martes, 17 de abril de 2012

ARGENTINA: ¿POSIBLE NUEVA DENUNCIA DEL CIADI ? - ARGENTINA: TOWARDS A FUTURE WITHDRAWAL FROM ICSID ?






EL CIADI:

Con el fin de resolver eventuales litigios que puedan darse entre Estados e inversionistas extranjeros, se creó en 1965 en el marco del Banco Mundial, el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado, (conocido por sus siglas en español CIADI, o ICSID en inglés), mediante la Convención de Washington de 1965, la cual establece un mecanismo arbitral para resolver dichas disputas. Hasta 1996, el CIADI funcionó de manera sumamente esporádica: 1972 es la fecha del primer caso registrado (el único del año), el año 1974 registra 4 casos, y luego siguen años sin ningun caso registrado: 1973, 1975,1979, 1980, 1985, 1988, 1990 et 1991 (Ver gráfico de estadisticas oficiales, pagina 7). El aumento exponencial de cantidad de casos por año desde 1996 (1997: 10 casos por año, contra 38 para el año 2011) se explica gracias al efecto de los numerosos tratados bilaterales de promoción y protección de inversiones (mas conocidos como "TBI") firmados a partir de los años 90, y que representan el 63% de la base del consentimiento a la jurisdicción del CIADI para el conjunto de casos registrados (Ver gráfico de estadísticas oficiales, página 10)). Este porcentaje se eleva a un 78% para los casos registrados únicamente para el 2011 (misma fuente, p. 21).


EL CIADI EN CENTROAMERICA:

Costa Rica ratificó, como 148 Estados más, dicha convención (la firmó el 29 de septiembre de 1981 pero la ratificó tan solo el 27 de abril de 1993). Los demás paises centroamericanos la ratificaron de igual manera en los años 80-90: el Salvador (1984), Honduras (1989), Nicaragua (1995), Panama (1996) y Guatemala (2003). Los 12 años transcurridos entre la firma de la Convención y su ratificación por Costa Rica se deben a la posición oficial de Costa Rica de no suscribir este convenio mientras se resolvía el caso de la expropiación de Santa Elena ocurrido con ocasión de la creación del Parque Nacional de Santa Rosa. Se lee en un memorandum de la GCAB (Global Committee of Argentina Bondholders) sobre la situación en Argentina que esta decisión de Costa Rica resultó de presiones directas de Estados Unidos en relación al caso Santa Elena, el cual fue resuelto en el año 2000 (Nota 1): " In the 1990s, following the alleged expropriation of property owned by an American investor, Costa Rica refused to submit to ICSID arbitration. The American investor invoked the Helms Amendment and delayed a US$ 175 million loan from the Inter-American Development Bank to Costa Rica. Costa Rica consented to the ICSID proceeding, and the American investor ultimately recovered US$ 16 million".(Fuente citada). Ver de igual manera nota en la prensa nacional del día en que se comunicó la decisión del CIADI (La Nación, 18 de febrero del 2000). El caso Santa Elena contra Costa Rica del año 2000 constituyó el primer caso ante el CIADI contra un Estado de América Latina, y la primera experienca de Costa Rica que sería seguida por otras demandas ante este órgano adscrito al Banco Mundial.


EL CIADI EN EL RESTO DEL HEMISFERIO AMERICANO:

En el area cercana a Centroamérica, República Dominicana no es parte a la Convención del CIADI, como tampoco lo es Cuba ni Canadá.De igual manera México se mantiene cauto y distante de este mecanismo (actitud calificada por parte de especialistas entre prudente y rebelde). Por su parte los siguientes Estados del Caribe anglófono se mantienen fuera del CIADI: Antigua y Barbuda, Belize, Dominica (Commonwealth de) y Suriname. En el sur de América Latina, Brasil tampoco ha ratificado (ni tan siquiera firmado) la convención que crea el CIADI y no se vislumbra mayor interés en hacerlo por parte de la ahora 6a economía mundial.


LAS RECIENTES DENUNCIAS DEL CIADI:

Como cualquier tratado internacional, la Convención de Washington de 1965 queda sujeta a la eventual denuncia por parte de algun Estado Parte, cuando este último considere que ya no corresponde a sus intereses ser parte de ella. La figura de la denuncia es aceptada en derecho internacional público e incluso quedó plasmada en la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados de 1969 (Artículo 56). De conformidad con el Artículo 71 del Convenio del CIADI, la denuncia producirá efecto seis meses después del recibo de su notificación.

Bolivia fue el primer Estado en presentar una denuncia de la convención del CIADI (denuncia notificada en mayo del 2007 y efectiva en noviembre del 2007), seguida por Ecuador (denuncia notificada en julio del 2009, efectiva en enero del 2010). Venezuela anunciò oficialmente su denuncia el pasado 24 de enero del 2012 (ver nota con texto del comunicado) la cula serà efectiva en julio del 2012.


PROBABLE NUEVA DENUNCIA DEL CIADI:

Posiblemente otros Estados como Argentina (Estado que acumula 25 demandas en su contra ante el CIADI de los 148 casos pendientes en el CIADI a la fecha de hoy) también se incline por esta opción en el futuro. Un proyecto de ley con fecha del 21 de marzo del 2012 que circula en el Congreso de Argentina asi lo expresa de manera muy concisa:

"Artículo 1º Se deroga la Ley 24.353 que aprobara la adhesión de la República Argentina al Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados adoptado en Washington (Estados Unidos de América) el 18 de marzo de 1965.

Artículo 2º. Requerir del Poder Ejecutivo de la Nación que, por donde corresponda y en representación de la Nación Argentina, denuncie el mencionado Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados arriba individualizado, en la forma de estilo.

Artículo 3º. De forma".

(Ver texto completo de este proyecto de ley asi como los fundamentos que lo acompañan).


PERSPECTIVAS PARA EL CIADI:

Por el momento de las 148 demandas inscritas ante el CIADI, 25 corresponden a casos contra Argentina, 19 a casos contra Venezuela, y 7 contra Perú. Costa Rica, Guatemala y Ecuador están con 3 en su contra cada uno, mientras Bolivia y El Salvador acumulan 2 cada uno. Con una sola demanda en su contra están Chile, Honduras, México, Panamá, Paraguay y Uruguay. Colombia es el único país de la región parte al CIADI que a la fecha no ha sido demandado por ningún inversionista extranjero ante esta peculiar instancia.

