jueves, 22 de febrero de 2024

Gaza / Israel: en torno al veto indefendible de Estados Unidos en el seno del Consejo de Seguridad

 

Gaza  /  Israel: en torno al veto indefendible de Estados Unidos en el seno del Consejo de Seguridad


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com


"In just over four months in Gaza there have been more children, more journalists, more medical personnel, and more UN staff killed than anywhere in the world during a conflict. Over 150 UNRWA premises have been hit by bombardment or shelling, killing over 390 people, and injuring over 1300. Many reports of UN premises being used by Hamas combatants or by the Israeli army are circulating on social media. The last remaining hospitals are collapsing, and doctors amputate children’s limbs without anaesthetic, which puts pain at a new level for children, their parents, and medical personnel. According to UN experts, famine is imminent".

 

Letter of UNRWA ' s Chief Philippe  Lazzarini to UNGA ' s President, dated Feb 22, 2024 and available (full text)  here.

 

Carta del Jefe de la UNRWA, Philippe  Lazzarini al Presidente de la Asamblea General de Naciones Unidas, con fecha del 22 de febrero del 2024 y disponible (texto completo) en este enlace.
  


El pasado 20 de febrero, por tercera vez, Estados Unidos ha recurrido al veto para impedir que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas adopte una resolución exigiendo un cese al fuego de carácter humanitario en Gaza (véase comunicado de prensa de Naciones Unidas y comunicado en castellano). 

El texto integral que fue vetado es reproducido al final de esta nota.  

Resulta bastante notorio observar que en varios de los titulares de medios internacionales de prensa, se ha hecho omisión de la reiteración, por tercera vez, de un veto de Estados Unidos; de igual manera, resulta sorprendente que en muchas notas de prensa sobre este veto norteamericano, se ha pasado por alto la reciente decisión del principal órgano judicial de Naciones Unidas sobre el drama inhumano al que Israel somete a la poblacion en Gaza, y a la que nos referiremos en las siguientes líneas.

El pasado 28 de febrero varias ONG alertaron al Consejo de Seguridad del riesgo inminente de hambruna para los habitantes de Gaza si no se ordena de inmediato un cese al fuego (véase carta reproducida en el sitio de una de las organizaciones firmantes, CARE). 

El Consejo de Seguridad sesionó el 27 de febrero para escuchar a diversos expertos y agencias de Naciones Unidas, alertando de igual manera a los integrantes de dicho Consejo sobre la imperiosa necesidad de ordenar sin preludios un cese urgente de las hostilidades en Gaza ante la hambruna inminente que amenaza a toda la población (véase comunicado oficial de Naciones Unidas). En una de las intervenciones, uno de los responsables de una agencia de Naciones Unidas indicó (véase texto completo de su intervención ante el Consejo de Seguridad) que:

"Hunger and the risk of famine are exacerbated by factors that go beyond just the availability of food. Inadequate water, sanitation, and health services creates a cycle of vulnerability, where malnourished people – especially among the tens of thousands of people who are injured – become more susceptible to disease that further depletes the body’s nutritional reserves.

A steep rise in malnutrition among children and pregnant and breastfeeding women in the Gaza strip is a particularly grave concern. And add chronic overcrowding, exposure to the cold and an absence of adequate shelter to this lack of nutrition, and you have created the conditions for massive disease epidemics".


Israel y su irrespeto total a la justicia internacional

Un riesgo "plausible" de genocidio en Gaza, confirmado por los jueces de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) desde el 26 de enero del 2024, y un Estado que, desde entonces, sigue desafiando con su accionar insensato en Gaza a la justicia internacional, interpelan a todos los integrantes de la comunidad internacional, y ello desde diversos planos, sea nacional, sea internacional.

A modo de ejemplo, en el plano nacional, el pasado 12 de febrero, las autoridades de Israel fueron informadas de una sentencia de una corte nacional holandesa que ordena el cese inmediato de exportaciones de componentes hacia Israel para aviones de combate F-35 desde Países Bajos (véase nota de la BBC del 12 de febrero).  Por otra parte, el pasado 29 de febrero, Colombia ha anunciado suspender todas sus compras de material militar proveniente de Israel  (véase nota de prensa de Los Angeles Times). 

 


Foto extraida de nota de prensa del Times of Israel, en su edicion del 12 de febrero del 2024, titulada "Court orders Netherlands to stop F-35 parts delivery to Israel over war on Hamas".


Con respecto a las exportaciones de armas hacia Israel, el pasado 23 de febrero del 2024, es desde Naciones Unidas que un nutrido grupo de expertos en derechos humanos y de mecanismos ha solicitado un cese inmediato de exportaciones de armas hacia Israel. Sobre el particular, véase el texto completo del comunicado oficial, cuya lectura completa se recomienda) y en el que se lee que:

"The need for an arms embargo on Israel is heightened by the International Court of Justice’s ruling on 26 January 2024 that there is a plausible risk of genocide in Gaza and the continuing serious harm to civilians since then”, the experts said. The Genocide Convention of 1948 requires States parties to employ all means reasonably available to them to prevent genocide in another state as far as possible. “This necessitates halting arms exports in the present circumstances”, the experts said".

Posiblemente  nuestros estimables lectores descubran la existencia de este texto colectivo al leer la cita previamente referenciada. No deben de sorprenderse mayormente: como ya viene siendo costumbre desde la tarde/noche del pasado 7 de octubre, este importante llamado colectivo hecho desde la sede central de Naciones Unidas en Europa, exigiendo frenar el accionar militar de Israel en Gaza, ha sido escasamente difundido y mucho menos referenciado en los grandes medios de prensa internacionales.

Otros informes recientes totalmente pasados por alto en medios de prensa son:

- el informe de la ONG Human Rights Watch  (HRW), detallando el nivel de desacato de Israel a la ordenanza de la CIJ con fecha del 26 de febrero del 2024 y disponible en este enlace;

- el informe de la ONG International Commission of Jurists (ICJ), publicado en la misma fecha y que va en el mismo sentido que el anterior (disponible en est enlace);

- un informe muy similar de la ONG Amnistia Internacional, publicado en la misma fecha (disponible en este enlace) y en el que se puede leer que:

"La catástrofe humanitaria que hoy se vive en la Franja de Gaza ocupada es el resultado del bloqueo que Israel impone desde hace 16 años y su intensificación adicional, así como de las reiteradas y devastadoras operaciones militares. Desde 2007, Israel mantiene el control del espacio aéreo, las fronteras terrestres y las aguas territoriales de Gaza, y restringe estrictamente la circulación de los productos básicos y las personas que entran o salen de la Franja, lo que alimenta un desastre humanitario. Israel ha obligado a la población de Gaza a vivir en condiciones cada vez más terribles, que desde octubre de 2023 se han deteriorado con tal celeridad y gravedad que la población en su totalidad hace frente actualmente a una hambruna que no obedece a causas naturales. El bloqueo de Israel es una forma de castigo colectivo y un crimen de guerra. Es uno de los medios fundamentales de Israel para mantener su sistema de apartheid contra la población palestina, que es un crimen contra la humanidad".


Es notorio la casi nula difusión de estos informes en medios de prensa internacionales, en particular en algunos de ellos usualmente sumamente pendientes de los comunicados emitidos desde HRW, la ICJ o desde una ONG del prestigio y la trayectoria de Amnistia Internacional. 

