domingo, 30 de agosto de 2020

Foro sobre Palestina y sobre supuesto "acuerdo histórico" de normalización de relaciones entre Emiratos Árabes Unidos e Israel


Foro sobre Palestina y sobre supuesto "acuerdo histórico" de normalización de relaciones entre Emiratos Árabes Unidos e Israel


Recientemente, Oriente Medio fue nuevamente noticia en medios de prensa, al anunciarse por parte de Estados Unidos, un acuerdo de normalización de relaciones entre Emiratos Árabes Unidos (EAU) e Israel el pasado 13 de agosto del 2020. 

Se trata del anuncio de un acuerdo que fue saludado oficialmente por varios Estados, en particular en América Latina, por Brasil, por Guatemala y por Honduras:  véase comunicado de prensa oficial de Brasil en este enlace, así como el comunicado de Guatemala (véase texto completo) así como comunicado oficial de Honduras disponible en este enlace. A diferencia de estos tres Estados de América Latina que mantienen una cercanía muy peculiar con Israel que los ha llevado a instalar oficinas diplomáticas en Jerusalén (Embajada en el caso de Guatemala, oficinas de menor rango en el caso de Brasil y de Honduras - véase video sobre este último), Costa Rica también consideró necesario (y oportuno) expresarse con respecto al acuerdo entre EAU e Israel (véase  comunicado de prensa).

Es preciso señalar que meses atrás,  el denominado "Acuerdo del Siglo" presentado al mundo por EEUU e Israel en febrero del 2020 ha sido considerado por analistas como todo menos un "acuerdo", al haberse negociado entre EEUU e Israel y algunos Estados árabes sin nunca haber pedido opinión alguna a Palestina. Condenada esta iniciativa a un posible fracaso, el ahora "acuerdo de normalización" de relaciones entre Emiratos Árabes Unidos (EAU) e Israel fue presentado recientemente como un "acuerdo histórico" que hay que saludar y que celebrar, y gracias al cual Israel ve frenada la anexión prevista para iniciar el 1ero de julio. 

En realidad, no pareciera ser más que otro intento de la dupla Trump-Netanyahu para intentar maquillar de "normalidad" la ocupación ilegal israelí en Palestina ante la comunidad internacional y presentar a Israel bajo una cara más presentable en medio de la actual contienda electoral norteamericana. 

Una maniobra diplomática, bastante burda para muchos analistas, a la que se ha prestado EAU, resquebrajando así la posición común de los Estados árabes fijada en el 2002 en cuanto a las condiciones establecidas para la normalización de las relaciones oficiales con Israel. Estas últimas se pueden resumir de la siguiente manera: toda normalización de las relaciones diplomáticas con Israel  queda supeditada a que este último se conforme a lo que establece el derecho internacional público con relación a Palestina

Este 29 de agosto, se informó que EAU optó por suspender su legislación en materia de boicot y de sanción a los productos provenientes de Israel (véase nota de prensa de la agencia alemana de noticias DW).

Unos días después de anunciado este acuerdo entre Israel y EAU auspiciado por Estados Unidos, la prensa norteamericana informó de un contrato de venta de aviones F-35 a EAU que al parecer se negoció privadamente, y ello sin pasar por los mecanismos vigentes de control de armas en Estados Unidos (véase artículo publicado el 19/08/2020 por el New York Times titulado "Trump Administration pushes arms sales to U.A.E despite israeli worries"). Un artículo más específico titulado "State Dep. Inspector General Report: a troubling message on arms sales" publicado en el sitio JustSecurity (véase enlace) confirma que, en realidad, se trata de una práctica desarrollada desde que tomó posesión el actual ocupante de la Casa Blanca en enero del 2017. 






En este video - véase enlace en You Tube - del foro  realizado en Costa Rica, que fue auspiciado por la Federación de Estudiante de la UCR (FEUCR) el pasado 14 de agosto por la noche, se analizaron este y algunos varios otros temas (situación en Gaza y en Cisjordania, traslado de la embajada de EEUU a Jerusalén, solicitud de investigación ante la Corte Penal Internacional - CPI - ante los daños a la población civil palestina en Gaza incluída). 


Participaron: 

Sergio Moya, Coordinador del Centro de Estudios sobre Medio Oriente y África del Norte (CEMOAN) de la Universidad Nacional, 

Wajiha Sasa, Consul Honoraria del Estado de Palestina en Costa Rica, 

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho de la UCR. 

Moderadora: Valeria Rodríguez, Representante estudiantil en el Consejo Universitario de la UCR.


domingo, 9 de agosto de 2020

A 10 años del desalojo sufrido por líderes indígenas del Congreso costarricense



A 10 años del desalojo sufrido por líderes indígenas del Congreso costarricense


El pasado 9 de agosto, se conmemoraron los 10 años desde aquel triste episodio acaecido en la noche del 9 al 10 de agosto del 2010, en el que se desalojó durante la madrugada con efectivos policiales a líderes indígenas costarricences que habían llegado a la Asamblea Legislativa la tarde anterior. Su petición era muy sencilla:  exigir la votación de un Proyecto de Ley sobre Autonomía Indígena y mantenerse dentro de las instalaciones del Congreso hasta que el voto tuviera lugar. 

Cabe precisar que este proyecto llevaba 16 años discutiéndose y que los dirigentes indígenas únicamente pedían que se votara, sea en contra, sea a favor.


Una vivencia colectiva dolorosa que sigue marcando profundamente a las comunidades indígenas costarricenses

Sobre algunos detalles de este episodio, referimos a esta nota detallada del Programa universitario Kioscos Ambientales publicada en el 2010. Salvo error de nuestra parte, no se conoce de un análisis que haya desmenuzado la forma muy peculiar con la que varios medios de prensa costarricenses reportaron este hecho, intentando desacreditar a los dirigentes indígenas (y se sugiere a alguna escuela de comunicación colectiva u otra unidad académica pensar en realizarlo en el futuro si no existe).

De manera a apreciar el clima durante el cual se dió la discusión intra muros en aquella tarde del 9 de agosto, remitimos a nuestros estimables lectores al acta de la sesión de la Asamblea Legislativa (véase texto completo). También nos parece oportuno referir a este reciente artículo escrito por uno de los líderes indígenas presentes aquella noche, Pablo Sibar, titulado precisamente "Una década de que nos sacaron arrastrados de la Asamblea Legislativa" y cuya lectura completa recomendamos (véase texto completo).

Nótese que este proyecto de ley ha sido mencionado en prácticamente todos los informes oficiales de Costa Rica de cara a las comparecencias ante diversos órganos de Naciones Unidas, a la hora de responder a observaciones que le han hecho los órganos de supervisión sobre la falta de implementación de sus obligaciones internacionales en la materia (Comité de Derechos Humanos, Comité del Pacto DESC, Comité de Derecho del Niño, Comité de la Convención CEDAW sobre la mujer y Comité de la convención CERD - Nota 1).

Con relación a lo sucedido en agosto del 2010 dentro de la Asamblea Legislativa, en este valioso recordatorio publicado hace pocos días, titulado "La persistente violación de los derechos de los pueblos indígenas costarricenses" y cuya lectura integral también recomendamos (véase texto completo), se puede leer que:

"La respuesta de las autoridades del Congreso no podría haber sido más irónica: ordenaron su desalojo por la fuerza y no votaron el proyecto ni en ese, ni en la siguiente legislatura, para ser finalmente desechado sin justificación clara ni alternativa alguna, a los pocos meses del actual período legislativo (2018-2022).

Con esta experiencia como detonante, se agota para los indígenas la confianza en la institucionalidad pública y en las autoridades políticas, cuya consecuencia inmediata fue la decisión de varios de estos líderes comunitarios y sus familias de iniciar acciones para reivindicar, por la vía de hecho, sus derechos sobre sus propios territorios, mediante las llamadas “recuperaciones” "
.

En este artículo publicado hace unos años sobres las distintas luchas emprendidas por las comunidades indígenas en Costa Rica (véase texto completo), se puede leer que:

" Este desalojo violento marcó la lucha, pues la dirigencia indígena presente decidió que las siguientes acciones de defensa territorial se harían desde los mismos territorios. En este punto, las y los indígenas decidieron retirarse del Valle Central y ejercer la autonomía desde sus comunidades argumentándola desde los marcos jurídicos de la Ley Indígena de Costa Rica N.º 6172, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, del 2007, en los que se ratifican los derechos territoriales y el ejercicio de la autodeterminación de los pueblos"

Desde entonces, han sido escasas las apariciones de representantes indígenas en el Congreso costarricense, a la vez que las acciones generadas por sus comunidades para recuperar sus territorios han originado un clima de violencia en su contra en algunas regiones de Costa Rica, en particular en una de ellas.


Un errático actuar del Estado costarricense desde el 2010

Este 9 de agosto del 2020, Costa Rica conmemoró el Día Internacional de los Pueblos Indígenas con dos dirigentes indígenas de la región de Salitre asesinados en menos de un año (marzo 2019-febrero del 2020): dos hechos sumamente graves, y que se mantienen en una indignante impunidad al no haberse a la fecha identificado a sus autores materiales e intelectuales por parte de las autoridades.

El hecho que ambos líderes fueran objeto de medidas cautelares ordenadas al Estado costarricense por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) desde abril del 2015 no hace sino evidenciar la total inoperancia del Estado para resguardar la vida y la integridad física de las personas que defienden los derechos de las comunidades indígenas (Nota 2).

