lunes, 22 de junio de 2015

INFORME DE COMISION INDEPENDIENTE SOBRE OPERACION EN GAZA DEL 2014 PRESENTADO EN NACIONES UNIDAS / REPORT ON ISRAELI OPERATION IN GAZA IN 2014 PRESENTED AT UNITED NATIONS

En el día de hoy se ha presentado por parte de los integrantes de la Comisión Independiente el Informe titulado:"Report of the independent commission of inquiry established pursuant to Human Rights Council resolution S-21/1".

Se trata de un informe que valora la conducta de Israel y de grupos combatientes palestinos durante la última ofensiva realizada en julio del 2014 por parte de Israel en la franja de Gaza. Pese a múltiples e insistentes solicitudes ante las autoridades de Israel, los integrantes de la Comisión no pudieron acceder a la Franja de Gaza. El informe viene acompañado de una recopilación de datos detallados titulada: "Report of the detailed findings of the independent commission of inquiry established pursuant to Human Rights Council resolution S-21/1". Nótese que lejos de juzgar únicamente a Israel, tal y como lo anunciaron tempranamente sus autoridades y volvieron a hacerlo en recientes semanas, el informe cuestiona el accionar de ambos beligerantes.

El saldo en víctimas mortales de esta operación, según la Oficina de Naciones Unidas para Asuntos Humanitarios en Palestina fue de 6 civiles y 67 militares del lado israelí; y de 2,251 muertes palestinas, de las cuales 1,462 correspondiente a civiles, entre las cuales 299 mujeres y 551 niños. Un informe publicado por UNISAT en septiembre del 2014 (ver informe) detallaba desde tomas satelitales los daños producidos por la ofensiva israelí entre junio y septiembre del 2014 en Gaza.

En julio del 2014, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas aprobó la creación de esta Comisión Independiente de Investigación, con 29 votos a favor, 17 abstenciones y con el único voto en contra de Estados Unidos (ver nota).

Cabe señalar que, además del voto de julio del 2014 en el seno del Consejo de Derechos Humanos en el que todos los Estados de América Latina miembros de este órgano votaron a favor (incluyendo a Costa Rica), varios Estados de América Latina criticaron fuertemente a Israel y varios de ellos optaron por llamar posteriormente a consulta a sus respectivos embajadores desde Tel Aviv, en señal de profundo repudio ante el carácter totalmente indiscriminado y desproporcionado de la ofensiva israelí en Gaza.

Registro del voto de julio del 2014 en Ginebra / Record of the vote of July 2014 in Geneva

An independent commision of inquiry presented today at United Nations the report entittled: "Report of the independent commission of inquiry established pursuant to Human Rights Council resolution S-21/1". The report of 34 pages is completed with another document of 183 pages on details of the military operation in Gaza in July 2014. Official data provided by United Nations Office for Humanitarian Affairs in Palestine indicated the following numbers on deaths resulting from this operation: 6 civilians and 67 military officers on Israel side; 2,251 on Palestine side, including 1,462 civilians, of whom 299 women and 551 children.

In July 2014, Human Rights Council adopted a resolution to establish an independent commission of inquiry with 29 votes in favour, 17 abstentions and one vote against (United States) (see text in English of the resolution at the end of this note). All Latin America States (including Costa Rica) members of Human Rights Council and members of BRICS (Brazil, China, India and South Äfrica) voted in favour.

With reference to this report made public at United Nations Geneva Head Quarters last June 22, UN official press release (see full text) indicated that : "The Israeli authorities did not respond to repeated requests by the commission for information and direct access to Israel and to the Occupied Palestinian Territory. However the commission obtained harrowing first hand testimony by means of Skype, VTC and telephone interviews. It also conducted face-to-face interviews with victims and witnesses from the West Bank during two visits to Jordan and spoke to victims and witnesses from Israel who travelled to Geneva. The commission conducted more than 280 confidential interviews and received some 500 written submissions".

We read in the report itself (see first page, point 3) that both Israel and Egypt blocked access to Gaza Strip to the members of the commission, in the following terms: ": “3.The commission repeatedly requested Israel to cooperate, including by granting it access to Israel and the Occupied Palestinian Territory, including the West Bank, East Jerusalem and the Gaza Strip (see annex I). Regrettably, Israel did not respond to these requests. Subsequently, the commission learned from a press release that no such cooperation would be forthcoming. The Government of Egypt, when requested to facilitate entry into the Gaza Strip through the Rafah crossing, responded that it was not possible owing to the prevailing security situation”.

