jueves, 20 de diciembre de 2018
La suspensión temporal por parte de Nicaragua de las misiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: breves apuntes
La suspensión temporal por parte de Nicaragua de las misiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: breves apuntes
Foto extraída de nota de prensa de Naciones Unidas titulada "Nicaragua must end 'witch-hunt' against dissenting voices – UN human rights experts", del 9/08/2018
Mediante una nota diplomática enviada por Nicaragua dirigida al Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA) el pasado 19 de diciembre, Nicaragua ha decidido suspender temporalmente las dos misiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que trabajan in situ desde el mes de junio del 2018 en su territorio.
En su larga misiva de 10 páginas (véase texto completo), Nicaragua deplora varias manifestaciones hechas por el Secretario General de la OEA y en varias partes, alude a la "falta de imparcialidad y objetividad" de los órganos a cargo de investigaciones in situ adscritos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuyos mandatos y marcos de acción fueron acordados en mayo del 2018 con las máximas autoridades nicaragüenses. La carta también hace referencia a expresiones del Secretario General en el marco de una reciente reunión que tuvo lugar en la sede de la OEA sobre la situación de los derechos humanos en Cuba (véase anuncio oficial), el pasado 7 de diciembre.
Nicaragua ha optado por declarar, con efectos inmediatos, la "suspensión temporal de la presencia y de las visitas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del Mecanismo de Seguimiento en Nicaragua (MESENI)".
A su vez, da por expirado el plazo de 6 meses acordado con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para constituir un Grupo de expertos encargados de documentar los hechos acaecidos entre el 18 de abril y el 30 de mayo en Nicaragua (Grupo Interdisciplinario de Expertos Independiente o GIEI): véase comunicado de prensa del mismo GIEI de octubre del 2018 sobre la labor desplegada en Nicaragua por parte de sus integrantes. Nótese que la presentación oficial de un informe del GIEI estaba prevista para este 20 de diciembre en Managua (véase nota de prensa). El informe fue presentado en la sede de la OEA en Washington este viernes 21 de diciembre (véase texto completo del informe del GIEI de 458 páginas) en el que se lee, entre muchos otros puntos, que:
"La violencia desatada a raíz de la protesta social iniciada el 18 de abril, ha ocasionado un profundo daño a las familias, a las comunidades y a la sociedad nicaragüense. Ha dañado la convivencia, alterado la vida cotidiana y profundizado la polarización social. La violencia ejercida ha generado profundas huellas de dolor e indignación, que se entrelazan con las huellas dejadas por los enfrentamientos anteriores, y han producido el distanciamiento y la desconfianza de amplios sectores de la población con las instituciones del Estado. Las heridas serán muy difíciles de sanar si no se atiende de manera integral, con verdad, justicia y reparación, a las personas que han perdido a seres queridos, a las personas heridas que han quedado con secuelas incapacitantes; a las personas desaparecidas, las detenidas y las desplazadas; a todas las que han padecido la violencia y han sido agraviadas, así como aquellas que sufren de persecución y amenazas por ser sus familiares" (p. 359).
En unas líneas anteriores, se lee que:
"El GIEI considera que numerosos delitos cometidos en el contexto de la represión a las manifestaciones configuran delitos de lesa humanidad. Esto supone ciertas consecuencias, tales como la imprescriptibilidad, la imposibilidad de dictar normas de amnistía o similares que pretendan impedir los juicios o las condenas, la posibilidad de que intervengan tribunales de otros Estados en virtud del principio de competencia universal y hasta la eventual intervención de la Corte Penal Internacional, en caso de que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas remita la situación a la CPI o de que el propio Estado de Nicaragua acepte la competencia en virtud del art. 12.3 el Estatuto de Roma" (página 358).
Es de señalar que esta carta de Nicaragua se envió a la máxima autoridad de la OEA el mismo día en que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos difundió un comunicado de prensa titulado "CIDH denuncia agravamiento de la represión y el cierre de espacios democráticos en Nicaragua", en el que, entre otros puntos, se lee que:
"La CIDH ha venido documentado un progresivo e incesante deterioro de la situación de los derechos humanos en Nicaragua y del propio Estado de Derecho como consecuencia de la represión estatal a las protestas. En este contexto, y a ocho meses de iniciada la crisis en el país, la Comisión reitera su enérgica condena a la reacción estatal que ha derivado en la muerte de 325 personas y más de 2000 heridas; en más de 550 personas detenidas y enjuiciadas; en el despido de 300 profesionales de la salud y la expulsión de, al menos, 80 estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN)".
(véase texto completo del comunicado de prensa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos).
En respuesta a la decisión de Nicaragua, el Secretario General de la OEA circuló un comunicado de prensa el mismo 19 de diciembre, titulado "Secretaría General de la OEA rechaza expulsión de GIEI y MESENI de Nicaragua" en el que se lee que: "La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) rechaza en los términos más categóricos la decisión del Gobierno de Nicaragua de expulsar del país al Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) y al Mecanismo de Seguimiento para Nicaragua (MESENI) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)" (véase texto completo del comunicado de prensa). Nótese en la parte final de dicho comunicado que el Secretario General "responsabiliza públicamente al Gobierno de Nicaragua por la seguridad e integridad de los miembros del GIEI, del MESENI y de su personal de apoyo hasta que los mismos puedan abandonar el país".
La inmediatez y la dureza de la reacción de Nicaragua al comunicado de prensa de la Comisión Interamericana, y a su vez, las del Secretario General a la misiva enviada por Nicaragua, evidencian la tensión máxima a la que se ha llegado y los riesgos de ruptura que ello conlleva. La contundencia de las conclusiones del GIEI sobre las responsabilidad de las autoridades de Nicaragua para encubrir y dificultar las investigaciones sobre los hechos de violencia acaecidos desde el 18 de abril no deja ninguna duda sobre la imperiosa necesidad de mantener en Nicaragua algún tipo de presencia internacional.
Más mesurado que el Secretario General, el Consejo Permanente de la OEA había adoptado por consenso el 5 de junio una resolución inicial sobre Nicaragua (véase texto); el 12 de setiembre del 2018, el mismo Consejo Permanente adoptó otra resolución sobre Nicaragua, cuyo voto exhibió cuán divididos permanecen los 33 Estados Miembros de la OEA sobre este tema, en particular los Estados de Centroamérica (véase breve nota nuestra al respecto publicada en DIPúblico).
En el marco universal, un informe sobre los mismos hechos de violencia en Nicaragua realizado por un equipo de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y presentado en agosto del 2018 (véase informe) llevó a Nicaragua, 24 horas después de presentado, a dar por concluída la misión de Naciones Unidas en Nicaragua (véase nota nuestra al respecto).
Tal y como se puede apreciar, en el caso de Naciones Unidas, la estrategia de las autoridades de Nicaragua consistió en permitir que se presentara en Managua el informe, ordenando inmediatamente después la salida de los integrantes del equipo a cargo de elaborarlo; mientras que en el caso del GIEI, en el ámbito interamericano, se optó por evitar que fuera presentado el informe en Nicaragua, expulsando a sus integrantes 24 horas antes de la presentación oficial en Nicaragua de sus hallazgos.
jueves, 13 de diciembre de 2018
A propósito de la nota diplomática enviada por Costa Rica a Nicaragua con relación al proyecto de crear una reserva en la Laguna de Portillos (denominada Harbour Head en Nicaragua)
A propósito de la nota diplomática enviada por Costa Rica a Nicaragua con relación al proyecto de crear una reserva en la Laguna de Portillos (denominada Harbour Head en Nicaragua)
El pasado 13 de diciembre, medios de prensa refirieron a un comunicado de prensa oficial enviado por Costa Rica a Nicaragua en el que Costa Rica externa que un proyecto de ley sobre la creación de una reserva natural en la Laguna de Portillos (denominada "Harbour Head" en Nicaragua) le genera diversas preocupaciones (véase por ejemplo nota de prensa de La Nación titulada "Costa Rica advierte a Nicaragua de que Ejército no puede ingresar por territorio tico a Harbour Head").
El texto de la propuesta de ley nicaragüense, con fecha del 29 de noviembre del 2018, para declarar la laguna de Harbour Head como reserva de vida silvestre, está disponible en este enlace oficial de la Asamblea Nacional de Nicaragua, y se recomienda su lectura (en particular la exposición de motivos).
Una laguna situada en un sitio Ramsar costarricense
Cabe recordar que, en Costa Rica, el sector denominado "Isla Portillos" constituye el extremo Norte del Humedal Caribe Noreste, el cual se registra como uno de los doce sitios Ramsar declarados de importancia internacional por parte de Costa Rica en sus esfuerzos por conservar los habitats de aves acuáticas. El Humedal Caribe Noreste de Costa Rica fue inscrito como sitio Ramsar en el año 1996. Por su parte, en Nicaragua, se contabilizan nueve sitios Ramsar.
Una laguna-enclave nicaragüense en suelo costarricense
Es de indicar que, a raíz del fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de febrero del 2018 sobre delimitación marítima (véase texto completo de la sentencia en francés y en inglés), el agua dulce de la Laguna de Portillos quedó bajo soberanía de Nicaragua, y la costa que le hace frente, separada por una estrecha franja de arena (barra, playón o lengueta), bajo la soberanía de Costa Rica, tal y como se puede observar en el mapa de la misma sentencia del 2 de febrero del 2018 de la CIJ (página 33).
En otras palabras, para acceder a la Laguna de Portillos desde la tierra, no hay manera de hacerlo sin cruzar necesariamente el territorio costarricense. Con lo cual, se puede hablar de un verdadero "enclave" de agua dulce de Nicaragua en la costa costarricense, como resultado (muy poco comentado) de la sentencia de la CIJ de febrero del 2018.