En esta reveladora entrevista a dos dirigentes indígenas costarricenses realizada por LaRevista.cr el pasado 9 de agosto (véase enlace con el audio), se puede escuchar el tipo de percepción que ambos tienen sobre el significado de esta fecha: ninguno encuentra motivo alguno para una celebración.

Foto extraida de nota de prensa de la BBC titulada "Asesinato de Sergio Rojas: la conmoción en Costa Rica por la muerte del líder indígena que defendía las tierras de pueblos originarios", edición del 20/03/2019

Cabe recordar también que el pasado 2 de julio del 2020, se declaró admisible una petición presentada por la comunidad indígena Terraba contra Costa Rica (véase al respecto nuestra breve nota, titulada "Comunidad indígena Terraba en Costa Rica: Comisión Interamericana de Derechos Humanos admite petición").


Iniciativas estatales que "para mí son solo papeles"

En el precitado artículo del líder indígena Pablo Sibar rememorando los 10 años de lo que las comunidades indígenas costarricenses denominan "la arrastrada", leemos que:

"No entiendo cómo llevamos 10 años y el Gobierno sigue haciendo cosas que se miran muy bonitas, pero yo quiero decirles para mí son solo papeles. Como un Brörán que llevo 40 años de lucha lo que quisiera es escuchar cosas que sean reales, no papeles, no habladas, quisiera que todos los ticos exijan a los Gobiernos que nos den nuestras tierras libres para poder vivir en paz y poder dormir tranquilos, que nuestros territorios, que nuestros hijos, nietos, no sigan llevando el miedo como ese miedo del covid 19 que es lo que vivimos los pueblo indígenas por los terratenientes hace mmmuuucho tiempo".

Con relación a las iniciativas que regularmente Costa Rica ofrece a los órganos de derechos humanos como prueba de su firme compromiso con los derechos de las comunidades indígenas, podemos señalar que la misma Defensoría de los Habitantes de Costa Rica emplazó recientemente al Poder Judicial a brindar explicaciones sobre la falta de acceso a la justicia a personas indígenas, pese a un sinnúmero de mesas redondas, comisiones, subcomisiones, guías y demás publicaciones en el seno del Poder Judicial desde varios años (véase texto completo de carta remitida por la DHR el pasado 29/07/2020 al Presidente del Poder Judicial). 

Como se recordará, en julio del 2018, se aprobó la ley 9593 (véase texto) titulada "Acceso a la justicia de los Pueblos Indígenas".  Unos pocos meses antes, Costa Rica aprobó mediante Decreto Ejecutivo un "Mecanismo General de Consulta Indígena" (véase texto completo del Decreto 40932 de marzo del 2018). 

La precitada Defensoría, recientemente, se refirió de cara al 9 de agosto, a lo que sucede con el denominado "Plan de Recuperación de Territorios Indígenas" anunciado por las autoridades desde el 2016 en los siguientes términos (véase texto completo de su comunicado del 7 de agosto del 2020):

" el Plan muestra un importante atraso en su implementación (proponía recuperar 9 territorios prioritarios en los primeros 3 años –del 2016 al 2019- 06 territorios durante el 2020 y 08 territorios entre el 2020 y el 2022. A la fecha el Plan no ha concluido en ningún territorio y se han ejecutado algunas fases solo en 16 de los 24 territorios". 

Es de señalar que estos y otros cuestionamientos en Costa Rica se dan en un momento en que, en América Latina, los derechos de las poblaciones indígenas son objeto de una preocupación mucho mayor debido a los efectos del COVID-19 en comunidades indígenas aisladas, y con un acceso muy limitado a servicios básicos de salud: incluso cuando los hay, la falta de preparación en el abordaje cultural por parte del personal médico desplegado puede llevar a reducir el alcance de las medidas sanitarias. La desatención a la ya crítica situación por parte de las autoridades estatales es latente en diversas latitudes: el pasado mes de mayo del 2020, fue la misma CIDH la que advirtió sobre la situación en un comunicado de prensa titulado "La CIDH alerta sobre la especial vulnerabilidad de los pueblos indígenas frente a la pandemia de COVID-19 y llama a los Estados a tomar medidas específicas y acordes con su cultura y respeto a sus territorios" (véase texto completo). 


A modo de conclusión

Con o sin pandemia, la deuda histórica que acumula Costa Rica con relación a sus comunidades indígenas se traduce con el paso del tiempo en un despojo paulatino de sus recursos y de sus derechos, siendo el derecho a la tierra su principal reivindicación, así como el respeto a su cultura. 

Esta situación es la que ha originado una atención particular sobre lo que ocurre en Costa Rica por parte de diversos órganos de derechos humanos, tanto a nivel de Naciones Unidas como del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

Entre por un lado, comunidades indígenas cada vez más decididas a recuperar - con o sin el concurso del Estado - sus territorios y, por otro, órganos de supervisión internacionales cada vez más atentos a lo que en ellos sucede, las diversas iniciativas propiciadas por el Estado costarricense ya no parecen ser suficientes. Precisamente, en un reciente artículo, publicado por el periodista Diego Delfino, al mencionar algunos de los anuncios hechos por las autoridades el pasado 9 de agosto (véase texto completo), el autor señala de una manera que nos parece muy justa, que:

"El tema, es que este paso de pie a logros concretos y no al clásico anuncio conmemorativo que después se queda en lo simbólico hasta que llegue... otro anuncio. Tenemos que reconocer que hasta ahora esa ha sido el modus operandi de nuestro país cuando de abordar este tema se trata."



Notas

Nota 1: En el 2015, se puede leer en las observaciones finales del Comité CERD al informe presentado por Costa Rica (véase texto completo) que: 

"14. El Comité recomienda priorizar en la agenda legislativa las iniciativas para la lucha contra la discriminación racial y la promoción de los derechos de las personas afrodescendientes y de los pueblos indígenas para su urgente discusión y adopción, en consulta con dichos pueblos, para contar con un marco legal adecuado en materia de lucha contra la discriminación racial".

En el 2016, se puede leer en las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos al informe presentado por Costa Rica (véase texto completo) que:

41. Preocupa al Comité que el proyecto de ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas aún no haya sido aprobado y que aún no se haya adoptado un mecanismo legal que garantice la consulta previa de los pueblos indígenas en relación a la toma de decisiones que pudieran afectar al ejercicio de sus derechos. A pesar del reconocimiento legal del derecho que tienen los pueblos indígenas a las tierras y territorios que tradicionalmente han poseído u ocupado, preocupa al Comité la limitada protección al ejercicio de estos derechos en la práctica y que algunos pueblos indígenas hayan sido víctimas de ataques por conflictos de tierra (art. 27).

42. El Estado parte debe: a) Agilizar la aprobación del proyecto de ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas; b) Garantizar la celebración efectiva de consultas previas con los pueblos indígenas con miras a obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de adoptar y aplicar cualquier medida que pueda incidir sustancialmente en su modo de vida y su cultura, en particular en relación con proyectos que puedan tener un impacto sobre sus tierras o territorios y otros recursos, tales como proyectos de explotación y/o exploración de recursos naturales; c) Garantizar en la práctica el derecho que tienen los pueblos indígenas a las tierras y territorios que tradicionalmente han poseído u ocupado, incluso mediante el reconocimiento legal y protección jurídica necesaria; d) Proporcionar los medios legales necesarios para asegurar la recuperación de tierras inalienables que ya han sido otorgadas a pueblos indígenas mediante la legislación nacional y brinde la protección adecuada, incluso mediante recursos efectivos, a los pueblos indígenas que han sido víctimas de ataques
".


Nota 2: Con relación al asesinato de Sergio Rojas ocurrido el 18 de marzo del 2019, tuvimos la ocasión de examinar las cartas hechas públicas por Naciones Unidas con respecto a los requerimientos específicos solicitados a las autoridades costarricenses sobre el asesinato de Sergio Rojas (véase nuestra nota al respecto publicado en el portal de la Universidad de Costa Rica - UCR). Varios de estos requerimientos de Naciones Unidas (que fueron solicitados en el mes de marzo del 2019) buscaban que hechos similares no se repitieran más en Costa Rica (véase documento de Naciones Unidas, página 5): el 24 de febrero del 2020 fue asesinado otro líder indígena, Jerhy Rivera.




Esta nota fue escrita por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

miércoles, 22 de julio de 2020

Comunidad indígena Terraba en Costa Rica: Comisión Interamericana de Derechos Humanos admite petición



Comunidad indígena Terraba en Costa Rica: Comisión Interamericana de Derechos Humanos admite petición

Recientemente, algunos medios de prensa costarricenses informaron que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) admitió para examen sobre el fondo una petición contra Costa Rica relativa a los derechos de la comunidad indígena Terraba ubicada en el Sur del territorio costarricense (véase nota de prensa del medio digital Delfino.cr y nota de Informa-tico).

El texto completo del informe de admisibilidad 167/20 de la CIDH está disponible en este enlace oficial de la CIDH, y lleva la fecha del 2 de julio del 2020. La petición fue inicialmente presentada en el 2012 ante la CIDH.

Desde el punto de vista procesal, cabe precisar que en esta primera etapa preliminar, la CIDH se limita a verificar si se cumplen (o no) los diversos requisitos de competencia y de admisibilidad vigentes (Nota 1). En la región mesoamericana, se puede referir a otro informe de admisibilidad de la CIDH relativo a comunidades indígenas del mes de abril del 2020 relacionado a Panamá (caso de las comunidades Kunas de Gardi, Comarca Kuna Yala de la región de Nurdargana-Playa Colorada - véase texto completo).