Mas allá del caso argentino son varias y variadas las críticas hechas a la labor del CIADI, en particular en relación a la experiencia de la región latinoamericana: además de la poca sensibilidad de los integrantes de los tribunales del CIADI en temas relacionados con la protección del medioambiente, y mas generalmente a la defensa de intereses colectivos (derechos humanos, derecho de los pueblos indígenas, protección de los recursos hídricos, etc ...) la imagen reciente de la Iglesia Salvadoreña implorando la "piedad" a los arbitros del CIADI en el caso de la Pacific Rim C.(del nombre de la sociedad minera canadiense) en el 2010 ilustra la sensación de indefensión de las organizaciones de la sociedad civil. Algunas ONG han puesto de relieve que la participación efectiva de la sociedad civil durante el procedimiento ante el CIADI es inexistente, y han denunciado las restricciones aportadas a la presentación de amicus curiae por terceros. Para otros, los representantes del Estado son simple y llanamente incapaces de defender intereses públicos ante el CIADI, por el hecho que « el Gobierno es sometido a fuertes presiones para respetar los compromisos adquiridos al suscribir los TBI, ya que tiene la preocupación de atraer inversionistas extranjeros en su territorio » (Note 2).

Conforme los Estados acumulen una gran cantidad de demandas en su contra, como Argentina, Venezuela o Perú, o bien salgan sistematicamente mal librados de sus contiendas ante los árbitros del CIADI - lo cual es la regla,salvo contadas excepciones - es posible que esta lista de "denunciantes" se extienda en el futuro mediano a otros países del hemisferio americano.El hecho que Brasil, hoy 6a economia mundial, nunca haya sido parte del CIADI, desmiente categoricamente una opinión según la cual es necesario ser parte del CIADI para atraer inversión extranjera. En el caso de paises en los cuales el Poder Ejecutivo, de manera poco transparente e inconsulta, firmó en el pasado contratos leoninos de concesión con empresas trasnacionales (que incluyen cláusulas a todas luces abusivas a favor del concesionario) denunciar el CIADI permitiría minimizar el efecto de posibles demandas futuras, lo cual no obstante debería acompañarse de la revisión de ciertas clausulas insertas en algunos TBIs para ser plenamente efectiva.



EL COSTO DE UNA DEMANDA ANTE EL CIADI:


El costo de una demanda para un Estado ante el CIADI es significativo en la medida en que este no cuenta usualmente con juristas especializados en este tipo de contiendas en sus ministerios. De manera irremediable, los Estados deben entonces recurrir a contratar los servicios de abogados altamente especializados en arbitraje transnacional que tienen sus oficinas en Ginebra, Madrid, Nueva York, Paris o Washington y quiénes serán los que representarán al Estado en la barra ante los árbitros del CIADI. Se estima que para cada demanda, los costos en honorarios de estos abogados ascienden a unos 4 millones de dólares (según Elizabeth Odio Benito, entonces Ministra del Ambiente de Costa Rica en el año 2000) y a unos 4,3 millones de dólares (según el Ministro de Economía de El Salvador, en el 2010).


CONCLUSIONES


Notemos que por el momento, los Estados latinoamericanos precitados son los únicos en el mundo en haber denunciado el convenio de creación del CIADI. Esta misma región fue la que adversó desde sus orígenes la idea de crear dicha instancia en el marco del Banco Mundial. En efecto, hay que recordar que el primer borrador de convención CIADI elaborado en 1963 fue aprobado por la Junta de Gobernadores del Banco Mundial el 10 de septiembre de 1964, durante la reunión anual del Banco Mundial en Tokio. No obstante, en esa oportunidad, los siguientes países latinoamericanos (ademàs de Irak y de Filipinas) votaron en lo que se denomina en la literatura especializada el "No de Tokio" (Nota 3): Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.



Nota 1: : La expopriación con motivo de la creación del Parque Nacional Santa Rosa en 1978 dió lugar a un reclamo por parte de la Compañia de Desarrollos de Santa Elena SA por 6.400.000 US dólares a Costa Rica; el Estado ofrecía un monto de 1,900.000 US dólares, considerando que la propiedad había sido adquirida en 1970 por dicha sociedad a un precio de 395.000 US dólares. Ante la falta de acuerdo, y posterior a la ratificación de Costa Rica en 1993 de la Convención CIADI,la compañía reclamó el 31 de mayo de 1995 a Costa Rica el pago de 41 millones de US dólares, y el CIADI decidió ordenar a Costa Rica un pago indemnizatorio de 16 millones de US dólares . Ver texto de la decisión del 17 dejulio del 2000del tribunal CIADI titulada "Caso de la Compañia de Desarrollo Santa Elena"

Nota 2: Véase MAYER P. « Les arbitrages CIRDI en matière d´eau », Société Française pour le Droit International (SFDI), Colloque d´Orléans, L´eau en droit international, Paris, Pedone, 2011, pp.162-183, p. 176. Traducción libre del autor.

Nota 3: Véase ICSID, History of the ICSID Convention. Documents Concerning the Origin and the Formulation of the Convention on the Settlement of Investment Disputes between States and Nationals of Other States, Washington DC, ICSID, vol. II-1, pp.606-608. Ver también, FACH GOMEZ K., “Latin America and ICSID: David versus Goliath”, p. 2, disponible aqui.


NOTA DE ACTUALIZACION: el contenido de este breve nota fue publicado en la edición digital de Cambio Politico (del 23 de abril), así como en la edición del 24 de abril de La Nación y del Diario La Extra, y de elpais.cr de la misma fecha. La versión en francés fue publicada en el Boletin de la Société Française pour le Droit International (SFDI) (Sentinelle, Num. 304, mayo del 2012)


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ENGLISH VERSION:

ARGENTINA: TOWARDS A POSSIBLE NEW WITHDRAWAL FROM ICSID ?

ICSID:
In order to resolve any disputes that may arise between States and foreign investors, the International Centre for Settlement of Investment Disputes between foreign investor and State (ICSID) was established under the World Bank, with the adoption of the Washington Convention of 1965.