Con relación a medidas provisionales ordenadas por la CIJ y que son posteriormente ignoradas por un Estado, tuvimos en el 2022 la ocasión de observar  el irrespeto a las medidas provisionales ordenadas a Rusia por parte de la CIJ en el mes de marzo del 2022, solicitadas por Ucrania (véase ordenanza del 16 de marzo del 2022). Cabe recordar que Rusia optó en marzo del 2022  por no comparecer ante los jueces de La Haya, por razones que se desconocen (Nota 1). El conjunto de sanciones tomadas en contra de Rusia y que se reforzaron al no acatar Rusia lo establecido por el juez internacional a partir de marzo del 2022, interpela ahora a muchos decisores en Europa, Estados Unidos y Canadá con relación al desacato absoluto por parte de Israel a la ordenanza de la CIJ leída el 26 de enero del 2024. La inconsistencia de estos decisores es palpable y amenaza su credibilidad futura en acciones tomadas en defensa de las reglas del ordenamiento jurídico internacional. 



Breve puesta en contexto del veto norteamericano

Habíamos tenido la oportunidad de analizar el primer veto, que tomó desprevenidos a varios Estados Miembros del Consejo de Seguridad (Nota 2), registrado el 18 de octibre del 2023 ante una propuesta de Brasil (véase nuestra nota publicada en LaRevistacr, y titulada "Gaza / Israel: breves reflexiones con relación al veto de Estados Unidos al proyecto de resolución en el seno del Consejo de Seguridad presentado por Brasil").  

El 8 de diciembre del 2023, con esta vez una propuesta de Emiratos Árabes Unidos, se logró reunir 13 votos a favor, una abstención (Reino Unido) y un segundo veto norteamericano. 

En las vísperas de las fiestas de Navidad, Estados Unidos permitió el voto de la resolución S(2023) 2720 adoptada el 22 de diciembre del 2023  - con una abstención de Estados Unidos - después de varios días de maniobras con amenazas de un veto si no se revisaba el borrador de texto propuesto. Al respecto, tuvimos la oportunidad de detallar y analizar estas maniobras en nuestra nota previa titulada "Gaza / Israel: a propósito de las maniobras norteamericanas y la reciente resolución S/RES/2720(2023) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas". En esas breves reflexiones sobre el resultado final obtenido luego de intensas negociaciones con Estados Unidos, concluíamos que:

"Dada las lagunas y las debilidades de la resolución 2720 adoptada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, es más que probable que Israel continúe su asedio total en contra la población civil palestina en estos últimos días del año 2023".

Fue precisamente en razón de las debilidades de dicha resolución del Consejo de Seguridad adoptada el 22 de diciembre que, el 29 de diciembre del 2023, Sudáfrica presentó formalmente su demanda contra Israel ante la CIJ, completada con una solicitud urgente de medidas provisionales, las cuales fueron otorgadas por la CIJ el 26 de enero del 2024 mediante una ordenanza (Nota 3). 

Ahora bien, a diferencia de los dos otros vetos previos, este veto de Estados Unidos del 20 de febrero fue precedido por la precitada ordenanza de la CIJ  dada a conocer el 26 de enero del 2024, la cual califica como "plausible" un riesgo de genocidio en Gaza: por lo que el repudio y la profunda indignación hacia Estados Unidos son esta vez mucho mayores.

Tuvimos la oportunidad de analizar en detalle el alcance exacto de la ordenanza de la CIJ, la cual ha sido ignorada por Israel: remitimos a nuestros estimables lectores a una nota previa nuestra titulada "Gaza / Israel: a propósito de la ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)".



Vigilia en memoria de las víctimas palestinas en Gaza, organizada frente al Ministerio de Relaciones Exteriores  Culto de Costa Rica en la tarde/noche del 2 de noviembre del 2023. Foto obtenida gracias a la cortesía de la Red de Solidaridad con Palestina / Costa Rica.



El detalle del voto registrado en breve

El proyecto de resolución  A/2024/173 propuesto por Argelia recibió 13 votos a favor, una abstención (Reino Unido) y el voto negativo de Estados Unidos.  

En su intervención (véase acta S/PV.9552 del 20 de febrero, página 5),  la representante de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad explicó simplemente que:

"Over the past few weeks, we have made it incredibly clear that the draft resolution that the Security Council just voted on (S/2024/173) would not achieve the goal of a sustainable peace and could in fact run counter to it. Proceeding with a vote today was wishful and irresponsible".

Como indicado anteriormente, el texto vetado se reproduce al final de esta nota de manera que nuestros estimables lectores se puedan hacer una idea precisa de su contenido. Dicho sea de paso han, sido escasos los medios de prensa internacionales en reproducir o al menos referir al texto preciso de este texto finalmente vetado por Estados Unidos, luego de varias jornadas buscando enmendarlo de manera a obtener un masivo respaldo en el seno del Consejo de Seguridad. 

La abstención del Reino Unido puede entenderse como una simple forma de maquillar el aislamiento total de Estados Unidos en el seno del Consejo de Seguridad, tendiente a evitar un estrepitoso resultado de 14 votos a favor y un veto norteamericano. Un voto que expondria como nunca al incondicional aliado de Israel en el Consejo de Seguridad, tal y como ya ocurrió en diciembre del 2017 con relación a la consolidada prohibición acordada hace varios decenios por parte de la comunidad internacional, de considerar a Jerusalén como sede para establecer legaciones diplomáticas (Nota 4).



Un veto injustificable, indefendible e impresentable

Tal y como se puede observar, Israel no ha modificado su accionar en Gaza desde la ordenanza de la CIJ dictaminada el 26 de enero del 2024 sino que mantiene bombardeos incesantes, despropocionales e indiscriminados sobre Gaza similares a los iniciados desde el 7 de octubre por la tarde/noche. En la precitada sesión del Consejo de Seguridad del 20 de febrero (véase acta PV/S.9552), el representante de Palestina indicó (página 14) que:

"Between our previous Council meeting on 31 January and today, the casualty toll has risen from 26,000 Palestinians killed by the Israeli occupying forces to now almost 30,000 people, and more than 69,000 people injured. That means in just the past 20 days alone, Israel has killed nearly 4,000 more Palestinian children, women and men. That is in just 20 days. That is the deplorable consequence of inaction. It means more than 200 Palestinians killed every day. It means that, by the time this Security Council meeting ends, more than 25 Palestinians will have been killed".

Desde un punto estrictamente estratégico y militar, cabe precisar que a casi cinco meses de intensos bombardeos, Israel no ha logrado alcanzar los objetivos militares iniciales planteados, al mantenerse los rehenes escondidos en Gaza con sus custodios, al seguir los jefes militares del Hamás en vida instruyendo a sus combatientes, y al mantenerse activa la estructura militar del Hamás, disparando cohetes hacia Israel con cierta regularidad desde Gaza. En cuanto al dato oficial de Israel segun el cual ha eliminado a 10.000 combatientes del Hamás, son muchas las dudas que persisten sobre esta elevada cifra, como bien los detalla este interesante articulo de  BBC Verify,  titulado precisamente  "Análisis BBC: ¿ha matado Israel realmente a 10.000 combatientes de Hamás?"