It must be noted that a week before June 22, 2015 Israel presented an official report on Gaza operation of 2014 (see NYTimes note of June 14, 2015 entittled: “Israelis Go on Offensive Ahead of UN Report”).

Last April 1st, 2015 the Rome Statute establishing the International Criminal Court (ICC) entered into force for Palestine (see modest note published on Palestine´s accession to this and many others international instruments, concluding, with regards to US top officials declarations that: "To publicly affirm that an international jurisdiction like the ICC "poses a profound threat" to a country considered as an ally could be considered a first in the history of international law – or at least international criminal law. Some observers could even understand this kind of declaration as a strange form of confession" ).

It must be recalled that in November 2012, when discussing a draft resolution on the recognition of Palestine as a State at United Nations General Assembly, we read in The Washington Post, usually extremely well informed, (see note of November 29, 2012) that United Kingdom ´s delegates offered a quite inusual exchange of favour to their colleagues from Palestine, possibly a very first in history of international recognitions of entities as State:"The U.K. suggested that it might vote “yes” if the Palestinian Authority offered assurances that it wouldn’t pursue charges in the International Criminal Court, but apparently came away unsatisfied".





Una versión ampliada de esta nota en español fue publicada el 3/07/2015 en el sitio jurídico Debate Global y en el medio digital La Celosia; el 30/06/2015 en el sitio Ius360; el 29/06/2015 en el medio digital Elpais.cr, el 28/06/2015 en el sitio Global Research, el 25/06/2015 en el medio digital CRHoy y el 24/06/2015 en el sitio jurídico especializado Derechoaldia.

martes, 16 de junio de 2015

CANDIDATURA DE ELIZABETH ODIO BENITO A LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN RECTA FINAL

En el día de hoy, se procedió a la votación para designar a cuatro jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el marco de la Asamblea General de la Organización de Estados Amercianos (OEA) reunida en Washington.

Como bien se sabe, el Artículo 7 del Estatuto de la Corte precisa que. "Los jueces son elegidos por los Estados partes en la Convención, en la Asamblea General de la OEA, de una lista de candidatos propuestos por esos mismos Estados". El mandato de un juez en la Corte Interamericana es de seis años, prorrogable una vez. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José (Costa Rica), cuenta con siete integrantes.

Medios de prensa anunciaron en días recientes que, según las autoridades de Costa Rica, la jurista Elizabeth Odio Benito (ver hoja de vida publicada por la OEA) sería electa, basándose en una gran cantidad de Estados que, por escrito, indicaron que sí votarían a su favor. Un medio de prensa indicó (ver nota de CRHoy) que: "el canciller Manuel González dijo que a la exvicepresidenta le han dado su respaldo el gobierno nacional y nueve países más: Brasil, Uruguay, Chile, México, Panamá, Guatemala, Ecuador, Honduras y República Dominicana". En otra nota de prensa se indicó que la candidatura contaba con el respaldo de 13 votos (ver nota de ADN radio), un voto menos que el de la cifra "mágica" para este tipo de ejercicios, según el actual canciller de Costa Rica, de 14 votos (ver nota de La Nación). Independientemente de lo que se considere mágico o no, sorprende el hecho que se haya hecho público por parte de las autoridades de Costa Rica la lista de Estados que monstraron su respaldo a su candidata, ya que esta información se maneja con cierta discreción en aras de evitar exponer a los Estados mencionados: en algunos casos, esta indebida publicidad puede incluso ser contraproducente, como ocurrió con el intento de postular al ex canciller de Costa Rica Bernd Niehaus a la Secretaría General de la OEA en 1994 (ver nota de El Tiempo de enero de 1994 y nota de El Tiempo sobre resultado de la elección a favor de Cesar Gaviria): tanto en el caso de la elección de jueces, comisionados o del Secretario General en el seno de la OEA, las reglas establecen que se trata de una votación secreta.

