miércoles, 10 de julio de 2013

CASO DEL VUELO DE EVO MORALES ENTRE MOSCÙ Y LA PAZ: RESOLUCION DE LA OEA: UNA INNOVACION / EVO MORALES FLIGHT BETWEEN MOSCOW AND LA PAZ AT OAS PERMANENT COUNCIL: AN INNOVATION



Conferencia de prensa del Presidente Evo Morales en el aeopuerto de Viena, 3 de julio del 2013/ President Evo Morales at a press conference in Viena airpot, July 3, 2013 (Nota de prensa / Press note of La Nación, Costa Rica)





En pasado 9 de julio del 2013, el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) adoptó luego de largas deliberaciones e intensas negociaciones, una resolución relativa a los hechos ocurridos con ocasión del vuelo del Presidente de Bolivia Evo Morales entre Moscú y La Paz efectuado en condiciones inauditas para un Jefe de Estado. La negativa de autorizar el sobrevuelo del espacio aéreo o bien el dificultar escalas técnicas a un vuelo de un Presidente en ejercicio en el marco de un viaje oficial que realiza como Jefe de Estado no cuenta con mayores precedentes. La exigencia de un Embajador de revisar el interior de la aeronave en suelo tampoco. Tratándose de Estados con los cuales este Jefe de Estado mantenía (hasta la fecha de este vuelo) buenas relaciones políticas y con los cuales se mantenían relaciones diplomáticas normales, dichos hechos merecen explicaciones y disculpas públicas que a la fecha no se han dado.

LA RESOLUCION ADOPTADA:

El comunicado oficial de prensa del Secretario General de la OEA indica que “ El texto, adoptado por consenso en una sesión extraordinaria del Consejo convocada a petición de Bolivia, Ecuador, Nicaragua y Venezuela, resuelve “condenar las actuaciones que violan las normas y principios básicos del derecho internacional, como la inviolabilidad de los Jefes de Estado”, y “hacer un firme llamado a los gobiernos de Francia, Portugal, Italia y España para que brinden las explicaciones necesarias sobre los hechos ocurridos con el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma, así como las disculpas correspondientes”. Los representantes de los cuatro Estados europeos involucrados (Francia, España, Italia y Portugal) fueron escuchados atentamente por las delegaciones de los Estados Miembros de la OEA sin lograr, según parece, dilucidar algunos cuestionamientos ni las razones que los llevaron a buscar entorpecer el viaje del Presidente Evo Morales en su regreso a La Paz desde Moscú.

El texto oficial de la resolución se lee como sigue (texto al final de esta nota). Los Estados miembros de la OEA son contundentes a la hora de denunciar el atropello del que fuera objeto el vuelo presidencial realizado la semana pasada y exigen las “disculpas correspondientes”: desde el pasado 9 de julio, el hemisferio americano en su conjunto espera de pie firme disculpas públicas de Francia, España, Italia y Portugal. Ojalá no tarden y los 4 Estados lo hagan de manera colectiva de manera a no entorpecer la agenda con América Latina de cara a próximas cumbres a venir así como su agenda bilateral con Bolivia. El texto de la resolución no deja duda alguna en cuanto a la identidad de los Estados involucrados en estos hechos.

LA MODALIDAD DEL CONSENSO.

Este texto fue aprobado por consenso, pero viene no obstante acompañado de dos notas de pie de página en los que las delegaciones de EEUU y de Canadá indican que “no pueden unirse al consenso” (ver notas al final). Además de la sorpresa que pueda generar dicha “desunión” o “separación” expresada de esta manera, es de recalcar que en la OEA (y posiblemente en muchas otras organizaciones internacionales) no se tiene registro de un texto adoptado por consenso que luego sea objeto de una "separación" (Nota 1) de algunos Estados que hayan participado de las negociaciones. Como bien se sabe, (y así lo indican todos los manuales de derecho internacional público al estudiar el funcionamiento de las organizaciones internacionales), el consenso es una técnica de adopción de un texto, como lo son también la unanimidad y el voto. Si hay consenso, no hay voto. Si hay voto fue porque no se logro el consenso.

La técnica del consenso permite una adopción sin ningún tipo de oposición, y usualmente conlleva revisar una y otra vez (usualmente a la baja) el vocabulario utilizado con el objetivo de reunir el acuerdo de todos sin ningún tipo de excepción. El texto no se considera adoptado si alguna delegación de un Estado miembro tiene alguna reserva u objeción en relación a su contenido. El momento en el que el Presidente de mesa indica que ya no hay ninguna objeción por parte de ninguna delegación coincide con la adopción del texto. En otras palabras, el consenso no es más que la ausencia constatada de objeción alguna. El recurrir a la técnica del voto se justifica cuando precisamente el consenso se torna imposible de obtener entre los distintos Estados miembros. Para los Estados proponentes de un texto fuerte, el optar por el voto es garantía de que no se procederá a “suavizar´” su contenido (Nota 2). Pero tiene el inconveniente (desde la perspectiva política) de exhibir a los Estados oponentes al texto y a los Estados que, por alguna razón, optan por abstenerse (técnica de la abstención) o por salirse de la sala en el momento de la votación (técnica del "No Show").

UNA EXTRAÑA INNOVACION:

Lo ocurrido esta semana en la sede de la OEA con la "separación" del consenso de dos de sus Estados Miembros constituye una verdadera innovación y pareciera desvirtuar completamente, (al menos desde el punto de vista teórico) la noción misma de consenso. No es la primera vez que la administración norteamericana y los asesores legales del Departamento de Estado deleitan a los especialistas en derecho internacional público (Nota 3). Pero si sorprende el hecho que esta táctica haya sido endosada por la misma OEA, constituyéndose así en un nuevo elemento (algo inaudito) en relación a la situación (igualmente inédita) generada por el vuelo del Presidente Evo Morales entre Moscú y La Paz.

EXPRESIÓN DE PESAR VERSUS EXCUSA O DISCULPA


En relación a las expresiones de pesar presentadas por España o Francia de manera informal a Bolivia (vía telefónica en el caso del segundo) y presentadas en algunos medios de prensa como "disculpas" (ver entrevista publicada el 21 de julio del 2013 en La Razón, Bolivia), el derecho internacional distingue claramente (Nota 4)las expresiones de pesar o los "regrets" (en Francés o en Ingles) de las "disculpas" o "excusas" oficiales ("excuses officielles" en Francés / "apologies" en Inglés): las primeras se relacionan con reglas de simple cortesía internacional, mientras que las segundas con el derecho internacional público (emplearemos el término "disculpas" en adelante). Por ejemplo, la última vez que Francia presentó disculpas públicas a otro Estado fue en 1986, luego de la mediación del Secretario General de las Naciones Unidas Perez de Cúellar entre Francia y Nueva Zelanda: la explosión de un barco de Greenpeace en el puerto de Auckland en Nueva Zelanda el 10 de julio de 1985 (como consecuencia de actos de dos agentes de los servicios secretos franceses) obligó a que Francia en aquella ocasión presentara una carta formal de su Primer Ministro dirigida al Primer Ministro de Nueva Zelanda presentando oficialmente sus disculpas. La formalidad en la presentación de disculpas ("disculpas oficiales") se asimila en la doctrina a la satisfacción del Estado vulnerado, al constituirse en un reconocimiento solemne por parte del Estado incriminado de una violación de una regla del derecho internacional. El Estado afectado es quién decide de la forma y del grado de solemnidad que deben de tomar las disculpas oficiales: puede considerar que son insuficientes, o que los canales (nota verbal, reunión con Embajador) son inadecuados y deben ser más formales, o bien puede decidir que no son de recibo hasta tanto no se cumpla con sus requerimientos de fondo y de forma. En el caso de Costa Rica por ejemplo, declaraciones consideradas ofensivas por parte del Embajador de Costa Rica en Panamá. Melvin Sáenz Biolley, dieron lugar a disculpas formales públicas de la cancillería de Costa Rica a la de Panamá el pasado 26 de marzo del 2013 (ver nota de prensa). Sobre las distintas formas de satisfacción al daño immaterial o "politico-moral" (según la expresión de A. Gómez-Robledo)provocado por un Estado a otro Estado, remitimos al lector a las pp. 365-363 del estudio (ya antiguo) de A. Gómez-Robledo (disponible aqui).



NOTA 1. Invitamos desde ya a los lectores y especialistas, así como a experimentados diplomáticos de habla hispana (que nos honren con su lectura) a remitirnos precedentes alguno que conozcan de este tipo de “desunión” o “separación” para poder valorar si estamos o no en presencia de una verdadera “première” en la historia de la diplomacia multilateral, enviándolos al siguiente correo: cursodicr (a) gmail.com.

NOTA 2: Esta situación la denunció, por ejemplo, en su momento (y en otro ámbito) la Vice Ministra de Relaciones Exteriores de Costa Rica, Elayne White, en el 2002 en las Naciones Unidas en estos términos: “ya es hora de escuchar a la mayoría de la comunidad internacional, sin subterfugios de consensos de dudosa legitimidad” Ello se dio cuando Costa Rica optó por mantener el voto en la Asamblea General de las Naciones Unidas y no aceptar propuestas de que el texto del futuro Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura fuese nuevamente abierto a discusión para lograr un adopción por consenso. Véase IIDH, El Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, San José, IIDH, 2002, p. 71, nota 66. Publicación disponible en este link.