ICSID IN CENTRAL AMERICA:
Costa Rica ratified with 148 other States ICSID Convention (signed by Costa Rica on September 29, 1981 but only ratified on April 27, 1993). Other Central American countries have ratified it during the years 80-90, El Salvador (1984), Honduras (1989), Nicaragua (1995), Panama (1996) and Guatemala (2003). A memorandum of GCAB (Global Committee of Argentina Bondholders) on the situation in Argentina indicates that Costa Rica`s decision resulted from direct United States pressure due to Santa Elena expropiation case, which was finally decided in the year 2000 (Note 1): "In the 1990s, following the expropriation of property owned Alleged by an American investor, Costa Rica Refused to submit to ICSID arbitration. The American investor Invoked the Helms Amendment and delayed a $ 175 million loan from the Inter-American Development Bank to Costa Rica. Costa Rica consented to the ICSID Proceeding, and the American investor ultimately Recovered U.S. $ 16 million. "(Source cited).

ICSID IN AMERICAN HEMISPHERE:
In the area close to Central America, Dominican Republic is not a party to the ICSID Convention, neither is Cuba or Canada. Mexico similarly remains cautious and distant from this mechanism (attitude rated by specialists among wise and rebellious). The following anglophone Caribbean States remain outside the ICSID: Antigua and Barbuda, Belize, Dominica (Commonwealth of) and Suriname. In South America, Brazil has not ratified (or even signed) the ICSID convention.


RECENT WITHDRAW OF ICSID CONVENTION:
Like any international treaty, the Washington Convention of 1965 is subject to denunciation by any State Party if it considers that no longer corresponds to its interests to be part of it. The figure of the denunciation is accepted in public international law and stipulated in the Vienna Convention on Law of Treaties of 1969 (Article 56). In accordance with Article 71 of the ICSID Convention, the denunciation shall take effect six months after notification.

Bolivia was the first state to withdraw ICSID Convention (denunciation notified in May 2007 and effective November 2007), followed by Ecuador (denunciation notified in July 2009, effective January 2010). Venezuela officially announced its withdrawal last January 24, 2012 (see note with the official statement) that will be effective July 2012.

NEW POSSIBLE WITHDRAWAL OF ICSID CONVENTION
Possibly other states such as Argentina (State that collects 24 case before ICSID of the 146 pending ICSID cases to date) will also be inclined to choose this option in the future. A bill dated March 21, 2012 that circulates in the Congress of Argentina as well put it very succinctly (See full text of this draft).

PERSPECTIVES:
As long as States accumulate a large amount of cases against them or obtain sistematically wrong results before ICSID arbitrators - which is the rule, with a very few exceptions - it is possible that this list of ICSID withdrawals will increase in the Americas. This option could interest countries in which the Executive Branch, in a poor transparent manner and without any kind of public consultation, signed in the past sided concession contracts (including clauses that are clearly abusive): it would allow them to minimize the effect of possible future demands. Note that for the moment, the before mentioned Latin American States are the only ones in the world having decided to withdraw ICSID Convention. This same region was the only one in the 60`s and 70`s that strongly opposed to the creation of ​​that very peculiar body under the World Bank (Note 2).


Note 1: The expopriation with the creation of the Santa Rosa National Park in 1978 gave rise to a claim by the Development Company of Santa Elena SA 6,400,000 U.S. dollars to Costa Rica, the State offeering an amount of 1,900.000 U.S. dollars, considering that the property had been acquired in 1970 by that company at a price of 395,000 U.S. dollars. In the absence of agreement, and after the ratification of Costa Rica in 1993 of ICSID Convention, the company claimed the May 31, 1995 to Costa Rica to pay 41 million U.S. dollars, and ICSID arbitration decided to order Costa Rica compensation payment of 16 million U.S. dollars. See text of the decision of july 17th, 2000 of ICSID tribunal.

Note 2: The first draft prepared of the future ICSID Convention in 1963 had been approved by the Board of Governors of the World Bank on September 10, 1964, at the annual meeting of the World Bank in Tokyo. However, at that time, the following Latin American countries (besides Iraq and the Philippines) voted against it, in what is known in specialized literature as the "Tokyo No": Argentina, Bolivia, Brazil, Chile, Colombia, Costa Rica, Republic Dominican Republic, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haiti, Honduras, Mexico, Nicaragua, Panama, Paraguay, Peru, Uruguay and Venezuela.

jueves, 23 de febrero de 2012

THE SAN JUAN RIVER TO ICJ FOR THE THIRD TIME: AN UNPRECEDENTED SITUATION








Picture from "EL Ecocatòlico",Feb 10, 2012 (Costa Rica) and map from "La República", december 20, 2011 (Costa Rica) of the road built by Costa Rica along San Juan river (called initially "carretera", and after "via", "calle", and finally "camino", "camino rústico" and "trocha fronteriza" by officials of Costa Rica) (1) .


On January 26, 2012 the International Court of Justice(ICJ) fixed time limits for the filling of initial pleadings for Nicaragua and Costa Rica in a new case involving the two riparian States of San Juan River.

The ICJ officially called this new case, filed by Nicaragua last December 22 (see the text of application), as related to “the construction of a road in Costa Rica along the San Juan River”. It has to be reminded that the other recent case brought by Costa Rica in november 2010 (see text of application) and related to the dredging of San Juan River and the illegal occupation of Costa Rican territory by Nicaragua was strangely entitled by ICJ as referring to "Certain activities carried out by Nicaragua in the border area".

Argentina-Uruguay precedent case: Many of the arguments presented by both countries since October 2010, when Nicaragua began dredging the river, and again at the end of 2011, when Costa Rica began the construction of the road, remind legal arguments of another case between two Latin American countries: Argentina and Uruguay. Argentina blamed its neighboring country for cellulose plants and the seriorus risks to affect the Uruguay River along the two countries border. The Court April 2010 ruling in that case generated criticism, particularly regarding the extremely cautious position of judges and the serious limitations of the court in dealing with cases of a technical nature, as is often the case with environmental disputes. Despite these criticisms, the ICJ, in an attempt to fine-tune environmental principles, ruled for the first time that " A State is thus obliged to use all the means at its disposal in order to avoid activities which take place in its territory (...) causing significant damage to the environnement of another State " (paragraph 101).
Additionally, the court referred to states’ obligation to conduct environmental impact studies in such cases. Moreover, due diligence, and the duty of vigilance which it implies, would not be considered to have been exercised, if a party planning works liable to affect the régime of the river orthe quality of its waters did not undertake en environmental impact assess on the potential effects of such works" (paragraph 204 of April 20, 2010 ICJ decision). Argentina and Uruguay held a presidential summit barely eight days after the court’s ruling, and later approved the creation of a joint technical body to evaluate environmental damage along their river border. These were symbolic acts that sought to harmonize, little by little, relations that had deteriorated after a long verbal spat.

