viernes, 22 de enero de 2021

Acuerdo de Escazú: a propósito del reciente depósito del instrumento de ratificación realizado por Argentina y México


Acuerdo de Escazú: a propósito del reciente depósito del instrumento de ratificación realizado por Argentina y México


Argentina y México depositaron cada uno el 22 de enero del 2021 su instrumento de ratificación del Acuerdo de Escazú, adoptado en Costa Rica en el mes de marzo del 2018: de manera a saber cuáles son los diez Estados que ya lo habían hecho antes de Argentina y de México, remitimos a nuestros estimables lectores al estado oficial de firmas y ratificaciones de Naciones Unidas.

En las líneas que siguen, analizaremos lo que conlleva este tablero oficial de Naciones Unidas para el futuro de la democracia ambiental en América Latina y en el Caribe, no sin antes recordar algunos conceptos básicos del derecho internacional público en materia de tratados, a saber que:

- para que un tratado multilateral sea ratificado, mediante el depósito oficial del instrumento de ratificación en Naciones Unidas (usualmente por parte del Poder Ejecutivo), debe ser primero aprobado (usualmente por el Poder Legislativo de un Estado); 

- para que un tratado sea aprobado por el Poder Legislativo de un Estado, debe primero ser firmado (un acto que recae en el Poder Ejecutivo);

- para que este tratado sea vigente, no es sino una vez reunidas una cierta cantidad de ratificaciones (cuyo número es fijado por el mismo tratado), que se contabiliza un plazo de tiempo (también determinado por el texto de un tratado) para fijar jurídicamente la entrada en vigor del tratado como tal. 

El tener en mente estos conceptos permite visualizar de manera mucho más precisa el estado en el que se encuentra el Acuerdo de Escazú al iniciar este 2021, y el alcance de las recientes ratificaciones de este valioso instrumento regional por parte de Argentina y de México.


Breve puesta en contexto

Como se recordará, este tratado regional es el resultado de nueve rondas de negociaciones realizadas entre el 2014 y el 2018 bajo los auspicios de la CEPAL (Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas), las cuales contaron con el activo protagonismo de Chile y de Costa Rica.

El nombre completo  del Acuerdo de Escazú, abierto desde el 26 de setiembre del 2018 a la firma de 33 Estados de América Latina y del Caribe (véase texto completo de su versión oficial en español) es : "Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe".

En la literatura jurídica especializada (Nota 1), se considera que fue una declaración conjunta del mes de julio del 2012 (véase texto completo) suscrita por Chile, Costa Rica, Ecuador, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay la que constituyó la primera piedra de un largo proceso que culminaría tan solo en marzo del 2018 en el cantón costarricense de Escazú. Al contrastar esta lista del 2012 con la de los primeros diez Estados en ratificar este instrumento, varias ausencias evidencian la poca consistencia de algunos y su falta de compromiso con el fortalecimiento de la democracia ambiental en la región.

En efecto, desde el pasado 22 de enero Argentina y México se suman a diez Estados que habían ratificado anteriormente este instrumento regional, y que incluyen, en América Latina, únicamente a Bolivia, Ecuador, Nicaragua, Panamá y Uruguay. 

Con relación a las 24 firmas registradas, es de señalar la notable ausencia de Chile, cuyas actuales autoridades chilenas persisten en su negativa a tan siquiera firmar el Acuerdo de Escazú, siendo el caso de Chile el más estridente e inconsistente jamás observado (Nota 2).


Una fecha de entrada en vigor que se precisa

Más allá de las inconsistencias de unos y de otros, el depósito de ambos instrumentos de ratificación era esperado por la región de América Latina y del Caribe, al permitir fijar de manera exacta la fecha de la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú: la cual se cuenta tres meses después del 22 de enero, al registrarse el número de ratificación número once, según lo establece el Artículo 22, párrafo 1.

La duda puede persistir sobre cuál fue la ratificación número once permitiendo la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú, y es muy probable que Argentina y México coordinaron sus agendas para realizar el depósito de su respectivo instrumento de ratificación el mismo día en Nueva York: una señal clara e inequívoca de estos dos Estados en favor de la consolidación de una democracia ambiental  en la región.

El Acuerdo de Escazú entrará oficialmente en vigor el próximo 22 de abril del 2021 (véase nota oficial de su depositario), una fecha en la que se conmemorará a nivel internacional, el Día Mundial de la Tierra. Con el cambio de administración reciente en Estados Unidos, es muy probable que este 22 de abril sea objeto de iniciativas diversas en foros multilaterales en materia ambiental, tanto a nivel regional como universal, y hay que saludar la visión de los aparatos diplomáticos de Argentina y de México en la escogencia del 22 de enero.   

Nótese que los aparatos diplomáticos de cuatro otros Estados se esmeraron también en su trámite de aprobación, de manera a depositar su instrumento de ratificación en Naciones Unidas justo al cumplirse el primer año desde la apertura a la firma de este tratado, el 26 de setiembre del 2019: Bolivia, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas así como Uruguay. Ello sin olvidar a Antigua y Barbuda, un Estado que depositó su instrumento de ratificación el 4 de marzo del 2020 en Nueva York, al cumplirse exactamente dos años desde la adopción del texto en Escazú.


Foto extraída de nota de prensa titulada "En abril entra en vigor el Acuerdo de Escazú y Colombia sigue sin ratificarlo"", Semana (Colombia) edición del 25/01/2021


Escazú ... sin Costa Rica

Habíamos tenido la oportunidad, en el caso de Costa Rica, de referir a los repentinos argumentos circulados por diversas cámaras empresariales en contra del Acuerdo de Escazú,  dados a conocer a partir de octubre del 2020, y que, según todo pareciera indicar, han surtido efecto en algunos sectores (Nota 3). 

Por otra parte, cabe precisar que en agosto del 2020, la Sala Constitucional optó por obligar a la Asamblea Legislativa a reiniciar el trámite de aprobación, al haberse detectado que no se consultó al Poder Judicial en el tramite inicial. Resulta oportuno precisar que ni en el caso de Argentina, como tampoco en el de México, ni en el de ninguno de los demás Estados que ya ratificaron este instrumento internacional, se mencionó durante el trámite de su aprobación el efecto para las finanzas de la justicia que - supuestamente -  conlleva el Acuerdo de Escazú: un verdadero "hallazgo" del Poder Judicial de Costa Rica utilizado por la Sala Constitucional en dos ocasiones, con un único magistrado (de siete) advirtiendo en sus dos votos salvados su total desacuerdo con el razonamiento y el proceder (algo originales) de la Sala Constitucional (Nota 4). 

A raíz de la segunda decisión de la justicia constitucional costarricense de agosto del 2020 (véase texto completo de la sentencia 15523-2020), se deberá retrotraer todo el procedimiento de aprobación, el cual fue iniciado por la Asamblea Legislativa en febrero del 2020 con una aprobación unánime obtenida en primer debate. 


El creciente malestar en Costa Rica

El magistrado Paul Rueda de la Sala Constitucional, en esta segunda sentencia de la Sala, indicó en su voto salvado (cuya lectura completa recomendamos) que: 

"Con lo anterior se evidencia, que la postura de la mayoría viene a desconocer estas potestades de la Asamblea y el trámite establecido por interna corporis. A partir de los argumentos expuestos, considero viable que el Plenario consulte al Poder Judicial, subsane la omisión y continúe con el debido procedimiento legislativo, como ocurrió en el sub examine. La tesitura contraria, escogida por la mayoría de la Sala, redunda en un evidente atraso en el trámite parlamentario del proyecto “Aprobación del Acuerdo Regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú)”.

La posición de este magistrado hace ver que se hubiera podido evitar retrotraer todo el procedimiento de aprobación, pero que la mayoría de sus colegas se inclinaron por una opción tendiente a dificultar un poco más la tramitación del Acuerdo de Escazú, modificando la jurisprudencia de la misma Sala en este preciso ámbito. 

Ahora bien, para reiniciar nuevamente el trámite de aprobación del Acuerdo de Escazú, el Poder Ejecutivo deberá incluir el Acuerdo de Escazú en la lista de proyectos de ley remitidos al Congreso para su conocimiento.

