Se adjunta cuadro de notas a leer de la siguiente manera:
Numero de CARNE
Nota del PARCIAL 1 (30%)
Nota del PARCIAL 2 (30%)
Nota del Examen Final (30%)
Nota sobre Trabajos (10%)
En la penultima columna, se ubica la nota FINAL NO REDONDEADA. En la ultima su Nota FINAL REDONDEADA
A70003 80 79 90 90 8,37 8,5
A60012 71 82 95 90 8,34 8,5
A70076 70 85 79 90 7,92 8
970182 79 73 100 90 8,46 8,5
970350 50 77 85 90 7,26 7,5
A71049 70 75 92 70 7,81 8
A60926 69 75 85 70 7,57 7,5
A71100 50 65 80 90 6,75 7
840754 76 65 95 90 7,98 8
A71469 75 83 100 90 8,64 8,5
A71744 70 80 74 80 7,52 7,5
A71793 73 84 70 80 7,61 7,5
A41609 60 60 49 50 5,57 5,5
A06593 20 0 0 0 0 0
A61886 31 60 45 60 4,68 4,5
A21871 51 64 95 80 7,1 7
A62358 50 90 0 70 4,9 5
A62652 76 78 85 80 7,97 8
A52569 67 87 91 90 8,25 8,5
839137 47 51 55 70 5,29 5,5
A73593 50 85 75 60 6,9 7
A63295 70 100 95 90 8,85 9
A74241 0 0 0 0 0 0
A63829 70 78 85 80 7,79 8
A53772 0 0 0 0 0 0
A74405 77 84 100 80 8,63 8,5
A43685 80 93 90 90 8,79 9
A75120 66 75 90 80 7,73 7,5
A34396 69 78 92 90 8,07 8
A34475 0 0 0 0 0 0
A75486 51 100 95 90 8,28 8,5
A75592 0 0 0 0 0 0
A65082 77 60 85 90 7,56 7,5
A65097 70 73 100 90 8,19 8
A65453 60 65 71 90 6,78 7
A24991 50 89 90 70 7,57 7
983580 85 85 80 85 8,35 8
A76559 90 90 95 90 9,15 9
A76625 70 77 91 90 8,04 8
A66022 60 89 95 90 8,22 8
724061 75 70 70 80 7,25 7,5
A77227 84 80 100 85 8,77 9
lunes, 19 de julio de 2010
miércoles, 2 de junio de 2010
ACUIFEROS TRANSFRONTERIZOS Y DERECHO INTERNACIONAL


Figura: en amarillo, posible cuenca hidrogeológica compartida entre Nicaragua y Costa Rica. En rojo, ubicación del proyecto minero Las Crucitas (Figura elaborada por el Dr. Allan Astorga Gattgens, Escuela de Geología, UCR).
Imagen del Sistema del Acuifero Guarani (SAG) en América del Sur. Una publicación reciente en España consagra varios estudios de expertos a este acuifero transfronterizo (Boletin Geológico y Minero, julio 2012)
En el mes de enero del 2009, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó por unanimidad una Resolución sobre el Derecho de los acuiferos transfronterizos (resolución de la Asamblea General A/RES/63/124 del 15 de enero del 2009). Este texto viene a concluir la obra codificadora emprendida por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas(CDI) 10 años atrás sobre este delicado tema, al que los Estados prestan ya atención de cara a la sobreexplotación de acuíferos que se da en ciertas partes de la región centroamericana y los riesgos de contaminación y daño irreversible que ello pueda conllevar.
Temas como por ejemplo,
a) el impacto de la minería quimica y los acuíferos transfronterizos o bien;
b) la necesidad de contar cona caracterización más apropiada de los acuiferos transfronterizos en Centroamérica(1er Foro mesoamericano, reunión de mayo del 2010 en San José, del reconocido Programa ISARM de la UNESCO); o
c) el peligro del cianuro para los acuiferos y las cuencas hidrográficas compartidas en Centroamérica (Declaración de San Marcos, Nicaragua, en el marco de las jornadas de la Red Universitaria de Derecho Ambiental, 29 de mayo del 2010)
d) la discusión teórica sobre lo que hay que entender por la noción de "daño significativo" a un acuifero transfronterizo
son tan solo una pequeña muestra de las distintas perspectivas y discusíones que tendrán lugar en Centroamérica en el futuro con respecto a estos acuíferos, verdaderas reservas estratégicas de agua de cara a la probabble crisis mundial del agua.