Los escalofriantes saldos de muertos y heridos que diariamente Naciones Unidas reporta desde la OCHA (véase enlace) y que supera  los 30.000 en el caso del primer saldo  (véase informe al 1 de marzo del 2024, dia 130) evidencian la insensatez del accionar de Israel.  En el  informe al 23 de febrero, una semana antes, se puede leer que:

"Intense Israeli bombardment from air, land and sea continues to be reported across much of the Gaza Strip, resulting in further civilian casualties, displacement, and destruction of civilian infrastructure. Ground operations and heavy fighting between Israeli forces and Palestinian armed groups also continue to be reported, particularly in Jabalya (northern Gaza), Gaza city, Deir al Balah and Khan Younis.

Between the afternoon of 22 February and 10:30 on 23 February, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 104 Palestinians were killed, and 160 Palestinians were injured. Between 7 October 2023 and 10:30 on 23 February 2024, at least 29,514 Palestinians were killed in Gaza and 69,616 Palestinians were injured, according to MoH in Gaza.

On 22 February, Israeli forces conducted airstrikes reportedly on residential buildings, mainly in Deir al Balah and Rafah, without prior warning, resulting in the death and injury of multiple people from the same family, including children. The following are among the deadliest incidents reported on 21 and 22 February:

- On 21 February, at about 20:20, 22 Palestinians were reportedly killed, and tens of others were injured, when a residential building in western An Nuseirat Camp, in Deir al Balah, was struck.

- On 22 February, at about 0:15, three Palestinians, including one child, were reportedly killed, and others were injured, when a residential building sheltering internally displaced persons (IDPs) in Al Geneina neighbourhood, northern Rafah, was struck.

- On 22 February, at about 1:30, four Palestinians were reportedly killed, including three children, when a residential building in Deir al Balah was struck.

- On 22 February, at about 7:20, four Palestinians were reportedly killed, when a residential building in Az Zawayda, Deir al Balah, was struck.

- On 22 February, In the Zaytoun neighbourhood of Gaza city, up to eighteen people from the same family were reportedly killed, and several remained unaccounted for, in a strike on a residential building

Between the afternoons of 22 and 23 February, no Israeli soldiers were reported killed in Gaza. As of 23 February, 235 soldiers have been killed and 1,396 soldiers injured in Gaza since the beginning of the ground operation, according to the Israeli military. In addition, over 1,200 Israelis and foreign nationals have been killed in Israel, according to the Israeli authorities, the vast majority on 7 October. As of 23 February, the Israeli authorities estimate that some 134 Israelis and foreign nationals remain captive in Gaza and include fatalities whose bodies are being withheld".



En cuanto al saldo de muertos y heridos debido a la intensidad de la ofensiva de Israel en Gaza, un ex militar en Francia y connotado experto en bombardeos aéreos, indica en una nota de su blog titulada "Laissons Netanyahou dévaster la bande de Gaza et Poutine écraser l’Ukraine ?" (véase nota completa con un juego de mapas muy detallados) que:

"Pour achever la dévastation de la bande Gaza, dont les ¾ ont été effectués en 4 mois de guerre, il ne manque plus à Netanyahou que quelques semaines pour y parvenir, un ou deux mois peut-être. Le bilan sera catastrophique en pertes humaines, l’actuel étant largement sous-estimé puisqu’il n’intègre pas les 8 à 9,000 « disparus » déjà recensés par ce qui reste de l’état-civil de Gaza, auquel il faut rajouter les personnes ensevelies sous les décombres et que personne ne recherche. 

Compte tenu de l’intensité et de la durée des bombardements effectués par l’armée israélienne, une fois « l’offensive massive » sur Rafah achevée, les victimes palestiniennes dépasseront les 50,000 morts. Je parle volontairement de « victimes » car pour 80%, ce seront des civils sans rapport avec les miliciens du Hamas. Il faudra encore multiplier par 3 à 4 le nombre de blessés, soit un total supérieur à 200,000 morts et blessés à la fin de cette offensive israélienne". 

Finalmente, el hecho que sea el mismo Secretario de Defensa norteamericano en persona  el que haya precisado públicamente que son 25.000 los niños y mujeres que han fallecido en Gaza, durante una comparecencia realizada el pasado 29 de febrero (véase nota del Times of Israel de la misma fecha) viene a poner en jaque a quiénes, en Estados Unidos e Israel, y desde algunas salas de redacción en algunas partes del mundo, persisten en cuestionar el dramático saldo en vidas humans observado en Gaza desde la tarde / noche del 7 de octubre del 2023. 



Una combativa diplomacia sudafricana, respaldada por una gran cantidad de Estados en su accionar

Ante la actitud desafiante de Israel luego de publicada la ordenanza de la CIJ del 26 de enero, el pasado 12 de febrero del 2024, la CIJ recibió una segunda solicitud formal de medidas provisionales urgentes solicitadas por Sudáfrica contra Israel: el texto de esta segunda solicitud, cuya lectura completa se recomienda,  puede ser consultado en este enlace oficial de la CIJ en francés y en  inglés. 

El 16 de febrero, la CIJ dió a conocer su respuesta a esta segunda solicitud formal de medidas provisionales: el texto de la respuesta de la CIJ a esta segunda solicitud, que constituye un comunicado de prensa de la CIJ, puede ser consultado en este enlace oficial en francés y en  inglés

Este 1ero de marzo del 2024, en medio de un repudio generalizado por parte de otros Estados ante el accionar de Israel (véase nota de prensa de Le Figaro), fue de nuevo fue la diplomacia sudafricana una de las primeras en alzar fuertemente la voz ante un nuevo drama ocurrido el 29 de febrero, durante una entrega por parte de camiones con ayuda humanitaria cuyos beneficiarios fueron ultimados por soldados de Israel. Al respecto, véase el comunicado oficial de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de  Sudáfrica en el que se lee que:

"This attack comes just days after Israel submitted a report to the International Court of Justice (ICJ) and to which South Africa is preparing a response to. This latest atrocity is another breach of international law and in breach of the binding provisional orders of the ICJ. Legal remedies are one route to end institutionalised impunity that Israel has enjoyed for decades, which has emboldened them to act in the manner they have been doing on Thursday, 29 February 2024, and for decades before that".

En América Latina, Chile de igual forma condenó tempranamente lo ocurrido en Gaza el 29 de febrero (véase comunicado oficial de prensa) asi como Colombia (véase comunicado oficial de prensa).

Se sugiere a nuestros estimables lectores saber qué ha comunicado oficialmente su respectivo Estado ante esta verdadera masacre injustificable de civiles por parte de Israel observada por el mundo entero el pasado 29 de febrero. Y si no ha comunicado nada su respectivo aparato diplomático, preguntarse entonces qué es lo que puede estar inhibiéndolo de expresarse al respecto, teniendo acceso a las mismas imágenes y testimonios que circularon en todo el mundo.

Como se puede apreciar, en estos primeros meses del 2024, es un Estado como Sudáfrica el que se destaca ante el mundo por su incansable batalla legal ante la justicia internacional en aras de lograr frenar las pretensiones de Israel en Gaza. Mientras que Sudáfrica ha reforzado su prestigio e imagen como raramente observado, para Israel el desprestigio es total.  

Ahora bien, poner a prueba a la justicia internacional y defender los principios elementales del derecho internacional humanitario ante la insensatez del accionar militar de Israel en Gaza deberian de poder ser asumidos por muchos otros Estados, además de Sudáfrica. 