NOTA 3: Nuestros colegas de la Sentinelle de la Sociedad Francesa para el Derecho Internacional (SFDI) hace pocos también detectaron una verdadera innovación de la delegación de EEUU, esta vez en relación al veto en el Consejo de Seguridad de NNUU en relación a Palestina y los territorios ocupados en Cisjordania: la noción de "veto implícito". Véase al respecto nota titulada: "Israël, les Etats-Unis inventent le veto implicite au Conseil de Sécurité". En otro ámbito del derecho internacional (el del derecho de los tratados internacionales), la administración del Presidente Georges W. Bush innovó al “retirar” en mayo del 2002 la firma al Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional. Remitimos al lector a nuestra modesta contribución disponible en el sitio de la Sociedad Latinoamericana para el Derecho Internacional en este link, páginas 3 y 4.

NOTA 4:: Por ejemplo, remitimos al lector al Art. 37 del Proyecto elaborado por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas aprobado en el 2001 sobre responsabilidad internacional de los Estados. Su Artículo 37 sobre la satisfacción establece que: Artículo 37.- Satisfacción 1. El Estado responsable de un hecho internacionalmente ilícito está obligado a dar satisfacción por el perjuicio causado por ese hecho en la medida en que ese perjuicio no pueda ser reparado mediante restitución o indemnización. 2. La satisfacción puede consistir en un reconocimiento de la violación, una expresión de pesar, una disculpa formal o cualquier otra modalidad adecuada. 3. La satisfacción no será desproporcionada con relación al perjuicio y no podrá adoptar una forma humillante para el Estado responsable.. Ver texto completo aqui.







ENGLISH VERSION



Yesterday July 9, 2013, the Permanent Council of OAS adopted a resolution on the flight of Evo Morales, President of Bolivia, between Moscow and La Paz, done in extremely inusual conditions for a Head of State travelling in official mission. Representatives of the four European States incriminated (France, Italy, Portugal and Spain) gave explanations that didn´t seem to convince OAS States Member delegates. After a long debate and negociations that took place, the text of the resolution has been finally adopted by consensus.

The OAS SG official press release says that: " The text, adopted by consensus in a special meeting of the Council convened at the request of Bolivia, Ecuador, Nicaragua and Venezuela, resolves "to condemn actions that violate the basic rules and principles of international law such as the inviolability of Heads of State," and "to firmly call on the Governments of France, Portugal, Italy and Spain to provide the necessary explanations of the events that took place with the President of the Plurinational State of Bolivia, Evo Morales Ayma, as well as apologies as appropriate". However, a powerfull reason seems to have obliged the United States as well as Canada delegations to announce "not to join" the consensus reached to adopt the text by OAS Member States: 2 footnotes included at the end of the resolution explain their reasons to do so. When we refer to "powerfull reason" it is in the sense that those two states are not targetted by the text of this resolution (explicitely or implicetly) and that that we hardly believe that France, Italy, Portugal and Spain made some pressures on US and Canada to do so. The reason is no doubt extremely powerfull and remains unclear !
.

The final text can be read (see English version at the end). It seems it is the very first time at OAS (and possibly in multilateral diplomacy) that a text adopted by consensus after long negociations in a political body like Permanent Council of OAS, is subject of a "disjoin" by State members. A complete innovation technically speaking from international law perspective. If a consensus is reached for the adoption of a text, there is no place for dissenting: but United States and Canada delegates seem to want to show how creative they are, proposing a sort of "something in between": consensus first (to avoid a vote), dissenting after.

It is not the first time we observe such ability of US State Department in public international law matters: our colleagues from Sentinelle edited by the French Sociedty for International Law detected a few months ago a new concept of US delegates at UN Security Council: the notion of "implicit veto" used when discussing Middle East issues. See note published in Sentinelle Bulletin entitled: " Israël, les Etats-Unis inventent le veto implicite au Conseil de Sécurité". In May 2002, G.W.Bush administration opted also to a unprecedente action: to "un sign" a treaty, in this case the Rome Statute establishing the International Criminal Court (iCC)adopted in July 1998 and signed by US in December 2000.. See our modest contribution published by the Sociedad Latinoamericana para el Derecho Internacional at this link, pages 3-4. The action of "un-sign" ICC Statute has been followed only by Israel in 2002 and Sudan in 2006







SOLIDARIDAD DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA OEA CON EL PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EVO MORALES AYMA Y EL PUEBLO BOLIVIANO[1][2]

9 de julio de 2013

(Aprobado durante la sesión celebrada el 9 de julio de 2013)

EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

CONSIDERANDO:

Que la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece que “el derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas”; así como que “el orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional”;

Que es fundamental el estricto cumplimiento por parte de todos los Estados de las normas y costumbres que regulan la inmunidad de los Jefes de Estado, así como de aquellas normas y regulaciones del derecho internacional relacionadas con el uso del espacio aéreo para sobrevuelos y aterrizajes;

Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de su Misión Permanente ante la OEA, informó y denunció públicamente que el 2 de julio de 2013, el avión presidencial FAB-001 que trasladaba al Presidente Evo Morales Ayma de Moscú hacia La Paz, se vio forzado a aterrizar de emergencia en Viena, Austria, por la cancelación, denegación o demora de las autorizaciones previamente emitidas de sobrevuelo y aterrizaje en los espacios aéreos de Francia, Portugal, Italia y España comprometiendo potencialmente la seguridad del mandatario boliviano y su comitiva; y violando el derecho internacional sobre la materia; y,

Que el Secretario General de la Organización, de manera oportuna, mediante comunicado de prensa ha expresado su profunda molestia ante la decisión de las autoridades de varios países europeos que impidieron el uso del espacio aéreo del avión que transportaba desde Moscú a La Paz al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales y al mismo tiempo solicitó a los países involucrados, las explicaciones de las razones por las cuales tomaron esta decisión, particularmente porque ello puso en riesgo la vida del primer mandatario de un país miembro de la OEA,

RESUELVE:

1. Expresar la solidaridad de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma.

2. Condenar las actuaciones que violan las normas y principios básicos del derecho internacional, como la inviolabilidad de los Jefes de Estado.

3. Hacer un firme llamado a los gobiernos de Francia, Portugal, Italia y España para que brinden las explicaciones necesarias sobre los hechos ocurridos con el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma, así como las disculpas correspondientes.

4. Hacer un llamado a la continuación del diálogo respetuoso y constructivo entre las partes conforme las normas del derecho internacional y los mecanismos de solución pacífica de controversias.

5. Reiterar la vigencia plena de los principios, normas y costumbres internacionales que regulan las relaciones diplomáticas entre los Estados y garantizan la convivencia pacífica entre todos los países que conforman la comunidad internacional.

6. Encomendar al Secretario General que dé seguimiento al contenido de la presente resolución.



1. Canadá no puede unirse al consenso en esta resolución. Canadá respeta los privilegios e inmunidades otorgados a los Jefes de Estado conforme al derecho internacional consuetudinario. Sin embargo, en este caso, existen interpretaciones conflictivas sobre los hechos ocurridos. Además, el supuesto otorgamiento o cancelación de la autorización para sobrevolar un territorio es una cuestión bilateral independiente de la cuestión relativa a los privilegios e inmunidades de los Jefes de Estado. Antes de traer este asunto a esta Organización, los Estados mencionados en la resolución deberían buscar una solución mediante canales diplomáticos.

2. Estados Unidos no puede unirse al consenso en esta resolución. Los hechos pertinentes al incidente en cuestión no son claros y son objeto de informes conflictivos. Por lo tanto, resulta inadecuado que esta Organización haga declaraciones sobre éstos en este momento. Además, la cuestión del otorgamiento o cancelación de los permisos para sobrevolar o aterrizar es una cuestión bilateral que compete a Bolivia y los Estados implicados. Resulta pues inútil e inadecuado que la OEA pretenda intervenir en este momento.

Referencia: D-012






ENGLISH VERSION



SOLIDARITY OF THE OAS MEMBER STATES WITH THE PRESIDENT, EVO MORALES AYMA, AND PEOPLE OF THE PLURINATIONAL STATE OF BOLIVIA [1][2]

July 9, 2013

(Adopted at the meeting held on July 9, 2013)

THE PERMANENT COUNCIL OF THE ORGANIZATION OF AMERICAN STATES,

CONSIDERING:

That the Charter of the Organization of American States establishes that "international law is the standard of conduct of States in their reciprocal relations;" and that "international order consists essentially of respect for the personality, sovereignty, and independence of States, and the faithful fulfillment of the obligations arising from treaties and other sources of international law;"

That all states must strictly observe the rules and customs governing immunity of all Heads of State, as well as the rules and regulations of international law relating to the use of airspace for overflight and landing;

That the Government of the Plurinational State of Bolivia, through its Permanent Mission to the OAS, reported and publicly alleged that on July 2, 2013, the Presidential Airplane FAB-001 that was taking President Evo Morales Ayma from Moscow to La Paz was forced to make an emergency landing in Vienna, Austria, because of the cancellation, denial, or delaying of previously issued overflight and landing permits for airspaces of France, Portugal, Italy, and Spain, potentially compromising the safety of the Bolivian President and his entourage; and violating international law on the subject matter; and

That the Secretary General of the Organization in a timely manner, through a press release, has expressed deep concern at the decision by the authorities of several European countries that prevented the airplane carrying the President of the Plurinational State of Bolivia, Evo Morales, from Moscow to La Paz from using their airspace; and at the same time called on the countries involved to explain the reasons for taking this decision, particularly as it put the life of the leader of a member country of the OAS at risk,

RESOLVES:

1. To express the solidarity of the member states of the Organization of American States with the President of the Plurinational State of Bolivia, Evo Morales Ayma.