Documentos:
Guía didáctica de Educación Básica sobre la gestión conjunta acuiferos transfronterizos
Reporte preliminar de América Latina, acuíferos transfronterizos (informe preliminar del 2003):
viernes, 26 de febrero de 2010
COSTA RICA SOLICITA INTERVENCION EN CASO NICARAGUA/COLOMBIA ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA


Em el día de ayer, 25 de febrero del 2010, Costa Rica solicitó formalmente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) acceder a una solicitud de intervención en la disputa de Nicaragua contra Colombia en materia de delimitación marítima en el Atlántico.
Esta disputa se origina en la denuncia unilateral de Nicaragua en febrero de 1980 del Tratado Esguerra-Barcenas suscrito entre Nicaragua y Colombia en 1928 en el que Nicaragua reconoce la soberanía de Colombia sobre el archipiélago de San Andrés y Providencia. A falta de solución a este conflicto que afectó a la región en los años 90, suspendiendo incluso gravemente el proceso de integración regional centroamericano, (en particular las relaciones entre Nicaragua y Honduras), Nicaragua presentó finalmente una demanda el 6 de diciembre del 2001 contra Colombia ante la Corte Internacional de Justicia en La Haya. Colombia a su vez presentó una serie de alegatos (abriendo así una fase procesal conocida en derecho internacional como de "excepciones preliminares") tendientes a que la CIJ se declarase formalmente incompetente para conocer de este caso.
En un discutido fallo del 13 de diciembre del 2007, la CIJ se declaró incompetente para conocer de la disputa sobre el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en virtud de la vigencia del acuerdo de 1928 suscrito entre ambos Estados, pero se consideró competente para estudiar las otras formaciones isleñas reinvindicadas por las Partes en esta zona y sobre problemas de delimitación marítima entre estas. Notemos que este fallo fue objeto de un total de 9 opiniones disidentes o declaraciones de los jueces en La Haya, evidenciando las discusiones internas suscitadas entre sus 15 integrantes.
Como es usual, los documentos oficiales de los Estados y de la CIJ son presentados únicamente en los dos idiomas de trabajo de la CIJ, a saber el inglés y el francés. Notemos sin embargo que la Universidad del Rosario en Colombia procedió a una traducción al español de la versión oficial del fallo de diciembre del 2007.
La solicitud de intervención de Costa Rica presentada ayer se basa en la existencia de reinvidicaciones por parte de Nicaragua y de Colombia que, según la cancillería de Costa Rica, podrían seriamente afectar sus legitimos derechos en esta zona.
Para mayor información ver:
comunicado de la CIJ con fecha de hoy y un articulo de opinón sobre la complejidad de los problemas de delimitación en el Mar Caribe publicado en el 2001 en La Nación. Y un acusioso análisis del fallo de la CIJ realizado por parte del profesor Nieto Navia (Colombia)y publicado en el último tomo del Anuario Colombiano de Derecho Internacional.
Otro material digital de interés:Tesis de Grado de la Universidad Javeriana (2006) sobre la disputa por San Andres y Providencia
NOTA: el mapa 1 ayuda a visualizar la ubicación del meridiano 82 y la posición de las islas en disputa. El mapa 2 reproducido corresponde al mapa oficial utilizado por la marina colombiana para ubicar la línea acordada con Costa Rica por Colombia en el tratado suscrito por ambos Estados el 17 de marzo de 1977, aún pendiente de ratificación por parte de Costa Rica. Un tratado similar entre Colombia y Honduras de delimitación e nel mar Caribe provocó la crisis con Nicaragua cuando el congreso hondureño decidió ratificarlo en 1999.
lunes, 25 de enero de 2010
In memoriam: Sir Ian Brownlie
La muerte de Sir Ian Brownlie: el mundo del derecho internacional público en duelo
Nicolas Boeglin ([1])
NOTA: la presente contribucion fue publicada en la Revista Judicial de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica (Vol. 97, año 2010).