Sobre este último aspecto, cabe  precisar que Costa Rica reiteró la importancia del Acuerdo de Escazú durante la última reunión de Estados signatarios realizada en Antigua y Barbuda en diciembre del 2020 (véase nota de la CEPAL y video con los discursos oficiales), reafirmada en un comunicado de prensa circulado por la misma diplomacia costarricense, cuya lectura completa se recomienda (Nota 5). No obstante, pocos días antes, con ocasión de la convocatoria a sesiones extraordinarias que enlista los proyectos de ley enviados por el Poder Ejecutivo al Poder Legislativo costarricense (dada a conocer la última semana de noviembre del 2020), no apareció convocado el proyecto de aprobación del Acuerdo de Escazú: véase listado en esta  nota de prensa  del 27/11/2020 . Ese mismo día, una  nota de prensa  se tituló de manera muy justa “Pese a dar respaldo, Gobierno excluyó Acuerdo de Escazú de convocatoria a sesiones extraordinarias” (programa radial de Amelia Rueda): una diputada no dudó en calificar de verdadera “vergüenza” tal omisión por parte del Ejecutivo (véase audio  incluido en esta nota de prensa del medio CRC891).

Cabe señalar que la Municipalidad de Palmares adoptó recientemente un acuerdo municipal de manera unánime exigiendo a las autoridades nacionales la pronta aprobación del Acuerdo de Escazú (véase texto completo del acuerdo municipal con fecha del 11/01/2021 comunicado a la Presidencia de la República el 18/01/2021): una valiosa iniciativa ciudadana, desde el poder local y que posiblemente interese a organizaciones ecologistas (y a muchas otras municipalidades).

Desde una perspectiva ya no tan local sino internacional, la ausencia de Costa Rica en el grupo de Estados que ya han ratificado del Acuerdo de Escazú es bastante llamativa: en particular si se considera el liderazgo en materia ambiental y en materia de derechos humanos a nivel internacional del que tanto se precian sus autoridades, aunado al hecho que Costa Rica fue el anfitrión de la última ronda de negociación que culminó en el cantón de Escazú. En ese sentido, hay que recordar que las autoridades costarricenses firmaron, al igual que muchos otros Estados, el Acuerdo de Escazú el primer día en que se abrió a la firma de los Estados el texto en Nueva York, el 27 de setiembre del 2018, durante una muy publicitada ceremonia protocolaria prevista para ese efecto. A enero del 2021, Costa Rica forma parte de un pequeño grupo de Estados que, pese a haberlo también hecho en aquella fecha, persisten en no ratificarlo, a saber Brasil, Guatemala, Haití, Perú y República Dominicana. 

 

A modo de conclusión

Una verdadera campaña de desinformación ha logrado suspender la aprobación del Acuerdo de Escazú en varias latitudes del continente americano (en particular en Chile, Colombia, Paraguay y Perú). Así como en Costa Rica, en la que fue antecedida por una lectura,  en nuestro parecer bastante errada (Nota 6) de la Sala Constitucional que vino a complicarla significativamente, cambiando incluso su jurisprudencia  anterior con relación a subsanar vicios de procedimiento por parte de la Asamblea Legislativa. 

Con relación a precitada campaña de desinformación, en una nota anterior señalábamos lo inédito que resulta observar la ausencia de Chile y de Costa Rica en la lista de Estados que han ratificado este valioso e innovador acuerdo regional (Nota 7):

 "Esta campaña de argumentos falaces y (hasta fantasiosos en algunos casos) puede ahora incluir un dato real (e insólito): a casi tres años desde su adopción en Escazú, los dos principales promotores del Acuerdo de Escazú no lo han ratificado". 

La región  de América Latina se caracteriza por ser en el mundo la que concentra la mayor cantidad de asesinatos de dirigentes campesinos, indígenas y ecologistas, que muchas veces piden simplemente que se respete la legislación ambiental vigente y los derechos constitucionalmente consagrados en favor del ambiente y de sus comunidades: un reciente informe sobre la situación en Guatemala (véase enlace) y otro sobre Honduras (véase enlace) permiten comprender la constante presión ejercida que sufren una multitud de pequeñas comunidades en Centroamérica, así como en muchas otras partes de América Latina. El Acuerdo de Escazú busca precisamente consolidar los mecanismos ya existentes en aras de prevenir esta situación crítica contra quienes defienden el ambiente.

Contrariamente a una idea generalizada que se tiene, Costa Rica no escapa a esta peligrosa tendencia, con dos líderes indígenas asesinados en menos de un año (marzo del 2019 y febrero del 2020) que tuvimos la oportunidad de analizar (Nota 8): dos crímenes que se mantienen a la fecha en que redactamos estas líneas (enero del 2021) en una indignante impunidad, así como los asesinatos de varios ecologistas costarricenses (Nota 9).

En el caso específico de Colombia, el asesinato de líderes ambientales y comunitarios fue recientemente objeto de un comunicado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (véase texto completo  de su comunicado del 22/01/2020).  

La dramática situación en Colombia, pero también en la región amazónica en Brasil y la que enfrentan valientemente numerosas comunidades en muchos otros Estados de América Latina evidencian nuevamente la urgente necesidad de establecer un marco protector como el que, por vez primera en un tratado ambiental internacional, ofrece a los defensores ambientales, el Acuerdo de Escazú (Artículo 9).


---Notas---

Nota 1Véase por ejemplo DE MIGUEL C., "Acuerdo de Escazú: pacto para la eco-nomía y democracia del siglo XXI", in PRIEUR M., SOZZO G. y NAPOLI A. (Editores), Acuerdo de Escazú. Hacia la democracia ambiental en América Latina y el Caribe, Santa Fe, Universidad Nacional del Litoral (UNL), 2020, 330 páginas,  pp. 20-34, p. 22 (el texto integral de esta reciente obra colectiva está disponible en este enlace); de igual forma véase ASTROZA P., NALEGACH C., "La necesidad de una democracia ambiental en América Latina: el Acuerdo de Escazú", Colección Documento de Trabajo 40/2020, Fundación Carolina, pp. 7-8, cuyo texto integral está disponible aquí


Nota 2De manera a poder apreciar el pronunciado giro operado por las autoridades chilenas con relación al Acuerdo de Escazú, se puede comparar el texto de la declaración conjunta suscrita por Chile y Costa Rica en el mes de junio del 2018 (véase texto completo colgado - hasta la fecha - en el sitio oficial de la diplomacia chilena) con un documento circulado el mismo día en que el Presidente chileno ofrecía su discurso en la Asamblea General de Naciones Unidas el 22 de setiembre del 2020 (véase texto completo de 12 páginas que viene sin sello oficial ni firma de los dos ministros al final del documento, ... y que se supone es un documento oficial). El título de esta nota de la DW (Alemania) del 21 de setiembre del 2020 retrata bastante bien, en nuestra modesta opinión, el espectáculo raramente visto por parte de un Estado con relación a un tratado internacional: “Chile: el rechazo al Acuerdo de Escazú acaba con la aspiración de liderazgo ambiental”. Recientemente, el Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile elaboró una valiosa publicación (véase enlace) titulada "¿Por qué Chile debe adherir al Acuerdo de Escazú ?" que analiza de manera detallada la cuestionable posición de Chile y desmenuza uno tras uno todos los supuestos argumentos presentados oficialmente en Chile para no firmar este tratado.


Nota 3: Véase BOEGLIN N., " "Llegaron los mitos": a propósito de los recientes argumentos contra el Acuerdo de Escazú", Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, edición del 17/12/2020, disponible en este enlace . 


Nota 4Sobre la innecesaria complicación que ha generado la Sala Constitucional en el trámite de aprobación de este tratado regional en Costa Rica,  véase la sección “La peculiar situación del Acuerdo de Escazú en Costa Rica” en nuestro breve análisis: BOEGLIN N., “La reciente aprobación del Acuerdo de Escazú por parte del Senado de México: breves apuntes”, DerechoalDía, edición del 18/11/2020, disponible en este  enlace, en el que nos permitímos indicar que:

"La total regresión del juez constitucional costarricense con relación a la participación ciudadana en materia ambiental externada en una decisión del 2017 podría explicar su profunda reserva con respecto a un tratado internacional adoptado con posterioridad en el 2018, y que busca precisamente ampliarla y consolidarla".


