lunes, 28 de enero de 2013

COSTA RICA Y CUBA: PRIMERA REUNION DE PRESIDENTES DESDE 1959





Foto1: Encuentro entre Presidentes de Costa Rica y de Cuba en Santiago de Chile durante la cumbre de la CELAC, 29-30 de enero del 2013. Foto 2: Ministros de Relaciones Exteriores de Costa Rica y Cuba, articulo de enero del 2013 de elpais.cr: "Firman Cuba y Costa Rica acuerdo de cooperación", 11/01/2013, Foto 3: Ministros de Cultura de Costa Rica y de Cuba en inauguración de Plaza Maceo en Barrio Los Angeles en San José a inicios de diciembre del 2012, La Nación.


La reunión celebrada entre la Presidenta Laura Chinchilla de Costa Rica y el Presidente Raúl Castro de Cuba durante la segunda cumbre de la CELAC celebrada en estos días es considerada como la primera reunión oficial entre Presidentes desde 1959.

Es menester recordar que ambos Estados decidieron restablecer sus relaciones diplomáticas tan solo en el año 2009: dicha decisión fue antecedida por el anuncio del nuevo Presidente de El Salvador de restablecer las relaciones diplomáticas entre El Salvador y Cuba (ver nota de prensa del Semanario Universidad). El Departamento de Estado de EEUU hizo un analisis muy similar: "The GOCR did not want to be the "last man standing" in the region without full diplomatic relations with the island, and President-elect Funes' announcement of a future upgrade in Salvadoran relations with Cuba stole a little of Arias' thunder" (ver cable diplomático de Wikileaks) El restablecimiento de las relaciones entre Costa Rica y Cuba por parte de la administración del Presidente Oscar Arias (2006-2010) fue conocido 48 horas antes de su anuncio por parte de la diplomacia de EEUU: según cables de Wikileaks, los diplomáticos norteamericanos en San José criticaron una vez mas la falta de consulta que caracterizó la diplomacia de Costa Rica en esos años. "His announcement followed the pattern established with the Arias Administration's sudden move of its embassy in Israel from Jerusalem to Tel Aviv in 2006, its recognition of China in 2007, and its recognition of "Palestine" in 2008 (Refs C-E)(ver cable)". En julio del 2009, Costa Rica nombró como Embajador en Cuba al funcionario que ostentatba el cargo de cónsul de Costa Rica en La Habana (ver nota de prensa), luego de una controversia interna reportada por la prensa (ver nota de prensa). Anterior al anuncio de la reapertura de las relaciones diplomáticas entre Costa Rica y Cuba, el 18 de marzo del 2009, ambos mantenían relaciones consulares y comerciales. Es de notar que en el mes de septiembre del 2006, con ocasión de la XIV Cumbre del Movimiento de los No Alineados, el Canciller Bruno Stagno de Costa Rica fue el primer Canciller en ejercicio de Costa Rica en visitar la Isla desde 1961. En el 2001, el Cónsul de Cuba en San José, después de 104 días en función, fue "forzado" por las autoridades de Costa Rica a regresar a La Habana por declaraciones consideradas inaceptables en relación a la posición de Costa Rica manifestada en un voto celebrado en las Naciones Unidas. La crisis dió lugar al retiro por parte de las autoridades de Costa Rica del Cónsul de Costa Rica en La Habana y su traslado a la Embajada de Costa Rica en Colombia.

En un viaje a Cuba que al final fue suspendido por el canciller de Costa Rica a inicios de diciembre del 2012, se informó que Cuba podría ser llamada a mediar entre Costa Rica y Nicaragua. Posteriormente, un viaje realizado por el canciller de Costa Rica a La Habana a inicios del enero del 2013 permitió un primer acercamiento a nivel de cancilleres entre ambos Estados; a su regreso a Costa Rica, el canciller ofreció una interesante entrevista a La Nación sobre su gira a la Habana, calificada de "histórica" por el mismo canciller de Costa Rica en dicha entrevista (y en la que se omite referencia a las gestiones anteriores de su predecesor y de su viaje a la isla en septiembre del 2006 que constituye el primer viaje de un canciller de Costa Rica a Cuba desde 1961). Previo a ello, en diciembre del 2012, se develó con presencia de los ministros de Cultura de ambos Estados, un busto de Antonio Maceo donado por el Ministerio de Cultura de Cuba a Costa Rica, inaugurando la Plaza Antonio Maceo en el barrio Los Angeles en San José.