La defensa del Estado costarricense: un abanico de argumentos jurídicos poco convincentes

Para el caso concreto contra Costa Rica, la CIDH debió escuchar a ambas partes, y proceder a valorar la batería de argumentos dados por el Estado costarricense para considerar inadmisible esta petición: estos van desde cuestionar la legitimidad de los peticionarios hasta aducir que no se han agotado los recursos internos, pasando por alegar que se violó el derecho a defenderse y otras razones de peso relativo (véase los párrafos 11 a 17 del precitado informe).

Como se verá a continuación, ninguno de estos argumentos presentados por los delegados de Costa Rica surtió mayor efecto en los integrantes de la CIDH.

En una audiencia pública de la CIDH realizada en el 2013 (véase video en YouTube), se puede escuchar el tipo de argumentos esgrimidos por los representantes de Costa Rica para restarle validez a las denuncias presentadas por comunidades indígenas (a partir del minuto 24:00, y su reiteración a partir del minuto 54:21, incluyendo una descripción bastante peculiar sobre el mal funcionamiento del parlamento costarricense - minuto 55:30).

La decisión de la CIDH en breve

En el informe de la CIDH (véase texto completo) se puede leer que:

" 17. La Comisión nota que los hechos denunciados en el presente caso incluyen, pero no se limitan a la falta de reconocimiento adecuado del territorio ancestral, al proyecto de gran escala El Diquís así como a la imposición de la figura de las Asociaciones de Desarrollo Integral".

También se puede leer que:

"21. La Comisión observa que la presente petición incluye alegaciones con respecto a la falta de reconocimiento adecuado sobre el territorio ancestral del pueblo Teribe, la limitación a la participación efectiva y razonable en la toma de decisiones y administración del territorio tradicional y en particular con relación a los proyectos desarrollados en el mismo, el desconocimiento de sus propias instituciones y autoridades indígenas en virtud de la imposición de la Asociación de Desarrollo Integral, la formulación y el inicio de actividades por parte del ICE en conexión a la represa El Diquís sin haber realizado garantizado el acceso oportuno y adecuado a la información y una consulta previa, libre e informada, y la ausencia de recursos judiciales efectivos y adecuados. En atención a estas consideraciones y tras examinar los elementos de hecho y de derecho expuestos por las partes la Comisión estima que las alegaciones de la parte peticionaria no resultan manifiestamente infundadas y requieren un estudio de fondo pues los hechos alegados, de corroborarse como ciertos podrían caracterizar violaciones a los artículos 3 (derecho al reconocimiento a la personalidad jurídica), 8 (garantías judiciales), 13 (libertad de expresión), 21 (derecho a la propiedad), 23 (derechos políticos) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 y 2 de dicho tratado, respecto de los miembros del pueblo indígena Teribe ".

Con relación a la legitimidad de los peticionarios, la CIDH le recuerda a Costa Rica algunos aspectos que al parecer pasaron por alto sus representantes:

"22. Asimismo, la Comisión observa el argumento del Estado en relación a la legitimidad de los peticionarios para presentar la presente petición. Al respecto señala que de acuerdo a información disponible, 14 personas indígenas “miembros y líderes” del pueblo Teribe así como dos organizaciones indígenas presentan la petición inicial. En este sentido, la Comisión ha concluido que la legitimación activa en el caso de denuncias ante la Comisión se caracteriza por su amplitud y flexibilidad en tanto el artículo 44 de la Convención permite a cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, presentar denuncias de alegadas violaciones de la Convención sin exigir que tengan autorización de las presuntas víctimas o que presenten poderes de representación legal de las mismas".

Con esta decisión sobre admisibilidad de la petición de la comunidad indígena Terraba (denominada Teribe por la CIDH), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluye una primera etapa y se abre una segunda en la que se examinarán los diversos aspectos de fondo presentados por las víctimas.

Megaproyecto y derechos de comunidades indígenas: el PHDiquis

Cabe recordar que la actitud del Estado costarricense con relación al Proyecto Hidroeléctrico El Diquis (PHDiquis) motivó en el 2011 la visita in situ, a solicitud de organizaciones indígenas, del Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Pueblos Indígenas, James Anaya (véase texto completo de su informe de julio del 2011 titulado "La situación de los pueblos indígenas afectados por el proyecto hidroeléctrico El Diquís en Costa Rica"). En este informe, cuya lectura completa se recomienda, se puede leer, además de la serie de valoraciones en torno al PHDiquis como tal, que:

"47. Durante su visita, casi todos los representantes indígenas con quienes se reunió el Relator Especial alegaban que las ADI no representan adecuadamente a los pueblos indígenas, y a su vez manifestaron que los pueblos indígenas perciben la presencia de las ADI en sus territorios como una negación de sus derechos al autogobierno y sus derechos de tomar decisiones respecto a sus tierras y comunidades. Según se informa, las ADI son percibidas como partes de la institucionalidad estatal que regularmente toman decisiones sin informar o consultar con las bases de comunidades indígenas que supuestamente representan. Mientras que en algunos casos los territorios indígenas han adaptado sus estructuras de representatividad a las estructuras de la ADI, en varios otros, incluyendo en el caso del pueblo teribe, la presencia de las ADI ha tenido como resultado la degeneración de las estructuras tradicionales de representación de los pueblos indígenas".

Si bien el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) anunció en el 2018 que "cierra" el PHDiquis (véase nota del Semanario Universidad), nunca se procedió a realizar ninguna consulta a las comunidades indígenas impactadas por este megaproyecto. Tampoco se registra un reconocimiento público de responsabilidad del Estado por irrespeto a los derechos de comunidades indígenas. El hecho que el ICE haya desistido de este proyecto por razones ajenas a la reivindicaciones de las poblaciones indígenas no significa que en años previos al 2018 no se haya causado un daño a estas comunidades, al entorno natural en el que se inscribe su cultura, al valor espiritual que para ellas poseen algunos espacios naturales, los cuales pueden ahora entrar a ser valorados por la CIDH.

Entorno y cultura indígena en la jurisprudencia reciente del juez interamericano

Sobre este punto particular, en una reciente decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Argentina (véase texto completo), se reafirmó el derecho de las comunidades indígenas de la región de Salta sobre sus territorios ancestrales - caso de la comunidad Lhaka Hhonat (Nota 2). Entre varios puntos de interés desarrollados por el juez interamericano en esta sentencia (cuya lectura se recomienda), explicó de manera sumamente rigurosa la serie de derechos que se infringen al permitir actividades como la ganadería, la tala ilegal o el alambrado, llegando a concluir que:

"En las circunstancias del caso, los cambios en la forma de vida de las comunidades, advertidos tanto por el Estado como por los representantes, han estado relacionados con la interferencia, en su territorio, de pobladores no indígenas y actividades ajenas a sus costumbres tradicionales. Esta interferencia, que nunca fue consentida por las comunidades, sino que se enmarcó en una lesión al libre disfrute de su territorio ancestral, afectó bienes naturales o ambientales de dicho territorio, incidiendo en el modo tradicional de alimentación de las comunidades indígenas y en su acceso al agua. En este marco, las alteraciones a la forma de vida indígena no pueden ser vistas, como pretende el Estado, como introducidas por las propias comunidades, como si hubiera sido el resultado de una determinación deliberada y voluntaria. Por ello, ha existido una lesión a la identidad cultural relacionada con recursos naturales y alimentarios" (párrafo 284).

Y que por lo tanto:

"Argentina violó, en perjuicio de las comunidades indígenas víctimas del presente caso, sus derechos, relacionados entre sí, a participar en la vida cultural, en lo atinente a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada, y al agua, contenidos en el artículo 26 de la Convención Americana, en relación con la obligación de garantizar los derechos prevista en el artículo 1.1 del mismo instrumento" (párrafo 289).

Esta decisión del juez interamericano que reconoce la relación intrínseca que mantiene la cultura de una comunidad indígena con su entorno natural posiblemente llegue a interesar a muchas otras comunidades indígenas en América Latina que sufren a diario atropellos de todo tipo por la acción u omisión del Estado: en efecto, estos últimos perfectamente califican, en la mayoría de los casos, como una "lesión a su identidad cultural relacionada con recursos naturales y alimentarios".

Como bien se sabe, pese al poco interés de los aparatos estatales por actualizar su accionar en lo relacionado a los derechos de las comunidades indígenas, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las interpretaciones que haga sobre el alcance de ciertas disposiciones normativas constituyen mucho más que una guía para los Estados. La jurista Karine Rinaldi es enfática al señalar que:

"esta interpretación evolutiva debe de ser entendida como parte del derecho interamericano, vinculante para los Estados de la OEA que ratificaron la Convención y reconocieron la competencia de la Corte. En este sentido, en palabras del Juez Ferrer Mac-Gregor Poisot, “[l]as interpretaciones que realiza la Corte IDH se proyectan hacia dos dimensiones: (i) en lograr su eficacia en el caso particular con efectos subjetivos, y (ii) en establecer la eficacia general con efectos de norma interpretada”/…/ Paralelamente, la interpretación formulada por la Corte Interamericana va a tener de hecho el mismo valor que la letra del Pacto, e incluso será superior a la redacción de éste, porque como intérprete final del mismo fija la superficie y el alcance de sus cláusulas escritas” (Nota 3).

En lo personal, al haber tenido la oportunidad de impartir charlas a funcionarios estatales, incluyendo a personas que trabajan en el aparato de administración de justicia en Costa Rica, resulta evidente el gran desconocimiento que se tiene sobre los alcances precisos de la jurisprudencia interamericana en materia de derechos de poblaciones indígenas.

