viernes, 29 de noviembre de 2013

NUEVA DEMANDA DE NICARAGUA CONTRA COLOMBIA ANTE LA CIJ


Figura 1: Mapa de zonas marítimas pretendidas por Colombia en ambos océanos

Figura 2: Mapa publicado en la prensa de Colombia: el borde azul indica las pretensiones de Colombia frente a las costas de Nicaragua y en anaranjado las líneas obtenidas por Nicaragua según el fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) del 19 de noviembre del 2012. Extraída de nota de prensa del medio 90minutos (Colombia)



El pasado 26 de noviembre, Nicaragua presentó formalmente una nueva demanda ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para obligar a Colombia a cumplir con el fallo del 19 de noviembre del 2012 pronunciado por la máxima jurisdicción de las Naciones Unidas: esta decisión se dictaminó en virtud de una demanda que fue planteada en el año 2001 por parte de Nicaragua contra Colombia y duro 11 años debido a distintos incidentes procesales presentados durante su tramitación en La Haya (la presentación de excepciones preliminares presentadas tardíamente por Colombia en el 2003 dando lugar a un primer fallo en el 2007 en la materia y la solicitud de intervención simultánea - y algo tardía - de Costa Rica y de Honduras del 2010, rechazadas ambas en el 2011). Es de señalar que desde el fallo de noviembre del 2012 (que pone fin a 32 largos años de incertidumbre en la región ya que la denuncia del tratado Esguerra-Bárcenas entre Colombia y Nicaragua por parte de Nicaragua se dio en 1979), Colombia no ha presentado formalmente a la CIJ ninguna solicitud de interpretación y/o aclaración o algún recurso de nulidad, todos previstos en el Estatuto y en el Reglamento de la CIJ.

Vale la pena recordar que menos de 24 horas antes de que Nicaragua planteara su demanda el 6 de diciembre del 2001, Colombia había anunciado el retiro de su declaración de aceptación de la jurisdicción obligatoria de la CIJ, exhibiendo así la calidad de sus servicios de inteligencia (ver pp. 104-105 del artículo del profesor A. Lozano Simonelli). El profesor José Joaquin Caicedo Demoulin (ver artículo, p. 167) no dudo en valorar esta maniobra de la siguiente forma y vaticinar su fracaso: "Lo que fue elogiado por la prensa y por algunos “expertos” fue en realidad un acto inútil que no afecta en lo más mínimo la competencia de la Corte y que lejos de corresponder a un comportamiento diligente y hábil del canciller y del Palacio de San Carlos, deja al desnudo la precipitación y la improvisación de dicho ministerio". En el párrafo 139 de su decisión sobre excepciones preliminares del año 2007 (ver texto), la Corte rechaza la pretensión de darle efecto alguno a este retiro de la declaración colombiana. Esta repentina maniobra de Colombia recuerda la famosa "carta Shultz" de los Estados Unidos con fecha del 6 de abril de 1984 que precedió la demanda de Nicaragua del 9 de abril del 1984 ante la CIJ contra Estados Unidos: este fracasado intento de Estados Unidos exhibió, de igual manera. la calidad de sus servicios de inteligencia. No obstante, sus autores conocieron exactamente la misma suerte que Colombia en el 2001 en cuanto a posibles efectos jurídicos (ver párrafo 65 y anteriores del fallo sobre excepciones preliminares de 1984 en los que la CIJ invoca, entre otros, los alcances de un principio considerado como cardinal en derecho internacional: el principio de buena fe). Especialistas en la materia calificaron esta maniobra frustrada como uno de los peores errores tácticos de los Estados Unidos durante el litigio que los opuso a Nicaragua (Nota 1). Con base en estos dos precedentes inéditos en los anales de la justicia internacional (y que han interesado a pocos especialistas), podemos arriesgarnos a afirmar que se trata posiblemente de la mejor manera que tiene un Estado para indisponer a los jueces de la CIJ en su contra.

El comunicado de prensa emitido por la CIJ en el día de ayer indica desde el primer párrafo que Nicaragua introdujo una solicitud en relación a una controversia "relativa a las violaciones de derechos soberanos y de espacios marítimos de Nicaragua que le han sido reconocidos por la Corte en su fallo del 19 de noviembre del 2012, así como la amenaza de Colombia de recurrir a la fuerza para cometer estas violaciones" (ver texto en inglés y en francés de dicho comunicado de la CIJ). La referencia a "amenaza de recurrir al uso de la fuerza" puede leerse como una clara advertencia de Nicaragua a las autoridades colombianas, y no excluye una eventual solicitud al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. También debería ser analizada con sumo cuidado ya que con esta referencia explícita, nos acercamos a un ámbito del derecho internacional en el que el juez internacional se ha mostrado particularmente sensible. Y ello no debe constituir ninguna sorpresa: en efecto, uno de los mayores logros paulatinamente obtenidos por la comunidad internacional desde 1945 es haber pasado del derecho a la fuerza imperante a la fuerza del derecho para resolver disputas que surjan entre sus integrantes. La violencia que sacude aún a la comunidad internacional evidencia que aún estamos muy lejos de su perfecta concreción, pero la prohibición al uso de la fuerza constituye sin lugar a dudas uno de los postulados más firmes sobre el que se asienta el derecho internacional moderno.