En relación a la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, cabe recordar que se trata de una nueva iniciativa cuya base la constituye la Cumbre de Caracas celebrada en Diciembre del 2011: la cual adoptó una Declaración Final y un Plan de Acción Caracas 2012. A esta Cumbre participaron todos los Presidentes de América Latina y del Caribe (33) con excepción de los Presidente Funes y Humala de El Salvador y de Perú así como la Presidenta Chinchilla de Costa Rica (representada por el Vice Presidente Alfio Piva: ver alocución del Vice Presidente Piva). Posteriormente, la cumbre se celebró en Santiago de Chile en el 2013 y será seguida por la cumbre de Cuba y de Costa Rica en el 2014: la Presidencia pro tempore de la CELAC fue entregada por Chile a Cuba con ocasión de la Cumbre de Santiago.

La CELAC constituye un esfuerzo de la región para establecer un marco institucional hemisférico en materia de integración, con excepción de Canadá y de Estados Unidos: sobre los elementos políticos que guiaron a la creación de esta nueva organización regional, ver reciente artículo publicado en la Revista de Estudios Internacionales (REI) que permite entender mejor sus objetivos, quehacer y estructura.

La Cumbre de Chile del 2013 permitió además un acercamiento con la Unión Europea, dando espacio por lo demás a la presencia de numerosas universidades de ambas regiones, de manera a dinamizar las relaciones entre centros de estudios de los diversos países. Lamentablemente la Universidad de Costa Rica (UCR) no aparece inscrita entre las entidades de Costa Rica participantes a la red de universidades de Costa Rica presentes en Santiago de Chile





La presente nota fue publicada bajo la forma de un articulo en la edición de Cambiopolitico del 29/01/2013 y en la emisión radial hablandoclaro del 30/01/2013.

viernes, 18 de enero de 2013

DEMANDA DE MINERA CANADIENSE VANESSA VENTURES: CIADI FALLA A FAVOR DE VENEZUELA






EL CIADI, órgano adscrito al Banco Mundial encargado de resolver las disputas entre inversionista extranjero y Estado (establecido mediante la Convención de Washington de 1965), dió a conocer hoy el fallo emitido el pasado 12 de diciembre del 2012 en relación a la demanda interpuesta por la empresa minera canadiense Vanessa Ventures contra Venezuela en el año 2004. En su decisión (ver texto completo), los tres árbitros del tribunal arbitral del CIADI desestiman de forma unánime en todos su extremos la demanda por 1.045 millones de US$ presentada por la empresa canadiense contra Venezuela el 9 de julio del 2004. Esta decisión favorable a Venezuela se da al cumplirse el próximo 24 de enero un año desde el anuncio oficial de su retiro del CIADI: Venezuela anunció su denuncia de la Convención de Washington el 24 de enero del 2012 (ver nota con texto del comunicado). Y en momentos en que desde abril del 2012, Argentina discute de la posibilidad de hacerlo.. En un caso reciente, Ecuador denunció lo que consideró un abuso de parte del CIADI al haberlo condenado a una indemnización de más de 1.700 millones de US$ a dos compañias petroleras norteamericanas, y decidió apelar la decisión en lo que se puede considerar un nuevo pulso con el CIADI.

EL CIADI Y AMERICA LATINA:

Es menester indicar que contrariamente a una idea generalmente difundida en algunos círculos, el CIADI no cuenta con un nivel de aceptación general en América Latina. En el área cercana a Centroamérica, República Dominicana no es parte a la Convención del CIADI, como tampoco lo es Cuba ni Canadá.De igual manera México se mantiene cauto y distante de este mecanismo (actitud calificada por parte de especialistas entre prudente y rebelde). Por su parte los siguientes Estados del Caribe anglófono se mantienen fuera del CIADI: Antigua y Barbuda, Belize, Dominica (Commonwealth de) y Suriname. En el sur de América Latina, Brasil tampoco ha ratificado (ni tan siquiera firmado) la convención que crea el CIADI y no se vislumbra mayor interés en hacerlo por parte de la ahora 6a economía mundial, receptora de la mayor cantidad de inversiones extranjeras en el continente. El caso de Brasil demuestra además que la no ratificación de los TBI (tratados bilaterales de inversiones) no afecta mayormente el flujo de la inversión extranjera: Brasil, a diferencia de muchos Estados de la región, no tiene vigente ningún acuerdo de este tipo pese a haber suscrito una gran cantidad de TBI. Por su parte Venezuela denunció en el 2008 el TBI suscrito con los Paises Bajos, posiblemente (según estudio reciente, p. 12, "debido al hecho que los Paises Bajos son a menudo escogidos por empresas para registrar sus filiales y estructurar sus inversiones". Los efectos de la red que constituyen los más de 50 TBI concluidos por un Estado como Argentina a inicios de los años 90 (ver estudio) explica en gran parte el gran número de demandas ante el CIADI que enfrenta Argentina por parte de concesionarios privados y que la ha llevado a crear "un organismo encargado de su defensa ante las demandas inversor-estado, la Unidad de Asistencia para la Defensa Arbitral, presidida por el titular de la Procuración del Tesoro de la Nación, que es la asesoría jurídica de más alto rango del Presidente" (Estudio de Patxi Zabalo,, op. cit., p. 19) . Es importante recordar que hasta 1996, el CIADI funcionó de manera sumamente esporádica: 1972 es la fecha del primer caso registrado (el único del año), el año 1974 registra 4 casos, y luego siguen años sin ningun caso registrado: 1973, 1975,1979, 1980, 1985, 1988, 1990 et 1991 (Ver gráfico de estadisticas oficiales, pagina 7). El aumento exponencial de cantidad de casos por año desde 1996 (1997: 10 casos por año, contra 38 para el año 2011) se explica gracias al efecto de los numerosos TBI firmados a partir de los años 90, y que representan el 63% de la base del consentimiento a la jurisdicción del CIADI para el conjunto de casos registrados (Ver gráfico de estadísticas oficiales, página 10)). Este porcentaje se eleva a un 78% para los casos registrados únicamente para el 2011 (misma fuente, p. 21).

Un muy reciente artículo publicado en México indica (p. 553) que: "... paralelamente implicó en lo general que los países latinoamericanos se embarcaran en la suscripción de tratados bilaterales de promoción y protección recíproca de inversión, y que comúnmente se denominan tratados bilaterales de inversión (TBI)": el mismo artículo detalla y analiza las distintas medidas tomadas en años recientes ya no solamente por Venezuela, Ecuador o Bolivia, sino por los países andinos, para intentar remediar los efectos negativos de estos y otros tratados, que se evidencia, por ejemplo, en el aumento exponencial de demandas internacionales ante el CIADI por parte de inversionistas extranjeros (ver artículo: MAMANI PRIETO, W.A., "La dinámica de los acuerdos internacionales de inversión de los andinos", Anuario Mexicano de Derecho Internacional 13 (2013)).

LA MINERA CANADIENSE VANESSA VENTURES Y COSTA RICA

Es de recordar que esta misma empresa minera canadiense había en el año 2003 presentado una demanda ante el CIADI contra Costa Rica por 276 millones de US$ en relación al proyecto minero ubicado en la localidad de Las Crucitas, aduciendo que la no aprobación del estudio de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA) lesionada sus derechos. Una nota de prensa refiere a esta demanda de la empresa contra Costa Rica como un "respaldo". En octubre del 2005, esta empresa retiró su demanda contra Costa Rica (ver puntos 4 y 5 del pronunciamiento: Crucitas: 26 razones por la que la Sala IV debe suspender el proyecto) aduciendo estar en negociaciones con Costa Rica

En una histórica decisión dictada el 24 de noviembre del 2010 (ver texto completo de la sentencia del TCA), el Tribunal Contencioso Administrativo anuló todos los actos jurídicos sobre los que se sustentaba dicho proyecto minero y recomendó una investigación por parte de la Fiscalía a altos responsables políticos y funcionarios de entidades a cargo del ambiente. En relación al inversionista extranjero, el Tribunal dictaminó que: "Además, todo empresario o inversionista, nacional o extranjero, tiene la certeza de que si cumple con los requisitos normativos, podrá llevar adelante su actividad, pero que, si no los cumple, no podrá desarrollarla. En ese sentido, esta sentencia sólo viene a reforzar la certeza de los empresarios e inversionistas sobre a qué deben atenerse. No puede invocarse la seguridad jurídica o la inversión extranjera para pretender mantener vigente conductas administrativas completamente ilegales" (párrafo XXX)

