viernes, 7 de junio de 2019
Venezuela: nueva declaración del autodenominado "Grupo de Lima"
Venezuela: nueva declaración del autodenominado "Grupo de Lima"
El pasado 6 de junio, los integrantes del autodenominado "Grupo de Lima" adoptaron en Guatemala una nueva declaración conjunta sobre Venezuela. El texto es suscrito por 11 Estados del hemisferio americano, a los que hay que añadir a Venezuela: el delegado nombrado por Juan Guaidó participa en las últimas reuniones como delegado de Venezuela y como representante. Nótese que ya ningun Estado del Caribe anglófono suscribe las declaraciones de este grupo de Estados, como tampoco México desde diciembre del 2018.
El texto de la declaración firmada en Guatemala se reproduce a continuación.
Declaración de la XIV Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Lima
Los Gobiernos de Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela, miembros del Grupo de Lima, reunidos en la ciudad de Guatemala, en respaldo al Presidente Encargado de Venezuela, Juan Guaidó y a la Asamblea Nacional, expresan lo siguiente:
1. Condenan enérgicamente los sistemáticos ataques del régimen ilegítimo y dictatorial de Nicolás Maduro contra la Asamblea Nacional de Venezuela, rechazan el anuncio de convocar a elecciones legislativas anticipadas y reiteran su más firme apoyo al cese de la usurpación, respaldan el establecimiento de un gobierno de transición y la celebración de elecciones presidenciales libres, justas y transparentes.
2. Respaldan la disposición del Presidente Encargado Juan Guaidó en la búsqueda de soluciones en aquellos procesos dirigidos para el restablecimiento de la democracia en Venezuela y afirman la importancia de profundizar gestiones con aquellos países que aún apoyan al régimen ilegitimo de Nicolás Maduro, en particular con Rusia, China, Cuba y Turquía, urgiéndoles a ser parte de la solución de una crisis que tiene un impacto creciente en la región.
3. Denuncian a Nicolás Maduro y su régimen ilegítimo como únicos responsables de la situación humanitaria cada vez más grave del pueblo venezolano y reiteran que su permanencia en el poder representa un obstáculo para el restablecimiento de la democracia en Venezuela y constituye una amenaza a la paz y a la seguridad que afecta principalmente a la región.
4. Alertan sobre la intensificación del éxodo masivo de venezolanos ocasionado por el régimen ilegítimo de Nicolás Maduro, que se ha convertido en una de las más graves crisis humanitarias a nivel mundial, y reiteran la necesidad de que las agencias, fondos y programas del Sistema de las Naciones Unidas y la comunidad internacional apoyen los esfuerzos de los países de acogida.
5. Instan a la comunidad internacional a tomar acciones ante el creciente involucramiento del régimen ilegítimo de Nicolás Maduro en distintas formas de corrupción, narcotráfico y delincuencia organizada transnacional que implica a sus familiares y testaferros, así como el amparo que otorga a la presencia de organizaciones terroristas y grupos armados ilegales en territorio venezolano y el impacto en la región de sus actividades.
6. Subrayan el rol prioritario de la región y, a su vez, la necesidad de coordinar esfuerzos con el resto de la comunidad internacional para apoyar un pronto retorno de la democracia en Venezuela, a través de una solución política y pacífica conducida por los propios venezolanos. Por ese motivo, saludan la reunión entre representantes del Grupo de Lima y el Grupo Internacional de Contacto, celebrada el 3 de junio de 2019 y manifiestan su disposición a continuar con las coordinaciones.
7. Deciden continuar en sesión permanente y saludan el ofrecimiento de la República Argentina de acoger la próxima reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Lima en fecha por definir.
Ciudad de Guatemala, 6 de junio de 2019.
miércoles, 22 de mayo de 2019
Asesinato en Costa Rica del líder indígena Sergio Rojas: carta de Naciones Unidas hecha pública
Asesinato en Costa Rica del líder indígena Sergio Rojas: carta de órganos de Naciones Unidas hecha pública
De conformidad con las reglas existentes en Naciones Unidas en materia de comunicaciones de órganos de derechos humanos, el pasado 22 de mayo se dió a conocer la carta oficial que fue remitida por tres órganos de derechos humanos a Costa Rica el 22 de marzo del 2019, a raíz del asesinato del líder indígena Sergio Rojas Ortiz, acaecido unos días antes, el 18 de marzo (véase enlace al documento, que consta de cinco páginas y un anexo).
La puesta a disposición del público de este documento enviado a las autoridades costarricenses constituye una ocasión propicia para analizar con mayor detenimiento la labor que ejercen los mecanismos de Naciones Unidas en materia de derechos humanos ante la inoperancia del aparato estatal. El hecho que Sergio Rojas fuera objeto de medidas cautelares ordenadas en el 2015 al Estado costarricense por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para resguardar su vida y su integridad física evidencia el alcance de la inoperancia estatal antes referida, que detallaremos en el marco de estas breves reflexiones.
Foto extraída de nota de la BBC titulada "Asesinato de Sergio Rojas: la conmoción en Costa Rica por la muerte del líder indígena que defendía las tierras de pueblos originarios", edición del 20/03/2019
El orígen de la comunicación hecha a Costa Rica
La carta remitida formalmente a Costa Rica el pasado 22 de marzo es un documento de Naciones Unidas, denominado oficialmente "comunicación". En el caso presente, es suscrito por tres mecanismos no convencionales en materia de derechos humanos, a saber:
- el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos;
- la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas y;
- la Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias.
Estos tres mecanismos forman parte de los 44 mecanismos no convencionales temáticos con los que cuenta en la actualidad el sistema de Naciones Unidas en materia de derechos humanos, y que cubren, como se puede observar, una gran variedad de temáticas y de situaciones: véase el listado oficial de estos 44 mecanismos temáticos.
Estos tres órganos de Naciones Unidas ya habían externado a Costa Rica su condena y su profundo malestar mediante un breve comunicado de prensa difundido el 26 de marzo pasado desde el portal del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase texto en español).
Una situación atípica para Costa Rica
No es usual ver a Costa Rica siendo objeto de comunicaciones por parte de los órganos de derechos humanos de Naciones Unidas. Se lee en la sección de comunicaciones en el sitio oficial del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos que:
"Las comunicaciones pueden referirse a casos individuales, a conductas o tendencias generalizadas de violación de derechos humanos, a situaciones que afecten a un grupo o una comunidad en particular, al contenido de alguna legislación en proyecto o en vigor, o a políticas o prácticas que no puedan considerarse plenamente compatibles con las normas internacionales de derechos humanos. En algunos casos, también pueden enviarse comunicaciones a organizaciones intergubernamentales o a agentes no estatales.
La decisión de intervenir se deja a discreción de los titulares del mandato de procedimiento especial y depende de los criterios establecidos por los respectivos mandatos, así como de los criterios enunciados en el Código de Conducta. Estos criterios se refieren a la fiabilidad de la fuente y la credibilidad de la información, a los datos proporcionados y al alcance del mandato".
Desde el mes de diciembre del 2010, Costa Rica suma en total ocho comunicaciones, de las cuales cinco están relacionadas a los derechos de los pueblos indígenas (dos al Proyecto Hidroeléctrico El Diquis y tres a la situación imperante en Salitre): ello evidencia la falta de atención a los reclamos de las comunidades indígenas por parte del Estado costarricense, que bien podría inspirar a otras comunidades cuyos derechos se han visto vulnerados ante la inacción estatal.
Nótese que, a una de las comunicaciones de febrero del 2014 por parte del Relator Especial sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (véase texto completo), Costa Rica responde en octubre del 2014. En su respuesta (véase texto completo), se puede leer que:
"Sobre el proyecto piloto de delimitación y amojonamiento en el territorio de Salitre, en el cantón de Buenos Aires de Puntarenas, para el proceso de recuperación de tierras, nos permitimos informarle que en la zona definida en su momento como prioridad para los trabajos de campo, es decir Salitre, ya concluyeron la delimitación y amojonamiento" (sic) - véase p. 3.
Cabe señalar "en passant", que una comunicación del mes de octubre del 2017 relacionada a una regulación que pareciera validar la prueba obtenida mediante tortura (véase texto integral) se mantiene (por alguna razón) sin respuesta oficial de Costa Rica registrada en el sitio oficial de Naciones Unidas.
Para tener una idea del rango en que se sitúa Costa Rica con ocho comunicaciones de Naciones Unidas, para el mismo período (diciembre 2010-mayo 2019), es únicamente precedido por Uruguay, con cinco comunicaciones; sus vecinos registran 18 comunicaciones (Panamá), 19 (Nicaragua, de las cuales cinco desde el mes de abril del 2018), y en América Latina, tenemos a Argentina (con 30 comunicaciones), Bolivia (14), Brasil (84), Chile (22), Colombia (75), Cuba (31), Ecuador (35), Guatemala (81), Honduras (67), México (142), Paraguay (15), Perú (35) y Venezuela (71).
Sergio Rojas y las medidas cautelares ordenadas en el 2015 al Estado costarricense
Como es sabido, el clima de violencia que impera en la región de Salitre contra las poblaciones indígenas que buscan recuperar sus territorios y sus líderes es tal que Sergio Rojas había sido objeto de medidas cautelares solicitadas a Costa Rica por la misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el 2015. Habíamos tenido la oportunidad de analizar estas medidas ordenadas a Costa Rica el 30 de abril del 2015 y remitimos a nuestros estimables lectores a una nota anterior publicada en el sitio jurídico de DerechoalDia titulada "Pueblos indígenas en Salitre: las medidas cautelares solicitadas a Costa Rica por la CIDH" disponible en este enlace.
En esta nota de prensa publicada 48 horas después del asesinato de Sergio Rojas, se deja entrever el conocimiento bastante aproximativo que tienen las máximas autoridades de seguridad de Costa Rica con relación al alcance exacto de estas medidas cautelares ordenadas por la CIDH en el 2015 (véase nota y en particular primer audio de nota de prensa de Monumental titulada "Seguridad aumentará presencia policial en Salitre y defiende protocolo para atender alertas").
Salitre: un territorio indígena convulsionado por el conflicto por la tierra
El asesinato de Sergio Rojas viene a interpelar a las autoridades costarricenses dadas las diversas advertencias hechas por un sinnúmero de organizaciones sociales y de derechos humanos en los últimos años, así como estudios y diagnósticos sobre la situación de total indefensión en la que se encuentran las poblaciones indígenas en sus territorios ante los atropellos que sufren a diario. La problemática que enfrentan las comunidades indígenas se extiende a varias zonas de Costa Rica. No obstante, la lucha por recuperar la tierra emprendida en Salitre es la que ha tenido, por alguna razón, mayor eco ante la opinión pública.
En este informe reciente publicado por la UNED titulado "El territorio de Salitre: derechos, memoria y violencia, 2010 – 2017" (y cuya lectura completa recomendamos), se lee que en el 2013:
"Con la recuperación en la comunidad de Río Azul (Di diö sië) el conflicto por la tierra en Salitre adquirió mayores proporciones, el gobierno de la administración Chinchilla Miranda convocó a la Mesa de Diálogo entre el Gobierno de Costa Rica y Representantes y Dirigentes Indígenas de la Zona Sur" (p. 122).
Mapa de la región de Salitre, extraído de nota de prensa del Semanario Universidad titulada "Recuperación de tierras bajó ocupación no indígena en Salitre. Asesinato de Sergio Rojas es punta del iceberg de la conflictividad en ese territorio indígena", edición del 9/04/2019
En un análisis reciente elaborado para el diagnóstico que anualmente presentan las universidades públicas costarricenses, denominado "Estado de La Nación" (véase informe), en un acápite sobre la aplicación de la normativa en la materia y los casos conocidos por la justicia costarricense, se puede leer que:
“En general, la gran mayoría de los casos expuestos tienen que ver con que no hay voluntad política que posibilite la aplicación literal de la ley. Es especialmente dramático el caso de los derechos territoriales” (p. 32).
A raíz del asesinato de Sergio Rojas se pudo leer en una nota de prensa publicada en España la siguiente frase por parte de un sociólogo costarricense:
"Esto ocurre en un país que se cree blanco, muy centralizado y donde los indígenas están instalados en las periferias de las periferias, alejados de toda fuente de poder" (véase nota de ElPais, titulada "El asesinato de un dirigente ambiental muestra la precariedad de la minoría indígena en Costa Rica", edición del 25/03/2019).
Otra frase (bastante extraña), pronunciada esta vez por parte de una Vice Ministra de Costa Rica en febrero del 2015, reviste cierto interés:
"Porque si pensamos rendirnos a lo que ustedes plantean, de que están dispuestos a dar la vida, para nosotros sería facilísimo, porque nada más llamamos a la policía y que levanten los cadáveres y ya" (véase nota de ElPais.cr y nota de CRHoy sobre algunas reacciones a estas inusuales aseveraciones por parte de una autoridad costarricense).
El contenido de la comunicación en breve
En la precitada comunicación de Naciones Unidas, los tres órganos de derechos humanos que la suscriben no dudan en indicar que para ellos, el asesinato de Sergio Rojas:
"demuestra los graves problemas existentes por la falta de reconocimiento de los derechos territoriales del pueblo Bribri sobre sus tierras, causa subyacente de la seria situación de violencia generalizada contra el pueblo" (p. 3).
La respuesta oficial de Costa Rica a la misiva de los órganos de Naciones Unidas fue recibida el 2 de abril del 2019 y está de igual forma disponible desde esta fecha en este enlace oficial de Naciones Unidas. Al momento de redactar esta breve nota (22 de mayo del 2019), no existe ningún otro documento oficial puesto a disposición del público proveniente del Estado costarricense en el sitio de Naciones Unidas.
Entre varios puntos solicitados en su petitoria conjunta, se lee que los tres órganos solicitaron expresamente a las autoridades de Costa Rica:
"... proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar los derechos del pueblo Bribri sobre sus tierras, territorios y recursos naturales" (punto 3, p. 4), así como:
"... proporcionar información sobre las medidas de protección adoptadas por el Estado para asegurar que los defensores de los derechos humanos en Costa Rica puedan ejercer libremente su labor, sin temor a cualquier represalia, amenaza, acto de intimidación o agresión" (p. 4, punto 6).
Este último requerimiento reviste especial interés dada la gran cantidad de líderes indígenas, líderes comunitarios y ecologistas que, en Costa Rica, han sido objeto de todo tipo de acciones violentas e intimidaciones, incluyendo acciones penales por supuesta difamación que el sistema penal costarricense tolera a sabiendas que no tienen mayor fundamento desde el punto de vista legal.
Como es usual en nuestros escritos, se recomienda una lectura integral del texto de la comunicación enviada por los tres expertos, en aras de entender mejor el alcance preciso de la solicitud hecha a Costa Rica.
Cabe precisar que las reglas que ha elaborado Naciones Unidas en materia de divulgación/publicidad de las comunicaciones de órganos de derechos humanos establece que estos documentos son puestos a conocimiento del público 60 días después de haber sido notificados al Estado investigado/incriminado. Ello permite otorgar al Estado un espacio de tiempo prudencial para contestar a los requerimientos hechos, y permitir luego que se dé a conocer cuáles son a la opinión pública (y en particular a las ONG). En materia de derechos humanos, el acompañamiento de las organizaciones de la sociedad civil y la presión de la opinión pública han demostrado ser particularmente eficaces ante un Estado renuente a proporcionar información y/o a tomar algunas medidas.
La apremiante situación en Salitre en agenda desde Ginebra y desde Washington
En el caso específico de Costa Rica, la divulgación de estos documentos por parte de la sede de Naciones Unidas en Ginebra coincide con la visita in situ que realiza la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a Costa Rica desde el pasado 20 de mayo : véase en particular la nota de prensa de Informa-tico titulada "Comisión Interamericana de Derechos Humanos exhortó a que se revele la verdad y pidió una justicia disuasiva", la nota del sitio Delfino.cr titulada "Salitre y Térraba ahogados en frustración y desconfianza" y la nota del Semanario Universidad titulada "Jefe de delegación de la CIDH encontró “compromiso renovado” en autoridades costarricenses".
Al condenar el asesinato del lider indígena costarricense ocurrido el 18 de marzo del 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos había señalado, entre varios puntos de gran interés (y pocamente divulgados en Costa Rica), que considera:
"la importancia del territorio para la supervivencia física y cultural de los pueblos indígenas, y reitera lo establecido por la Corte Interamericana, en el sentido que la falta de identificación, delimitación y demarcación efectiva por parte de los Estados respecto de las tierras indígenas puede crear un clima de incertidumbre permanente, afectando en consecuencia la paz social del colectivo" (véase comunicado oficial con fecha del 22/03/2019, cuya lectura completa - también - se recomienda).
A modo de conclusión
Advertencias desoídas por parte del aparato estatal costarricense con relación a temas de derechos humanos parecieran ser la tónica en los últimos tiempos. Recurrir a instancias internacionales para denunciar la inacción estatal, de igual forma pareciera serlo.
En agosto del 2015, el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), al examinar el informe presentado por Costa Rica, había externado, entre muchas otras recomendaciones a Costa Rica (de innegable actualidad 4 años después de formuladas) que, en materia de tenencia de la tierra:
"28. El Comité reitera su recomendación (A/62/18, párr. 303) de redoblar los esfuerzos para garantizar el derecho de los afrodescendientes y de los pueblos indígenas a la tenencia de la tierra. Asimismo, recomienda que, de manera prioritaria, se tomen pasos decisivos para buscar soluciones en las que los pueblos indígenas puedan recuperar las tierras dentro de sus territorios, incluso en casos de ocupación ilegal, compra ilegal y enfrentamientos o amenazas vinculadas a la conflictividad generada por esta situación, mediante acciones administrativas y judiciales que incluyan el desalojo y el enjuiciamiento de responsables. El Comité recomienda también un proceso de consulta para la delimitación y titulación de los territorios" (véase observaciones finales del CERD a Costa Rica, 2015, disponible en este enlace).
Con ocasión de las observaciones presentadas a Costa Rica por otro órgano convencional como lo es el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDH) en el 2016, en el que se menciona la situación de las poblaciones indígenas entre los problemas irresueltos que el Estado costarricense tiene la obligación de resolver, habíamos externado a modo de conclusión que:
"No cabe duda que estas observaciones del 2016, así como las advertencias anteriores del 2007 y las demás brevemente mencionadas, constituyen en sí un desafío, en aras de rectificar paulatinamente la peligrosa deriva a la que se asiste en materia de derechos humanos en Costa Rica desde varios años" (véase nuestro análisis titulado "Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos a informe de Costa Rica: breves apuntes" publicado en el sitio de Derechoaldia).
La presente nota fue publicada en el sitio de Nodal y de Hablandoclaro, así como el portal UCR. Versiones anteriores menos largas lo fueron en otro sitios como Delfino.cr..
miércoles, 8 de mayo de 2019
Pacto Nuclear (JCPOA): Irán anuncia que suspenderá parcialmente su aplicación
Pacto Nuclear (JCPOA): Irán anuncia que suspenderá parcialmente su aplicación
El pasado 8 de mayo del 2019, Irán ha anunciado que suspenderá parcialmente algunas de las obligaciones contraídas en el denominado "Pacto Nuclear" (más conocido por sus siglas en inglés JCPOA), suscrito en julio del 2015 con la comunidad internacional, al cumplirse un año desde que Estados Unidos optó por retirarse de este acuerdo y por reimponerle sanciones económicas y comerciales a Irán. En su comunicado (véase texto completo reproducido al final de esta nota), Irán precisa que:
"We entered nuclear talks with goodwill, made an agreement with goodwill, implemented the agreement with goodwill, and provided enough time to the other members after the withdrawal of the United States with goodwill. Now, it is the remaining countries" turn to prove their goodwill and take serious and practical steps to preserve the JCPOA. The window that is now open to diplomacy will not remain open for a long time, and the United States and the remaining members will be fully responsible for the failure of the JCPOA and any possible consequences".
El acuerdo sobre el programa nuclear iraní del 2015 se denomina "Joint Comprehensive Plan of Action" o JCPOA (en persa برنامه جامع اقدام مشترک) y pretende poner fin a las sanciones internacionales contra Irán y permitir a este último desarrollar su programa nuclear bajo ciertas medidas de control y un riguroso régimen de verificaciones por parte de la OIEA (Organización Internacional para la Energía Atómica de Naciones Unidas). El acuerdo fue suscrito entre Irán y los cinco Estados (P-5) que son Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad, así como con Alemania y la Unión Europea (UE). El JPCOA fue endosado por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas mediante la resolución 2331 del 20 de julio del 2015 (véase texto en español con, en anexo, el texto en español del JPCOA).
Además de referir también al texto como tal en inglés del mismo JCPOA (disponible en este enlace), remitimos al lector a nuestra nota publicada en el 2015 en el sitio jurídico de DerechoalDia, la cual intenta poner en perspectiva este acuerdo alcanzado después de varios años de árduas y complejas negociaciones y reproduce - en su parte final - el comunicado oficial emitido por Costa Rica (véase texto disponible en este enlace).
Resulta oportuno precisar que el calendario muy preciso de verificaciones e inspecciones por parte de la OIEA en Irán se ha mantenido desde el 2015, y que la remisión de sus resultados al Consejo de Seguridad se ha dado sin mayores contratiempos. Pese a informaciones periodísticas que buscan desacreditar a Irán (originadas usualmente en Arabia Saudita, Estados Unidos e Israel), Irán ha cumplido el cronograma al que se comprometió en el 2015, y así lo ha confirmado la misma OIEA periódicamente a la comunidad internacional.
Notemos que en su comunicado oficial del 9 de mayo del 2018, Irán ha propuesto un plazo de 60 días a los demás Estados que son parte al JPCOA para intentar encontrar la forma de solucionar el problema que le significan las sanciones norteamericanas antes de liberarse de algunos de sus compromisos. En efecto, se lee en el mismo comunicado oficial de Irán que:
"The remaining countries will be given sixty days to fulfil their obligations, especially in banking and oil fields. If they fail to meet Iran´s demands in the time given, then the Islamic Republic of Iran will suspend compliance with the uranium enrichment limits and measures to modernise the Arak Heavy Water Reactor. Whenever our demands are met, we will resume the same amount of suspended commitments, but otherwise, the Islamic Republic of Iran will suspend the implementation of other obligations step by step"
En julio del 2018, Irán recurrió al juez internacional con una demanda presentada ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) contra Estados Unidos debido a las sanciones comerciales unilaterales ordenadas en su contra el 8 de mayo del 2018 por la actual administración norteamericana: remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra breve nota al respecto. En octubre del 2018, la CIJ ordenó medidas provisionales a Estados Unidos, las cuales fueron saludadas por Irán (véase comunicado oficial circulado por la diplomacia persa): remitimos de igual forma a breve nota nuestra con respecto a esta decisión de la CIJ favorable a Irán (y pocamente divulgada en medios de prensa internacionales).
La decisión de Irán adoptada este 8 de mayo del 2019 dio lugar a una declaración conjunta (véase texto completo) de Alemania, Francia y Reino Unido, con fecha del 9 de mayo, en la que estos tres Estados estiman que:
"We remain fully committed to the preservation and full implementation of the JCPoA, a key achievement of the global nuclear non-proliferation architecture, which is in the security interest of all. We strongly urge Iran to continue to implement its commitments under the JCPoA in full as it has done until now and to refrain from any escalatory steps. We reject any ultimatums and we will assess Iran’s compliance on the basis of Iran’s performance regarding its nuclear-related commitments under the JCPoA and the NPT (Treaty on the Non-Proliferation of Nuclear Weapons). In this respect, we recall the key role of IAEA (International Atomic Energy Agency) monitoring and verification of the implementation by Iran of its nuclear-related commitments. We also look to Iran to continue to adhere to established JCPoA formats and mechanisms including the JCPoA Joint Commission. At the same time we recall our own firm commitments under the agreement including as regards sanctions-lifting for the benefit of the Iranian people. In this regard, we regret the re-imposition of sanctions by the United States following their withdrawal from the JCPoA".
Comunicado oficial de Irán del 8 de mayo del 2019 (véase enlace oficial).
SNSC in a statement addressing nuclear deal parties: Iran stops some of its measures under JCPOA
The Supreme National Security Council issued a statement addressing the Joint Comprehensive Plan of Action (JCPOA) member states, stating that the Islamic Republic of Iran has shown considerable restraint in the past one year after the illegal withdrawal of the United States from the JCPOA and violations of United Nations Security Council resolutions".
The statement, which addresses member states to the JCPOA in separate letters by the Supreme National Security Council (SNSC) and the head of the council President Hassan Rouhani, stresses, "In order to protect the security and national interests of the people of Iran, and in implementation of its rights set forth in Paragraph 26 and 36 of the JCPOA, the Islamic Republic of Iran stops some of its measures under the JCPOA from today, 08 May 2019".
The full text of the statement is as follows:
In the Name of Allah, the Most Beneficent, the Most Merciful
Statement by the Supreme National Security Council of the Islamic Republic of Iran
In order to protect the security and national interests of the people of Iran, and in implementation of its rights set forth in Paragraph 26 and 36 of the JCPOA, the Supreme National Security Council the Islamic Republic of Iran has issued an order to stop some of Iran"s measures under the JCPOA from today, 08 May 2019. The decision was announced in an important letter by Dr Rouhani, President and Head of the Supreme National Security Council of the Islamic Republic of Iran, to the leaders of the member states, Germany, Britain, China, Russia and France.
Now, one year after the United States" illegal withdrawal from the JCPOA and violation of United Nations Security Council resolutions, that country has re-implemented its unilateral, illegal sanctions contrary to all internationally recognised principles. This blatant bullying behaviour of the US has, unfortunately, not been appropriately addressed by the Security Council or the remaining members.
The Islamic Republic of Iran has shown considerable restraint in the past one year at the request of the other members, giving them considerable time to compensate for the impacts and consequences of US" withdrawal from the JCPOA. During this time, the Joint Commission of JCPOA has been held two times at the level of deputies and two times at the level of foreign ministers, and the remaining countries have explicitly stated in these meetings that the lift of sanctions and Iran"s enjoying of its economic benefits were a critical part of the JCPOA. They promised to design "practical solutions" to normalise and promote economic cooperation with Iran.
Unfortunately, the goodwill and wise self-restraint of the Iranian people have remained unanswered, and no operational mechanisms have been set up to compensate for US sanctions except for the issuance of political statements. Therefore, in order to secure its rights and restore balance to the demands of the parties to the agreement, the Islamic Republic of Iran has no option other than "reducing commitments".
In this regard, it is being stated that the Islamic Republic of Iran does not commit itself to respecting the limits on the keeping of enriched uranium and heavy water reserves at the current stage. The remaining countries will be given sixty days to fulfil their obligations, especially in banking and oil fields. If they fail to meet Iran"s demands in the time given, then the Islamic Republic of Iran will suspend compliance with the uranium enrichment limits and measures to modernise the Arak Heavy Water Reactor. Whenever our demands are met, we will resume the same amount of suspended commitments, but otherwise, the Islamic Republic of Iran will suspend the implementation of other obligations step by step.