Environment and San Juan river: In the case involving navigational and related rights on the Río San Juan, Costa Rica and Nicaragua briefly discussed environmental issues. Costa Rica questioned whether Nicaragua could restrict navigation rights based on environmental considerations – an issue not mentioned in the Treaty of 1858. Nicaragua held the opposite opinion.
In its decision on July 13, 2009, the court stated that “ over the course of the century and a half since the 1858 Treaty was concluded, the interests which are to be protected through regulation in the public interest may well have changed in ways that could never have been anticipated by the Parties at the time: protecting the environment is a notable example (...) Nicaragua, in adopting certain measures which have been challenged, in the Court’s opinion, is pursuing the legitimate purpose of protecting the environment.” (paragraph 89).
Given this background, the two most recent cases before the world court regarding the Río San Juan will permit the court’s 15 judges to further establish principles and rules governing countries that share river borders. Some of those principles already were established by the U.N.’s Convention on the Law of Non-Navigational Uses of International Watercourses in 1997. An article related to Crucitas mining project referred to Costa Rica general obligations as a riparian State of San Juan river (see: Crucitas desde la perspectiva internacional, La Naciòn, Feb. 21, 2009).To date, the convention has been ratified by 24 countries, but only two in Latin America have signed it: Paraguay and Venezuela (See current status of ratification)

Lack of technical information and joint evaluation: Transboundary environmental impact studies along borders increasingly constitute a useful tool, as referred, for example in Art. 14 of International Convention on Biodiversity. Costa Rica and Nicaragua have legal provisions referred to it in their respective legislation (Costa Rica: Art. 7º of Reglamento General sobre Procedimientos de EIA, Executive Decree 31849 of 2004, Nicaragua: Art. 13 of Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales and Art. 4 of Decree 76-2006 on the System of Impact Assesment Studies (EIA). An article related to the dredging of San Juan River explainet that "The tool exists, and both States have it incorporated in their respective legislation to use it and to avoid posibles disputes and tensions" (Article: Dragado, impacto transfronterizo y consistencia jurídica, Diario La Extra, 2 de octubre del 2010).

Historical record: With Nicaragua’s most recent complaint before ICJ about Costa Rica’s road parallel to the river, the total number of cases filed by the two countries at ICJ is three in a little more than six years. This is an unprecedented number at The Hague in such a short period of time. Despite the fact that many basic texts of international law mention that the very first international organizations were precisely joint river commission related to international rivers (Commission for the Navigation on the Rhin river created in 1831 and Danube International Commission of 1856) (2) , the ICJ seems to be the only way that Costa Rica and Nicaragua have in mind to resolve the grave tensions between them, caused by activities along the Río San Juan. Statements by Costa Rica’s foreign minister in which he announced plans to spend $2 million annually on the issue related to dreddging case reveal a significant long-term financial cost for both countries (3) , caused by this completely unprecedented situation in the history of international justice.

Note (1): See for example "Calero y el camino rùstico", of the Minister of Environment, La Naciòn, January 16, 2012

Note (2): See CEPAL / UN Report of 2003 on cooperation treaty practice in Latin America related to international watercourses.

Note (3): a "normal" period of time for a contentious case at ICJ is 4 to 5 years as a minimun. But much more if procedural incidents and exceptions are used by the Parties: the case brought by Nicaragua against Colombia (maritime delimitation) in December 2001 is, for example, still pending after 10 years before ICJ.


Part of this note has been published in the Tico Times, edition of Feb 24, 2012, "The Rio San Juan and The Hague", and in La Nación (edition of Sunday 4th March, 2012)

viernes, 27 de enero de 2012

CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA FIJA PLAZOS PARA ESCRITOS EN DEMANDA DE NICARAGUA CONTRA COSTA RICA POR CARRETERA PARALELA AL RIO SAN JUAN





El pasado 26 de enero, la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ) anunció los plazos otorgados a Nicaragua y a Costa Rica en un nuevo caso contencioso entre ambos paises en relación al Rio San Juan, a raiz de la demanda presentada por Nicaragua el 22 de diciembre del 2011. La CIJ aprovechó de la ocasión para denominar oficialmente este nuevo caso como "relativo a construcción de una ruta a lo largo del Rio San Juan". Notemos que en el caso interpuesto anteriormente por Costa Rica en noviembre del 2010 en relación al dragado del rio y la ocupación ilegal de su territorio ocurridos en octubre del 2010, la CIJ optó por denominar este asunto como "relativo a algunas actividades de Nicaragua en la zona fronteriza"; lo cual no deja de sorprender. Por ejemplo el caso anterior, que también dió lugar para una contienda contenciosa, se denominó oficialmente como relqtivo "a los derechos de navegación y derechos conexos" y fue resuelto con la sentencia de la CIJ del 13 de julio del 2009.

Mas alla de las sutilezas del lenguaje pata titular un caso por parte de la CIJ, lo que si viene a constituirse en un verdadero hito histórico es el hecho de que en menos de 7 años, ambos Estados se presenten a la majestuosa barra de La Haya para tres casos distintos relacionados con el rio fronterizo que los separa, el rio San Juan. No existe precedente alguno ante la CIJ en que dos Estados recurran de manera tan recurrente y en un lapso de tiempo tan corto a la justicia internacional para intentar resolver sus disputas relacionadas con este rio fronterizo.

Este inusitado hecho de recurrir en tres distintas ocasiones en menos de 7 años a La Haya en asuntos relativos al San Juan cobra mayor relevancia si nos acordamos ademas que

a) en muchos manuales de derecho internacional publico, se indica que las primeras organizaciones internacionales que se crearon en el mundo fueron precisamente comisiones mixtas fluviales como la del Rhin (1831) y la del Danubio 1856) en el siglo XIX, modelo seguido luego en un sin fin de rios fronterizos en todos los continentes. Estas entidades intentan reunir a tecnicos de varios Estados en una entidad supranacional para resolver problemas de esa indole y evitar así su excesiva politización. Estas entidades se crean mediante convenios de cooperacion, como los compilados por la CEPAL para el caso de América Latina en el siguiente documento.

b): existe una serie de reglas derivadas de los Estados ribereños sobre los recursos hidicos internacionales que a lo largo de la historia se han ido afirmando poco a poco, y que por ejemplo la FAO sistematizó en un valioso informe en 1981.

