jueves, 23 de febrero de 2012

THE SAN JUAN RIVER TO ICJ FOR THE THIRD TIME: AN UNPRECEDENTED SITUATION








Picture from "EL Ecocatòlico",Feb 10, 2012 (Costa Rica) and map from "La República", december 20, 2011 (Costa Rica) of the road built by Costa Rica along San Juan river (called initially "carretera", and after "via", "calle", and finally "camino", "camino rústico" and "trocha fronteriza" by officials of Costa Rica) (1) .


On January 26, 2012 the International Court of Justice(ICJ) fixed time limits for the filling of initial pleadings for Nicaragua and Costa Rica in a new case involving the two riparian States of San Juan River.

The ICJ officially called this new case, filed by Nicaragua last December 22 (see the text of application), as related to “the construction of a road in Costa Rica along the San Juan River”. It has to be reminded that the other recent case brought by Costa Rica in november 2010 (see text of application) and related to the dredging of San Juan River and the illegal occupation of Costa Rican territory by Nicaragua was strangely entitled by ICJ as referring to "Certain activities carried out by Nicaragua in the border area".

Argentina-Uruguay precedent case: Many of the arguments presented by both countries since October 2010, when Nicaragua began dredging the river, and again at the end of 2011, when Costa Rica began the construction of the road, remind legal arguments of another case between two Latin American countries: Argentina and Uruguay. Argentina blamed its neighboring country for cellulose plants and the seriorus risks to affect the Uruguay River along the two countries border. The Court April 2010 ruling in that case generated criticism, particularly regarding the extremely cautious position of judges and the serious limitations of the court in dealing with cases of a technical nature, as is often the case with environmental disputes. Despite these criticisms, the ICJ, in an attempt to fine-tune environmental principles, ruled for the first time that " A State is thus obliged to use all the means at its disposal in order to avoid activities which take place in its territory (...) causing significant damage to the environnement of another State " (paragraph 101).
Additionally, the court referred to states’ obligation to conduct environmental impact studies in such cases. Moreover, due diligence, and the duty of vigilance which it implies, would not be considered to have been exercised, if a party planning works liable to affect the régime of the river orthe quality of its waters did not undertake en environmental impact assess on the potential effects of such works" (paragraph 204 of April 20, 2010 ICJ decision). Argentina and Uruguay held a presidential summit barely eight days after the court’s ruling, and later approved the creation of a joint technical body to evaluate environmental damage along their river border. These were symbolic acts that sought to harmonize, little by little, relations that had deteriorated after a long verbal spat.

Environment and San Juan river: In the case involving navigational and related rights on the Río San Juan, Costa Rica and Nicaragua briefly discussed environmental issues. Costa Rica questioned whether Nicaragua could restrict navigation rights based on environmental considerations – an issue not mentioned in the Treaty of 1858. Nicaragua held the opposite opinion.
In its decision on July 13, 2009, the court stated that “ over the course of the century and a half since the 1858 Treaty was concluded, the interests which are to be protected through regulation in the public interest may well have changed in ways that could never have been anticipated by the Parties at the time: protecting the environment is a notable example (...) Nicaragua, in adopting certain measures which have been challenged, in the Court’s opinion, is pursuing the legitimate purpose of protecting the environment.” (paragraph 89).
Given this background, the two most recent cases before the world court regarding the Río San Juan will permit the court’s 15 judges to further establish principles and rules governing countries that share river borders. Some of those principles already were established by the U.N.’s Convention on the Law of Non-Navigational Uses of International Watercourses in 1997. An article related to Crucitas mining project referred to Costa Rica general obligations as a riparian State of San Juan river (see: Crucitas desde la perspectiva internacional, La Naciòn, Feb. 21, 2009).To date, the convention has been ratified by 24 countries, but only two in Latin America have signed it: Paraguay and Venezuela (See current status of ratification)

Lack of technical information and joint evaluation: Transboundary environmental impact studies along borders increasingly constitute a useful tool, as referred, for example in Art. 14 of International Convention on Biodiversity. Costa Rica and Nicaragua have legal provisions referred to it in their respective legislation (Costa Rica: Art. 7º of Reglamento General sobre Procedimientos de EIA, Executive Decree 31849 of 2004, Nicaragua: Art. 13 of Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales and Art. 4 of Decree 76-2006 on the System of Impact Assesment Studies (EIA). An article related to the dredging of San Juan River explainet that "The tool exists, and both States have it incorporated in their respective legislation to use it and to avoid posibles disputes and tensions" (Article: Dragado, impacto transfronterizo y consistencia jurídica, Diario La Extra, 2 de octubre del 2010).

Historical record: With Nicaragua’s most recent complaint before ICJ about Costa Rica’s road parallel to the river, the total number of cases filed by the two countries at ICJ is three in a little more than six years. This is an unprecedented number at The Hague in such a short period of time. Despite the fact that many basic texts of international law mention that the very first international organizations were precisely joint river commission related to international rivers (Commission for the Navigation on the Rhin river created in 1831 and Danube International Commission of 1856) (2) , the ICJ seems to be the only way that Costa Rica and Nicaragua have in mind to resolve the grave tensions between them, caused by activities along the Río San Juan. Statements by Costa Rica’s foreign minister in which he announced plans to spend $2 million annually on the issue related to dreddging case reveal a significant long-term financial cost for both countries (3) , caused by this completely unprecedented situation in the history of international justice.