Nota 5 El texto completo del comunicado de prensa circulado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica el pasado 9 de diciembre se lee así: “San José, 9 de diciembre de 2020. 

El Canciller, Rodolfo Solano Quirós, se dirigió a los representantes de 24 Estados y de la sociedad civil de América Latina y el Caribe, durante la ceremonia de apertura de la II Reunión de Países Signatarios del Acuerdo de Escazú, celebrada de forma virtual desde Antigua y Barbuda. 

Le acompañaron en la mesa principal la Secretaria Ejecutiva de la CEPAL, Alicia Bárcena, el Ministro de Relaciones Exteriores, Migración y Comercio de Antigua y Barbuda, Chet Greene y Danielle Andrade y Andrés Nápoli, representantes electos del público. 

El Canciller Solano, en su calidad de Presidente de la CEPAL y Presidente de la Mesa Directiva del Acuerdo de Escazú, destacó que este tratado internacional es una de las más novedosas herramientas que tiene la región para procurar bienestar a sus ciudadanos, para reconstruir mejor sobre la base de modelos socioeconómicos sostenibles y para generar las condiciones óptimas que permitan un desenvolvimiento solidario, consciente y ético de las sociedades latinoamericanas y caribeñas. 

Asimismo, reafirmó la solidez legal del Acuerdo, así como su amplia legitimidad democrática, producto del trabajo conjunto de años de negociación entre Estados y representantes de una amplísima gama de sectores ciudadanos de la región.   

Durante la sesión matutina de la Reunión, representantes del BID, el Banco Mundial, el Banco Europeo de Inversiones, la OCDE, la Unión Europea, UNICEF, el PNUMA, entre otros, destacaron la relevancia del Acuerdo de Escazú y cómo sus disposiciones están alineadas a la visión y objetivos de sus instituciones. 

Rodolfo Lacy, Director de Ambiente de la OCDE, indicó que para la OCDE el Acuerdo de Escazú “es un instrumento de vanguardia, que reúne un conjunto de buenas prácticas, un conjunto de 11 principios, con los cuales nosotros no solamente estamos de acuerdo, sino que también están incorporados en la gobernanza ambiental de los países que forman parte de la OCDE y compartimos esa visión integral de dar información a la población, de hacerlos partícipes de las decisiones que se toman desde los Gobiernos es un derecho fundamental de la población”.  

Esta II Reunión de Países Signatarios es clave para consolidar los esfuerzos realizados en 2020 y sentar las bases sobre las cuales se construirá la arquitectura para el funcionamiento del tratado.  

Argentina, México y Santa Lucía recientemente se sumaron a los países que ya ratificaron este importante instrumento internacional, cuya entrada en vigor es inminente. Costa Rica se encuentra aún en proceso de ratificación. 

El Acuerdo de Escazú reafirma tres derechos humanos fundamentales: el derecho de acceso a la información pública, el derecho a la participación ciudadana y el derecho a la justicia en materia ambiental. Es un tratado que procura más democracia, mayor transparencia y rendición de cuentas por parte de los gobiernos.  También es un acuerdo de cooperación entre partes, que no establece mecanismos contenciosos, sino que procura ayudar a los Estados a crear las condiciones necesarias para el adecuado ejercicio de los derechos ambientales de acceso por parte de sus ciudadanos.  

Comunicación institucional / (1558 Acuerdo de Escazú II Reunión países signatarios) / Miércoles 9 de diciembre de 2020”.


Nota 6: A diferencia de algunos magistrados de Costa Rica, al parecer muy poco familiarizados con la forma en que se redactan las cláusulas de tratados internacionales, se debe tener muy claro que el Acuerdo de Escazú incluye expresiones tales como “Cada Estado, en la medida de sus posibilidades”, “Cada Estado, en función de sus regulaciones internas”, las cuales ofrecen un margen de maniobra a cada Estado a la hora de implementar su contenido. Concluir que el Acuerdo de Escazú obliga a prever partidas presupuestarias para el funcionamiento del Poder Judicial costarricense resulta a todas luces soprendente y más que debatible. Es así como, por ejemplo, el artículo 6, párrafo 1, se lee de la siguiente manera: “Artículo 6: Generación y divulgación de información ambiental. 1. Cada Parte garantizará, en la medida de los recursos disponibles, que las autoridades competentes generen, recopilen, pongan a disposición del público y difundan la información ambiental relevante para sus funciones de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible y comprensible...” (el subrayado es nuestro). De igual manera, el artículo 10, el cual cubre todas las disposiciones anteriores del texto (incluyendo el artículo 8 sobre Acceso a la justicia en asuntos ambientales que tanto pareciera preocupar a algunos magistrados costarricenses) señala claramente que: “Artículo 10: Fortalecimiento de capacidades 1. Para contribuir a la implementación de las disposiciones del presente Acuerdo, cada Parte se compromete a crear y fortalecer sus capacidades nacionales, sobre la base de sus prioridades y necesidades” (el subrayado es nuestro).


Nota 7: Véase BOEGLIN N.,"Llegaron los mitos": a propósito de los recientes argumentos contra el Acuerdo de Escazú", Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, edición del 17/12/2020, disponible en este enlace .


Nota 8: Véase BOEGLIN N.,"El asesinato reciente de un lider indígena en Costa Rica: breve puesta en perspectiva", Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, edición del 12/03/2020, disponible en este enlace.


Nota 9: Véase ÁLVAREZ MORA M. & CASAS MORA A., Una memoria que se transforma en lucha: 30 años de criminalización del movimiento ecologista costarricense, FECON, San José, 2020, 114 páginas, publicación cuyo texto integral está disponible en este enlace. Esta obra fue recientemente presentada en Costa Rica (véase esta nota de prensa del Semanario Universidad del 14/12/2020).



Texto escrito por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

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martes, 12 de enero de 2021

El repudio del CARICOM a las posiciones tomadas por Venezuela con relación a Guyana


El repudio del CARICOM a las posiciones tomadas por Venezuela con relación a Guyana


En un comunicado dado a conocer el pasado 12 de enero, los Estados Miembros del CARICOM adoptaron un comunicado de prensa (véase texto completo al final de esta nota), en la que rechazan el tono adoptado en días pasados por Venezuela con relación a Guyana. 

En su comunicado colectivo, los Estados caribeños señalan que:

"CARICOM reiterates in the strongest possible terms its firm and unswerving support for the maintenance and preservation of the sovereignty and territorial integrity of Guyana. CARICOM firmly repudiates any acts of aggression by Venezuela against Guyana".


Breve puesta en contexto

Cabe precisar que el pasado 18 de diciembre, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya se declaró competente para conocer la demanda interpuesta contra Venezuela por Guyana en marzo del 2018: una decisión rechazada de inmediato por Venezuela. Sobre esta reciente decisión del juez internacional, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestro breve análisis titulado "Guyana / Venezuela: a propósito de la reciente decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la que se declara competente" disponible en este enlace.  

En los primeros días de enero del 2021, Venezuela adoptó un Decreto Ejecutivo sobre lo que denomina "Territorio para el Desarrollo de la Fachada Atlántica" de Venezuela (véase comunicado de prensa del 7/01/2021). Esta regulación interna adoptada por Venezuela fue objeto de señalamientos por parte de la máxima autoridad de Guyana, los cuales fueron condenados enérgicamente por la diplomacia de Venezuela (véase comunicado de prensa del 11/01/2021). 