VICE PRESIDENTE DE COSTA RICA, "EXPERTOS" Y MONTOS INDEMNIZATORIOS:

En el mes de julio del 2010, meses antes de que se diera esta sentencia, el actual Vice Presidente de Costa Rica, Alfio Piva, había adelantado que de derogar el decreto ejecutivo declarando de conveniencia nacional dicho proyecto minero, Costa Rica debería pagar la suma de 1.700 millones de US$ como indemnización a la empresa minera canadiense. La polémica en la Asamblea Legislativa dió lugar a la siguiente precisión del diputado Francisco Chacon Gonzalez, hoy Ministro de Comunicación: " Y el señor Vicepresidente de la República, cuando da sus declaraciones a la prensa el día de ayer, supongo, y que aparecen hoy publicadas, lo que hace es simplemente manifestar una preocupación de cuáles serían las consecuencias de las decisiones que, eventualmente, podrían estarse tomando, ni siquiera está adelantando cuál sería esa decisión, está señalando algo que todos sabemos y que todos debemos aceptar, porque vivimos en un Estado de Derecho, de que si esa fuera la decisión que llegara a tomar el Poder Ejecutivo, el Gobierno y a través de él todos los costarricenses, deberemos asumir la consecuencia, que es pagar la indemnización" (ver discurso, p. 30, acta del 27 de julio del 2010 disponible aqui).A la fecha se desconoce el detalle de quiénes integraron la "comisión de expertos" que asesoró a las autoridades en este ámbito así como la metodología usada para llegar a esta cifra (la cual, posteriormente, el mismo Alfio Piva calificó como un simple "cálculo a mano alzada").Dicha aseveración fue objeto de cuestionamientos públicos y de un Ojo particularmente Critico del columnista Rodolfo Cerdas quién llega a la siguiente conclusión: "Por una pifia mucho menor, en Inglaterra y Francia ya lo habrían devuelto al INBio, a cuidar ovejas y no repúblicas". Un artículo posterior del Vice Presidente Alfio Piva "Crucitas: una oportunidad para fortalecer nuestra democracia" no aclaró las dudas externadas por varios sobre la identidad de los integrantes de la "comisión de expertos" como tampoco sobre la metodología usada para obtener esta cuantiosa cifra por parte de las autoridades. Un documental del realizador costarricense Pablo Ortega "El Oro de los Tontos" refiere a la cuestionada tramitación y a otros detalles relativos a dicho proyecto minero (documental disponible en Youtube).



Referimos al lector a algunos artículos y notas de prensa publicados sobre el tema de Crucitas y del arbitraje internacional (orden cronológico) :

1. Vannessa to seek international arbitration for Crucitas if necessary, publicado en Mines&Communities, 24/01/2005

2. Minería, amenazas y arbitraje internacional: publicado en La Nación, 8/08/2010

3. Crucitas y números del Gobierno, publicado en el Diario La Extra, 24/08/2010

4. Minera canadiense amenaza a jueces de recurrir a un arbitraje internacional, Red por la Justicia Social en la inversión Global, Oct. 2010

5. Crucitas y la supuesta "inseguridad juridica": algunas precisiones, publicado en Costa Rica Hoy, el 6/12/2010

6. Crucitas y la inseguridad jurídica, publicado en La Nación, el 27/12/2010

7. Minería y arbitraje internacional: algunas precisiones, publicado en el Diario La Extra, 18/01/2011

8. Varios artículos de interés de distintos autores en Número 210 de Ambientico (UNA) sobre Crucitas, Marzo 2011

9. Viceministro y asesor de Laura Chinchilla ha sido un aliado de Crucitas, Kioscos Ambientales, Universidad de Costa Rica /UCR

10. Crucitas: se pone en entredicho la cifra astronómica por posible indemnización a minera Infinito Gold, RadioCosta Rica AM.





NOTA: la presente nota fue publicado en Cambiopolitico (edición del 28/01/2013) y en Costa Rica Hoy del mismo dóa.

A 10 ANOS DE LA ADOPCIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA: BALANCE Y PERSPECTIVAS



Ilustración del informe sobre prevención de la tortura de NHRI.