Note (1): See for example "Calero y el camino rùstico", of the Minister of Environment, La Naciòn, January 16, 2012

Note (2): See CEPAL / UN Report of 2003 on cooperation treaty practice in Latin America related to international watercourses.

Note (3): a "normal" period of time for a contentious case at ICJ is 4 to 5 years as a minimun. But much more if procedural incidents and exceptions are used by the Parties: the case brought by Nicaragua against Colombia (maritime delimitation) in December 2001 is, for example, still pending after 10 years before ICJ.


Part of this note has been published in the Tico Times, edition of Feb 24, 2012, "The Rio San Juan and The Hague", and in La Nación (edition of Sunday 4th March, 2012)

viernes, 27 de enero de 2012

CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA FIJA PLAZOS PARA ESCRITOS EN DEMANDA DE NICARAGUA CONTRA COSTA RICA POR CARRETERA PARALELA AL RIO SAN JUAN





El pasado 26 de enero, la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ) anunció los plazos otorgados a Nicaragua y a Costa Rica en un nuevo caso contencioso entre ambos paises en relación al Rio San Juan, a raiz de la demanda presentada por Nicaragua el 22 de diciembre del 2011. La CIJ aprovechó de la ocasión para denominar oficialmente este nuevo caso como "relativo a construcción de una ruta a lo largo del Rio San Juan". Notemos que en el caso interpuesto anteriormente por Costa Rica en noviembre del 2010 en relación al dragado del rio y la ocupación ilegal de su territorio ocurridos en octubre del 2010, la CIJ optó por denominar este asunto como "relativo a algunas actividades de Nicaragua en la zona fronteriza"; lo cual no deja de sorprender. Por ejemplo el caso anterior, que también dió lugar para una contienda contenciosa, se denominó oficialmente como relqtivo "a los derechos de navegación y derechos conexos" y fue resuelto con la sentencia de la CIJ del 13 de julio del 2009.

Mas alla de las sutilezas del lenguaje pata titular un caso por parte de la CIJ, lo que si viene a constituirse en un verdadero hito histórico es el hecho de que en menos de 7 años, ambos Estados se presenten a la majestuosa barra de La Haya para tres casos distintos relacionados con el rio fronterizo que los separa, el rio San Juan. No existe precedente alguno ante la CIJ en que dos Estados recurran de manera tan recurrente y en un lapso de tiempo tan corto a la justicia internacional para intentar resolver sus disputas relacionadas con este rio fronterizo.

Este inusitado hecho de recurrir en tres distintas ocasiones en menos de 7 años a La Haya en asuntos relativos al San Juan cobra mayor relevancia si nos acordamos ademas que

a) en muchos manuales de derecho internacional publico, se indica que las primeras organizaciones internacionales que se crearon en el mundo fueron precisamente comisiones mixtas fluviales como la del Rhin (1831) y la del Danubio 1856) en el siglo XIX, modelo seguido luego en un sin fin de rios fronterizos en todos los continentes. Estas entidades intentan reunir a tecnicos de varios Estados en una entidad supranacional para resolver problemas de esa indole y evitar así su excesiva politización. Estas entidades se crean mediante convenios de cooperacion, como los compilados por la CEPAL para el caso de América Latina en el siguiente documento.

b): existe una serie de reglas derivadas de los Estados ribereños sobre los recursos hidicos internacionales que a lo largo de la historia se han ido afirmando poco a poco, y que por ejemplo la FAO sistematizó en un valioso informe en 1981.

c): adicional a ello y después de un prolongado ejercicio de identificación de la práctica (1974-1997), se adoptó en el marco de las Naciones Unidas una convención universal sobre este tipo de ríos, la Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación , firmada en Nueva York en 1997. Se trata de una convención “marco", técnica utilizada para sistematizar reglas lo suficientemente generales y consolidadas en el quehacer internacional como la de “impedir que se causen daños sensibles a otros Estados del curso de agua” (Art. 7), la de cooperar a fin de lograr “una protección adecuada de un curso de agua internacional” (Art. 8) y de notificar oportunamente “antes de ejecutar o permitir la ejecución de medidas proyectadas que puedan causar un efecto perjudicial sensible a otros Estados del curso de agua” (Art. 11). Texto completo disponible. Encontramos, además, una aplicación del principio de prevención contra toda contaminación, entendida como “toda alteración nociva de la composición o calidad de las aguas de un curso de agua internacional que sea resultado directo o indirecto de un comportamiento humano” (Art.21).