Mapa oficial de Costa Rica (2018) del último segmento de la frontera terrestre con Nicaragua, en el que se puede apreciar la distancia existente entre el punto terminal de la frontera terrestre entre Costa Rica y Nicaragua y la Laguna de Portillos
Enclave desde la perspectiva terrestre, se pudo pensar que no lo sería desde el punto de vista marítimo, otorgándosele a Nicaragua algún tipo de acceso desde la costa a esta laguna. Sobre este preciso punto, resulta oportuno precisar que la falta de acceso de Nicaragua a la Laguna de Portillos desde el mar se debe al hecho que la CIJ fijó el punto de inicio de la frontera marítima entre ambos Estados muy al Oeste de la Laguna (solicitado por Costa Rica), mientras que Nicaragua había solicitado un punto (Punta Castilla) al Este mucho más cercano a lo que oficialmente denomina "Harbour Head", tal y como se puede apreciar en el mapa de la misma sentencia del 2 de febrero del 2018 de la CIJ (página 37). Ante el resultado obtenido, fueron varios los jueces de la CIJ quienes, en sus opiniones separadas y/o declaraciones al fallo de la CIJ de febrero del 2018, hicieron ver su malestar con este espacio de soberanía de Nicaragua sobre un espejo de agua dulce enclavado dentro de la costa costarricense y desconectado de Nicaragua desde el mar: además del juez ad hoc de Nicaragua, la jueza Xue (China), la jueza Sebutinde (Uganda), el juez Gevorgian (Rusia), así como el juez Tomka de Eslovaquia. Tal y como tuvimos la oportunidad de escribirlo en febrero del 2018 al analizar en detalle los alcances del fallo de la CIJ (véase nuestra breve nota), "No se registra precedente alguno de una decisión de la CIJ estableciendo enclaves de un Estado en el territorio de otro Estado".
En Nicaragua, algunos autores refirieron al derecho de "paso inocente" que otorga la Convención sobre Derecho del Mar de 1982, instrumento del que son parte Costa Rica y Nicaragua (véase artículo publicado en La Prensa en marzo del 2018 y titulado "El enclave de Harbor Head"): nótese que este derecho aplica para buques de guerra que deban atravesar el mar territorial de otros Estados, y no para abastecer un campamento militar ubicado en un playón o lengüeta de arena.
El punto terminal de la frontera terrestre: el olvido de los mapas oficiales de ambos Estados con relación a cambios geomorfológicos sufridos por la costa
Es de notar que el mapa oficial de Costa Rica hasta el 2010 sí consideraba que había contiguidad entre la Laguna de Portillos y el territorio de Nicaragua, tal y como se puede observar al seguir el curso de la frontera indicado en este mapa del Instituto Geográfico Nacional (IGN) de Costa Rica:
La modificación del trazado de la frontera entre ambos Estados se puede apreciar comparando este mapa del IGN con el primer mapa oficial (2018) reproducido en esta misma nota, y en el que se puede observar el "alejamiento" de la Laguna de Portillos del punto terminal de la frontera terrestre.
También es de señalar que, pese a la existencia de fotos aéreas y satelitales documentando cambios profundos en la geomorfología de la costa en el sector de Isla Portillos, estas modificaciones no fueron nunca reportadas en los mapas cartográficos oficiales de ambos Estados, evidenciándose, al menos hasta el 2010, el poco interés de ambos en el último segmento de su frontera terrestre. Este mismo mapa del IGN fue, por ejemplo, usado por Costa Rica al publicar su denominado "Libro Blanco" titulado "Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua" preparado en noviembre del 2010 por su Ministerio de Relaciones Exteriores (p. 120 y p. 124). Por su parte, en Nicaragua, un mapa muy similar al del IGN fue publicado en febrero del 2011 por sus autoridades, únicamente modificado con relación al curso de la frontera en dirección de la laguna (véase nota de prensa titulada "Nuevo mapa territorial con Harbour Head incluido").
Fueran tales las contradicciones entre Costa Rica y Nicaragua ante el juez de La Haya que este comisionó en mayo del 2016 a dos expertos independientes para tener un criterio más certero, a partir del estudio y de varias visitas in situ: ello en aras de entender mejor la peculiar dinámica costera y dilucidar varias dudas con relación a puntos ubicados de forma conjunta por ambos Estados en 1897 al demarcar la frontera (véase informe en francés y en inglés). En las páginas 56-58 (versión en francés) y en las páginas 50-53 (versión en inglés) de este informe se hace referencia a los valiosos trabajos de una Subcomisión binacional de Límites que funcionó entre el 2002 y el 2005, y que pareciera ser el último ejercicio conjunto realizado por delegaciones oficiales de Costa Rica y Nicaragua en la materia.
El juez internacional ante la creación de un enclave terrestre y marítimo: una mención "en passant" en su decisión de febrero del 2018
El hecho que una sentencia de la CIJ arroje como resultado la creación de un enclave de un Estado en el territorio de otro puede resultar insólito: lejos de solucionar una situación territorial, tiende más bien a constituirse en una nueva fuente de tensiones, al plantearse el tema del acceso a este enclave por parte del Estado que ejerce en este espacio su soberanía. Más aún tratándose de dos Estados que han demostrado ser incapaces de encontrar una solución negociada o consensuada a sus desacuerdos, protagonizando una espectáculo nunca visto en La Haya: cuatro demandas planteadas a la CIJ en poco más de 6 años (noviembre del 2010 - enero del 2017), y que analizamos en esta nota titulada "Una corte, dos Estados, tres controversias" publicada en ElMundo.cr en la víspera de la lectura del fallo de la CIJ del 2 de febrero del 2018.
En el párrafo 105 de la sentencia de la CIJ de febrero del 2018, se lee que el juez internacional no consideró necesario ahondar en el tema del acceso de Nicaragua a este enclave de agua dulce desde el mar: "105. La Cour considère qu’une autre circonstance spéciale est pertinente aux fins de la délimitation de la mer territoriale. L’instabilité du cordon littoral qui sépare la lagune de Harbor Head de la mer des Caraïbes et sa situation en tant qu’enclave de petite taille en territoire costa-ricien appellent en effet une solution particulière. Si l’enclave devait se voir attribuer des eaux territoriales, celles-ci seraient peu utiles au Nicaragua, tout en brisant la continuité de la mer territoriale du Costa Rica. Dans ces conditions, il ne sera pas tenu compte, aux fins de la délimitation de la mer territoriale entre les Parties, d’un quelconque droit qui découlerait de l’enclave".
"105. The Court considers that another special circumstance is relevant for the delimitation of the territorial sea. The instability of the sandbar separating Harbor Head Lagoon from the Caribbean Sea and its situation as a small enclave within Costa Rica’s territory call for a special solution. Should territorial waters be attributed to the enclave, they would be of little use to Nicaragua, while breaking the continuity of Costa Rica’s territorial sea. Under these circumstances, the delimitation in the territorial sea between the Parties will not take into account any entitlement which might result from the enclave".
El comunicado oficial de Costa Rica de este 13 de diciembre del 2018 (véase texto completo al final de esta nota) señala precisamente que: "el acceso a la Laguna Harbor Head, sólo es posible a través del territorio soberano costarricense. Si el ingreso es por el mar territorial costarricense y la barra de arena de la Laguna, tal acceso de Nicaragua estará sujeto a las reglas del paso inocente, regulado por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Cualquier otro ingreso a la Laguna que no sea por el mar territorial costarricense y la barra de arena de la Laguna, deberá cumplir con los requerimientos de la legislación costarricense que regulan el ingreso de extranjeros al país".
A modo de conclusión
Desde el mes de febrero del 2018, fecha en la que se dictaminó la decisión de la CIJ, no se ha dado a conocer ningún acercamiento entre ambos Estados para normalizar paulatinamente el curso de sus relaciones bilaterales, muy deterioradas desde el año 2010. Nuevamente, tal y como sucedió con el fallo de julio del 2009 y el de diciembre del 2015, Costa Rica y Nicaragua desaprovecharon una valiosa oportunidad que ofrece el juez internacional a dos Estados para reencausar sus relaciones hacia aguas menos convulsas: el sutíl equilibrio que impregna las sentencias de la CIJ obedece precisamente a esta intención velada del juez internacional.
Parte de la compleja (y amplia) agenda bilateral suspendida desde hace aproximádamente quince años, la constituye la protección ambiental conjunta de varias áreas que Costa Rica y Nicaragua comparten a lo largo de su frontera, en particular los humedales y otros cuerpos de agua superficiales. Ello sin olvidar mencionar la existencia de un acuífero compartido entre ambos Estados, ubicado a unos 50 metros de profundidad, tal y como quedó evidenciada durante la polémica alrededor del cuestionado proyecto minero localizado en Las Crucitas. Estos y muchos otros temas que llaman a una acción coordinada por parte de ambos aparatos estatales (proyectos de desarrollo conjunto de las comunidades fronterizas, protección y vigilancia de la frontera, prevención de la salud, lucha contra el narcotráfico, esfuerzos para la conservación de ciertas especies, medidas para evitar la contaminación de ríos en la cuenca compartida del río San Juan, entre muchos otros) forman parte de una agenda bilateral muy diversa y variada: esta agenda se encuentra congelada desde el 2005, víctima de lo que algunos analistas han denominado la "sanjuanización" de las relaciones entre ambos Estados.
En los últimos meses, la crisis política interna que afecta desde el 18 de abril a Nicaragua ha sido objeto de valoraciones y de iniciativas diplomáticas por parte de Costa Rica que han agudizado aún más las relaciones, por lo que esta nueva fricción entre Costa Rica y Nicaragua podría desembocar en una nueva controversia entre ambos ribereños del río San Juan.
Texto completo comunicado de prensa de Costa Rica, con fecha del 13/12/2018
"DICIEMBRE 13, 2018 08:27 AM
Costa Rica expresa reservas sobre proyecto de ley en Laguna Harbor Head y velará porque no afecte sus derechos e integridad territorial
San José, 13 de diciembre de 2018. Costa Rica advirtió hoy a Nicaragua de sus reservas sobre algunos aspectos incluidos en la nueva legislación impulsada por Managua en torno a la Laguna Harbor Head, pues “se hacen calificaciones incorrectas sobre la condición geográfica de dicha Laguna, así como sobre su conexión directa con el territorio nicaragüense”.
El pasado 29 de noviembre, el Gobierno de Nicaragua presentó a su Asamblea Nacional la “Iniciativa de Ley que Declara y Define la Laguna Harbor Head como Refugio de Vida Silvestre”. La Laguna Harbor Head es conocida en Costa Rica como Laguna Los Portillos.
“El Gobierno de Costa Rica expresa que tiene reservas sobre algunos aspectos incluidos tanto en la exposición de motivos como en el cuerpo propio de la Ley, que hacen calificaciones incorrectas sobre la condición geográfica de la Laguna Harbor Head, así como sobre su conexión directa con el territorio nicaragüense”, informó el Ministerio de Relaciones Exteriores.
La Cancillería expresó que el Gobierno de Costa Rica está a favor de cualquier iniciativa que contribuya a la protección del medio ambiente, por lo que está en la mejor disposición de cooperar con el de Nicaragua en el desarrollo de acciones conjuntas dirigidas a este objetivo, pero al mismo tiempo permanecerá vigilante de que no se menoscabe su soberanía nacional en la zona.