El pasado 3 de enero del 2010, en un accidente de tránsito ocurrido en el Cairo (Egipto) murió Sir Ian Brownlie. Para la comunidad mundial de académicos y profesionales del derecho internacional público, así como para diplomáticos de muchos países que tuvieron la suerte de pasar por sus aulas en la Universidad de Oxford, esta tragedia significa una tremenda pérdida de uno de los más insignes representantes de nuestra disciplina jurídica.
Además de una profusa producción académica en artículos, monografías, manuales y compilaciones, varios de ellos traducidos en distintos idiomas y objeto de constantes reediciones ([2]), Sir Ian Brownlie, miembro de la Comisión de Derecho Internacional desde 1996, contaba también con una impresionante experiencia práctica recogida desde distintas perspectivas como la de abogado litigante, árbitro y juez ([3]): inició su carrera como litigante en 1967, y se convirtió muy rápidamente en un aguerrido “barrister” británico y en un muy solicitado asesor internacional ante tribunales como la Corte Europea de Derechos Humanos, o la Corte de Justicia Europea o, por ejemplo, ante la Cámara de Lores en representación de Amnistía Internacional durante la verdadera saga político-procesal que significó el caso Pinochet (1998-1999), sin olvidar la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Sobre esta última, formaba parte del "invisible college of international lawyers" (según la expresión del profesor Oscar Schachter ([4]) o “barreau occulte” / “barreau officieux” (expresiones del profesor Alain Pellet ([5]) que gravita alrededor del microcosmo de la CIJ en La Haya, constituido por un pequeño grupo de prestigiosos universitarios: unos 12-15 juristas a lo sumo, cuyos nombres aparecen regularmente en los equipos de 4 a 5 profesionales contratados usualmente por los Estados para asesorarlos en la mejor definición de su estrategia jurídica en La Haya. Chichele Pofessor Professor of Public International Law at the University of Oxford desde 1980, y profesor emérito desde 1999, Sir Ian Brownlie formaba parte de los representantes más experimentados de la “escuela británica de la Haya”, conjuntamente con otros como Derek W. Bowett (Cambridge), Elihu Lauterpacht (Cambridge) o Francis Vallat (Londres), que todo Estado, usualmente, completa con dos representantes de la otra gran tradición, la escuela francesa del derecho internacional ([6]). Por ejemplo, en un período de 12 años (1986-1998), el profesor –y también muy solicitado “Consejal de la Corona” Alain Pellet - señala que de los 14 asesores que han participado en tres casos o más, 6 son británicos, 4 franceses, los otros 4 son norteamericano, australiano, belga y uruguayo ([7]). Precisamente con Alain Pellet, representante de la otra tradición, formaban un dúo de peso en las justas en la Haya en las que a menudo coincidían, debido al prestigio y la experiencia de ambos en el “arte de exponer y convencer” ante los 15 magistrados en La Haya, y cuya efectividad se evidenció con ocasión del histórico fallo de la CIJ entre Nicaragua y Estado Unidos (1986) - en el que el máximo órgano judicial de las Naciones Unidas condenó, por vez primera en su historia, a una potencia mundial ([8]). En su notoria carrera como asesor internacional de los Estados ante la CIJ iniciada en 1982 con ocasión del asunto relativo de la plataforma continental Libia/Malta (1982-1984), el profesor Ian Brownlie acompañó, entre otros, a países tan variados como Bostwana, Canadá, Libia, Malta, Nauru, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Serbia y Montenegro y Singapur, entre otros ([9]). En cuanto a los países de América Latina, también fue solicitado como consejero por varios países en sus contiendas territoriales: ya sea ante tribunales arbitrales, asesorando a Chile contra Argentina en el diferendo relativo al Canal de Beagle, (1974-1977) ([10]), un peculiar precedente en el que una decisión arbitral no logra apaciguar los ánimos y debe ser posteriormente objeto de una mediación pontifical entre los dos Estados ([11]); o bien ante la CIJ, brindando principalmente sus servicios a Nicaragua contra EEUU (1984-1986) y en acciones similares contra Honduras y Costa Rica que no llegaron a una decisión sobre el fondo ([12]); así como en la solicitud de intervención de este país en el complejo diferendo territorial y marítimo entre Honduras y El Salvador (1986-1992) - caso en el que por vez primera la CIJ aceptó esta figura procesal presentada por un tercero Estado. Más recientemente acompañó a Nicaragua en sus múltiples contiendas en materia de delimitación marítima contra Honduras (1999-2007) y contra Colombia (2001-2007), así como en la demanda interpuesta por Costa Rica contra Nicaragua en materia de navegación en el Río San Juan (2005-2009). Una de las últimas dagas del jurista Ian Brownlie puede leerse en los alegatos orales finales que presentó en marzo del 2009 ante la CIJ sobre las características propias del tratado Cañas-Jerez de 1858 entre Costa Rica y Nicaragua y los derechos soberanos de Nicaragua en el Río San Juan en materia de vigilancia ([13]). La solidez de la argumentación resistió incólume a todas las objeciones de la parte contraria, y fue aceptada sin mayor contemplación por parte de la CIJ en forma unánime por los 14 jueces ([14]): a partir de esta fecha, Costa Rica quedó impedida de navegar con policías por las aguas del río San Juan, sean estos armados o desarmados, sea en tareas de vigilancia policial o en simples tareas de abastecimiento por agua de los puestos de control en tierra.