Esta discreción tiene que ver con el intercambio de apoyos a los que frecuentemente recurren los departamentos de candidaturas de las direcciones de asuntos multilaterales de cada uno de los ministerios de relaciones exteriores. Cabe precisar que a menudo este tipo de candidaturas son negociadas por los Estados a cambio de un apoyo por otra candidatura en una organización internacional. Estos intercambios de favores responden a criterios de oportunidad como parte de una negociación política y debieran únicamente limitarse a intercambios de candidaturas. En el 2004, Costa Rica decidió retirar la solicitud de apoyo hecha a Nicaragua a la candidatura de su Ex Presidente, Miguel Angel Rodríguez, al puesto de Secretario General de la OEA, al pedir Nicaragua a cambio una modificación a las reglas imperantes en Costa Rica en materia migratoria (ver nota de prensa de La Nación). En octubre del 2014, Costa Rica explicó las razones por las que votó a favor de Venezuela para una vacante en el seno del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (ver nota de CRHoy). Los criterios de oportunidad política son los que explican que se retiren candidaturas: recientemente, Costa Rica anunció que retiraba la candidatura de su actual Ministra de Justicia para favorecer la candidatura de un nacional de Guatemala (ver nota de CRHOy). En el 2014, la candidatura de la Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica debió ceder ante la ofensiva diplomática a favor del candidato propuesto por Brasil para el puesto de Director General de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Con relación a la idoneidad de los candidatos propuestos, cada Estado decide, con base en consideraciones propias, a cuál nacional postulará. Estas consideraciones propias se extienden también en materia de postulaciones a puestos en materia de derechos humanos, pese a reclamos de parte de organismos de la sociedad civil. En el caso de la elección de jueces y comisionados a los órganos del sistema interamericano de derechos humanos, una ONG especializada en el litigio ante el sistema interamericano presentó en el 2005 un informe titulado "Aportes para el proceso de selección de miembros de la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos" (ver informe de CEJIL, disponible aquí). Para estas elecciones del 2015, un panel internacional auspiciado por la Open Society entrevistó a cada uno de los candidatos propuestos y analizó sus respuestas con base en los parámetros establecidos en la normativa interamericana aplicable. Este panel de expertos compuesto por Marion Bethel (Bahamas), Belisário dos Santos Jr. (Brasil), Cecilia Medina Quiroga (Chile), Juan Méndez (Argentina), y Naomi Roht-Arriaza (Estados Unidos) publicó su informe final el 2 de junio del 2015(documento disponile aquí en su versión integral).

En el caso particular de la elección de jueces del sistema interamericano de derechos humanos, es necesario precisar que si bien la OEA cuenta con 34 Estados miembros, únicamente participan en la votación para escoger a jueces los 23 Estados que son Estados Partes a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH, más conocida como Pacto de San José): por ejemplo Canadá, Estados Unidos, y, desde el 2012, Venezuela, así como Trinidad y Tobago (desde 1998) no participan a esta reñida elección (ver nota sobre denuncia del Pacto de San José por parte de Venezuela). El estado actual de firmas y ratificaciones, reservas y denuncias a la CADH está disponible en este enlace oficial de la OEA.

Durante la reunión de la Comunidad de Estados de América Latina y del Caribe (CELAC) celebrada en enero del 2015 en Costa Rica, se leyó que Costa Rica "cabildeó" cuatro votos más para garantizar la elección de su candidatura (ver nota de La Nación). Recordemos que el 13 de noviembre del 2014 fue cuando Costa Rica formalizó oficialmente la candidatura de Elizabeth Odio Benito, quién fungió como jueza de la Corte Penal Internacional (CPI) entre el 2003 y el 2012 (ver nota de La Nación): en aquella ocasión, fue propuesta para integrar la CPI por Panamá, al negarse el entonces Presidente de Costa Rica Abel Pacheco (2002-2006) el proponerla en nombre de Costa Rica. Sobre este inusual episodio leemos por parte del ex canciller de Costa Rica Bruno Stagno (2006-2010) que la Misión de Costa Rica ante Naciones Unidas no fue del todo ajena a dicha elección: "El 3 de febrero 2003, Odio Benito fue electa por la AEP para integrar la primera bancada de jueces de la CPI. Por razones estrictamente personales, Odio Benito no había contado con el apoyo oficial de Costa Rica, aunque oficiosamente la Misión Permanente de Costa Rica ante Naciones Unidas tuvo un papel central en la promoción de una candidatura formalmente presentada por Panamá el 25 de octubre 2002. Dado que las intrigas internas que rodearon dicha candidatura no tuvieron relación alguna con la integridad del Estatuto de Roma, basta con resaltar que a partir de la juramentación de los jueces el 11 de marzo 2003, Costa Rica tendría presencia en uno de los tres órganos principales de la CPI. La confusa y esquizofrénica posición de la administración Pacheco de la Espriella en torno a dicha candidatura fue sin embargo premonitora de la actitud que asumiría frente al tema de la defensa del Estatuto de Roma" (ver artículo publicado en el 2012, titulado "Defendiendo la integridad del Estatuto de Roma: los altos y bajos del caso de Costa Rica, 2002-2008", texto disponible aquí): en aquella oportunidad, de 80 posibles votos, la candidatura de Elizaneth Odio reunió a 60 (ver nota de La Nación del año 2003).