Costa Rica espera que luego de las sentencias de la Corte Internacional de Justicia de 16 de diciembre de 2015 y de 2 de febrero de 2018, “existan las condiciones para llegar a entendimientos prácticos y duraderos entre ambos países sobre temas fronterizos, y espera que el Gobierno de Nicaragua cumpla a cabalidad con lo dispuesto en dichas sentencias”, dijo la Cancillería costarricense, que anunció el envío de una nota, en ese sentido, por parte de la Ministra a.í. de Relaciones Exteriores, Lorena Aguilar, al Canciller de Nicaragua, Denis Moncada Colindres.
Costa Rica subrayó que de acuerdo con el fallo de la Corte Internacional de Justicia, del 2 de febrero de 2018 “la Laguna de Harbor Head es un pequeño enclave dentro del territorio de Costa Rica”, por lo que no existe conectividad directa entre el espejo de agua de dicha laguna y la barra de arena que la separa del mar con otro territorio nicaragüense.
Y advirtió que “el mar al que se hace referencia en el Proyecto de ley nicaragüense, a su vez constituye mar territorial de la República de Costa Rica”, y que “Nicaragua no puede, sea por legislación, por actos administrativos o por actos materiales en el terreno, realizar acciones de dominio sobre el territorio o sobre la flora y fauna en esa o cualquier otra zona pertenecientes a Costa Rica”.
Costa Rica hizo notar, además, que la situación legal de la Laguna Harbor Head y de la barra de arena que la separa del mar está sujeta a los cambios geográficos que puedan ocurrir en esa zona.
Sobre la base del fallo de la Corte Internacional de Justicia, Costa Rica recordó que el acceso a la Laguna Harbor Head, sólo es posible a través del territorio soberano costarricense. Si el ingreso es por el mar territorial costarricense y la barra de arena de la Laguna, tal acceso de Nicaragua estará sujeto a las reglas del paso inocente, regulado por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Cualquier otro ingreso a la Laguna que no sea por el mar territorial costarricense y la barra de arena de la Laguna, deberá cumplir con los requerimientos de la legislación costarricense que regulan el ingreso de extranjeros al país”, advirtió.
En el caso particular del Ejército de Nicaragua, no puede hacer ingreso a la Laguna haciendo uso del suelo costarricense ".
martes, 4 de diciembre de 2018
Palestina / Estados Unidos: CIJ establece plazos para presentación de escritos en ausencia de Estados Unidos
Palestina / Estados Unidos: CIJ establece plazos para presentación de escritos en ausencia de Estados Unidos
Foto extraída de artículo de prensa titulado "Palestinos condenan el “provocador” traslado de la embajada de Brasil a Jerusalén", La Nación (Paraguay), edición del 2/11/2018
El pasado 30 de noviembre, se dio a conocer la ordenanza mediante la cual la Corte Internacional de Justicia (CIJ) fija los plazos para que Palestina y Estados Unidos presenten sus respectivos argumentos al juez internacional de La Haya (véase comunicado de prensa en francés y inglés). Esta ordenanza de la CIJ se adoptó luego de la presentación formal por parte de Palestina, en setiembre del 2018, de una demanda contra Estados Unidos por el traslado de la embajada norteamericana a Jerusalén, anunciado el 5 de diciembre del 2017 (véase nota del NYTimes) y materializado en el mes de mayo del 2018: véase al respecto nuestra nota publicada en DIpúblico y titulada "La reciente demanda de Palestina contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): breves apuntes".
El texto completo de la demanda de Palestina con fecha del 28 de setiembre del 2018 está disponible en francés y en inglés: en ella se puede leer, entre varios argumentos, que Palestina advirtió a Estados Unidos 24 horas antes de hacer efectivo el traslado de su embajada a Jerusalén, que esta decisión constituiría una clara violación al derecho internacional vigente de ser implementada (puntos 34 y 35 de la demanda).
En esta reciente ordenanza adoptada por el Presidente de la CIJ en noviembre del 2018, se lee en los considerandos que Estados Unidos declinó participar a una reunión convocada por el Presidente de la CIJ con el representante de Estados Undidos y de Palestina, prevista el 5 de noviembre (véase texto integral en francés y en inglés). Esta reunión tuvo lugar con la sola presencia del representante palestino, en la cual se acordó con el Presidente de la CIJ el plazo de seis meses para la presentación de escritos sobre competencia y admisibilidad, debiendo enviar sus escritos Palestina el 15 de mayo del 2019, y debiendo Estados Unidos contestarlos el 15 de noviembre del 2019.
Al no haber enviado a su representante a dicha cita (un hecho pocamente publicitado en medios de prensa, al igual que el contenido de esta ordenanza), Estados Unidos ha optado por una estrategia un tanto peculiar con respecto a la CIJ, y que plantea algunas interrogantes: en efecto, cuando un Estado cuestiona la competencia de la CIJ, el procedimiento contencioso prevé expresamente que el Estado demandado pueda presentar sus objeciones, abriéndose una primera etapa procesal denominada "Excepciones Preliminares", en la que la CIJ estudia los alegatos de ambas partes antes de decidir si es o no competente.
Será de sumo interés observar si Estados Unidos contestará los escritos presentados por Palestina, o si, por el contrario, considerará innecesario hacerlo, obligando en este preciso caso a la CIJ a tomar una decisión sobre su competencia con base en los argumentos oídos por una sola parte.
Cabe recordar que el 12 de octubre del 2018, en respuesta a la demanda de Palestina, Estados Unidos formalmente presentó al Secretario General de Naciones Unidas una nota diplomática mediante la cual denunció el Protocolo Adicional a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, texto utilizado por Palestina para presentar su demanda ante la CIJ en La Haya (véase breve nota nuestra al respecto, titulada "Palestina / Estados Unidos: Estados Unidos notifica a Naciones Unidas denuncia de Protocolo Adicional a Convención de Viena de 1961"). Contrario a lo que dejan entender los términos en los que fue redactada esta nota diplomática norteamericana, los efectos de la denuncia de un tratado por parte de un Estado no son inmediatos, por lo que en nada afecta esta denuncia la base jurídica escogida por Palestina para accionar la justicia internacional.
Tal y como se puede apreciar con la denuncia de este protocolo facultativo y con la no asistencia a la reunión solicitada por la CIJ a los representantes de ambas partes, la diplomacia de Estados Unidos opta por exhibir un espectáculo raramente visto, cuyas gesticulaciones en nada afectan el procedimiento ante el juez internacional: evidencian, esto sí, cuán incómoda le está resultando a la actual administración norteamericana esta demanda, la primera que interpone Palestina formalmente ante la CIJ en su calidad de Estado.
martes, 27 de noviembre de 2018
Controversia sobre aguacate entre Costa Rica y México: México solicita panel de expertos de la OMC
Foto extraída de nota de prensa titulada "Queja formal ante OMC por tema del aguacate no se disipa para Costa Rica", (El Financiero, agopsto del 2015)
Este 27 de noviembre, diversos cables confirman que México ha solicitado formalmente la constitución de un panel de expertos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en razón de la controversia que mantiene desde varios años con Costa Rica: esta controversia se origina en la suspensión ordenada unilateralmente por Costa Rica en el 2015 de importaciones de ciertas variedades de aguacate (véase nota de DiarioExtra).
En marzo del 2017, en la consulta hecha por México ante el Órgano de Solución de Controversias de la OMC, se leyó por parte de México (véase texto completo) que: "I have been instructed by my authorities to inform you that pursuant to Articles 1 and 4 of the Understanding on Rules and Procedures Governing the Settlement of Disputes (DSU), Article XXII of the General Agreement on Tariffs and Trade 1994 (GATT 1994), and Article 11.1 of the Agreement on the Application of Sanitary and Phytosanitary Measures (SPS Agreement), the Government of Mexico hereby requests consultations with the Government of the Republic of Costa Rica regarding measures it has adopted that restrict or prohibit the importation of fresh avocados for consumption from Mexico, including certain control, inspection and approval procedures, as well as the failure of the Republic of Costa Rica to implement or recognize in its legal instruments certain obligations laid down in the SPS Agreement, such as adaptation to regional conditions, including pest- or disease-free areas and areas of low pest or disease prevalence, i.e. the establishment of processes or practices that ensure the effective opportunity to receive claims of the existence of such areas, and thus to render operational the concept of regionalization".
Esta disputa se encuentra registrada en el sitio de la OMC en este enlace, bajo el numeral DS524. En su solicitud con fecha del 27 de noviembre del 2018, México solicita que: "
"IV. REQUEST In view of the above considerations, and pursuant to Article 4.7 of the DSU, Article of 6 of the DSU, Article XXIII of the GATT 1994 and Article 11.1 of the SPS Agreement, Mexico respectfully requests that a panel be established to examine this matter, with the standard terms of reference provided for in Article 7.1 of the DSU. Mexico further requests that this matter be placed on the agenda for the special meeting of Dispute Settlement Body on 4 December 2018"
En este informe del Ministerio de Economía, Industría y Comercio del 2015 titulado "Costa Rica: medidas no arancelarias y su impacto en la competencia. Caso del aguacate", se lee que: "México es el principal proveedor de aguacates; siendo que de las aproximadas 16.000 toneladas que cada año consumen los costarricenses, 12.000 vienen del país del norte, y la plaga "Sunblotch" justamente afecta los árboles en Michoacán, México, donde se produce esta fruta" (punto 22 , página 24).
La OMC permite a los Estados Miembros activar este mecanismo de solución pacífica de controversias en caso de disputas relacionadas a la aplicación de reglas comerciales, luego de haberse abierto un período de consultas sin lograr acuerdo alguno. El paso siguiente consistirá en la designación de los integrantes del panel de expertos por parte de la OMC.
En esta nota de prensa, se puede apreciar la divergencia de opinión entre el Ministerio de Agricultura (MAG) y el Ministerio de Comercio Exteror (COMEX) sobre cual de las dos entidaes en Costa Rica deberá sufragar los gastos que implica este procedimiento internacional.
Nótese que, a diferencia de lo escuchado por parte de las autoridades de comercio exterior en Costa Rica en su momento (2015), la decisión tomada por una dependencia técnica de la cartera de agricultura en nada ha afectado el mercado nacional costarricense, ofertándose el aguacate al consumidor nacional en condiciones normales desde que se ordenó suspender la importación del aguacate de la variedad Hass proveniente de México.