Definitivamente, uno de los grandes iusinternacionalistas se nos ha ido y nos quedan ahora sus innumerables escritos académicos y sus alegatos en memorias y contra memorias, testigos perennes de su prodigiosa ciencia.
NOTAS:
[1] Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
Nicolas Boeglin ([1])
NOTA: la presente contribucion fue publicada en la Revista Judicial de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica (Vol. 97, año 2010).
El pasado 3 de enero del 2010, en un accidente de tránsito ocurrido en el Cairo (Egipto) murió Sir Ian Brownlie. Para la comunidad mundial de académicos y profesionales del derecho internacional público, así como para diplomáticos de muchos países que tuvieron la suerte de pasar por sus aulas en la Universidad de Oxford, esta tragedia significa una tremenda pérdida de uno de los más insignes representantes de nuestra disciplina jurídica.
Además de una profusa producción académica en artículos, monografías, manuales y compilaciones, varios de ellos traducidos en distintos idiomas y objeto de constantes reediciones ([2]), Sir Ian Brownlie, miembro de la Comisión de Derecho Internacional desde 1996, contaba también con una impresionante experiencia práctica recogida desde distintas perspectivas como la de abogado litigante, árbitro y juez ([3]): inició su carrera como litigante en 1967, y se convirtió muy rápidamente en un aguerrido “barrister” británico y en un muy solicitado asesor internacional ante tribunales como la Corte Europea de Derechos Humanos, o la Corte de Justicia Europea o, por ejemplo, ante la Cámara de Lores en representación de Amnistía Internacional durante la verdadera saga político-procesal que significó el caso Pinochet (1998-1999), sin olvidar la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Sobre esta última, formaba parte del "invisible college of international lawyers" (según la expresión del profesor Oscar Schachter ([4]) o “barreau occulte” / “barreau officieux” (expresiones del profesor Alain Pellet ([5]) que gravita alrededor del microcosmo de la CIJ en La Haya, constituido por un pequeño grupo de prestigiosos universitarios: unos 12-15 juristas a lo sumo, cuyos nombres aparecen regularmente en los equipos de 4 a 5 profesionales contratados usualmente por los Estados para asesorarlos en la mejor definición de su estrategia jurídica en La Haya. Chichele Pofessor Professor of Public International Law at the University of Oxford desde 1980, y profesor emérito desde 1999, Sir Ian Brownlie formaba parte de los representantes más experimentados de la “escuela británica de la Haya”, conjuntamente con otros como Derek W. Bowett (Cambridge), Elihu Lauterpacht (Cambridge) o Francis Vallat (Londres), que todo Estado, usualmente, completa con dos representantes de la otra gran tradición, la escuela francesa del derecho internacional ([6]). Por ejemplo, en un período de 12 años (1986-1998), el profesor –y también muy solicitado “Consejal de la Corona” Alain Pellet - señala que de los 14 asesores que han participado en tres casos o más, 6 son británicos, 4 franceses, los otros 4 son norteamericano, australiano, belga y uruguayo ([7]). Precisamente con Alain Pellet, representante de la otra tradición, formaban un dúo de peso en las justas en la Haya en las que a menudo coincidían, debido al prestigio y la experiencia de ambos en el “arte de exponer y convencer” ante los 15 magistrados en La Haya, y cuya efectividad se evidenció con ocasión del histórico fallo de la CIJ entre Nicaragua y Estado Unidos (1986) - en el que el máximo órgano judicial de las Naciones Unidas condenó, por vez primera en su historia, a una potencia mundial ([8]). En su notoria carrera como asesor internacional de los Estados ante la CIJ iniciada en 1982 con ocasión