La última vez que Costa Rica postuló a un candidato como juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue en el año 2003, con la elección en junio del 2003 de Manuel Ventura Robles, obteniendo en aquella ocasión 20 votos a favor (ver nota de La Nación): el juez Manuel Ventura fue reelecto en el 2009. Anterior a ello, fungió como jueza postulada por Costa Rica Sonia Picado Sotela (1991-1994) y anterior a ella, el primer costarricense en integrar este tribunal (y el primer Presidente del mismo), el jurista Rodolfo Piza Escalante (1979-1981). Notemos que el norteamericano Thomas Buergenthal fue propuesto por Costa Rica como candidato y electo en 1983 juez de la Corte Interamericana.

La actual candidatura propuesta por Costa Rica para llenar una vacante en el seno de la Corte Interamericana se midió a las candidaturas presentadas por parte de Argentina (Eugenio Raúl Zaffaroni), de Ecuador (Patricio Pazmiño Freire), de Chile (reelección solicitada del juez Eduardo Vio Grossi) y del Uruguay (reelección solicitada del juez Alberto Pérez Pérez). Como es costumbre en la OEA, el apoyo de los Estados del Caribe angloparlante es indispensable y se torna en algunas ocasiones decisivo para lograr ser electo a un puesto en el seno de esta organización internacional. Es de notar que, además de las otras candidaturas ante citadas, Costa Rica se presentó a esta Asamblea General con una situación un tanto incómoda: lleva ya dos años sin cumplir una sentencia firme de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionada a la técnica de Fecundación in Vitro (FIV) (ver nota sobre decisión de diciembre del 2012 de la CorteIDH).

Pese a estos escollos, en la tarde de este 16 de junio se dieron a conocer los resultados de la votación secreta realizada durante la Asamblea General de la OEA: el candidato de Ecuador logró 22 votos, la candidata de Costa Rica 20 votos, el candidato de Argentina 18 votos. Con 20 votos el actual juez chileno fue reelecto, quedando fuera de la contienda (y de la Corte) el candidato del Uruguay, con tan solo 9 votos.

En otra votación realizada el mismo 16 de junio, en la que participaron esta todos los Estados Miembros de la OEA, se escogieron a los nuevos intregrantes de la miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Según el artículo 1 del Reglamento de la Comisión, "La Comisión se compone de siete miembros, elegidos a título personal por la Asamblea General de la Organización, quienes deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos". Los candidatos propuestos por sus respectivos Estados que fueron electos son: Enrique Gil Botero (Colombia) con 26 votos, Esmeralda Arosemena de Troitiño (Panamá) con 25 votos, Margarette May Macaulay (Jamaica) con 25 votos y Francisco Eguiguren Praeli (Perú) con 26 votos. Los candidatos Douglas Mendes (Trinidad y Tobago) y Sandra Soriano Bascopé (Bolivia) no lograron reunir los votos suficientes para integrar la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al reunir el primero 14 votos y la segunda 17 votos.

Con la elección de la jurista Elizabeth Odio Benito, con una vasta experiencia internacional, recientemente galardonada con el premio Rodrigo Facio de la Universidad de Costa Rica (UCR) a sugerencia de la Asociación de Estudiantes de Derecho (AED) de esta misma casa de estudios, Costa Rica revalida ante América Latina y ante el resto del mundo una sólida trayectoria iniciada con la designación de Rodolfo Piza Escalante en 1979 como juez costarricense en esta jurisdicción regional. Este apego y confianza en el derecho internacional y en la justicia internacional encuentran raíces más profundas, al haber sido Costa Rica el Estado que albergó el primer tribunal internacional permanente en la historia, la Corte de Justicia Centroamericana (1907-1917). No obstante, esta reciente designación también implica para Costa Rica redoblar de esfuerzos para cumplir con las obligaciones internacionales que derivan de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Un desafío impostergable ante el rezago acumulado desde muchos años y que evidencian las repetidas audiencias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en las que Costa Rica compareció en los últimos años, o las recurrentes visitas in situ de expertos y relatores independientes de Naciones Unidas en materia de derechos humanos cuyas recomendaciones de carácter urgente son en su mayoría ignoradas por el Estado costarricense.