En ningún momento el mercado nacional sufrió algún tipo de desabastecimiento como tampoco se experimentó un aumento sustancial en los precios del aguacate al consumidor nacional, evidenciándose (nuevamente) que las autoridades de comercio exterior recurren (a veces) a criterios desprovistos de fundamento alguno.
viernes, 9 de noviembre de 2018
Traslado de embajada brasileña en Israel a Jerusalén: la OCI condena anuncio hecho por nuevas autoridades electas de Brasil
Traslado de embajada brasileña en Israel a Jerusalén: la OCI condena anuncio hecho por nuevas autoridades electas de Brasil Foto extraída de artículo de prensa titulado "Palestinos condenan el “provocador” traslado de la embajada de Brasil a Jerusalén", La Nación (Paraguay), edición del 2/11/2018
El pasado 3 de noviembre, la Organización para la Cooperación Islámica (OCI) advirtió a las nuevas autoridades electas de Brasil sobre su decisión de trasladar su sede diplomática de Tel Aviv a Jerusalén. En su comunicado (véase texto en inglés, reproducido al final de esta nota), la OCI condena sin mayores contemplaciones esta decisión, y precisa que : "Secretary General Dr Yousef Al-Othaimeen called on Brazil to honor its legal and political commitments under international law and UN resolutions, inviting it to take positions that mobilize greater support for peace based on the two-state vision".
La OCI, como bien se sabe, constituye una organización internacional compuesta por 57 Estados (véase listado oficial), los cuales mantienen, en el caso de algunos de ellos, importantes relaciones comerciales con Brasil desde varios decenios. Por su parte, la Cámara de Comercio Árabe-Brasileña (véase sitio oficial) constituye una valiosa plataforma para promover productos de Brasil en los mercados en Oriente Medio y satisfacer la demanda de un importante sector de la población brasileña, en particular la de orígen jordana, libanesa, palestina y siria.
Una reciente misión comercial a Egipto encabezada por el canciller de Brasil debió ser cancelada, posiblemente en razón del anuncio hecho por las nuevas autoridades electas en Brasil sobre la nueva localización proyectada de su embajada en Israel (véase nota de prensa del 5/11/2018 titulada "Egipto cancela reunión con Brasil tras anuncio sobre embajada en Israel" y nota de O´Globo titulada "Missão brasileira ao Egito é cancelada após declarações de Bolsonaro sobre Israel" publicada en la misma fecha).
Según datos oficiales reportados en esta nota de prensa, las exportaciones de Brasil a Oriente Medio ascienden a más de 12,7 billones de US$ por año.
Haciendo a un lado la importancia de las relaciones comerciales de Brasil con los Estados árabes y, más generalmente, con la comunidad islámica, desde el 2010 (año en el que Brasil reconoció a Palestina como Estado) su quehacer diplomático con Palestina ha ido incrementándose de forma notable, tal y como lo reseña esta nota oficial del Itamaraty.
De hacerse realidad el traslado de la embajada de Brasil a Jerusalén, Brasil desconocería sus propias posiciones anteriores, defendidas en diversos foros multilaterales, así como varias resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en favor de las cuales votó. En el mes de setiembre pasado, tuvimos la oportunidad de analizar la congruencia de las nuevas autoridades electas de Paraguay con el derecho internacional, al restablecer la embajada paraguaya en Tel Aviv (luego de su traslado a Jerusalén unos meses antes de manera totalmente inconsulta e injustificada): véase al respecto nuestra nota titulada "La valiente decisión de Paraguay de restablecer su Embajada en Tel Aviv: una breve puesta en perspectiva", publicada en Debate Global.
El pasado 28 de setiembre, Palestina presentó formalmente contra Estados Unidos una demanda ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) debido al traslado (anunciado en diciembre del 2017 y materializado en mayo del 2018) de la sede diplomática norteamericana a Jerusalén (véase nuestra nota publicada en el sitio de MonitordeOriente, titulada "La reciente demanda de Palestina contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): breves apuntes").
Desde que se inauguró oficialmente la embajada de Estados Unidos en Jerusalén, en mayo pasado, el embajador norteamericano solo puede contar con la compañía de su colega guatemalteco. Ningún otro Estado Miembro de Naciones Unidas (actualmente 193) se ha atrevido a acompañar a Estados Unidos y a Guatemala en su abierto desafío a la legalidad internacional y a un consenso por más de 70 años sobre el estatuto paricular de Jerusalén. Habrá que esperar a ver si el comunicado de la OCI, de muchos otros llamados hechos a las nuevas autoridades en Brasil, surte efecto, o si las nuevas autoridades de Brasil optan por alinearse con la política del actual ocupante de la Casa Blanca en Oriente Medio.
Texto completo del comunicado de la OCI con fecha del 3/11/2018
OIC Calls on Brazil to Reconsider Moving Embassy to Occupied Al-Quds Date: 03/11/2018
"The Organization of Islamic Cooperation (OIC) condemned Brazilian President-elect plan to move his country’s embassy to the occupied city of Al-Quds, inviting Brazil to reconsider this legally invalid position, being in flagrant violation of international law and relevant UN resolutions.
Secretary General Dr Yousef Al-Othaimeen called on Brazil to honor its legal and political commitments under international law and UN resolutions, inviting it to take positions that mobilize greater support for peace based on the two-state vision".
viernes, 19 de octubre de 2018
Pobreza en Costa Rica entre el 2017 y el 2018: un nuevo incremento puesto en perspectiva
Pobreza en Costa Rica entre el 2017 y el 2018: un nuevo incremento puesto en perspectiva
El pasado 18 de octubre, fueron dados a conocer los resultados del estudio denominado "Encuesta Nacional de Hogares Julio 2018": se trata de una encuesta elaborada periódicamente por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo de Costa Rica (INEC).
Sus hallazgos eran esperados al permitir medir de mejor manera la realidad social costarricense, objeto de valoraciones diversas, en particular durante la reciente campaña electoral vivida en los primeros meses del 2018: mientras que para unos el deterioro social heredado de las administraciones anteriores - correspondientes a los períodos (2006-2010) y (2010-2014) - se mantenía, para otros, Costa Rica estaba logrando reverirlo gracias a los esfuerzos de la administración (2014-2018) y ello debería de verse reflejado en futuras mediciones.
Foto extraída de artículo de prensa (El Financiero) titulado "Crece desigualdad de ingresos en Costa Rica según Informe de Estado de la Nación", edición del 12/11/2013
Los principales hallazgos del INEC en materia de pobreza
En este documento oficial del Estado costarricense, se puede leer (véase texto completo), con relación a la pobreza, que:
" el 21,1 % de los hogares del país se encuentra en situación de pobreza por LP, esto equivale a 328 848 hogares, 23 617 hogares más que el año anterior, en términos porcentuales representa un incremento de 1,1 pp en el nivel pobreza, lo cual es una variación estadísticamente significativa" (p. 43).
Asimismo, se señala que:
"El porcentaje de hogares en pobreza extrema presenta un aumento de 0,6 pp, pasando de 5,7 % en el 2017 a 6,3 % en este año, en términos absolutos representa un aumento de 12 371 hogares, pasa de 86 663 hogares en el 2017 a 99 034 en el 2018" (p. 44).
Se sugiere al lector revisar los gráficos de las páginas 43-44 que ilustran de manera muy clara el aumento de la pobreza medida con relación a hogares (p. 43) y personas (p. 44).
Se detalla también la medición de la pobreza ya no de los hogares sino en número exactos de personas: el estudio no las distingue, pero se puede adelantar que gran parte de estas personas poseen un rostro femenino. Según los datos del INEC para el 2018,
"La incidencia de la pobreza en términos de personas es de 22,9 %, en términos absolutos representa 1 142 069 personas en el 2018, esto equivale a un aumento de 0,8 pp respecto al 2017, es decir, 49 666 personas más en condición de pobreza" (p. 44)
De igual forma, con relación a la pobreza extrema, se puede leer que:
"Por su parte, el porcentaje de la población en extrema pobreza se estima en 7,2 %, 1,0 pp más respecto al año anterior, lo que corresponde a 360 783 personas con ingresos per cápita inferiores al costo de la Canasta Básica Alimentaria en el 2018, 54 273 personas más que en 2017" (p. 44).
De manera a dimensionar estas cifras para un lector poco familiarizado con estadísticas poblaciones de Costa Rica, resulta oportuno recordar que la población total de Costa Rica asciende a unos cinco millones de habitantes para el 2018, según cables de noticias circuladas en setiembre del 2018 sobre el nacimiento del "tico 5.000.000.".
Cabe precisar que los datos aportados en julio del 2015 por el INEC en una encuesta similar (véase texto completo) indicaban que "el 21,7% de los hogares en el país se encuentran en situación de pobreza, esto equivale a 317 660 hogares en dicha condición" (p. 22) y que "En condición de pobreza extrema, la cantidad de hogares se incrementó respecto al año 2014, pasando de 94 810 a 104 712 hogares en el 2015, cifra que representa el 7,2% de los hogares en el 2015" (p. 23).
Siempre con relación a los datos obtenidos en el 2015, se lee, al contabilizar ya no a hogares, sino a personas que:
"Al considerar la incidencia de pobreza medida por la población total (en lugar de los hogares), se alcanza un número de 1 137 881 personas con ingresos per cápita menores a la Línea de pobreza, que representa casi una cuarta parte de la población nacional (23,6%) en el 2015" (p. 23)
y que
"el porcentaje de la población en extrema pobreza se estima en 7,8% (0,5 pp superior al año anterior), alcanzado un total de 374 185 personas que registran un ingreso per cápita inferior al costo de la Canasta Básica Alimentaria, en el 2015" (ididem).
Se tomó como parámetro de comparación el año 2015. Nótese que un ejercicio comparativo año tras año permitiría sin lugar a dudas visualizar aún mejor las tendencias observadas en materia de probreza en Costa Rica. No obstante, hay otros indicadores que pueden también explicar la realidad diaria de un poco más de la quinta parte de la población costarricense, tal y como lo veremos en las líneas que siguen.
Hallazgos que ...¿confirman la creciente desigualdad en Costa Rica?
El coeficiente Gini es un instrumento validado internacionalmente que mide la desigualdad social. Salvo error de nuestra parte, no ha sido objeto de mayores comentarios o análisis en medios de prensa, pese a ser parte íntegra del reciente estudio dado a conocer por el INEC. En el año 2013, se pudo leer por parte de la mandataria costarricense sobre el tema de la desigualdad que:
"La mayor parte de los datos son positivos, hay avances en diferentes campos. Pero claro que vuelve a recordar los problemas que venimos arrastrando como es el tema de la desigualdad, y no estamos ahí porque este Gobierno haya querido estar ahí" (véase artículo de prensa de La Nación, titulado "Desigualdad en Costa Rica es una de las más altas en Latinoamérica", edición del 14/11/2013).