c): adicional a ello y después de un prolongado ejercicio de identificación de la práctica (1974-1997), se adoptó en el marco de las Naciones Unidas una convención universal sobre este tipo de ríos, la Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación , firmada en Nueva York en 1997. Se trata de una convención “marco", técnica utilizada para sistematizar reglas lo suficientemente generales y consolidadas en el quehacer internacional como la de “impedir que se causen daños sensibles a otros Estados del curso de agua” (Art. 7), la de cooperar a fin de lograr “una protección adecuada de un curso de agua internacional” (Art. 8) y de notificar oportunamente “antes de ejecutar o permitir la ejecución de medidas proyectadas que puedan causar un efecto perjudicial sensible a otros Estados del curso de agua” (Art. 11). Texto completo disponible. Encontramos, además, una aplicación del principio de prevención contra toda contaminación, entendida como “toda alteración nociva de la composición o calidad de las aguas de un curso de agua internacional que sea resultado directo o indirecto de un comportamiento humano” (Art.21).


Esta Convencion a la fecha ha sido ratificada por un limitado grupo de Estados y ninguno de America Latina (cuenta unicamente con las firmas de Paraguay y de Venezuela).

d): en los recientes casos, argumentos de Costa Rica y de Nicaragua se relacionan con consideraciones de tipo ambiental. Ante el faltante de información técnica de proyectos susceptibles de provocar alguna preocupación por parte de la otra parte, existe una útil herramienta, el estudio de impacto ambiental transfronterizo, recogido en el derecho internacional (Convención sobre Biodiversidad Biológica, art. 14 p.e.), pero también en el derecho interno de ambos países (Costa Rica: Art. 7º del Reglamento General sobre Procedimientos de EIA, Decreto Ejecutivo 31849 de 2004, Nicaragua: Art. 13 de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y Art. 4 del Decreto 76-2006 sobre el Sistema de EIA). Esta figura, directamente derivada del principio 2 de la Declaración del Río San Juan de 1992, permite una coevaluación conjunta por parte de ambos Estados del impacto de un proyecto susceptible de generar efectos transfronterizos.

Está a disposicion la experiencia acumulada a lo largo de la historia, están las herramientas legales, tanto nacionales como internacionales, ambos Estados las tienen recogidas en su respectiva legislación y solo falta voluntad política para usarlas y evitar así posibles daños y más probables fricciones. Ademas de evitar costosos (1), largos (2) y siempre desgastantes procesos en La Haya.

Nota (1). Se estima que los costos en la Haya para cada Estado en un caso contencioso oscilan entre unhttp://www.blogger.com/img/blank.gifos 4 y 8 millones de USS. Como indicado en http://www.blogger.com/img/blank.gifun articulo publicado en noviembre del 2005 , "para el jurista Jean-Pierre Cot, se trataría de "varios millones de euros", mientras que el asesor británico Derek Bowett sitúaba el monto entre 4 y 10 millones de dólares". En declaraciones recientes, el canciller de Costa Rica reconocio presupuestar un costo de 2 millones de USS dolares por año para el caso relativo al dragado del Rio San Juan.

Nota 2 Como minimo, y si no se presentan incidentes procesales, un caso contencioso ante la CIJ en La Haya dura entre 4 a 5 años entre el momento de la demanda y el fallo final.

Nota de actualización: el contenido de este breve nota fue publicado en la edición del 21 de febrero del 2012 en Pagina Abierta (Diario Extra) y en la edición digital de elpais.cr y del medio digital Informatico.com

lunes, 2 de enero de 2012

A DOS AÑOS DE LA MUERTE DE SIR IAN BROWLIE: EL MUNDO DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO EN DUELO



Foto: delegación de Nicaragua durante las audiencias en la Corte Internacional de Justicia en La Haya (controversia Nicaragua contra Honduras, 1999-2007).


El 3 de enero del 2010, en un accidente de tránsito ocurrido en el Cairo (Egipto) murió Sir Ian Brownlie. Para la comunidad mundial de académicos y profesionales del derecho internacional público, así como para diplomáticos de muchos países que tuvieron la suerte de pasar por sus aulas en la Universidad de Oxford, esta tragedia significa una tremenda pérdida de uno de los más insignes representantes de nuestra disciplina jurídica.



Una trayectoria impresionante. Además de una profusa producción académica en artículos, monografías, manuales y compilaciones, varios de ellos traducidos en distintos idiomas y objeto de constantes reediciones (nota 1), Sir Ian Brownlie, miembro de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas desde 1996, contaba también con una impresionante experiencia práctica recogida desde distintas perspectivas como la de abogado litigante, árbitro y juez Inició su carrera como litigante en 1967, y se convirtió muy rápidamente en un aguerrido “barrister” británico y en un muy solicitado asesor internacional ante tribunales como la Corte Europea de Derechos Humanos, o la Corte de Justicia Europea o, por ejemplo, ante la Cámara de Lores en representación de Amnistía Internacional durante la verdadera saga político-procesal que significó el caso Pinochet (1998-1999), sin olvidar la Corte Internacional de Justicia (CIJ).



Una experiencia única en La Haya: En relación a la CIJ, formaba parte del "invisible college of international lawyers" (según la expresión del profesor Oscar Schachter (nota 2) o “barreau occulte” / “barreau officieux” (expresiones del profesor francés Alain Pellet (nota 3) que gravita alrededor del microcosmo de la CIJ en La Haya: se trata de un pequeño grupo de prestigiosos universitarios: unos 12-15 juristas a lo sumo, cuyos nombres aparecen regularmente en los equipos de 4 a 5 profesionales contratados usualmente por los Estados para asesorarlos en la mejor definición de su estrategia jurídica en La Haya. Chichele Pofessor Professor of Public Intehttp://www.blogger.com/img/blank.gifrnational Law at the University of Oxford desde 1980, y profesor emérito desde 1999, Sir Ian Brownlie formaba parte de los representantes más experimentados de la “escuela británica de la Haya”, conjuntamente con otros como Derek W. Bowett (Cambridge), Elihu Lauterpacht (Cambridge) o Francis Vallat (Londres), que todo Estado, usualmente, completa con dos representantes de la otra gran tradición, la escuela francesa del derecho internacional (Véanse al respecto nuestros articulos publicados en La Naciòn: Nueva justa de Centroamérica, La Nación,20 de noviembre del 2005 y Ante La Haya: aspectos procesales, La Nación, 26 de febrero del 2006). Por ejemplo, en un período de 12 años (1986-1998), el profesor –y también muy solicitado “Consejal de la Corona” Alain Pellet - señala que de los 14 asesores que han participado en tres casos o más, 6 son británicos, 4 franceses. Precisamente con Alain Pellet, representante de la otra gran tradición, formaban un dúo de peso en las justas en la Haya en las que a menudo coincidían, debido al prestigio y la experiencia de ambos en el “arte de exponer y convencer” ante los 15 magistrados en La Haya: su efectividad se evidenció con ocasión del histórico fallo de la CIJ entre Nicaragua y Estado Unidos (1986) en el que el máximo órgano judicial de las Naciones Unidas condenó, por vez primera en su historia, a una potencia mundial. En su notoria carrera como asesor internacional de los Estados ante la CIJ iniciada en 1982 con ocasión del asunto relativo de la plataforma continental Libia/Malta (1982-1984), el profesor Ian Brownlie acompañó, entre otros, a países tan variados como Bostwana, Canadá, Libia, Malta, Nauru, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Serbia y Montenegro y Singapur.