2. To condemn actions that violate the basic rules and principles of international law such as the inviolability of Heads of State.

3. To firmly call on the Governments of France, Portugal, Italy, and Spain to provide the necessary explanations of the events that took place with the President of the Plurinational State of Bolivia, Evo Morales Ayma, as well as apologies as appropriate.

4. To call for a continuation of respectful and constructive dialogue involving the parties, in accordance with the rules of international law and the mechanisms for peaceful settlement of disputes.

5. To reaffirm the full validity of the principles, rules, and international customs governing diplomatic relations among states and guaranteeing peaceful coexistence among all countries comprising the international community.

6. To instruct the Secretary General to follow up on the contents of this resolution.

FOOTNOTES

1. Canada cannot join consensus on this resolution. Canada does respect the privileges and immunities granted to heads of State in customary international law. However, in this case, there are conflicting interpretations of the facts surrounding the event. Moreover, the alleged granting or cancellation of overflight authorization is a bilateral matter separate from the question of the privileges and immunities of heads of State. Before bringing the matter to this Organization, those states named in the resolution should seek a resolution through diplomatic channels.

2. The United States cannot join consensus on this resolution. The relevant facts regarding the incident at issue are unclear and subject to conflicting reports. It is therefore inappropriate for this organization to make statements regarding them at this time. In addition, the question of granting or canceling of overflight or landing permits is a bilateral matter between Bolivia and the countries concerned. It is unhelpful and inappropriate for the OAS to attempt to intervene at this moment.





La presente nota salió publicada en La Nación (Costa Rica) el 16/07/2013, La Celosia, en ALAINET, en Periodistas-es.org, en Cambio Político en su edición del 10/07/2013 y en elpais.cr (edición del 11/07/2013).

viernes, 5 de julio de 2013

ICSID AND LATIN AMERICA: CRITICISMS, WITHDRAWALS AND REGIONAL ALTERNATIVES







Pictures: street protests in El Salvador against a Canadian mining company called Pacific Rim. Source: NGO website Transparenciactiva (see link).



The International Centre for Settlement of Investment Disputes between Investors and States (better known as ICSID in Enlish, CIRDI in French and CIADI in Spanish) has been created in 1965 with the adoption of the Washington Convention, establishing a specific arbitration mechanism under the auspices of World Bank to resolve a very peculiar kind of disputes: the disputes arising between a state and a foreign investor. The decolonization process that took place in the 50s and 60s and the nationalization of many foreign companies by authorities of these new states (as well as the suspension of permits of exploration, mining an oil concessions, adoption of discriminatory legislation, among others unilateral decisions) provoked many tensions around the world. Ddomestic tribunals of these new states seemed (at this time) unable to resolve adequately the compensation claims presented by the investor, usually coming from United States or Europe. The Convention of 1965 stipulates that ICSID arbitration tribunals are constituted by three arbitrators: one designed by the claimant (the foreign investor), one by the state and that the third one (the President) by the World Bank. The Convention establishes also the procedural rulings and other formal aspects. We must recall that in 1965, there were no general universal human rights instruments in force (the UN Declaration of Human Rights of 1948 was the only general text at the UN), as well as a few treaties on specific categories of victims or of biolations of human rights; and we must recall that topics like the protection of indigenous people´s right, the protection of environment and the status of water resources were at this time absent of discussions of the international community.

The first case before ICSD came in 1972 (Holiday Inns S.A. against Morroco) followed with 4 cases in 1974, but many “non cases” or “empty” years at ICSID secretary followed: 1973, 1975, 1979, 1980, 1985, 1988, 1990 and 1991) (1). The situation was such that “for a while it seemed as if ICSID was bound to become a dormant and a underutilized institution” (2). The spectacular increase in the number of cases before ICSID since 1996 (1997: 10 cases/ year; 2011: 38 cases/year) has much to do with the effect of bilateral treaties on protection and promotion of investment (better known as BITs) signed since the 1990´s: these TBIs represent 63% of the base of consent of state ´s acceptance of ICSID jurisdiction (3). This percentage increases to 78% for the cases registered in 2011 by ICSID.

ICSID IN THE AMERICAN HEMISPHERE

Contrary to the perception that ICSID mechanism has been accepted in the majority of American hemisphere, many states of this region continue to be extremely distant from ICSID an reluctant to ratify ICSID convention: Canada, Cuba, México and Dominican Republic have not ratified ICSID Convention. In the case of Mexico, this attitude is rated by a Mexican author as “wise and rebellious” (4). We also have to recall that following Caribbean states remain outside the ICSID jurisdiction: Antigua and Barbuda, Belize, Dominica (Commonwealth of) and Suriname. In South America, Brazil has not approved (and not even signed) the ICSID convention and there has been no demonstration of interest shown in this matter by the now 6th world economy. Concerning Brazil, we must add that it has not ratified any BITs despite having signed many of them.

The case of Costa Rica’s access to ICSID Convention is extremely illustrative: Costa Rica signed ICSID Convention in September 1981 but only ratified it 12 years later in 1993. This long period of time was due to Costa Rica’s the reluctance to accept ICSID mechanism as long as expropriation, a case present in Santa Elena, was not resolved before national courts. The Santa Elena case deals with the expropriation ordered by Costa Rica when creating the Santa Rosa National Park in 1978: this decision gave rise to a claim by the Development Company of Santa Elena SA held by US citizens of 6,400,000 U.S. dollars to Costa Rica, the state offering an amount of 1,900.000 U.S. dollars, considering that the property had been acquired in 1970 by that company at a price of 395,000 U.S. dollars. In the absence of agreement, and after Costa Rica’s ratification in 1993 of ICSID Convention, the company claimed on May 31, 1995 to Costa Rica to pay 41 millions U.S. dollars, and ICSID arbitration decided to order Costa Rica compensation payment of 16 millions U.S. dollars. We read in a recent memorandum of an organization called GCAB (Global Committee of Argentina Bondholders) dated 2005, that Costa Rica`s decision to ratify ICSID Convention in 1993 resulted from direct United States pressure due to Santa Elena expropriation case (5): "In the 1990s, following the expropriation of property owned alleged by an American investor, Costa Rica refused to submit to ICSID arbitration. The American investor invoked the Helms Amendment and delayed a $ 175 million loan from the Inter-American Development Bank to Costa Rica. Costa Rica consented to the ICSID Proceeding, and the American investor ultimately Recovered U.S. $ 16 million” (6). We must note that Santa Elena case against Costa Rica resolved by ICSID in 2000 is the very first case against a Latin American state before ICSID.

LATIN AMERICA AND ICSID CASELOAD:

If we consider the first 100 cases of ICSID, Latin American countries were concerned by 25 cases (8 cases for Argentina, 7 for Mexico, 3 in Venezuela and other countries with one). But in recent years, “ICSID has witnessed a dramatic increase in the number of arbitrations where Latin American countries are respondents” (7). A clarification with numbers will help to understand better. If we consider the concluded cases to this date (May 30, 2013) for a total of 262 cases (indicated at ICSID website), Latin American countries are concerned by 81 cases (let say 30,9% of concluded cases): Argentina 25 cases, Mexico 13, Ecuador 10, Venezuela 11, Peru 6, Costa Rica 5, Bolivia, Chile and Honduras with 2 cases each, and El Salvador, Guatemala, Panama and Paraguay with one case each. And if finally we consider current pending cases at the moment (May 30, 2013) with a total of 167 cases, the number of cases concerning Latin American Sates is 73, (let say 43,7% of the total number of pending cases): Argentina with 25 cases, Venezuela with 25, Peru 6, Ecuador and Guatemala with 3 each, Bolivia, Costa Rica and El Salvador and Paraguay with 2, Chile, Honduras, and Uruguay with one each.

The increasing importance of Latin American states before ICSID proceedings in recent years, and the unfavourable decisions obtained, probably explain the recent regional discussions as the try to find an alternative regional framework to deal with state-foreign investors disputes. These discussions not only took place in ALBA framework (Alianza Bolivariana para los pueblos de nuestra América) but also in UNASUR (Unión de Naciones Suramericanas) and the recently created (in December 2011) CELAC (Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños), an alternative regional framework to OAS (Organization of American States) has also included this issue in its discussions: the idea is to find a mechanism in order to resolve foreign investor-state disputes outside ICSID framework (8). In the recent meeting between CELAC and European Union celebrated in Santiago (Chile) in January 2013, the need for a new mechanism was part of discussion of UNASUR members. However the final Santiago´s declaration adopted just mentions that: (point 11)“ Nos comprometemos a mantener un ambiente de negocios favorable para los inversionistas, sin embargo, reconociendo el derecho de los países de establecer regulaciones con el fin de cumplir sus objetivos de política nacional en conformidad con sus compromisos y obligaciones internacionales. Asimismo, también es vital que los inversionistas cumplan con la legislación nacional e internacional, en particular, entre otras cosas, en relación a impuestos, transparencia, protección del medio ambiente, seguridad social y trabajo”. While discussions on a new mechanism will continue in Latin America regional organizations, some states of the region have also decided that the withdrawal of ICSID Convention is a striking mechanism to reduce ICSID´s power.

RECENT A POSSIBLE NEW COMING WITHDRAWAL OF ICSID CONVENTION

Like any international treaty, the Washington Convention of 1965 is subject to denunciation by any state Party if it considers that it no longer corresponds to its interests to be part of it. In accordance with Article 71 of the ICSID Convention, the denunciation shall take effect six months after receipt of notification. Bolivia was the first state to withdraw from the ICSID Convention (denunciation notified in May 2007 and effective November 2007), followed by Ecuador (denunciation notified in July 2009, effective January 2010) (9). Venezuela officially announced its withdrawal in late January 2012 which became effective on July 2012 (10). According to a draft bill dated March 21, 2012 that is pending in the Congress, Argentina (a state that collects 25 cases before ICSID of the 167 pending ICSID cases to date) seem also ready to incline to this option in the very next future (11). In parallel, Argentina is studying the option of another mechanism for reducing ICSID’s power initiated by Venezuela, Ecuador and Bolivia: the formal termination or withdrawal of many BITs: Venezuela in 2008 terminated BITs with The Netherlands, used as a consent base for ICSID jurisdiction acceptance by Venezuela in 10 cases (12). The fact that the neighbour Brazil is the state with the highest volume of foreign investors in Latin America, free of ICSID mechanism and BITs, can partially explain, among many other reasons, Argentina´s current inclination.

As long as states, like Argentina and many other states, accumulate a large amount of cases against them or obtain negative decisions before ICSID arbitrators it is possible that this list of ICSID withdrawals will increase in the Americas. This option could interest in the future countries in which the Executive Branch, despite public opinion objections and critics made publicly, have signed sided concession contracts (including clauses that are clearly abusive): this unilateral act would allow them to minimize the effect of possible future demands of foreign investors and to contain – and content - public opinion pressure. Recently, in January 2013, ICSID ruled in favour of Venezuela and against a Canadian mining company named Vanessa Ventures: this case (initiated in 2004 against Venezuela) and ICSID decision raises both many questions in Costa Rica (13). This due to the fact that this same Canadian mining company presented a claim in Costa Rica in 2003, related to Las Crucitas project, and decided to suspend ICSID proceedings in 2005 invoking “negotiations” with Costa Rica. In November 2010 an Administrative Court suspended all permits and concessions of Las Crucitas project and recommended to Prosecutor Office to investigate 15 officials, including President Oscar Arias (2006-2010) and his Minister of Environment, Roberto Dobles, among others. This decision was confirmed by Costa Rica´s Supreme Court in November 2011 (14)





Protests in San José in 2012 (Costa Rica) against mining project Las Crucitas of a Canadian mining company Infinito Gold. Source: press note of elpais.cr





Protests in San José (Costa Rica) against legal actions presented by Infinito Gold against community leaders, congressmen and academics (Source: article on a forum at the University of Costa Rica "Criminalización de la protesta social")



CRITICS TO ICSID

ICSID mechanism have been criticised by many developing states and authors, as well as NGO and civil society leaders. The following quote gives a complete panorama of the critical aspects pointed out since many years: “Developing countries and some scholars began to look at ICSID critically, formulating a list of complaints such as: ICSID’s lack of financial and management structure to face its increasing workload; ICSID’s umbilical cord with the World Bank; concerns by some Latin American states that hostility toward ICSID may hamper access to World Bank credit; the pressure on developing countries to resort to assistance from extremely expensive foreign law firms; non-commercial interests, such as health or environmental protection have not received adequate attention; a lack of transparency by arbitration panels; a shadow of arbitrator bias in favor of the investor, with different ad hoc tribunals analyzing similar cases reaching disparate results;24 the absence of an appeals process, but only a limited annulment procedure; failure to take into account situations of massive economic downturns; cracks in its system of voluntary enforcement and compliance with the award, with some foreign investors losing their faith in Argentina’s willingness to honor ICSID awards”. A recent decision on jurisdiction of 2013 of ICSID in the case of Ph. Morris against Uruguay indicating that the decision is "not public" can help to illustrate the lack of transparency indicated by some authors. (see documents on this particular case posted recently on italaw)(15).

Concerning civil society and NGO, the lack of effective participation of civil society during the arbitration mechanism remain unresolved. For instance, the possibility to present amicus curiae by third parties to ICSID arbitrators is a very recent one (16): even if 2007 ICSID decision was announced as setting “a landmark precedent by recognizing the public interest involved in this water-related investment arbitration, which will influence water concessions around the world”, recent articles indicate the lack of consistency of ICSID jurisprudence after 2007 (17).

The lack of sensitivity shown by the members of the ICSID tribunals in their decisions on issues relating to defense of collective interests (human rights, environment, indigenous peoples, right and access to water) has also been denounced. The image of Salvadorian Catholic Church authorities imploring the “mercy” of ICSID arbitrators in Pacific Rim C case (name of – another - Canadian mining company) in 2010 is still very present (18) in Central America. For other authors, States officials are placed in a very difficult situation to defend national interests due to the fact that “the State is placed in an uncomfortable position, because the government is under severe pressure to fulfill its commitments when concluding BITs in order to attract foreign investors on its territory” (author´s free translation) (19).

Some years ago, ICSID arbitrators have even been invited by scholars to try to "green" their decisions (20). More recently, some scholars have been claiming for “reconceptualising international investment law“ from sustainable development perspective (21): these questions constitute a real challenge for this peculiar mechanism created in the 60's in an era of nationalisation and expropriation of companies engaged in the exploitation of mineral and oil resources: a time when environmental and social consequences of extractive projects were just ignored and no consolidated rules on environmental and human rights aspects existed. Last (but surely not least) a recent report presented by Trade and Investment (a European based NGO), and called “Legalised profiteering” shows how international law firms are involved from fuelling international investment disputes – “with devastating social, environmental and budgetary impacts” for States and populations” (22). This report and many other articles and documents are probably forcing decision makers think about the necessity to re-orient arbitration disputes. A recent case presented in may 2013 against Costa Rica at ICSID by a gas distribution companies (from Switzerland), that follows another claim presented in February 2012 by a Spanish company (referring to the impossibility to upgrade tariffs of obligatory vehicle revision) show the urgent necessity of such reorientation (23).





Ilustration of a press note published by Kioscos Ambientales (University of Costa Rica) on the scandalous "leak" of a sentence-draft in november 2011 thar referred to Las Crucitas mining project appeal. See press release and Englih press release on this unusual judicial "leak".



CONCLUSIONS:

It has to be mentioned that for the moment, the aforementioned Latin American states are the only ones in the world that have decided to withdraw ICSID Convention. It is also the only region in the world considering the necessity to find an alternative to ICSID mechanism. We must recall that this same region was the only one in the 60s and 70s that strongly opposed to the creation of that very peculiar body under the World Bank: the first draft prepared on the future ICSID Convention in 1963 had been approved by the Board of Governors of the World Bank in September 1964, at the annual meeting of the World Bank in Tokyo. However, at that time, the following Latin American countries (besides Iraq and the Philippines) voted against it, in what is known in specialized literature as the "Tokyo No": Argentina, Bolivia, Brazil, Chile, Colombia, Costa Rica, Republic Dominican Republic, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haiti, Honduras, Mexico, Nicaragua, Panama, Paraguay, Peru, Uruguay and Venezuela (24).



Note 1: See ICSID Caseload-Statistics, Issue 2012-2, p. 7. Available at: http://icsid.worldbank.org/ICSID/FrontServlet?requestType=ICSIDDocRH&actionVal=ShowDocument&CaseLoadStatistics=True&language=English31.

Note 2 : WAIBLE M & WU Y., “Are arbitrators political ?”. Paper, Bonn University. Available at: http://www.wipol.uni-bonn.de/lehrveranstaltungen-1/lawecon-workshop/archive/dateien/waibelwinter11-12

Note 3: See ICSID Caseload-Statistics, opc.cit,, p. 10. On the impressive number of BITs in the 1990, see figure 1 at: ELKINS Z, GUZMAN A & SIMMONS B., “Competing for Capital: the diffusion of Bilateral Investment Treaties: 1960-2000”, Paper, Available at: http://escholarship.org/uc/item/1hg4f4dw#page-38

Note 4: See GONZALEZ DE COSSIO F., “México ante el arbitraje CIADI:¿prudente o rebelde”, Universidad Autónoma de México (UNAM). Availabe at: http://www.bibliojuridica.org/libros/6/2815/7.pdf

Note 5:.See text of the decision of july 17th, 2000 of ICSID tribunal at: http://icsid.worldbank.org/ICSID/FrontServlet?requestType=CasesRH&actionVal=showDoc&docId=DC539_En&caseId=C152

Note 6: See GCAB (Global Committee of Argentina Bondholders), Memorandum of February 2005 “GCAB Releases Legal Memorandum Summarizing Recent Argentine Legislation and Bondholder Remedies”. Available at: http://www.prnewswire.com/news-releases/gcab-releases-legal-memorandum-summarizing-recent-argentine-legislation-and-bondholder-remedies-54081267.html

Note 7: See FACH GOMEZ K., “Latin America and ICSID: David versus Goliath”, 2010, p. 1, available at: http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1708325

Note 8: See recent note in the press (Panorama, Venezuela), January 10, 2012 : UNASUR se perfila como sustituto del CIADI. Available at: http://www.panorama.com.ve/portal/app/vista/detalle_noticia.php?id=3115. See also FACH GOMEZ K., op. cit., p. 39.

Note 9: See MALIK M., La dénonciation de la Convention de Washington du 18 mars 1965 par la Bolivie et l´Equateur. Academic research, 2010. Available at: http://www.lepetitjuriste.fr/Documents/M%C3%A9moire%20D%C3%A9nonciation%20convention%20Cirdi. .

Note 10: See note of El Universal (Venezuela) of January 25, 2012, including the official statement made by Venezuela to ICSID, available at: http://www.eluniversal.com/economia/120125/venezuela-comunico-al-banco-mundial-su-retiro-del-ciadi

Note 11: Bill of Argentina Congress dates April 21, 2012. Tex of the draft of that bill available at: http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1311-D-2012

Note 12: See FACH GOMEZ K. Op cit, p. 30

Note 13: See our modest note BOEGLIN N., “El oro, el CIADI, Venezuela y Costa Rica”, available at: http://www.crhoy.com/opinion-el-oro-el-ciadi-venezuela-y-costa-rica/

Note 14: Full text of Administrative Court decision of November 2010 is available at: http://es.wikisource.org/wiki/Sentencia_del_caso_por_la_mina_Crucitas

Note 15: See FACH GOMEZ K, Op.cit, pp. 2-3

Note 16 : See: Suez/Vivendi case against Argentina. See “ICSID tribunal accepts civil society organizations as amici curiae”, 2007, CIEL. Available at: http://ciel.org/Trade_Sustainable_Dev/ICSID_AmicusCuriae_24Feb07.html

Note 17: See MAYER P. «Les arbitrages CIRDI en matière d´eau », Société Française pour le Droit International (SFDI), Colloque d´Orléans, L´eau en droit international, Paris, Pedone, 2011, pp.162-183, at pp. 172-183.

Note 18: See press article, « Arzobispo capitalino pide piedad a tribunal internacional en controversia minera”, Prensa Gráfica, August 5, 2010. Available at : http://www.laprensagrafica.com/economia/nacional/135392-arzobispo-capitalino-pide-piedad-a-tribunal-internacional-tras-controversia-minera.html.

Note 19: «Le gouvernement est soumis à de fortes pressions pour respecter les engagements qu´il a pris en concluant le TBI, car il a le souci d´attirer les investisseurs étrangers su son territoire ». See MAYER P. op cit., p. 176.

Note 20:: FACH GOMEZ K, “La protección del medio ambiente y el comercio internacional: ¿hay que “pensar en verde” el arbitraje de inversiones? ”, Paper, October 2008. Available at: http://mpra.ub.uni-muenchen.de/16288/1/KatiaFach.pdf

Note 21: See MANN H, “Reconceptualising international investment law: its role in sustainable development”, IISD Publication Center, May 2013. Available at: http://www.iisd.org/pdf/2013/reconceptualizing_investment_law.pdf

Note 22: See “Legalised profiteering? How corporate lawyers are fuelling an investment arbitration boom”,TRI, 2012. Available in English version at: http://www.tni.org/briefing/legalised-profiteering. The same report has been published in Spanish untittled: “Cuando la injusticia es negocio. Como las firmas de abogados, árbitros y financiadores alimentan el auge del arbitraje de inversiones”. Available at: http://www.tni.org/sites/www.tni.org/files/download/cuando_la_injusticia_es_negocio-web.pdf

Note 23: See press release of May 2013, “País debería cambiar normas para someterse a arbitrajes internacionales”, Semanario Universidad (Costa Rica). May 2013. Available at: http://www.semanario.ucr.ac.cr/index.php/noticias/pais/9944-pais-deberia-cambiar-normas-para-someterse-a-arbitrajes-internacionales-.html

Note 24: See ICSID, History of the ICSID Convention. Documents Concerning the Origin and the Formulation of the Convention on the Settlement of Investment Disputes between States and Nationals of Other States, Washington DC, ICSID, vol. II-1, pp.606-608. See also FACH GOMEZ K., “Latin America and ICSID: David versus Goliath”, p. 2, available at: http://aragosaurus.academia.edu/katiafachgomez/Papers/858321/Latin_America_and_ICSID_David_versus_Goliath. See also English studies using “No-de-Tokyo” Spanish expression: for instance, VINCENTELLI I.A., “The uncertain future of ICSID in Latin America”, December 2009, Available at: http://works.bepress.com/cgi/viewcontent.cgi?article=1000&context=ignacio_vincentelli





NOTE: This short essay is also available at ARYME (Arbitraje y Mediación) as well as at bilaterals.org, ALAINET (America Latina Informaton Network) and at Justinvestment.org.

martes, 25 de junio de 2013

A 20 AÑOS DE LA ADOPCION DE LA DECLARACION Y PROGRAMA DE ACCION DE VIENA DE LA CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE DERECHOS HUMANOS





Foto: Artículo de prensa, La Nación (Costa Rica) sobre eliminación de la pobreza extrema, año 2007.



Este 25 de junio, se cumplen 20 años desde la adopción de la histórica Declaración de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos adoptada en 1993. Este texto fundamental para la comunidad internacional y para las organizaciones que defienden los derechos humanos fue el primero en toda la historia en consagrar el carácter indivisible e interdependiente de todos los derechos humanos entre sí, superando la (falsa) dicotomía consagrada en 1966 en el marco de las Naciones Unidas entre los llamados derechos civiles y políticos y los denominados derechos económicos, sociales y culturales. El punto 5 de la Declaración establece que: “5. Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso /…/ los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”. Sin lugar a dudas se trata de un desafío mundial que 20 años después sigue manteniéndose como tal: el sonrojo debería ser casi tan universal como el valor universal de los derechos humanos. El grito lanzado de “indignaos” de Stéphane Hessel, joven nonagenario, asesor de René Cassin, quién fuera co-autor de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, y la onda propagada a nivel mundial del movimiento de los llamados “indignados” es tan solo un leve rubor de la sensación de injusticia, aunada a la insensatez y avidez de unos que confluyen en el más total irrespeto a los derechos humanos de una gran mayoría.

La situación de los derechos humanos en el hemisferio americano: La región latinoamericana se ha esforzado por ir paulatinamente superando los regímenes autoritarios de los años 80 por regímenes democráticos resultado de elecciones periódicas, realizadas en condiciones aceptables. Pese a algunas tendencias autoritarias frenadas aquí y allá en los años 90 y 2000, y a “sustituciones” de Presidentes en ejercicio por golpes de Estado reconvertidos a legalidad de dudosa legitimidad, América Latina puede considerarse en términos generales – que siempre incluyen alguna que otra excepción- como representada por regímenes democráticos: pero también se ha afirmado como la región mas desigual del planeta. Desde los años 90, el acento ha sido puesto en los derechos civiles y políticos y (paralelamente) en una apertura al comercio mundial que hace a un lado los derechos sociales, relegados a simples proclamas de buenas intenciones, salvo contadas excepciones. Son sólo algunos Estados los que, paralelamente al afianzamiento de sus instituciones en materia electoral, o judicial, han realizado intentos para redistribuir los ingresos generados por la globalización de su economía y con miras a obtener algunos logros notables en la reducción de la pobreza, en la mejora sustancial de las condiciones de vida de las poblaciones rurales y de zonas urbano-marginales, y en la protección de un recurso tan estratégico como lo es el agua; mientras tanto, otros Estados siguen enfrascados en un modelo de desarrollo poco inclusivo que genera riqueza para unos pocos en detrimento de la gran mayoría. Parte de esta riqueza proviene a veces de un sistema de explotación laboral ante el que las entidades estatales se muestran extrañamente inoperantes o bien de actividades extractivas con un alto riesgo ambiental (exponiendo así a comunidades, y hasta a regiones enteras a desastres ambientales) que terminan afectando a los más necesitados, y a mediano y largo plazo a todo un país. La protección de las poblaciones indígenas de alguna manera ilustra esta situación, en la medida en que es en sus territorios en los que se ubican los yacimientos minerales y petrolíferos de mayor interés que quedan por explotar; y en la medida en que los bosques en los que se ubican estas poblaciones coinciden a veces con los bosques mejor protegidos sometidos a fuertes presiones. Lo mismo en relación a las cuencas mejor resguardas que ahora resultan ser las de mayor atractivo y potencial hidroeléctrico. En el año 2008, el Protocolo Facultativo al Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales consagró jurídicamente la igualdad entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales, al permitir su exigibilidad ante el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Es notable que 5 de los 10 primeros Estados en ratificarlo para permitir su entrada en vigor el pasado mes de mayo del 2013 fueran de la región latinoamericana (la décima ratificación de Uruguay se unió a las hechas previamente por Argentina, Bolivia, Ecuador y El Salvador, las cuales se sumaron a las de Bosnia-Herzegovina, Mongolia, España, Eslovaquia y Portugal).

El caso de Costa Rica: el notable deterioro de su Indice de Desarrollo Humano (IDH) desde mediados de los años 2000 es un síntoma elocuente de lo apuntado anteriormente: del puesto 48 (años 2006 y 2007), paso al puesto 50 (2008), 54 (2009), 62 (2010) y 69 (2011) según reporta el último informe del Estado de la Nación (XVIII, Informe, 2012, p. 363). Esta entidad es contundente en su último informe: una riqueza mal distribuida que impacta de manera general al país como tal y un uso insostenible de su territorio con efectos negativos que impactan el ambiente. El acento puesto por la apertura comercial, la (engañosa) percepción de algunos decisores de considerar que los derechos humanos son asociados a luchas sociales en contra del la globalización explican posiblemente que para la conmemoración de los 40 años del Pacto de San José (el 22 de noviembre del 2009), este pasara totalmente desapercibido por parte de las autoridades nacionales. En octubre del 2010 se oyó incluso un discurso presidencial instigando a luchar contra ecologistas (y que a la fecha no ha dado lugar a rectificación alguna). En relación al verdadero motor de la onda democratizadora en América Latina de los años 90, un acto oficial, simbólico, inclusive una simple estampilla alegórica editada por Correos de Costa Rica no hubiese hecho ningún daño y hubiese permitido conmemorar dignamente la gesta política y diplomática que significó su adopción en 1969 por parte del hemisferio americano en la capital costarricense.

La base de la profundización del modelo democrático: desde una perspectiva integral e interdivisible como la establecida por la Declaración de Viena (y no “a la carta” como algunos Estados lo pretenden, exhibiendo sus logros en unos ámbitos y opacando datos sobre muchos otros), los derechos humanos constituyen la base para la profundización del modelo democrático. Las discusiones recientes en relación al acceso al agua como un derecho humano, al atraso (significativo) de Costa Rica para implementar las recomendaciones –varias de ellas urgentes - hechas en junio del 2009 por la Relatora de Naciones Unidas sobre Agua, Derechos Humanos y Saneamiento, el atraso (aún más significativo) en relación a las recomendaciones hechas por el Comité sobre Discriminación Racial (CERD) de Naciones Unidas en relación a los derechos de los pueblos indígenas, la diversas recomendaciones de la OIT en relación a la necesidad de reconocimiento pleno y efectivo de los derechos de los trabajadores (en particular en las zonas rurales y en las industrias agroalimentarias como piña, banano y naranja); o, más recientemente el debate sobre la Fecundación in Vitro y el triste espectáculo exhibido por la Asamblea Legislativa en relación al tema de los derechos de parejas del mismo sexo en la Asamblea Legislativa; así como la lancinante amenaza que pesa sobre poblaciones como las de Gandoca-Manzanillo debido a la orden de demolición de sus viviendas; o bien los intentos de coartar la libertad de expresión y de limitar las investigaciones periodísticas y el reciente llamado a las Naciones Unidas y a la OEA realizado por la Defensoría de los Habitantes en relación a las actuales condiciones imperantes en los centros de privación de libertad, son, entre muchos otros temas, una elocuente muestra de una agenda en materia de derechos humanos que se ha visto suspendida desde muchos años para ciertos sectores.

Vale la pena indicar desde ya que la deuda que Costa Rica viene arrastrando en varias álgidas materias en materia de derechos humanos (por inacción, negligencia o desidia del apartado estatal) ineludiblemente terminará en los estrados internacionales de derechos humanos.



Esta nota fue publicada bajo la forma de un artículo de opinión en Elpais.cr del 25/06/2013, Costa Rica Hoy (26/06/2013) asi como en Informatico ( edición del 25/06/2013).

jueves, 13 de junio de 2013

INTEROCEANIC CHANNEL IN NICARAGUA AND POSSIBLE EFFECTS ON SAN JUAN BASIN AND COSTA RICA















Map 1: Options for an interoceanic canal in Nicaragua (La República, 17/08/2012). Map 2 and 3 : San Juan River delta. In red (Map 3), detail on San Juan river and Colorado river. Picture/Picture: San Juan River and Colorado river. Yellow line indicates the boundary line



A press release indicated yesterday that China officials interceded to obtain from Nicaragua the exclusion of San Juan river as a route for a future interoceanic channel, following an official position made by Costa Rica to China´s authorities (see press release in Spanish, La Nación).

San Juan river: a general overview: San Juan river runs approximately 205 kilometres from the Lake Nicaragua (also known as "Lago Cocibolca") to the Caribbean Sea. During the colonial period, it was also referred to as "Rio Desaguadero", because it constitutes the only natural outlet of Lake Nicaragua to the sea (the term "Desaguadero" means "outlet" in Spanish). It flows within the largest river basin in Central American. The geographical extension of the basin of San Juan River can be defined by Lake Nicaragua (8000 km2), the San Juan River system, the basins of the Indio and Maiz Rivers in Nicaragua on the north and the Costa Rican river basin system on the south, totalizing approximatively 38.500 km2. In less than 7 years (2005-2011), recurrent problems related to San Juan river beetween Costa Rica and Nicaragua have had an unexpected result: both riparians of San Juan have decided to present 3 different cases before ICJ in The Hague.

China in the region: Costa Rica is the only country in Central America having broken relations with Taiwan and having established diplomatic relations with China in june 2007. Wikileaks diplomatic cables revealed that this political decision was a complete surprise for members of the US Embassy based in San José in june 2007 (usually a group of persons well informed) as well as for Taiwan officials in Taipe (see press release, in Spanish, La Nación). We also read in one of the diplomatica correspondance that Costa Rica ´s move was linked to a possible move of Nicaragua: "On the Costa Rican side, Stagno,s Chief of Staff, Antonio Alarcon, was dispatched to Beijing to oversee the embassy opening there (although we understand he will not remain as ambassador). A confident-sounding Stagno told Ambassador Langdale on June 11 that the Arias administration expected the controversy about the sudden switch in relations to die down in a few weeks. "The decision has been made," he stressed. Stagno asserted that the recognition timing was partly driven by regional dynamics. The GOCR was under the impression that other Central American countries, including Nicaragua, were considering recognizing China. Costa Rica did not want to be in the position of "following Nicaragua" on this issue. This was "not just about trade," According to Stagno " (Bruno Stagno was Minister of Foreign Affairs of Costa Rica (2006-2010). See Wikileaks cable). As written by specialists some years ago "Costa Rica has now emerged as the stress test for both local and regional neighbors in evaluating the impact of China’s expanding partnerships in this distant but vital part of the world" (see article: China’s Strategy toward Central America: The Costa Rican Nexus).

Recent decision on interoceanic channel: As noted one year ago, different options for the inter-oceanic channel were under study since 2006. Last July 2012, Nicaragua Congress adopted a law establishing the High Authority of the future Canal (see full text in Spanish). Recently, Nicaragua gave formal guarantees to Costa Rica that the channel will not use San Juan River. However, in Nicaragua that time, some doubts are still persisting among many political and economical sectors, including environmental specialists: with around 286 kilometers long, 24 meters deep and 20 meters large (the exact localisation of the channel remains unclear) this channel will constitute a megaproject with possible severe environmental impact for San Juan basin in Nicaragua (see also the note in The Guardian, "Nicaragua gives Chinese firm contract to build alternative to Panama Canal".

Possible environmental effects unknown: Despite the excellent political relations existing beetween officials of Costa Rica and China (China´s President visited Costa Rica during 3 days last June 1-2-3 and signed many agreements, including a credit of US$ 900 millions for the construction of an oil refinery), Costa Rica shouldn´t be so sure that the simple “removal” of San Juan river´s option is a guarantee of no effects of this project: as said before, San Juan river is approximatively 206 kilometers long, and its depth is variable, but does not exceed a few meters. Former name during the colonial period of San Juan river was “Rio Desaguadero” of the Lake Nicaragua, and there is no technical information available on the proportion existing beetween this vey natural “oultet” (the San Juan river) and the new artificial one (the channel planned by Nicaragua and China´s firm). The conclusions of a project called Pro Cuenca San Juan elaborated by the two riparian States under the auspices of the Organization of American States (OAS) and United Nations Environment Programme (UNEP)in 1996 deserve to be read again, mainly chapters related to the different kind of vulnerabilities of the San Juan basin shared by Costa Rica and Nicaragua. On another hand, the Lake of Nicaragua of 8.000 km2 has possible relations with acuifers located in Nicargua but also with transboundary acuifers shared by Costa Rica and Nicaragua: a chart related to the possible hidrogeologic basin between Costa Rica and Nicaragua can help to illustrate this unexplored issue (in red color the localisation of Las Crucitas gold mining project suspended by costarican tribunals in november 2010 (see our article: Of Crosses, Crusades and Crucitas). Chart elaborated by Allan Astorga, geologist of the University of Costa Rica (UCR):



Taking into consideration the fact that climate change impacts in Central America are and will be more severe than in any other region, mainly concerning rain seasons variations, both riparians of San Juan river should find an agreement in order to guarantee what was called in Birsbarne Declaration of 2007 “environmental flow” for San Juan River. How to secure environmental flows for San Juan river is probably the key issue. Brisbarne Declaration indicated that "Environmental flow needs are currently unknown for the vast majority of freshwater and estuarine ecosystems. Scientifically credible methodologies quantify the variable – not just minimum – flows needed for each water body by explicitly linking environmental flows to specific ecological functions and social values. Recent advances enable rapid, region-wide, scientifically credible environmental flow assessments".

Pictures of San Juan river during dry season: In 2002, costarican press showed suggestive pictures of San Juan river during the dry season, that also affect Colorado “branch” of San Juan river (see press note, in Spanish, La Nación). A family litterally walking on San Juan river during the dry season taken from a press release (see full note) gives maybe a much better idea of the peculiar characteristics of San Juan river and delta and the need to preserve it.



In order to have (also) a much better idea of the complexity of the concept of "environmental flow", we refer to the report "Environmental Flow Assesments for rivers: manual for the building block methodology, 2008".



Note: On June 13, Nicaragua`s Congress adopted speedly (3 hours of discussions...) a law giving in concession to China´s firm the future channel administration. See an analysis from geopolitics perspective from BBC Mundo, writeen by Alberto Najar: "Que gana China con el canal de Nicaragua?"







Spanish version of this short note whas been edited as an article in Costa Rica, available at Costa Rica Hoy edition of June 15, 2013 as well as at elpais.cr, June 15, 2013 and Informatico, June 18, 2013.

miércoles, 12 de junio de 2013

CANAL INTEROCEÁNICO EN NICARAGUA Y POSIBLES EFECTOS EN CUENCA DEL RIO SAN JUAN Y EN COSTA RICA















Mapa 1: posibles vias del canal interoceánico en Nicaragua /different options for an interoceanic canal in Nicaragua (La República, 17/08/2012). Mapa 2 y 3 : El Rio San Juan en su parte terminal /San Juan River delta. En rojo (mapa 3) detalle de la bifurcación del San Juan y del Rio Colorado /In red (Map 3), detail on San Juan river and Colorado river. Foto/Picture: detalle de la bifurcación entre el Río San Juan y el Río Colorado. En amarillo el trazado de la frontera - Picture: San Juan River and Colorado river. Yellow line indicates the boundary line



En el día de hoy, una nota de prensa refiere a la posibilidad de que China haya variado la ruta del canal interoceánico proyectado en Nicaragua tomando en consideración una petitoria oficial hecha por parte de Costa Rica. Como bien se sabe, Costa Rica es el único Estado de la región centroamericana en haber cesado relaciones diplomáticas con Taiwán y en haber establecido relaciones diplomáticas oficiales con China (de manera algo sorpresiva en el 2007): los cables Wikileaks eidencian la total sorpresa del aparato diplomático de EEUU en San José, usualmente bien informado. Leemos incluso que la sorpresa lo fue también para Taiwán: "El Gobierno de Taiwán estaba convencido de que sería Daniel Ortega, en Nicaragua, quien lo abandonaría para abrazar a China, según le manifestó Huang a Stephen M. Young, director del Instituto Americano en Taipéi. Esa fue una de las razones por las que el gobierno de Óscar Arias adelantó la decisión de reconocer a China. No quería estar en la posición de “seguir a Nicaragua” en ese tema, le dijo Bruno Stagno al embajador Mark Langdale, según otro de los cables" (ver nota de prensa).

Como habíamos tenido la oportunidad de hacerlo ver en una nota de hace un año, varias rutas posibles para esta vía interoceánica están en estudio desde el 2006. En julio del 2012, el Congreso de Nicaragua adoptó una ley sobre la nueva Autoridad a cargo del Canal (ver texto). Las autoridades de Nicaragua anunciaron recientemente que el canal proyectado no usaría la vía fluvial del Río San Juan. No obstante, la nueva ruta que utilizaría este proyecto ha despertado dudas en la misma Nicaragua por parte de diversos sectores y de especialistas en materia ambiental en Nicaragua: se habla en medios de prensa de un ancho de 20 metros y de una profundidad de 24 metros y 286 kilometros de largo de la futura vía interoceánica proyectada por la empresa china a cargo de este megaproyecto. El Río San Juan cuenta con 210 kilométros, una profundidad variable que en algunos casos no supera los 2 metros, y un ancho que varía desde su salida del Lago hasta su desembocadura San Juan del Norte.

Por otra parte el Lago de Nicaragua, masa lacustre de 8.000 kilómetros cuadrados, ubicado en territorio de Nicaragua, no es del todo ajeno a los acuíferos que existen (en Nicaragua) y a los posibles acuíferos transfronterizos o acuíferos compartidos entre ambos Estados: ejemplo de ello es el acuífero compartido recientemente detectado en la cuenca del Río Frío entre Costa Rica y Nicaragua; o bien el acuífero regional detectado en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto minero ubicado en Las Crucitas. Sobre este punto, cabe señalar que desde el años 2009 las Naciones Unidas han elaborado una guía básica para orientar a los Estados en esta delicada labor (la gestión conjunta de acuíferos compartidos). La implementación de esta guía sigue siendo muy esporádica en el caso de los acuíferos transfronterizos de Centroamérica (véase nuestro modesto estudio: Acuíferos transfronterizos: respuestas del derecho internacional, vacíos en Centroamérica"). Este conjunto de reglas para el manejo de acuíferos compartidos tampoco ha logrado encontrar eco en las diversas instancias regionales ambientales y/ o en programas o entidades relacionados con el recurso hídrico, pese a constituir un tema estratégico de cara al futuro, en particular en la región centroamericana. El mapa de la posible cuenca hidrogeologica que comparten Costa Rica y Nicaragua merece ser a este respecto aquí reproducida (Mapa elaborado por el Dr. Allan Astorga, Profesor, Escuela de Geología, Universidad de Costa Rica (UCR). En rojo, ubicación del proyecto minero en Las Crucitas suspendido por los tribunales de justicia de Costa Rica en noviembre del 2010):


En nuestra opinión, y pese a las buenas relaciones existentes entre Costa Rica y China, Costa Rica no debiera conformarse con este "alejamiento" (según el vocablo de la nota de prensa antes citada) del proyecto de canal del Río San Juan: en efecto, el nombre antiguo de este rio es "Rio Desaguadero" del Lago de Nicaragua y a la fecha no se tiene certeza sobre la proporción existente entre el desaguadero natural del lago (el Río San Juan) en relación con el desaguadero artificial planeado (el canal interoceánico de 20 metros de ancho, 24 metros de profundidad y 286 kilómetros de largo, según reportes en prensa). Tratándose de una zona que será impactada por cambios en el régimen de precipitación en años venideros, ambos Estados ribereños del San Juan deberían de encontrar un acuerdo para garantizar que que siga fluyendo por el río San Juan un caudal ecológico o "caudal ambiental", tal como definido en la Declaración de Brisbarne del 2007, que se caracteriza de la siguiente manera: " Los caudales ambientales incluyen la cantidad, periodicidad y calidad del agua que se requiere para sostener los ecosistemas dulceacuícolas, estuarios y el bienestar humano que depende de éstos ecosistemas".La biodiversidad existente en ese parte del mundo depende en gran medida del equilibrio en relación a las aguas que hacia ella fluyen, tanto en relación a su calidad como a su cantidad y periodicidad.

Bien es sabido (para dar tan solo un ejemplo), que el déficit de aporte de sedimentos en un río causa modificaciones en la geomorfología de su delta, favoreciendo años más tarde la erosión marina y una desestabilización del litoral: desde muchos años los geógrafos se han interesado por la geomorfología particularmente dinámica de las desembocaduras de los ríos en el Caribe centroamericano, que complica singularmente las operaciones de delimitación marítima

En el año 2002, la prensa en Costa Rica indicó de la merma del caudal del río San Juan en el verano (ver nota de prensa) así como en el año 2006 (ver nota de prensa con ilustrativa foto). Dicha merma de caudal también afecta el denominado "brazo" del rio Colorado (ver nota de prensa del 2013 con foto aún más sugestiva). Nos permitimos a continuación reproducir la foto de una familia caminando por el mismo lecho del Rio San Juan durante la época seca, la cual da una idea de las características geográficas peculiares del San Juan.



Uno de los recientes casos en los que se aplica la noción de "caudal ambiental" en el manejo conjunto de un curso de agua internacional se puede encontrar en la Minuta 319 adoptada en noviembre del 2012 entre Estados Unidos y México en relación al desvío de las aguas del Río Colorado (ver texto completo). En relación a un río nacional, se tiene conocimiento de esta propuesta reciente hecha a las autoridades en relación a un caudal ambiental para el Río Tempisqe: Environmental Flow Policy Analysis for the Tempisque River, Costa Rica: Employing Stakeholder Driven Data Collection to Inform Water Management Decisions".



Nota de actualización: El pasado 13 de junio del 2013, Nicaragua adoptó una ley que aprueba la concesión del canal por parte de Nicaragua a una firma china, en medio de protestas callejeras y de la oposición de varios sectores políticos en Nicaragua, incluyendo al sector ambiental preocupado por la mayor reserva de agua dulce que constituye el Lago de Nicaragua. Véase, desde la perspectiva geoplítica, de BBC Mundo, la nota de Alberto Najar: "Que gana China con el canal de Nicaragua?".







Esta nota fue editada bajo la forma de un artículo de opinión en la edición del 14 de junio de Cambiopolitico, asi como en Costa Rica Hoy, edición del 15/06/2013, así como de elpais.cr del 15/06/2013 y de Informatico, del 18/06/2013 y en La Nación (20/06/2013)..

miércoles, 5 de junio de 2013

DIA MUNDIAL DEL AMBIENTE: ESTADO, AMBIENTE, DESARROLLO Y DERECHOS HUMANOS









Blanca Jeannette Kawas Fernández, ambientalista asesinada en Honduras el 6 de febrero del año 1995. Foto sacada de articulo de prensa. Parque Nacional en Honduras que lleva su nombre después de condena por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a Honduras en el 2009 (articulo de prensa) Foto de Oscar Fallas Baldí, María del Mar Cordero Fernández y de Jaime Bustamante, tres de los cuatro integrantes de la organización AECO asesinados en Costa Rica en diciembre de 1994 y febrero de 1995. Foto sacada de nota de prensa de Costa Rica al conmemoarse 18 años del el caso AECO



Estado, protección del ambiente, desarrollo y derechos humanos



Las desafortunadas declaraciones brindadas recientemente por Don Alfio Piva, Vice Presidente de Costa Rica, a la cadena internacional CNN indicando que Jairo Mora Sandoval, biólogo asesinado el pasado 31 de mayo del 2013, se “expusó” (y por ello ocurrió la tragedia que ahora llena de luto la semana del ambiente en Costa Rica) constituyen sin lugar a dudas una nueva fuente de preocupación para el movimiento ecologista de Costa Rica. El pedir presencia policial, y el recurrir a la prensa y a las redes sociales para denunciar amenazas recibidas, es para que las autoridades reaccionen con miras a evitar una posible tragedia. La tragedia ocurrió y se espera ahora del Estado costarricense una reacción contundente para enviar una señal clara e inequívoca. Esta señal podría inspirarse en lo que se denomina en derecho internacional de los derechos humanos "garantías de no repetición", y bien podría concretarse a partir de la propuesta de establecer algún refugio de tortugas en la zona Atlántica con el nombre de Jairo Mora (artículo de Juan Figuerola, Elpais.cr, 5 de junio del 2013). No sería la primera vez que la inoperancia e ineficiencia del Estado es sancionada con la declaratoria de un parque nacional o refugio en memoria de un ambientalista asesinado: en el caso Kawas-Fernández (líder ambientalista asesinada en 1994 en Honduras cuya muerte no fue debidamente investigada), fue precisamente lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció en el 2009 (ver texto completo de la sentencia) párr..204-206. Mientras tanto, en Costa Rica la muerte de cuatro ecologistas en diciembre de 1994 e inicios de 1995 sigue en la mayor impunidad (caso AECO, ver artículo al conmemorarse los 18 años en diciembre del 2012)

Un discurso presidencial ináudito: Análisis recientes como la reseña realizada por el activista Mauricio Álvarez sobre muertes, amenazas y persecuciones a ambientalistas, o el reciente “vuelo” de la filósofa Laurencia Sáenz (Al Vuelo, La Nación, 2 de junio del 2013) o el artículo del connotado abogado Alvaro Sagot (¿Es peligroso ser ambientalista en Costa Rica?, La Nación, 4 de junio del 2013) entre muchos otros escritos, hacen referencia a un curioso precedente: el discurso de la Presidenta Laura Chinchilla oído en octubre del 2010 ante la Cámara de Ganaderos de San Carlos llamándolos a ayudarla a luchar contra los movimientos ecologistas (audio disponible aquí). La curiosidad reside en el hecho – algo inusual y que solo historiadores costarricenses podrían esclarecernos para saber si estamos ante una gran “première”- que, raramente, un mandatario costarricense llama en tiempos de paz a un sector a luchar contra otro sector. La ausencia de rectificación o aclaración posterior por parte de la señora Presidenta en relación a este discurso explica que posiblemente algunos hayan visto ahí una señal para emprenderla contra activistas, organizaciones, redes y muchas otras entidades abocadas a la defensa del ambiente. Este discurso (digno de ser oído una y otra vez) pareciera fundamentarse en la (falsa) dicotomía tendiente a oponer desarrollo y ambiente, haciendo a un lado la noción de desarrollo sostenible consagrada en 1992 en la Declaración de Río, en el marco de la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas precisamente denominada “Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo”. Esta declaración incorpora el principio 4 según el cual “la protección del medioambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada”. No hay entonces oposición alguna entre desarrollo y ambiente. La protección del ambiente es garantía de desarrollo: algunos países más desarrollados que otros han encontrado la manera de conjuntar a ambos: por ejemplo incorporando la variable ambiental en sus políticas estratégicas de desarrollo al elaborar una útil herramienta para fundamentar este tipo de decisiones como lo es la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE). Dicha figura, como nos los recordó hace unas semanas el Ex Secretario General de la SETENA, Allan Astorga (“Decisiones estratégicas y participación social”, La Nación, 18/05/2013) está normada en Costa Rica desde el 2004 sin aún haber sido usada: en vez de una consulta amplia y organizada sobre temas sensibles al tratarse de proyectos o megaproyectos de gran impacto social y ambiental, se opta por decretos ejecutivos de dudosa procedencia que terminan usualmente en los tribunales de justicia de Costa Rica.

La interrelación entre ambiente, desarrollo y derechos humanos: Esta misma necesidad de unir desarrollo y ambiente llevaría un año más tarde a la comunidad internacional a adoptar, esta vez desde la perspectiva de los derechos humanos, la Declaración de Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de Viena de junio de 1993: por vez primera en la historia, se establece el carácter indivisible e interdependiente de todos los derechos humanos entre sí, en particular la (falsa) dicotomía consagrada normativamente en 1966 en el marco de las Naciones Unidas entre los llamados derechos civiles y políticos y los denominados derechos económicos, sociales y culturales. El punto 5 de la Declaración establece que: “5. Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso /…/ los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”. Años después, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) estableció un indicador con base en varias mediciones que incluyen indicadores sociales, ambientales además de los económicos: el Indice de Desarrollo Humano (IDH). A este respecto vale la pena indicar que en los últimos años Costa Rica viene conociendo un deterioro generalizado de su IDH: del puesto 48 (años 2006 y 2007), paso al 50 (2008), 54 (2009), 62 (2010) y 69 (2011) según reporta el último informe del Estado de la Nación (p. 363). Desde hace 19 años, este último elabora informes anuales titulados precisamente “Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible” en los que desmenuza los logros y avances así como los vacíos y yerros del quehacer en esta materia en Costa Rica (estos últimos no parecieran mayormente preocupar a las autoridades de turno, y la lectura de los primeros informes en relación a la temática ambiental indican que las advertencias no lograron mayor respuesta por parte de sus autoridades).

Conclusión: Más allá del deterioro del IDH, del deterioro generalizado del ambiente (ver reseña del biólogo Jorge Lobo, La mentira verde, La Nación 5 de Junio del 2013) que año tras año detalla el Capitulo Ambiental del Estado de la Nación, un discurso presidencial de octubre del 2010 a la fecha inexplicado, un llamado público de un ecologista pidiendo presencia policial que termina con su muerte, y unas desafortunadas declaraciones del Vicepresidente Alfio Piva a una cadena internacional constituyen el marco factual de las celebraciones del Día del Ambiente en Costa Rica, convertido en un día de profundo luto y consternación en este 2013. El repudio generalizado y la indignación latente en redes sociales y en medios de prensa por la tragedia sufrida por Jairo Mora en los distintos estrados de la sociedad costarricense son indicaciones de que esta ha hecho una lectura correcta de lo logrado en Rio en 1992 y en Viena 1993. Si bien el contenido de aquel discurso del 2010 preocupó en su momento a unos pocos, la indignación generalizada por esta muerte que nunca debió de ocurrir confirma la sólida recepción de la apuesta ambiental hecha por el país y los avances logrados desde décadas. No obstante, algunas autoridades dejan entrever que la superación de la dicotomía ambiente/desarrollo les significa aún un verdadero desafío conceptual. Están a tiempo de rectificar y podrían aprovechar de este momento para honrar, como se debe, la memoria de Jairo Mora Sandoval.





La presente nota fue editada bajo la forma de un artículo en la edición del 6 de junio de elpais.cr, en la Prensa Libre (7 de junio del 2013).Una versión aumentada salió editada en Alainet (7 de junio del 2013).