Más allá del interés algo limitado externado sobre este tema en el 2013 por la máxima autoridad de Costa Rica - y que confirmaría la progresión del valor del coeficiente Gini durante la administración (2010-2014) -, se puede leer en el informe del INEC dado a conocer en este mes de octubre del 2018, que:
"El coeficiente de Gini, es una medida resumen de la desigualdad en la distribución de los ingresos per cápita entre los hogares. Para el 2018, el nivel de concentración del ingreso se mantuvo en 0,514 mismo valor observado el año anterior" (p. 41).
Mantener la cifra del coeficiente Gini en un 0,514 con relación al 2017 no es para nada halagüeño, si se considera que Costa Rica constituye, con Guatemala y República Dominicana, el único Estado en el que el coeficiente Gini ha progresado, a diferencia de la tendencia general observada en los últimos dos decenios en el resto de América Latina. En el 2011, el coeficiente Gini era de 5,08, en el 2015 de 0,516, en el 2016 de 0,521 y fue en el 2017 que logró verse frenada su progresión, con un valor de 0,514. La evolución del coeficiente Gini en Costa Rica entre 1987 y el 2012 puede ser revisada en este estudio del Informe del Estado de la Nación del 2013 (gráfico ubicado en p.2)
Como se puede apreciar en el siguiente gráfico, es a partir del año 2007 que la desigualdad social en Costa Rica que mide el coeficiente Gini progresa de manera significativa.
Gráfico extraído de artículo de prensa (La Nación) titulado: "Desigualdad baja en América Latina pero sube en Costa Rica", edición del 31/07/2017
La variación del coeficiente Gini en América Latina desde el 2002 hasta el 2016 en curva sostenidamente descendente se puede también apreciar en el gráfico I.5 (página 49) del Panorama Social de América Latina (2017) publicado por la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), y disponible aquí.
A notar tres progresiones significativas de un año a otro del coeficiente Gini en Costa Rica en los últimos 10 años (pocamente comentadas, estudiadas y/o analizadas), pasando de 0,507 (2010) a 0,515 (2011), luego de 0,515 (2012) a 0,522 (2013), y posteriormente de 0,516 (2015) a 0,521 (2016).
Se lee en el reciente estudio del INEC del 20018 cómo es que se reparte la desigualdad dentro del territorio costarricense, comparando datos del 2017 y del 2018:
"la Huetar Caribe presenta el menor nivel de desigualdad en el ingreso, esto a pesar de que aumentó respecto al 2017, por otra parte, en el 2018 la región Brunca pasa a ser la región con el mayor nivel de desigualdad (0,524). Además de la región Huetar Caribe, la Chorotega y la Brunca aumentó el nivel de desigualdad respecto al año anterior, mientras en la Central, la Pacífico Central y la Huetar Norte la desigualdad disminuye. El aumento en el coeficiente de Gini de la Chorotega, así como la disminución en el de la Pacífico Central son estadísticamente significativos" (p. 41).
En un reciente artículo suscrito por dos altos funcionarios del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo en Costa Rica (PNUD), con base en la desigualdad medida por el coficiente Gini en el 2016, se precisa que:
"Otra dimensión de esa desigualdad creciente se puede advertir cuando encontramos que, para 2016, el 20% de hogares del país con mayores ingresos concentra el 50,7% de los ingresos totales mientras que el 20% más pobre reúne el 3,9%" (véase artículo publicado en el medio digital Delfino.cr, titulado "Aportes desde el PNUD para la discusión sobre la desigualdad en Costa Rica", publicado en agosto del 2018).
La desigualdad tiende a minar las bases del Estado social y la convivencia. Con respecto a esta última, cabe señalar que la desigualdad social y el fenómeno de la delincuencia van de la mano: variaciones del primero inciden directamente en el segundo (Nota 1). Como muy bien lo expresó la jueza costarricense Rosaura Chinchilla en este artículo publicado en el Semanario Universidad en el 2017, titulado "Epidemia de homicidios reclama una solución integral", existe "una variable que no se puede desconocer: junto con la taza de homicidios hay un incremento en la desigualdad social del país. Mientras en toda América Latina el coeficiente de Gini disminuye, en Costa Rica aumenta, hay una brecha cada vez mayor entre quienes más tienen y quienes menos tienen".
Tal y como se puede apreciar, el coeficiente Gini es un indicador internacional de sumo cuidado. Puede causar extrañeza el hecho que, desde que se difundieron los resultados del INEC, haya llamado tan pocamente la atención de decisores políticos y de comentaristas costarricenses.
El declive de Costa Rica en materia de IDH
Además del coeficiente Gini que pareciera no preocupar mayormente a analistas en Costa Rica, otro indicador pareciera conocer la misma suerte: el Indice de Desarrollo Humano (IDH). Se trata de una medición internacional que realiza el PNUD. En el 2017, se dio a conocer la posición de Costa Rica, ubicándola en el puesto 66 a nivel mundial: referimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota cuya versión final fue publicada en HablandoClaro y en el sitio de Pressenza, titulada "Indice de Desarrollo Humano 2016. Costa Rica en el puesto 66", disponible en este enlace de HablandoClaro y en este otro de Pressenza.
En el mes de marzo del 2018, se indicó que Costa Rica pasó de la posición 66 (2016) a la posición 63 (véase clasificación oficial del PNUD para el 2017). El desglose de los rubros evaluados se encuentra en este enlace oficial del PNUD. De manera a poder apreciar mejor qué significa para Costa Rica estar en posiciones que oscilan entre los puestos 66 y 63, adjuntamos a continuación la clasificación en los años anteriores en materia de IDH, a nivel mundial. En ella se puede destacar el verdadero desplome del IDH correspondiente al período (2006-2010): la pérdida de 21 peldaños entre el 2007 y el 2011 debió, como mínimo, merecer algún detalle en Costa Rica o amonestación (la cual a la fecha, no se ha dejado ver).
INDICE DE DESARROLLO HUMANO (IDH, Costa Rica) (Nota 2)
•2003———–Puesto 42 a nivel mundial
•2004———– Puesto 45 a nivel mundial
•2005———-47
•2006———-48
•2007———-48
•2008———-50
•2009———-54
•2010———-62
•2011———-69
Considerando la evolución del coeficiente Gini y del IDH en Costa Rica en los últimos años, se puede afirmar que los recientes datos para el 2018 que arroja el INEC vienen a confirmar diversas advertencias hechas desde varios años por algunas entidades internacionales y nacionales a las autoridades de Costa Rica sobre la imperiosa necesidad de adecuar su denominado "modelo" de desarrollo de forma tal que redistribuya de manera mucho más equitativa la riqueza que genera.
A modo de conclusión: un "modelo" bastante cuestionable
Generar ganancias para algunos sectores privilegiados sin que ello incida en los índices sociales de un Estado o en una mejoría paulatina de otros sectores más desprotegidos arroja algunas interrogantes muy válidas sobre el tipo de "modelo" económico seguido. Conformarse con una desigualdad social creciente y con un desplome del IDH de Costa Rica a nivel global puede incluso llevar a preguntarse qué es lo que aporta al resto del mundo el denominado "modelo" precitado.
Un ejemplo, entre muchos otros, sobre la escasa o nula distribución de la riqueza generada lo constituye uno de los principales productos de exportación de Costa Rica, la piña exportada desde los años 2007 al mercado mundial denominada "Sweet Gold" o MD-2. Este producto ha contado a partir del 2007 con políticas del Estado para favorecer su vertiginosa expansión so pretexto del "desarrollo" que aporta a las comunidades y los "miles de empleos" que genera, según las autoridades públicas costarricenses.
En el 2007, Costa Rica exportaba piña por un valor de 487 millones de US$; según cifras oficiales, en el 2017 exportó piña por concepto de 940 millones de US$. La riqueza generada es innegable, pero ... ¿qué pasa con el desarrollo? En esta precisa materia, en el 2007, Costa Rica se ubicaba en el puesto 48 a nivel global con relación al indicador del IDH; para el 2017, se ubica en el puesto 66. A nivel local, los cantones en los que se localizan extensas plantaciones de piña se mantienen entre los cantones con menor IDH con relación a los demás 81 cantones: véase clasificación del Atlas 2014 que posiblemente confirmaría una nueva clasificación al 2018, cuya lectura se puede complementar con el valor anterior del IDH cantonal disponible en el Atlas cantonal del 2011 entre el 2000-2009 (pp.106-107).
Más allá de los efectos a nivel local de este monocultivo que algunos siguen promoviendo como "el dulce orgullo" nacional, los datos arrojados por el INEC vienen ahora a interpelar a varios decisores políticos y a confirmar que diversas advertencias hechas en el pasado a sus antecesores persisten.
Sería de sumo provecho que el INEC piense en pormenorizar sus datos a nivel cantonal, de manera a tener una lectura mucho más precisa de la realidad costarricense a nivel local, como sí la ofrece, por ejemplo, la medición IDH en el plano cantonal.
------Notas-----
Nota 1: Leemos, entre muchas investigaciones existentes al respecto que: " ... el efecto de la desigualdad parece ser importante. De acuerdo con las estimaciones punto, un aumento de uno por ciento en el coeficiente Gini esta asociado con un 1,5% de incremento en las tasas de homicidios y un incremento de 2,6% en las tasas de robos. Estos son los efectos de impacto. Si el efecto del aumento en el indice Gini representa un empeoramiento permanente en la desigualdad del ingreso, los efectos permanentes son 3,7 y 4,3 veces mas altos para las tasas de homicidios y robos, respectivamente": véase FAJNZYLBER P. ,LEDERMAN D., LOAYZA N. (editores), Crimen y volencia en América Latina, Banco Mundial, Alfaomega, Bogotá, 2001, 252 páginas, p. 29. Texto completo de esta obra disponible en este enlace del Banco Mundial.
Nota 2: Véase Estado de la Nación (EDN), Informe Estado de la Nación / PNUD, Costa Rica, Informe XVIII (2012), p. 363. Cabe señalar que en las últimas ediciones del Estado de la Nación, por alguna razón que se desconocen, ya no se incluye en sus listas de indicadores el rango IDH desarrollado por el PNUD como tal.
Documentos / artículos recientes de interés (breve selección)
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), La ineficiencia de la desigualdad, (LC/SES.37/4), 2018, Santiago, texto disponible aquí.