del asunto relativo de la plataforma continental Libia/Malta (1982-1984), el profesor Ian Brownlie acompañó, entre otros, a países tan variados como Bostwana, Canadá, Libia, Malta, Nauru, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Serbia y Montenegro y Singapur, entre otros ([9]). En cuanto a los países de América Latina, también fue solicitado como consejero por varios países en sus contiendas territoriales: ya sea ante tribunales arbitrales, asesorando a Chile contra Argentina en el diferendo relativo al Canal de Beagle, (1974-1977) ([10]), un peculiar precedente en el que una decisión arbitral no logra apaciguar los ánimos y debe ser posteriormente objeto de una mediación pontifical entre los dos Estados ([11]); o bien ante la CIJ, brindando principalmente sus servicios a Nicaragua contra EEUU (1984-1986) y en acciones similares contra Honduras y Costa Rica que no llegaron a una decisión sobre el fondo ([12]); así como en la solicitud de intervención de este país en el complejo diferendo territorial y marítimo entre Honduras y El Salvador (1986-1992) - caso en el que por vez primera la CIJ aceptó esta figura procesal presentada por un tercero Estado. Más recientemente acompañó a Nicaragua en sus múltiples contiendas en materia de delimitación marítima contra Honduras (1999-2007) y contra Colombia (2001-2007), así como en la demanda interpuesta por Costa Rica contra Nicaragua en materia de navegación en el Río San Juan (2005-2009). Una de las últimas dagas del jurista Ian Brownlie puede leerse en los alegatos orales finales que presentó en marzo del 2009 ante la CIJ sobre las características propias del tratado Cañas-Jerez de 1858 entre Costa Rica y Nicaragua y los derechos soberanos de Nicaragua en el Río San Juan en materia de vigilancia ([13]). La solidez de la argumentación resistió incólume a todas las objeciones de la parte contraria, y fue aceptada sin mayor contemplación por parte de la CIJ en forma unánime por los 14 jueces ([14]): a partir de esta fecha, Costa Rica quedó impedida de navegar con policías por las aguas del río San Juan, sean estos armados o desarmados, sea en tareas de vigilancia policial o en simples tareas de abastecimiento por agua de los puestos de control en tierra.
Definitivamente, uno de los grandes iusinternacionalistas se nos ha ido y nos quedan ahora sus innumerables escritos académicos y sus alegatos en memorias y contra memorias, testigos perennes de su prodigiosa ciencia.
NOTAS:
[1] Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
[2] Véase: BROWNLIE I., Principles of Public International Law, Oxford, Clarendon Press, 1998. La primera edición de este Manual data de 1966 y fue objeto desde entonces de reediciones constantes y traducciones en varios idiomas. De la misma forma, y con el mismo éxito, elaboró una de las primeras compilación de textos en derecho internacional público: BROWNLIE I., Basic Documents in International Law, Oxford, Clarendon Press, editado por vez primera en 1967. Y en materia de derechos humanos, este mismo esfuerzo precursor se materializo en la obra: BROWNLIE I., Basic Documents on Human Rights, Oxford, Clarendon Press, 1971.
[3] Véase el desglose de sus múltiples facetas como jurista en materia de derecho internacional en: http://www.blackstonechambers.com/people/barristers/sir_ian_brownlie_qc.html
[4] SCHACHTER O., “Invisible College of International Lawyers”, Northwestern Univesity Law Review, Vol. 72 (1977), pp.217-226.
[5] PELLET A., “Remarques sur le « métier » de Conseil devant la Cour Internationale de Justice », in NATIONS UNIES, Recueil d´Articles de conseillers juridiques d´Etats, d´organisations internationales et de praticiens du droit international, Nations Unies, New york, 1999, pp.435-458, p. 437 y p. 440.