Una versión un tanto ampliada de esta nota fue publicada el 24/06/2015 en Hablando Claro, el 20/06/2015 en La Celosiia y en el sitio jurídico Dirittiglobali: Una versión más corta fue editada el 17/06/2015 en el medio digital Periodistas-es.org, en ALAINET y en el sitio jurídico especializado Derechoaldia.

viernes, 12 de junio de 2015

DECLARACION FINAL CUMBRE UE - CELAC DE BRUSELAS



En el día de ayer concluyó en Bruselas la Cumbre entre la Comunidad de Estados de América Latina y el Caribe (CELAC) y la Unión Europea (UE) con la adopción de una Declaración Final (ver texto integral). Esta cumbre reunió a 60 delegaciones. En el caso de 40 de ellas, fueron encabezadas por sus respetivos jefes de Estados: por parte de América Latina no participaron los Presidentes de Argentina, Cuba, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Republica Dominicana, Venezuela y Uruguay (ver nota de prensa). El listado oficial de jefes de delegación puede se consultado en esta nota de El Universal.

El texto de la declaración adoptada en Bélgica puede ser comparado con el texto de la Cumbre CELAC - UE celebrada en enero del 2013 en Chile (ver texto integral), más conocido como Declaración de Santiago. En la cumbre realizada en Chile, Paraguay no asistió a petición expresa del Estado anfitrión, Chile (ver nota de prensa), así como los jefes de Estado de Brasil y de Venezuela (ver nota de prensa). Ambos textos aprobados en Chile (2013) y en Bruselas (2015) constituyen declaraciones políticas, sin mayor efecto jurídico, y fueron adoptados mediante la técnica del consenso. Tal y como sucedió en el 2013, el contenido de la declaración de Bruselas del 2015 es extramadamente variado y diverso: desde la necesidad de respetar todos los derechos humanos (punto 8) o el contenido en la Declaración sobre Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas (punto 10), hasta la congratulación expresada por el proceso de paz en Colombia (punto 17), o por el reinicio de relaciones oficiales entre Estados Unidos y Cuba (punto 19) y el rechazo a medidas unilaterales decretadas por Estados Unidos contra Venezuela (punto 20), pasando por el reconocimiento a distintas modalidades para alcanzar el desarrollo sostenible (punto 27) o la imperiosa necesidad de recuperar la biodiversiad (punto 37), o el regocijo por iniciativas variadas entre la CELAC y la UE (punto 75), entre muchos otros temas.

En ambos casos, estas declaraciones contienen notas añadidas con reservas: en el caso de la Declaración de Santiago se trataba de una única nota hecha por Bolivia con relación al punto 40 del texto adoptado, mientras que en el caso de la de Bruselas, se trata de notas hechas por parte de Nicaragua con relación a los puntos 9, 15 y 76 del texto. Las dos primeras refieren a referencias a tratados multilaterales.

Foto extraída de artículo de prensa chilena.

El punto 9 de dicha declaración de Bruselas se lee como sigue: "Reafirmamos nuestro compromiso de luchar contra la impunidad, en particular respecto de los delitos más graves cometidos contra el Derecho internacional, en especial los contemplados por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI). El enjuiciamiento de dichos delitos debe garantizarse tomando medidas a nivel nacional o al nivel apropiado y fomentando la cooperación internacional. Invitamos a los países que no sean partes a que consideren la posibilidad de ratificar el Estatuto de Roma o adherirse, según proceda, a él". Es de notar que a la fecha, en América Latina, además de Nicaragua, también se mantienen Cuba, Haití y El Salvador sin haber ratificado el Estatuto de Roma aprobado en 1998 (ver estado oficial ratificaciones por parte de Estados de América Latina), así como Bahamas y Jamaica por parte del Caribe. El último Estado en haber procedido a acceder al Estatuto de Roma, que cuenta 124 Estados Partes, es Palestina, en enero del 2015 (ver nota de sitio oficial de la CPI).