El pasado 7 de enero del 2013, Argentina promulgó, después de un amplio, largo y arduo proceso de consulta nacional, la ley 26.827 que establece el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura: esta nueva ley le permite contar con un mecanismo nacional que pueda prevenir los malos tratos (y no solamente la tortura como tal) que a menudo son propiciados por parte de las autoridades dentro de los lugares en los que se encuentran personas privadas de su libertad (y que no se circunscribe únicamente al sistema penitenciario como tal). De esta manera Argentina cumple con el compromiso adquirido al ratificar el Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante Protocolo Facultativo), el cual fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre del 2002. Al haberse celebrado en diciembre pasado, los 10 años desde la adopción de dicho instrumento, cuya negociación desde 1991 fue encabezada por Costa Rica en las Naciones Unidas, es menester realizar un balance sobre los desafíos de este novedoso instrumento en materia de derechos humanos, el cual entró en vigor el 23 de junio del 2006, con el depósito ante la Secretaría General de las Naciones Unidas del 20ª instrumento de ratificación.

UNA LABORIOSA ADOPCIÓN EN LAS NACIONES UNIDAS:

Las difíciles negociaciones en relación al Protocolo Facultativo fueron lideradas por Costa Rica en las Naciones Unidas durante casi 10 años: a mediados de los 90, la discusión parecía no poder desembocar en ninguna propuesta viable. De acuerdo con la misma Presidenta del Grupo de Trabajo encargado de su elaboración en el seno de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas , la jurista costarricense Elizabeth Odio Benito, “año tras año, el Grupo de Trabajo /.../ se enfrascaba en bizantinas discusiones sobre el alcance de los artículos que componían el texto. Un ejercicio estéril y tedioso consumía la paciencia de quiénes querían avanzar hacia los verdaderos objetivos del Protocolo” (Nota 1). Finalmente el texto fue adoptado en el año 2002 en las Naciones Unidas. La recta final significó para la diplomacia de Costa Rica un inusitado esfuerzo para superar varios obstáculos y trampas procesales que es siempre útil recordar. Al momento de someter Costa Rica el proyecto de resolución el 25 de abril del 2002 en el seno de la Comisión de Derechos Humanos (compuesta por 53 Estados Miembros), Cuba presentó una inaudita “moción de no acción”, rechazada por un estrecho margen de 28 votos en contra, 21 a favor y 4 abstenciones. El voto del proyecto puesto a votación logró el mismo día 29 votos a favor, 10 en contra y 14 abstenciones. Al momento de votar el texto en la instancia siguiente, el Consejo Económico y Social (ECOSOC) de las Naciones Unidas compuesto por 54 Estados miembros, fueron esta vez los Estados Unidos quiénes presentaron una moción para reabrir el texto a discusión: rechazada la propuesta norteamericana (29 votos en contra, 15 a favor y 8 abstenciones), el 24 de julio del 2002, el ECOSOC votaba a favor con 35 votos a favor, 8 en contra y 10 abstenciones. Llegando a la tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas (la cual contaba 191 Estados Miembros), fue esta vez Japón el que presentó una moción solicitando 24 horas adicionales debido a las implicaciones financieras del texto: la moción japonesa fue rechazada por 85 votos en contra, 12 a favor y 43 abstenciones. Acto seguido la delegación de Estados Unidos presentó una enmienda para que los gastos que generase el mecanismo internacional fuesen sufragados únicamente por los Estados Partes: la enmienda fue rechazada por 98 votos en contra, 11 a favor y 37 abstenciones. El 7 de noviembre del 2002, el proyecto fue votado en la tercera Comisión logrando una cómoda mayoría de 104 votos a favor, 8 en contra y 36 abstenciones. Finalmente el 18 de diciembre, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó el proyecto de Protocolo Facultativo con una aplastante mayoría de 127 votos a favor, una oposición reducida a 4 votos en contra (Estados Unidos, Islas Marshall, Nigeria y Palau) y 42 abstenciones.