Mapa extraído de nota de prensa titulada "Maduro decreta establecer un nuevo territorio en una rica región en disputa con Guyana", ABC Internacional, 8/01/2021)


Una tensión creciente generada 

Esta repentina tensión entre las máximas autoridades de ambos Estados se da mientras Guyana y Estados Unidos han procedido a ejercicios militares conjuntos en las aguas de Guyana, considerados como una verdadera "provocación" por parte de Venezuela (véase nota de prensa de France24 del 11/01/2021). Llama la atención el hecho que estos ejercicios militares tuvieron lugar durante los últimos días de la administración del Presidente Trump, como parte de una secuencia de actos tomados en un plazo de tiempo muy corto contra Cuba, contra Irán y contra China, y, en este caso contra Venezuela. 

Como lo ilustra el mapa reproducido al final de este texto, las aguas frente a la costas de Venezuela y de Guyana son objeto de un enorme interés desde que, en el 2015, la empresa Exxon Mobile anunció el descubrimiento de grandes yacimientos de hidrocarburos.

Esta elevación del tono entre las autoridades de Venezuela y Guyana tiene lugar al mismo tiempo en que, en la misma Venezuela, algunos expertos recomiendan a Venezuela cambiar su postura con relación a la CIJ y aceptar comparecer y participar de lleno en la etapa sobre el fondo para hacer valer sus derechos frente a Guyana (véase artículo publicado en El Nacional el 12/01/2021 por el jurista Victor Rodríguez Cedeño, titulado "La controversia con Guyana en la fase de fondo ante la CIJ"). 


Mapa de bloques concesionados por Guyana a Exxon Mobil extraída de este artículo de Offshore.mag titulado «E&P activity on the rise offshore Guyana», edición del 12/07/2017.


A modo de conclusión

En otro ámbito muy diferente, el CARICOM repudió la inclusión unilateral de Cuba en la lista de Estados que patrocinan el terrorismo por parte de la administración norteamericana saliente el pasado 13 de enero (véase comunicado oficial de prensa): esta decisión de Estados Unidos es parte de la precitada secuencia de decisiones tomadas durante sus últimos días por la saliente administración norteamericana en el ámbito internacional.

Ambos comunicados del CARICOM, separados por tan solo 24 horas, dan una idea de la gran cohesión de su accionar diplomático como subregión de América Latina en este inicio del 2021: una subregión que, como bien se sabe cuenta con 15 Estados (véase listado oficial) y que, a diferencia de otros grupos de Estados de América Latina, sí ha considerado oportuno expresar una posición común de apoyo con respecto a Guyana y a Cuba frente a decisiones tomadas por Venezuela en el primer caso, y por Estados Unidos en el segundo caso.

Es de notar que fue la gran cohesión del CARICOM dentro de la Organización de Estados Americanos (OEA), imposibilitando técnicamente obtener una resolución condenando a Venezuela, la que llevó a varios Estados miembros de la OEA a crear, después de la Asamblea General de la OEA de junio del 2017 celebrada en Cancún (México), el denominado "Grupo de Lima".


-----Comunicado de los Estados Miembros del CARICOM según enlace oficial ----

Statement by the Caribbean Community on the Guyana-Venezuela Border Controversy

The Caribbean Community (CARICOM) is deeply disappointed and concerned at the decree and subsequent statements by Venezuela with respect to that country’s border controversy with Guyana, including intimations of the creation of a strategic area of national development called “Territory for the Development of the Atlantic Façade”.

The Caribbean Community is in full support of the judicial process underway at the International Court of Justice (ICJ) which is intended to bring a peaceful and definitive end to the long-standing controversy between the two countries.

CARICOM reiterates in the strongest possible terms its firm and unswerving support for the maintenance and preservation of the sovereignty and territorial integrity of Guyana. CARICOM firmly repudiates any acts of aggression by Venezuela against Guyana.

12 January 2021



miércoles, 23 de diciembre de 2020

Rusia / Colombia: expulsión de diplomáticos y reciprocidad


Rusia / Colombia: expulsión de diplomáticos y reciprocidad

Este 22 de diciembre, el Ministerio de Relaciones Exteriores  de Colombia indicó en un comunicado de prensa que procedió a expulsar a dos diplomáticos de la legación rusa en Bogotá. 

El texto no precisa más detalles sobre las motivaciones de Colombia, indicando simplemente que tomó esta decisión "tras la verificación de que estaban desarrollando en el país actividades incompatibles con lo previsto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas" (véase texto completo del comunicado reproducido al final de esta nota - Documento 1).

La Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas prevé que en todo momento, un Estado puede expulsar de su territorio a representantes diplomáticos, si así lo estima necesario. 

Recurriendo al principio de reciprocidad que se usa en estos casos, Rusia procedió a una medida similar contra dos representantes colombianos acreditados en Moscú (véase nota de prensa de El Espectador del 22/12/2020).  En su comunicado de prensa oficial, Rusia señala que: "Se dijo al Embajador que, partiendo del principio de reciprocidad, la parte rusa declara 'personas non grata' a dos empleados de la misión diplomática de Colombia en Moscú" (véase texto completo al final de esta nota - Documento 2).

Es la primera vez desde hace muchos años que en América Latina, se procede a la expulsión de diplomáticos rusos por parte de un Estado de la región. 

En declaraciones dadas a la prensa colombiana (véase video), se precisa que los diplomáticos rusos fueron expulsados desde el pasado 8 de diciembre por parte de las autoridades migratorias colombianas, por lo que se plantea la interrogante de conocer las razones por las que se hizo público esta expulsión por parte de Colombia 14 días después de materializada. 


----Documento 1 ---

Comunicado de Prensa, Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, 22/12/2020 (texto integral), según versión oficial disponible en este enlace.


La Canciller Claudia Blum informa que el Gobierno Nacional tomó la decisión de solicitar el retiro de dos funcionarios diplomáticos rusos acreditados en Colombia, tras la verificación de que estaban desarrollando en el país actividades incompatibles con lo previsto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

Para el efecto, se ha seguido el procedimiento establecido en el Artículo 9 de dicho instrumento internacional, acción que ha sido respondida recíprocamente por el gobierno de la Federación Rusa, al disponer a su vez el retiro de dos funcionarios diplomáticos colombianos acreditados en Moscú.

Pese a estas circunstancias, el propósito de Colombia es mantener el buen nivel que tradicionalmente han marcado las relaciones diplomáticas, comerciales y de cooperación con la Federación Rusa.


---Documento 2 ---

Comunicado de Prensa, Ministerio de Relaciones Exteriores de Rusia, 23/12/2020 (texto integral), según versión oficial disponible en este enlace oficial:


"23 diciembre 202011:42 . Embajador de Colombia citado al MAE de Rusia

El 22 de diciembre, el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Colombia en la Federación de Rusia, Alfonso López Caballero, fue citado al Ministerio de Asuntos Exteriores de Rusia para expresarle una protesta en relación con la decisión infundada de la parte colombiana de expulsar a dos diplomáticos de la Embajada de Rusia en Bogotá. Esta acción no corresponde al espíritu de las relaciones tradicionalmente amistosas y mutuamente respetuosas entre Rusia y Colombia.

Se dijo al Embajador que, partiendo del principio de reciprocidad, la parte rusa declara 'personas non grata' a dos empleados de la misión diplomática de Colombia en Moscú".

viernes, 18 de diciembre de 2020

Guyana / Venezuela: a propósito de la reciente decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la que se declara competente


Guyana / Venezuela: a propósito de la reciente decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la que se declara competente


Texto escrito por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)


El pasado 18 de diciembre del 2020, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio a conocer su fallo en el que se declara competente para conocer de la demanda interpuesta por Guyana contra Venezuela en el año 2018. La demanda refiere a una vieja controversia sobre una zona en disputa, denominada en Venezuela "Guayana Esequiba", de unos 159.500 kilómetros cuadrados, disputada en el siglo XIX y XX entre Venezuela y Reino Unido,  y Guyana desde que accedió a su independencia en 1966. 

Como previsible, Venezuela emitió un comunicado oficial de su diplomacia en la misma fecha, en el que rechaza categóricamente la conclusión a la que llegó la CIJ (véase texto completo del comunidado oficial).  

Como se recordará, esta demanda fue presentada sorpresivamente y de manera unilateral por parte de Guyana contra Venezuela en marzo del 2018, solicitando confirmar la plena validez de un laudo arbitral de 1899 entre Venezuela y Reino Unido. Ello a partir de una carta emitida por el Secretario General de Naciones Unidas de enero del 2018. 