Finalmente, podemos indicar que las reiteradas demandas que han llegado a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con relación a derechos culturales y territoriales de comunidades indígenas (Nota 4) no hacen sino reflejar la recurrente ausencia de reconocimiento de estos derechos a nivel interno y la persistente ineficacia de los mecanismos previstos para garantizarlos en el ordenamiento jurídico interno de los Estados.

La Opinión Consultiva OC-23 (2018) de la Corte Interamericana: un recordatorio de obligaciones de los Estados pocamente divulgado

Nos parece oportuno también referirnos a un recordatorio muy preciso y muy detallado que hizo en el año 2018 la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos, al responderle a Colombia una solicitud de opinión consultiva. Varias de las conclusiones a las que llega son dadas a conocer luego de citar decisiones en casos contenciosos en la materia. Así por ejemplo, leemos en su Opinión Consultiva OC-23 (véase texto completo) que:

"156. La Corte Interamericana hasta el momento solo se ha pronunciado respecto a la obligación de llevar a cabo estudios de impacto ambiental respeto a actividades desarolladas en territorio de comunidades indígenas. En este sentido, ha establecido que la realización de estudios de impacto ambiental constituye una de las salvaguardas para garantizar que las restricciones impuestas a las comunidades indígenas o tribales, respecto del derecho a la propiedad sobre sus tierras por la emisión de concesiones dentro de su territorio, no impliquen una denegación de su subsistencia como pueblo . El objetivo de los mismos no es únicamente tener alguna medida objetiva del posible impacto sobre la tierra y las personas, sino también asegurar que los miembros del pueblo tengan conocimiento de los posibles riesgos, incluidos los riesgos ambientales y de salubridad, para que puedan evaluar si aceptan el plan de desarrollo o inversión propuesto, con conocimiento y de forma voluntaria".

También se lee en esta opinión consultiva solicitada por Colombia que, para el juez interamericano:

"166. La Corte no se ha pronunciado sobre la participación de personas interesadas en los estudios de impacto ambiental que no se relacionen con la protección de los derechos de comunidades indígenas. En el caso de proyectos que puedan afectar territorios indígenas y tribales, la Corte ha indicado que se debe dar participación a la comunidad, dentro del proceso de estudio de impacto ambiental, mediante una consulta".

En su respuesta a Colombia, la Corte precisa además que:

"169. En casos de proyectos que puedan afectar el territorio de comunidades indígenas, los estudios de impacto ambiental y social deben respetar las tradiciones y cultura de los pueblos indígenas . En este sentido, es necesario tomar en cuenta la conexión intrínseca que los integrantes de los pueblos indígenas y tribales tienen con su territorio. Es preciso proteger esta conexión, entre el territorio y los recursos naturales que tradicionalmente han usado y que son necesarios para su supervivencia física y cultural y para el desarrollo y continuidad de su cosmovisión, a efecto de garantizar que puedan continuar viviendo su modo de vida tradicional y que su identidad cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones distintivas sean respetadas, garantizadas y protegidas por los Estados."

Finalmente, se lee también que para el juez interamericano:

"227: /.../ En el contexto de las comunidades indígenas, este Tribunal ha determinado que el Estado debe garantizar los derechos de consulta y participación en todas las fases de planeación e implementación de un proyecto o medida que pueda afectar el territorio de una comunidad indígena o tribal, u otros derechos esenciales para su supervivencia como pueblo , de conformidad con sus costumbres y tradiciones . Ello significa que además de aceptar y brindar información, el Estado debe asegurarse que los miembros del pueblo tengan conocimiento de los posibles riesgos, incluidos los riesgos ambientales y de salubridad, para que puedan opinar sobre cualquier proyecto que pueda afectar su territorio dentro de un proceso de consulta con conocimiento y de forma voluntaria . Por lo tanto, el Estado debe generar canales de diálogo sostenidos, efectivos y confiables con los pueblos indígenas en los procedimientos de consulta y participación a través de sus instituciones representativas".

El debate sobre el carácter vinculante o no de las opiniones consultivas de la Corte que se dio a raíz de su opinión consultiva 24 (“OC-24”), también dada a conocer en el 2018, resulta igualmente relevante en el caso de la OC-23. No obstante, no se ha escuchado de Estados que la hayan usado para modificar su legislación interna en materia de derechos de comunidades indígenas, como sí ocurrió en el caso de la OC-24 relativa a los derechos de la población sexualmente diversa. En el caso específico de Colombia, no queda muy claro cuál ha sido por parte de Colombia la implementación y los cambios en su legislación registrados a partir del 2018 e inspirados en estos y varios otros párrafos de la OC-23 relativos a los derechos de sus comunidades indígenas: agradecemos desde ya el concurso de nuestros estimables lectores colombianos para conocer de alguna iniciativa en ese preciso sentido.

El derecho a la tierra de las comunidades indígenas ante un Estado inoperante

Cabe señalar que la inacción del Estado costarricense - que también se evidencia en otras partes de América Latina (Nota 5) - en materia de demarcación de territorios indígenas, y la invasión de personas no indígenas en ellos ha llevado a las mismas comunidades indígenas costarricenses a proceder a la recuperación de sus territorios. En esta nota de prensa reciente titulada "Guerreras indígenas" (Semanario Universidad, edición del 14/07/2020), se lee que:

"De los veinticuatro territorios indígenas que hay en Costa Rica, se estima que el 40% de la tierra está en manos de no indígenas, según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo".

El clima de violencia que se vive en la región de Salitre es particularmente grave: en menos de 12 meses, dos líderes indígenas de Salitre fueron asesinados, sin que a la fecha las autoridades hayan logrado identificar a los autores de estos hechos, motivando recientemente a varios relatores de Naciones Unidas a alzar la voz ante el clima de impunidad que se vive en Salitre (véase al respecto nuestra breve nota titulada "El reciente llamado de mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas señalando la impunidad campante con relación a asesinatos de líderes indígenas en Costa Rica: breves apuntes").

Con relación al asesinato de Sergio Rojas ocurrido el 18 de marzo del 2019, tuvimos la ocasión de examinar las cartas hechas públicas por Naciones Unidas con respecto a los requerimientos específicos solicitados a las autoridades costarricenses sobre el asesinato de Sergio Rojas (véase nuestra nota al respecto publicado en el portal de la Universidad de Costa Rica - UCR). Varios de estos requerimientos de Naciones Unidas (hechos en el mes de marzo del 2019) buscaban que hechos similares no se repitieran más en Costa Rica (véase documento de Naciones Unidas, página 5): el 24 de febrero del 2020 fue asesinado otro líder indígena, Jerhy Rivera.

Esta situación, que lamentablemente se da muy a menudo en otras latitudes en América Latina, es sumamente nueva para Costa Rica y no deja de sorprender a muchos observadores internacionales. En una reciente nota de prensa divulgada por la DW (Alemania) titulada "Dar la vida por el planeta: en un 13% de los conflictos medioambientales se asesina a algún activista", el coordinador de la plataforma a cargo de elaborar el Atlas Mundial de Justicia Ambiental (véase sitio oficial), el profesor Joan Martínez-Alier (Barcelona), recordó que:

"Incluso Costa Rica mantiene aún impune el asesinato de dos indígenas defensores de su territorio ancestral".

En el dramático caso de Colombia, recientemente se dio a conocer el "Mapa de la vergüenza" al registrase en tres meses, la muerte de 120 líderes sociales, incluyendo la de líderes indígenas (véase nota de El Tiempo).

Resulta oportuno señalar que en el connotado caso de la líder indígena hondureña Berta Cáceres asesinada en marzo el 2016, la grotesca trama político-empresarial y la total ineficiencia del aparato estatal hondureño para investigar debidamente este hecho fueron tales, que se constituyó un "Grupo Asesor Internacional de Personas Expertas" (GAIPE) para dilucidar este caso, incluyendo la identificación de los autores materiales y de los comanditarios (véase sitio oficial e informe del 2017 titulado "Justicia para Berta Cáceres Flores", con el Anexo 2 conteniendo el detalle de las amenazas recibidas por Berta Cáceres). En este informe de finales del 2017 (véase texto completo), el GAIPE concluye que:

"6. El asesinato de Berta Isabel Cáceres Flores ejecutado el 2 de marzo de 2016, respondió, como mínimo, a un plan concebido, por altos directivos de DESA, al menos desde el mes de noviembre de 2015, habiéndose delegado en uno de los procesados la ejecución del operativo y la articulación con agentes estatales y no estatales para lograrlo".

Tanto Berta Cáceres en Honduras como Sergio Rojas y Jerhy Rivera en Costa Rica beneficiaban de medidas cautelares ordenadas por la misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos años antes de su muerte (Nota 6): en el caso de Costa Rica es la primera vez que son asesinadas personas objeto de medidas de protección ordenadas al Estado por la CIDH.

Recientemente, la misma Defensoría de los Habitantes de Costa Rica (DHR) solicitó al Poder Judicial costarricense explicaciones sobre la evidente falta de acceso a la justicia para las comunidades indígenas (véase texto completo de carta con fecha del 29/07/2020).

Foto extraida de nota de prensa de la BBC titulada "Asesinato de Sergio Rojas: la conmoción en Costa Rica por la muerte del líder indígena que defendía las tierras de pueblos originarios", edición del 20/03/2019

En días pasados, también se informó de acciones de recuperación de tierras llevadas a cabo esta vez por integrantes de la comunidad indígena Maleku en la Zona Norte de Costa Rica (véase nota de CRHoy titulada "Ante inacción del Gobierno, puebo indígena Malekú inicia recuperación de tierras", edición del 10/07/2020): sería deseable que las autoridades costarricenses tomen acciones para prevenir cualquier acción violenta contra los representantes de estas comunidades Malekus. En efecto, un nuevo acto violento podría dar lugar a un nuevo llamado de atención por parte de entidades internacionales que monitorean la situación de las poblaciones indígenas en Costa Rica.