[6] Ver sobre los “Consejales de la Corona” nuestro artículo: “Nueva justa de Centroamérica”, La Nación, 20/XI/2005, disponible en: http://www.nacion.com/ln_ee/2005/noviembre/20/opinion5.html
[7] Véase PELLET A., op.cit., p. 438, nota 13
[8] Sobre la « rectification de parcours » que significa este fallo en la historia jurisprudencial de la CIJ, véase ABI SAAB G., “De l´évolution de la Cour Internationale. Réflexions sur quelques tendances récentes », RGDIP (1992), pp.274-298.
[9] Véase SÁNCHEZ RODRÍGUEZ L.I.,”Litigation practice before the International Court of Justice: some specific problems of developing and small countries”, in NATIONS UNIES, Recueil d´Articles de conseillers juridiques d´Etats, d´organisations internationales et de praticiens du droit international, Nations Unies, New york, 1999, pp.459-478 , en particular pp.469-470 en relación a lo que el autor denomina el « English circle » en La Haya.
[10] Véase REPUBLICA DE CHILE, Controversia en la región del Canal Beagle. Laudo arbitral. Edición bilingüe con notas y documentos adicionales, 1977, p. 21
[11] “L´arbitrage de Beagle est peut-être bon du point de vue de la technique juridique mais mauvais du point de vue politique. C´est un arbitrage qui viole un principe traditionnel de la réalité politique et géographique de l´Amérique Latine » según lo explicaba el Profesor Héctor Gros Espiell (Véase SFDI, La frontière, Colloque de Poitiers, Paris, Pedone, 1980, p. 176).
[12] Recordemos que ambas demandas fueron retiradas por Nicaragua, de conformidad con el Acuerdo o Plan de Paz para Centroamérica adoptado en Esquipulas y firmado en agosto de 1987 en esta Ciudad de Guatemala. Este acuerdo cual fue objeto de una interesante conmemoración para su 20 aniversario en el 2007, con la presencia de los Presidentes de Costa Rica y Nicaragua de la época, nuevamente en funciones a raíz de su respectiva re-elección. .Véase (en francés: http://www.rfi.fr/actues/articles/091/article_4922.asp)
[13] Audiencias orales, 5 de marzo 2009, disponibles en: http://www.icj-cij.org/docket/files/133/15069.pdf
[14] Véase, CIJ Recueil, Affaire du différend relatif à des droits de navigation et des droits connexes (Costa Rica/Nicaragua), Arrêt du 13 juillet 2009, párrafo 154. Disponible en : http://www.icj-cij.org/docket/files/133/15322.pdf?PHPSESSID=34a746b3ab39502839727427c09441ac
miércoles, 16 de diciembre de 2009
NOTAS LICENCIATURA - UCR - DE5003
La nota corresponde a la nota final promedio. Para ver el detalle de las notas, deberá consultar la lista entregada a la OAE. Nota: Nd = No dado (en razón de omisiones por parte del estudiante a la hora de solicitar reponer exámenes y que deberán ser solucionadas lo antes posible con la Oficina de Asuntos Estudiantiles).
Grupo 01 DE 5003 - Alumnos UCR
A40019
9
790065
nd
A60627
9
A50684
9
A60983
8
A61219
7
A61232
9,5
A51480
9
A61815
9,5
A61930
8,5
A61963
9,5
A31803
8,5
A62020
7,5
A62063
5,5
A62391
8,5
A62604
9
A52558
7,5
A52681
7
A63194
8
A63276
9
A53300
8,5
A63601
9
A53523
9,5
A63943
9,5
A64007
8,5
A64300
7,5
A64351
8,5
A54459
nd
A64954
8,5
A55057
nd
A65450
9,5
A24874
7
A65913
7,5
A65975
8,5
A56040
8,5
A66175
5,5
A04636
5,5
Grupo 05 DE5003: Alumnos UCR
A40077
5
A40327
9,5
A60481
9,5
A30503
8
A50657
9,5
900726
8
A61641
9
A41863
A41909
7,5
A41941
5,5
A62101
9,5
831417
9,5
A42111
9,5
A52275
9
A62398
9,5
A62480
8
A62516
9,5
A42406
9,5
971797
9
A11886
0
A22697
7
A63597
8,5
A53592
8,5
A43590
6
A64342
7,5
A55365
8,5
754781
8
A65594
8,5
A55723
8
A66120
9