Habíamos tenido la oportunidad de indicar algunos aspectos no jurídicos que rodean esta expédita acción guyanesa del 2018, y que pueden explicar el súbito interés de Guyana, de Exxon Mobile, y de quién fuera el CEO de Exxon Mobile del 2006 al 2016 antes de dirigir personalmente la diplomacia norteamericana de la administración del Presidente Trump, Rex Tillerson (Nota 1).

Esta repentina iniciativa de Guyana de solicitar el concurso de la justicia internacional llevó a Venezuela a optar por no comparecer ante los jueces en La Haya. Una opción que, desde el punto de vista jurídico, conlleva algunos riesgos que analizaremos en las líneas que siguen, no sin antes explicar brevemente el alcance de esta decembrina decisión de la CIJ.


Dos cuestiones zanjadas, pero una sola de manera unánime

El texto oficial del fallo de la CIJ está disponible en francés y en inglés

Nótese que luego de un largo análisis realizado por la CIJ, son dos únicos puntos resolutorios sobre la competencia de la CIJ los que contempla esta sentencia en su párrafo final número 138. 

De las dos cuestiones a resolver, la única conclusión que fue adoptada por unanimidad por parte de los quince jueces titulares (véase lista oficial) así como por la jueza ad hoc designada por Guyana, Hilary Charlesworth (Australia), es la siguiente: la CIJ es únicamente competente para conocer de hechos anteriores a 1966 (párrafo  138) y no a hechos posteriores, tal y como lo sostenía aventuradamente Guyana.

Como bien se sabe, esta antigua controversia territorial entre Guyana y Venezuela no había dado lugar a mayores tensiones entre ambos Estados antes del 2015, año en el que la empresa Exxon Mobile anunció el descubrimiento de importantes yacimientos de hidrocarburos frente a las costas de Guyana (véanse esta nota de la BBC del 10/06/2015 así como esta  nota y mapa del Spectrumgeo del 2016). El entusiasmo de Exxon Mobile fue tal que se anunció que sufragaría los gastos de defensa de Guyana ante la CIJ contra Venezuela, calculados en unos 15 millones de US$ (véase nota de prensa del Guyana Times): es posiblemente la primera vez en la historia que un Estado reconoce oficialmente recibir montos de una empresa privada para sufragar sus gastos en La Haya contra otro Estado.

Cabe indicar que la totalidad de los gastos que supone una demanda en La Haya para un Estado constituye un ámbito en el que imperan la discreción y el recelo, y en el que  la prensa se ha mostrado muy poco curiosa, incluyendo la costarricense (Nota 2). 


Un intenso debate inter pares

Más allá del entusiasmo inicial de Exxon Mobile y de Guyana (que debería decaer significativamente a raíz de esta decisión de la CIJ), cabe precisar que esta sentencia no fue exenta de debate entre los mismos jueces sobre el otro punto resolutorio: el de saber si hay (o no) manera de sostener la existencia de un consentimiento previo de Venezuela, sin el cual, la CIJ debió de declararse incompetente. 

Como indicado previamente, Guyana presentó esta demanda unilateral en marzo del 2018 con base en una carta del Secretario General de Naciones Unidas de enero del 2018 dirigida  a ambos Estados. Esta carta se fundamenta en un acuerdo suscrito en 1966 entre Venezuela y Reino Unido que designa al máximo representante de Naciones Unidas como la entidad encargada de ayudar a resolver la disputa territorial irresuelta entre Venezuela y una futura entidad soberana, Guyana.

El juez Ronny Abraham (Francia) externó su profunda inconformidad en un voto disidente (véase texto), concluyendo que:

"En fin de compte, si je considère attentivement l’ensemble des arguments que retient la Cour pour conclure que les Parties ont consenti à sa compétence pour connaître de leur différend sur la base de la requête unilatérale de l’une d’elles, je ne suis pas convaincu. Je ne trouve pas dans l’accord de Genève la manifestation non équivoque d’un tel consentement. Je pense que la Cour aurait dû décliner sa compétence". 

De igual forma,  el juez Mohammed Bennouna (Marruecos), en otro voto disidente (véase texto) concluyó señalando que:

"A mon avis, ce n’est que par une interprétation rigoureuse du consentement des Parties à sa compétence que la Cour renforcera sa propre crédibilité ainsi que la confiance dont elle bénéficie de la part des Etats parties au Statut".

Ambos jueces indicaron en sus dos opiniones disidentes (cuyas lecturas completas se recomiendan) que no se pueden hacer derivar del acuerdo de 1966 entre Venezuela y Reino Unido las consecuencias jurídicas a las que llegó la mayoría de la CIJ.

En un texto que lleva el nombre de "declaración" (y no de "opinión disidente", por alguna razón que sería de sumo interés conocer), el juez Giorgio Gaja (Italia) también consideró que no existen bases jurídicas para establecer el consentimiento de ambos Estados (véase texto de su declaración) y concluyó su denominada "declaración" señalando que:

"In conclusion, the Parties are, in my opinion, under an obligation to resort to judicial settlement and therefore to confer jurisdiction on the Court. Pending consent to that effect, the Court does not yet have jurisdiction on the dispute"

En otra opinión disidente llamada como tal, el juez Kirill Gevorgian (Rusia) llegó una conclusión muy similar a los anteriores jueces citados, al indicar (véase texto completo) que:

"Rather than basing itself upon an unequivocal, indisputable indication of Venezuela’s consent, as its jurisprudence requires, the Court goes looking for reasons to exercise jurisdiction, relying in particular on the presumed intentions of the Parties and upon a series of statements that are, at best, of ambiguous meaning. The Court ignores language in the text of the Geneva Agreement that squarely contradicts its position and is unable to point to any express statement evidencing either consent to this Court’s jurisdiction or an acknowledgment that the Secretary-General’s choice of the means of settlement is legally binding. In my view, this approach is wrong and undermines the fundamental principle of consent by the parties to the jurisdiction of the Court".

Siendo el principio del consentimiento previo de los Estados la piedra angular sobre la que ha reposado desde siempre la justicia internacional, estos cuatro jueces advierten, cada uno a su manera, del riesgo que conlleva para la credibilidad de la CIJ el razonamiento seguido por la mayoría de sus colegas en este fallo. Nótese que el primero de ellos, el francés Ronny Abraham, fue Presidente de la CIJ (2015-2018).


La no comparecencia ante la CIJ y sus riesgos

Como se recordará, Venezuela optó desde un inicio (junio del 2018) por no comparecer en el procedimiento, al oponerse frontalmente al accionar unilateral de Guyana y cuestionar la competencia de la CIJ para conocer de esta demanda El texto integral de la demanda de Guyana, cuya lectura completa se recomienda, fue respondido por Venezuela 24 horas después con este comunicado oficial (véase texto del comunicado del 30/3/2018), y cuya lectura también se recomienda.

Históricamente, Venezuela se ha mantenido siempre muy distante de la justicia internacional, persistiendo por ejemplo en no ratificar el Pacto de Bogotá de 1948 (véase estado de firmas y ratificaciones) y en no reconocer la competencia de la CIJ mediante la declaración prevista en el Artículo 36, párrafo 2 del Estatuto de la CIJ (véase texto). Esta actitud, que se ha mantenido a través del tiempo, se explica en gran parte por la sensación de haber sido objeto de una maniobra acordada entre los árbitros ingleses, norteamericanos y ruso para favorecer al Reino Unido en un laudo arbitral de 1899 sobre precisamente, la frontera entre Venezuela y Reino Unido en la región del Esequibo (Nota 3). 

Lo llamativo de recalcar en el marco de estas breves reflexiones, es que Guyana tampoco es parte al Pacto de Bogotá de 1948 y que tampoco ha reconocido nunca la competencia de la CIJ mediante la precitada declaración prevista para ese efecto (véase listado oficial de declaraciones hechas). Cuando Guyana consideró necesario zanjar el problema de delimitación de sus espacios marítimos con Suriname, optó por el arbitraje (y no por el arreglo judicial ante la CIJ), procedimiento que culminó con un laudo arbitral en el 2007 (véase texto completo).