CHAVERRI P.,"¿Por qué persiste el estancamiento de la pobreza en Costa Rica?", 2015, artículo de opnión, Semanario Universidad, disponible aquí
FERNANDEZ ARAÚZ A., DEL VALLE ALVARADO R., "Factores explicativos de la reducción de la pobreza por línea de ingreso y de la pobreza multidimensional en Costa Rica del año 2015 al 2016: un estudio de panel", Ponencia, Estado de la Nación, 2017, disponible aquí.
INEC, Costa Rica Mapas de Pobreza 2011, Informe, San José, 2011, 63 páginas, disponible aquí.
JIMENEZ CORRALES A., PORRAS MONTERO M., VALVERDE SALAS K., "La expansión por omisión: territorios piñeros en los cantones Los Chiles, Upala y Guatuso, Costa Rica (2004-2015)", Ponencia, Estado de la Nación, 2016, disponible aquí.
LOPEZ SEDÓ V., "La odiosa desigualdad nos atrasó cuarenta años", 2018, reportaje, Semanario Universidad, disponible aquí.
MORALES AGUILAR N., "Aspectos relevantes en desigualdad y pobreza al 2012", Ponencia, Estado de la Nación, 2013, disponible aquí.
PNUD / UCR, Atlas del Desarrollo Humano Cantonal de Costa Rica, San José, 2011, 111 páginas, disponible aquí.
SAUMA P., "Pobreza, desigualdad del ingreso y empleo", Ponencia, XI Estado de la Nación, disponible aquí.
VARGAS G., "Pobreza en Costa Rica: datos, silencios y sombras", 2018, publicado en el medio digital Delfino.cr, disponible aquí.
miércoles, 17 de octubre de 2018
Palestina electa para presidir el G-77 por abrumadora mayoría
Palestina electa para presidir el G-77 por abrumadora mayoría
Este 16 de octubre, la Asamblea General de Naciones Unidas designó a Palestina para presidir el grupo de Estados conocido como G-77, el cual reúne en la actualidad a 134 Estados (véase listado oficial).
Con el voto a favor de 146 delegaciones, tres en contra (Australia, Estados Unidos e Israel ) y 15 abstenciones (Andorra, Austria, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Canadá, Croacia, Eslovaquia, Honduras, Hungría, Latvia, Lituania, Monaco, Polonia, República Checa y Tuvalu), Palestina tomará a partir del 2019 la presidencia de este influyente grupo de Estados en el sistema de Naciones Unidas.
Nótese que de las 193 delegaciones, 29 optaron por el "No Show" (ausencia de su delegado en el momento de registrarse la votación), a saber: Camerún, Costa de Marfil, Dominica, Fidji, Guinea Equatorial, Gabón, Georgia, Guatemala, Guinea Bissau, Haití, Islas Comores, Islas Marshall, Islas Seychelles, Islas Solomon, Lesotho, Liberia, Madagascar, Micronesia, Montenegro, Nauru, Palau, Papua Nueva Guinea, Moldavia, República Democrática del Congo, Ruanda, Sao Tomé y Principe, Somalia, Ucrania y Vanuatu.
En el caso de América Latina, Panamá y México, Estados que a la fecha no reconocen a Palestina como Estado, votaron a favor de la candidatura de Palestina.
En la nota de prensa oficial de Naciones Unidas (véase texto), se hace referencia a las declaraciones iracundas de los representantes de Israel, de Estados Unidos y de Australia, que ya no impresionan mayormente, y que más bien, evidencian su profundo aislamiento con respecto al resto de la comunidad internacional.
Este nueva victoria diplomática de Palestina se da a poco días de la denuncia oficializada por Estados Unidos del instrumento multilateral utilizado por Palestina para plantear una demanda contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra breve nota con respecto a este intento de Estados Unidos de sustraer del conocimiento de la justicia internacional la demanda de Palestina sobre el traslado de su embajada a Jerusalén.
martes, 16 de octubre de 2018
Palestina / Estados Unidos: Estados Unidos notifica a Naciones Unidas denuncia de Protocolo Adicional a Convención de Viena de 1961
Palestina / Estados Unidos: Estados Unidos notifica a Naciones Unidas denuncia de Protocolo Adicional a Convención de Viena de 1961
Foto del actual ocupante de la Casa Blanca ante el Muro de las Lamentaciones en Jerusalén, extraída de artículo de la BBC
El pasado 12 de octubre, Estados Unidos formalmente presentó a Naciones Unidas la siguiente nota diplomática (véase enlace oficial), mediante la cual denuncia el Protocolo Adicional a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961. El texto se lee de la siguiente manera:
"I have the honor on behalf of the Government of the United States of America to refer to the Optional Protocol to the Vienna Convention on Diplomatic Relations Concerning the Compulsory Settlement of Disputes, done at Vienna on April 18, 1961.
This letter constitutes notification by the United States of America that it hereby withdraws from the aforesaid Protocol. As a consequence of this withdrawal, the United States will no longer recognize the jurisdiction of the International Court of Justice reflected in that Protocol".
Esta decisión se toma en respuesta a la demanda interpuesta el pasado 28 de setiembre por Palestina contra Estados Unidos ante el juez internacional, debido al traslado de su embajada de Tel Aviv a Jerusalén. En esta oportunidad, Palestina presentó su demanda utilizando como base de competencia este instrumento multilateral de 1961: tuvimos la oportunidad de analizar los alcances de esta primera demanda con la que Palestina estrena el procedimiento contencioso en La Haya como Estado (remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada "Breve análisis de la reciente demanda de Palestina contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)").
La fórmula de la nota norteamericana utilizada según la cual "As a consequence of this withdrawal, the United States will no longer recognize the jurisdiction of the International Court of Justice reflected in that Protocol" hace suponer que el efecto de la denuncia es inmediato. No obstante, en diversos tratados multilaterales, en la doctrina así como en la misma jurisprudencia internacional, se considera que la denuncia de un tratado multilateral no puede generar efectos legales sino después de un plazo de unos 12 meses, a no ser que el convenio denunciado contenga un plazo distinto expresamente enunciado en una de sus disposiciones. Por su parte, el artículo 70 de la Convención de Viena de 1969 sobre derecho de los Tratados (véase texto completo) expresamente indica que la terminación de un tratado: "... b) no afectará a ningún derecho, obligación o situación jurídica de las partes creados por la ejecución del tratado antes de su terminación".
Por las razones brevemente indicadas, esta maniobra norteamericana responde más a una iracunda respuesta de la actual administración norteamericana que a otra cosa. En un reciente artículo se lee por parte de una profesora norteamericana que:
"Setting aside the plausibility of Palestine’s novel VCDR argument, jettisoning the Optional Protocol simply because Palestine filed a document instituting ICJ proceedings is like tearing up a contract just because someone has alleged a breach. Moreover, because the United States doesn’t consider itself to be in a treaty relationship with Palestine, it’s like tearing up a contract with other parties just because someone not party to that contract has attempted to claim a breach" (véase artículo de Chimène Keitner publicado en JustSecurity, titulado "What Are the Consequences of the Trump Administration’s Recent Treaty Withdrawals?", y disponible aquí).
Cabe precisar que de 193 Estados miembros de Naciones Unidas, solamente tres (Estados Unidos, Guatemala y Paraguay) han optado por trasladar a sus embajadas desde Tel Aviv hacia Jerusalén en mayo pasado, desafiando la legalidad internacional y un consenso entre los integrantes de la comunidad internacional por más de 70 años sobre el estatuto particular de Jerusalén. En el pasado mes de setiembre, Paraguay decidió restablecer su embajada en Tel Aviv, dejando sin efecto la decisión tomada en sentido inversa unos meses antes sin ninguna explicación.
Esta reciente notificación formal a Naciones Unidas por parte de Estados Unidos evidencia, entre muchos otros aspectos, lo incómodo que le está resultando contestar a la demanda planteada por Palestina ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
Australia: comunicado oficial de prensa sugiere trasladar embajada a Jerusalén
Foto del actual ocupante de la Casa Blanca ante el Muro de las Lamentaciones en Jerusalén, extraída de artículo de la BBC
En un comunicado oficial dado a conocer este 16 de octubre (véase enlace oficial), la Oficina del Primer Ministro australiano ha dado a entender que está considerando trasladar su embajada de Tel Aviv hacia Jerusalén, al declarar que:
"... the Government will carefully examine the arguments put forward by Australia's former Ambassador to Israel, Dave Sharma, that we should consider recognising Jerusalem as the capital of Israel, without prejudice to its final boundaries, while acknowledging East Jerusalem as the expected capital of a future Palestinian state. Specifically, the Government will examine the merits of moving Australia’s embassy to West Jerusalem, in the context of our support for a two-state solution. Any decision will be subject to a rigorous assessment of the potential impact of such a move on our broader national interests".
Como se recordará, Estados Unidos anunció en diciembre del 2017 que trasladaría su sede diplomática a Jerusalén, un acto que fue materializado en mayo del 2018, y que únicamente fue seguido por Guatemala y por Paraguay. En setiembre del 2018, Paraguay procedió a restablecer su embajada en Tel Aviv, dejando a Estados Unidos y a Guatemala como los dos únicos Estados miembros de Naciones Unidas en tener a su representante oficial ubicado en la Ciudad Santa (de los 193 Estados que integran a Naciones Unidas).
El pasado 28 de setiembre, Palestina presentó formalmente una demanda contra Estados Unidos ante el juez internacional, que tuvimos la oportunidad de analizar (véase nuestro artículo titulado "La reciente demanda de Palestina contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): breves apuntes", publicado en el sitio de Ius360).
El comunicado oficial de Australia ha provocado, como era previsible, una inmediata reacción por parte de Palestina (véase artículo de The Guardian).El comunicado oficial de Palestina se lee de la siguiente manera (véase enlace oficial):
Press Statement by Minister Riad Malki on Australian Reallocation of Assistance to Palestine
"The Palestinian government takes note of Australia’s predictable position of tailing the Israeli right wing agenda in hostility against Palestinian rights by using the social safety net provided to the families of Palestinian prisoners as pretext to reallocate its aid to Palestine. This position coming from the current Australian government is unfortunately not surprising, as it has consistently and shamelessly failed to meet its obligations under international law in relation to Palestinian rights and Israel’s systematic violations and abuse of international law. It also consistently opposes the application of international law in relation to Palestinian rights.
As such, the current Australian government’s announcement was one more step reaffirming its investment in the war agenda of the current Israeli government and divestment from the principles and values of international law as they relate to the Palestinian people. The Australian Foreign Minister’s farcical claim that this action advances peace provides further evidence of how detached from reality and international law this position is.
