miércoles, 2 de septiembre de 2015

COSTA RICA DE NUEVO A AUDIENCIAS ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS POR CASO DE FECUNDACIÓN IN VITRO

















Costa Rica asistirá este próximo jueves 3 de septiembre a una audiencia convocada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH): esta audiencia se convoca con relación a la ejecución del fallo dictaminado en noviembre del 2012 contra Costa Rica relativo a la ausencia de reglamentación para practicar en Costa Rica la fecundación in vitro (FIV) (ver nota de este blog).Estas audiencias se desarrollarán bajo el registro oficial siguiente: "Audiencia de Supervisión de Cumplimiento: Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación In Vitro) Vs. Costa Rica"

La prohibición por parte de la Sala Constitucional en el año 2000 del reglamento que permitía la práctica de la FIV fue considerado por la Corte IDH como una violación a las disposiciones del Pacto de San José en su sentencia del mes de noviembre del 2012 notificado el 21 de diciembre del mismo año (ver texto completo de la sentencia). En la parte dispositiva de esta sentencia adoptada por 5 votos a favor y uno en contra, se lee que, para el juez interamericano:

"2. El Estado debe adoptar, con la mayor celeridad posible, las medidas apropiadas para que quede sin efecto la prohibición de practicar la FIV y para que las personas que deseen hacer uso de dicha técnica de reproducción asistida puedan hacerlo sin encontrar impedimentos al ejercicio de los derechos que fueron encontrados vulnerados en la presente Sentencia. El Estado debera informar en seis meses sobre las medidas adoptadas al respecto, de conformidad con el párrafo 336 de la presente Sentencia.

3. El Estado debe regular, a la brevedad, los aspectos que considere necesarios para la implementación de la FIV, teniendo en cuenta los principios establecidos en la presente Sentencia, y debe establecer sistemas de inspección y control de calidad de las instituciones o profesionales calificados que desarrollen este tipo de técnica de reproducción asistida. El Estado deberá informar anualmente sobre la puesta en vigencia gradual de estos sistemas, de conformidad con el párrafo 337 de la presente Sentencia
.



Ante los señalamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y en aras de evitar una condena por parte de la Corte Interamericana, los primeros esfuerzos para adoptar una ley datan de octubre del 2010: se indicó en el 2010 que la elaboración de lo que posiblemente sea el primer proyecto de ley para regular la FIV recayó en funcionarios de la misma Cancillería. Se lee en esta nota de Al Dia que: "El embajador de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos (OEA), Enrique Castillo, que lideró el proceso de elaboración del proyecto de ley, dijo en rueda de prensa que esta “es una solución de Costa Rica para Costa Rica; hecha tomando en cuenta la idiosincrasia de nuestro país”, afirmó. Castillo señaló a Acan-Efe que la prohibición de manipulación de embriones y óvulos fecundados obedece a que la ley costarricense “protege la vida humana desde antes del nacimiento”. No se tiene claridad sobre el punto de saber si este primer proyecto fue debidamente consultado con entidades médicas de Costa Rica.

El estancamiento de las discusiones en la Asamblea Legislativa sobre diversos proyectos de ley relativos a la FIV que surgieron desde inicios del 2013 y la falta de consenso entre las diferentes bancadas son hechos que se pueden comprobar. EL expediente legislativo 18.824 de tan solo 4 artículos (ver texto al final de este enlace) fue dictaminado afirmativamente en septiembre del 2013 (ver nota), y a la fecha, contabiliza más de 1700 mociones de fondo. Dos otros proyectos de ley están en trámite. Ante la falta de un acuerdo sobre el tema dentro de la Asamblea en su nueva composición desde el mes de mayo del 2014, las familias de las víctimas han solicitado a la Corte IDH obligar al Estado costarricense a implementar el fallo de la Corte IDH, declarar su desacato al mismo ante el vacío legal que persiste para las parejas que quieren proceder a la FIV y ordenar medidas cautelares hasta tanto no se regule dicha técnica. Un segundo caso presentado ante la Comisión Interamericana contra Costa Rica en el 2004 sobre este mismo problema dará lugar a audiencias en los próximos meses en Washington.

Pese a "la mayor celeridad posible" solicitada en el 2012 al Estado costarricense, el vacío legal se ha mantenido a lo largo de los años. En las últimos meses, el Poder Ejecutivo de Costa Rica mencionó la posibilidad de adoptar un Decreto Ejecutivo sobre la FIV (ver nota de La Nación del 11/'7/2015) y se ha manifestado más recientemente sobre el tema, de cara a la audiencia convocada a inicios del mes de septiembre sobre incumplimiento (ver nota del Semanario Univesridad del 29/08/2015): es probable que pocas horas antes de dar inicio la audiencia de la Corte IDH este 3 de septiembre del 2015, el Poder Ejecutivo anuncie la puesta a consulta para la posterior firma del Decreto Ejecutivo.

Con relación a las audiencias realizadas en septiembre del 2012 (ver nota de este mismo blog), habíamos hecho ver que la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica, órgano estatal, había presentado una opinión respaldando la petición de la Comisión Interamericana en favor de las v´citimas, ante los delegados del Estado costarricense llamados a defender la posición del Estado, funcionarios de la Procuraduría General de la República (PGR): se trata de una interesante dualidad de roles del mismo Estado costarricense ante los jueces de la Corte IDH que, salvo error de nuestra parte, no cuenta con mayores precedentes.

Se leyó en mayo del 2015 que fue la misma Defensoría de los Habitantes la que sugirió a la Corte Interamericana convocar a las partes a nuevas audiencias (ver nota de CRHoy), un hecho que, salvo error de nuestra parte, tampoco cuenta con precedente alguno. A pocas horas de su elección como nueva integrante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en junio del 2015, la jurista Elizabeth Odio Benito indicó (ver nota de Diarioextra) que: "los jueces no participan en los casos que el país de origen está involucrado y el trabajo que puedo hacer no existe y es un trabajo de la Corte como institución con el gobierno de Costa Rica. Ya la sentencia está en firme y falta ejecutarla y es una responsabilidad del gobierno que deberá asumirla con los mecanismos legislativos y administrativos que le sean pertinentes".

Nota de actualización: el pasado 10 de septiembre, una semana después de la audiencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto sobre la FIV titulado "Autorización para la realización de la técnica de reproducción asistida de fecundación in vitro y transferencia embrionaria" (ver texto completo), el cual consta de 20 artículos y 2 transitorios.

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