domingo, 16 de marzo de 2014

CRIMEA OPTA POR ANEXIÓN A RUSIA EN MEDIO DE POLÉMICA INTERNACIONAL -/- CRIMEA CONSULTATION: THE DECISION TO JOIN RUSSIA AND THE DIPLOMATIC BATTLE



Mapa de la península de Crimea extraida de Elmundo.es (ver artículo). Foto de la agencia AFP, extraida de artículo de prensa de México, en la que se observa al representante de Rusia en el Consejo de Seguridad vetando la resolución presentada por Estados Unidos.

En medio de amenazas de sanciones por parte de la Unión Europea y de Estados Unidos contra Rusia, fuentes de prensa indican que el 95,5% de los votantes en Crimea optaría por la anexión a Rusia en la consulta realizada en el día de hoy (ver nota de prensa). A 24 horas de realizarse, un intento de resolución impulsada por Estados Unidos y Europa ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas objetando las condiciones de esta consulta fue objeto de un veto por parte de Rusia y de una abstención por parte de China el pasado sábado 15 de marzo (ver nota de prensa oficial de Naciones Unidas), pese a 13 votos a su favor de los 15 posibles en el Consejo de Seguridad (ver nota de prensa). La resolución, cuyo texto es considerado como "blando" al no referirse expresamente a Rusia, llamaba a no reconocer los resultados de la consulta prevista en Crimea: ver texto del borrador de la resolución norteamericana que circuló en francés y en inglés disponible aquí. Leemos en el mismo comunicado oficial de las Naciones Unidas sobre esta resolución que: "The resolution would have reaffirmed Ukraine's “sovereignty, independence, unity and territorial integrity” and declared that Sunday's referendum which could lead to Crimea's break with Ukraine and union with Russia, “can have no validity”. Speaking ahead of the vote, Russian Permanent Representative to the UN, Vitaly Churkin, said it was “no secret” that Russia was planning to vote against the draft. He added that Moscow would respect the decision of the Crimeans but could not accept the basic assumption of the draft resolution which aimed “to declare illegal the planned March 16 referendum where residents of the Republic of Crimea should decide on their future”. El veto del Embajador de Rusia ante los demás miembros del Consejo de Seguridad impidió la adopción de esta resolución por parte del Consejo de Seguridad. Posterior al veto, los representantes de los Estados Miembros del Consejo tomaron la palabra (ver video de las sesión del 15 de marzo presidida por Luxemburgo). Por parte de América Latina, tomaron la palabra Chile y Argentina. Como bien se sabe, al igual que China, Estados Unidos, Francia y Reino Unido, Rusia es uno de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad al que la Carta de las Naciones de 1945 les reconoce el derecho a veto. Este derecho al veto explica que por ejemplo el Consejo de Seguridad difícilmente se pronuncie de manera vehemente sobre Israel (veto de Estados Unidos), sobre lo que ocurre en Darfur (veto de China), sobre lo que ocurre en Siria (veto de China y de Rusia) o, en el pasado, sobre lo que ocurre en algunos Estados aliados de Francia o del Reino Unido (veto de Francia o del Reino Unido), entre muchas situaciones que sacuden regularmente a la sociedad internacional. Remitimos al lector a un muy completo estudio del 2008 publicado en el Anuario Colombiano de Derecho Internacional de la profesora María Isabel Torres Cazorla, titulado “El derecho de veto en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas: la historia de la válvula de seguridad que paralizó el sistema” (Nota 1). Este estudio permite valorar con mucha mayor precisión algunas ideas (algo equivocadas…) sobre quiénes han usado de manera más sostenida que otros el derecho al veto en los últimos decenios para proteger a sus aliados o sus intereses,

Se lee en medios de prensa que fueron dos las preguntas hechas a la población crimea este Domingo: "¿Está usted a favor de la reunificación de Crimea con Rusia como sujeto de la Federación Rusa?", reza la primera opción de la papeleta. La otra pregunta es: "¿Está usted a favor de restablecer la Constitución de 1992 y el estatus de Crimea como parte de Ucrania previsto en ella?" (ver nota de prensa).