Es de precisar que ante las reiteradas acciones interpuestas por Sudáfrica ante la CIJ, el aparato estatal de Israel no ha logrado dar respuestas mayormente convincentes: el simple hecho que la ordenanza emitida por la CIJ el pasado 26 de enero fuera adoptada con 16 votos a favor y una sola jueza en contra, o en algunos puntos del dispositivo, con 15 votos a favor y 2 votos en contra (véase detalle en el parrafo 86 de la ordenanza de la CIJ del 26 de enero) evidencia la debilidad de la defensa legal israelí ante los jueces de La Haya. 

Dada la contundencia de la petitoria elaborada por la diplomacia sudafricana, Israel no ha podido más que lanzar desde diversos sectores improperios, amenazas y otras reacciones iracundas que ya no impresionan mayormente. Al respecto, es de notar que recientemente la jefa de la diplomacia sudafricana hizo ver que recibe amenazas veladas en redes sociales, apuntando sin tapujos hacia los servicios de inteligencia israees. En esta nota de prensa publicada el 8 de febrero, se puede leer que:

"I felt that [it would] be better if we had extra security. But what I’m more concerned about is my family, because in some of the social media messages my children are mentioned and so on, but this is par for the course. The Israeli agents, the intelligence services, [this] is how they behave, and they seek to intimidate you, so we must not be intimidated. There is a cause that is under way".



A modo conclusivo

Dado este tercer veto de Estados Unidos, es posible que Argelia insista con una nuevo texto para forzar a Estados Unidos en un segundo ejercicio del mismo tipo a reconsiderar su postura: o bien, que sea la Asamblea General de Naciones Unidas la llamada a tomar una resolución con un texto muy similar en los próximos dias en Nueva York, sometiendo esta vez el texto al voto de los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas. De ser esta la ruta escogida, se prevé que, en  lo que respecta a América Latina, únicamente Guatemala votará en contra, conjuntamente con Estados Unidos, Israel y un pequeño grupo de islas del Pacífico. 

Un reducido grupo al que Argentina también podría sumarse, dada la cercanía de su nuevo Presidente con Israel, tal y como ocurrió recientemente en una reunión de la CELAC en la que ni Argentina, ni Costa Rica, ni Ecuador, ni El Salvador, ni Guatemala, ni Panamá, ni Paraguay, ni Perú, ni Uruguay aparecen firmando una declaración sobre Gaza (Nota 5).  A no ser que, además, Israel y Estados Unidos logren nuevamente convencer a algunos Estados de Centroamérica y de Suramérica, tal y como se ha podido observar en algunas ocasiones pasadas.

Resulta oportuno recordar que el primer veto norteamericano de octubre del 2023 originó el voto de una resolución por parte de la Asamblea General el 27 de octubre del 2023, que fue abrumador en cuanto a los votos favorables obtenidos: remitimos nuevamente al lector a nuestra nota anterior titulada: "Gaza  / Israel: a propósito de la abrumadora mayoría con la que la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó una resolución pidiendo un alto a la violencia en Gaza y el respeto al derecho internacional humanitario". En este texto nuestro se indicaba que:

"Por primera desde muchos años, Canadá optó esta vez por abstenerse, en vez de votar con Israel y Estados Unidos, al igual que ocurrió con el delegado de Palau en Naciones Unidas. Al haber con anterioridad Canadá presentado una enmienda al texto (que fue rechazada), la abstención de Canadá cobra aún mayor relevancia ".

No obstante lo observado en octubre del 2023, al ser mucho mayor esta vez el repudio hacia Estados Unidos, el ejercicio en Nueva York puede esta vez resultar mucho más riesgoso para Estados Unidos e Israel. 

Se prevé también un probable recrudecimiento de acciones de diversa naturaleza en contra de los intereses de Estados Unidos en distintas partes del mundo.


Notas:


Nota 1:  Con relación a esta inusitada no comparecencia de Rusia ante los jueces de la CIJ, remitimos a nuestros estimables lectores a una nota nuestra: BOEGLIN N., "La fuerza del derecho ante el derecho a la fuerza (el caso de Ucrania y Rusia)A propósito de la no comparecencia de Rusia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)", Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), 23 de marzo del 2022. texto disponible aqui


Nota 2: En efecto, el veto norteamericano tomó por sorpresa a altos responsables políticos, convencidos que las palabras usadas y las formulaciones revisadas una y otra vez hasta contar con el acuerdo de los diplomáticos de Estados Unidos garantizaban la adopción del texto: en el caso de Francia, se lee en esta nota de Public Sénat que: "« Le Conseil de sécurité des Nations Unies vient d’adopter cet après-midi une résolution, présentée par le Brésil, qui a été travaillée, comme c’est la règle aux Nations Unies, négociée, quelques jours, avant d’être mise au vote et d’être acceptée cet après-midi, qui condamne clairement le Hamas et ses actions terroristes, appelle à la désescalade et rappelle les principes fondamentaux du droit humanitaire », a affirmé Catherine Colonna, précisément à 16h38, soit 13 minutes après que l’AFP envoie une alerte sur le rejet de la résolution".


Nota 3: Como bien se recordará, Sudáfrica presentó formalmente una demanda contra Israel. Véase a ese respecto el texto completo de su demanda inicial de 84 páginas, cuya lectura completa se recomienda: revisten especial interés los párrafos 101-107 que detallan las escalofriantes declaraciones oficiales oídas en Israel por parte de sus máximas autoridades. El equipo legal de Sudáfrica hizo además una demonstración bastante convincente sobre el hecho que estas inéditas declaraciones oficiales por parte de las autoridades de Israel son parte de un contexto que explica las reiteradas exacciones de todo tipo contra familias palestinas, y no solamente en Gaza ni a partir del 7 de octubre únicamente. 


Nota 4: En su sesión del 19 de diciembre del 2017, con ocasión de un texto propuesto por Egipto condenando el traslado de embajadas a la ciudad de Jerusalén (véase enlace  a documento S/2017/1060), el voto registrado fue de 14 votos a favor y un único voto en contra (Estados Unidos): véase acta S/PV.8139 .Con relación a la votación acaecida  en diciembre del 2017, es de notar que Estados Unidos inauguró su embajada en Jerusalén el 14 de mayo del 2018 (véase nota de la DW): una decisión  que ningún Presidente norteamericano anterior a Donald Trump se había aventurado a tomar, y que el actual ocupante de la Casa Blanca no pareciera  en lo más mínimo querer revertir.


Nota 5: la Declaración de la CELAC sobre Israel y Gaza del 2 de marzo titulada "Statement on Israeli actions in Occupied East Jerusalem and the rest of the Occupied Palestinian Territory" se encuentra disponible en este enlace oficial del Palacio del Itamaraty de Brasil, sede del Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil.