Esta Convencion a la fecha ha sido ratificada por un limitado grupo de Estados y ninguno de America Latina (cuenta unicamente con las firmas de Paraguay y de Venezuela).

d): en los recientes casos, argumentos de Costa Rica y de Nicaragua se relacionan con consideraciones de tipo ambiental. Ante el faltante de información técnica de proyectos susceptibles de provocar alguna preocupación por parte de la otra parte, existe una útil herramienta, el estudio de impacto ambiental transfronterizo, recogido en el derecho internacional (Convención sobre Biodiversidad Biológica, art. 14 p.e.), pero también en el derecho interno de ambos países (Costa Rica: Art. 7º del Reglamento General sobre Procedimientos de EIA, Decreto Ejecutivo 31849 de 2004, Nicaragua: Art. 13 de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y Art. 4 del Decreto 76-2006 sobre el Sistema de EIA). Esta figura, directamente derivada del principio 2 de la Declaración del Río San Juan de 1992, permite una coevaluación conjunta por parte de ambos Estados del impacto de un proyecto susceptible de generar efectos transfronterizos.

Está a disposicion la experiencia acumulada a lo largo de la historia, están las herramientas legales, tanto nacionales como internacionales, ambos Estados las tienen recogidas en su respectiva legislación y solo falta voluntad política para usarlas y evitar así posibles daños y más probables fricciones. Ademas de evitar costosos (1), largos (2) y siempre desgastantes procesos en La Haya.

Nota (1). Se estima que los costos en la Haya para cada Estado en un caso contencioso oscilan entre unhttp://www.blogger.com/img/blank.gifos 4 y 8 millones de USS. Como indicado en http://www.blogger.com/img/blank.gifun articulo publicado en noviembre del 2005 , "para el jurista Jean-Pierre Cot, se trataría de "varios millones de euros", mientras que el asesor británico Derek Bowett sitúaba el monto entre 4 y 10 millones de dólares". En declaraciones recientes, el canciller de Costa Rica reconocio presupuestar un costo de 2 millones de USS dolares por año para el caso relativo al dragado del Rio San Juan.

Nota 2 Como minimo, y si no se presentan incidentes procesales, un caso contencioso ante la CIJ en La Haya dura entre 4 a 5 años entre el momento de la demanda y el fallo final.

Nota de actualización: el contenido de este breve nota fue publicado en la edición del 21 de febrero del 2012 en Pagina Abierta (Diario Extra) y en la edición digital de elpais.cr y del medio digital Informatico.com

lunes, 2 de enero de 2012

A DOS AÑOS DE LA MUERTE DE SIR IAN BROWLIE: EL MUNDO DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO EN DUELO



Foto: delegación de Nicaragua durante las audiencias en la Corte Internacional de Justicia en La Haya (controversia Nicaragua contra Honduras, 1999-2007).


El 3 de enero del 2010, en un accidente de tránsito ocurrido en el Cairo (Egipto) murió Sir Ian Brownlie. Para la comunidad mundial de académicos y profesionales del derecho internacional público, así como para diplomáticos de muchos países que tuvieron la suerte de pasar por sus aulas en la Universidad de Oxford, esta tragedia significa una tremenda pérdida de uno de los más insignes representantes de nuestra disciplina jurídica.



Una trayectoria impresionante. Además de una profusa producción académica en artículos, monografías, manuales y compilaciones, varios de ellos traducidos en distintos idiomas y objeto de constantes reediciones (nota 1), Sir Ian Brownlie, miembro de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas desde 1996, contaba también con una impresionante experiencia práctica recogida desde distintas perspectivas como la de abogado litigante, árbitro y juez Inició su carrera como litigante en 1967, y se convirtió muy rápidamente en un aguerrido “barrister” británico y en un muy solicitado asesor internacional ante tribunales como la Corte Europea de Derechos Humanos, o la Corte de Justicia Europea o, por ejemplo, ante la Cámara de Lores en representación de Amnistía Internacional durante la verdadera saga político-procesal que significó el caso Pinochet (1998-1999), sin olvidar la Corte Internacional de Justicia (CIJ).



Una experiencia única en La Haya: En relación a la CIJ, formaba parte del "invisible college of international lawyers" (según la expresión del profesor Oscar Schachter (nota 2) o “barreau occulte” / “barreau officieux” (expresiones del profesor francés Alain Pellet (nota 3) que gravita alrededor del microcosmo de la CIJ en La Haya: se trata de un pequeño grupo de prestigiosos universitarios: unos 12-15 juristas a lo sumo, cuyos nombres aparecen regularmente en los equipos de 4 a 5 profesionales contratados usualmente por los Estados para asesorarlos en la mejor definición de su estrategia jurídica en La Haya. Chichele Pofessor Professor of Public Intehttp://www.blogger.com/img/blank.gifrnational Law at the University of Oxford desde 1980, y profesor emérito desde 1999, Sir Ian Brownlie formaba parte de los representantes más experimentados de la “escuela británica de la Haya”, conjuntamente con otros como Derek W. Bowett (Cambridge), Elihu Lauterpacht (Cambridge) o Francis Vallat (Londres), que todo Estado, usualmente, completa con dos representantes de la otra gran tradición, la escuela francesa del derecho internacional (Véanse al respecto nuestros articulos publicados en La Naciòn: Nueva justa de Centroamérica, La Nación,20 de noviembre del 2005 y Ante La Haya: aspectos procesales, La Nación, 26 de febrero del 2006). Por ejemplo, en un período de 12 años (1986-1998), el profesor –y también muy solicitado “Consejal de la Corona” Alain Pellet - señala que de los 14 asesores que han participado en tres casos o más, 6 son británicos, 4 franceses. Precisamente con Alain Pellet, representante de la otra gran tradición, formaban un dúo de peso en las justas en la Haya en las que a menudo coincidían, debido al prestigio y la experiencia de ambos en el “arte de exponer y convencer” ante los 15 magistrados en La Haya: su efectividad se evidenció con ocasión del histórico fallo de la CIJ entre Nicaragua y Estado Unidos (1986) en el que el máximo órgano judicial de las Naciones Unidas condenó, por vez primera en su historia, a una potencia mundial. En su notoria carrera como asesor internacional de los Estados ante la CIJ iniciada en 1982 con ocasión del asunto relativo de la plataforma continental Libia/Malta (1982-1984), el profesor Ian Brownlie acompañó, entre otros, a países tan variados como Bostwana, Canadá, Libia, Malta, Nauru, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Serbia y Montenegro y Singapur.