Su paso por América Latina. En cuanto a América Latina, también fue solicitado como consejero por varios países en sus contiendas territoriales. Ante tribunales arbitrales, asesorò a Chile en el diferendo con Argentina relativo al Canal de Beagle, (1974-1977): este último constituye un caso peculiar en el que una decisión arbitral perfectamente fundamentada desde el punto de vista jurídico no logra apaciguar los ánimos: “El arbitraje de Beagle es tal vez bueno desde el punto de vista técnica jurídica, pero malo desde el punto de vista político. Es un arbitraje que viola un principio tradicional de la realidad política y geográfica de América Latina” explicaba el profesor uruguayo Héctor Gros Espiell en el coloquio anual de la Sociedad Francesa para el Derecho Internacional (SFDI) en 1980 (nota 4). Una mediación pontifical de Juan Pablo II evitó en 1978 un enfrentamiento armado y culminó finalmente esta dolorosa controversia entre Chile y Argentina con negociaciones diplomáticas y un acuerdo en 1984. Sir Ian Brownlie ante la CIJ brindó principalmente sus servicios a Nicaragua contra EEUU (1984-1986) y en acciones similares contra Honduras y Costa Rica que no llegaron a una decisión sobre el fondo; así como en la solicitud de intervención de este país en el complejo diferendo territorial y marítimo entre Honduras y El Salvador (1986-1992): en este caso logró que, por vez primera en su historia, la CIJ aceptara esta figura procesal presentada por un tercero Estado. Más recientemente acompañó a Nicaragua en sus múltiples contiendas en materia de delimitación marítima contra Honduras (1999-2007) y contra Colombia (desde 2001, aún pendiente de resolucióhttp://www.blogger.com/img/blank.gifn), así como en la demanda interpuesta por Costa Rica contra Nicaragua en materia de navegación en el Río San Juan (2005-2009).


Una de las últimas dagas del jurista Ian Brownlie puede leerse en los alegatos orales finales que presentó en marzo del 2009 ante la CIJ sobre las características propias del tratado Cañas-Jerez de 1858 entre Costa Rica y Nicaragua y los derechos soberanos de Nicaragua en el Río San Juan en materia de vigilancia (Vèase audiencias orales, 5 de marzo 2009, disponible aqui). La solidez de la argumentación resistió incólume a todas las objeciones de la parte contraria, y fue aceptada sin mayor contemplación por parte de la CIJ en forma unánime por sus 14 integrantes (ver párrafo 156, decisión de la CIJ del 13 de julio del 2009 (nota 5): a partir de esta fecha, Costa Rica quedó formalmente impedida de navegar con policías por las aguas del río San Juan, sean estos armados o desarmados, sea en tareas de vigilancia policial o en simples tareas de abastecimiento por el río de los puestos de control en tierra, sea con la autorización previa de Nicaragua o sin ella.

Definitivamente, uno de los grandes iusinternacionalistas se nos fue y nos quedan ahora sus innumerables escritos académicos y sus alegatos en memorias y contra memorias, testigos perennes de su prodigiosa ciencia.

Notas

(1): Véase: BROWNLIE I., Principles of Public International Law, Oxford, Clarendon Press, 1998. La primera edición de este Manual data de 1966 y fue objeto desde entonces de reediciones constantes y traducciones en varios idiomas. De la misma forma, y con el mismo éxito, elaboró una de las primeras compilación de textos en derecho internacional público: BROWNLIE I., Basic Documents in International Law, Oxford, Clarendon Press, editado por vez primera en 1967. Y en materia de derechos humanos, este mismo esfuerzo precursor se materializo en la obra: BROWNLIE I., Basic Documents on Human Rights, Oxford, Clarendon Press, 1971.

(2): SCHACHTER O., “Invisible College of International Lawyers”, Northwestern Univesity Law Review, Vol. 72 (1977), pp.217-226.

(3) : PELLET A., “Remarques sur le « métier » de Conseil devant la Cour Internationale de Justice », in NATIONS UNIES, Recueil d´Articles de conseillers juridiques d´Etats, d´organisations internationales et de praticiens du droit international, Nations Unies, New york, 1999, pp.435-458, p. 437 y p. 440.

(4) : “L´arbitrage de Beagle est peut-être bon du point de vue de la technique juridique mais mauvais du point de vue politique. C´est un arbitrage qui viole un principe traditionnel de la réalité politique et géographique de l´Amérique Latine » según lo explicaba el profesor uruguayo Héctor Gros Espiell (Véase SFDI, La frontière, Colloque de Poitiers, Paris, Pedone, 1980, p. 176).

