miércoles, 12 de septiembre de 2012

VENEZUELA DENUNCIA LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS



Foto: Inauguración del Foro de San José sobre el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Auditorio de la Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica, 11 de setiembre del 2012. Foto MRREE



El pasado 10 de setiembre, la Secretaría General de la OEA recibió la nota oficial mediante la cual Venezuela denuncia la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como "Pacto de San José", que este Estado ratificó el 9 de agosto de 1977 (ver texto de la nota oficial - 10 paginas - acompañada de fundamentaciones - 20 paginas-)

Como muchos tratados, el Pacto de San José prevé la figura de la denuncia (reconocida por el derecho internacional público y estipulada en la misma Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados) al precisar en su artículo 78 que "1. Los Estados parte podrán denunciar esta Convención (...) mediante un preaviso de un año, notificando al Secretario General de la Organización, quien debe informar a las otras partes. 2. Dicha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado parte interesado de las obligaciones contenidas en esta Convención, en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto".

LA DENUNCIA (WITHDRAWAL) DE TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS

La denuncia de la CADH por parte de un Estado Miembro de la OEA cuenta con un precedente: la denuncia realizada por parte deTrinidad y Tobago notificada el 26 de mayo de 1998 a la Secretaría General de la OEA, y que se mantiene vigente a la fecha. En un ámbito más específico, se puede indicar que el 9 de julio de 1999, Perú procedió a depositar en la Secretaría General de la OEA, el instrumento mediante el cual declaraba retirar la declaración de reconocimiento de la cláusula facultativa de sometimiento a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Uno de los primeros gestos políticos del nuevo gobierno peruano en el año 2000 fue dejar sin efecto esta decisión y reincorporar al Perú de pleno al sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

Muchos autores han defendido la idea de una naturaleza especial de los tratados de derechos humanos con relación a otros tratados, lo cual reduciría signifcativamente la posibilidad de emitir reservas a estos o denunciarlos. Esta posición ha sido defendida por varios órganos de supervisión en materia de derechos humanos, tanto universales como regionales, después de la decisión de 1961 de la Comisión Europea de Derechos Humanos en la que declaró que las obligaciones asumidas por los Estados en la Convención Europea de Derechos Humanos son esencialmente de carácter objetivo, diseñadas para proteger los derechos fundamentales de los seres humanos de violaciones de parte de las Altas Partes Contratantes en vez de crear derechos subjetivos y recíprocos entre Estados ("Austria vs. Italy", Application No. 788/60, European Yearbook of Human Rights, (1961), vol. 4, pág. 140). No obstante este reconocimiento, en años recientes, sectores solicitaron al Reino Unido denunciar la Convención Europea de Derechos Humanos, sin éxito.

EL CASO DE VENEZUELA:

Venezuela había anunciado el 30 de abril del 2012 su posible retiro del sistema interamericano de derechos humanos sin precisar mediante qué tipo de mecanismo formal lo haría. La activista venezolana en derechos humanos Ligia Bolivar recuerda que esta propuesta se hizó por vez primera en el 2008. Los efectos de una posible denuncia de la CADH por parte de Venezuela fueron "minimizados" por algunos jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a finales de agosto del 2012.. En en plano nacional, esta denuncia de Venezuela posiblemente de lugar a un debate interno en la medida en que la Constitución de Venezuela, al igual que muchas otras constituciones recientes de América Latina, otorga una jerarquía normativa supraconstitucional a los tratados de derechos humanos en el ordenamiento jurídico venezolano (Ver estudio sobre las consecuencias jurídicas de la jerarquía de los tratados de derechos humanos)

REACCIONES A LA DECISION DE VENEZUELA

De esta forma, Venezuela entrará a formar parte de los Estados Miembros de la OEA que no son parte a la Convención Americana de Derechos Humanos, a saber, Antigua y Barbuda, Bahamas, Belice, Canadá, Cuba, Estados Unidos, Guyana, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas y Trinidad y Tobago.