Cabe recordar que el pasado 6 de marzo, el Parlamento crimeo proclamó la independencia de Crimea, refiriéndose expresamente al precedente del Kosovo en el 2008. De manera a sopesar este argumento, se recomienda la lectura de la entrevista al Director del CEDIN Jean-Marc Thouvenin en relación a comparar el alcance, desde el punto de vista jurídico, de ambas situaciones (Kosovo y Crimea), publicada en La Razón. Sobre el curioso efecto de "paralelismo inversa" de las motivaciones y justificaciones dados por los Estados que promovieron y reconocieron a Kosovo en Febrero del 2008 en relación a los que objetaron ese reconocimiento, y las motivaciones que llevaron a otro grupo de Estados a reconocer a Abjasia y a Osetia del Sur 6 meses más tarde (mientras otros lo objetaban) remitimos al interesante artículo del profesor Olivier Corten (Bélgica). El texto de la proclamación de independencia del Parlamento de Crimea del 6 de marzo refiere de igual forma a la Carta de las Naciones Unidas, al principio de la libre determinación de los pueblos, y a la opinión consultiva (ver texto) sobre la declaración unilateral del Kosovo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) del 22 de julio del 2010, declarada conforme al derecho internacional por 10 votos contra 4 por los jueces de la CIJ. Se lee en efecto que: " "Leur texte invoque la Charte des Nations unies et « toute une série d'autres documents internationaux établissant le droit des peuples à l'autodétermination », ainsi que l'avis rendu par la Cour internationale de justice le 22 juillet 2010, selon lequel « la proclamation unilatérale d'indépendance par une partie d'un Etat ne viole aucune norme du droit international ». La referencia a la polémica y muy cuestionada opinión de la CIJ del 2010 en relación al Kosovo es parte de la batería de argumentos políticos y jurídicos que muy probablemente esgrimirá Rusia en los próximos días (Nota 2): intentando así poner en jaque a varias cancillerías de Europa que respaldaron la independencia de Kosovo en el 2008 - y que lo volvieron a hacer de manera más explícita y fundamentada desde el punto de vista jurídico ante la CIJ bajo la forma de opiniones jurídicas ante los jueces de la CIJ (ver listado de posiciones de Estados y opiniones jurídicas presentadas ante la CIJ): por parte de América Latina encontramos en este listado las opiniones oficiales - todas en contra de reconocer la legalidad del actuar de Kosovo - de Argentina, Bolivia, Brazil y Venezuela.

El probable reconocimiento por parte de Rusia de los resultados obtenidos en Crimea dará posiblemente lugar a una intensa batalla diplomática para frenar esta anexión a Rusia mediante el reconocimiento formal por parte de otros Estados del planeta. Como bien se sabe, el reconocimiento es un acto jurídico unilateral mediante el cual un Estado acepta que una situación de hecho surte algún efecto de tipo jurídico. La protesta por su parte busca por el contrario que dicha situación de hecho no produzca efecto jurídico alguno. En el caso de la separación por parte de una provincia seguida por una proclamación de independencia, varios casos recientes han tenido algunas repercusiones en Centroamérica: Osetia del Sur y Abjasia, provincias de Georgia autoproclamadas independientes en agosto del 2008 son reconocidas por 6 Estados, entre los cuáles Nicaragua y Venezuela. Según el orden de los reconocimientos, Nicaragua fue el segundo Estado en hacerlo después de Rusia. Por su parte Costa Rica fue el primer Estado en el mundo en reconocer la independencia de Kosovo, proclamada por las autoridades kosovares en febrero del 2008, la cual cuenta con 107 reconocimientos de Estados, entre los que figuran por parte de América Latina únicamente los siguientes Estados: Colombia, Costa Rica, El Salvador, Haití, Honduras, Panamá, Perú y República Dominicana. Es de notar que España por su parte, al igual que Grecia, Eslovaquia y Rumanía, entre otros, no lo ha querido hacer debido, entre otras razones, a la sensibilidad del tema de la autonomía de algunas provincias españolas (así como griegas, eslovacas y rumanas). Especialistas españoles de renombre han precisamente sostenido, como varios otros especialistas en derecho internacional, que "En nuestra opinión la Declaración de Independencia de Kosovo es ilegal y contraria, por tanto, al Derecho internacional" (ver estudio publicado por el Real Instituto del Cano). Al día de hoy, España, como la mayor parte de los Estados de América Latina y muchos otros Estados, parece mantener su objección a validar la experiencia kosovar del 2008 de manera a no sentar un precedente funesto para la estabilidad de la sociedad internacional.

Son varios los casos en la actualidad de Estados con un reconocimiento limitado por parte de los demás Estados, pero muy pocos los casos de declaraciones de independencia seguidas de anexiones "voluntarias" reconocidas como tal. La Unión Europea ha declarado el día anterior a la realización de la consulta en Crimea que la considera "ilegal" (ver nota de prensa) y es probable que Estados Unidos desconozca los resultados de la consulta realizada y llame a los demás Estados a no hacerlo. La diplomacia francesa por su parte ha denunciado la ilegalidad y ha advertido a Rusia de una peligrosa escalada. Se lee que el jefe de la diplomacia francesa ha considerado " "illégal" le référendum dimanche en Crimée en faveur d'un rattachement à la Russie, et appelé Moscou à "éviter une escalade inutile et dangereuse en Ukraine" (ver nota de prensa). Por su parte los altos mandos militares de Ucrania y de Rusia acordaron una corta "tregua" en relación a movimientos de tropa, de aquí al 21 de marzo, día en que la Duma rusa conocerá en sesión solemne el tema de la anexión de Crimea a Rusia (ver nota de prensa). El pasado 13 de marzo, Ucrania presento un recurso inter-estatal contra Rusia ante la Corte Europea de Derechos Humanos (ver nota del boletín Sentinelle de la SFDI), posiblemente en razón de la dificultad de recurrir contra Rusia en un contencioso ante la CIJ (Nota 3): en el año 2008, una gestión de Georgia contra Rusia ante la CIJ no brindó mayor frutos al declararse la CIJ incompetente en el 2011.