Su paso por América Latina. En cuanto a América Latina, también fue solicitado como consejero por varios países en sus contiendas territoriales. Ante tribunales arbitrales, asesorò a Chile en el diferendo con Argentina relativo al Canal de Beagle, (1974-1977): este último constituye un caso peculiar en el que una decisión arbitral perfectamente fundamentada desde el punto de vista jurídico no logra apaciguar los ánimos: “El arbitraje de Beagle es tal vez bueno desde el punto de vista técnica jurídica, pero malo desde el punto de vista político. Es un arbitraje que viola un principio tradicional de la realidad política y geográfica de América Latina” explicaba el profesor uruguayo Héctor Gros Espiell en el coloquio anual de la Sociedad Francesa para el Derecho Internacional (SFDI) en 1980 (nota 4). Una mediación pontifical de Juan Pablo II evitó en 1978 un enfrentamiento armado y culminó finalmente esta dolorosa controversia entre Chile y Argentina con negociaciones diplomáticas y un acuerdo en 1984. Sir Ian Brownlie ante la CIJ brindó principalmente sus servicios a Nicaragua contra EEUU (1984-1986) y en acciones similares contra Honduras y Costa Rica que no llegaron a una decisión sobre el fondo; así como en la solicitud de intervención de este país en el complejo diferendo territorial y marítimo entre Honduras y El Salvador (1986-1992): en este caso logró que, por vez primera en su historia, la CIJ aceptara esta figura procesal presentada por un tercero Estado. Más recientemente acompañó a Nicaragua en sus múltiples contiendas en materia de delimitación marítima contra Honduras (1999-2007) y contra Colombia (desde 2001, aún pendiente de resolucióhttp://www.blogger.com/img/blank.gifn), así como en la demanda interpuesta por Costa Rica contra Nicaragua en materia de navegación en el Río San Juan (2005-2009).


Una de las últimas dagas del jurista Ian Brownlie puede leerse en los alegatos orales finales que presentó en marzo del 2009 ante la CIJ sobre las características propias del tratado Cañas-Jerez de 1858 entre Costa Rica y Nicaragua y los derechos soberanos de Nicaragua en el Río San Juan en materia de vigilancia (Vèase audiencias orales, 5 de marzo 2009, disponible aqui). La solidez de la argumentación resistió incólume a todas las objeciones de la parte contraria, y fue aceptada sin mayor contemplación por parte de la CIJ en forma unánime por sus 14 integrantes (ver párrafo 156, decisión de la CIJ del 13 de julio del 2009 (nota 5): a partir de esta fecha, Costa Rica quedó formalmente impedida de navegar con policías por las aguas del río San Juan, sean estos armados o desarmados, sea en tareas de vigilancia policial o en simples tareas de abastecimiento por el río de los puestos de control en tierra, sea con la autorización previa de Nicaragua o sin ella.

Definitivamente, uno de los grandes iusinternacionalistas se nos fue y nos quedan ahora sus innumerables escritos académicos y sus alegatos en memorias y contra memorias, testigos perennes de su prodigiosa ciencia.

Notas

(1): Véase: BROWNLIE I., Principles of Public International Law, Oxford, Clarendon Press, 1998. La primera edición de este Manual data de 1966 y fue objeto desde entonces de reediciones constantes y traducciones en varios idiomas. De la misma forma, y con el mismo éxito, elaboró una de las primeras compilación de textos en derecho internacional público: BROWNLIE I., Basic Documents in International Law, Oxford, Clarendon Press, editado por vez primera en 1967. Y en materia de derechos humanos, este mismo esfuerzo precursor se materializo en la obra: BROWNLIE I., Basic Documents on Human Rights, Oxford, Clarendon Press, 1971.

(2): SCHACHTER O., “Invisible College of International Lawyers”, Northwestern Univesity Law Review, Vol. 72 (1977), pp.217-226.