(5) : Véase, CIJ Recueil, Asunto de los derehos de navegaciòn y derechos conexos, fallo del 13 de julio del 2009, párrafo 156. Disponible en : http://www.icj-cij.org/docket/index.php?p1=3&p2=3&k=37&case=133&code=coni&p3=4



NOTA DE ACTUALIZACION: este breve nota fue publicada en la edición del dia 3 de enero del 2012 en La Nación , Elpais.cr y en La Extra (Pagina Abierta). Como ya viene siendo costumbre, a la semana de publicada, dos asesores del Ministerio de Relaciones Exteriores se sintieron obligados de publicar acotaciones con respecto al contenido de esta nota.

viernes, 23 de diciembre de 2011

DEMANDA DE NICARAGUA CONTRA COSTA RICA ANTE CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA POR CARRETERA PARALELA AL RIO SAN JUAN / ENGLISH VERSION






Mapa y foto de la carretera paralela al Rio San Juan (el mapa fue editado en La República, 20/12/2011- la foto en la ediciòn de La Nación del 11 de diciembre del 2011) / Map and picture of the road along the banks of San Juan river built by Costa Rica (the map was edited in La República, December 20th,2011 - and the picture in La Nacion, December 11th, 2011)





VERSION EN CASTELLANO. En el dia de ayer, 22 de diciembre del 2011, Nicaragua presentó oficialmente una demanda contenciosa contra Costa Rica ante la Corte Internacional de Justicia por la construcción de una carretera paralela al Rio San Juan de 120 kilómetros de largo a un costo estimado de 14 millones de dólares. Nicaragua alega, entre otros, daños ambientales y efectos sobre el proceso de erosión y sedimentación del Rio San Juan, sobre cuyas aguas ejerce su soberanía en virtud del tratado de 1858 (técnica de delimitación fluvial del limite al margen). Texto (parcial) de la demanda presentada por Nicaragua en inglés y en francés (comunicado de prensa de la Corte Internacional de Justicia). La idea de bordear una frontera en toda su extensiòn con una carretera paralela al trazado de la linea divisoria cuenta con pocos precedentes en América Latina, siendo la ùnica experiencia similar una parte de la frontera entre Estados Unidos y México (cuya extensiòn recientemente se volviò a discutir en Estados Unidos). Dias atràs, organizaciones ambientalistas de Costa Rica habian exigido al Gobierno de Costa Rica respetar la legislación ambiental en la construcciòn de esta carretera paralela al Rio San Juan (texto completo del comunicado).


ENGLISH VERSION: Yesterday, December 22, 2011, Nicaragua filed suit against Costa Rica at the International Court of Justice (ICJ), due to the construction of a road parallel to the boundary line along the banks of the San Juan River, of 130 km long (see map)at an estimated cost of 14 millions US$. Nicaragua claimed the construction had dumped uprooted vegetation, felled trees and tons of sediment that threatened endangered species, wetlands and the water quality of the San Juan river, causing, among others, major environmental damages to San Juan river (which belongs to Nicaragua, due to the delimitation method adopted in 1858 - single boundary on the river bank). Text of the request presented by Nicaragua in English and in French. The idea of building a road parallel to a boundary line is not very common in Latin America (a similar situation been known only in the case of a section of USA/Mexico common boundary). Recent discussions in the US took place about the effectivity of this strategy. Environmentalists organizations from Costa Rica demanded their Government to respect environmental national legislation some days ago.. See also "Nicaragua, Costa Rica continue swampland spat", (Tico Times, December 23, 2011) and "Costa Rica Building A Road Parallel To the San Juan River" (Tico Times, October 17, 2011).

jueves, 15 de diciembre de 2011

LA CARRETERA (O"VIA" , "RUTA", "CAMINO", "TROCHA FRONTERIZA", "CALLE") PARALELA AL RIO SAN JUAN: NUEVA TENSIÓN ENTRE COSTA RICA Y NICARAGUA


























Foto 1: foto de la carretera paralela al Rio San Juan (La Nación, 11/12/2011). Foto 2: otra foto (La Nacion, (16/12/2011). Foto 3: figura con el mapa de la carretera paralela a la frontera y al rio San Juan (La República, 20/12/2011) Foto 4: carretera paralela al San Juan (Aldia, 13/06/2011). Foto 5: frontera entre El Salvador y Honduras. Foto 6: frontera entre Egipto y Libia Foto 7: frontera entre Siria e Israel. Foto 8 Jaribus en el Chaco paraguayo en zona cercana a la frontera entre Paraguay y Bolivia


NUEVA TENSION: Recientemente, el Gobierno de Nicaragua exigíó al de Costa Rica suspender obras realizadas en la margen derecha del Río San Juan relacionadas a la construcción de una carretera paralela al cauce del rio. La nota (texto completo) del 12 de diciembre refiere que: "Nicaragua no puede aceptar menos que la paralización inmediata de las obras hasta tanto no haya tenido la oportunidad de recibir y analizar el estudio de impacto ambiental sobre esas obras". En declaraciones oficiales del dia siguiente las autoridades de Costa Rica sostienen que "no hay ninguna afectación mayuscula al ambiente", rechazando la solicitud de información hecha por Nicaragua. Es de notar que esta carretera paralela al San Juan se basa en un Decreto de Emergencia 36440-MP del 12 de febrero del 2011 (publicado en Alcance de la Gaceta No 46 del 7 de marzo del 2011), el cual exime a las autoridades de realizar estudios técnicos previos, incluyendo los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). Lo cual, tratándose de una zona como la zona fronteriza, fue claramente advertido por varios académicos y universitarios en octubre del 2011 en el Semanario Universidad (edición de noviembre del 2011). En esa nota, se lee que el Secretario General de la SETENA afirma que "Aquí no se recibido ninguna solicitud o pedido de criterio". Por su parte, la Vice Ministra de Ambiente se refirió aludiendo que: "Siendo que el camino paralelo al San Juan tiene como objetivo principal salvaguardar la vida y la integridad física, los bienes y el ambiente frente a desastres o sucesos peligrosos que puedan ocurrir, el MINAET-SINAC ha sido vigilante de que las obras se realicen causando el menor impacto ambiental posible y las demás dependencias han informado y actuado en apego al régimen de excepcionalidad que una declaratoria de esta naturaleza proporciona".

El costo de la carretera asciende a 14 millones de US$ dólares, según reportes de prensa oficiales, y tendrá una longitud de 160 kilometros.

PRECEDENTES: Un breve repaso de los rios tropicales fronterizos bordeados en gran parte de su extensión por una carretera paralela indica que es posiblemente la primera vez que un Estado ordena un proyecto con estas peculiares características, argumentando la necesidad de vigilar su territorio. En cuanto a los casos en que una frontera terrestre es bordeada por una carretera paralela al trazado de la frontera, no se tiene reportados ningun caso en América Latina de una ruta o via paralela en toda la extensión de una frontera. Los ejemplos mas cercanos son un sector de la frontera entre Estados Unidos y México, y una pequeña parte de la extensa frontera entre Canadá y Estados Unidos.. Se ha solicitado información a diversos centros de estudio sobre fronteras y en América Latina para recabar mayor información sobre posibles otras fronteras bordeadas de algun cordón vehicular paralelo al trazado de la frontera, sin éxito a la fecha.