Documento / Material: texto del proyecto de resolución S/2024/173 presentado por Argelia y vetado por Estados Unidos el 20 de febrero en el seno del Consejo de Seguridad en versiones oficiales inglesa y espanola:


"Algeria: draft resolution 


The Security Council, 


Reaffirming the purposes and principles of the Charter of the United Nations, 


Recalling all its relevant resolutions on the situation in the Middle East, including the Palestinian question, 


Recalling also the Order delivered on 26 January 2024 by the International Court of Justice indicating provisional measures to Israel in the case concerning the application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide (South Africa v. Israel) in relation to the right of the Palestinian people in the Gaza Strip to be protected from all acts within the scope of Article II and Article III of the Convention, 


Recalling further the letter dated 6 December 2023 of the Secretary-General, under Article 99 of the Charter of the United Nations, addressed to the President of the Security Council (S/2023/962), 


Reiterating its demand that all parties to the conflict comply with their obligations under international law, including international humanitarian law and international human rights law, in particular with regard to the conduct of hostilities and the protection of civilians and civilian objects, and recalling the obligation to respect and protect humanitarian relief and medical personnel as well as medical infrastructure, medical transports and the wounded and sick, and to refrain from depriving the Palestinian civilian population in the Gaza Strip of essential goods and services indispensable to their survival and humanitarian assistance, consistent with international humanitarian law and international human rights law, 


Reaffirming the obligations of all parties regarding the provision of humanitarian assistance, and its demand that they allow, facilitate and enable the immediate, full, safe and unhindered delivery of humanitarian assistance at scale directly to the Palestinian civilian population throughout the Gaza Strip, 


Welcoming the appointment of Ms. Sigrid Kaag, as Senior Humanitarian and Reconstruction Coordinator for Gaza pursuant to its resolution 2720, underscoring the need to provide her team with the resources and support necessary to fulfil her mandate, and emphasizing the urgent need to expand the flow of humanitarian assistance to civilians in the Gaza Strip, 


Reaffirming its strong concern for the disproportionate and grave effect that the conflict is having on the civilian population, with particular impact on the lives and well-being of children, women, and persons with disabilities as well as other civilians in vulnerable situations, 


Expressing grave concern over the dire and urgently deteriorating humanitarian situation in the Gaza Strip and the adverse conditions of life for and suffering of the Palestinian civilian population, 


Expressing also grave concern over the impact of the situation in Gaza on regional and international peace and security, 


Emphasizing the imperative of accountability for all violations of international law, Stressing that the Gaza Strip constitutes an integral part of the territory occupied in 1967, and reiterating the vision of the two-state solution, with the Gaza Strip as part of the Palestinian State,


1. Demands an immediate humanitarian ceasefire that must be respected by all parties; 


2. Reiterates its demand that all parties scrupulously comply with their obligations under international law, including international humanitarian law and international human rights law, in particular including with regard to the protection of civilians and civilian objects, and in this regard deplores all attacks against civilians and civilian objects, as well as all violence and hostilities against civilians, and all acts of terrorism; 


3. Rejects forced displacement of the Palestinian civilian population, including women and children, in violation of international law, including international humanitarian law and international human rights law, and demands an immediate end to any such violations; 


4. Demands the immediate and unconditional release of all hostages, as well as ensuring humanitarian access to address medical needs of all hostages, and further demands that the parties comply with their obligations under international law in relation to all persons they detain and respect their human rights; 


5. Reiterates its call for the full, rapid, safe, and unhindered humanitarian access into and throughout the entire Gaza Strip and for the urgent, continuous and sufficient provision of humanitarian assistance at scale to the Palestinian civilian population, including by facilitating the use of all available routes to and throughout the entire Gaza Strip, including border crossings, in accordance with international humanitarian law and its relevant resolutions; 


6. Demands the implementation of its resolutions 2712 (2023) and 2720 (2023) in full; 


7. Reiterates its unwavering commitment to the vision of the two-State solution where two democratic States, Israel and Palestine, live side by side in peace within secure and recognized borders, consistent with international law and relevant UN resolutions, and in this regard stresses the importance of unifying the Gaza Strip with the West Bank under the Palestinian Authority; 


8. Emphasizes the importance of preventing further escalation in the region, and, in this regard, calls on all parties to exercise maximum restraint and calls on all those with influence on the parties to work toward this objective; 


9. Decides to remain actively seized of the matter."


"Argelia: proyecto de resolución 

El Consejo de Seguridad, 

Reafirmando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, 

Recordando todas sus resoluciones pertinentes sobre la situación en Oriente Medio, incluida la cuestión palestina, 

Recordando también la providencia sobre medidas provisionales dictada el 26 de enero de 2024 por la Corte Internacional de Justicia en la causa relativa a la Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica c. Israel), que obliga a Israel en relación con el derecho del pueblo palestino de la Franja de Gaza a ser protegido de todos los ac tos comprendidos en el ámbito de aplicación de los artículos II y III de la Convención, 

Recordando además la carta de fecha 6 de diciembre de 2023 dirigida a su Presidencia por el Secretario General (S/2023/962) en virtud del Artículo 99 de la Carta de las Naciones Unidas, 

Reiterando su exigencia de que todas las partes en el conflicto cumplan sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluidos el derecho inter nacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, en particular en lo que respecta a la conducción de las hostilidades y la protección de los civiles y los bienes de carácter civil, y recordando la obligación de respetar y proteger al personal médico y de socorro humanitario, así como la infraestructura médica, los medios de transporte sanitarios y a los heridos y enfermos, y su exigencia de que se abstengan de privar a la población civil palestina de la Franja de Gaza de los bienes y servicios indispensables para su supervivencia y la asistencia humanitaria, en consonancia con el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, 

Reafirmando las obligaciones que incumben a todas las partes en cuanto a la prestación de asistencia humanitaria y su exigencia de que permitan, faciliten y posibiliten la entrega inmediata, plena, segura y sin trabas de asistencia humanitaria a gran escala directamente a la población civil palestina en toda la Franja de Gaz a, 

Acogiendo con beneplácito el nombramiento de la Sra. Sigrid Kaag como Coordinadora Superior de Asuntos Humanitarios y de la Reconstrucción para Gaza, de conformidad con su resolución 2720 (2023), recalcando la necesidad de proporcionar a su equipo los recursos y el apoyo necesarios para cumplir el mandato de la Coordinadora, y poniendo de relieve la urgente neces

Reafirmando su gran preocupación por los efectos graves y desproporcionados que está teniendo el conflicto en la población civil, y en particular su repercusión en la vida y el bienestar de los niños, las mujeres y las personas con discapacidad, así como de otros civiles que se encuentran en situación de vulnerabilidad, 

Expresando grave preocupación por la penosa situación humanitaria en la Franja de Gaza y su acelerado deterioro y por las condiciones de vida adversas y el sufrimiento de la población civil palestina, 

Expresando grave preocupación también por las repercusiones que tiene la situación en Gaza para la paz y la seguridad regionales e internacionales, Poniendo de relieve la necesidad imperiosa de exigir cuentas por todas las violaciones del derecho internacional, 

Destacando que la Franja de Gaza constituye una parte integral del territorio ocupado en 1967 y reiterando la aspiración a la solución biestatal, según la cual la Franja de Gaza forma parte del Estado palestino, 


1. Exige un alto el fuego humanitario inmediato que deben respetar todas las partes; 


2. Reitera su exigencia de que todas las partes cumplan escrupulosamente las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, en particular en lo tocante a la protección de los civiles y los bienes de carácter civil, y a este respecto deplora todos los ataques contra civiles y bienes de carácter civil, así como todos los actos de violencia y las hostilidades contra civiles y todos los actos de terrorismo; 