Es de notar que Estados Unidos hizó un llamado no oficial a Venezuela a "revisar su posición". Además de los órganos de la OEA, así como la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, los siguientes son los Estados partes a la CADH que "deploran" o "lamentan" oficialmente la decisión de Venezuela oficializada el 10 de setiembre: México (ver comunicado oficial),Paraguay (ver comunicado oficial) y Costa Rica (ver comunicado del 11 de setiembre a propósito del Foro de San José sobre Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en el que se lee que en su discurso, el Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica:

"... “deploró” la decisión de Venezuela de denunciar el Pacto de San José, y abogó porque Caracas pueda lo más pronto posible “reconsiderar la decisión” y adherirse nuevamente a la Convención Americana de Derechos Humanos".

UN SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS AUN EN CONSTRUCCIÓN

La decisión de Venezuela viene a complicar el panorama poco halagador del sistema interamericano de protección de los derechos humanos en relación a su "universalización", es decir, la idea de que los 35 Estados Miembros de la OEA sean algun día parte plena del sistema en igualdad de condiciones y sometidos a los mismos mecanismos de supervisión y control.

El sistema opera plenamente (Estados que han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos y reconocido la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) únicamente para 21 Estados miembros de la OEA, de los cuales 18 son de habla hispana (incluyendo Brasil), y los demás son Barbados, Haití y Suriname. Con esta denuncia oficializada el pasado 10 de setiembre, Venezuela se constituye en el primer Estado de América Latina en denunciar el Pacto de San José.


Datos de interés:

ESTADOS MIEMBROS DE LA OEA: Los Estados miembros de la OEA son: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Chile, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

ESTADOS PARTES AL PACTO DE SAN JOSÉ: Los Estados que han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Uruguay y Venezuela.

ESTADOS QUE RECONOCEN LA COMPETENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Los Estados que han reconocido la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Uruguay y Venezuela.


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Comunicado de prensa del MRREE de Costa Rica del 11/09/2012

Canciller Enrique Castillo reafirma respaldo de Costa Rica para robustecer el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

El Ministro de Relaciones Exteriores, Enrique Castillo, reafirmó hoy el respaldo de Costa Rica al proceso de reformas tendientes a fortalecer el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH).

El Jefe de la Diplomacia costarricense instaló los trabajos del III Foro de San José sobre el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, durante una ceremonia realizada en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, y contó con la participación del Presidente de la CIDH, Comisionado José de Jesús Orozco.

“Hoy estamos reunidos aquí porque nuestro objetivo último, como Estado, sociedad y actores responsables del Sistema, es sostener y remozar ese andamiaje que con mucho esfuerzo hemos construido y que atraviesa una fase de reflexión y análisis, la cual ha arrojado propuestas de ajustes necesarios para un funcionamiento más eficaz y efectivo, en este caso, principalmente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, dijo el Canciller Castillo. Indicó también que el Sistema es reconocido en otras regiones y “ha demostrado ser una herramienta fundamental y útil, no solamente para víctimas – comprobadas y potenciales - de derechos humanos sino para los Estados también, como un mecanismo de orientación para mejores prácticas de garantía y respeto de los Derechos Humanos”.

El Jefe de la Diplomacia costarricense se mostró complacido de que Costa Rica cuente “con un mecanismo nacional de seguimiento e implementación de obligaciones internacionales de derechos humanos, que ha sido una necesidad del país desde hace varios año, y a la que se ha logrado dar respuesta en el último año con la creación de laComisión Interinstitucional para el Seguimiento e Implementación de las Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos”.

Agregó que Costa Rica estima que “el fortalecimiento y la legitimidad del Sistema para hacer frente a las violaciones de los derechos humanos y la consolidación de los sistemas democráticos en los países miembros de la OEA se encuentra, hoy más que nunca, asociado a la universalización de los instrumentos y de los mecanismos de supervisión internacional. Este es uno de los aspectos por los que el país ha abogado desde el inicio”.

En este marco,“deploró” la decisión de Venezuela de denunciar el Pacto de San José, y abogó porque Caracas pueda lo más pronto posible “reconsiderar la decisión” y adherirse nuevamente a la Convención Americana de Derechos Humanos.

El Presidente de la CIDH, José de Jesús Orozco, en la Conferencia Magistral bajo el título “La Comisión Interamericana de Derechos Humanos: patrimonio común de los pueblos de las Américas”, expuso sobre el amplio legado de la Comisión y el proceso actual de reformas para mejorar su accionar. Dijo que la violación de los derechos humanos no se produce solo por parte de las dictaduras, como las que prevalecieron en América Latina en el pasado reciente, sino también que en democracia también hay violaciones a los derechos humanos.