(3) : PELLET A., “Remarques sur le « métier » de Conseil devant la Cour Internationale de Justice », in NATIONS UNIES, Recueil d´Articles de conseillers juridiques d´Etats, d´organisations internationales et de praticiens du droit international, Nations Unies, New york, 1999, pp.435-458, p. 437 y p. 440.

(4) : “L´arbitrage de Beagle est peut-être bon du point de vue de la technique juridique mais mauvais du point de vue politique. C´est un arbitrage qui viole un principe traditionnel de la réalité politique et géographique de l´Amérique Latine » según lo explicaba el profesor uruguayo Héctor Gros Espiell (Véase SFDI, La frontière, Colloque de Poitiers, Paris, Pedone, 1980, p. 176).

(5) : Véase, CIJ Recueil, Asunto de los derehos de navegaciòn y derechos conexos, fallo del 13 de julio del 2009, párrafo 156. Disponible en : http://www.icj-cij.org/docket/index.php?p1=3&p2=3&k=37&case=133&code=coni&p3=4



NOTA DE ACTUALIZACION: este breve nota fue publicada en la edición del dia 3 de enero del 2012 en La Nación , Elpais.cr y en La Extra (Pagina Abierta). Como ya viene siendo costumbre, a la semana de publicada, dos asesores del Ministerio de Relaciones Exteriores se sintieron obligados de publicar acotaciones con respecto al contenido de esta nota.

viernes, 23 de diciembre de 2011

DEMANDA DE NICARAGUA CONTRA COSTA RICA ANTE CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA POR CARRETERA PARALELA AL RIO SAN JUAN / ENGLISH VERSION






Mapa y foto de la carretera paralela al Rio San Juan (el mapa fue editado en La República, 20/12/2011- la foto en la ediciòn de La Nación del 11 de diciembre del 2011) / Map and picture of the road along the banks of San Juan river built by Costa Rica (the map was edited in La República, December 20th,2011 - and the picture in La Nacion, December 11th, 2011)





VERSION EN CASTELLANO. En el dia de ayer, 22 de diciembre del 2011, Nicaragua presentó oficialmente una demanda contenciosa contra Costa Rica ante la Corte Internacional de Justicia por la construcción de una carretera paralela al Rio San Juan de 120 kilómetros de largo a un costo estimado de 14 millones de dólares. Nicaragua alega, entre otros, daños ambientales y efectos sobre el proceso de erosión y sedimentación del Rio San Juan, sobre cuyas aguas ejerce su soberanía en virtud del tratado de 1858 (técnica de delimitación fluvial del limite al margen). Texto (parcial) de la demanda presentada por Nicaragua en inglés y en francés (comunicado de prensa de la Corte Internacional de Justicia). La idea de bordear una frontera en toda su extensiòn con una carretera paralela al trazado de la linea divisoria cuenta con pocos precedentes en América Latina, siendo la ùnica experiencia similar una parte de la frontera entre Estados Unidos y México (cuya extensiòn recientemente se volviò a discutir en Estados Unidos). Dias atràs, organizaciones ambientalistas de Costa Rica habian exigido al Gobierno de Costa Rica respetar la legislación ambiental en la construcciòn de esta carretera paralela al Rio San Juan (texto completo del comunicado).


ENGLISH VERSION: Yesterday, December 22, 2011, Nicaragua filed suit against Costa Rica at the International Court of Justice (ICJ), due to the construction of a road parallel to the boundary line along the banks of the San Juan River, of 130 km long (see map)at an estimated cost of 14 millions US$. Nicaragua claimed the construction had dumped uprooted vegetation, felled trees and tons of sediment that threatened endangered species, wetlands and the water quality of the San Juan river, causing, among others, major environmental damages to San Juan river (which belongs to Nicaragua, due to the delimitation method adopted in 1858 - single boundary on the river bank). Text of the request presented by Nicaragua in English and in French. The idea of building a road parallel to a boundary line is not very common in Latin America (a similar situation been known only in the case of a section of USA/Mexico common boundary). Recent discussions in the US took place about the effectivity of this strategy. Environmentalists organizations from Costa Rica demanded their Government to respect environmental national legislation some days ago.. See also "Nicaragua, Costa Rica continue swampland spat", (Tico Times, December 23, 2011) and "Costa Rica Building A Road Parallel To the San Juan River" (Tico Times, October 17, 2011).

jueves, 15 de diciembre de 2011

LA CARRETERA (O"VIA" , "RUTA", "CAMINO", "TROCHA FRONTERIZA", "CALLE") PARALELA AL RIO SAN JUAN: NUEVA TENSIÓN ENTRE COSTA RICA Y NICARAGUA


























Foto 1: foto de la carretera paralela al Rio San Juan (La Nación, 11/12/2011). Foto 2: otra foto (La Nacion, (16/12/2011). Foto 3: figura con el mapa de la carretera paralela a la frontera y al rio San Juan (La República, 20/12/2011) Foto 4: carretera paralela al San Juan (Aldia, 13/06/2011). Foto 5: frontera entre El Salvador y Honduras. Foto 6: frontera entre Egipto y Libia Foto 7: frontera entre Siria e Israel. Foto 8 Jaribus en el Chaco paraguayo en zona cercana a la frontera entre Paraguay y Bolivia