3. Rechaza el desplazamiento forzoso de la población civil palestina, incluidos mujeres y niños, en contravención del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, y exige que se ponga fin de inmediato a todas las violaciones de ese tipo; 


4. Exige la liberación inmediata e incondicional de todos los rehenes y que se garantice el acceso humanitario para atender las necesidades médicas de todos ellos, y exige también que las partes cumplan sus obligaciones en virtud del derecho internacional en relación con todas las personas que detengan y que respeten sus derechos humanos; 


5. Reitera su exhortación a que se permita el acceso humanitario pleno, rápido, seguro y sin trabas a la Franja de Gaza y en todo su territorio y la entrega de ayuda humanitaria a gran escala a la población civil palestina de manera urgente, continua y suficiente, incluso facilitando el uso de todas las rutas disponibles hacia la Franja de Gaza y en todo su territorio, incluidos los pasos fronterizos, de conformidad con el derecho internacional humanitario y con sus resoluciones pertinentes; 


6. Exige que se apliquen íntegramente sus resoluciones 2712 (2023) y 2720 (2023); 


7. Reitera su inquebrantable compromiso con la aspiración a la solución biestatal que permita que dos Estados democráticos, Israel y Palestina, convivan en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas, de conformidad con el derecho internacional y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, y a este respecto destaca la importancia de unificar la Franja de Gaza con la Ribera Occidental bajo la Autoridad Palestina; 


8. Pone de relieve la importancia de evitar una mayor escalada de las tensiones en la región y, en este sentido, exhorta a todas las partes a que actúen con la máxima moderación y a todos los que tienen influencia sobre ellas a que obren en pro de ese objetivo; 


9. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión".



lunes, 19 de febrero de 2024

Solicitud de opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre la situación en Palestina: inicio de audiencias



Solicitud de opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre la situación en Palestina: inicio de audiencias


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com


El 19 de febrero del 2024, iniciaron las audiencias en La Haya de la Corte  Internacional de Justicia (CIJ) en torno a la solicitud de opinión consultiva recibida en diciembre del 2022, por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas. 

La Asamblea General adoptó una resolución el 30 de diciembre del 2022, ratificando una anteriormente aprobada en el mes de noviembre del 2022 (Nota 1): en ella, se solicitaba a la CIJ pronunciarse mediante una opinión consultiva, sobre la ocupación prolongada y la colonización del territorio palestino por parte de Israel

El procedimiento consultivo de la CIJ se encuentra regulado en los artículos 65-68 de su Estatuto (véase texto). Esta solicitud fue oficialmente registrada el 19 de enero del 2023 en La Haya (véase comunicado oficial de la CIJ en francés y en inglés con fecha del 20 de enero del 2023). 

Las dos preguntas formuladas a la CIJ contenidas en la resolución A/Res/77/247 (véase texto) son las siguientes (párrafo 18): 

"a) ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de que Israel continúe violando el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, de sus prolongados actos de ocupación, asentamiento y anexión del territorio palestino ocupado desde 1967, incluidas las medidas destinadas a alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto de la Ciudad Santa de Jerusalén, y de la aprobación por Israel de legislación y medidas discriminatorias conexas? 

b) ¿Cómo afectan las políticas y prácticas de Israel que se mencionan en el párrafo 18 a) al estatuto jurídico de la ocupación y qué consecuencias jurídicas se derivan de ese estatuto para todos los Estados y para las Naciones Unidas?"

Habíamos tenido la oportunidad de analizar y de poner en perspectiva el voto anterior, acaecido el 11 de noviembre del 2022 en el seno de la Cuarta Comisión de la Asamblea General; así como de señalar el profundo temor que había despertado en las máximas autoridades de Israel: véase al respecto nuestra nota titulada "Palestina: ocupación y colonización por parte de Israel prontas a ser examinadas por la Corte Internacional de Justicia (CIJ)"

Ese temor anunciaba gestiones diplomáticas al más alto nivel, las cuales fueron desplegadas por parte de Israel y de su fiel aliado norteamericano a partir del 11 de noviembre del 2022 para frenar a  toda costa este iniciativa: tal como lo veremos a continuación en el caso de América Latina, estos intentos tuvieron una efectividad bastante limitada, salvo contadas excepciones (una de ellas siendo Costa Rica). 


Recapitulando las presiones diplomáticas ejercidas entre los dos votos

El 11 de noviembre del 2022, en el seno de la Cuarta Comisión de la Asamblea General, el resultado había sido de 98 votos  a favor, 17 en contra y 52 abstenciones. En la votación realizada el 30 de diciembre en la Asamblea General como tal, el resultado arrojó un total de 87 votos a favor, 26 en contra y 53 abstenciones. 

El tablero de la votación  reproducido a continuación permite conocer en detalle cuáles fueron los Estados que sucumbieron a las presiones de toda índole desplegadas por el aparato diplomático israelí y por su incondicional aliado norteamericano. Cabe advertir desde ya que estas gestiones diplomáticas no produjeron mayores efectos, salvo algunas excepciones: con un único caso - algo peculiar - de un Estado que votó a favor en noviembre y luego votó en contra en diciembre (Kenia). Como viene siendo costumbre en este tipo de contiendas, ninguna explicación oficial se ha dado sobre tan repentino cambio de posición del delegado de Kenia en Naciones Unidas.




Al revisar en detalle lo que ocurrió entre noviembre (primera votación) y diciembre (segunda votación), en América Latina, Guatemala mantuvo su voto en contra en ambas votaciones. 

Cabe precisar que Guatemala fue el único Estado de América Latina en votar en contra durante la votación registrada en noviembre del 2022. Resulta oportuno recordar que Guatemala ha sido el único Estado en el mundo en sentirse obligado a "segundar" al entonces Presidente de Estados Unidos en el 2018, trasladando también su embajada a Jerusalén después que así lo hiciera Estados Unidos (véase nota de France24).


En esta segunda votación, Ecuador, Haití, Honduras y Uruguay por su parte mantuvieron su abstención anterior del mes de noviembre. No está de más indicar que pese a que estos cuatro Estados (al igual que muchos otros), recibieron diversas presiones por parte de Israel y de su fiel aliado norteamericano, optaron por no cambiar de posición.


En cambio, es de destacar el repentino cambio de posición entre el voto del 11 de noviembre y el del 30 de diciembre de los siguientes Estados: Brasil votó a favor el 11 de noviembre y se abstuvo el 30 de diciembre. Igual sucedió con las delegaciones de Panamá y de República Dominicana. Es de notar que el voto de Brasil se dió mientras ya empredía viaje su aún Presidente hacia Estados Unidos, declinando participar a la ceremonia de toma de posesión de las nuevas autoridades electas brasileñas, realizada el 1ero de enero del 2023: estas últimas pudieron contar con la presencia del jefe de la diplomacia palestina asistiendo a dicha ceremonia (véase interesante entrevista realizada por Correio Braziliense del 3 de enero del 2023 que auguraba un renovado fortalecimiento de las relaciones entre Brasil y Palestina).


Mucho más llamativo, son los casos de Costa Rica y de Colombia, que se habían abstenido en la primera votación del 11 de noviembre. 