Nota 1: Este artículo es de enorme interés y se recomienda revisar el cuadro en p. 84 sobre el uso hecho por los cinco miembros permanentes desde 1945 del derecho al veto, así como el cuadro detallado sobre las diversas situaciones objeto de un veto (pp. 67- 82). En caso de no encontrar el documento en línea en la red, puede ser solicitada una copia en PDF al siguiente correo electrónico: cursodicr@gmail.com

Nota 2: El texto de esta opinión consultiva en español puede verse aquí. Remitimos al lector al número especial de la Revista Española de Derecho Internacional sobre esta polémica sentencia de la CIJ (y a artículo analizando la posición de España sobre Kosovo, disponible aquí).En un análisis crítico de esta sentencia publicada por el profesor Pablo Moscoso, este no duda en concluir que: “No cabe duda, por otro lado, que han sido razones políticas las que han llevado a la Corte ha optar dar su respuesta como lo hizo, evitando tomar posición sobre si Kosovo es o no un Estado”. (Ver artículo). En un artículo igualmente crítico, la profesora Carmen López-Jurado Romero de la Cruz había vaticinado en sus conclusiones que (p. 28):” Lo grave del asunto es que la CIJ ha precisado que el principio de la integridad territorial queda relegado a las relaciones entre Estados y que, si se quiere otra situación en el estadio actual del DI, ésta debe pasar por una decisión del Consejo de Seguridad adoptada de conformidad con el capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas. Vuelvo a recordar que el Consejo de Seguridad es un órgano político que está condicionado por un sistema de adopción de decisiones que confiere a cinco países –sus miembros permanentes- el derecho de veto. Por eso se puede cuestionar la opinión de los países que han apoyado la independencia de Kosovo cuando señalan que Kosovo es un caso único, y que no constituye un precedente, porque tampoco ellos están en condiciones de asegurar que el Consejo de Seguridad vaya a actuar en este sentido ante situaciones similares. El futuro nos indicará hasta qué punto la independencia de Kosovo ha animado otros procesos de secesión”.

Nota 3: El 12 de agosto del 2008, Georgia interpuso una acción contra Rusia ante la CIJ por violación a la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial de las Naciones Unidas. En su decisión del 1ero de abril del 2011, la CIJ por 10 votos contra 6, aceptó declararse incompetente (ver texto completo de la decisión).





La presente nota fue publicada en Cambio Politico así como en Informa-tico el 16 y el 17 de marzo del 2014 respectivamente, así como bajo la forma de un artículo de opinión en Periodistas-es. Una versión ampliada fue editada en el sitio ALAINET el 18/03/2014 y en Lacelosia el 19/03/2014. Una versión actualizada fue publicada con posterioridad en la Revista Paquidermo.



ENGLISH VERSION:

CRIMEA CONSULTATION: THE DECISION TO JOIN RUSSIA AND THE DIPLOMATIC BATTLE



Chart of Crimea (Article of El Mundo.es).



We read (see article) that "Over 95 percent of voters in the Crimean referendum have answered ‘yes’ to the autonomous republic joining Russia and less than 4 percent of the vote participants want the region to remain part of Ukraine, according to preliminary results". Crimea consultation´s results (over 95% in favour of joining Russia) this week-end constitutes a new issue in the diplomatic battle bewteen Europe and United States and their allies on one hand, and Russia on the other. 24 hours before, United States failed to obtain a resoluction on Crimea due to Russia´s veto at United Nations Security Council (see official press release of United Nations). Following UN official press realease, we read that "Thirteen of the Council's 15 members voted in favour of the draft text, Russia voted against, and China abstained. A veto by any of the Council's five permanent members – China, France, Russia, the United Kingdom and the United States – means a resolution cannot be adopted. The resolution would have reaffirmed Ukraine's “sovereignty, independence, unity and territorial integrity” and declared that Sunday's referendum which could lead to Crimea's break with Ukraine and union with Russia, “can have no validity”.

Last March 6, Crimea Parliament declared the independance of Crimea from Ukraine (see text translated by Wikipedia), referring expressely to United Nations Charter, self determination´s people´s rights principle, and ICJ decision of 2010 on Kosovo declaring "legal" the declaration on independance of Kosovo of February 2008. Reference to Kosovo precedent now declared "legal" by ICJ since 2010 will certainly be used by Russia in order to expose European States and United States before their own public opinions. The official position of some European States as well as of United States can be consulted in the list of States in favour of Kosovo independance declaring their views from international law perspective before ICJ (see official list and documents).

In 2008, after Kosovo´s declaration of independance (February), South Ossetia and Abkhasia declared their independance from Georgia in August 2008. Costa Rica has been the first State recognizing Kosovo - even before United States and France, see official listing - as an independent State; and Nicaragua has been the second State after Russia recognizing South Ossetia and Abkhasia as independent States. On the effect of what we could call "paraléllisme inverse" of motivations and reasons given by some States to support politically Kosovo´s independance and others to object it, and the same reasons given to support and object politically South Ossetia and Abkhasia´s independances, see Professor Olivier Corten (Belgium) article (published in French).

5 comentarios:

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