Es menester recordar que a menos 10 días de leerse el fallo de la CIJ de noviembre del 2012, Colombia anunció su decisión de denunciar el Pacto de Bogotá suscrito en 1948 (ver nota): lo hizo exactamente el 27 de noviembre del 2012. Tratándose de un acto que surte efectos jurídicos un año después, según lo establece el mismo Pacto de Bogotá, el 27 de noviembre del 2013 Colombia quedó libre de las obligaciones contraídas en este emblemático instrumento regional que lleva el nombre de su capital.

El pasado 16 de setiembre del 2013, Nicaragua había presentado una primera demanda contra Colombia, en respuesta a declaraciones del Presidente Juan Manuel Santos de Colombia del 10 de septiembre declarando el fallo de la CIJ "inaplicable" (ver nota): el discurso de 17 minutos del Presidente Santos del 10 de septiembre puede ser visto y oído en esta nota de Confidencial (Nicaragua) y el texto de la demanda de Nicaragua con fecha del 16 de septiembre está disponible aquí. Es interesante notar que en su alocución pronunciada días después ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, contrario a lo anunciado, el Presidente de Colombia no se refirió en ningún momento a la controversia suscitada con Nicaragua (ver texto de su alocución reproducido por la cadena colombiana Caracol).

Con la denuncia efectiva del Pacto de Bogotá, Colombia ya no puede ser demandada ante la CIJ por parte de otros Estados deseosos de hacerlo usando como base de competencia de la CIJ este instrumento regional. En lo que concierne a los Estados vecinos marítimos de Colombia, por ejemplo, deberán negociar o acudir a otros mecanismos si quieren hacer valer sus pretensiones marítimas contrapuestas a las de Colombia (Nota 2). No obstante, en el caso de Nicaragua, la demanda presentada 24 horas antes de cumplirse el año para que entre en vigor la denuncia del Pacto de Bogotá le permite mantener su irresuelta controversia con Colombia bajo la jurisdicción del "órgano judicial principal de las Naciones Unidas", tal y como reza el Artículo 92 de la Carta de las Naciones Unidas adoptada en 1945 (Nota 3).

En lo que concierne a Costa Rica, sus recurrentes disputas con Nicaragua (y el consiguiente deterioro de sus relaciones bilaterales durante la administración 2010-2014) han llevado a sus autoridades a mostrar señales de solidaridad con Colombia. Una actitud ambigua que conlleva serios riesgos, como bien lo advirtió el ex Canciller de Costa Rica Bruno Stagno (2006-2010) en los días previos a la última Asamblea General de las Naciones Unidas celebrada en Nueva York: “Lo que sí es de lamentar es la intención de la Administración Chinchilla Miranda de solidarizarse con Colombia contra el expansionismo de Nicaragua, justo cuando Bogotá anuncia un desacato a las sentencias de la Corte Internacional de Justicia. Para un país comprometido con el derecho internacional, esta alianza más que inoportuna con Colombia, le puede salir muy cara a Costa Rica” (Nota 4).



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Nota 1: Una tésis doctoral publicada de la Universidad de Utrecht sobre esta fase procesal previa al examen del fondo por parte de la CIJ indica que “This declaration which has been issued by Secretary of State Georges Shultz, had been handed to the United Nations Secretary General on the Friday preceding Nicaragua´s application the following Monday, in a last minute attempt to block litigation. This declaration almost certainly had the opposite effect than that which was intended, and arguably constituted the most important tactical error made by either side in the case” Véase GILL T.D., Litigation strategy at the International Court of Justice. A case study of the Nicaragua v. United States Dispute, Dordrecht/Boston/London, Martinus Nijhoff Pub., 1989, p. 141.

Nota 2: En un breve análisis recientemente publicado en Costa Rica (ver texto) nos permitimos escribir que: "El reciente fallo de la CIJ del 19 de noviembre del 2012 que zanja finalmente la disputa entre Nicaragua y Colombia (la cual fue iniciada en el 2001 ante la CIJ) permite a los Estados del Caribe entablar negociaciones en vistas de delimitar los espacios marítimos cuya delimitación quedaba supeditada a la resolución de la larga controversia entre Nicaragua y Colombia que inició en 1979 (con la denuncia por parte de Nicaragua del tratado Esguerra-Barcenas de 1928). Ello debió, por ejemplo, llevar a Costa Rica (así como a Honduras) a buscar renegociar los límites que ambos tienen con Colombia en el Caribe: en el caso de Costa Rica se trata de un acuerdo de 1977, el cual es anterior a la consagración de la noción de Zona Económica Exclusiva lograda unos años más tarde en la Convención de Derecho del Mar de Naciones Unidas de 1982 y anterior a 1979 cuando estalla la controversia entre Nicaragua y Colombia".

Nota 3: Sobre este artículo preciso de la carta constitutivo de las Naciones Unidas, ver la contribución del juez Peter TOMKA, actual Presidente de la CIJ en COT J.P., PELLET A. et FORTEAU M., La Charte des Nations Unies. Commentaire article par article, Paris, Editions Economica, 2005, tomo II pp. 1945-1961.

Nota 4: Véase STAGNO B., “Atrapados entre vecinos”, La República, 24 /09/2013. Reproducido en la alocución del día siguiente del diputado Claudio Monge Pereira ante el Plenario Legislativo y disponible aquí.



La presente nota fue publicada en la revista Amauta el 30/12/2013, en el sitio de ALAINET y de Tribuglobal el 2/12/2013, en el sitio Periodistas-es.com, el 4/12/2013, LaCelosia el 5/12/2013, en Pagina Abierta (Diario La Extra) del 10/12/2013 y en Informa tico del 11/12/2013.

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