martes, 17 de abril de 2012
ARGENTINA: ¿POSIBLE NUEVA DENUNCIA DEL CIADI ? - ARGENTINA: TOWARDS A FUTURE WITHDRAWAL FROM ICSID ?
EL CIADI:
Con el fin de resolver eventuales litigios que puedan darse entre Estados e inversionistas extranjeros, se creó en 1965 en el marco del Banco Mundial, el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado, (conocido por sus siglas en español CIADI, o ICSID en inglés), mediante la Convención de Washington de 1965, la cual establece un mecanismo arbitral para resolver dichas disputas. Hasta 1996, el CIADI funcionó de manera sumamente esporádica: 1972 es la fecha del primer caso registrado (el único del año), el año 1974 registra 4 casos, y luego siguen años sin ningun caso registrado: 1973, 1975,1979, 1980, 1985, 1988, 1990 et 1991 (Ver gráfico de estadisticas oficiales, pagina 7). El aumento exponencial de cantidad de casos por año desde 1996 (1997: 10 casos por año, contra 38 para el año 2011) se explica gracias al efecto de los numerosos tratados bilaterales de promoción y protección de inversiones (mas conocidos como "TBI") firmados a partir de los años 90, y que representan el 63% de la base del consentimiento a la jurisdicción del CIADI para el conjunto de casos registrados (Ver gráfico de estadísticas oficiales, página 10)). Este porcentaje se eleva a un 78% para los casos registrados únicamente para el 2011 (misma fuente, p. 21).
EL CIADI EN CENTROAMERICA:
Costa Rica ratificó, como 148 Estados más, dicha convención (la firmó el 29 de septiembre de 1981 pero la ratificó tan solo el 27 de abril de 1993). Los demás paises centroamericanos la ratificaron de igual manera en los años 80-90: el Salvador (1984), Honduras (1989), Nicaragua (1995), Panama (1996) y Guatemala (2003). Los 12 años transcurridos entre la firma de la Convención y su ratificación por Costa Rica se deben a la posición oficial de Costa Rica de no suscribir este convenio mientras se resolvía el caso de la expropiación de Santa Elena ocurrido con ocasión de la creación del Parque Nacional de Santa Rosa. Se lee en un memorandum de la GCAB (Global Committee of Argentina Bondholders) sobre la situación en Argentina que esta decisión de Costa Rica resultó de presiones directas de Estados Unidos en relación al caso Santa Elena, el cual fue resuelto en el año 2000 (Nota 1): " In the 1990s, following the alleged expropriation of property owned by an American investor, Costa Rica refused to submit to ICSID arbitration. The American investor invoked the Helms Amendment and delayed a US$ 175 million loan from the Inter-American Development Bank to Costa Rica. Costa Rica consented to the ICSID proceeding, and the American investor ultimately recovered US$ 16 million".(Fuente citada). Ver de igual manera nota en la prensa nacional del día en que se comunicó la decisión del CIADI (La Nación, 18 de febrero del 2000). El caso Santa Elena contra Costa Rica del año 2000 constituyó el primer caso ante el CIADI contra un Estado de América Latina, y la primera experienca de Costa Rica que sería seguida por otras demandas ante este órgano adscrito al Banco Mundial.
EL CIADI EN EL RESTO DEL HEMISFERIO AMERICANO:
En el area cercana a Centroamérica, República Dominicana no es parte a la Convención del CIADI, como tampoco lo es Cuba ni Canadá.De igual manera México se mantiene cauto y distante de este mecanismo (actitud calificada por parte de especialistas entre prudente y rebelde). Por su parte los siguientes Estados del Caribe anglófono se mantienen fuera del CIADI: Antigua y Barbuda, Belize, Dominica (Commonwealth de) y Suriname. En el sur de América Latina, Brasil tampoco ha ratificado (ni tan siquiera firmado) la convención que crea el CIADI y no se vislumbra mayor interés en hacerlo por parte de la ahora 6a economía mundial.
LAS RECIENTES DENUNCIAS DEL CIADI:
Como cualquier tratado internacional, la Convención de Washington de 1965 queda sujeta a la eventual denuncia por parte de algun Estado Parte, cuando este último considere que ya no corresponde a sus intereses ser parte de ella. La figura de la denuncia es aceptada en derecho internacional público e incluso quedó plasmada en la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados de 1969 (Artículo 56). De conformidad con el Artículo 71 del Convenio del CIADI, la denuncia producirá efecto seis meses después del recibo de su notificación.