En una anterior nota sobre la posición venezolana titulada "El reciente comunicado en el que Venezuela reitera formalmente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que no comparecerá ante ella: algunos apuntes" (véase nota), habíamos indicado el riesgo que corría Venezuela al privarse ella misma de poder debatir y debilitar los argumentos de Guyana presentados en La Haya. 

Ello sin considerar además el hecho siguiente: la no comparecencia por parte de un Estado en La Haya puede ser percibido por algunos de los integrantes de la CIJ como un acto de rebeldía que busca disimular la poca solidez de los argumentos del Estado ausente.

¿Podría ello explicar el hecho que de quince magistrados, solo cuatro consideraran equivocado el sostener que Venezuela sí ha dado su consentimiento  para que la CIJ pueda conocer de esta demanda planteada por Guyana? Es una interrogante que nos podemos hacer, al ser todos los jueces de la CIJ juristas conocedores de los alcances así como de las limitaciones de la justicia internacional para funcionar en ausencia del consentimiento previo del Estado demandado.


Mapa de lo que en Venezuela se denomina la "Guayana Esequiba", extraído de nota de prensa de la BBC titulada "El Esequibo, el territorio que disputan Venezuela y Guyana desde hace más de 50 años", edición del 30/03/2018


En el hemisferio americano, el último caso en el que se pudo observar la no comparecencia a un procedimiento contencioso ante la CIJ en La Haya remonta a la decisión tomada por Estados Unidos en 1985: esta opción escogida por Estados Unidos se dio luego de declararse competente la CIJ en su decisión del 24 de noviembre de 1984 (véase  texto completo) para examinar la demanda interpuesta por Nicaragua en abril de 1984. En el mes de setiembre de 1985, la CIJ finalizó las audiencias orales a las que solamente participaron los asesores de Nicaragua (véase comunicado de prensa de la CIJ), procediendo a elaborar lo que se convertiría en un histórico fallo cuya lectura tuvo lugar nueve meses después, el 27 de junio de 1986. La situación de Venezuela es no obstante distinta, en la medida en que Estados Unidos sí participó en la fase preliminar sobre competencia de la CIJ, y optó por no comparecer cuando la CIJ se declaró competente.

Para completar el panorama en lo que atañe al hemisferio americano, cabe mencionar una actitud un tanto original de Colombia en abril de 2016, al optar por no asistir a una reunión en La Haya convenida con el Presidente de la CIJ, en el marco de las dos demandas pendientes de resolución contra Colombia presentadas por Nicaragua en el 2013 (Nota 4). 


La figura de las excepciones preliminares en breve

Ahora bien, si un Estado demandado por otro no está de acuerdo en que una controversia sea llevada ante la justicia internacional, puede hacerlo ver ante la misma CIJ: en efecto, el procedimiento contencioso de la CIJ prevé una primera etapa procesal (denominada "excepciones preliminares") en la que precisamente, el Estado demandado puede cuestionar ante los jueces de la CIJ la base de competencia usada por su contrincante. 

Cabe recordar al respecto que técnicamente, la CIJ no tiene cómo rechazar ad portas una demanda planteada por un Estado contra otro si no es mediante la apertura de esta etapa procesal previa: es en esa fase que se examina la solidez (o la debilidad) de la base de competencia usada por el Estado demandante contra el Estado demandado.

Pese a ser una fase preliminar, la práctica enseña que la etapa de excepciones preliminares se extiende por varios años antes de resolverse. Con una primera fase escrita de dos rondas de alegatos, seguida luego de una fase oral en La Haya de usualmente también dos rondas de alegatos. Culminada la etapa oral, la CIJ delibera y decide si es o no competente: esta primera etapa procesal toma varios años cuando ambos Estados comparecen (tres a cuatro), pero mucho menos si uno se abstiene de hacerlo. En el presente caso, después de una ordenanza del 19 de junio del 2018 de la CIJ emplazando a ambas partes a remitirles sus escritos sobre su competencia (que no dieron lugar a una segunda ronda de alegatos), las audiencias orales se realizaron el 30 de junio del 2020 (véase verbatim de estas audiencias celebradas de manera virtual) con la única participación de los asesores legales de Guyana. 

En América Latina, en años recientes, podemos citar dos casos en los que, luego de resolver la cuestión sobre su competencia, la CIJ decidió sobre el fondo en contra - primer caso -  y a favor  - segundo caso - del Estado que presentó excepciones preliminares: se trata del fallo a favor de Nicaragua contra Colombia de noviembre del 2012 (véase detalle del caso) y del fallo a favor de Chile ante la demanda de Bolivia de octubre del 2018 (véase detalle del  caso). Tanto Colombia como Chile, ambos Estados demandados por Nicaragua y Bolivia respectivamente,  cuestionaron en un primer momento la competencia de la CIJ, sin mayor éxito en ninguno de los dos casos. 

Como si de errores no se quisiera aprender, Colombia revivió el fracaso de sus gestiones ante la CIJ, al escuchar en el año 2016 la lectura de dos fallos dados a conocer el mismo día, en los que el juez de La Haya se declara competente para conocer de dos demandas distintas interpuestas en su contra por Nicaragua en el 2013: véase texto integral del fallo del 17 de marzo del 2016  y  texto integral del otro fallo, también emitido el 17 de marzo del 2016. 


A modo de conclusión: balance y perspectivas

Al anunciar oficialmente que no comparecería Venezuela por carecer la CIJ de competencia, los jueces de la CIJ decidieron que su primera decisión sobre este caso versaría únicamente sobre aspectos de competencia (Nota 5), la cual fue dada a conocer el pasado 18 de diciembre del 2020: como indicado anteriormente, los jueces de la CIJ reconocen que sí son competentes, pero únicamente para conocer de hechos anteriores a 1966. 

Es muy probable que esta decisión sea objeto de fuertes críticas en la doctrina del derecho internacional público, al relativizar de manera bastante osada lo que constituye un principio angular del sistema de justicia internacional: ello, a partir de una interpretación muy propia hecha sobre el alcance de un tratado de 1966 y de una carta emanada del Secretario General de Naciones Unidas de enero del 2018. La distancia de tiempo separando ambos documentos puede incluso considerarse como una debilidad aún mayor en el razonamiento seguido por la mayoría de la CIJ.  

En las próximos semanas, la CIJ procederá a convocar nuevamente a ambos Estados, para precisar esta vez el cronograma a seguir en la segunda etapa sobre el fondo: esta última durará varios años antes de la lectura del fallo (cuatro a cinco cuando ambos Estados comparecen, mucho menos si uno no lo hace). 

Venezuela podría por supuesto mantener su posición de no comparecer ante la CIJ: en este caso, la CIJ tomaría una decisión sobre el fondo - sobre hechos anteriores a 1966 - sin que Venezuela tenga la posibilidad de responder a los alegatos de Guyana. 

Desde el punto de vista táctico, sea en la etapa de excepciones preliminares, sea en la etapa sobre el fondo, es en la fase oral del procedimiento contencioso en la que la ausencia del no compareciente surte mayores efectos, ya que en la fase previa (que es escrita), el Estado que no comparece tiene manera de hacer llegar a los jueces de la CIJ su posición sobre algunos de los argumentos escritos presentados en su contra.

Tanto en materia de excepciones preliminares como en la etapa  sobre el fondo de un asunto, posterior al cierre de las audiencias orales, la CIJ inicia su período de deliberaciones internas ("délibéré") que duran varios meses hasta la lectura final del fallo en La Haya. A diferencia de otras duplas de Estados litigando en La Haya, peruanos y chilenos debieron esperar más de 13 largos meses en el  caso del fallo sobre el fondo dado a conocer en el mes de enero del 2014 en materia de delimitación marítima (véase texto completo). 

Cabe señalar que la etapa del "délibéré" en la que los jueces debaten entre ellos es la fase en la cual  puede surtir mayores efectos la presencia de los dos jueces ad hoc designados por ambos Estados (y solo el de uno, en caso de no comparecencia).