NUEVA TENSION: Recientemente, el Gobierno de Nicaragua exigíó al de Costa Rica suspender obras realizadas en la margen derecha del Río San Juan relacionadas a la construcción de una carretera paralela al cauce del rio. La nota (texto completo) del 12 de diciembre refiere que: "Nicaragua no puede aceptar menos que la paralización inmediata de las obras hasta tanto no haya tenido la oportunidad de recibir y analizar el estudio de impacto ambiental sobre esas obras". En declaraciones oficiales del dia siguiente las autoridades de Costa Rica sostienen que "no hay ninguna afectación mayuscula al ambiente", rechazando la solicitud de información hecha por Nicaragua. Es de notar que esta carretera paralela al San Juan se basa en un Decreto de Emergencia 36440-MP del 12 de febrero del 2011 (publicado en Alcance de la Gaceta No 46 del 7 de marzo del 2011), el cual exime a las autoridades de realizar estudios técnicos previos, incluyendo los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). Lo cual, tratándose de una zona como la zona fronteriza, fue claramente advertido por varios académicos y universitarios en octubre del 2011 en el Semanario Universidad (edición de noviembre del 2011). En esa nota, se lee que el Secretario General de la SETENA afirma que "Aquí no se recibido ninguna solicitud o pedido de criterio". Por su parte, la Vice Ministra de Ambiente se refirió aludiendo que: "Siendo que el camino paralelo al San Juan tiene como objetivo principal salvaguardar la vida y la integridad física, los bienes y el ambiente frente a desastres o sucesos peligrosos que puedan ocurrir, el MINAET-SINAC ha sido vigilante de que las obras se realicen causando el menor impacto ambiental posible y las demás dependencias han informado y actuado en apego al régimen de excepcionalidad que una declaratoria de esta naturaleza proporciona".

El costo de la carretera asciende a 14 millones de US$ dólares, según reportes de prensa oficiales, y tendrá una longitud de 160 kilometros.

PRECEDENTES: Un breve repaso de los rios tropicales fronterizos bordeados en gran parte de su extensión por una carretera paralela indica que es posiblemente la primera vez que un Estado ordena un proyecto con estas peculiares características, argumentando la necesidad de vigilar su territorio. En cuanto a los casos en que una frontera terrestre es bordeada por una carretera paralela al trazado de la frontera, no se tiene reportados ningun caso en América Latina de una ruta o via paralela en toda la extensión de una frontera. Los ejemplos mas cercanos son un sector de la frontera entre Estados Unidos y México, y una pequeña parte de la extensa frontera entre Canadá y Estados Unidos.. Se ha solicitado información a diversos centros de estudio sobre fronteras y en América Latina para recabar mayor información sobre posibles otras fronteras bordeadas de algun cordón vehicular paralelo al trazado de la frontera, sin éxito a la fecha.

UN PROBLEMA RECURRENTE PARA PROYECTOS DE CIERTA ENVERGADURA: Tal como se habia indicado en años anteriores en relación a las obligaciones existentes para Estados ribereños de un curso de agua internacional, ya sea en relación al proyecto minero de Crucitas (articulo de febrero del 2009) o en relación al dragado del rio San Juan emprendido por Nicaragua, (articulo de septiembre del 2010), ambos Estados deben de actuar con cierta precaución al ser ribereños de ríos internacionales. Con respecto a esta última expresión, cabe indicar que en la controversia en La Haya con relación a los derechos de navegación en el Río San Juan entre Costa Rica y Nicaragua, la calificación del San Juan como río nacional o como río internacional quedó irresuelta por parte de la CIJ, pese a los intensos esfuerzos desplegados por ambas partes en su contienda entre el 2005 y el 2009. En su decisión del 13 de julio del 2009, la CIJ afirma que “… no cree tampoco, en consecuencia, deber decidir sobre el punto de saber si el San Juan entra en la categoría de los “ríos internacionales” – tal como lo sostiene Costa Rica - o si constituye un río nacional que comporta un elemento internacional – según la tesis del Nicaragua” (párrafo 34, traducción libre del autor). Desde el punto de vista de la nomenclatura moderna más reciente del derecho internacional público, y que considera ya no el cauce de los ríos internacionales, sino el sistema de aguas que los conforman, el río San Juan puede ser considerado como un curso de agua internacional. Asi se desprende de la definición dada en 1997, en el marco de las Naciones Unidas, por la Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación, firmada en Nueva York en diciembre de 1997. Leemos en efecto en ella (art. 2 ) que " la noción de “curso de agua” se entiende como ”un sistema de aguas de superficie y subterráneas que, en virtud de su relación física, constituyen un conjunto unitario y normalmente fluyen a una desembocadura común”. Por “curso de agua internacional” se entenderá “un curso de agua algunas de cuyas partes se encuentran en Estados distintos”.

