estados. 

El hecho que ambos Estados compartieran esta misma tradición jurídica facilitó en gran medida el buen funcionamiento del órgano arbitral que sesionó en Ginebra (Suiza): a ese respecto, el "Hotel de Ville" de la ciudad de Ginebra posee un salón denominado "Salon Alabama" en el que sesionaron los cinco árbitros, y en el que se han realizado desde 1872 actos protocolarios de importancia internacional y de gran relevancia para el ordenamiento jurídico internacional. 


Fotografía del Salon Alabama del Hotel de Ville en Ginebra, extraída de este enlace oficial de la ciudad de Ginebra.

La técnica del arbitraje fue consolidándose, dando pie para decisiones arbitrales emanadas de órganos colegiales como por ejemplo entre Bolivia y Paraguay a propósito de la región del Chaco en 1938 (véase texto). También el arbitraje fue utilizado de manera recurrente, como por ejemplo entre Argentina y Chile en 1899 (véase texto), en 1902 (véase texto), en 1966 (véase texto), en 1977 con relación esta vez al Canal de Beagle (véase texto): esta última decisión monstró no obstante los límites del derecho internacional público, al poner a ambos Estados al borde de una confrontación militar,  y llevó a sus autoridades a recurrir a una mediación papal, concluida en 1984. 

Los límites de los árbitros tambien salieron a relucir en el caso del arbitraje de 1899 entre Gran Bretaña y Venezuela a propósito de la Guyana británica (véase texto), optando desde entonces Venezuela por mantener una distancia prudente con el arbitraje y con el arreglo judicial para resolver sus disputas con  otros Estados.

Paralelamente al auge del arbitraje, surgió a inicios  del siglo XX la idea de constituir un órgano judicial internacional permanente (y no efímero como lo son por definición los tribunales arbitrales) similar a los tribunales con los que se cuenta a nivel nacional. 

Es así como se crearon los primeros tribunales permanente en la historia, a saber: un primer intento que duró 10 años (1907-1917) en Centroamérica, con la creación de la Corte de Justicia Centroamericana, localizada en un primer momento en Cartago y luego trasladada a partir de 1910 a San José en Costa Rica (actual Casa Amarilla); una segunda iniciativa, a nivel universal esta vez, en 1920, con la creación de la  Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI) en el seno de la Sociedad de las Naciones (SDN), una jurisdicción anterior a la actual Corte Internacional de Justicia (CIJ) creada en 1945 en el seno de las Naciones Unidas.


A modo de conclusión

Tal y como se puede apreciar, el arbitraje del Alabama de 1872 marca un hito histórico en el derecho internacional público. Los Estados de América Central tempranamente buscaron la manera de resolver mediante la técnica del arbitraje sus disputas, inspirados en el éxito del arbitraje del Alabama. 

De manera pionera esta misma región del mundo fue la que hospedó el primer intento por dotarse en derecho internacional público de una jurisdicción permanente.