Como se puede apreciar, la decisión de no comparecer conlleva para un Estado renunciar a herramientas y a figuras puestas a disposición de los Estados,  y expresamente previstas en el Reglamento y el Estatuto de la CIJ, en aras de mantener un estricto equilibrio procesal entre las partes ante el juez internacional.


--Notas--

Nota 1: Véase la sección "Algunos detalles poco divulgados en torno a la controversia entre Guyana y Venezuela", de nuestro artículo: BOEGLIN N., "Ordenanza de la CIJ en relación a la demanda de Guyana contra Venezuela", CIARGlobal, edición del 11/07/2018, disponible aquí, página 3.


Nota 2: Sobre algunos (pocos) datos arrojados por Estados de América Latina que han litigado en La Haya, y que viene a confirmar el dato de 15 millones de US$ dado a conocer por Guyana en el 2017, remitimos a nuestros estimables lectores a la sección “El costo de una demanda en La Haya para un Estado: breve recapitulativo sobre una zona gris-oscura” de este artículo nuestro publicado en CIAR Global: BOEGLIN N., "Audiencias orales entre Costa Rica y Nicaragua ante la CIJ", portal de  CIARGlobal, edición del 25/07/2017, y disponible aquí


Nota 3: Este litigio territorial entre Guyana y Venezuela sobre la región de Esequibo es la más antigua controversia que se mantiene irresuelta en el hemisferio americano. Un laudo arbitral de octubre de 1899 (véase texto completo), escasamente fundamentado, y considerado como muy favorable al Reino Unido, fue objeto de investigaciones que llevaron a Venezuela a considerarlo como nulo en los años 60. En este valioso  artículo del Dr. Allan Brewer-Carías publicado en 2009 por el prestigioso Max Planck Institute de Heidelberg en Derecho Internacional Público y Derecho Comparado, se lee que:

The boundary established in the 1899 arbitration tribunal was considered to be settled for the next half-century, until a memorandum written by Severo Mallet-Provost (11 August 1944), a lawyer who had acted as a junior counsel for Venezuela at the Paris tribunal, was published posthumously in the 1949 issue of the American Journal of International Law (O Schoenrich ‘The Venezuela-British Guiana Boundary Dispute’ (1949) 43 AJIL 523, 528–30). The memorandum adduced that the arbitral tribunal’s president had coerced several members into assenting to the final decision, the result of a political deal between Britain and Russia. Reportedly, this memorandum had been dictated five years earlier by Mallet-Provost to Judge Otto Schoenrich, his partner in the US law firm of Curtis, Mallet-Prevost, Colte and Mosle, with instructions that it was not to be published until after his death, and even then, only at Judge Schoenrich’s discretion. Mallet-Prevost died on 10 December 1948, and his memorandum appeared in print some six months later” (punto 17). 

En 1966 el Reino Unido y Venezuela suscribieron un tratado en aras de encontrar una solución negociada (véase texto del tratado en inglés y español). 


Nota 4: Nos permitimos escribir en una nota al respecto que: estamos anuentes a incluir un acápite en el caso de Colombia, en particular si se logra avanzar la idea de alguna ventaja del Estado que no asiste. Salvo error de nuestra parte, no se ha oido de una sobrecarga de trabajo de la legación diplomática en La Haya o de un problema de salud generalizado a todo el personal de la misión colombiana durante la tercera semana de abril del 2016 que impidiera enviar a un representante a una cita con el Presidente del máximo órgano jurisdiccional de Naciones Unidas“. Nótese que la misma nota fue también publicada en el sitio jurídico especializado colombiano de Debate Global (disponible aquí) en la que nos permitimos también indicar que: Ante la duda sobre lo que pudo impedir que un diplomático colombiano se hiciera presente, nos permitimos solicitar a nuestros estimables lectores colombianos (y en particular a los integrantes de círculos como la Academia Colombiana de Derecho Internacional (ACCOLDI) o que forman parte de su aparato diplomático) remitirnos el texto de esta carta, con el fin de conocer las razones oficiales presentadas por Colombia a la CIJ para desistir del envío de su representante a una cita de esta naturaleza (se puede enviar al correo electrónico: cursodicr(a)gmail.com y se garantizará absoluta confidencialidad si así fuese requerida)“.


Nota 5 : Véase sobre esta primera ordenanza de la CIJ tomada el 19 de junio del 2018 (véase texto completo) nuestra breve nota: BOEGLIN N., "Guyana-Venezuela: la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anuncia que fija plazos", publicada en CiarGlobal, edición del 5/07/2018, y disponible aquí . 

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Esta nota fue elaborada por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)



martes, 15 de diciembre de 2020

Corte Penal Internacional: de cara a la elección de jueces titulares


Corte Penal Internacional (CPI): de cara a la elección de jueces titulares


La cita anual de la justicia penal internacional en este mes de diciembre del 2020 se caracteriza por una cargada agenda, la cual incluye la renovación de una tercera parte de los integrantes de la Corte Penal Internacional así como la elección de un nuevo Fiscal de la CPI.

  

En esta segunda quincena del mes de diciembre, se realiza la Asamblea de Estados Partes de la Corte Penal Internacional (CPI) en la ciudad de La Haya: véase comunicado oficial de la CPI al respecto. 

En la actualidad, son  en total 123 los Estados Partes al Estatuto de Roma, tal y como se puede apreciar del estado oficial de firmas y ratificaciones (véase enlace oficial): en América Latina, faltan únicamente al llamado Cuba y Nicaragua, que tan siquiera han firmado este valioso instrumento internacional adoptado en 1998, el cual busca sancionar penalmente a personas responsables de actos considerados como los más graves por la comunidad internacional (crimen de genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión).  

En este año 2020, la CPI debió enfrentar la creciente hostilidad de Estados Unidos y de Israel, una situación raramente observada (Nota 1), la cual tiene como tela de fondo la investigación preliminar llevada por la Fiscal de la CPI sobre las exacciones israelíes en territorio palestino (Nota 2). En su último discurso como titular de la Fiscalía de la CPI ante la Asamblea de Estados Partes (véase texto completo), su autora señaló que:

"All here present have recognised the unacceptable nature of the measures taken by the United States (“US”) administration. I’m grateful to the ASP President and to all those who have spoken out on the matter, through joint statements, individual expressions of support, or otherwise supported the Court and me personally. 

The measures do not only constitute an attack on the Court and the Rome Statute system but a direct political affront to States Parties and a dangerous precedent for a rules-based international system. 

It is my sincere hope that the US reverses its aggressive policy of antagonism towards the Court. No one wins from such tactics. Until such time, it is crucial that States Parties remain vigilant and keep close tabs on the matter, especially as further escalation remains on the table". 

Con relación a América Latina, resulta oportuno indicar que la Fiscalía de la CPI tiene abiertas cuatro investigaciones preliminares: una en Bolivia, una en Colombia y dos en Venezuela (véase enlace oficial), mientras que la CPI registra actualmente veinte casos, todos contra dirigentes del continente africano (véase enlace oficial). Con relación a Costa Rica, es de notar que pese a lo oído en algunas declaraciones oficiales a la prensa, no figura su nombre en la lista de los Estados citados por la CPI que le solicitaron colectivamente abrir una investigación en Venezuela a finales del año 2018 (véase enlace oficial).


Las elecciones del 2020 en breve

En una sesión siguiente a realizarse en Nueva York en este mismo mes de diciembre del 2020 a partir del día 17, se procederá a la escogencia de seis nuevos integrantes de la máxima instancia en materia de justicia penal internacional (véase comunicado oficial en español de la CPI que precisar perfil de candidatos propuestos y sistema de votación escogido), así como al nuevo titular de la Fiscalía de la CPI (véase enlace sobre proceso seguido).  