El pasado 27 de julio, ante la violencia registrada en Salitre y en otras regiones durante las últimas semanas del mes de julio, la ONG ForestPeoples envió una carta a las autoridades costarricenses (véase texto completo de la carta), compartida con varios mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas y la misma CIDH.

A modo de conclusión

Admitida la petición de los representantes de la comunidad indígena Terraba, la CIDH procederá en adelante a examinar los diversos aspectos de fondo presentados por las víctimas: en esta etapa, deberá también convocar al Estado costarricense y escuchar sus alegatos, antes de decidirse.

De considerar que las garantías dadas por el Estado son insuficientes y que los aspectos de fondo ameritan ser examinados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es factible que sea este tribunal el que ordene, en una futura sentencia al Estado costarricense, remediar de manera urgente la situación de irrespeto a sus derechos, de indefensión de sus líderes y de despojo de sus recursos que denuncian desde varios años diversas comunidades indígenas en Costa Rica y algunas organizaciones sociales.

Es de señalar que esta decisión de la CIDH se da en un momento en que los derechos de las poblaciones indígenas son objeto de una preocupación mucho mayor debido a los efectos del COVID-19 en comunidades indígenas aisladas, y con un acceso muy limitado a servicios básicos de salud: incluso cuando los hay, la falta de preparación en el abordaje cultural por parte del personal médico desplegado puede llevar a reducir el alcance de las medidas sanitarias. La desatención a la ya crítica situación por parte de las autoridades estatales es latente en diversas latitudes: en mayo del 2020, fue la misma CIDH la que advirtió sobre la situación en un comunicado de prensa titulado "La CIDH alerta sobre la especial vulnerabilidad de los pueblos indígenas frente a la pandemia de COVID-19 y llama a los Estados a tomar medidas específicas y acordes con su cultura y respeto a sus territorios" (véase texto completo).

En un muy completo informe de la CEPAL publicado en el 2017, se lee lo siguiente con repecto al perfil epidemiólogico de las poblaciones indígenas en América Latina:

"... los indicadores de morbimortalidad de los pueblos indígenas continúan siendo más desfavorables, lo que pone de manifesto un daño acumulativo y más intenso. En efecto, el perfil epidemiológico descrito en este documento muestra evidencias elocuentes sobre las inequidades en materia de salud que afectan a los pueblos indígenas, aunque la información es fragmentaria. En términos generales, se trata de un perfl polarizado y prolongado, en el que se superponen distintas etapas de la transición epidemiológica, con persistencia de altas tasas de incidencia y mortalidad por enfermedades transmisibles, como la tuberculosis, junto a enfermedades no transmisibles, como la diabetes asociada a la obesidad y la malnutrición en general. Además, dicho perfl sugiere que, en la medida en que aumenta el contacto y la participación de los pueblos indígenas en la sociedad occidental, la estructura de la mortalidad cambia, comenzando a presentar causas similares a las que subyacen a la mortalidad de la población no indígena" (Nota 7).

--Notas--

Nota 1: Sobre los informes de admisibilidad, véase una reciente compilación hecha por la misma CIDH: CIDH, Digesto de decisiones sobre admisibilidad y competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA, Washington DC, 2020. Texto integral disponible aquí.

Nota 2: Sobre la larga lucha emprendida por la comunidad Lhaka Hhohat, referimos al lector a la siguiente monografía: CELS / IWGIA, Informe IGWIA: el caso Lhaka Hhohat, Buenos Aires, Ennio Ayosa Impresores, 2006. Texto completo integral disponible en este enlace.

Nota 3: Véase RINALDI K., “Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Principio de no regresión ambiental y los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Enseñanzas de la jurisprudencia Interamericana“, in PEÑA CHACÓN M. (Ed), El principio de no regresión en el derecho comparado latinoamericano, PNUD/Maestría en Derecho Ambiental, UCR, 2013, pp. 356-384, p.363. Obra completa cuyo texto está disponible aquí.

Nota 4: Véase al respecto: Corte IDH, Cuadernillo de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Nº 11: Pueblos indígenas y tribales, San José, Corte IDH, 2018. Texto completo disponible aquí. Podemos a la vez referir a una interesante compilación realizada esta vez por la Comisión Interamericana en el 2015 con relación a ciertas actividades que generan un significativo impacto socioambiental: CIDH, Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo, Washington DC, OEA, 2015. El texto completo de este informe está disponible aquí.

Nota 5: Véase por ejemplo un muy reciente informe (texto completo) de la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas (CEPAL) titulado "Los pueblos indígenas de América Latina – Abya Yala y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible Tensiones y desafíos desde una perspectiva territorial", publicado en el mes de julio del 2020, en el que se hace ver las serias deficiencias de los Estados de América Latina en atender y en resolver el derecho a la tierra de las comunidades indígenas.

Nota 6: Con relación a las medidas ordenadas a Costa Rica en abril del 2015 para resguardar la vida y la integridad física de líderes indígenas en la región de Salitre, véase BOEGLIN N., "Pueblos indígenas en Salitre: las medidas cautelares solicitadas a Costa Rica por la CIDH", Maestría en Derecho Ambiental, Universidad de Costa Rica (UCR), junio del 2015. Texto integral disponible aquí.

Nota 7: Véase CEPAL
, Los pueblos indígenas en América (Abya Yala) Desafíos para la igualdad en la diversidad , Santiago de Chile, CEPAL, 2017, p. 481.



Esta nota fue escrita por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica



martes, 23 de junio de 2020

Sanciones de EEUU a la Corte Penal Internacional: reacción colectiva de 67 Estados



Sanciones de EEUU a la Corte Penal Internacional: reacción colectiva de 67 Estados

El pasado 11 de junio, Estados Unidos anunció oficialmente sanciones contra el personal de la Corte Penal Internacional (CPI) (véase nuestra breve nota al respecto titulada "A propósito de las sanciones anunciadas por Estados Unidos contra el personal de la Corte Penal Internacional (CPI)").

Este 23 de junio, fueron 67 Estados Partes al Estatuto de Roma los que difundieron un comunicado conjunto rechazando estas insólitas sanciones norteamericanas unilaterales contra la justicia penal internacional.

La iniciativa de esta respuesta colectiva recayó en Costa Rica y en Suiza.

El texto del comunicado conjunto en breve

El comunicado suscrito (véase texto completo reproducido al final de esta nota) precisa que:

"As States Parties to the Rome Statute of the International Criminal Court (ICC), we reconfirm our unwavering support for the Court as an independent and impartial judicial institution. In line with the 11 June press release of the President of the Assembly of States Parties, we reiterate our commitment to uphold and defend the principles and values enshrined in the Rome Statute and to preserve its integrity undeterred by any measures or threats against the Court, its officials and those cooperating with it"

/

"En tant qu'États parties au Statut de Rome de la Cour pénale internationale (CPI), nous réaffirmons notre soutien indéfectible à la Cour en tant qu'institution judiciaire indépendante et impartiale. Conformément au communiqué de presse du 11 juin du Président de l'Assemblée des États parties, nous réitérons notre engagement à soutenir et défendre les principes et les valeurs consacrés par le Statut de Rome et à préserver son intégrité sans se laisser décourager par des mesures ou des menaces à l'encontre de la Cour, de son personnel et de ceux qui coopèrent avec elle"
.

También se señala en este llamado conjunto por parte de sus firmantes que:

"We remain committed to an international rules-based order. The ICC is an integral part of this order and a central institution in the fight against impunity and the pursuit of justice, which are essential components of sustainable peace, security and reconciliation. We will therefore continue to respect our cooperation obligations under the Rome Statute and we call on all States to ensure full cooperation with the Court for it to carry out its important mandate of ensuring justice for the victims of the most serious crimes of international concern".

/

"Nous demeurons engagés pour un ordre international fondé sur des règles. La CPI fait partie intégrante de cet ordre et est une institution centrale dans la lutte contre l'impunité et la recherche de la justice, qui sont des composantes essentielles d'une paix, d'une sécurité et d'une réconciliation durables. Nous continuerons donc à respecter les obligations de coopération qui nous incombent en vertu du Statut de Rome et nous invitons tous les États à coopérer pleinement avec la Cour pour qu'elle puisse s'acquitter de son important mandat, qui est de rendre justice aux victimes des crimes les plus graves qui touchent la communauté internationale
".

Es de señalar que por alguna razón, el texto en español de dicho comunicado no ha sido editado en algun sitio oficial de algún Estado de habla hispana, razón por la que nos limitamos a reproducir las versiones oficiales en inglés y en francés.

Como se puede observar, si bien, a diferencia del título, el texto como tal no menciona expresamente a Estados Unidos, reafirma de manera inequívoca el apoyo de los 67 Estados que lo suscriben a la justicia penal internacional, intentando así responder a la inédita decisión norteamericana anunciada el pasado 11 de junio.

Algunos detalles breves sobre los firmantes

Los Estados Partes al Estatuto de Roma suman un total de 123 Estados Partes (según el registro oficial del depositario del Estatuto de Roma, que recae en la Secretaría General de Naciones Unidas).