De igual forma, Nicaragua incluyó una nota con relación al punto 15 que se lee así: "Confiamos en que el Tratado sobre el Comercio de Armas, primer instrumento multilateral jurídicamente vinculante relativo al comercio de armas, que incluye en su ámbito de aplicación las armas ligeras y de pequeño calibre, contribuya a dar una respuesta eficaz a las graves consecuencias del tráfico ilícito y no reglamentado de armas para muchas personas y numerosos Estados, en particular mediante la desviación de armas a agentes no estatales, usuarios no autorizados, a menudo vinculados a la delincuencia organizada transnacional y al tráfico de drogas. Asimismo esperamos que este Tratado contribuya a la prevención de los conflictos armados, la violencia armada y las violaciones del Derecho internacional. Al mismo tiempo, a la luz de la entrada en vigor del Tratado en diciembre de 2014, llamamos a que el Tratado se aplique de manera equilibrada, transparente y objetiva, respetando el derecho soberano de todos los Estados a garantizar su autodefensa, de conformidad con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Recordamos la oferta de los Gobiernos de Austria, Suiza y la República de Trinidad y Tobago de albergar la Secretaría de dicho instrumento". Es de notar que este tratado abierto a la firma y ratificación de los Estados en julio del 2013 ha sido ratificado a la fecha por 69 Estados, de los cuales 8 por parte de América Latina (Argentina, Costa Rica, El Salvador, México, Panamá, Paraguay, República Dominicana y Uruguay) y 10 por parte del Caribe (Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Dominica, Granada, Guyana, St. Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, así como Trinidad y Tobago). Por parte de los miembros de la UE, únicamente Grecia y Chipre no son parte a este instrumento. El estado oficial de firmas y ratificaciones está disponible aquí.

Como bien es sabido, el decidir ser (o no ser) parte a un tratado multilateral es una decisión libre y soberana de cada Estado, y el suscribir una declaración política que recomienda su firma y ratificación no conlleva mayores efectos desde el punto de vista jurídico. Por lo que se mantiene una interrogante sobre la razón de ser de estas tres notas emitidas por Nicaragua (y que se justificarían si el texto tuviese efectos vinculantes). En un ámbito un tanto distinto, habíamos en el pasado hecho notar la extrañeza de las notas aportadas por las delegaciones de Estados Unidos y de Canadá en las que declaraban "separarse" del consenso con ocasión de la adopción de una resolución de julio del 2013 en el seno de la OEA (relativa al vuelo del Presidente de Bolivia Evo Morales). Ambas constituyen una verdadera innovación en materia de adopción de textos por consenso: declarar mediante una nota en pie de página "apartarse" o "separarse del consenso" confirma la inexistencia de dicho consenso y desvirtúa por completo esta peculiar técnica de adopción de decisiones (véase nuestra modesta nota publicada en ALAINET y su versión más ampliada publicada en francés en Sentinelle, boletín de la SFDI, julio del 2013).

martes, 2 de junio de 2015

COSTA RICA ANUNCIA QUE INFORMARÁ A EMPRESA NORUEGA SOBRE BLOQUES CONCESIONADOS POR NICARAGUA EN EL OCÉANO PACÍFICO / COSTA RICA ANNOUNCES IT WILL INFORM STATOIL ON BLOCKS AWARDED FOR OFFSHORE EXPLORATION IN NICARAGUA´S PACIFIC COAST





Mapa 1: Mapa extraído de la nota titulada "Statoil bags four blocks offshore Nicaragua", mayo del 2015 / Figure 1: Map used in a note entittled "Statoil bags four blocks offshore Nicaragua", May 2015. Mapa 2:Mapa sobre bloques para exploración de hidrocarburos de Nicaragua (reproducido del documento "Petroleum Promotional Folder of Nicaragua", del año 2010, p. 5) / Figure 2:Map of blocks offered by Nicaragua for possible exploration of oil (taken from the document "Petroleum Promotional Folder of Nicaragua", year 2010, p. 5)

En el día de hoy, reportes de prensa indican que las autoridades de Costa Rica enviarán una nota a la empresa noruega Statoil, a la cual Nicaragua adjudicó recientemente bloques para iniciar la exploración de hidrocarburos en el océano Pacífico (ver nota de La Nación y nota de Elpais.cr). En días recientes se leyó en la prensa que, según el Acuerdo Presidencial 71-2015 publicado en la Gaceta Oficial del 27 de mayo del 2015, Nicaragua otorgó permisos a la empresa Statoil en un área de 15,955 kilómetros cuadrados en el océano Pacífico (ver nota de La Celosía): en realidad, para cada grupo de bloques concesionados se firmó un Acuerdo Presidencial: el 71-2015, el 72-2015, el 73-2015 y el 74-2015 (ver nota de El Nuevo Diario, Nicaragua del 28/5/2015). El texto y las coordenadas de los bloques de los cuatro acuerdos están todos disponibles en la Gaceta Oficial de Nicaragua Num. 97 del 27 de Mayo del 2015 (disponible aquí). Es de señalar que el 3 de septiembre del 2014, se anunció por parte de la empresa Statoil la firma de un Memorandum de Entendimiento con su contraparte en Nicaragua, la empresa estatal Petronic: "On 3 September Statoil signed a Petronic-Statoil cooperation agreement (a letter of intent) with the intention to find ways to cooperate in oil and gas activities offshore Nicaragua’s Pacific coast" (ver comunicado de prensa)