Bolivia fue el primer Estado en presentar una denuncia de la convención del CIADI (denuncia notificada en mayo del 2007 y efectiva en noviembre del 2007), seguida por Ecuador (denuncia notificada en julio del 2009, efectiva en enero del 2010). Venezuela anunciò oficialmente su denuncia el pasado 24 de enero del 2012 (ver nota con texto del comunicado) la cula serà efectiva en julio del 2012.
PROBABLE NUEVA DENUNCIA DEL CIADI:
Posiblemente otros Estados como Argentina (Estado que acumula 25 demandas en su contra ante el CIADI de los 148 casos pendientes en el CIADI a la fecha de hoy) también se incline por esta opción en el futuro. Un proyecto de ley con fecha del 21 de marzo del 2012 que circula en el Congreso de Argentina asi lo expresa de manera muy concisa:
"Artículo 1º Se deroga la Ley 24.353 que aprobara la adhesión de la República Argentina al Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados adoptado en Washington (Estados Unidos de América) el 18 de marzo de 1965.
Artículo 2º. Requerir del Poder Ejecutivo de la Nación que, por donde corresponda y en representación de la Nación Argentina, denuncie el mencionado Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados arriba individualizado, en la forma de estilo.
Artículo 3º. De forma".
(Ver texto completo de este proyecto de ley asi como los fundamentos que lo acompañan).
PERSPECTIVAS PARA EL CIADI:
Por el momento de las 148 demandas inscritas ante el CIADI, 25 corresponden a casos contra Argentina, 19 a casos contra Venezuela, y 7 contra Perú. Costa Rica, Guatemala y Ecuador están con 3 en su contra cada uno, mientras Bolivia y El Salvador acumulan 2 cada uno. Con una sola demanda en su contra están Chile, Honduras, México, Panamá, Paraguay y Uruguay. Colombia es el único país de la región parte al CIADI que a la fecha no ha sido demandado por ningún inversionista extranjero ante esta peculiar instancia.
Mas allá del caso argentino son varias y variadas las críticas hechas a la labor del CIADI, en particular en relación a la experiencia de la región latinoamericana: además de la poca sensibilidad de los integrantes de los tribunales del CIADI en temas relacionados con la protección del medioambiente, y mas generalmente a la defensa de intereses colectivos (derechos humanos, derecho de los pueblos indígenas, protección de los recursos hídricos, etc ...) la imagen reciente de la Iglesia Salvadoreña implorando la "piedad" a los arbitros del CIADI en el caso de la Pacific Rim C.(del nombre de la sociedad minera canadiense) en el 2010 ilustra la sensación de indefensión de las organizaciones de la sociedad civil. Algunas ONG han puesto de relieve que la participación efectiva de la sociedad civil durante el procedimiento ante el CIADI es inexistente, y han denunciado las restricciones aportadas a la presentación de amicus curiae por terceros. Para otros, los representantes del Estado son simple y llanamente incapaces de defender intereses públicos ante el CIADI, por el hecho que « el Gobierno es sometido a fuertes presiones para respetar los compromisos adquiridos al suscribir los TBI, ya que tiene la preocupación de atraer inversionistas extranjeros en su territorio » (Note 2).
Conforme los Estados acumulen una gran cantidad de demandas en su contra, como Argentina, Venezuela o Perú, o bien salgan sistematicamente mal librados de sus contiendas ante los árbitros del CIADI - lo cual es la regla,salvo contadas excepciones - es posible que esta lista de "denunciantes" se extienda en el futuro mediano a otros países del hemisferio americano.El hecho que Brasil, hoy 6a economia mundial, nunca haya sido parte del CIADI, desmiente categoricamente una opinión según la cual es necesario ser parte del CIADI para atraer inversión extranjera. En el caso de paises en los cuales el Poder Ejecutivo, de manera poco transparente e inconsulta, firmó en el pasado contratos leoninos de concesión con empresas trasnacionales (que incluyen cláusulas a todas luces abusivas a favor del concesionario) denunciar el CIADI permitiría minimizar el efecto de posibles demandas futuras, lo cual no obstante debería acompañarse de la revisión de ciertas clausulas insertas en algunos TBIs para ser plenamente efectiva.