- Costa Rica, que se abstuvo el 11 de noviembre,  pasó a votar en contra el 30 de diciembre, uniéndose a 25 otros Estados (entre los cuales reaparece el grupo de Estados que, año tras año, busca proteger a Israel en Naciones Unidas de forma automática, a saber Australia, Canadá, Estados Unidos, Islas Marshall, Micronesia, Nauru y Palau). Salvo error de nuestra parte, ninguna explicación oficial se ha dado con respecto a este repentino cambio de posición por parte del aparato diplomático costarricense;


Colombia por su parte, optó por cambiar de posición y de votar a favor de la resolución. 


Recapitulando lo que se desprende del tablero de votación, fueron únicamente Guatemala y Costa Rica por parte de América Latina, los Estados que votaron en contra de esta resolución. 

Es la primera vez, después de muchos años que se observa un voto tan singular por parte de Costa Rica sobre la cuestión palestina, tratándose de un Estado que había logrado distanciarse con Israel a partir del 2006, después de un largo período en el que Costa Rica adoptó posturas muy cercanas a las solicitadas por la diplomacia israelí en Naciones Unidas. Según se lee por parte de ex canciller costarricense Bruno Stagno (2006-2010): 

«Recordé dos casos que de una u otra manera reflejaban el intricado, pero aún velado conjunto de intereses que entraban en juego al tratarse el tema de Israel. Como Embajador, Representante Permanente ante las Naciones Unidas, lo había vivido y sufrido. Recordaba como para marcarme en las votaciones sobre la situación en Medio Oriente, el entonces embajador de Costa Rica en Washington DC, Jaime Daremblum, alienaba a algunos miembros del Congreso de Estados Unidos, para que me enviaran cartas instándome o instruyéndome a votar a favor de Israel. El congresista Tom Lantos sería el más insistente, dirigiéndose incluso directamente al Presidente Pacheco de la Espriella. También, recordé la indignación con que la Embajadora Emérita, Emilia Castro de Barish, comentaba cómo en el pasado se había aceptado que un funcionario de la Misión Permanente de Israel se sentara en la segunda fila de asientos, reservados para Costa Rica, con el fin de velar por el voto «correcto» de Costa Rica" (Nota 2).


En Europa los Estados que se abstuvieron en noviembre y que votaron en contra en diciembre fueron Croacia, Reino Unido y Rumanía.


La inquebrantable "coalición" en Naciones Unidas con la que Israel siempre ha podido contar

Como ya viene siendo costumbre en este tipo de contiendas en Naciones Unidas, un observador reconocerá entre los votos en contra el "núcleo duro" de Estados que se oponen sistemáticamente a cualquier texto a favor de Palestina, y que incluye a Australia, Canadá, Islas Marshall, Israel, Micronesia, Nauru, Palau y Estados Unidos.  En general, este pequeño núcleo consigue atraer algunos votos ocasionales y circunstanciales (sea de Europa, de África así como de América Central).

Como ejemplo, entre otros muchos, cuando en noviembre de 2012 la Asamblea General reconoció a Palestina como "Estado Observador No Miembro", adoptando la resolución A/Res/67/19 (138 votos a favor, 9 en contra y 41 abstenciones), a esta extraña asociación de Estados se unieron Panamá y la República Checa (véase comunicado oficial de Naciones Unidas). 

De idéntica forma (9 votos en contra), en una votación en el seno de la Asamblea General sobre la obligación de no trasladar embajadas a Jerusalén que tuvo lugar diciembre del 2017, reuniendo 128 votos a favor y 35 abstenciones (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas): cabe precisar que se trató de un texto muy similar objeto de la una votación previa en el seno del Consejo de Seguridad, en la que Estados Unidos votó en contra de manera solitaria (veto) frente a 14 votos a favor (véase nota nuestra al respecto).

Esta curiosa "coalición" según el término utilizado por el Washington Post en 2012 (véase artículo), también se expresó en el 2021, durante la votación de la resolución A/RES/76/225 (véase texto), con sus 7 votos en contra, frente a 156 votos a favor y 15 abstenciones (véase detalle de la votación): lejos de ser una alianza circunstancial, los lazos que unen a sus miembros parecieran ser los de un frente real, duradero y bastante sólido. 

En el año 2022, estos vínculos reaparecieron durante la votación de la resolución titulada "Arreglo pacífico de la cuestión de Palestina" A/77/L.26, adoptada el 30 de noviembre de 2022 por 153 votos a favor, 9 en contra y 10 abstenciones (véase detalle de la votación durante la cual Hungría y Liberia se unieron a la mencionada "coalición", habiéndose abstenido finalmente Australia).

Este ya pequeño grupo puede a veces verse aún más reducido: una de las expresiones más modestas en número de votos de la llamada "coalición" (4 votos: Estados Unidos, Israel, Islas Marshall y Micronesia) es sin duda esta resolución votada en octubre de 2003 sobre la construcción del muro construido por Israel en territorio palestino, adoptada con 144 votos a favor y tan solo 4 en contra (véase el comunicado oficial de Naciones Unidas). 



Un detalle de cierto  interés sobre los "no votantes" ("No Show")

Como bien se sabe, cada uno de los 193 Estados representados en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas tiene ante sí tres opciones al momento de votarse una resolución: instruir a su delegado votar a favor, en contra, o bien abstenerse. Una cuarta "opción" (sin serlo del todo), consiste en rehuir tomar posición o abstenerse, y ordenarle a su representante en Naciones Unidas retirarse de la sala en el momento de registrarse la votación (una técnica también denominada en inglés "No Show").  


Mientras que fueron 27 los Estados que optaron por el "No Show" (ausencia de su delegado al momento de registrarse el voto ) el 30 de diciembre, habían sido 24 en el voto de noviembre: entre las ausencias más llamativas registradas el pasado 30 de diciembre, están las de los delegados de Afganistán, de Antigua y Barbuda, de Benin, de Cabo Verde, de Chad, de Comoras, de Gambia, de Niger, de Timor-Leste, de Surinam, de Zambia, de Ucrania, y de Uzbekistán que habían votado todos a favor de esta misma resolución en noviembre del 2022. 


Es muy probable que lo que podríamos denominar una "súbita ausencia colectiva" de estos 12 Estados al momento de votarse esta resolución, se deba a gestiones diplomáticas israelíes y norteamericanas: pese a no lograr más que evidenciar un modesto "logro" de los aparatos diplomáticos de Israel y de Estados Unidos, esta "súbita ausencia colectiva" merecía, en nuestra modesta opinión, ser objeto de una (también) modesta mención.

Con respecto a América Latina, en ambos votos de noviembre y diciembre, Venezuela apareció entre los "No Show": ello debido a atrasos en los pagos de su contribución anual como Estado Miembro (véase enlace), cuya consecuencia es que Venezuela no pudo participar a ningun voto de la Asamblea General en el año 2022. Al parecer esta situación se extenderá al año 2023 (véase nota de SwissInfo del 18 de enero del 2023).


A modo de conclusión

Más allá del efecto (muy limitado) de las presiones ejercidas por Israel y Estados Unidos para frenar esta iniciativa, lo cierto es que esta resolución fue ratificada y que fue trasladada al juez internacional de La Haya en los primeros días de este 2023 para que examine la situación que se vive en Palestina a la luz de la normativa internacional vigente. 

Este 19 de febrero del 2024, se dio el inicio de las audiencias en La Haya, con una primera intervención, la de Palestina (véase texto integral del verbatim escuchado en este primer dia de audiencias, cuya lectura completa se recomienda).