Con su vecino del Sur, Costa Rica en 1980 delimitó su frontera marítima en ambos océanos (ver análisis del acuerdo entre Costa Rica y Panamá en número 97 de la colección Limits in the Seas publicada por el Departamento de Estado). En 1984, Costa Rica y Colombia suscribieron un tratado sobre delimitación de áreas marinas y submarinas y cooperación marítima en Bogotá: mediante canje de notas del año 2000, ambos Estados aprobaron invertir el orden de ratificación de manera a que este tratado sea aprobado antes que el tratado suscrito en 1977 en el Mar Caribe por ambos Estados. El tratado de 1984 fue debidamente ratificado en el 2001 por ambos Estados, mientras que el tratado de 1977 se mantiene sin ratificación por parte de Costa Rica. En el intercambio de notas del 2000, el canciller de Colombia externaba a su homólogo de Costa Rica que: "el Gobierno de Colombia confía que los trámites para la aprobación por parte de la asamblea legislativa de la República de Costa Rica del citado Tratado de 1977 continúen su curso y se lleve a cabo en su oportunidad el canje de los instrumentos de ratificación de manera similar al trámite que el ilustrado Gobierno de Costa Rica ha dispuesto respecto al tratado de 1984". Es de notar que el tratado de 1977 fue suscrito unos años antes de la Convención sobre Derecho del Mar de Naciones Unidas de 1982 que consagra la noción de Zona Económica Exclusiva.En 1988, un Decreto Ejecutivo de Costa Rica fijando la línea de cierre a partir de la cual se mide el mar territorial fue objeto de una objección formal por parte de Estados Unidos considerando excesiva la proyección hecha entre Cabo Blanco y Punta Burica por parte de Costa Rica (ver Número 111 de la colección Limits in the Seas del Departamento de Estado) En abril del 2014, Costa Rica suscribió con Ecuador un tratado de delimitación (ver nota de prensa) que le permite a Ecuador completar sus fronteras con todos sus vecinos marítimos: remitimos a breve nota publicada en Tribuglobal que analiza el resultado de estas negociaciones entre Costa Rica y Ecuador.

Esta larga práctica convencional de Costa Rica con la finalidad de determinar con precisión las fronteras marítimas no se ha replicado en el caso de Nicaragua, en ninguna de las dos costa: a la fecha, no existe ningun tratado de delimitación marítima entre Costa Rica y Nicaragua, una situación un tanto atípica en América Latina, más aún tratándose de Estados bi-oceánicos cuya situación geográfica privilegiada permite negociar áreas y trasvases o permutas de áreas. El 25 de febrero del 2014, Costa Rica planteó una demanda contra Nicaragua solicitando a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) delimitar en ambos océanos la frontera marítima entre Costa Rica y Nicaragua (ver texto completo de la demanda). Es la primera vez que un Estado solicita a la CIJ delimitar la frontera marítima en dos costas cuya configuración es muy distinta y cuyos recursos pesqueros y minerales lo son de igual forma. En razón de esta diferencia, se recurre a criterios un tanto disímiles: mientras que en el Caribe Nicaragua pareciera proceder a una delimitación de tipo horizontal, como la intentada recientemente por Chile contra Perú ante la CIJ, la misma Nicaragua recurre al criterio de la dirección del último trayecto de la línea fronteriza terrestre para delimitar las aguas en el océano Pacífico. Por su parte, en el Pacífico Costa Rica solicitó a la CIJ recurrir al uso de la línea equidistante para determinar la frontera marítima, pero solicitó no aplicar este criterio en la costa caribeña. Un interesante ejercicio de consistencia jurídica espera a los equipos legales de ambos Estados, ya que argumentos legales defendidos en una costa no necesariamente son favorables en la otra. En abril del 2014, la CIJ fijo un plazo de entrega de los documentos escritos de 10 meses (ver nota de este mismo sitio al respecto).

Mapa 3: mapa publicado por Nicaragua en el 2003, extraíado de artículo publicado en julio del 2013 por el Profesor Mauricio Alvarez. Figure 3: Map published by Nicaragua in 2003, included in an artícle published in july 2013 by Profesor Mauricio Alvarez.

Notemos que en su controversia contra Honduras en el Atlántico, Nicaragua logró frenar las pretensiones de Honduras (basadas en una línea horizontal) con un trazado favorable obtenido por parte de la CIJ (ver mapas, párrafo 321 de la decisión de la CIJ del 8 de octubre 2007, a comparar con mapas reproducidos en el párrafo 74 que ilustra las pretensiones iniciales de ambos Estados).

En julio del 2013, Costa Rica había enviado una nota formal de protesta a Nicaragua debido al conocimiento que tuvo de la publicación de un mapa destinado a empresas interesadas en explorar hidrocarburos del 2010 (ver modesta nota publicada en Tribuglobal). En un artículo de opinión, el académico Mauricio Alvarez hizo ver que el mapa publicado en el 2010 por Nicaragua es idéntico al publicado en el 2003 en lo que se refiere a la zona que colinda con Costa Rica (ver artículo de julio del 2013): en el 2003, este mapa no dió lugar a ninguna demanda por parte de Costa Rica, en el 2014, se consideró que se imponía una demanda ante la CIJ.

En donde sí consideramos oportuno recalcar algun tipo de diferencia en mapas, es la existente entre el mapa de bloques otorgados a Statoil en el 2015 (Mapa 1) y el mapa del 2010 relativo a los bloques a concesionar en el Pacífico producido por Nicaragua (Mapa 2), que originó la protesta de Costa Rica en el 2013 (y luego la demanda ante la CIJ en febrero del 2014): los bloques otorgados a Statoil por parte de Nicaragua se alejan de la zona litigiosa cercana a la costa en la que Costa Rica mantiene algún tipo de pretensión.

ENGLISH VERSION

Today, press notes indicate that Costa Rica will inform Statoil on the disputed area near some of the blocks concessioned to this company by Nicaragua in Pacific Ocean (see in Spanish note of La Nación (Costa Rica) and note of Elpais.cr (Costa Rica). In recent days, other press notes indicated that Nicaragua´s Presidential Agreement 71-2015 published in the Gaceta Oficial of May 27, 2015 allowed Statoil to initiate exploration operations in 4 blocks in an area of 15,955 sq kilometer in Pacific Ocean (see note in Spanish of La Celosía (Spain). On September 3, 2014, Statoil announced the signature of a letter of intention with its nicaraguayan counterpart, Petronic: "On 3 September Statoil signed a Petronic-Statoil cooperation agreement (a letter of intent) with the intention to find ways to cooperate in oil and gas activities offshore Nicaragua’s Pacific coast" (see press release). It must be recalled that last july 2014, Statoil was obtained partially offshore license on the Caribbean Coast of Colombia (see press release of Statoil and map of blocks GUAOFF1 and COL4).

As well known, Costa Rica and Nicaragua have no delimitation treaty in both oceans, a quite unusual situation in Latin America. On February 25, 2014, Costa Rica presented a formal request against Nicaragua at International Court of Justice (ICJ) asking to ICJ to delimitate the maritime boundary in both oceans (see text of the application). It is the first time in history that a State asks to international judge to define the maritime boundary simultaneously in both coasts, which have a very different configuration. In Carribean sea, Nicaragua seems to adopt an horizontal line, similar to Chile recent pretention before ICJ against Peru, while on Pacific coast, Nicaragua use the criteria of the general direction of the last segment of the territorial boundary. In its request to ICJ, Costa Rica asked to adopt the criteria of equidistance in the Pacific Ocean and special circumstances in the Caribbean coast: we read that in Costa Rica´s application that: "In the Pacific Ocean, there are no relevant circumstances that would render an equidistant delimitation inequitable. In contrast, equidistance applied to the concave shape of the south-western Caribbean Sea, a concavity formed by the coasts of Costa Rica in the centre and of Nicaragua and Panama on either side, would severely cut off Costa Rica’s maritime entitlements in the Caribbean leading to an inequitable result". It has to be noted that in its dispute with Honduras in Caribbean Sea, Nicaragua obtained in 2007 a delimitation from ICJ favourable to its pretentions (Honduras pretended an horizontal line): see maps, paragraph 321 of the decision of ICJ of October 8, 2007, to be compared with maps at paragraph 74 on the lines pretended by each State).

It has to be noted the difference beetween Figure 1 of 2015 on blocks where Statoil will initiate its operations and Figure 2 showing blocks offered by Nicaragua to oil companies interested in exploring oil ressources in 2010: the blocks awarded to Statoil for offshore exploration are far from the disputed area beetween Costa Rica and Nicaragua. In July 2013, Costa Rica sent a formal note of protest to Nicaragua after been informed of the publication in Nicaragua of a promotionnal document including a map on blocks for possible offshore activities distributed since 2010 (see modest note in Spanish and in English of this blog).