Ambiente / Costa Rica: el caso de JuanBa y las denominadas "demandas estratégicas contra la participación pública" (SLAPP): algunas reflexiones
Empresario: “¿Te
enteraste de lo que salió en redes y en la prensa en contra de nuestro megaproyecto
en Guanacaste? Varios inversionistas me llamaron y
los tranquilicé, indicándoles que a esta
muchacha y sus amigos ecologistas, vamos a tener que callarla a como
dé lugar”.
Asesor legal: “Buenos, te propongo que la llevemos a los tribunales penales de Costa Rica por supuesta
difamación. Antes de ir a juicio, habrá
posibilidad de exigirle que se retracte públicamente a cambio de que no continuemos
con la demanda en su contra. Si acompañamos la demanda penal con una acción
civil resarcitoria con varios milloncitos por daño a nuestra reputación como
empresa, no le quedará más que retractarse”.
Empresario: “ Y … ¿eso
realmente funciona?”
Asesor legal: “¿Retractarse?
¡Claro que funciona!”
Extracto de una conversación imaginada que se puede dar en algunos círculos corporativos costarricenses en determinadas circunstancias
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com
En Costa Rica, son varios los ecologistas que se han visto
llevados ante los tribunales de justicia por presunta difamación en el marco de
demandas presentadas por parte de empresas cuyos megaproyectos irrespetan la
legislación ambiental.
El reciente caso de Juan Baustista Alfaro, más conocido como “JuanBa”, demandado por una empresa a cargo de un megaproyecto en Bahía Papagayo es uno más en una larga lista de personas objeto de demandas penales por presunta difamación acompañadas de una demanda civil resarcitoria.
Salvo error de nuestra parte, nunca un ecologista ha sido condenado en Costa Rica a pagar una suma de dinero a una empresa involucrada en un megaproyecto cuestionado en el marco de una demanda civil resarcitoria: no obstante este resultado favorable, muchos han tenido que lidiar durante varios años en engorrosos y costosos juicios penales, antes de ser absueltos de toda culpa por parte de la justicia costarricense en una sentencia firme.
En este enlace se puede leer una nota del Semanario Universidad sobre la sentencia cuyo "por tanto" fue dado a conocer el pasado 26 de junio.
Lo que sí resulta inédito en el caso de JuanBa, es que la
empresa cuestionada haya logrado obtener de la justicia costarricense que ésta
ordene congelar sus cuentas bancarias (véase artículo publicado el 6 de agosto del 2025 por el
Semanario Universidad, titulado "“No nos van a callar”, dice activista al que le embargaron cuentas
a solicitud de desarrolladora de megaproyecto en playa Panamá", de lectura recomendada). En este otro artículo, se sugieren algunas pistas sobre tan insólita decisión de la justicia costarricense al ordenar el embargo de una cuenta bancaria, mencionando un tipo de "revancha político-empresarial" (sic). Es de notar que, según lo escuchado en esta entrevista realizada el 1ero de julio del 2026 en el programa Interferencia (véase video), los abogados de la empresa separaron la demanda penal por presunta difamación de la demanda civil por 342.000 US$, la cual se mantiene vigente, así como la otra acción solicitando el embargo de su cuenta bancaria: en otras palabras, se trata de una batería de acciones legales de muy diversa índole contra JuanBa, separadas las unas de la otras, y que garantizan a la empresa varios años de procedimientos antes de concluir de manera definitiva.
Las amenazas e intimidaciones que sufren los que defienden el ambiente en Costa Rica
Los ecologistas costarricenses llevan muchos años sufriendo este y muchos otros tipos de amenazas, intimidaciones y asesinatos, compilados en este libro publicado en el 2021 (véase artículo del Semanario Universidad) que sistematiza 30 años de criminalización contra ecologistas en Costa Rica (véase enlace con al final posibilidad de descargar la publicación).
En esta larga entrevista dada a conocer por la Universidad Nacional (UNA) a un gran lideresa en Siquirres que se ha opuesto a la expansión insensata de la piña en su cantón (entrevista cuya lectura completa se recomienda), se hace referencia a otro tipo de acciones penales, al recordar que a mediados de los años 2000, las empresas piñeras de la zona y sus abogados optaron por estrategias bastante creativas contra lideres comunales de la zona:
"Pero bueno como se hizo todo ese despelote entonces el juez, primero nos llamaron que conciliáramos, entonces nosotros dijimos que no conciliábamos nada porque no habíamos hecho nada, después nos llamaron para dar el veredicto el juez, pues si nosotros conciliábamos es como si hubiéramos hecho algo, nos dijo que él no le veía ningún sentido a esa denuncia, que parecía, cómo le digo, una historia de telenovela, porque imagínese que sin sentido uno a las dos de la madrugada uno volando machete para volarse treinta hectáreas de piña, eso es imposible.