El listado de los 67 Estados, que antecede el texto del comunicado conjunto divulgado este 23 de junio desde La Haya, permite identificar claramente a Estados Partes al Estatuto de Roma que por alguna razón, optaron por no apoyar la iniciativa que presentaron Costa Rica y Suiza, suscribiendo el texto.

La ausencia de sus firmas obedece posiblemente a fuertes presiones diplomáticas ejercidas por Estados Unidos. En el caso de América Latina, no aparecen El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá ni Paraguay. En el caso de los Estados Miembros de la Unión Europea (UE), Hungría y Polonia tampoco consideraron oportuno firmar el comunicado, al igual que Corea del Sur y Japón en Asia.

En su red personal de Twitter, el Presidente de la Asamblea de Estados Partes, el surcoreano O-Gon Kwon, agradeció a Costa Rica y a Suiza por haber iniciado esta respuesta colectiva.

El hecho que Costa Rica haya sido uno de los que tomó la iniciativa no hace sino reafirmar su tradicional vocación de apego a la justicia y de defensa del derecho internacional. En el caso específico de la CPI, cabe recordar que Costa Rica fue el único Estado en Centroamérica en resistirse a firmar con Estados Unidos un "Acuerdo Bilateral de Inmumidad" (o ABI) en el período 2005-2006, de los más de 100 suscritos por Estados Unidos (véase listado). Al respecto, el tipo de presiones ejercidas por los diplomáticos norteamericanos en los años 2005 y 2006 al más alto nivel en Costa Rica y la respuesta a sus peticiones puede analizarse revisando estos cables confidenciales (véase cable 1, cable 2 y cable 3) dados a conocer por Wikileaks. En el segundo de estos cables, se puede leer que: "After the meeting, however, Arias's running mate Laura Chinchilla asked for a copy of the U.S.-Colombia Article 98 agreement, which we have since provided her".

En esta publicación del 2012 de la Universidad para la Paz (véase texto completo), el ex Canciller de Costa Rica Bruno Stagno Ugarte, en su artículo titulado "Defendiendo la integridad del Estatuto de Roma: los altos y bajos del caso de Costa Rica, 2002-2008" desmenuza el impacto de las sanciones a las que fue finalmente sometida Costa Rica por mantenerse fiel a los principios sobre los que se fundamenta la CPI (artículo en pp. 304-331).

A modo de conclusión

Volviendo a las sanciones contra el personal de la CPI anunciadas en este mes de junio del 2020, tal y como lo indicábamos en la conclusión de nuestra nota anterior: "No cabe duda que esta decisión norteamericana no cuenta con ningún precedente en la historia del derecho internacional."

Foto extraida de nota de prensa titulada "Netanyahu hails Trump for announcing sanctions against ‘corrupt’ ICC", Times of Israel, edición del 11/06/2020

Responder a una insólita decisión unilateral (saludada y celebrada por un solo Estado, Israel) mediante una contraofensiva diplomática colectiva resulta ser un gesto inédito: desde esta perspectiva, el comunicado conjunto suscrito por estos 67 Estados Partes al Estatuto de Roma puede considerarse como una verdadera "première" en la historia de la justicia penal internacional.



Texto integral del comunicado conjunto en inglés así como en su versión en francés, tal como circulado por la Misión de Francia ante Naciones Unidas:

----- Statement in support of the International Criminal Court (ICC) following the release of the US Executive Order of 11 June 2020

endorsed by Andorra, Argentina, Australia, Austria, Bangladesh, Belgium, Belize, Bolivia, Brazil, Bulgaria, Burkina Faso, Canada, Chile, Colombia, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croatia, Cyprus, Czech Republic, Democratic Republic of the Congo, Denmark, Dominican Republic, Ecuador, Estonia, Fiji, Finland, France, Gambia, Germany, Greece, Guyana, Iceland, Ireland, Italy, Latvia, Lesotho, Liechtenstein, Lithuania, Luxembourg, Madagascar, Malta, Mexico, Namibia, Netherlands, New Zealand, Nigeria, Norway, Peru, Portugal, Romania, Saint Vincent and the Grenadines, San Marino, Senegal, Sierra Leone, Slovakia, Slovenia, South Africa, Spain, State of Palestine, Sweden, Switzerland, Trinidad and Tobago, Tunisia, Uganda, United Kingdom, Uruguay and Venezuela.

23 June 2020

As States Parties to the Rome Statute of the International Criminal Court (ICC), we reconfirm our unwavering support for the Court as an independent and impartial judicial institution. In line with the 11 June press release of the President of the Assembly of States Parties, we reiterate our commitment to uphold and defend the principles and values enshrined in the Rome Statute and to preserve its integrity undeterred by any measures or threats against the Court, its officials and those cooperating with it.

We remain committed to an international rules-based order. The ICC is an integral part of this order and a central institution in the fight against impunity and the pursuit of justice, which are essential components of sustainable peace, security and reconciliation. We will therefore continue to respect our cooperation obligations under the Rome Statute and we call on all States to ensure full cooperation with the Court for it to carry out its important mandate of ensuring justice for the victims of the most serious crimes of international concern.

We recall that the ICC is a court of last resort, which anchors a system of justice for serious international crimes rooted in national courts. National authorities have the primary responsibility to investigate and prosecute Rome Statute crimes. The ICC only steps in when States are unwilling or unable to genuinely carry out national proceedings.

The ICC, as the world’s first and only permanent international criminal court, is an essential component of the multilateral architecture upholding the rule-of-law. It embodies our collective commitment to fight impunity for international crimes. By giving our full support to the ICC and promoting its universal reach, we defend the progress we have made together towards an international rules-based order, of which international justice is an indispensable pillar."


////

"Déclaration en soutien à la Cour pénale internationale (CPI) suite à la publication du décret américain du 11 juin 2020

Les États mentionnés ci-après ont approuvé cette déclaration en soutien à la Cour pénale internationale (CPI) suite à la publication du décret américain du 11 juin 2020 : Afrique du Sud, Allemagne, Andorre, Argentine, Australie, Autriche, Bangladesh, Belgique, Belize, Bolivie, Brésil, Bulgarie, Burkina Faso, Canada, Chili, Chypre, Colombie, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croatie, Danemark, Equateur, Espagne, Estonie, État de Palestine, Fidji, Finlande, France, Gambie, Grèce, Guyana, Irlande, Islande, Italie, Lesotho, Lettonie, Liechtenstein, Lituanie, Luxembourg, Madagascar, Malte, Mexique, Namibie, Nigeria, Norvège, Nouvelle-Zélande, Ouganda, Pays-Bas, Pérou, Portugal, République démocratique du Congo, République dominicaine, République tchèque, Roumanie, Royaume-Uni, Saint Marin, Saint Vincent et les Grenadines, Sénégal, Sierra Leone, Slovaquie, Slovénie, Suède, Suisse, Trinité et Tobago, Tunisie, Uruguay et Venezuela.

En tant qu'États parties au Statut de Rome de la Cour pénale internationale (CPI), nous réaffirmons notre soutien indéfectible à la Cour en tant qu'institution judiciaire indépendante et impartiale. Conformément au communiqué de presse du 11 juin du Président de l'Assemblée des États parties, nous réitérons notre engagement à soutenir et défendre les principes et les valeurs consacrés par le Statut de Rome et à préserver son intégrité sans se laisser décourager par des mesures ou des menaces à l'encontre de la Cour, de son personnel et de ceux qui coopèrent avec elle.

Nous demeurons engagés pour un ordre international fondé sur des règles. La CPI fait partie intégrante de cet ordre et est une institution centrale dans la lutte contre l'impunité et la recherche de la justice, qui sont des composantes essentielles d'une paix, d'une sécurité et d'une réconciliation durables. Nous continuerons donc à respecter les obligations de coopération qui nous incombent en vertu du Statut de Rome et nous invitons tous les États à coopérer pleinement avec la Cour pour qu'elle puisse s'acquitter de son important mandat, qui est de rendre justice aux victimes des crimes les plus graves qui touchent la communauté internationale.

Nous rappelons que la CPI est une juridiction de dernier ressort, qui ancre un système de justice pour les crimes internationaux graves dans les tribunaux nationaux. Les autorités nationales conservent la responsabilité primaire d'enquêter sur les crimes du Statut de Rome et d'en poursuivre les auteurs. La CPI n'intervient que lorsque les États ne veulent pas ou ne peuvent pas mener véritablement à bien des procédures nationales.

La CPI, en tant que première et unique Cour pénale internationale permanente au monde, est un élément essentiel de l'architecture multilatérale qui défend l'état de droit. Elle incarne notre engagement collectif à lutter contre l'impunité des crimes internationaux. En apportant notre plein soutien à la CPI et en promouvant sa portée universelle, nous défendons les progrès que nous avons accomplis ensemble vers un ordre international fondé sur des règles, dont la justice internationale est un pilier indispensable.
" -----

sábado, 13 de junio de 2020

A propósito de las sanciones anunciadas por Estados Unidos contra el personal de la Corte Penal Internacional (CPI)



A propósito de las sanciones anunciadas por Estados Unidos contra el personal de la Corte Penal Internacional (CPI)

El pasado 11 de junio, Estados Unidos estableció formalmente sanciones contra el personal de la Corte Penal Internacional (CPI). En la Orden Presidencial adoptada (véase texto completo), se puede leer en los considerandos que para el actual ocupante de la Casa Blanca, la CPI se ha convertido en una verdadera amenaza para Estados Unidos, al señalar que:

"I therefore determine that any attempt by the ICC to investigate, arrest, detain, or prosecute any United States personnel without the consent of the United States, or of personnel of countries that are United States allies and who are not parties to the Rome Statute or have not otherwise consented to ICC jurisdiction, constitutes an unusual and extraordinary threat to the national security and foreign policy of the United States, and I hereby declare a national emergency to deal with that threat".