EL COSTO DE UNA DEMANDA ANTE EL CIADI:
El costo de una demanda para un Estado ante el CIADI es significativo en la medida en que este no cuenta usualmente con juristas especializados en este tipo de contiendas en sus ministerios. De manera irremediable, los Estados deben entonces recurrir a contratar los servicios de abogados altamente especializados en arbitraje transnacional que tienen sus oficinas en Ginebra, Madrid, Nueva York, Paris o Washington y quiénes serán los que representarán al Estado en la barra ante los árbitros del CIADI. Se estima que para cada demanda, los costos en honorarios de estos abogados ascienden a unos 4 millones de dólares (según Elizabeth Odio Benito, entonces Ministra del Ambiente de Costa Rica en el año 2000) y a unos 4,3 millones de dólares (según el Ministro de Economía de El Salvador, en el 2010).
CONCLUSIONES
Notemos que por el momento, los Estados latinoamericanos precitados son los únicos en el mundo en haber denunciado el convenio de creación del CIADI. Esta misma región fue la que adversó desde sus orígenes la idea de crear dicha instancia en el marco del Banco Mundial. En efecto, hay que recordar que el primer borrador de convención CIADI elaborado en 1963 fue aprobado por la Junta de Gobernadores del Banco Mundial el 10 de septiembre de 1964, durante la reunión anual del Banco Mundial en Tokio. No obstante, en esa oportunidad, los siguientes países latinoamericanos (ademàs de Irak y de Filipinas) votaron en lo que se denomina en la literatura especializada el "No de Tokio" (Nota 3): Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.
Nota 1: : La expopriación con motivo de la creación del Parque Nacional Santa Rosa en 1978 dió lugar a un reclamo por parte de la Compañia de Desarrollos de Santa Elena SA por 6.400.000 US dólares a Costa Rica; el Estado ofrecía un monto de 1,900.000 US dólares, considerando que la propiedad había sido adquirida en 1970 por dicha sociedad a un precio de 395.000 US dólares. Ante la falta de acuerdo, y posterior a la ratificación de Costa Rica en 1993 de la Convención CIADI,la compañía reclamó el 31 de mayo de 1995 a Costa Rica el pago de 41 millones de US dólares, y el CIADI decidió ordenar a Costa Rica un pago indemnizatorio de 16 millones de US dólares . Ver texto de la decisión del 17 dejulio del 2000del tribunal CIADI titulada "Caso de la Compañia de Desarrollo Santa Elena"
Nota 2: Véase MAYER P. « Les arbitrages CIRDI en matière d´eau », Société Française pour le Droit International (SFDI), Colloque d´Orléans, L´eau en droit international, Paris, Pedone, 2011, pp.162-183, p. 176. Traducción libre del autor.
Nota 3: Véase ICSID, History of the ICSID Convention. Documents Concerning the Origin and the Formulation of the Convention on the Settlement of Investment Disputes between States and Nationals of Other States, Washington DC, ICSID, vol. II-1, pp.606-608. Ver también, FACH GOMEZ K., “Latin America and ICSID: David versus Goliath”, p. 2, disponible aqui.
NOTA DE ACTUALIZACION: el contenido de este breve nota fue publicado en la edición digital de Cambio Politico (del 23 de abril), así como en la edición del 24 de abril de La Nación y del Diario La Extra, y de elpais.cr de la misma fecha. La versión en francés fue publicada en el Boletin de la Société Française pour le Droit International (SFDI) (Sentinelle, Num. 304, mayo del 2012)
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ENGLISH VERSION:
ARGENTINA: TOWARDS A POSSIBLE NEW WITHDRAWAL FROM ICSID ?
ICSID:
In order to resolve any disputes that may arise between States and foreign investors, the International Centre for Settlement of Investment Disputes between foreign investor and State (ICSID) was established under the World Bank, with the adoption of the Washington Convention of 1965.