UN MOMENTO INOPORTUNO PARA ALGUNOS ESTADOS:

La férrea oposición de algunos en no permitir bajo ninguna circunstancia el acceso a lugares donde permanecen personas privadas de su libertad en el 2002 se explicaría – al menos en parte – con el escándalo unos meses después de lo ocurrido en Abu Ghraib en Irak. Así como con el escándalo de lo que ocurrió - y sigue ocurriendo en la mayor impunidad – en Guantánamo, con, por ejemplo, la muerte del yemení Adnan Farhan Abdul Latif el pasado 8 de septiembre del 2012, quién nos dejó un desgarrador testimonio). Como tuvimos la oportunidad de señalarlo en un artículo en julio del 2004 (La Nación, Persistencia de la Tortura, 11/07/2004), “Lamentablemente, desde el 11 de septiembre, la prioridad dada a la lucha contra el terrorismo trata precisamente de librarse de algunas obligaciones esenciales de esta rama del Derecho Internacional: por ejemplo, es para intentar sustraerse al derecho humanitario por lo que se recurre a la noción de “combatientes ilegales” ideada por el Pentágono para calificar a las personas capturadas en Afganistán a partir de enero del 2002; es para realizar interrogatorios “intensivos” a estas personas, sin la posible intervención de un juez, o de un abogado, por lo que se crea una verdadera zona de “no derecho” en la base militar norteamericana de Guantánamo. Paralelamente, en otros países, la lucha contra el terrorismo está propiciando la adopción de legislaciones nacionales que cercenan la libertad de las personas, derogan algunas de las más elementales garantías procesales y exponen peligrosamente a las personas detenidas a toda clase de abusos por parte de las autoridades.” Pese a promesas del candidato Obama durante su primera campaña presidencial en el 2009 de cerrar la base de Guantánamo, esta se mantiene operando al día de hoy: la base cumplió sus 10 años de existencia en enero del 2012 (ver comunicado de Human Rights Watch), y el tema no se incluyó en la campaña política del 2012 en la que quedó reelecto el Presidente Obama. Con ocasión del 11º aniversario de Guantánamo en enero del 2013, varias organizaciones de derechos humanos, entre ellas Amnistía Internacional (ver comunicado) reiteraron su solicitud de cierre de Guantánamo. . .

LA APUESTA NOVEDOSA DEL PROTOCOLO:

Para entender la resistencia de algunos de abrir al escrutinio los lugares en los que mantienen personas privadas de su libertad, es importante recordar que el Protocolo Facultativo parte de una perspectiva muy peculiar: la de la prevención, es decir la acción implícita de adelantarse o de anticipación, o, en términos modernos, la capacidad de lectura previa o labor “proactiva”. Esta perspectiva en si ya dista mucho de la perspectiva tradicional en materia de derechos humanos, que se plasma en una labor esencialmente “reactiva” (en reacción a hechos), que incluye la tramitación a partir de un caso, un expediente, una denuncia, una comunicación, documentación y obtención de pruebas antes de presentar una acusación contra un presunto infractor. En materia preventiva, no se trata en ningún momento de reaccionar ante un hecho, sino de prever la ocurrencia de ese mismo hecho y reducir significativamente los riesgos de que efectivamente pueda volver a ocurrir.

UN ENFOQUE NECESARIAMENTE INTEGRAL :

La prevención conlleva necesariamente el conocimiento de las distintas variables que posiblemente inciden en el hecho que se buscar prevenir, y lleva ineludiblemente en un enfoque integral necesariamente multidisciplinario del fenómeno estudiado. Jean Jacques Gauthier, banquero suizo retirado que dedicó sus años al estudio de este tema en los años 70, comenzó con la observación de la labor del CICR (Comité Internacional de la Cruz Roja). Ahí encontró que la fórmula que mejor incidía en reducir sustancialmente los índices de violencia en los lugares de detención eran las visitas regulares a lugares de detención. Pero no solamente las visitas prácticas en sí, sino la posibilidad misma que estas se llevasen (o no). Para ello, y siguiendo lineamientos técnicos del mismo CICR, Gauthier concluyó que pese a una gran cantidad de tratados internacionales, entidades y leyes nacionales en materia de derechos humanos, era hora de idear algo totalmente diferente: un mecanismo a consensuar con los Estados de visitas regulares con capacidad de anticipación y de lectura, asentado obligatoriamente en enfoque multidisciplinario en ámbitos muy precisos pero tan disímiles como, por ejemplo: a) la condiciones físicas de la detención policial, la formación de los custodios, la separación entre cuerpos policiales de investigación y de custodia, el régimen disciplinario, el régimen de separación entre mayores y menores, mujeres y hombres, el régimen de sanciones punitivas dentro de los establecimientos; b) el régimen de salidas al aire o para realizar ejercicios, el régimen nutritivo, el de educación física, las posibilidades de educación formal dentro de un establecimiento, la asistencia sicólogica, la situación en torno a la adicción a drogas; c) la estructura arquitectónica escogida en ciertos lugares de detención, la infraestructura existente, las condiciones físicas de los locutorios, los talleres o las celdas disciplinarias, los baños, los comedores; así como los sistemas y espacios de luz, el impacto del sonido, el sistema de ventilación, el posible impacto de tuberías de aguas usadas mal conectadas, etc ... El Protocolo Facultativo se enmarca en esta lógica, estableciendo un mecanismo internacional (el Subcomité Internacional para la Prevención de la Tortura) y mecanismos nacionales de prevención (MNP) que completan la labor del primero.