Palestine condemns the current Australian government’s double talk. This government has no moral or legal problem signing contracts worth oes not intimidate the Palestinian government. We will continue to fulfill our obligations towards all our citizens, who have bravely and proudly persisted despite half a century of Israeli colonial occupation, persecution, and racial discrimination. Palestine will also continue to work with human rights advocates and principled voices of peace in Australia to advance the cause of peace and dignity as well as our peoples’ mutual commitment to human rights and international law".
El texto del comunicado oficial de Australia que originó la reacción de Palestina, y que posiblemente de lugar a otras reacciones, se lee así (texto integral reproducido):
" The Australian Government has today made a number of important announcements in support of Australia’s interests in the Middle East and our continuing support for a durable and resilient two-state solution. As a package, these announcements reinforce our commitment to efforts towards resolution of the Israeli-Palestinian conflict, further strengthen our valuable relationship with Israel, and will review Australia’s policy in relation to Iran’s nuclear program.
In making these announcements, the Government underlines its enduring commitment to the Middle East Peace Process, and to a two-state solution that allows Israel and a future Palestinian state to exist side-by-side, in peace and security, within internationally recognised borders. We will continue to encourage both sides to continue dialogue and negotiations towards a peaceful settlement. The Government reaffirms its commitment to constructive engagement with Iran.
First, Australia will vote no in the upcoming UN General Assembly resolution on the Palestinian Authority chairing the G77. This draft resolution seeks to confer an official status on the Palestinian Authority it does not have, and therefore has the potential to undermine efforts to bring parties together to work towards a peaceful settlement.
Second, the Government will carefully examine the arguments put forward by Australia's former Ambassador to Israel, Dave Sharma, that we should consider recognising Jerusalem as the capital of Israel, without prejudice to its final boundaries, while acknowledging East Jerusalem as the expected capital of a future Palestinian state. Specifically, the Government will examine the merits of moving Australia’s embassy to West Jerusalem, in the context of our support for a two-state solution. Any decision will be subject to a rigorous assessment of the potential impact of such a move on our broader national interests.
Third, given Australia’s increased engagement with Israel on defence and security matters, the Government will appoint a resident Australian Defence Attaché in Tel Aviv and has invited Israel to appoint its own resident Defence Attaché in Canberra.
Fourth, the Government will review, without prejudice, Australia's approach to the Joint Comprehensive Plan of Action (JCPOA), to determine whether our current policy settings remain fit for purpose. The review will reassess whether the Plan remains the best vehicle to address the international community’s concerns about Iran’s nuclear ambitions. The Government aims to finalise and announce the findings of this review by December this year".
jueves, 11 de octubre de 2018
La reciente demanda de Palestina contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): breve puesta en perspectiva
La reciente demanda de Palestina contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): breve puesta en perspectiva
Resumen: Palestina interpuso recientemente una demanda contra Estados Unidos relacionada al traslado de su Embajada de Tel Aviv a Jerusalén, anunciado en diciembre del 2017 y materializado en mayo del 2018. Con esta demanda, Palestina estrena el procedimiento contencioso ante la CIJ en su condición de Estado, reafirmando nuevamente su plena confianza en el derecho internacional y en la justicia internacional para solucionar controversias con otros Estados. La reacción de Estados Unidos consistiendo en anunciar que denunciará el instrumento que sirvió de base a Palestina para plantear esta demanda evidencia lo incómodo que le resulta responder a esta demanda.
Hace poco menos de un mes, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció que Palestina procedió a presentar formalmente una demanda contra Estados Unidos debido al traslado de la embajada norteamericana en Israel de Tel Aviv a Jerusalén: véase comunicado de prensa en francés y en inglés con fecha del 28 de setiembre del 2018.
Es la primera demanda que presenta Palestina como Estado ante la CIJ, en respuesta a una acción de Estados Unidos considerada por muchos observadores internacionales como una verdadera "línea roja" que ningún presidente de Estados Unidos se había atrevido a cruzar antes del actual ocupante de la Casa Blanca, por más presiones y solicitudes recibidas por parte de Israel.
A la fecha, Palestina mantiene relaciones oficiales de Estado a Estado con 137 Estados, siendo Colombia el último en haber reconocido a Palestina como Estado, el 3 de agosto del 2018. Recientemente el jefe de la diplomacia española declaró que España estudia la manera de liderar un proceso en el seno de la Unión Europea (UE) sobre el reconocimiento de Palestina como Estado (véase nota de prensa de ABC del 21/09/2018).
El reconocimiento de Palestina como Estado: algunas precisiones
Como es sabido, ni Estados Unidos, ni Canadá, ni Australia reconocen a Palestina como Estado, al igual que los Estados miembros de la UE.
El único Estado de la UE que sí ha reconocido a Palestina como Estado es Suecia, en octubre del 2014 (véase comunicado oficial); los únicos Estados en América Latina que aún no reconocen a Palestina como Estado son México y Panamá. Nótese, en el caso de México (que desde 1988 acoge en su capital a una “Delegación Especial de Palestina” y estableció una “Oficina de Representación de México” en Ramallah), que esta posición podría cambiar en los próximos meses.
En el caso específico de Costa Rica, cabe recordar que el reconocimiento de Palestina como Estado realizado en febrero del 2008 fue justificado de tal manera que posteriormente a este, la mayoría de los Estados de América Latina procedieron a responder al llamado hecho por Costa Rica, reconociendo también a Palestina como Estado: fue el caso de Venezuela (abril del 2009), seguida por República Dominicana (julio del 2009), Bolivia, Brasil, Ecuador y Paraguay (diciembre del 2010), Perú y Chile (enero del 2011), Argentina (febrero del 2011), Uruguay (marzo del 2011), El Salvador y Honduras (agosto del 2011) y Guatemala (abril del 2013), sumándose a los reconocimientos previos hechos por Cuba y Nicaragua (en 1988). Se trata de una iniciativa de la diplomacia costarricense durante la administración (2006-2010), pocamente divulgada y analizada en cuanto a sus innegables efectos en la región latinoamericana.
Foto de simpatizantes costarricenses de la causa palestina aguardando frente a la Casa Amarilla la llegada del Embajador Riyad Mansour para la presentación de sus cartas credenciales, enero del 2009, dias después de las protestas callejeras frente a la Embajada de Israel en San José debido a las exacciones israelíes cometidas en Gaza (véase video).
Lo que Palestina le pide a la CIJ ordenar
En su demanda presentada a los jueces de la CIJ en La Haya (véase texto completo), Palestina solicita que se ordene a Estados Unidos que:
" 51. By the present Application, the State of Palestine therefore requests the Court to declare that the relocation, to the Holy City of Jerusalem, of the United States embassy in Israel is in breach of the Vienna Convention on Diplomatic Relations.
52. The State of Palestine further requests the Court to order the United States of America to withdraw the diplomatic mission from the Holy City of Jerusalem and to conform to the international obligations flowing from the Vienna Convention on Diplomatic Relations.
53. In addition, the State of Palestine asks the Court to order the United States of America to take all necessary steps to comply with its obligations, to refrain from taking any future measures that would violate its obligations and to provide assurances and guarantees of non-repetition of its unlawful conduct".
Tal y como se puede apreciar, se trata de una petición que busca obligar a Estados Unidos a actuar de conformidad con las disposiciones de la Convención de Viena de 1961 y a tomar medidas para evitar conductas similares en el futuro.
La base de competencia de la CIJ presentada
Es muy posible que Estados Unidos alegue que Palestina no es un Estado, no es miembro pleno de Naciones Unidas y que la CIJ debe declararse por lo tanto incompetente para conocer el fondo del asunto. Dificultarle a Palestina el pleno reconocimiento de su calidad de Estado y su membresía plena en Naciones Unidas constituye una constante de la política exterior israelí y norteamericana, con el fin de limitarle sustancialmente el acceso a mecanismos al que puede acudir cualquier Estado en sus controversias contra otro Estado. En esta estrategia, han podido contar con el apoyo de Canadá, de la UE así como de Panamá que mantienen su posición de no reconocer a Palestina. En el 2014, los servicios del Congreso de Estados Unidos publicaron un informe sobre las posibilidades que ofrece el marco normativo de Naciones Unidas para Palestina, en el que leemos que:
"As one of the five permanent members of the Security Council, the United States can play a key role in determining membership in the United Nations. It has a more limited role in determining membership in U.N. specialized agencies. A decision to admit a new member in these bodies is generally made by the entire membership, where each member—including the United States— has one vote" (Nota 1).
En el caso preciso de la reciente demanda interpuesta por Palestina, intentar esquivar a toda costa la competencia de la CIJ será prioritario para Estados Unidos, dado que en la etapa sobre el fondo, Palestina tendrá a su disposición varias resoluciones del mismo Consejo de Seguridad que apoyan su reclamo: siendo resoluciones que no fueron objeto de ningún veto por parte de Estados Unidos, resultaría sumamente original el buscar oponerse ahora a su contenido por parte del Departamento de Estado norteamericano.
La batería de argumentos norteamericanos se centrará muy probablemente en intentar demonstrar a los jueces que la base de competencia usada por Palestina es débil: esta última será brevemente expuesta en las líneas que siguen de manera a entender mejor los alcances de esta iniciativa de Palestina.
La base de competencia utilizada por Palestina es la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, que suscribió y ratificó en abril del 2014 (véase estado oficial de ratificación), así como un Protocolo adicional a esta convención de 1961: se trata de un instrumento adicional, al que accedió Palestina en marzo del 2018, del que es parte Estados Unidos y que Israel no ha ratificado (véase estado oficial de ratificación). Este instrumento internacional permite a los Estados Partes recurrir a la CIJ en caso de controversias sobre la implementación y/o interpretación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
Siempre atentos a cualquier iniciativa de Palestina, la accesión de Palestina a este protocolo fue objeto de una nota diplomática de Estados Unidos en mayo del 2018 (véase texto), en la que Estados Unidos señala que:
"The Government of the United States of America does not believe the ‘State of Palestine’ qualifies as a sovereign State and does not recognize it as such. Accession to the Optional Protocol is limited to sovereign States which may become Parties to the Vienna Convention on Diplomatic Relations".
Palestina respondíó de igual forma un mes después a la nota norteamericana, recordando el voto obtenido en el 2012 sobre su Estatuto de "Estado no Miembro Observador" en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas (vease texto completo) y en la que precisa a Estados Unidos que:
"As a State Party to the Optional Protocol to the Vienna Convention on Diplomatic Relations, concerning the Compulsory Settlement of Disputes, of 18 April 1961, which entered into force 21 April 2018 [for the State of Palestine], the State of Palestine will exercise its rights and honor its obligations with respect to all States Parties. The State of Palestine trusts that its rights and obligations will be equally respected by its fellow States Parties".