UNA UTIL HERRAMIENTA A DISPOSICION DE LOS ESTADOS. De manera a evitarse posibles tensiones, existe una útil herramienta técnica a la que ambos Estados pueden recurrir, el estudio de impacto ambiental transfronterizo, recogido en el derecho internacional (Convención sobre Biodiversidad Biológica, art. 14 p.e.), pero también en el derecho interno de ambos (Costa Rica: Art. 7º del Reglamento General sobre Procedimientos de EIA, Decreto Ejecutivo 31849 de 2004, Nicaragua: Art. 13 de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y Art. 4 del Decreto 76-2006 sobre el Sistema de EIA). Esta figura, directamente derivada del principio 2 de la Declaración de Río de 1992, permite una coevaluación conjunta por parte de ambos Estados del impacto de un proyecto susceptible de generar efectos transfronterizos. Como se había señalado en lo atinente al dragado del rio San Juan realizado por Nicaragua (en relación a sus implicaciones internacionales), "está la herramienta legal, ambos Estados la tienen recogida en su respectiva legislación y falta solo la voluntad política para usarla y evitarse así posibles daños y más probables fricciones futuras. (articulo publicado el 7 de espetiembre del 2010).


NOTA DE ACTUALIZACION: además del deterioro en las relaciones entre ambos Estados que provoca esta nueva controversia, la prensa costarricense reporta daños a la carretera con ocasión de las recientes lluvias. (Articulo: Lluvia dañó carretera paralela al río San Juan, LN, 17/12/2011). El 19 de diciembre, varias organizaciones ecologistas de Costa Rica exigen cumplimiento de la legislación ambiental a sus autoridades.. El 22 de diciembre, la foto de una notificación oficial de la Corte Centroamericana de Justicia (con sede en Managua) prensada en las afueras de la Embajada de Costa Rica en Nicaragua ilustra la negativa oficial de Costa Rica a responder a cualquier petición oficial de este órgano judicial (cuya competencia Costa Rica oficialmente desconoce). El 22 de diciembre del 2011, Nicaragua presenta una demanda oficial ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya. En su primera ediciòn del 2012, el Semanario Universidad nuevamente incluye advertencias técnicas de académicos y expertos de la UCR. De igual manera en su segunda edicion a raiz de un Plan Oficial de Mitigacion presentado al iniciar el 2012 por las autoridades de Costa Rica

viernes, 9 de diciembre de 2011

NOTAS - LICENCIATURA - 2012 - 2

Notas de licenciatura,
Semestre II-2012. Principios de Derecho Internacional Público.

La primera nota corresponde al parcial 1 (30%), la segunda al parcial 2 (30%), la tercera al examen final (30%) , la cuarta al promedio de ejercicios realizados en clase (10%). La nota que sigue corresponde al total acumulado, y la final ( en negrita) corresponde a la nota redondeada, promedio final del curso




A80062 71 62 40 60 6,09 6,0

A90509 100 85 100 90 9,45,15 9,5

A90525 75 95 90 80 8,60 8,5

A81028 97 90 100 90 9,51 9,5

A91084 100 90 100 80 9,5 9,5

A91204 70 75 80 90 7,65 7,5

A81250 50 60 45 70 5,35, 5,5



A91390 100 95 95 90 9,60 9,5

A91488 86 78 95 90 8,63 8,5

A92226 70 90 100 100 8,80 9

A92289 90 70 90 80 8,3 8,5

A92386 95 77 90 80 8,66 8,5

A82684 80 100 100 90 9,30 9,5

A92987 100 65 100 90 8,85 9



A83415 ND ND ND ND ND 0

A73525 60 50 35 60 5,05 5

A83481 97 90 90 90 9,21 9

A74320 100 100 100 100 10 10

A53958 100 90 100 90 9,60 9,5

A84660 70 75 100 60 7,95 8



A84872 80 80 90 80 8,30 8,5

A75011 60 80 90 90 7,80 8

A96069 65 75 85 80 7,55 7,5

A76510 85 77 90 80 8,36 8,5

A96284 60 95 95 90 8,40 8,5

A96473 ND ND ND ND ND 0





A96532 90 80 90 70 8,50 8,5

A86731 70 90 70 70 7,30 7,5

jueves, 1 de septiembre de 2011

COSTA RICA Y PALESTINA: BREVE ANALISIS Y PERSPECTIVA EN AMERICA LATINA



Foto: Simpatizantes costarricenses de la causa palestina aguardando frente a la Casa Amarilla la llegada del Embajador Riyad Mansour para la presentación de sus cartas credenciales, enero del 2009, dias después de las protestas callejeras ampliamente difundidas y documentadas frente a la Embajada de Israel en San José.

Como bien se sabe, la Declaración de Balfour de 1988 vino a dilucidar las dudas en cuanto a la representatividad de la Autoridad Palestina como representante legitimo del pueblo palestino (ver artículo sobre implicaciones jurídicas de esta declaración).


Es tan solo 20 años más tarde que Costa Rica entabla oficialmente relaciones de Estado a Estado con la Autoridad Palestina mediante la firma de un documento suscrito en Nueva York, en la sede de las Naciones Undias, el 5 de febrero del 2008 entre ambas entidades. Se trata de un gesto político enmarcado en una política de apertura hacia el mundo árabe.