A56274
nd
A66399
7
Grupo 01 DE 5003 - Alumnos UCR
A40019
9
790065
nd
A60627
9
A50684
9
A60983
8
A61219
7
A61232
9,5
A51480
9
A61815
9,5
A61930
8,5
A61963
9,5
A31803
8,5
A62020
7,5
A62063
5,5
A62391
8,5
A62604
9
A52558
7,5
A52681
7
A63194
8
A63276
9
A53300
8,5
A63601
9
A53523
9,5
A63943
9,5
A64007
8,5
A64300
7,5
A64351
8,5
A54459
nd
A64954
8,5
A55057
nd
A65450
9,5
A24874
7
A65913
7,5
A65975
8,5
A56040
8,5
A66175
5,5
A04636
5,5
Grupo 05 DE5003: Alumnos UCR
A40077
5
A40327
9,5
A60481
9,5
A30503
8
A50657
9,5
900726
8
A61641
9
A41863
A41909
7,5
A41941
5,5
A62101
9,5
831417
9,5
A42111
9,5
A52275
9
A62398
9,5
A62480
8
A62516
9,5
A42406
9,5
971797
9
A11886
0
A22697
7
A63597
8,5
A53592
8,5
A43590
6
A64342
7,5
A55365
8,5
754781
8
A65594
8,5
A55723
8
A66120
9
A56274
nd
A66399
7
sábado, 24 de octubre de 2009
RIOS INTERNACIONALES, CUENCAS HIDROGRAFICAS COMPARTIDAS, ACUIFEROS TRANSFRONTERIZOS DE COSTA RICA

Cuenca hidrográfica del Rio Sixaola entre Costa Rica y Panama, segun mapa de la UICN.
Cuenca Hidrográfica del Rio San Juan entre Costa Rica y Nicaragua, según mapa oficial OEA/MINAE(Costa Rica)/MARENA(Nicaragua), elaborado en el marco del Diagnóstico del Proyecto Binacional Pro Cuenca San Juan, OEA, 1996.
Dado el interés creciente a nivel internacional en relación al tema de los recursos hidrícos compartidos o trasnfronterizos, y sus implicaciones jurídicas para los Estados, la UICN acaba de poner en acceso directo el siguiente libro en su versión en castellano:
Compartir.Gestionando el agua entre fronteras, 2009.
Véase versión impresa en: SADOFF Cl. et alii (Editores), Compartir. Gestionando el agua entre fronteras, Gland (Suiza), UICN, 2008, 95 páginas.
Dado el interés que suponen acuiferos y cuencas hidrográficas que comparte Costa Rica desde la perspectiva jurídica internacional con sus dos vecinos, Panamá y Nicaragua, se publicó recientemente en la obra en homenaje al Dr. José Luis Molina Quesada un estudio sobre "Implicaciones jurídicas internbacionales para Costa Rica de los recursos hídricos compartidos o transfronterizos".
Véase versión impresa en: ULATE CHACÓN E (Coordinador), Derecho Internacional , Derecho Comunitario y Derechos Humanos. En homenaje al profesor Dr. José Luis Molina, San José, UCR (Facultad de Derecho, SEP) 2009, 546 páginas.
El presente artículo en formato digital corresponde al artículo ubicado en las pp.507-529 de dicha obra.
miércoles, 2 de septiembre de 2009
LECTURA 1
LECTURA 1: FASES PROCESALES ANTE LA CIJ
Sobre las distintas fases procesales de una demanda contenciosa en La Haya, duración del procedimiento y costos, remitimos el lector:
- a dos artículos publicados en LA NACION (Costa Rica) en noviembre del 2005 (Nueva justa de Centroamérica en La Haya) y en febrero del 2006 (La Haya: Aspectos procesales) y;
- a una precisión, algo airada, de parte de dos asesores de la Cancillería de Costa Rica (a los que me dio algo de pena darles un curso de derecho internacional públicamente)
Sobre las distintas fases procesales de una demanda contenciosa en La Haya, duración del procedimiento y costos, remitimos el lector:
- a dos artículos publicados en LA NACION (Costa Rica) en noviembre del 2005 (Nueva justa de Centroamérica en La Haya) y en febrero del 2006 (La Haya: Aspectos procesales) y;
- a una precisión, algo airada, de parte de dos asesores de la Cancillería de Costa Rica (a los que me dio algo de pena darles un curso de derecho internacional públicamente)
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