UN PROBLEMA RECURRENTE PARA PROYECTOS DE CIERTA ENVERGADURA: Tal como se habia indicado en años anteriores en relación a las obligaciones existentes para Estados ribereños de un curso de agua internacional, ya sea en relación al proyecto minero de Crucitas (articulo de febrero del 2009) o en relación al dragado del rio San Juan emprendido por Nicaragua, (articulo de septiembre del 2010), ambos Estados deben de actuar con cierta precaución al ser ribereños de ríos internacionales. Con respecto a esta última expresión, cabe indicar que en la controversia en La Haya con relación a los derechos de navegación en el Río San Juan entre Costa Rica y Nicaragua, la calificación del San Juan como río nacional o como río internacional quedó irresuelta por parte de la CIJ, pese a los intensos esfuerzos desplegados por ambas partes en su contienda entre el 2005 y el 2009. En su decisión del 13 de julio del 2009, la CIJ afirma que “… no cree tampoco, en consecuencia, deber decidir sobre el punto de saber si el San Juan entra en la categoría de los “ríos internacionales” – tal como lo sostiene Costa Rica - o si constituye un río nacional que comporta un elemento internacional – según la tesis del Nicaragua” (párrafo 34, traducción libre del autor). Desde el punto de vista de la nomenclatura moderna más reciente del derecho internacional público, y que considera ya no el cauce de los ríos internacionales, sino el sistema de aguas que los conforman, el río San Juan puede ser considerado como un curso de agua internacional. Asi se desprende de la definición dada en 1997, en el marco de las Naciones Unidas, por la Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación, firmada en Nueva York en diciembre de 1997. Leemos en efecto en ella (art. 2 ) que " la noción de “curso de agua” se entiende como ”un sistema de aguas de superficie y subterráneas que, en virtud de su relación física, constituyen un conjunto unitario y normalmente fluyen a una desembocadura común”. Por “curso de agua internacional” se entenderá “un curso de agua algunas de cuyas partes se encuentran en Estados distintos”.

UNA UTIL HERRAMIENTA A DISPOSICION DE LOS ESTADOS. De manera a evitarse posibles tensiones, existe una útil herramienta técnica a la que ambos Estados pueden recurrir, el estudio de impacto ambiental transfronterizo, recogido en el derecho internacional (Convención sobre Biodiversidad Biológica, art. 14 p.e.), pero también en el derecho interno de ambos (Costa Rica: Art. 7º del Reglamento General sobre Procedimientos de EIA, Decreto Ejecutivo 31849 de 2004, Nicaragua: Art. 13 de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y Art. 4 del Decreto 76-2006 sobre el Sistema de EIA). Esta figura, directamente derivada del principio 2 de la Declaración de Río de 1992, permite una coevaluación conjunta por parte de ambos Estados del impacto de un proyecto susceptible de generar efectos transfronterizos. Como se había señalado en lo atinente al dragado del rio San Juan realizado por Nicaragua (en relación a sus implicaciones internacionales), "está la herramienta legal, ambos Estados la tienen recogida en su respectiva legislación y falta solo la voluntad política para usarla y evitarse así posibles daños y más probables fricciones futuras. (articulo publicado el 7 de espetiembre del 2010).


NOTA DE ACTUALIZACION: además del deterioro en las relaciones entre ambos Estados que provoca esta nueva controversia, la prensa costarricense reporta daños a la carretera con ocasión de las recientes lluvias. (Articulo: Lluvia dañó carretera paralela al río San Juan, LN, 17/12/2011). El 19 de diciembre, varias organizaciones ecologistas de Costa Rica exigen cumplimiento de la legislación ambiental a sus autoridades.. El 22 de diciembre, la foto de una notificación oficial de la Corte Centroamericana de Justicia (con sede en Managua) prensada en las afueras de la Embajada de Costa Rica en Nicaragua ilustra la negativa oficial de Costa Rica a responder a cualquier petición oficial de este órgano judicial (cuya competencia Costa Rica oficialmente desconoce). El 22 de diciembre del 2011, Nicaragua presenta una demanda oficial ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya. En su primera ediciòn del 2012, el Semanario Universidad nuevamente incluye advertencias técnicas de académicos y expertos de la UCR. De igual manera en su segunda edicion a raiz de un Plan Oficial de Mitigacion presentado al iniciar el 2012 por las autoridades de Costa Rica

viernes, 9 de diciembre de 2011

NOTAS - LICENCIATURA - 2012 - 2

Notas de licenciatura,
Semestre II-2012. Principios de Derecho Internacional Público.

La primera nota corresponde al parcial 1 (30%), la segunda al parcial 2 (30%), la tercera al examen final (30%) , la cuarta al promedio de ejercicios realizados en clase (10%). La nota que sigue corresponde al total acumulado, y la final ( en negrita) corresponde a la nota redondeada, promedio final del curso




A80062 71 62 40 60 6,09 6,0

A90509 100 85 100 90 9,45,15 9,5

A90525 75 95 90 80 8,60 8,5

A81028 97 90 100 90 9,51 9,5

A91084 100 90 100 80 9,5 9,5

A91204 70 75 80 90 7,65 7,5

A81250 50 60 45 70 5,35, 5,5



A91390 100 95 95 90 9,60 9,5

A91488 86 78 95 90 8,63 8,5

A92226 70 90 100 100 8,80 9

A92289 90 70 90 80 8,3 8,5

A92386 95 77 90 80 8,66 8,5

A82684 80 100 100 90 9,30 9,5

A92987 100 65 100 90 8,85 9



A83415 ND ND ND ND ND 0

A73525 60 50 35 60 5,05 5

A83481 97 90 90 90 9,21 9

A74320 100 100 100 100 10 10

A53958 100 90 100 90 9,60 9,5

A84660 70 75 100 60 7,95 8



A84872 80 80 90 80 8,30 8,5

A75011 60 80 90 90 7,80 8

A96069 65 75 85 80 7,55 7,5

A76510 85 77 90 80 8,36 8,5

A96284 60 95 95 90 8,40 8,5

A96473 ND ND ND ND ND 0





A96532 90 80 90 70 8,50 8,5

A86731 70 90 70 70 7,30 7,5