El procedimiento consultivo ante la CIJ permite la presentación de escritos tanto por parte de los demás Estados como por parte de organizaciones internacionales. 

En el primer caso, es muy probable que Israel y Estados Unidos buscaron convencer a algunas cancillerías para redactar opiniones jurídicas a favor de Israel, tal y como sucedió en un procedimiento consultivo similar ante la CIJ entre el 2003-2004 con relación a la construcción de un muro por parte de Israel en territorio palestino (Nota 3): en aquella oportunidad, la resolución ES/10/14 (véase texto) solicitando dicha opinión a la CIJ fue adoptada el 8 de diciembre del 2003 con 90 votos a favor, 8 en contra - Australia, Estados Unidos, Etiopía, Islas Marshall, Israel, Micronesia, Nauru y Palau - y 74 Estados optaron por abstenerse. Cabe destacar que ningún Estado de América Latina votó en aquel entonces en contra (Nota 4). En el segundo caso - opiniones jurídicas de organizaciones internacionales -,  al trasmitir a la CIJ la solicitud de opinión consultiva el pasado 17 de enero del 2023 (véase carta), el Secretario General de Naciones Unidas informó desde ya que sus servicios preparan un documento que sea de utilidad a los jueces en sus deliberaciones futuras:

"In this regard, I would like to further inform you that, pursuant to Article 65, paragraph 2, of the Statute of the Court, the Secretariat will start to prepare a dossier containing a collection of all relevant documents that are likely to throw light upon these questions. The dossier will be transmitted to the Court in due course".

En momentos en que Estados Unidos y Europa buscan convencer al resto del mundo de la imperiosa necesidad de condenar fuertemente a  Rusia por la agresión militar que sufre Ucrania desde el pasado 24 de febrero del 2022, por la destrucción intencional por parte de Rusia de infraestructura pública que permite la subsistencia de la población civil ucraniana,  los dos votos relacionados a Palestina en los últimos meses del 2022 pusieron en evidencia la gran inconsistencia de muchos, al no querer permitir que se examine por parte de la CIJ la aplicación de estas mismas normas internacionales en el territorio palestino.

¿Acaso no es de interés de cualquier Estado Miembro de Naciones Unidas y de la comunidad internacional como tal que estas mismas reglas invocadas, con justa razón, por Ucrania se apliquen de manera uniforme y sean debidamente respetadas por todos los demás Estados, incluyendo Israel (Nota 5) ? ¿Acaso no es una atribución de cualquier Estado el acudir a una instancia judicial internacional como la CIJ cuando se considera víctima de violaciones de reglas vigentes en el ordenamiento jurídico internacional por parte de otro Estado? 

Esta segunda pregunta debería interpelar a los Estados que ya reconocen oficialmente a Palestina como Estado (y que totalizan 138 en la actualidad), un reconocimiento en el que Costa Rica jugó un notorio y decisivo papel en América Latina (Nota 6). 


--  Notas  --

Nota 1El texto de la resolución adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 11 de noviembre de 2022 está disponible en las distintas lenguas oficiales aquí. En cuanto a los pocos estudios realizados sobre esta primera resolución, véase POWER S., "UN General Assembly Committee Adopts Resolution Requesting Second Advisory Opinion from ICJ on Occupied Palestinian Territory", EJIL-Talk, edición del 20 de diciembre del 2022, disponible aquí. Así como este muy completo folleto de 13 preguntas elaborado por Diakonia, Centro de Derecho Internacional Humanitario (sin indicación de autores), "The ICJ advisory opinion on the legal consequences of Israel's occupation of Palestinian territory", noviembre de 2022, disponible aquí.


Nota 2: Véase STAGNO UGARTE B., Los caminos menos transitados. La administración Arias Sánchez y la redefinición de la política exterior de Costa Rica, 2006-2010, Heredia, Editorial UNA (EUNA), 2013, pp. 70-71.


Nota 3 La misma CIJ en el 2004  emitió una opinión consultiva sobre las consecuencias legales de la construcción de un muro por parte de Israel en el territorio palestino ocupado. La pregunta que había sido formulada al juez internacional en el 2003 por parte de la Asamblea General en la Resolución ES/10/14 (véase texto) adoptada con 90 votos a favor, 8 en contra y 74 abstenciones (véase comunicado oficial) era la siguiente: "¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de la construcción del muro que levanta Israel, la Potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, según se describe en el informe del Secretario General, teniendo en cuenta las normas y principios de derecho internacional, incluido el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General?". En aquel período del 2003-2004, casi 50 Estados presentaron a la CIJ su opinión jurídica (véase enlace oficial con remisión a los documentos enviados por estos Estados). En el texto de la opinión consultiva dada a conocer tan solo siete meses después, y cuya lectura integral se recomienda, se notará que la parte resolutiva - párrafo 163, 2) - se tomó con 14 votos  a favor y tan solo uno en contra, el juez norteamericano Thomas Buergenthal. En este otro enlace de la misma CIJ, se puede leer el texto en español de esta importante opinión consultiva del 2004. 


Nota 4Con relación a la votación de la resolución ES/10/14 del 8 de diciembre del 2003, en América Latina votaron a favor Argentina, Brasil, Cuba, Haiti, México, Panamá,  y se abstuvieron los siguientes Estados: Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.


Nota 5: Sobre el caso de Ucrania y Rusia, remitimos a nuestro breve análisis sobre la no comparecencia de Rusia ante el juez de La Haya: BOEGLIN N., "La fuerza del derecho ante el derecho a la fuerza. A propósito de la no comparecencia de Rusia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)",  Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, edición del 23 de marzo del 2022. Texto disponible aquí



Nota 6 El reconocimiento de Palestina como Estado por parte de Costa Rica en febrero del 2008 vino a reactivar en la región latinoamericana y en otras partes del mundo el apoyo a Palestina como Estado. Con posterioridad al reconocimiento de Costa Rica, América Latina respondió a este llamado procediendo a similar gesto en favor de Palestina: por orden cronológico, se trata de Venezuela (abril del 2009), República Dominicana (julio del 2009), Bolivia, Brasil, Ecuador y Paraguay (diciembre del 2010), Perú y Chile (enero del 2011), Argentina (febrero del 2011), Uruguay (marzo del 2011), El Salvador y Honduras (agosto del 2011) así como Guatemala (abril del 2013). En agosto del 2018, Colombia procedió a reconocer a Palestina como Estado. Cabe precisar que una solicitud oficial de Palestina hecha en el 2011 ante el Consejo de Seguridad para integrar de pleno Naciones Unidas como Estado Miembro (véase nota) espera /aún) que se resuelva: el hecho que no haya sido resuelta al inicar el año 2023 no ha impedido en lo más mínimo que ya sean 138 los Estados que reconozcan formalmente a Palestina como Estado; y que desde el 2012, Palestina se haya visto otorgado el estatuto de "Estado No Miembro Observador" por la Asamblea General de Naciones Unidas, permitiéndole desde entonces acceder a un sinnúmero de tratados multilaterales. En caso de dudas sobre el punto de saber si, jurídicamente, un Estado no Miembro de Naciones Unidas tiene esta capacidad legal, basta recordar que Suiza no fue miembro de Naciones Unidas sino hasta el 10 de setiembre del año 2002.