Un aumento gradual de la presión norteamericana

Cabe recordar que desde la capital israelí, el Secretario de Estado de Estados Unidos había anunciado el pasado 16 de mayo que la investigación de la Fiscal de la CPI sobre las exacciones cometidas por Israel en territorios palestinos acaerría "graves consecuencias" para esta jurisdicción penal internacional (véase nota de prensa de Voice of America titulada "Pompeo Warns ICC Against Asserting Authority Over Israel" ).

El pasado 2 de junio se leyó por parte del mismo Secretario de Estado norteamericano que:

"I think that the ICC and the world will see that we are determined to prevent having Americans and our friends and allies in Israel and elsewhere hauled in by this corrupt ICC" (véase nota de prensa titulada "US vows to prevent ‘corrupt’ ICC from probing Americans, Israelis for war crimes", Times of Israel, edición del 2/06/2020).

Con relación a las presiones de todo tipo ejercidas sobre la CPI en estos momentos por Israel, por su incondicional aliado norteamericano, a las que Canadá también se ha sumado de manera mucho más solapada, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota precedente titulada "Fiscal de Corte Penal Internacional (CPI): solicitud de investigación contra exacciones militares israelíes procede en todos los territorios palestinos, Gaza incluida".

Israel: la filigrana que intenta no dejarse ver detrás de este anuncio

Único Estado en haber oficialmente saludado estas sanciones norteamericanas contra la CPI (Israel - véase nota del Times of Israel titulada "Netanyahu hails Trump for announcing sanctions against ‘corrupt’ ICC"), es en realidad muy probable que estas sanciones hayan sido decididas en estrecha coordinación con las autoridades israelíes (tal y como lo sugiere por ejemplo el título de esta nota de prensa titulada "Israel coordinó las sanciones de EE.UU. a la CPI con la administración Trump"): nunca en la historia Israel había contado con una administración norteamericana tan solícita a sus pretensiones, como la encabezada por el actual ocupante de la Casa Blanca.

Si bien la precitada Orden Ejecutiva de este último se refiere principalmente a investigaciones de la CPI que se interesen por exacciones cometidas por personal militar norteamericano, y de forma muy esporádica a Israel en su justificación, es menester recordar que desde el 5 de marzo del 2020 la CPI adoptó su decisión relacionada a exacciones cometidas en Afganistán (véase enlace oficial de la CPI al respecto), sin que ello provocara sanciones norteamericanas contra la CPI como las anunciadas este 11 de junio del 2020.

La línea de tiempo no se adecúa a la explicación dada en algunos medios de prensa (véase por ejemplo esta nota explicativa de l´Express en Francia o esta nota más reciente de Voice of America) que ponen - casi al unísono - el accento en las investigaciones de la CPI relacionadas a Afganistán para justificar esta reciente reacción norteamericana.

Esta nota publicada en Israel este 25 de junio indica más bien un nerviosismo creciente que inclina a pensar que las sanciones norteamericanas contra la CPI tienen otro objetivo.

La reacción de la CPI y de los Estados Partes a la CPI

Más allá de la lectura que hagan unos y otros sobre las verdaderas intenciones de Estados Unidos al anunciar estas sanciones, en una declaración oficial, la CPI rechazó esta decisión norteamericana, inédita en los anales de la justicia internacional, indicando que (véase texto completo) que:

"These attacks constitute an escalation and an unacceptable attempt to interfere with the rule of law and the Court's judicial proceedings. They are announced with the declared aim of influencing the actions of ICC officials in the context of the Court's independent and objective investigations and impartial judicial proceedings.

An attack on the ICC also represents an attack against the interests of victims of atrocity crimes, for many of whom the Court represents the last hope for justice
."

Por su parte, el Presidente de la Asamblea de Estados Partes al Estatuto de Roma llamó a los Estados y a los demás integrantes de la comunidad internacional a reafirmar su apoyo irrestricto a la labor de la CPI, al tiempo que anunció una reunión urgente de los Estados Partes. En su declaración, se puede leer que:

"I will convene an extraordinary meeting of the Bureau of the Assembly next week to consider how to renew our unwavering commitment to the Court.

I call upon the States Parties and all the stakeholders in the Rome Statute system to reiterate once more our relentless commitment to uphold and defend the principles and values enshrined in the Statute and to preserve its integrity undeterred by any measures and threats against the Court and its officials, staff and their families
".

Este 23 de junio, un comunicado colectivo suscrito por 67 Estados Partes al Estatuto de Roma reafirmó su apoyo total a la justicia penal internacional. En el texto (véase nota que lo reproduce integralmente), se lee que:

"The ICC, as the world’s first and only permanent international criminal court, is an essential component of the multilateral architecture upholding the rule-of-law. It embodies our collective commitment to fight impunity for international crimes. By giving our full support to the ICC and promoting its universal reach, we defend the progress we have made together towards an international rules-based order, of which international justice is an indispensable pillar."

A modo de conclusión

No cabe duda que esta decisión norteamericana no cuenta con ningún precedente en la historia del derecho internacional.

Es muy probable que la fecha escogida para darla a conocer forme parte de un cronograma muy preciso acordado por Estados Unidos e Israel. Como parte de este cronograma y del peligroso juego diplomático al que se libran ambos consistiendo en desafiar de forma recurrente las bases del ordenamiento jurídico internacional, este 14 de junio se inauguró por parte de Israel una nueva colonia israelí ubicada en los Altos del Golán, cuyo nombre es el del actual Presidente de los Estados Unidos (véase nota de The Guardian titulada "Trump Heights': Israeli settlement in Golan named after US president" )



Esta nota fue elaborada por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica / UCR

lunes, 8 de junio de 2020

El reciente llamado de mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas señalando la impunidad campante con relación a asesinatos de líderes indígenas en Costa Rica: breves apuntes



El reciente llamado de mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas señalando la impunidad campante con relación a asesinatos de líderes indígenas en Costa Rica: breves apuntes

El pasado 8 de junio, dos mecanismos no convencionales de derechos humanos de Naciones Unidas externaron su profunda preocupación por el hecho que los casos de asesinatos de líderes indígenas en Costa Rica se mantengan impunes: se trata de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos (véase sitio oficial), así como del Relator Especial sobre derecho de los pueblos indígenas y derechos humanos (véase sitio oficial).

Este llamado se da en un momento en que la los derechos de las poblaciones indígenas son objeto de una preocupación aún mayor debido a los efectos del COVID-19 en comunidades indígenas aisladas y con acceso limitado a servicios básicos de salud y a la desatención a su situación que ha provocado esta pandemia por parte de las autoridades estatales.

El mismo Relator Especial sobe derechos de los pueblos indígenas y derechos humanos de Naciones Unidas externó en un comunicado del pasado mes de mayo (véase texto completo) que:

"States of emergency are exacerbating the marginalisation of indigenous communities, and in the most extreme situations, militarisation of their territories is taking place. Indigenous peoples are being denied their freedom of expression and association, while business interests are invading and destroying their lands, territories and resources. In some countries, consultations with indigenous peoples and also environmental impact assessments are being abruptly suspended in order to force through megaprojects relating to agribusiness, mining, dams and infrastructure".

En el hemisferio americano, también en mayo del 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos advirtió en un comunicado de prensa titulado "La CIDH alerta sobre la especial vulnerabilidad de los pueblos indígenas frente a la pandemia de COVID-19 y llama a los Estados a tomar medidas específicas y acordes con su cultura y respeto a sus territorios" (véase texto completo) que:

"En cuanto al derecho a la salud de los pueblos indígenas, la Comisión ha recibido información sobre los diversos obstáculos que enfrenta este colectivo en el marco de la pandemia del COVID-19. Algunos de estos desafíos se relacionan con cuestiones socioeconómicas y de accesibilidad. En general, los hospitales y centros de atención médica se encuentran alejados de las áreas rurales en las que residen amplios sectores de los pueblos indígenas de la región".

Un muy completo informe (véase texto completo) de la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas (CEPAL) titulado "Los pueblos indígenas de América Latina – Abya Yala y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible Tensiones y desafíos desde una perspectiva territorial", publicado en este mes de junio del 2020, hace ver las serias deficiencias de los Estados de América Latina en atender y en resolver el derecho a la tierra de las comunidades indígenas.

El contexto específico en Costa Rica en el que se da a conocer el comunicado

Se puede revisar desde ya el comunicado de prensa oficial de Naciones Unidas divulgado por el servicio de prensa de Naciones Unidas.

Como se recordará, en menos de 12 meses, dos dirigentes indígenas costarricenses de la zona de Salitre fueron asesinados: Sergio Rojas (marzo del 2019) y Jehry Rivera (febrero del 2020). A la vez, varios de sus compañeros han recibido amenazas de muerte y sufrido distintos tipos de intimidaciones.

Cabe recordar que al cumplirse un año de la muerte de Sergio Rojas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en un comunicado oficial (véase texto completo difundido el 18/03/2020) había ya advertido a Costa Rica que:

"La Comisión reitera que los actos de violencia y otros ataques contra las defensoras y los defensores de derechos humanos no sólo afectan las garantías propias de todo ser humano, sino que atentan contra el papel fundamental que juegan en la sociedad. Dichos actos perjudican además a todas aquellas personas para quienes trabajan, dejándoles en un estado de mayor vulnerabilidad, llegando incluso hasta la indefensión".

