jueves, 25 de julio de 2013

CIJ RECHAZA SOLICITUD DE COSTA RICA Y DE NICARAGUA DE MODIFICAR SU DECISION DEL 8 DE MARZO DEL 2011







Figura: mapa de la denominada "trocha fronteriza" de unos 160 km de largo y a una escala mucho mayor, punto declarado "zona en litigio" por la CIJ en marzo del 2011 (trazo rojo) y caño artificial construido por Nicaragua en Costa Rica (trazo azul).Figura elaborada por el Dr. Allan Astorga, Escuela de Geología, UCR. Foto 1: El caño artificial ("caño Google" o "Caño Pastora") construido por Nicaragua en territorio costarricense (reproducido de nota de prensa). Foto 2: El profesor Alain Pellet (Francia) asesor de Nicaragua, gastando alguna broma con el Embajador de Costa Rica en los Paises Bajos en La Haya, Jorge Urbina. Entre ambos, el profesor James Crawford (Australia), y más al fondo Marcelo Kohen (Argentina), ambos asesores de Costa Rica /. Foto tomada durante las audiencias orales celebradas en La Haya en enero del año 2011 por AP Associated Press

En el día de hoy, la CIJ anunció que notificó a Costa Rica y a Nicaragua su rechazo, por 15 votos a favor y 2 en contra, de la petición de ambos Estados de modificar su decisión dictaminada el 8 de marzo del 2011 (el juez titular brasileño Antonio Cancado Trindade y el Juez ad hoc designado por Costa Rica, el sudafricano John Dugard adjuntan cada uno su opinión disidente). Mientras Costa Rica solicito levantar la prohibición de ingreso a la zona aduciendo que la presencia recurrente de civiles nicaraguenses amerita considerar que se ha modificado sustancialmente la situación imperante antes del 8 de marzo del 2011, Nicaragua adujo que la construcción de los 160 km de ruta paralela al San Juan y a la frontera estaba afectando seriamente los ecosistemas en la zona (ver modesto estudio sobre la denominada "trocha fronteriza").

Ambas solicitudes tendientes a modificar la decisión de la CIJ, pero cada cual por razones diferentes, a su vez objetadas por la otra parte, son rechazadas por la CIJ (ver comunicado de prensa en francés y el mismo texto en ingles). No se tiene precedente de una ordenanza por parte de la CIJ que rechace pretensiones de las dos partes tendientes a modificar una providencia previa. Ello no es ajeno a la atípica situación que conlleva la decisión de abril del 2013 de unir ambas demandas en una sola a solicitud de una de las dos partes (igualmente sin precedente alguno en la jurisprudencia de la CIJ): ambos Estados son desde esta inédita decisión en posición de demandado y de demandante a la vez. Las actuaciones de ambos Estados desde el mes de marzo del 2011 parecieran haber influido para que los jueces consideren inconveniente el levantar la prohibición de ingreso de oficiales de ambos Estados en la zona declarada "zona en litigio" desde el 8 de marzo del 2011.

La decisión anunciada hoy denota que para la CIJ el caso debe ser considerado como un clásico problema de delimitación territorial aplicando todas las salvaguardas que ha usado en el pasado en casos de esta naturaleza para evitar una agravación de la situación: esta tesis ha sido la defendida por Nicaragua desde el inicio de la crisis diplomática acaecida en octubre del 2010, y de alguna manera inducida por la misma OEA al exigir a ambos Estados una "zona de repliegue" en las primeras resoluciones sobre el caso. El buscar (una vez detectado y confirmado el error de GoogleMap) crear confusión con mapas cartográficos, sustituyendo trazados de la línea divisoria por otros, el referirse a Isla Portillos como una "tierra de nadie" y el enviar civiles en la zona para dar lugar a protestas de Costa Rica es parte de una estrategia claramente perceptible (y previsible) de Nicaragua: dar la impresión para terceros que existe algun tipo de incertidumbre en relación a la ubicación exacta de la frontera. Habíamos tenido la oportunidad de escribir que habían dos posibles maneras de presentar el caso a la CIJ en noviembre del 2010, y que la CIJ, luego de escuchar a ambas partes,optó por una de las lecturas posibles: "1.un proyecto que genera un daño transfronterizo y que adicionalmente se agrava con la ocupación ilegal del territorio nacional; o bien,2. una grave violación a la soberanía territorial que adicionalmente causa un daño ambiental de gravedad. Lo decidido ayer indica que la CIJ (la cual desde noviembre del 2010 había, sin conocer los descargos de Nicaragua, oficialmente denominado este caso como el de “Ciertas actividades de Nicaragua en la zona fronteriza”), se inclinó por esta segunda lectura: la CIJ no prohíbe expresamente las operaciones del dragado, aunque si infiere en que deberá seguirse trabajando para evitar en el futuro experiencias similares a las que han causado este último diferendo; ni exige medidas inmediatas para mitigar los efectos que puede producir en la geomorfología de la zona afectada por el “caño” artificial. Por 13 contra 4, la CIJ sí reconoce a Costa Rica la posibilidad de ingresar con personal civil técnico en materia ambiental, el cual deberá informar y coordinar con la Secretaría del Convenio Ramsar sobre Humedales, y con Nicaragua las acciones que pretenda emprender para mitigar daños de carácter irreversible que se hayan podido producir"

La decisión anunciada hoy por la CIJ es también una nueva evidencia de que el ináudito sistema tripartita (el cual no cuenta con precedente alguno en la jurisprudencia de la CIJ) de monitoreo ambiental que coloca a la Secretaría Ramsar como árbitro técnico establecido el 8 de marzo es una figura que requiere ser consolidada y afinada, en la que el papel de árbitro debe ser asumido como tal por la Secretaría Ramsar. Podemos inferir incluso que con este contundente rechazo, el juez internacional busca obligar a ambos Estados a encontrar una manera de cooperar en materia ambiental de manera conjunta, un llamado expresado en varias partes de la misma decisión del 8 de marzo del 2011(y que no ha encontrado eco alguno desde entonces).



La presente nota fue editada bajo la forma de un articulo de opinión en Costa Rica Hoy, edición del 25/07/2013 y en La Nacion, 8 de agosto del 2013..



Una versión posterior ampliada se publicó en Cambio Politico, edición del 6/08/2013, de El pais.cr, edición del 10/08/2013.

1 comentario:

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