UNA IMPLEMENTACION EN DEUDA:

A 10 años de su firma, la implementación del Protocolo Facultativo aún se mantiene como un desafío para la comunidad internacional: la falta de transparencia y de apertura para discutir el tema ha sido la tónica, que bien denunció la Asociación Española para la Aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH) para el caso español: en el 2007, esta organización fue muy enfática en relación a la ausencia de diálogo transparente con la sociedad civil (ver documento de la AEDIDH, 2007) que se ha dado en muchos de los Estados Partes al Protocolo de cara al establecimiento del MNP. En la actualidad, el Protocolo Facultativo ha sido ratificado por tan solo 66 Estados partes a la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas de 1984 de los 153 Estados partes a dicha convención que tienen la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo. En el hemisferio americano, el Protocolo cuenta con 14 Estados partes, que abarcan a todos los Estados latinoamericanos, con excepción de Colombia, Cuba, Haití y Venezuela (este último lo firmó en el 2011) y de todos los Estados anglófonos: en relación al grupo de Estados anglófonos liderados por Estados Unidos y Canadá, resulta llamativo que ninguno haya tan siquiera firmado el Protocolo en estos 10 años. Si nos limitamos únicamente a la región latinoamericana, son diez los Estados partes al Protocolo que han designado el mecanismo nacional de prevención (MNP) previsto en la Parte IV del Protocolo Facultativo: no obstante mientras que algunas designaciones han sido saludadas por las organizaciones que impulsan este texto (como las que se hicieron mediante un procedimiento legislativo en Honduras, Paraguay y ahora Argentina), otras designaciones han sido cuestionadas. Se tuvo la oportunidad de asistir a tres de las cuatro rondas de consultas que se organizaron en México entre el 2005 y 2007 entre autoridades nacionales y organizaciones de la sociedad civil mexicana, con presencia de observadores internacionales (León, Guanajuato, diciembre del 2005; Querétaro, mayo del 2006 y México DF, marzo del 2007 (Nota 2): perceptible, y pese a los ingentes esfuerzos de organismos internacionales invitados a participar y facilitar el diálogo, la desconfianza mutua pareció imponerse ronda tras ronda y al final la designación inconsulta por parte de las autoridades de México de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en el 2007 como MNP evidenció que esta desconfianza por parte de las organizaciones de la sociedad civil tenía su razón de ser. El mismo miembro mexicano del Subcomité Internacional para la Prevención de la Tortura, el académico Miguel Sarre, es enfático: “es inaceptable que la CNDH monopolice la función de MNP, cuando sólo debiera ser una parte, una pieza del mecanismo que ya constituye el sistema nacional no jurisdiccional de protección a los derechos humanos en México, formado por 32 comisiones públicas locales de derechos humanos y la CNDH” (Nota 3).

EL CASO DEL MNP EN COSTA RICA

En el caso de Costa Rica, la designación provisional de la Defensoría de los Habitantes como MNP (mediante Decreto Ejecutivo 33568 RTE-MSP-G-J del 13 de diciembre del 2006) tiende a eternizarse, pese a advertencias hechas en distintos círculos especializados sobre lo inconveniente que resulta designar a un Ombudsman como MNP, excluyendo a otras entidades como universidades, gremios profesionales, centros de investigación y ONGs. Aunado a ello, la designación de un Ombudsman es inadecuada debido a la perspectiva tradicional que articula su labor y dista de la perspectiva preventiva (Nota 4): en España, pese a la posición oficial que finalmente vería el día, académicos advirtieron que “Sería recomendable, si se quiere potenciar el impacto del Protocolo, que en España se optase por la creación de un órgano mixto en el que tuviesen cabida el Defensor del Pueblo y las organizaciones de la sociedad civil, incluyendo no solo a las ONG, sino también al sector académico, las asociaciones de familiares de presos, asociaciones religiosas, etc… ” (Nota 5). Dicho decreto adoptado en Costa Rica, por lo además, limita la competencia a los centros de detención adscritos a dos ministerios, dejando completamente por fuera otros lugares, como por ejemplo los establecimientos siquiátricos, las celdas de la OIJ, entre otros espacios que merecen ser objeto de visitas, según la amplia interpretación dada a la expresión “lugares de detención” usada en el Protocolo Facultativo y defendida por Costa Rica durante las negociaciones en las Naciones Unidas. El último informe del MNP de Costa Rica (que recae “provisionalmente” en Defensoría de los Habitantes desde el 2006) correspondiente al año 2011 evidencia esta inclinación “reactiva”, así como la poca apertura en su labor a entidades universitarias, gremios profesionales, organizaciones de la sociedad civil, aunado a serias carencias de personal (el MNP cuenta con tal solo 3 funcionarios) y a la ausencia de un equipo multidisciplinario. Adicionalmente, las comisiones que se crean a raíz de sus recomendaciones y hallazgos se limitan a comisiones inter-institucionales con poca apertura a entidades que no estén adscritas al Estado costarricense.

CONCLUSION.

El editorialista de La Nación escogió titular su texto “Una vergüenza nacional” (6/08/2011) en relación al caso de la muerte de Johel Araya en manos de sus custodios. Posiblemente hubiera multiplicado la sensación de vergüenza por 100 o más de haber recordado que Costa Rica lideró las negociaciones que concluyeron con la adopción del Protocolo Facultativo a nivel mundial. Una aseveración reciente por parte de un privado de libertad que dejó de serlo a raíz de una decisión de justicia en Costa Rica (y hecha en la puerta del centro penitenciario ante los medios de prensa) según la cual: “detrás de esta puerta, no existe la Constitución”, da una idea de lo que viven los privados de libertad y de la deuda que lleva acumulada Costa Rica, como muchos otros países, en relación a sus derechos. Ojalá estos 10 años de celebración del Protocolo Facultativo sirvan para proceder a los ajustes necesarios, ya solicitados en el 2008 en el marco de la Declaración de Tegucigalpa sobre el Protocolo Facultativo (Nota 6); y abrir los lugares de privación de libertad al escrutinio público especializado que propone el Protocolo Facultativo. Así como hubo que esperar el año 2002 para que Costa Rica procediera a emitir la declaración con base en el artículo 22 la Convención contra la Tortura de 1984 (la cual faculta al Comité contra la Tortura para recibir comunicaciones individuales de personas sometidas a la jurisdicción del Estado Parte) es hora, 10 años después de aprobado el Protocolo Facultativo, de cumplir a cabalidad con lo dispuesto en él, realizando las modificaciones necesarias para su impostergable implementación.



Nota 1: Véase ODIO BENITO Elizabeth, “Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura”, Revista Costarricense de Política Exterior, Vol. 3 (2002), pp.85-90, p.87.

Nota 2: las conclusiones y recomendaciones de estas cuatro consultas están consignadas en, OACNUDH, Oficina de México, Aportes al debate sobre el diseño e implementación en México del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, México DF, 2008, pp. 323-345. Disponible aquí.

Nota 3, Véase M. SARRE, “El Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura: un instrumento generador de cambios estructurales necesarios para prevenir la tortura”, in F.M. MARIÑO MENENDEZ & A. CEBADA ROMERO (Editores), La creación del mecanismo español de prevención de la tortura, Madrid, Iustel, 2009, pp. 99-116, p.113

Nota 4: Ver en este sentido actas del seminario de Tegucigalpa de octubre del 2008. Texto disponible aquí.

Nota 5: Véase Alicia CEBADA ROMERO, “El Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la tortura y los centros de internamiento de extranjeros en España”, in F.M. MARIÑO MENENDEZ & A. CEBADA ROMERO (Editores), La creación del mecanismo español de prevención de la tortura, Madrid, Iustel, 2009, pp. 195-221, p. 211

Nota 6: Texto de la Declaración de Tegucigalpa de octubre del 2008.



Nota: La presente nota fue publicada en Alainet, en la Revista Amauta y bajo la forma de un articulo de opinión en la edición del 22/01/2013 del Diario La Extra y de Costa Rica Hoy.