El órgano interamericano de protección de los derechos humanos se ha mostrado extremadamente vigilante con relación a lo que ocurre en la zona de Salitre. Y es que, desde el 2015, Costa Rica tenía la obligación jurídica de proteger la vida y la integridad física de estos dirigentes, en virtud de medidas cautelares ordenadas en abril del 2015 por la misma la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al Estado costarricense (remitimos sobre el particular a nuestra nota titulada "Pueblos indígenas en Salitre: las medidas cautelares solicitadas a Costa Rica por la CIDH" y disponible en este enlace).

Foto extraida de nota de prensa de la BBC titulada "Asesinato de Sergio Rojas: la conmoción en Costa Rica por la muerte del líder indígena que defendía las tierras de pueblos originarios", edición del 20/03/2019

El contenido del comunicado conjunto (versión integral)

En su comunicado conjunto con fecha del 8 de junio del 2020, titulado "Costa Rica: La impunidad vigente impide la protección efectiva de las personas defensoras indígenas" (véase texto completo oficial divulgado por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos), ambos expertos de Naciones Unidas detallan la situación imperante al externar:

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"... su grave preocupación por las vidas de las personas defensoras de los derechos de los pueblos indígenas, que están siendo atacadas en Costa Rica, añadiendo que la impunidad y la falta de rendición de cuentas están provocando una prolongación de la violencia en contra de los defensores en el país, a pesar de algunas medidas positivas adoptadas por el Gobierno.

Costa Rica ha experimentado un auge en ataques contra líderes indígenas desde el asesinato del líder indígena Bribri, Sergio Rojas, en marzo de 2019, el cual trabajó durante décadas para defender los derechos de los pueblos indígenas frente la ocupación ilegal de sus territorios.

“Hoy, más de 14 meses más tarde, todavía no está claro si las autoridades se encuentran más cerca de identificar a los responsables” dijo la experta de la ONU Mary Lawlor, la nueva Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos.

La experta dijo que otros ataques contra personas defensoras de los derechos humanos habían quedado parcialmente o totalmente impunes y “hasta que haya investigaciones adecuadas, y rendición de cuentas por estos crímenes, podemos ser testigos de más intimidación, agresiones y muerte.”

Un cambio en la ley de Costa Rica en 1977 estableció un marco legal para la redistribución de la tierra indígena ancestral ocupada por personas no indígenas pero la implementación de la ley ha sido lenta, y los líderes indígenas han realizado requisiciones pacíficas de las tierras para devolverlas a los pueblos indígenas. Esto ha provocado una reacción considerablemente violenta por parte de los ocupantes no indígenas de la tierra.

Mientras que el Gobierno de Costa Rica ha incrementado la presencia de la policía en las comunidades afectadas, las investigaciones de la policía siguen inadecuadas o inconclusas. Como consecuencia, tanto las víctimas como sus familiares siguen amenazadas por los presuntos perpetradores.

Desde el asesinato del líder indígena Yehry Rivera el pasado febrero, por ejemplo, su familia ha sido amenazada e intimidada repetidamente por la familia del perpetrador, que a menudo pasa por su tierra, sosteniendo una machete en la mano. Pablo Sibar, un defensor de los derechos humanos del mismo pueblo Broran que el Sr Rivera, también ha sido intimidado y sometido a ataques incendiarios que todavía no han sido investigados.

Minor Ortíz Delgado, un defensor indígena de la tierra, de la misma comunidad Bribri que el Sr. Rojas, recibió un balazo en la pierna en marzo. El perpetrador, que fue liberado y recibió medidas de restricción, ha vuelto amenazar de muerte al Sr. Ortíz y su familia.

“Parece que los perpetradores de las intimidaciones, amenazas, disparos y asesinatos frecuentemente andan sueltos cuando sus víctimas son personas defensoras de los derechos de los pueblos indígenas, dijo la Relatora Especial.

La impunidad aumenta el impacto de violaciones de los derechos humanos, ya que se envía un mensaje de falta de reconocimiento de su función en la sociedad y ello implica una invitación para seguir violentando sus derechos.

El llamamiento de la Sra. Lawlor ha sido respaldado por el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, Sr. Francisco Cali Tzay.

Los expertos están haciendo un seguimiento del tema con las autoridades costarricenses.
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Este nuevo señalamiento hecho público a las autoridades costarricenses por parte de mecanismos no convencionales de Naciones Unidas en materia de derechos humanos evidencia la situación de extrema vulnerabilidad e indefensión en la que se encuentran las comunidades indígenas de Salitre (y posiblemente en otras regiones en Costa Rica).

En el mes de mayo del 2019, tuvimos la ocasión de referirnos a una comunicación (también hecha pública) por parte de tres expertos en derechos humanos de Naciones Unidas con relación al asesinato de Sergio Rojas: véase nuestra breve nota titulada "Asesinato en Costa Rica del líder indígena Sergio Rojas: carta de órganos de Naciones Unidas hecha pública", disponible en este enlace.

La recuperación de territorios indígenas ante la inoperancia estatal

Cabe precisar que estos asesinatos se han dado en medio de intentos para recuperar sus territorios por parte de comunidades indígenas costarricenses ante el avance inexorable de personas no indígenas en sus territorios y la pasividad de las autoridades costarricenses. En este artículo publicado por el Semanario Universidad sobre el proceso de recuperación de territorios indígenas, titulado "Recuperación de tierras bajó ocupación no indígena en Salitre" (y cuya lectura se recomienda), se lee que:

"Debido a la inacción del Estado por no desalojar a los ocupantes ilegales, no sancionan a ninguno y no apoya a la Fuerza Pública en el sitio, se creó un clima de impunidad, un ambiente en el que sucedió el asesinato de un defensor de derechos humanos”.

El derecho a la tierra para las comunidades indígenas costarricenses constituye una legítima reivindicación, que el mismo Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas (más conocido como "CERD") ya le había externado en el 2007 a Costa Rica. En sus observaciones generales del 2007 al informe presentado por Costa Rica (véase texto completo), se puede leer que para este órgano de tratados de Naciones:

"15. /.../El Comité insta al Estado Parte a redoblar sus esfuerzos para garantizar el derecho de los pueblos indígenas a la tenencia de la tierra. El Estado Parte debería tomar las medidas necesarias para llevar a efecto el fallo de la Sala Constitucional (Voto 3468-02) a fin de que se delimiten las tierras de las comunidades de Rey Curré, Térraba y Boruca y se recuperen los terrenos indígenas indebidamente alienados (inciso v) del apartado d) del artículo 5)".

En el 2015 (véase texto completo de sus observaciones finales al informe de Costa Rica), reiteró en los siguientes términos esta petición hecha a Costa Rica en el 2007:

"28. El Comité reitera su recomendación (A/62/18, párr. 303) de redoblar los esfuerzos para garantizar el derecho de los afrodescendientes y de los pueblos indígenas a la tenencia de la tierra. Asimismo, recomienda que, de manera prioritaria, se tomen pasos decisivos para buscar soluciones en las que los pueblos indígenas puedan recuperar las tierras dentro de sus territorios, incluso en casos de ocupación y compra ilegales y enfrentamientos o amenazas vinculadas a la conflictividad generada por esta situación, mediante acciones administrativas y judiciales que incluyan el desalojo y el enjuiciamiento de responsables. El Comité recomienda también un proceso de consulta para la delimitación y titulación de los territorios".

En el 2016, otro órgano de tratados de Naciones Unidas, el Comité de Derechos Humanos, en sus observaciones generales al informe presentado por Costa Rica (véase texto completo) señaló que:

"42. El Estado parte debe:

c) Garantizar en la práctica el derecho que tienen los pueblos indígenas a las tierras y territorios que tradicionalmente han poseído u ocupado, incluso mediante el reconocimiento legal y protección jurídica necesaria;

d) Proporcionar los medios legales necesarios para asegurar la recuperación de tierras inalienables que ya han sido otorgadas a pueblos indígenas mediante la legislación nacional y brinde la protección adecuada, incluso mediante recursos efectivos, a los pueblos indígenas que han sido víctimas de ataques".


Al parecer, pese a innumerables reuniones, diagnósticos, planes, estrategias, estudios, mesas de diálogo, estas recomendaciones hechas hace ya más de 12 años a Costa Rica, reafirmadas en el 2015 y en el 2016, siguen sin lograr materializarse para las comunidades indígenas costarricenses. Una ocasión propicia para reafirmar cuán necesario es que sean debidamente implementadas las observaciones que emanen de los órganos de tratados de derechos humanos en Costa Rica; y cuán imperioso resulta que sean ámpliamente divulgadas y analizadas en el seno de la misma sociedad costarricense.

A modo de conclusión

No cabe duda que este contundente llamado de atención de junio del 2020 a Costa Rica por parte de expertos en derechos humanos de Naciones Unidas constituye una nueva evidencia de la pasividad, ya demostrada en el pasado, del Estado costarricense en la zona de Salitre. A la vez, ilustra la extrema atención que, desde Ginebra, se tiene sobre lo que ocurre en Salitre por parte de los mecanismos no convencionales de derechos humanos (y que posiblemente se tenga de igual manera desde Washington). Si este llamado no es seguido de acciones mucho más efectivas por parte del Estado en resguardo de la seguridad de los miembros de las comunidades indígenas, podría dar pié para una nueva acción ante instancias internacionales en defensa de los derechos legítimos de las comunidades indígenas de Salitre.



Esta nota fue elaborada por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica / UCR