Con relación a la elección de los futuros jueces, sobre la que versarán las siguientes líneas, los Estados Partes son llamados a postular a sus nacionales en  dos listas (A y B) de candidatos, según su perfil profesional (véase arículo 36, párrafo 3) del Estatuto de Roma

- la lista A se reserva para profesionales del derecho penal, que cuentan con "reconocida competencia en derecho y procedimiento penales y la necesaria experiencia en causas penales en calidad de magistrado, fiscal, abogado u otra función similar", mientras que; 

- la lista B contempla a personas con "reconocida competencia en materias pertinentes de derecho internacional, tales como el derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos, así como gran experiencia en funciones jurídicas profesionales que tengan relación con la labor judicial de la Corte". 

En la actualidad, de 18 jueces, la CPI cuenta con tres provenientes de América Latina y del Caribe (dos mujeres y un hombre). Como en muchas otras instancias internacionales, la igualdad de género sigue siendo un desafío en el seno de la justicia penal internacional, si consideramos que en su composición actual de 18 integrantes, la CPI cuenta con seis mujeres (véase listado oficial).

Cabe señalar que de un total de 18 postulantes para las seis vacantes en este 2020 (véase listado oficial), los Estados de América Latina y el Caribe han presentado en total a siete candidatos.  La distribución geográfica no debería permitir más que una sola silla de juez  para este bloque regional. La poca coordinación de la región que evidencian estos números implica, para cada aparato diplomático, la realización de diversas gestiones diplomáticas y solicitudes de apoyos, en aras de intentar alcanzar la victoria de su postulado o postulada: se trata  de la candidata de Brasil (lista A), del candidato de Colombia (lista B)  del candidato de Costa Rica (lista B), del candidato de Ecuador (lista B),  de la candidata de México (B), de la candidata de Trinidad y Tobago (A) y de la candidata del Uruguay (B). En algunos casos, se trata de reconocidas figuras y profesionales en su campo, en otros no tanto;  en unos adicionales, las atractivas condiciones que ofrece la CPI (véase enlace oficial) y el hecho de beneficiar de un mandato de nueve años pueden, en parte, explicar su interés por integrarla.

Nótese que no siempre este bloque regional ha actuado de esta manera: en el 2014, la coordinación regional permitió que el único candidato de América Latina y el Caribe fuera el candidato de Brasil. Este último inició con 34 votos a favor en la primera ronda y terminó retirándose de la contienda después de la ronda número 11 con 14 votos (véase nota oficial sobre elecciones del 2014 con resultados de las 22 rondas registradas).

Con relación al candidato propuesto por Costa Rica (véase hoja de vida), su innegable experiencia como diplomático es un elemento a tomar en consideración.  No obstante, considerando la gran cantidad de profesionales y de especialistas en derecho penal y en derechos humanos con los que se cuenta en Costa Rica, así como jueces penalistas con amplia experiencia, no se tiene claro si su postulación resultó de una terna o de algun concurso involucrando el criterio de gremios profesionales, especialistas, escuelas de derecho y de la judicatura penal. En esta nota de prensa, se señala que las máximas autoridades diplomáticas de Costa Rica consideraron oportuno  - febrero del 2020 - conocer a los demás contendores antes de oficializar la candidatura  (véase nota de CRHoy del 16/02/2020). 


América Latina, mujeres y justicia penal internacional

Es de notar desde ya que a diferencia de Colombia, Costa Rica y Ecuador, los departamentos de candidaturas de Brasil, México, Trinidad y Tobago y Uruguay optaron para esta contienda del 2020 por postular a una mujer: un detalle de interés que muy probablemente explique, si nuestra intuición es la correcta, la ventaja de la que estos aparatos diplomáticos sabrán sacar provecho a la hora de intentar convencer a las demás 122 delegaciones. En el 2017, para seis vacantes, los Estados Partes escogieron a cinco mujeres entre las 12 postulaciones (véase resultado oficial de votaciones).

En la primera elección de jueces de la CPI realizada en el 2003, el candidato de Bolivia, René Blattmann fue escogido por un mandato de seis años (véase hoja de vida), con 57 votos obtenidos (véase nota de prensa); al tiempo que la jurista costarricense Elizabeth Odio Benito reunió a 60 votos de 85 posibles en la primera ronda, con un mandato que culminó en el 2012 (véase nota de prensa de 5/02/2003). Nótese que la misma jurista costarricense fue posteriormente electa jueza de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el mes de junio del 2015 (Nota 3). 


Elizabeth Odio Benito, jurista costarricense electa integrante de la CPI (2003-2012), acompañada por Bruno Stagno Ugarte, Presidente de la Asamblea de Estados Partes a la Corte Penal Internacional (2005-2008) y ex Canciller de Costa Rica (2006-2010). Foto extraída de nota de prensa, Prensa Libre, edición del 14/08/2009


En el caso de otros integrantes de América Latina que llegaron a ser electos jueces en el seno de la CPI desde el 2003, se pueden contabilizar:

- la jueza propuesta por Argentina, Silvia Fernádez de Gurmendi, quién fungió como jueza de la CPI en el período (2010-2018), habiendo ocupado con anterioridad funciones dentro de la CPI (véase hoja de vida);

- la jueza propuesta por República Dominicana Olga Venecia del C. Herrera Carbuccia (2012-2021) (véase hoja de vida);

- la jueza propuesta por Perú  Luz del Carmen Ibáñez Carranza (2018-2027) (véase hoja de vida). 


A modo de conclusión

Es de notar que la nacionalidad de un juez en la CPI obliga al Estado del que es oriundo a cierta reserva, en aras de permitir cierta rotación a nivel de la región o subregión. Ello puede explicar por ejemplo que Argentina no postulara ninguna candidatura para estas elecciones del 2020 y que Brasil y Uruguay sí lo hicieran.  

La precitada reserva también puede explicar que el candidato postulado por Costa Rica en diciembre del 2011 no tuviera mayores posibilidades, teniendo la CPI hasta el 2012 ... a una jueza de nacionalidad costarricense (véase rondas 9 a 11 y los votos registrados en diciembre del 2011): siendo nombrado en La Haya como embajador de Costa Rica en el 2010 (véase nota de prensa), cuesta un poco entender que este diplomático persistiera con sus pretensiones en el 2011 (y que Costa Rica las acuerpara oficialmente).

Cabe también precisar que algunos candidatos propuestos poseen un perfil de personas poco familiarizadas con la justicia penal internacional: por ejemplo, podemos citar el extraño caso del candidato de Colombia y su negativa evaluación por parte de un comité internacional adscrito a la CPI (véase informe, página 19). Tratándose de un latitud del continente que posee a reconocidos especialistas en materia penal y en materia de derechos humanos, el espectáculo brindado por Colombia merece mención : pese a la recomendación negativa, el candidato colombiano sigue en la contienda y será interesante apreciar el número de votos obtenidos por la diplomacia colombiana a partir de este 18 de diciembre. 

En la práctica, se observa también que muchas de las personas que llegaron a la CPI ejercieron anteriormente como jueces penales o fiscale en su Estado de origen, o bien adquirieron experiencia internacional en materia penal en funciones dentro de la CPI antes de integrarla como jueces titulares.

Con relación a Costa Rica, en este 2020 formalmente se trata de la segunda postulación oficial que realiza de un candidato para la CPI, si consideramos que la primera se dió en diciembre del 2011 sin lograrse concretar. En efecto, en el 2003, fue Panamá (y no Costa Rica) el Estado que postuló a Elizabeth Odio Benito, quien fungió como jueza  de la CPI hasta el 2012.  


--Notas--

Nota 1: Véase al respecto nuestra breve nota BOEGLIN N., "Sanciones de EEUU contra la Corte Penal Internacional (CPI): breves apuntes sobre sus verdaderas motivaciones", Portal  de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, edición del 24/09/2020, disponible aquí


Nota 2: Véase al respecto nuestra breve nota de junio del 2020, BOEGLIN N.,  "A propósito de las sanciones anunciadas por Estados Unidos contra el personal de la Corte Penal Internacional (CPI)"), Derecho Internacional, edición del 13/06/2020, disponible aquí.


Nota 3: Véase al respecto nuestra breve nota, BOEGLIN N., "Elecciones en el marco de la Asamblea General de la OEA: un breve análisis", DerechoaldDia, edición del 17/06/2015, disponible aquí



Esta nota fue elaborada por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)