En el comunicado de prensa oficial dado a conocer dias dspués de la firma, se leia que "Costa Rica reconoció al Estado de Palestina el 5 de febrero del 2008, honrando una deuda histórica, especialmente por haber sido uno de los 33 países que votaron a favor de la resolución que aprobó el Plan de Partición. En este sentido, Costa Rica es del criterio de que la Comunidad Internacional debe contribuir activamente a la solución del conflicto palestino- israelí, generalizando ese reconocimiento". Recordemos que el Plan de Partición de Palestina fue votado en 1947 por la Asamblea General de las Naciones Unidas con 33 votos a favor (entre los cuales Bolivia, Brasil, Canadá, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Haiti, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela), 13 abstenciones (entre las cuales Cuba por América Latina), y 10 votos en contra (entre los cuales Argentina, Colombia, Chile, El Salvador, Honduras y México).

La implementación de este acuerdo del 2008 entre Costa Rica y Palestina se dió con la venida a Costa Rica del Embajador Riyad Mansour, representante de la Autoridad Palestina en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, quién presentó sus cartas credenciales a las autoridades de Costa Rica el 19 de enero del 2009 . Un Foro en la Universidad de Costa Rica organizado por la Asociación de Estudiantes de Derecho (AED) en febrero del 2009 permitió conocer más en detalle la delicada posición de la Autoridad Palestina desde el punto de vista político, y la necesidad de reforzar lazos con países de América Latina.

El reconocimiento de Palestina en América Latina es un hecho, aunque se den algunas diferencias. Un reciente encuentro en Montevideo organizado por las Naciones Unidas evidencia el apoyo de la región latinoamericana a la Autoridad Palestina, y a sus esfuerzos por conciliar un plan de Paz con Israel (ver nota de prensa oficial de las Naciones Unidas). Más aún, el Ex Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica, Bruno Stagno alude en este foro al contenido de cables de Wikileaks con respecto a la propuesta de Costa Rica y su lectura por parte de altos funcionarios de la diplomacia norteamericana. "a well-reasoned rationale for recognizing “State” of Palestine, taking into account Costa Rica´s yes vote on UN Resolution 181 and the GOCR desire to give a strong show of support to Abbas, in the face of Hamas

En la actualidad, Palestina cuenta con el reconocimiento de 125 Estados, entre los cuales, por parte de América Latina, destacan:
- Argentina (ver comunicado oficial de febrero 2011)
- Bolivia (diciembre del 2010)
- Brasil (ver comunicado oficial de diciembre del 2010), decisión que tomó por sorpresa a Estados Unidos y a Israel
- Costa Rica (febrero del 2008)
- Cuba (noviembre de 1988)
- Chile (ver comunicado oficial de enero del 2011)
- Ecuador (ver comunicado oficial de diciembre del 2010)
- El Salvador (comunicado oficial de agosto del 2011),
- Honduras (ver comunicado oficial de agosto 2011)
- Nicaragua (noviembre de 1988)
- Paraguay (diciembre del 2010)
- Perú (enero del 2011)
- República Dominicana (julio del 2009)
- Uruguay (ver comunicado oficial de marzo del 2011) y
- Venezuela (ver comunicado oficial de abril del 2009).

Si bien México tiene una Oficina de Representación en Ramalá desde el 2005, y alberga una Delegación Especial de Palestina en México DF desde 1975, no reconoce formalmente a la fecha a Palestina como un Estado.
Los paises de América Latina que se mantienen distantes con Palestina son Colombia, Guatemala y Panamá (así como, en el resto del hemisferio Canadá). Por alguna extraña coincidencia, los jefes de Estado de estos cuatros países son los únicos de la región hemisférica en haber realizado visitas oficiales a Costa Rica desde el 1ero de mayo del 2010.

Palestina mantiene en la actualidad 10 representaciones diplomáticas en América Latina.

Nota: el establecimiento de relaciones diplomáticas con el Estado de Palestina el 5 de febrero del 2008 concluye una activa apertura de Costa Rica hacia el mundo árabe concretada con la apertura de relaciones diplomáticas con Egipto (13 septiembre del 2006), Bahrein (22 de septiembre del 2006), Kuwait (22 de septiembre del 2006), Jordania (10 de enero del 2007), Líbano (24 de agosto del 2007), Yemen (4 de septiembre del 2007) y Omán (20 de diciembre del 2007).

Nota adicional: esta modesta nota fue publicada el día siguiente de su elaboración en dos medios digitales de Costa Rica: Costa Rica Hoy Costa Rica y Palestina: Un breve recuento y www.elpais.cr Costa Rica y Palestina: Breve recuento de un proceso reciente, así como en el periódico La Nación Costa Rica, Palestina y América Latina, en el Semanario Universidad y en la Prensa Libre. Las autoridades de Costa Rica por su parte mantienen la posibilidad de una eventual abstención en el voto próximo a darse en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas.