martes, 16 de octubre de 2018

Palestina / Estados Unidos: Estados Unidos notifica a Naciones Unidas denuncia de Protocolo Adicional a Convención de Viena de 1961



Palestina / Estados Unidos: Estados Unidos notifica a Naciones Unidas denuncia de Protocolo Adicional a Convención de Viena de 1961

Foto del actual ocupante de la Casa Blanca ante el Muro de las Lamentaciones en Jerusalén, extraída de artículo de la BBC

El pasado 12 de octubre, Estados Unidos formalmente presentó a Naciones Unidas la siguiente nota diplomática (véase enlace oficial), mediante la cual denuncia el Protocolo Adicional a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961. El texto se lee de la siguiente manera:

"I have the honor on behalf of the Government of the United States of America to refer to the Optional Protocol to the Vienna Convention on Diplomatic Relations Concerning the Compulsory Settlement of Disputes, done at Vienna on April 18, 1961.

This letter constitutes notification by the United States of America that it hereby withdraws from the aforesaid Protocol. As a consequence of this withdrawal, the United States will no longer recognize the jurisdiction of the International Court of Justice reflected in that Protocol
".

Esta decisión se toma en respuesta a la demanda interpuesta el pasado 28 de setiembre por Palestina contra Estados Unidos ante el juez internacional, debido al traslado de su embajada de Tel Aviv a Jerusalén. En esta oportunidad, Palestina presentó su demanda utilizando como base de competencia este instrumento multilateral de 1961: tuvimos la oportunidad de analizar los alcances de esta primera demanda con la que Palestina estrena el procedimiento contencioso en La Haya como Estado (remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada "Breve análisis de la reciente demanda de Palestina contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)").

La fórmula de la nota norteamericana utilizada según la cual "As a consequence of this withdrawal, the United States will no longer recognize the jurisdiction of the International Court of Justice reflected in that Protocol" hace suponer que el efecto de la denuncia es inmediato. No obstante, en diversos tratados multilaterales, en la doctrina así como en la misma jurisprudencia internacional, se considera que la denuncia de un tratado multilateral no puede generar efectos legales sino después de un plazo de unos 12 meses, a no ser que el convenio denunciado contenga un plazo distinto expresamente enunciado en una de sus disposiciones. Por su parte, el artículo 70 de la Convención de Viena de 1969 sobre derecho de los Tratados (véase texto completo) expresamente indica que la terminación de un tratado: "... b) no afectará a ningún derecho, obligación o situación jurídica de las partes creados por la ejecución del tratado antes de su terminación".

Por las razones brevemente indicadas, esta maniobra norteamericana responde más a una iracunda respuesta de la actual administración norteamericana que a otra cosa. En un reciente artículo se lee por parte de una profesora norteamericana que:

"Setting aside the plausibility of Palestine’s novel VCDR argument, jettisoning the Optional Protocol simply because Palestine filed a document instituting ICJ proceedings is like tearing up a contract just because someone has alleged a breach. Moreover, because the United States doesn’t consider itself to be in a treaty relationship with Palestine, it’s like tearing up a contract with other parties just because someone not party to that contract has attempted to claim a breach" (véase artículo de Chimène Keitner publicado en JustSecurity, titulado "What Are the Consequences of the Trump Administration’s Recent Treaty Withdrawals?", y disponible aquí).

Cabe precisar que de 193 Estados miembros de Naciones Unidas, solamente tres (Estados Unidos, Guatemala y Paraguay) han optado por trasladar a sus embajadas desde Tel Aviv hacia Jerusalén en mayo pasado, desafiando la legalidad internacional y un consenso entre los integrantes de la comunidad internacional por más de 70 años sobre el estatuto particular de Jerusalén. En el pasado mes de setiembre, Paraguay decidió restablecer su embajada en Tel Aviv, dejando sin efecto la decisión tomada en sentido inversa unos meses antes sin ninguna explicación.

Esta reciente notificación formal a Naciones Unidas por parte de Estados Unidos evidencia, entre muchos otros aspectos, lo incómodo que le está resultando contestar a la demanda planteada por Palestina ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ).



Australia: comunicado oficial de prensa sugiere trasladar embajada a Jerusalén



Foto del actual ocupante de la Casa Blanca ante el Muro de las Lamentaciones en Jerusalén, extraída de artículo de la BBC

En un comunicado oficial dado a conocer este 16 de octubre (véase enlace oficial), la Oficina del Primer Ministro australiano ha dado a entender que está considerando trasladar su embajada de Tel Aviv hacia Jerusalén, al declarar que:

"... the Government will carefully examine the arguments put forward by Australia's former Ambassador to Israel, Dave Sharma, that we should consider recognising Jerusalem as the capital of Israel, without prejudice to its final boundaries, while acknowledging East Jerusalem as the expected capital of a future Palestinian state. Specifically, the Government will examine the merits of moving Australia’s embassy to West Jerusalem, in the context of our support for a two-state solution. Any decision will be subject to a rigorous assessment of the potential impact of such a move on our broader national interests".

Como se recordará, Estados Unidos anunció en diciembre del 2017 que trasladaría su sede diplomática a Jerusalén, un acto que fue materializado en mayo del 2018, y que únicamente fue seguido por Guatemala y por Paraguay. En setiembre del 2018, Paraguay procedió a restablecer su embajada en Tel Aviv, dejando a Estados Unidos y a Guatemala como los dos únicos Estados miembros de Naciones Unidas en tener a su representante oficial ubicado en la Ciudad Santa (de los 193 Estados que integran a Naciones Unidas).

El pasado 28 de setiembre, Palestina presentó formalmente una demanda contra Estados Unidos ante el juez internacional, que tuvimos la oportunidad de analizar (véase nuestro artículo titulado "La reciente demanda de Palestina contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): breves apuntes", publicado en el sitio de Ius360).

El comunicado oficial de Australia ha provocado, como era previsible, una inmediata reacción por parte de Palestina (véase artículo de The Guardian).El comunicado oficial de Palestina se lee de la siguiente manera (véase enlace oficial):

Press Statement by Minister Riad Malki on Australian Reallocation of Assistance to Palestine

"The Palestinian government takes note of Australia’s predictable position of tailing the Israeli right wing agenda in hostility against Palestinian rights by using the social safety net provided to the families of Palestinian prisoners as pretext to reallocate its aid to Palestine. This position coming from the current Australian government is unfortunately not surprising, as it has consistently and shamelessly failed to meet its obligations under international law in relation to Palestinian rights and Israel’s systematic violations and abuse of international law. It also consistently opposes the application of international law in relation to Palestinian rights.

As such, the current Australian government’s announcement was one more step reaffirming its investment in the war agenda of the current Israeli government and divestment from the principles and values of international law as they relate to the Palestinian people. The Australian Foreign Minister’s farcical claim that this action advances peace provides further evidence of how detached from reality and international law this position is.

Palestine condemns the current Australian government’s double talk. This government has no moral or legal problem signing contracts worth oes not intimidate the Palestinian government. We will continue to fulfill our obligations towards all our citizens, who have bravely and proudly persisted despite half a century of Israeli colonial occupation, persecution, and racial discrimination. Palestine will also continue to work with human rights advocates and principled voices of peace in Australia to advance the cause of peace and dignity as well as our peoples’ mutual commitment to human rights and international law
".

El texto del comunicado oficial de Australia que originó la reacción de Palestina, y que posiblemente de lugar a otras reacciones, se lee así (texto integral reproducido):

" The Australian Government has today made a number of important announcements in support of Australia’s interests in the Middle East and our continuing support for a durable and resilient two-state solution. As a package, these announcements reinforce our commitment to efforts towards resolution of the Israeli-Palestinian conflict, further strengthen our valuable relationship with Israel, and will review Australia’s policy in relation to Iran’s nuclear program.

In making these announcements, the Government underlines its enduring commitment to the Middle East Peace Process, and to a two-state solution that allows Israel and a future Palestinian state to exist side-by-side, in peace and security, within internationally recognised borders. We will continue to encourage both sides to continue dialogue and negotiations towards a peaceful settlement. The Government reaffirms its commitment to constructive engagement with Iran.

First, Australia will vote no in the upcoming UN General Assembly resolution on the Palestinian Authority chairing the G77. This draft resolution seeks to confer an official status on the Palestinian Authority it does not have, and therefore has the potential to undermine efforts to bring parties together to work towards a peaceful settlement.

Second, the Government will carefully examine the arguments put forward by Australia's former Ambassador to Israel, Dave Sharma, that we should consider recognising Jerusalem as the capital of Israel, without prejudice to its final boundaries, while acknowledging East Jerusalem as the expected capital of a future Palestinian state. Specifically, the Government will examine the merits of moving Australia’s embassy to West Jerusalem, in the context of our support for a two-state solution. Any decision will be subject to a rigorous assessment of the potential impact of such a move on our broader national interests.

Third, given Australia’s increased engagement with Israel on defence and security matters, the Government will appoint a resident Australian Defence Attaché in Tel Aviv and has invited Israel to appoint its own resident Defence Attaché in Canberra.

Fourth, the Government will review, without prejudice, Australia's approach to the Joint Comprehensive Plan of Action (JCPOA), to determine whether our current policy settings remain fit for purpose. The review will reassess whether the Plan remains the best vehicle to address the international community’s concerns about Iran’s nuclear ambitions. The Government aims to finalise and announce the findings of this review by December this year
".





jueves, 11 de octubre de 2018

La reciente demanda de Palestina contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): breve puesta en perspectiva



La reciente demanda de Palestina contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): breve puesta en perspectiva

Resumen: Palestina interpuso recientemente una demanda contra Estados Unidos relacionada al traslado de su Embajada de Tel Aviv a Jerusalén, anunciado en diciembre del 2017 y materializado en mayo del 2018. Con esta demanda, Palestina estrena el procedimiento contencioso ante la CIJ en su condición de Estado, reafirmando nuevamente su plena confianza en el derecho internacional y en la justicia internacional para solucionar controversias con otros Estados. La reacción de Estados Unidos consistiendo en anunciar que denunciará el instrumento que sirvió de base a Palestina para plantear esta demanda evidencia lo incómodo que le resulta responder a esta demanda.

Hace poco menos de un mes, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció que Palestina procedió a presentar formalmente una demanda contra Estados Unidos debido al traslado de la embajada norteamericana en Israel de Tel Aviv a Jerusalén: véase comunicado de prensa en francés y en inglés con fecha del 28 de setiembre del 2018.

Es la primera demanda que presenta Palestina como Estado ante la CIJ, en respuesta a una acción de Estados Unidos considerada por muchos observadores internacionales como una verdadera "línea roja" que ningún presidente de Estados Unidos se había atrevido a cruzar antes del actual ocupante de la Casa Blanca, por más presiones y solicitudes recibidas por parte de Israel.

A la fecha, Palestina mantiene relaciones oficiales de Estado a Estado con 137 Estados, siendo Colombia el último en haber reconocido a Palestina como Estado, el 3 de agosto del 2018. Recientemente el jefe de la diplomacia española declaró que España estudia la manera de liderar un proceso en el seno de la Unión Europea (UE) sobre el reconocimiento de Palestina como Estado (véase nota de prensa de ABC del 21/09/2018).

El reconocimiento de Palestina como Estado: algunas precisiones

Como es sabido, ni Estados Unidos, ni Canadá, ni Australia reconocen a Palestina como Estado, al igual que los Estados miembros de la UE.

El único Estado de la UE que sí ha reconocido a Palestina como Estado es Suecia, en octubre del 2014 (véase comunicado oficial); los únicos Estados en América Latina que aún no reconocen a Palestina como Estado son México y Panamá. Nótese, en el caso de México (que desde 1988 acoge en su capital a una “Delegación Especial de Palestina” y estableció una “Oficina de Representación de México” en Ramallah), que esta posición podría cambiar en los próximos meses.

En el caso específico de Costa Rica, cabe recordar que el reconocimiento de Palestina como Estado realizado en febrero del 2008 fue justificado de tal manera que posteriormente a este, la mayoría de los Estados de América Latina procedieron a responder al llamado hecho por Costa Rica, reconociendo también a Palestina como Estado: fue el caso de Venezuela (abril del 2009), seguida por República Dominicana (julio del 2009), Bolivia, Brasil, Ecuador y Paraguay (diciembre del 2010), Perú y Chile (enero del 2011), Argentina (febrero del 2011), Uruguay (marzo del 2011), El Salvador y Honduras (agosto del 2011) y Guatemala (abril del 2013), sumándose a los reconocimientos previos hechos por Cuba y Nicaragua (en 1988). Se trata de una iniciativa de la diplomacia costarricense durante la administración (2006-2010), pocamente divulgada y analizada en cuanto a sus innegables efectos en la región latinoamericana.

Foto de simpatizantes costarricenses de la causa palestina aguardando frente a la Casa Amarilla la llegada del Embajador Riyad Mansour para la presentación de sus cartas credenciales, enero del 2009, dias después de las protestas callejeras frente a la Embajada de Israel en San José debido a las exacciones israelíes cometidas en Gaza (véase video).

Lo que Palestina le pide a la CIJ ordenar

En su demanda presentada a los jueces de la CIJ en La Haya (véase texto completo), Palestina solicita que se ordene a Estados Unidos que:

" 51. By the present Application, the State of Palestine therefore requests the Court to declare that the relocation, to the Holy City of Jerusalem, of the United States embassy in Israel is in breach of the Vienna Convention on Diplomatic Relations.

52. The State of Palestine further requests the Court to order the United States of America to withdraw the diplomatic mission from the Holy City of Jerusalem and to conform to the international obligations flowing from the Vienna Convention on Diplomatic Relations.

53. In addition, the State of Palestine asks the Court to order the United States of America to take all necessary steps to comply with its obligations, to refrain from taking any future measures that would violate its obligations and to provide assurances and guarantees of non-repetition of its unlawful conduct
".

Tal y como se puede apreciar, se trata de una petición que busca obligar a Estados Unidos a actuar de conformidad con las disposiciones de la Convención de Viena de 1961 y a tomar medidas para evitar conductas similares en el futuro.

La base de competencia de la CIJ presentada

Es muy posible que Estados Unidos alegue que Palestina no es un Estado, no es miembro pleno de Naciones Unidas y que la CIJ debe declararse por lo tanto incompetente para conocer el fondo del asunto. Dificultarle a Palestina el pleno reconocimiento de su calidad de Estado y su membresía plena en Naciones Unidas constituye una constante de la política exterior israelí y norteamericana, con el fin de limitarle sustancialmente el acceso a mecanismos al que puede acudir cualquier Estado en sus controversias contra otro Estado. En esta estrategia, han podido contar con el apoyo de Canadá, de la UE así como de Panamá que mantienen su posición de no reconocer a Palestina. En el 2014, los servicios del Congreso de Estados Unidos publicaron un informe sobre las posibilidades que ofrece el marco normativo de Naciones Unidas para Palestina, en el que leemos que:

"As one of the five permanent members of the Security Council, the United States can play a key role in determining membership in the United Nations. It has a more limited role in determining membership in U.N. specialized agencies. A decision to admit a new member in these bodies is generally made by the entire membership, where each member—including the United States— has one vote" (Nota 1).

En el caso preciso de la reciente demanda interpuesta por Palestina, intentar esquivar a toda costa la competencia de la CIJ será prioritario para Estados Unidos, dado que en la etapa sobre el fondo, Palestina tendrá a su disposición varias resoluciones del mismo Consejo de Seguridad que apoyan su reclamo: siendo resoluciones que no fueron objeto de ningún veto por parte de Estados Unidos, resultaría sumamente original el buscar oponerse ahora a su contenido por parte del Departamento de Estado norteamericano.

La batería de argumentos norteamericanos se centrará muy probablemente en intentar demonstrar a los jueces que la base de competencia usada por Palestina es débil: esta última será brevemente expuesta en las líneas que siguen de manera a entender mejor los alcances de esta iniciativa de Palestina.

La base de competencia utilizada por Palestina es la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, que suscribió y ratificó en abril del 2014 (véase estado oficial de ratificación), así como un Protocolo adicional a esta convención de 1961: se trata de un instrumento adicional, al que accedió Palestina en marzo del 2018, del que es parte Estados Unidos y que Israel no ha ratificado (véase estado oficial de ratificación). Este instrumento internacional permite a los Estados Partes recurrir a la CIJ en caso de controversias sobre la implementación y/o interpretación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

Siempre atentos a cualquier iniciativa de Palestina, la accesión de Palestina a este protocolo fue objeto de una nota diplomática de Estados Unidos en mayo del 2018 (véase texto), en la que Estados Unidos señala que:

"The Government of the United States of America does not believe the ‘State of Palestine’ qualifies as a sovereign State and does not recognize it as such. Accession to the Optional Protocol is limited to sovereign States which may become Parties to the Vienna Convention on Diplomatic Relations".

Palestina respondíó de igual forma un mes después a la nota norteamericana, recordando el voto obtenido en el 2012 sobre su Estatuto de "Estado no Miembro Observador" en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas (vease texto completo) y en la que precisa a Estados Unidos que:

"As a State Party to the Optional Protocol to the Vienna Convention on Diplomatic Relations, concerning the Compulsory Settlement of Disputes, of 18 April 1961, which entered into force 21 April 2018 [for the State of Palestine], the State of Palestine will exercise its rights and honor its obligations with respect to all States Parties. The State of Palestine trusts that its rights and obligations will be equally respected by its fellow States Parties".

La reacción iracunda de Estados Unidos

Es de notar que a pocos días de presentada la demanda de Palestina en La Haya, Estados Unidos anunció que denunciaría el Protocolo adicional a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (véase nota de prensa del 3/10/2018). Un anuncio calificado por analistas en los Estados Unidos como "... unnecessary and potentially counterproductive for the Trump administration" (véase el artículo de John B. Bellinger titulado "Thoughts on the ICJ’s Decision in Iran v United States and the Trump Administration’s Treaty Withdrawals", del 5 de octubre del 2018, disponible aquí).

En efecto, a diferencia de lo que deja entender el titular de este artículo de USAToday, la denuncia de un tratado internacional no surte efectos jurídicos de manera inmediata, por lo que no se afecta mayormente la base escogida por Palestina para presentar su demanda. El máximo asesor en seguridad de la Casa Blanca, John Bolton, posiblemente no sea muy versado en temas legales.

Más bien, al declarar públicamente que denunciará este valioso instrumento multilateral, Estados Unidos da la sensación de sentirse extremadamente incómodo con la respuesta a dar a la iniciativa palestina. Una acusiosa jurista como la profesora Alina Miron externó al respecto que:

"One may wonder instead why the United States have not made this move earlier. After all, Palestine did warn them, through a verbal note of 4 July 2018, of the dispute on the VCDR. And on the same day, Palestine deposited with the Secretary General a declaration recognizing the jurisdiction of the Court under the Optional Protocol (both texts are available as annexes to Palestine’s Application). Maybe no one in Washington considered that Palestine’s notifications should be taken seriously. Be that as it may, the Application was made on time and the consensual basis of jurisdiction will be difficult to challenge" (Nota 2).

Un error de apreciación por parte de algún (a) alto (a) funcionario (a) del aparato diplomático de Estados Unidos en Nueva York debería de dar pie para alguna renuncia en los próximos días, evidenciándose aún más cuán incómoda ha resultado esta demanda planteada por Palestina ante el juez internacional. Es probable que, en aras de disimular el malestar dentro del Departamento de Estado, la renuncia se explique oficialmente por otros motivos.

El pasado 12 de octubre, Estados Unidos dio a conocer los términos exactos en los que notificó su decisión al depositario de este tratado, el Secretario General de Naciones Unidas (véase nota nuestra al respecto): los términos usados inducen a creer (erróneamente) que esta notificación surte efectos jurídicos de manera inmediata. La jurisprudencia internacional es extremadamente clara en cuanto al tiempo que debe de transcurrir antes de que la terminación de un tratado surta efectos jurídicos, por lo que la maniobra norteamericana poco afecta la base de competencia usada por Palestina.

Algunos detalles con relación a la accesión de Palestina a otros instrumentos internacionales

El intercambio de notas entre Estados Unidos y Palestina en el que el primero cuestiona el estatuto de Estado al segundo no se verificó cuando Palestina accedió en el 2014 al Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos suscrito en 1966, del que es también parte Estados Unidos (véase estado de ratificación y declaraciones emitidas): con lo cual puede persistir la duda de si Palestina sí es considerada como un Estado para unos tratados y no para otros por parte del Departamento de Estado. De cara a un litigio en el que se discutirá el alcance de una objeción como la de Estados Unidos, esta (y posiblemente otras) inconsistencia(s) podría(n) surtir efectos desde el punto de vista jurídico: la objeción que tenga un Estado con respecto a una determinada situación puede surtir efectos en derecho internacional público, siempre y cuando su autor haya sido consistente y persistente.

Con relación a otro tratado internacional clásico como lo es la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, al que accedió Palestina en abril del 2014, al no ser parte Estados Unidos de este instrumento (como tampoco Israel), no hubo ningún intercambio de notas diplomáticas similar al antes referido (véase estado oficial de ratificaciones).

En lo atinente a un tratado más reciente y particularmente temido por Israel y por Estados Unidos, el Estatuto de Roma adoptado en 1998 (que crea la Corte Penal Internacional o CPI), Palestina logró obtener el estatuto de "Estado Observador" en diciembre del 2014 (véase nota nuestra titulada "Palestina: estatuto de Estado observador acordado por Asamblea de Estados Partes a la Corte Penal Internacional (CPI)" editada en el sitio de DIPúblico). Posteriormente, Palestina accedió a este instrumento como Estado Parte en enero del 2015 (véase comunicado oficial de la CPI). En este caso, la ausencia de Estados Unidos y de Israel entre los Estados Partes descarta la necesidad, para Estados Unidos, de proceder a algún intercambio de notas similar con la Secretaría General de Naciones Unidas y Palestina (véase estado oficial de ratificaciones). Nótese que el único Estado Parte a la CPI que consideró útil objetar la calidad de Estado a Palestina fue Canadá (véase texto de su comunicación).

Con respecto a la CPI, recientemente un alto funcionario de Estados Unidos profirió amenazas contra sus integrantes y su personal, posiblemente en razón de las investigaciones que ha abierto la CPI con relación a las operaciones militares israelíes en Palestina (véase nuestra nota titulada "La Corte Penal Internacional (CPI) toma nota de amenazas hechas por Estados Unidos", publicada en el sitio de Monitor de Oriente).

De algunos ejercicios previos en Naciones Unidas sobre el traslado de la embajada norteamericana a Jerusalén

Como se recordará, la decisión de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como capital de Israel dada a conocer al iniciar el mes de diciembre del 2017 fue objeto de una resolución del Consejo de Seguridad el 18 de diciembre del 2017: el texto recibió el voto a favor de los 14 integrantes del máximo órgano de Naciones Undas, oponiéndose únicamente Estados Unidos. Remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada "Votación en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalén como capital: 14 votos y un veto", publicada en el sitio de DIPúblico, en la que nos permitimos plantear algunas preguntas:

"Jurídicamente, Estados Unidos vetó una resolución que instaba a respetar lo dispuesto por el mismo Consejo de Seguridad: estamos a todas luces ante una situación raramente vista en Nueva York.¿Vetó Estados Unidos la autoridad del mismo Consejo de Seguridad? ¿O el respeto a la legalidad internacional? Esta actitud inédita que se materializó con el recurso al veto constituye sin lugar a dudas una verdadera bofetada al ordenamiento jurídico internacional".

Posterioremente, el mismo texto fue objeto de una votación en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas, el 21 de diciembre del 2017 (véase nuestra nota titulada "Análisis del contundente rechazo de la Asamblea General de Naciones Unidas al reconocimiento de Jerusalén como capital", publicada en el mismo sitio antes referido).

Estas acciones en estos dos órganos de Naciones Unidas evidenciaron el profundo aislamiento de Estados Unidos (y de Israel), logrando ambos obtener únicamente a un reducido grupo de Estados para votar en contra del texto en el seno de la Asamblea General.

Pese al repudio generalizado a su decisión, Estados Unidos procedió a inaugurar formalmente su embajada en la Ciudad Santa en el mes de mayo del 2018, así como dos Estados de América Latina: Guatemala y Paraguay. El 15 de mayo del 2018, una nueva reunión del Consejo de Seguridad - que se limitó esta vez a un intercambio de posiciones - confirmó la situación de aislamiento de la delegación de Estados Unidos (véase al respecto nuestra nota titulada "The transfer of the US Embassy to Jerusalem: the need of responses from international community").

Un reciente traslado de embajada desde Jerusalén hacia Tel Aviv

Al iniciar el mes de setiembre del 2018, Paraguay optó por retirar a su embajada de Jerusalén y trasladarla a Tel Aviv, decisión que había tomado en sentido inversa pocos meses antes sin ninguna explicación (véase nuestra nota titulada "La valiente decisión de Paraguay de restablecer su Embajada en Tel Aviv: una breve puesta en perspectiva" publicada en el sitio de Debate Global). Al restablecer su embajada en Tel Aviv, Paraguay deja únicamente al embajador de Guatemala para hacerle compañía a su homólogo norteamericano en la Ciudad Santa.

Foto del actual ocupante de la Casa Blanca ante el Muro de las Lamentaciones en Jerusalén, extraída de artículo de la BBC

A modo de conclusión

La demanda interpuesta este 28 de setiembre del 2018 por Palestina contra Estados Unidos viene a intentar obtener de la justicia internacional un respaldo ante la actitud de la administración del Presidente Trump con relación a Oriente Medio: una manera de intentar frenar al actual ocupante de la Casa Blanca, el cual se ha enfocado desde que asumió su cargo en enero del 2017, en satisfacer cada una de las pretensiones de Israel, aunque ello signifique desafiar abiertamente la legalidad internacional y el consenso por más de 70 años sobre el estatuto particular de Jerusalén.

La CIJ deberá ahora decidir si da trámite a esta demanda, convocando como es lo usual, a ambas partes para acordar un cronograma; o si opta por otra opción, la cual merecerá la atención de muchos en Palestina y en el resto del mundo.

Notas

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Nota 1: véase BLANCHFIELD L. , BROWNE M.A., Membership in the United Nations and Its Specialized Agencies, Congressional Research Service, Washington DC, june 2014, (p.12). Informe disponible (texte completo) en este enlace.

Nota 2: véase MIRON A., "Palestine’s Application the ICJ, neither Groundless nor Hopeless. A Reply to Marko Milanovic", EJIL-Talk, October 2018. Artículo disponible en este enlace.

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Otros artículos sobre esta temática (breve selección)

BOEGLIN N., "Le nouveau statut de membre de la Palestine aux Nations Unies : une perspective latinoaméricaine", Le Monde du Droit, edición del 3/01/2013, disponible aquí.

BOEGLIN N., "Asamblea General de Naciones Unidas aprueba izar bandera de Palestina", Ius360, edición del 28/09/2015, disponible aquí.

HUGUES D., "Did the Trump Administration’s Jerusalem Declaration Violate International Law?", Opinio Juris, edición del 5/03/2018, disponible aquí.

MILANOVIC M., "Palestine Sues the United States in the ICJ re Jerusalem Embassy", EJIL-Talk, edición del 30/09/2018, disponible aquí

MIRON A., "Palestine’s Application the ICJ, neither Groundless nor Hopeless. A Reply to Marko Milanovic", EJIL-Talk, edición del 8/10/2018, disponible aquí.

SALMON J., "La qualité d´Etat de la Palestine", Revue Belge de Droit Intenational / RBDI (2012), disponible (texto completo del artículo) aquí.



miércoles, 3 de octubre de 2018

Sanciones de Estados Unidos contra Irán de mayo del 2018: CIJ ordena medidas provisionales a Estados Unidos



Sanciones de Estados Unidos contra Irán de mayo del 2018: CIJ ordena medidas provisionales a Estados Unidos

En una decisión dada a conocer este 3 de octubre del 2018, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordenó a Estados Unidos suspender varias de las sanciones contra Irán (véase comunicado de prensa en francés y en inglés).

Breve puesta en contexto

Como se recordará, Estados Unidos optó por restablecer de forma unilateral e inconsulta sanciones comerciales contra Irán en mayo del 2018, alegando incumplimientos de Irán con respeto al Pacto Nuclear suscrito en el 2015. Un argumento que la misma Organización Internacional de la Energía Atómica de Naciones Unidas (OIEA) consideró falaz, al considerar que Irán sí ha cumplido con todas las obligaciones derivadas de dicho acuerdo del 2015 (véase comunicado oficial de prensa de la OIEA del 1/05/2018 e informes de cumplimiento y verificación de la OIEA en Irán, el último de ellos con fecha del 30/08/2018).

Ante ello, Irán presentó, el 17 de julio del 2018, una demanda ante la CIJ aduciendo que estas sanciones violentan varias disposiciones de un tratado bilateral de 1955 con Estados Unidos (véase nota nuestra, titulada "Irán demanda a Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por sanciones comerciales del 8 de mayo").

Una solicitud iraní de carácter urgente

La demanda iraní fue acompañada de una solicitud de medidas provisionales de carácter urgente, lo cual explica la celeridad con la que la CIJ convocó a las partes para audiencias orales, celebradas en el mes de agosto del 2018 (véase nota nuestra titulada "Irán contra Estados Unidos: audiencias orales en La Haya") y elaboró la decisión dada a conocer este 3 de octubre. Nótese que durante las audiencias orales, se pudo percibir cierto desbalance entre los dos equipos legales llamados a tomar la palabra ante los jueces de La Haya. Tal y como nos permitimos señalarlo en la nota precitata sobre estas audiencias orales,

" Este profundo desbalance a la hora de presentar argumentos orales ante los jueces en los dos idiomas de trabajo de la CIJ (francés e inglés), puede denotar cierta debilidad por parte de Estados Unidos, o algún desinterés en convencer a los jueces de La Haya: sus argumentos fueron presentados por funcionarios angloparlantes sin ninguna experiencia ni roce en el litigio internacional en La Haya, una situación que muy posiblemente capitalizaron los asesores legales de Irán".

Foto de la delegación de Estados Unidos observando a los abogados de Irán al presentar sus alegatos durante las audiencias públicas celebradas en La Haya entre Irán y Estados Unidos, extraida de nota de prensa de Newsweek titulada "U.S. tells World Court it has no power over Donald Trump´s sanctions", edición del 28/08/2018

La ordenanza de la CIJ en breve

En su ordenanza tomada de manera unánime (incluyendo al juez ad hoc designado por Estados Unidos, Charles Brower) la CIJ decide que (párrafo 102):

"1) Les Etats-Unis d’Amérique, conformément à leurs obligations au titre du traité d’amitié, de commerce et de droits consulaires conclu en 1955, doivent, par les moyens de leur choix, supprimer toute entrave que les mesures annoncées le 8 mai 2018 mettent à la libre exportation vers le territoire de la République islamique d’Iran i) de médicaments et de matériel médical ; ii) de denrées alimentaires et de produits agricoles ; et iii) des pièces détachées, des équipements et des services connexes (notamment le service après-vente, l’entretien, les réparations et les inspections) nécessaires à la sécurité de l’aviation civile ;

2) Les Etats-Unis d’Amérique doivent veiller à ce que les permis et autorisations nécessaires soient accordés et à ce que les paiements et autres transferts de fonds ne soient soumis à aucune restriction dès lors qu’il s’agit de l’un des biens et services visés au point 1)
";

/

" (1) The United States of America, in accordance with its obligations under the 1955 Treaty of Amity, Economic Relations, and Consular Rights, shall remove, by means of its choosing, any impediments arising from the measures announced on 8 May 2018 to the free exportation to the territory of the Islamic Republic of Iran of (i) medicines and medical devices; (ii) foodstuffs and agricultural commodities; and (iii) spare parts, equipment and associated services (including warranty, maintenance, repair services and inspections) necessary for the safety of civil aviation;

(2) The United States of America shall ensure that licences and necessary authorizations are granted and that payments and other transfers of funds are not subject to any restriction in so far as they relate to the goods and services referred to in point (1)
";

Esta ordenanza de la CIJ (véase texto completo en francés y en inglés), de acatamiento obligatorio para Estados Unidos, viene a contrariar seriamente a la actual política de Estados Unidos con respecto a Irán, y es muy posible que Estados Unidos opte por desafiar la autoridad de la CIJ, como ya lo ha hecho en el pasado: la "línea dura" que pareciera haberse apoderado de la Secretaría de Estado se muestra particularmente sensible ante cualquier obstáculo que limite sus pretensiones, recurriendo a gesticulaciones que se han vuelto algo previsibles. ¿Alzar la voz? ¿Denunciar el tratado bilateral de 1955? ¿Vociferar contra los integrantes de la CIJ? ¿Restarle válidez jurídica a ordenanzas de la CIJ? Todo ello y mucho más es factible en las actuales circunstancias.

A su vez, en un comunicado oficial de su Ministerio de Relaciones Exteriores titulado "Iran Embraces ICJ’s Ruling against US" (véase texto completo), Irán acogió con entusiasmo la decisión del juez internacional, aprovechando la ocasión para externar algunos criterios sobre el actual manejo de la política exterior norteamericana.

A modo de conclusión

Esta primera ordenanza que emana del máximo órgano judicial de Naciones Unidas también puede ser considerada como el resultado de una hábil maniobra de la diplomacia persa tendiente a no caer en las provocaciones de Estados Unidos, optando por exigir ante la justicia internacional el estricto cumplimiento de la normativa internacional vigente.

Desde este punto de vista, esta decisión de la CIJ podría incitar a otros Estados cuyos derechos se han visto vulnerados por decisiones inconsultas y ocurrentes de la actual administración norteamericana a intentar frenarla en sus ardores, recurriendo a la justicia internacional.



lunes, 1 de octubre de 2018

Bolivia - Chile: CIJ rechaza demanda de Bolivia sobre obligación de negociar acceso al mar



Bolivia - Chile: CIJ rechaza demanda de Bolivia sobre obligación de negociar acceso al mar

Este 1ero de octubre, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio a conocer su fallo, en el que rechaza todos los argumentos de Bolivia, tendientes a obligar a Chile a volver a la mesa de negociación para solucionar el tema del acceso al mar que pretende Bolivia desde hace muchos años.

En su fallo (véase texto en francés y texto en inglés), la CIJ no encuentra manera de establecer la existencia de una obligación para Chile de negociar con Bolivia este tema, pese a algunas delcaraciones oficiales y correspondencia diplomática chilenas mencionando la posibilidad de negociar este asunto. En el párrafo 174 de su decisión, se lee que:

174. "La Cour observe que l’argument du demandeur selon lequel les actes successifs du Chili auraient un effet cumulatif repose sur l’hypothèse qu’une obligation peut se faire jour par l’effet cumulatif d’une série d’actes même si elle ne repose pas sur un fondement juridique spécifique. Or, étant donné qu’il ressort de l’analyse qui précède qu’aucun des fondements juridiques invoqués par le demandeur, pris isolément, n’a donné naissance, pour le Chili, à quelque obligation de négocier l’accès souverain de la Bolivie à l’océan Pacifique, le fait de les considérer cumulativement ne saurait modifier ce résultat. Point n’est besoin pour la Cour de rechercher s’il existait une continuité dans les échanges entre les Parties puisque, si tel était le cas, cela n’établirait en tout état de cause pas l’existence d’une obligation de négocier l’accès souverain de la Bolivie à l’océan Pacifique" .

/

174. "The Court notes that Bolivia’s argument of a cumulative effect of successive acts by Chile is predicated on the assumption that an obligation may arise through the cumulative effect of a series of acts even if it does not rest on a specific legal basis. However, given that the preceding analysis shows that no obligation to negotiate Bolivia’s sovereign access to the Pacific Ocean has arisen for Chile from any of the invoked legal bases taken individually, a cumulative consideration of the various bases cannot add to the overall result. It is not necessary for the Court to consider whether continuity existed in the exchanges between the Parties since that fact, if proven, would not in any event establish the existence of an obligation to negotiate Bolivia’s sovereign access to the Pacific Ocean".

La decisión de la CIJ, que creó mucha expectativa en La Paz, así como en Santiago, se tomó con 12 votos a favor y 3 en contra, incluyendo al juez ad hoc designado por Bolivia, el jurista francés Yves Daudet.

El Presidente de Bolivia hizo personalmente el viaje hasta La Haya, posiblemente convencido que podría anunciar un triunfo diplomático de Bolivia desde La Haya, mientras que Chile no envió desde su capital a ninguna figura política. Usualmente, los Jefes de Estado no se desplazan a La Haya para oir la lectura de una sentencia, la cual es leida por el Presidente de la CIJ ante las dos delegaciones encabezadas cada una por sus respectivos Agentes.



sábado, 29 de septiembre de 2018

La reciente demanda de Palestina contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): breves apuntes



La reciente demanda de Palestina contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): breves apuntes

Resumen: Palestina procedió el pasado 28 de setiembre a interponer una demanda contra Estados Unidos relacionada al traslado de su Embajada de Tel Aviv a Jerusalén, anunciado en diciembre del 2017 y materializado en mayo del 2018. Con esta demanda, Palestina estrena el procedimiento contencioso ante la CIJ en su condición de Estado, reafirmando nuevamente su confianza en el derecho internacional y en la justicia internacional para solucionar controversias con otros Estados.

El pasado viernes 28 de setiembre, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció que Palestina procedió a presentar formalmente una demanda contra Estados Unidos debido al traslado de la embajada norteamericana en Israel de Tel Aviv a Jerusalén (véase comunicado de prensa en francés y en inglés).

Se trata de la primera demanda que presenta Palestina como Estado ante la CIJ, en respuesta a una acción de Estados Unidos considerada por muchos observadores internacionales como una verdadera "línea roja" que ningún presidente de Estados Unidos se había atrevido a cruzar antes del actual ocupante de la Casa Blanca, por más solicitudes recibidas por parte de Israel.

A la fecha, Palestina mantiene relaciones oficiales de Estado a Estado con 137 Estados, siendo Colombia el último en haber reconocido a Palestina como Estado, el 3 de agosto del 2018. Recientemente el jefe de la diplomacia española declaró que España estudia la manera de liderar un proceso en el seno de la Unión Europea (UE) sobre el reconocimiento de Palestina como Estado (véase nota de prensa de ABC del 21/09/2018).

El único Estado de la UE que sí ha reconocido a Palestina como Estado es Suecia, en octubre del 2014 (véase comunicado oficial); los únicos Estados en América Latina que aún no reconocen a Palestina como Estado son México y Panamá. Nótese, en el caso de México (que desde 1988 acoge en su capital a una “Delegación Especial de Palestina” y estableció una “Oficina de Representación de México” en Ramallah), que esta posición podría cambiar en los próximos meses.

Lo que Palestina le pide a la CIJ ordenar

En su demanda presentada a los jueces de la CIJ en La Haya (véase texto completo), Palestina solicita que se ordene a Estados Unidos que:

" 51. By the present Application, the State of Palestine therefore requests the Court to declare that the relocation, to the Holy City of Jerusalem, of the United States embassy in Israel is in breach of the Vienna Convention on Diplomatic Relations.

52. The State of Palestine further requests the Court to order the United States of America to withdraw the diplomatic mission from the Holy City of Jerusalem and to conform to the international obligations flowing from the Vienna Convention on Diplomatic Relations.

53. In addition, the State of Palestine asks the Court to order the United States of America to take all necessary steps to comply with its obligations, to refrain from taking any future measures that would violate its obligations and to provide assurances and guarantees of non-repetition of its unlawful conduct
".

Tal y como se puede apreciar, se trata de una petición que busca obligar a Estados Unidos a actuar de conformidad con las disposiciones de la Convención de Viena de 1961 y a tomar medidas para evitar conductas similares en el futuro.

La base de competencia de la CIJ presentada

Es muy posible que Estados Unidos alegue que Palestina no es un Estado, no es miembro pleno de Naciones Unidas y que la CIJ debe declararse por lo tanto incompetente para conocer el fondo del asunto. Dificultarle a Palestina el pleno reconocimiento de su calidad de Estado y su membresía plena en Naciones Unidas constituye una constante de la política exterior israelí y norteamericana, con el fin de limitarle sustancialmente el acceso a mecanismos al que puede acudir cualquier Estado en sus controversias contra otro Estado. En esta estrategia, han podido contar con el apoyo de Canadá, de la UE así como de Panamá que mantienen su posición de no reconocer a Palestina.

En este caso preciso, intentar esquivar a toda costa la competencia de la CIJ será prioritario para Estados Unidos, dado que en la etapa sobre el fondo, Palestina tendrá a su disposición varias resoluciones del mismo Consejo de Seguridad que apoyan su reclamo: siendo resoluciones que no fueron objeto de ningún veto por parte de Estados Unidos, resultaría sumamente original el buscar oponerse ahora a su contenido por parte del Departamento de Estado norteamericano.

La batería de argumentos norteamericanos se centrará muy probablemente en intentar demonstrar a los jueces que la base de competencia usada por Palestina es débil: esta última será brevemente expuesta en las líneas que siguen de manera a entender mejor los alcances de esta iniciativa de Palestina.

La base de competencia utilizada por Palestina es la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, que suscribió y ratificó en abril del 2014 (véase estado oficial de ratificación), así como un Protocolo adicional a esta convención de 1961: se trata de un instrumento adicional, al que accedió Palestina en marzo del 2018, del que es parte Estados Unidos y que Israel no ha ratificado (véase estado oficial de ratificación). Este instrumento internacional permite a los Estados Partes recurrir a la CIJ en caso de controversias sobre la implementación y/o interpretación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

Siempre atentos a cualquier iniciativa de Palestina, la accesión de Palestina a este protocolo fue objeto de una nota diplomática de Estados Unidos en mayo del 2018 (véase texto), en la que Estados Unidos señala que:

"The Government of the United States of America does not believe the ‘State of Palestine’ qualifies as a sovereign State and does not recognize it as such. Accession to the Optional Protocol is limited to sovereign States which may become Parties to the Vienna Convention on Diplomatic Relations".

Palestina respondíó de igual forma un mes después a la nota norteamericana, recordando el voto obtenido en el 2012 sobre su Estatuto de "Estado no Miembro Observador" en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas (vease texto completo) y en la que precisa a Estados Unidos que:

"As a State Party to the Optional Protocol to the Vienna Convention on Diplomatic Relations, concerning the Compulsory Settlement of Disputes, of 18 April 1961, which entered into force 21 April 2018 [for the State of Palestine], the State of Palestine will exercise its rights and honor its obligations with respect to all States Parties. The State of Palestine trusts that its rights and obligations will be equally respected by its fellow States Parties".

Es de notar que a pocos días de presentada la demanda de Palestina en La Haya, Estados Unidos anunció que denunciaría el Protocolo adicional a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (véase nota de prensa del 3/10/2018). Un anuncio calificado por analistas en los Estados Unidos como "... unnecessary and potentially counterproductive for the Trump administration" (véase el artículo de John B. Bellinger titulado "Thoughts on the ICJ’s Decision in Iran v United States and the Trump Administration’s Treaty Withdrawals", del 5 de octubre del 2018, disponible aquí).

En efecto, la denuncia de un tratado internacional no surte efectos jurídicos de manera inmediata, por lo que no afecta mayormente la base escogida por Palestina para presentar su demanda. Más bien, al declarar públicamente que denunciará este valioso instrumento multilateral, Estados Unidos da la sensación de sentirse extremadamente incómodo con la respuesta a dar a la iniciativa palestina. Una acusiosa jurista como la profesora Alina Miron externó al respecto que:

"One may wonder instead why the United States have not made this move earlier. After all, Palestine did warn them, through a verbal note of 4 July 2018, of the dispute on the VCDR. And on the same day, Palestine deposited with the Secretary General a declaration recognizing the jurisdiction of the Court under the Optional Protocol (both texts are available as annexes to Palestine’s Application). Maybe no one in Washington considered that Palestine’s notifications should be taken seriously. Be that as it may, the Application was made on time and the consensual basis of jurisdiction will be difficult to challenge"

(véase su artículo titulado "Palestine’s Application the ICJ, neither Groundless nor Hopeless. A Reply to Marko Milanovic", publicado en EJIL-Talk y disponible aquí).

Un error de apreciación por parte de algún (a) alto (a) funcionario (a) del aparato diplomático de Estados Unidos en Nueva York debería de dar pie para alguna renuncia en los próximos días, evidenciándose aún más cuán incómoda ha resultado esta demanda planteada por Palestina ante el juez internacional. Es probable que, en aras de disimular el malestar dentro del Departamento de Estado, la renuncia se explique oficialmente por otros motivos.

Habrá que esperar a conocer los términos exactos en los que Estados Unidos notificará su decisión al depositario de este tratado, el Secretario General de Naciones Unidas, para apreciar mejor el alcance de esta denuncia a este protocolo adicional (si es que se llega realmente a materializar).

Algunos detalles con relación a la accesión de Palestina a otros instrumentos internacionales

El intercambio de notas entre Estados Unidos y Palestina no se verificó cuando Palestina accedió en el 2014 al Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos suscrito en 1966, del que es también parte Estados Unidos (véase estado de ratificación y declaraciones emitidas): con lo cual puede persistir la duda de si Palestina sí es considerada como un Estado para unos tratados y no para otros por parte del Departamento de Estado. De cara a un litigio en el que se discutirá el alcance de una objeción como la de Estados Unidos, esta (y posiblemente otras) inconsistencia(s) podría(n) surtir efectos desde el punto de vista jurídico: la objeción que tenga un Estado con respecto a una determinada situación puede surtir efectos en derecho internacional público, siempre y cuando su autor haya sido consistente y persistente.

Con relación a otro tratado internacional clásico como lo es la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, al que accedió Palestina en abril del 2014, al no ser parte Estados Unidos de este instrumento (como tampoco Israel), no hubo ningún intercambio de notas diplomáticas similar al antes referido (véase estado oficial de ratificaciones).

En lo atinente a un tratado más reciente y particularmente temido por Israel y por Estados Unidos, el Estatuto de Roma adoptado en 1998 (que crea la Corte Penal Internacional o CPI), Palestina logró obtener el estatuto de "Estado Observador" en diciembre del 2014 (véase nota nuestra titulada "Palestina: estatuto de Estado observador acordado por Asamblea de Estados Partes a la Corte Penal Internacional (CPI)" editada en el sitio de DIPúblico). Posteriormente Palestina accedió a este instrumento como Estado Parte en enero del 2015 (véase comunicado oficial de prensa de la CPI). En este caso, la ausencia de Estados Unidos y de Israel entre los Estados Partes descarta la necesidad, para Estados Unidos, de proceder a algún intercambio de notas similar con la Secretaría General de Naciones Unidas y con Palestina (véase estado oficial de ratificaciones). Nótese que el único Estado parte a la CPI que consideró útil objetar la calidad de Estado a Palestina al acceder al Estatuto de Roma, fue Canadá (véase texto de su comunicación).

Con respecto a la CPI, recientemente un alto funcionario de Estados Unidos profirió amenazas contra sus integrantes y su personal, posiblemente en razón de las investigaciones que ha abierto la CPI con relación a las operaciones militares israelíes en Palestina (véase nuestra nota titulada "La Corte Penal Internacional (CPI) toma nota de amenazas hechas por Estados Unidos", publicada en el sitio de Monitor de Oriente).

De algunos ejercicios previos en Naciones Unidas sobre el traslado de la embajada norteamericana a Jerusalén

Como se recordará, la decisión de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como capital de Israel dada a conocer al iniciar el mes de diciembre del 2017 fue objeto de una resolución del Consejo de Seguridad el 18 de diciembre del 2017: el texto recibió el voto a favor de los 14 integrantes del máximo órgano de Naciones Undas, oponiéndose únicamente Estados Unidos. Remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada "Votación en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalén como capital: 14 votos y un veto", publicada en el sitio de DIPúblico, en la que nos permitimos plantear algunas preguntas:

"Jurídicamente, Estados Unidos vetó una resolución que instaba a respetar lo dispuesto por el mismo Consejo de Seguridad: estamos a todas luces ante una situación raramente vista en Nueva York.¿Vetó Estados Unidos la autoridad del mismo Consejo de Seguridad? ¿O el respeto a la legalidad internacional? Esta actitud inédita que se materializó con el recurso al veto constituye sin lugar a dudas una verdadera bofetada al ordenamiento jurídico internacional".

Posterioremente, el mismo texto fue objeto de una votación en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas, el 21 de diciembre del 2017 (véase nuestra nota titulada "Análisis del contundente rechazo de la Asamblea General de Naciones Unidas al reconocimiento de Jerusalén como capital", publicada en el mismo sitio antes referido).

Estas acciones en estos dos órganos de Naciones Unidas evidenciaron el profundo aislamiento de Estados Unidos (y de Israel), logrando ambos obtener únicamente a un reducido grupo de Estados para votar en contra del texto en el seno de la Asamblea General.

Pese al repudio generalizado a su decisión, Estados Unidos procedió a inaugurar formalmente su embajada en la Ciudad Santa en el mes de mayo del 2018, así como dos Estados de América Latina: Guatemala y Paraguay. El 15 de mayo del 2018, una nueva reunión del Consejo de Seguridad - que se limitó esta vez a un intercambio de posiciones - confirmó la situación de aislamiento de la delegación de Estados Unidos (véase al respecto nuestra nota titulada "The transfer of the US Embassy to Jerusalem: the need of responses from international community").

Un reciente traslado de embajada desde Jerusalén hacia Tel Aviv

Al iniciar el mes de setiembre del 2018, Paraguay optó por retirar a su embajada de Jerusalén y trasladarla a Tel Aviv, decisión que había tomado en sentido inversa pocos meses antes sin ninguna explicación (véase nuestra nota titulada "La valiente decisión de Paraguay de restablecer su Embajada en Tel Aviv: una breve puesta en perspectiva" publicada en el sitio de Debate Global). Al restablecer su embajada en Tel Aviv, Paraguay deja únicamente al embajador de Guatemala para hacerle compañía a su homólogo norteamericano en la Ciudad Santa.

Foto del actual ocupante de la Casa Blanca ante el Muro de las Lamentaciones en Jerusalén, extraída de artículo de la BBC

A modo de conclusión

La demanda interpuesta este 28 de setiembre del 2018 por Palestina contra Estados Unidos viene a intentar obtener de la justicia internacional un respaldo ante la actitud de la administración del Presidente Trump con relación a Oriente Medio: una manera de intentar frenar al actual ocupante de la Casa Blanca, el cual se ha enfocado desde que asumió su cargo en enero del 2017, en satisfacer cada una de las pretensiones de Israel, aunque ello signifique desafiar abiertamente la legalidad internacional y el consenso por más de 70 años sobre el estatuto particular de Jerusalén.

La CIJ deberá ahora decidir si da trámite a esta demanda, convocando como es lo usual, a ambas partes para acordar un cronograma; o si opta por otra opción, la cual merecerá la atención de muchos en Palestina y en el resto del mundo.



Otros artículos sobre esta temática (breve selección)

BOEGLIN N., "Le nouveau statut de membre de la Palestine aux Nations Unies : une perspective latinoaméricaine", Le Monde du Droit, edición del 3/01/2013, disponible aquí.

BOEGLIN N., "Asamblea General de Naciones Unidas aprueba izar bandera de Palestina", Ius360, edición del 28/09/2015, disponible aquí.

HUGUES D., "Did the Trump Administration’s Jerusalem Declaration Violate International Law?", Opinio Juris, edición del 5/03/2018, disponible aquí.

MILANOVIC M., "Palestine Sues the United States in the ICJ re Jerusalem Embassy", EJIL-Talk, edición del 30/09/2018, disponible aquí

MIRON A., "Palestine’s Application the ICJ, neither Groundless nor Hopeless. A Reply to Marko Milanovic", EJIL-Talk, edición del 8/10/2018, disponible aquí.

SALMON J., "La qualité d´Etat de la Palestine", Revue Belge de Droit Intenational / RBDI (2012), disponible (texto completo del artículo) aquí.



miércoles, 26 de septiembre de 2018

El Acuerdo de Escazú sobre derechos humanos y ambiente: Chile se desdice



El Acuerdo de Escazú sobre derechos humanos y ambiente: Chile se desdice

Diversos cables informativos refirieron en esta última semana de setiembre del 2018 a la sorpresiva decisión del Ejecutivo de Chile de no firmar por el momento el "Acuerdo de Escazú" aprobado en Costa Rica en el 2018: se trata de un importante acuerdo regional titulado "Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe".

Remitimos a nuestros estimables lectores, entre muchas referencias sobre la inesperada posición chilena, a esta nota de Emol y a esta nota de Cooperativa.cl.

¿Porqué dedicar unas breves reflexiones a una decisión de este tipo? Simplemente, porque resulta ináudita para todos los que han (hemos) seguido de cerca el proceso de negociación de este valioso instrumento regional para América Latina y el Caribe, y porque, de alguna manera, pone en entredicho la buena fe de Chile, tal y como lo veremos a continuación.

Una decisión cuestionada en Chile

Ante la oleada de repudio a la decisión de Chile de no firmar este texto, un grupo de senadores chilenos han solicitado al Jefe de Estado reconsiderar su posición (véase nota de LaTercera). Casi al mismo tiempo, más de 130 especialistas chilenos han suscrito una carta colectiva pidiendo que el Presidente de Chile instruya a su canciller para proceder a la firma de este acuerdo este 27 de setiembre en la sede de Naciones Unidas en Nueva York (véase nota de ElMostrador que contiene el texto de la misiva).

Como se puede apreciar, el rechazo es generalizado y no se tiene muy claro si el Ejecutivo chileno ponderó las posibles repercusiones en la opinión pública antes de anunciar que desistiría de firmar este acuerdo regional. Tampoco se tiene claro si Chile valoró el efecto que pueda tener su gesto en otros Estados dispuestos a firmar este acuerdo pese a mantener alguna reticencia en hacerlo que los lleve a ... no firmarlo.

Finalmente, no se tiene aún claridad sobre las motivaciones precisas por las que Chile objeta este tratado, después de haber sido uno de sus principales promotores conjuntamente con Costa Rica: las "razones internacionales" a las que aludió la titular chilena de la cartera de Ambiente en un primer momento (véase nota de prensa de ElCiudadano) arrojan muchas dudas que sería muy oportuno aclarar. Un intento posterior de aclaración (véase nota de prensa de RadioAgricultura) no logró mayormente su objetivo, dado que desde marzo del 2018, Chile tuvo el tiempo necesario para elaborar una eventual declaración interpretativa sobre alguna disposición del tratado. Nótese que los artículos 13 a 25 fueron discutidos y aprobados con base en un borrador presentado en febrero del 2018 conjuntamente por Chile y Costa Rica, incluyendo las cláusulas relativas a la solución de controversias.

Un tratado regional de singular importancia para la región latinoamericana

Más allá de aclaraciones oficiales que no lo son del todo (y que posiblemente disimulan algo que no se quiere revelar a la opinión pública), el texto integral de este tratado regional adoptado en Costa Rica bajo los auspicios de la CEPAL (véase enlace oficial) en abril del 2018 está disponible en nuestra nota de abril del 2018, titulada "Derechos Humanos y Ambiente: texto del Acuerdo de Escazú auspiciado por la CEPAL disponible".

Desde hace varios días, circula una "Carta Abierta" suscrita por un gran número de ONG del hemisferio americano pidiendo a sus respectivos Estados firmar este tratado (véase carta reproducida en este enlace de la ONG FrontLineDefenders), a la vez que Amnistía Internacional celebró su firma (véase comunicado oficial).

En un comunicado conjunto circulado el 13 de setiembre, varios expertos en derechos humanos de Naciones Unidas llamaron a firmar este texto. En su comunicado tituado "UN experts urge prompt ratification of landmark Latin America and Caribbean environment treaty" (véase texto completo en inglés), se lee que:

" This agreement is a major leap forward in the protection and safeguarding of human rights defenders in environmental matters. By establishing specific binding provisions, Latin American and Caribbean States are not only recognising the acute and alarming situation faced by environmental defenders in countries of the region, but are also taking concrete steps to reaffirm their role and respect, protect and fulfil all their rights".

Un Estado en el que la labor de incidencia de las ONG y de otras entidades será posiblemente mayor es Colombia: durante las negociaciones, la delegación colombiana se monstró incómoda y presentó varias contrapropuestas para limitar el alcance de algunas disposiciones sustantivas del futuro tratado.



Tal y como tuvimos la oportunidad de escribirlo en su momento al referirnos a la (discreta) conclusión de la novena ronda de negociación (véase nota nuestra titulada "CEPAL: tratado regional sobre ambiente y derechos humanos aprobado"), la adopción de este instrumento regional no fue objeto de mayor cobertura en medios de prensa (salvo alguna u otra excepción), y es posible que quede aún mucho camino por recorrer para dar a conocer sus alcances:

"No hace falta mencionar que la escasa cobertura de los medios de prensa con relación a la adopción de este texto el pasado 4 de marzo del 2018 en la capital de Costa Rica puede responder a ciertos intereses, que perciben con extrema reserva y cautela toda consolidación de estos principios jurídicos en favor de las comunidades y del ambiente".

Incluso la poca cobertura dada al anuncio por parte de Naciones Unidas de la ceremonia oficial que tuvo lugar en Nueva York este 27 de setiembre (véase nota del Servicio de Información de Naciones Unidas) puede obedecer a las mismas razones.

La posición de Chile de no firmar analizada desde diversos ángulos

Desde el punto de vista estríctamente jurídico, la decisión del Ejecutivo de Chile de anunciar que no firmará este tratado regional no violenta ninguna norma internacional: responde a una atribución soberana que cualquier Estado posee con relación a la suscripción (o la no suscripción) de instrumentos internacionales.

No obstante, en este caso preciso, llama poderosamente la atención el hecho que con ocasión de las celebraciones del Día Mundial del Ambiente (5 de junio), Chile circuló desde su Ministerio de Relaciones Exteriores un comunicado conjunto con Costa Rica, llamando a los demás Estados a firmar este novedoso instrumento este próximo 27 de setiembre en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas. Al respecto, remitimos a nuestos estimables lectores al enlace oficial que contiene el texto de este comunicado conjunto que concluye indicando que:

"Costa Rica y Chile creen firmemente que la pronta entrada en vigor del Acuerdo de Escazú, será una señal inequívoca de la vocación de nuestra región para avanzar hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y representa una importante contribución al multilateralismo"

Si la pronta entrada en vigor de este instrumento fue considerada por Chile y por Costa Rica en junio del 2018 como una señal "inequívoca" para avanzar "hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030", ¿se podría inferir que anunciar, a 24 horas de la ceremonia oficial prevista en Nueva York, que no se firmará es una señal "equívoca(...da)"? Ello sin mencionar el hecho que Chile, conjuntamente con Costa Rica, ejerció la Presidencia del Grupo de Trabajo a cargo de negociar este instrumento, cuyas labores iniciaron en el 2014 en... Santiago de Chile.

Copresidir un árduo proceso negociador intergubernamental iniciado en su propia capital, instar a 33 Estados a apoyar este proceso con su firma y posterior ratificación para anunciar, seis meses después de concluido que ... no se firmará, resulta a todas luces insólito (y probablemente inédito en los anales de la diplomacia multilateral): no cabe duda que con esta actitud, Chile exhibe ante la comunidad internacional un rostro totalmente desconocido, al menos hasta la fecha.

Por alguna extraña coïncidencia, la fecha del discurso del Presidente de Chile en el recinto de Naciones Unidas se dio el mismo día en que se firmaba el Acuerdo de Escazú: un hecho que no fue desaprovechado por analistas chilenos críticos con sus autoridades (véase nota publicada en ElDesconcierto titulado "A lo EE.UU: Piñera aparece con discurso ambientalista ante la ONU pero no firma importante tratado").

A modo de conclusión

Más allá de la profunda consternación y el malestar causados en estos días tanto en Chile como fuera de Chile, el comunicado conjunto entre Chile y Costa Rica, tal y como está redactado en el enlace oficial antes mencionado, se reproduce al final de esta breve nota, y se recomienda su lectura integral, al explicitar la importancia que para la región significa la pronta entrada en vigor e implementación de este instrumento regional.

Más aún en un momento en el que, en diversas latitudes de América Latina, las entidades de la sociedad civil que defienden el ambiente y los derechos de las comunidades indígenas y campesinas, sufren los embates de poderosos sectores económicos y políticos, dispuestos incluso a ordenar la eliminación física de sus líderes. El director regional de ONU Medio Ambiente en América Latina y el Caribe recordaba, al analizar la importancia de este acuerdo regional (véase texto), que:

"Solo en 2017, 60% de los 207 asesinatos de defensores ambientales ocurrieron en América Latina y el Caribe, según datos de la organización de monitoreo Global Witness. Alrededor de 25% de los defensores asesinados provenían de comunidades indígenas, en especial en la Amazonía. Muchas más personas son maltratadas y expulsadas de sus hogares a causa de la defensa de derechos ambientales íntimamente relacionados con otros derechos humanos, como la vida, la salud o el trabajo. Tolerar estas intimidaciones socava el estado derecho de nuestros países".

Para hacer realidad en un futuro no muy lejano el Acuerdo de Escazú, el primer paso concreto consiste en que los Estados firmen este instrumento, acto formal al que procedieron este 27 de setiembre en la sede de Naciones Unidas, con 14 firmas registradas a las que hay que sumar la de Paraguay registrada este 28 de setiembre (véase estado oficial de firmas): Antigua y Barbuda, Argentina, Brasil, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Guyana, Haití, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Santa Lucía y Uruguay.

El paso siguiente consistirá en proceder a la ratificación del mismo: el Acuerdo de Escazú entrará formalmente en vigor una vez depositado el instrumento de ratificación número 11 (según lo dispuesto en el Artículo 22).



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Texto integral del comunicado conjunto circulado por los Ministerios de Relaciones Exteriores de Chile y de Costa Rica el 7 de junio del 2018



Comunicado conjunto Costa Rica – Chile sobre la apertura a la firma del Acuerdo de Escazú en la Asamblea General de las Naciones Unidas, Jueves, 7 de junio de 2018

"Luego de tres meses de que 24 países de la región adoptaran el Acuerdo de Escazú sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, Chile y Costa Rica reafirman su compromiso con la firma y pronta entrada en vigor de este Acuerdo, que es el primer instrumento vinculante sobre asuntos medioambientales en nuestra región.

Pionero en diversos aspectos, entre ellos por ser el primer tratado en el mundo que otorga garantías para la protección de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, el “Acuerdo de Escazú” se abrirá a la firma de los países de América Latina y el Caribe el próximo 27 de septiembre de 2018, en ocasión del septuagésimo tercer período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Como co-presidencias del proceso de negociación del Acuerdo de Escazú, Costa Rica y Chile reiteran su firme compromiso por continuar liderando los trabajos necesarios para la realización de la primera Conferencia de las Partes, con apoyo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe como Secretaría Técnica.

Ambas co-presidencias invitan a todos los treinta y tres gobiernos de la región a suscribir este importante tratado y contribuir por medio de su implementación a una protección más integral del ambiente y el fortalecimiento de los Derechos Humanos. Asimismo, reiteran que el Acuerdo de Escazú inaugura, desde las particularidades de América Latina y el Caribe, un nuevo estándar para la construcción y consolidación de la democracia ambiental.

Costa Rica y Chile creen firmemente que la pronta entrada en vigor del Acuerdo de Escazú, será una señal inequívoca de la vocación de nuestra región para avanzar hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y representa una importante contribución al multilateralismo
".