ICSID IN CENTRAL AMERICA:
Costa Rica ratified with 148 other States ICSID Convention (signed by Costa Rica on September 29, 1981 but only ratified on April 27, 1993). Other Central American countries have ratified it during the years 80-90, El Salvador (1984), Honduras (1989), Nicaragua (1995), Panama (1996) and Guatemala (2003). A memorandum of GCAB (Global Committee of Argentina Bondholders) on the situation in Argentina indicates that Costa Rica`s decision resulted from direct United States pressure due to Santa Elena expropiation case, which was finally decided in the year 2000 (Note 1): "In the 1990s, following the expropriation of property owned Alleged by an American investor, Costa Rica Refused to submit to ICSID arbitration. The American investor Invoked the Helms Amendment and delayed a $ 175 million loan from the Inter-American Development Bank to Costa Rica. Costa Rica consented to the ICSID Proceeding, and the American investor ultimately Recovered U.S. $ 16 million. "(Source cited).
ICSID IN AMERICAN HEMISPHERE:
In the area close to Central America, Dominican Republic is not a party to the ICSID Convention, neither is Cuba or Canada. Mexico similarly remains cautious and distant from this mechanism (attitude rated by specialists among wise and rebellious). The following anglophone Caribbean States remain outside the ICSID: Antigua and Barbuda, Belize, Dominica (Commonwealth of) and Suriname. In South America, Brazil has not ratified (or even signed) the ICSID convention.
RECENT WITHDRAW OF ICSID CONVENTION:
Like any international treaty, the Washington Convention of 1965 is subject to denunciation by any State Party if it considers that no longer corresponds to its interests to be part of it. The figure of the denunciation is accepted in public international law and stipulated in the Vienna Convention on Law of Treaties of 1969 (Article 56). In accordance with Article 71 of the ICSID Convention, the denunciation shall take effect six months after notification.
Bolivia was the first state to withdraw ICSID Convention (denunciation notified in May 2007 and effective November 2007), followed by Ecuador (denunciation notified in July 2009, effective January 2010). Venezuela officially announced its withdrawal last January 24, 2012 (see note with the official statement) that will be effective July 2012.
NEW POSSIBLE WITHDRAWAL OF ICSID CONVENTION
Possibly other states such as Argentina (State that collects 24 case before ICSID of the 146 pending ICSID cases to date) will also be inclined to choose this option in the future. A bill dated March 21, 2012 that circulates in the Congress of Argentina as well put it very succinctly (See full text of this draft).
PERSPECTIVES:
As long as States accumulate a large amount of cases against them or obtain sistematically wrong results before ICSID arbitrators - which is the rule, with a very few exceptions - it is possible that this list of ICSID withdrawals will increase in the Americas. This option could interest countries in which the Executive Branch, in a poor transparent manner and without any kind of public consultation, signed in the past sided concession contracts (including clauses that are clearly abusive): it would allow them to minimize the effect of possible future demands. Note that for the moment, the before mentioned Latin American States are the only ones in the world having decided to withdraw ICSID Convention. This same region was the only one in the 60`s and 70`s that strongly opposed to the creation of that very peculiar body under the World Bank (Note 2).
Note 1: The expopriation with the creation of the Santa Rosa National Park in 1978 gave rise to a claim by the Development Company of Santa Elena SA 6,400,000 U.S. dollars to Costa Rica, the State offeering an amount of 1,900.000 U.S. dollars, considering that the property had been acquired in 1970 by that company at a price of 395,000 U.S. dollars. In the absence of agreement, and after the ratification of Costa Rica in 1993 of ICSID Convention, the company claimed the May 31, 1995 to Costa Rica to pay 41 million U.S. dollars, and ICSID arbitration decided to order Costa Rica compensation payment of 16 million U.S. dollars. See text of the decision of july 17th, 2000 of ICSID tribunal.
Note 2: The first draft prepared of the future ICSID Convention in 1963 had been approved by the Board of Governors of the World Bank on September 10, 1964, at the annual meeting of the World Bank in Tokyo. However, at that time, the following Latin American countries (besides Iraq and the Philippines) voted against it, in what is known in specialized literature as the "Tokyo No": Argentina, Bolivia, Brazil, Chile, Colombia, Costa Rica, Republic Dominican Republic, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haiti, Honduras, Mexico, Nicaragua, Panama, Paraguay, Peru, Uruguay and Venezuela.
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