La reacción iracunda de Estados Unidos
Es de notar que a pocos días de presentada la demanda de Palestina en La Haya, Estados Unidos anunció que denunciaría el Protocolo adicional a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (véase nota de prensa del 3/10/2018). Un anuncio calificado por analistas en los Estados Unidos como "... unnecessary and potentially counterproductive for the Trump administration" (véase el artículo de John B. Bellinger titulado "Thoughts on the ICJ’s Decision in Iran v United States and the Trump Administration’s Treaty Withdrawals", del 5 de octubre del 2018, disponible aquí).
En efecto, a diferencia de lo que deja entender el titular de este artículo de USAToday, la denuncia de un tratado internacional no surte efectos jurídicos de manera inmediata, por lo que no se afecta mayormente la base escogida por Palestina para presentar su demanda. El máximo asesor en seguridad de la Casa Blanca, John Bolton, posiblemente no sea muy versado en temas legales.
Más bien, al declarar públicamente que denunciará este valioso instrumento multilateral, Estados Unidos da la sensación de sentirse extremadamente incómodo con la respuesta a dar a la iniciativa palestina. Una acusiosa jurista como la profesora Alina Miron externó al respecto que:
"One may wonder instead why the United States have not made this move earlier. After all, Palestine did warn them, through a verbal note of 4 July 2018, of the dispute on the VCDR. And on the same day, Palestine deposited with the Secretary General a declaration recognizing the jurisdiction of the Court under the Optional Protocol (both texts are available as annexes to Palestine’s Application). Maybe no one in Washington considered that Palestine’s notifications should be taken seriously. Be that as it may, the Application was made on time and the consensual basis of jurisdiction will be difficult to challenge" (Nota 2).
Un error de apreciación por parte de algún (a) alto (a) funcionario (a) del aparato diplomático de Estados Unidos en Nueva York debería de dar pie para alguna renuncia en los próximos días, evidenciándose aún más cuán incómoda ha resultado esta demanda planteada por Palestina ante el juez internacional. Es probable que, en aras de disimular el malestar dentro del Departamento de Estado, la renuncia se explique oficialmente por otros motivos.
El pasado 12 de octubre, Estados Unidos dio a conocer los términos exactos en los que notificó su decisión al depositario de este tratado, el Secretario General de Naciones Unidas (véase nota nuestra al respecto): los términos usados inducen a creer (erróneamente) que esta notificación surte efectos jurídicos de manera inmediata. La jurisprudencia internacional es extremadamente clara en cuanto al tiempo que debe de transcurrir antes de que la terminación de un tratado surta efectos jurídicos, por lo que la maniobra norteamericana poco afecta la base de competencia usada por Palestina.
Algunos detalles con relación a la accesión de Palestina a otros instrumentos internacionales
El intercambio de notas entre Estados Unidos y Palestina en el que el primero cuestiona el estatuto de Estado al segundo no se verificó cuando Palestina accedió en el 2014 al Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos suscrito en 1966, del que es también parte Estados Unidos (véase estado de ratificación y declaraciones emitidas): con lo cual puede persistir la duda de si Palestina sí es considerada como un Estado para unos tratados y no para otros por parte del Departamento de Estado. De cara a un litigio en el que se discutirá el alcance de una objeción como la de Estados Unidos, esta (y posiblemente otras) inconsistencia(s) podría(n) surtir efectos desde el punto de vista jurídico: la objeción que tenga un Estado con respecto a una determinada situación puede surtir efectos en derecho internacional público, siempre y cuando su autor haya sido consistente y persistente.
Con relación a otro tratado internacional clásico como lo es la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, al que accedió Palestina en abril del 2014, al no ser parte Estados Unidos de este instrumento (como tampoco Israel), no hubo ningún intercambio de notas diplomáticas similar al antes referido (véase estado oficial de ratificaciones).
En lo atinente a un tratado más reciente y particularmente temido por Israel y por Estados Unidos, el Estatuto de Roma adoptado en 1998 (que crea la Corte Penal Internacional o CPI), Palestina logró obtener el estatuto de "Estado Observador" en diciembre del 2014 (véase nota nuestra titulada "Palestina: estatuto de Estado observador acordado por Asamblea de Estados Partes a la Corte Penal Internacional (CPI)" editada en el sitio de DIPúblico). Posteriormente, Palestina accedió a este instrumento como Estado Parte en enero del 2015 (véase comunicado oficial de la CPI). En este caso, la ausencia de Estados Unidos y de Israel entre los Estados Partes descarta la necesidad, para Estados Unidos, de proceder a algún intercambio de notas similar con la Secretaría General de Naciones Unidas y Palestina (véase estado oficial de ratificaciones). Nótese que el único Estado Parte a la CPI que consideró útil objetar la calidad de Estado a Palestina fue Canadá (véase texto de su comunicación).
Con respecto a la CPI, recientemente un alto funcionario de Estados Unidos profirió amenazas contra sus integrantes y su personal, posiblemente en razón de las investigaciones que ha abierto la CPI con relación a las operaciones militares israelíes en Palestina (véase nuestra nota titulada "La Corte Penal Internacional (CPI) toma nota de amenazas hechas por Estados Unidos", publicada en el sitio de Monitor de Oriente).
De algunos ejercicios previos en Naciones Unidas sobre el traslado de la embajada norteamericana a Jerusalén
Como se recordará, la decisión de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como capital de Israel dada a conocer al iniciar el mes de diciembre del 2017 fue objeto de una resolución del Consejo de Seguridad el 18 de diciembre del 2017: el texto recibió el voto a favor de los 14 integrantes del máximo órgano de Naciones Undas, oponiéndose únicamente Estados Unidos. Remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada "Votación en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalén como capital: 14 votos y un veto", publicada en el sitio de DIPúblico, en la que nos permitimos plantear algunas preguntas:
"Jurídicamente, Estados Unidos vetó una resolución que instaba a respetar lo dispuesto por el mismo Consejo de Seguridad: estamos a todas luces ante una situación raramente vista en Nueva York.¿Vetó Estados Unidos la autoridad del mismo Consejo de Seguridad? ¿O el respeto a la legalidad internacional? Esta actitud inédita que se materializó con el recurso al veto constituye sin lugar a dudas una verdadera bofetada al ordenamiento jurídico internacional".
Posterioremente, el mismo texto fue objeto de una votación en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas, el 21 de diciembre del 2017 (véase nuestra nota titulada "Análisis del contundente rechazo de la Asamblea General de Naciones Unidas al reconocimiento de Jerusalén como capital", publicada en el mismo sitio antes referido).
Estas acciones en estos dos órganos de Naciones Unidas evidenciaron el profundo aislamiento de Estados Unidos (y de Israel), logrando ambos obtener únicamente a un reducido grupo de Estados para votar en contra del texto en el seno de la Asamblea General.
Pese al repudio generalizado a su decisión, Estados Unidos procedió a inaugurar formalmente su embajada en la Ciudad Santa en el mes de mayo del 2018, así como dos Estados de América Latina: Guatemala y Paraguay. El 15 de mayo del 2018, una nueva reunión del Consejo de Seguridad - que se limitó esta vez a un intercambio de posiciones - confirmó la situación de aislamiento de la delegación de Estados Unidos (véase al respecto nuestra nota titulada "The transfer of the US Embassy to Jerusalem: the need of responses from international community").
Un reciente traslado de embajada desde Jerusalén hacia Tel Aviv
Al iniciar el mes de setiembre del 2018, Paraguay optó por retirar a su embajada de Jerusalén y trasladarla a Tel Aviv, decisión que había tomado en sentido inversa pocos meses antes sin ninguna explicación (véase nuestra nota titulada "La valiente decisión de Paraguay de restablecer su Embajada en Tel Aviv: una breve puesta en perspectiva" publicada en el sitio de Debate Global). Al restablecer su embajada en Tel Aviv, Paraguay deja únicamente al embajador de Guatemala para hacerle compañía a su homólogo norteamericano en la Ciudad Santa.
Foto del actual ocupante de la Casa Blanca ante el Muro de las Lamentaciones en Jerusalén, extraída de artículo de la BBC
A modo de conclusión
La demanda interpuesta este 28 de setiembre del 2018 por Palestina contra Estados Unidos viene a intentar obtener de la justicia internacional un respaldo ante la actitud de la administración del Presidente Trump con relación a Oriente Medio: una manera de intentar frenar al actual ocupante de la Casa Blanca, el cual se ha enfocado desde que asumió su cargo en enero del 2017, en satisfacer cada una de las pretensiones de Israel, aunque ello signifique desafiar abiertamente la legalidad internacional y el consenso por más de 70 años sobre el estatuto particular de Jerusalén.
La CIJ deberá ahora decidir si da trámite a esta demanda, convocando como es lo usual, a ambas partes para acordar un cronograma; o si opta por otra opción, la cual merecerá la atención de muchos en Palestina y en el resto del mundo.
Notas
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Nota 1: véase BLANCHFIELD L. , BROWNE M.A., Membership in the United Nations and Its Specialized Agencies, Congressional Research Service, Washington DC, june 2014, (p.12). Informe disponible (texte completo) en este enlace.
Nota 2: véase MIRON A., "Palestine’s Application the ICJ, neither Groundless nor Hopeless. A Reply to Marko Milanovic", EJIL-Talk, October 2018. Artículo disponible en este enlace.
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Otros artículos sobre esta temática (breve selección)
BOEGLIN N., "Le nouveau statut de membre de la Palestine aux Nations Unies : une perspective latinoaméricaine", Le Monde du Droit, edición del 3/01/2013, disponible aquí.
BOEGLIN N., "Asamblea General de Naciones Unidas aprueba izar bandera de Palestina", Ius360, edición del 28/09/2015, disponible aquí.
HUGUES D., "Did the Trump Administration’s Jerusalem Declaration Violate International Law?", Opinio Juris, edición del 5/03/2018, disponible aquí.
MILANOVIC M., "Palestine Sues the United States in the ICJ re Jerusalem Embassy", EJIL-Talk, edición del 30/09/2018, disponible aquí
MIRON A., "Palestine’s Application the ICJ, neither Groundless nor Hopeless. A Reply to Marko Milanovic", EJIL-Talk, edición del 8/10/2018, disponible aquí.
SALMON J., "La qualité d´Etat de la Palestine", Revue Belge de Droit Intenational / RBDI (2012), disponible (texto completo del artículo) aquí.
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