Después, otra cosa que yo viví bastante preocupante fue que uno de los piñeros incluso afiliado a CANAPEP, me puso un dizque periodista, un chico chileno, por cierto, ahí lo veo a veces en San José, y era como mi sombra, ese hombre si yo llegaba a San José, él llegaba; si yo iba a la UCR, él llegaba ahí. Yo a veces iba a la Asamblea Legislativa a visitar algunos de los compañeros del partido, algunos que estaban ahí, él llegaba… entonces donde quiera que yo estaba, él estaba con su cámara tomándome fotos".
Ahora bien, las demandas penales y/o civiles contra ecologistas, líderes comunales o campesinos o indígenas, constituyen una forma más peculiar, y son denominadas SLAPP en razón del punto siguiente: a diferencia de la creatividad asombrosa de algunas empresas piñeras contra una multitud de vecinos en Siquirres, la escogencia de las personas que se va a demandar responde a una clara estrategia de intimidación, escogiendo a personas cuya voz o nombre o influencia en el plano vecinal, regional o nacional, destaca en el debate público sobre su megaproyecto.
¿En qué consisten las demandas SLAPP como forma de intimidación para acallar a algunas personas?
Las demandas penales o civiles contra ecologistas son también denominadas “demandas estratégicas contra
la participación pública” y son más conocidas por sus siglas en inglés SLAPP
("Strategic Lawsuits Against Public Participation"): se trata de acciones
judiciales penales y/o civiles cuyo objetivo es intimidar o silenciar a quienes
alzan la voz en la defensa del ambiente e intimidar a los demás individuos y/o
organizaciones ecologistas a no seguir haciéndolo.
En este estudio publicado en el 2024 en Argentina por la UBA (Universidad de Buenos Aires), se lee en conclusiones que:
"La propagación de las demandas SLAPP como estrategia para silenciar las voces críticas da cuenta de los tiempos en que vivimos. No se trata de un fenómeno aislado, sino que forma parte del creciente deterioro del espacio cívico y el debilitamiento de las garantías necesarias para expresar libremente las ideas y opiniones, sin temor a sufrir represalias. Quienes interponen este tipo de demandas encuentra en el sistema judicial un instrumento rentable y accesible para amordazar las voces críticas. Pero tal como fueron derogadas numerosas leyes de desacato y tipos penales de calumnias e injurias, hoy el desafío consiste en diseñar e implementar aquellos mecanismos legales que permitan discernir a tiempo entre las acciones que legítimamente procuran proteger el derecho al honor de una persona, de aquellas que solo buscan amedrentar a quienes se expresan sobre asuntos de interés público".
Al ser un fenómenos global, diversas han sido las respuestas para intentar frenar el auge de demandas penales presentadas por poderosos sectores económicos y/o políticos contra líderes comunales, campesinos, ecologistas, académicos o a veces simples ciudadanos organizados en un colectivo de vecinos indignados por la destrucción ambiental, a vista paciencia de las autoridades nacionales.
Hay que tener claro que el poder económico (y/o político) son parte del esquema al que usualmente, responde una demanda penal estratégica contra la participación ciudadana. Un empresario o un grupo de inversionistas que demandan penalmente a un líder campesino, comunal, o ecologista, busca de cierta manera exhibir al resto de la sociedad el poder del que dispone, para intentar acallar o silenciar las críticas a su megaproyecto. Usualmente este empresario o grupo de inversionistas mantienen relaciones muy estrechas con algunos sectores políticos.
Al respecto, en una Directiva de la misma Unión Europea (EU), la Directiva 2024/1069 (véase texto), adoptada en abril del 2024, se lee que:
“Las demandas
estratégicas suelen ser interpuestas por entidades poderosas, como
particulares, grupos de presión, empresas, políticos y órganos estatales, en un
intento por silenciar el debate público. En ellas se da a menudo un
desequilibrio de poder entre las partes, ya que el demandante dispone de un
mayor poder financiero o político que el demandado. Aunque no sea un componente
indispensable de tales asuntos, un desequilibrio de poder, cuando se da, aumenta
considerablemente los efectos perjudiciales y disuasorios de las acciones
judiciales contra la participación pública”.
Cabe precisar que fue en abril pasado que España anunció que la Directiva europea 2024/1069 (véase texto) adoptada el 11 de abril del 2024, más conocida como Directiva europea “Anti-SLAPP”), está siendo implementada por parte del Ministerio de Justicia de España (véase comunicado oficial en este enlace del 14 de abril del 2026).
En Francia, es recientemente (abril del 2026) que se adoptó (véase texto) el "Décret n° 2026-337 du 30 avril 2026 relatif aux procédures engagées contre des personnes en raison de leur participation au débat public et portant transposition de la directive (UE) 2024/1069 du Parlement européen et du Conseil du 11 avril 2024 sur la protection des personnes qui participent au débat public contre les demandes en justice manifestement infondées ou les procédures judiciaires abusives (« poursuites stratégiques altérant le débat public »)". En este enlace de la editorila jurídica especializada Dalloz, nuestros estimables lectores encontrarán una breve comentario en francés a este Decreto galo.
En el caso del hemisferio americano, un comunicado conjunto de septiembre del 2025 (véase enlace), titulado "Declaración conjunta sobre la protección de los derechos a la
libertad de reunión pacífica y de asociación frente a la criminalización en
medio de la intensificación amenazas existenciales" (suscrito por la
Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de
reunión pacífica y de asociación, el Relator Especial para la Libertad de
Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la
Comisionada Relatora para personas Defensoras de Derechos Humanos de la CIDH, y
el Relator Especial sobre personas Defensoras de Derechos Humanos y punto focal
sobre represalias en África de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de
los Pueblos (CADHP) ) se lee que:
"Nos genera una preocupación adicional el creciente uso de demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP por sus siglas en inglés), interpuestas por empresas y otras entidades no estatales, incluyendo demandas por daños civiles, difamación y violación de derechos, que a menudo se han utilizado para restringir la labor de la sociedad civil, las personas defensoras de derechos humanos y periodistas independientes, para agotar sus recursos, estigmatizarles y criminalizarles. Las SLAPP tienen un amplio efecto inhibidor sobre las libertades y la participación pública".
Como se puede observar, los Estados tienen la posibilidad de frenar sustancialmente el número de demandas de este tipo, y de paso, aligerar a sus respectivos poderes judiciales del trámite a demandas penales y/o civiles que usualmente, como en el caso de JuanBa, terminan por ser desestimadas por los jueces nacionales: como indicado previamente, de tres acciones legales, el 26 de junio pasado se absolvió a JuanBa solamente en una de ellas (la demanda penal por presunta difamación).
Son varios los casos que han llegado a conocimiento del juez interamericano de protección de los derechos humanos, en los que periodistas o ecologistas se han visto injustamente condenados por la justicia nacional, obteniendo varios años después una decisión favorable de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En un sentencia contra Costa Rica, a raíz de una demanda que fue llevada a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con relación al caso de dos periodistas demandados por presunta calumnia y difamación (véase enlace), se lee en los párrafos 74-75 de esta sentencia del 2022 que la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que:
" En su jurisprudencia, la Corte ha considerado de
interés público aquellas opiniones o informaciones sobre asuntos en los cuales
la sociedad tiene un legítimo interés de mantenerse informada, de conocer lo
que incide sobre el funcionamiento del Estado, o afecta derechos o intereses
generales o le acarrea consecuencias importantes. Determinar lo anterior tiene
consecuencias en el análisis de la convencionalidad de la restricción al
derecho a la libertad de expresión, toda vez que las expresiones que versan
sobre cuestiones de interés público -como, por ejemplo, las concernientes a la
idoneidad de una persona para el desempeño de un cargo público o a los actos
realizados por funcionarios públicos en el desempeño de sus labores- gozan de
mayor protección, de manera tal que se propicie el debate democrático.
75. Así, la Corte ha señalado que, en una sociedad
democrática, aquellas personas que influyen en cuestiones de interés público
están más expuestas al escrutinio y la crítica del público. Este diferente
umbral de protección se explica porque sus actividades salen del dominio de la
esfera privada para insertarse en la esfera del debate público y, por tanto, se
han expuesto voluntariamente a este escrutinio más exigente".
Las personas que ejercen como periodistas en Costa Rica en la actualidad no son exentas de este tipo de demandas: en marzo del 2026, el mismo Colegio de Periodistas de Costa Rica (COPELR) adivirtió (véase comunicado oficial) de demandas contra comunicadores interpuestas esta vez por funcionarios públicos costarricenses. Al parecer, desde el caso contra Costa Rica en la que fue condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, poco o nada se ha establecido a nivel de su código penal para evitar este tipo de demandas abusivas contra profesionales y comunicadores en Costa Rica.
En el caso de un abogado ecologista chileno objeto de una demanda por calumnia y difamación interpuesta por un funcionario público y condenado por la justicia chilena, el caso concluyó con una sentencia contra Chile, en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 2022 (véase texto completo) señaló que (parrafos 117-118):
"Asimismo, la Corte observa que en el presente caso no existe controversia sobre la presencia de un tema de interés público. Particularmente, la Corte reitera que tratándose de asuntos ambientales las declaraciones bajo estudio revisten un claro interés público lo que implica un análisis más estricto de las restricciones que se impongan al ejercicio del derecho a la libertad de expresión en materia ambiental.
118. En relación con lo anterior, la Corte recuerda que, en el marco del debate sobre temas de interés público, el derecho a la libertad de expresión no solo protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la emisión de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población152. De esta forma, si bien las expresiones del señor Baraona Bray fueron sumamente críticas de la conducta del senador SP en relación con las autoridades encargadas en la conservación del árbol de alerce, eso no implica que su discurso quede desprotegido bajo la óptica de la libertad de expresión. La utilización de expresiones que pueden ser chocantes o críticas son recursos o estrategias comunicacionales utilizadas por defensores de derechos humanos y del medio ambiente, que buscan comunicar y generar consciencia en la población en general. De esta manera, una declaración sobre un asunto de interés público goza de una protección especial en atención a la importancia que este tipo de discursos tienen en una sociedad democrática. Teniendo en cuenta el carácter y propósito de la declaración resulta improcedente la exigencia de la exceptio veritatis en sede judicial, toda vez que se está buscando señalar una situación de interés público que merece ser investigada por las autoridades pertinentes. Sería una carga imposible de cumplir, la exigencia de ésta ante cada situación que involucre alegatos relacionados con corrupción, el mal uso de fondos públicos o el daño medioambiental, como en el presente caso"
En la materia ambiental como tal, y de manera a confortar la linea jurisprudencial de la Corte IDH con relación a la necesaria y urgente protección de quienes alzan la voz en defensa del ambiente, en su Opinion Consultiva OC 32 del 2025 (véase texto completo), la Corte Interamericana de Derechos Humanos solicitó a los Estados realizar la siguiente tarea (que a la fecha Costa Rica no ha tan siquiera iniciado), al leerse en el párrafo 587 que:
Las declaraciones que sirven de base a una demanda penal y/o civil contra quiénes defienden el ambiente en Costa Rica
En materia ambiental en Costa Rica, estas demandas
interpuestas por empresas por lo general se originan en declaraciones dadas ya
sea en un Consejo Municipal, o bien en el marco de un documental, como dos
demandas penales acompañadas cada una de una acción civil resarcitoria por un
millón de US$ a académicos a partir de sus declaraciones vertidas en el
documental ”El Oro de los Tontos”
producido por la Universidad de Costa Rica UCR) en el año 2011, o en alguna reunión de carácter público
como en un Salón comunal en la que un abogado de alguna empresa cuestionada
reúne unas cuantas frases pronunciada por una persona para presentarlas como
supuesta difamación en una demanda penal.
Volviendo a los ecologistas demandados como JuanBa en Costa Rica, ¿qué pasa luego de presentada la demanda? Todo el sistema judicial costarricense se activa, sin que en ningún momento exista algún tipo de filtro previo de manera a descartar demandas claramente intimidatorias y/o abusivas. Son luego varios años de procedimiento a los que es sometida la persona acusada, hasta que finalmente, estas demandas son rechazadas por falta de fundamento. Salvo error de nuestra parte, ningún ecologista costarricense nunca ha tenido que desembolsar ninguna suma a ninguna empresa en el marco de una demanda civil resarcitoria por presunta difamación: las únicas sumas que se ha debido sufragar por parte de la persona defensora del ambiente, es el correspondiente a la asistencia letrada que requiere un proceso penal.
En las sentencias de los tribunales penales o de la Sala III
si el caso va a apelación, es común leer que estas demandas son archivadas al
violentar el derecho a la libertad de expresión de una persona, el derecho
a participar en procesos de deliberación
en defensa del ambiente, como líder comunal, líder campesino, líder ecologista
o bien como sencillo vecino o ciudadano que toma el micrófono en un salón
comunal, profundamente indignado por ver
maquinaria pesada autorizada por las autoridades nacionales destruyendo un
bosque, una laguna, una fuente de agua potable u otro elemento natural de la
comunidad en la que reside con su familia. En el caso de académicos llevados
ante la justicia en el marco de demandas de este tipo, se invoca además la
libertad de cátedra que resguarda a todo profesor universitario en sus diversas
actividades como académico.
Material adicional:
PEÑA CHACÓN M., "Demandas SLAPP y defensa de los derechos ambientales". 2025, Nota (opinión), publicada en el medio digital Delfino.cr y disponible en este enlace
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