Este foro es co-organizado por la CIDH y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica y cuenta con la colaboración de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica y del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH).

Comunicación Institucional

(2428 Fortalecimiento SIDH)

Martes 11 de septiembre de 2012.




Nota mediante la cual Trinidad y Tobago denunció el Pacto de San José:

26 May, 1998

Excellency,

NOTICE TO DENOUNCE THE AMERICAN CONVENTION ON HUMAN RIGHTS

By its decision in Pratt and Morgan v. Attorney General for Jamaica (2.A.C.1, 1994) the Judicial Committee of the Privy Council decided that strict guidelines must be observed by states in the hearing and determination of appeals from convicted murderers who have been condemned to death. In any case in which execution was to take place more than five years after the sentence of death there would be
strong grounds for believing that the delay was such as to constitute "inhuman or degrading punishment or other treatment".

A State that wished to retain capital punishment must accept the responsibility of ensuring that execution followed as swiftly as practicable after sentence, allowing a reasonable time for appeal and consideration of reprieve. Capital appeals must be expedited. The aim should be to hear capital appeals within twelve months of conviction.

It should be possible to complete the entire domestic appeal process (including an appeal to the Privy Council) within approximately two years. It should be possible for the International Human Rights bodies, such as the United Nations Humans Rights Committee and the Inter-American Commission on Human Rights, to dispose of complaints to them in death penalty cases at most within eighteen months.

The effect of the decision of the Judicial Committee of the Privy Council in the case of Pratt and Morgan is that, notwithstanding the fact that the death penalty is the punishment for the crime of murder in Trinidad and Tobago, inordinate delay in carrying out the death penalty constitutes cruel and unusual punishment and is accordingly a contravention of section 5(2)(b) of the Constitution of Trinidad and Tobago. As the Court's ruling represents the constitutional standard for Trinidad and Tobago, the Government is mandated to ensure that the appellate process is expedited by the elimination of delays within the system in order that capital sentences imposed in accordance with the laws of Trinidad and Tobago can be enforced.

In the circumstances, and wishing to uphold its domestic law to subject no one to inhuman or degrading punishment or treatment and thereby to observe its obligations under article 5 of the American Convention on Human Rights, the Attorney General and Minister of Foreign Affairs, as representatives of the Government of Trinidad and Tobago, met with the Assistant Secretary-General of the Organization of American States and with the Inter-American Commission on Human Rights. The Attorney General and the Minister of Foreign Affairs presented to the Commission its case detailing the problems facing Trinidad and Tobago in complying with the timeframes laid down by the Judicial Committee of the Privy Council for the consideration of petitions by the International Human Rights Bodies in capital cases. The Attorney General sought the cooperation of the Commission in implementing the relevant timeframes for completion of the consideration of petitions to the Commission in capital cases so that the mandatory sentence of death for convicted murderers can be carried into effect. The Commission indicated that whilst it was sympathetic to the problem facing Trinidad and Tobago, the Commission had its own established procedures for the termination of Petitions. Accordingly for reasons which the Government of Trinidad and Tobago respects, the Commission was unable to give any assurances that capital cases would be completed within the timeframe sought.

The Government of Trinidad and Tobago is unable to allow the inability of the Commission to deal with applications in respect of capital cases expeditiously to frustrate the implementation of the lawful penalty for the crime of murder in Trinidad and Tobago. Persons convicted and sentenced to death after due process of law can have the constitutionality of their death sentence determined before the Courts of Trinidad and Tobago. Sufficient safeguards therefore exist for the protection of the human and fundamental rights of condemned prisoners.

According, the Government of Trinidad and Tobago pursuant to article 78 of the American Convention on Human rights, hereby gives notice to the Secretary-General of the Organization of American States of the withdrawal of its ratification of the said American Convention on Human Rights.

Please accept, Excellency, the renewed assurances of my highest consideration.

Ralph Maraj

Minister of Foreign Affairs



NOTA: la presente nota fue publicada en la edición del 12/09/2012 de Cambio Político así como en la del 13/09/2012 de elpais.cr y de Informa-tico de la misma fecha. y en la edición del 15/08/2012 de La Nación.

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