The Islamic Republic of Iran is ready to continue its consultations with the remaining members of the JCPOA at all levels, but will show a strong and immediate response to any irresponsible action, including referral to the UN Security Council or implementation of further sanctions. In his letter to the leaders of the member states, the President of the Islamic Republic of Iran has clearly pointed out the types of reactions of the Islamic Republic of Iran.
Currently, the Islamic Republic of Iran has said it final word to the member states and the international community. We entered nuclear talks with goodwill, made an agreement with goodwill, implemented the agreement with goodwill, and provided enough time to the other members after the withdrawal of the United States with goodwill. Now, it is the remaining countries" turn to prove their goodwill and take serious and practical steps to preserve the JCPOA.
The window that is now open to diplomacy will not remain open for a long time, and the United States and the remaining members will be fully responsible for the failure of the JCPOA and any possible consequences.
Supreme National Security Council of the Islamic Republic of Iran "
martes, 7 de mayo de 2019
Grupo Internacional de Contacto: Declaración de San José sobre Venezuela
Grupo Internacional de Contacto: Declaración de San José sobre Venezuela
El pasado 7 de mayo, el Grupo Internacional de Contacto (GIC) se reunió en la capital costarricense. Se trata de una iniciativa diplomática liderada por la Unión Europea (UE) y ocho de sus integrantes, lanzada a finales de enero del 2019: véase los términos de referencia acordados por el Consejo de la UE. Es de precisar que esta iniciativa asocia también a cuatro Estados de América Latina (Bolivia, Costa Rica, Ecuador y Uruguay) en aras de encontrar una salida negociada a la crisis que se vive en Venezuela. Tuvimos la oportunidad de analizar su primera declaración del 7 de febrero adoptada en Montevideo en nuestra nota titulada "La declaración del GCI sobre Venezuela adoptada en Montevideo" publicada en el sitio de CIARGlobal, edición del 19/02/2019.
Una nueva iniciativa ante el "impasse" en el que se encuentra otra
Esta innovadora propuesta se gestó en enero del 2019 en gran parte debido al poco éxito de otra iniciativa diplomática regional: el autodenominado "Grupo de Lima", el cual, desde su creación en julio del 2017, se ha limitado a adoptar declaraciones particularmente confrontativas con las autoridades de Venezuela sin lograr mayor acercamiento ni apertura para iniciar un proceso de diálogo político en Venezuela.
En enero del 2019, los Estados que integran este grupo optaron por reconocer como legítimo al autoproclamado "Presidente encargado" Juan Guaidó, y el "Grupo de Lima" invitó a participar posteriormente en sus deliberaciones a un representante venezolano designado por Juan Guaidó: véase nota publicada en DIPúblico con texto de la declaración adoptada en Ottawa en febrero del 2019; así como nota nuestra con el texto de la declaración adoptada a finales de febrero del 2019 en Bogotá; y finalmente texto completo de la adoptada en Santiago de Chile el mes siguiente. En las dos últimas declaraciones precitadas del "Grupo de Lima", aparece Venezuela como Estado firmante del texto (al igual que los demás Estados) sin ninguna nota explicativa.
Con relación a la lista de Estados suscriptores de los comunicados conjuntos elaborados por el "Grupo de Lima", cabe precisar que México ya no suscribe, desde diciembre del 2018, ninguna declaración de este grupo de Estados, convirtiéndose en una significativa baja para los promotores del "Grupo de Lima"; y que sus dos integrantes del Caribe (Guyana y Santa Lucía) han dejado de firmar las declaraciones adoptadas en este 2019.
Durante la última cita en Lima del grupo del mismo nombre, a la que no participó Estados Unidos mediante video-conferencia como en ocasiones anteriores debido a "problemas técnicos" (según la versión oficial brindada por la cancillería peruana), se lograron detectar algunos cambios e intentos de apertura, como por ejemplo la mención hecha a Cuba y la solicitud de acercarse al GIC: remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra breve nota con el texto de la última declaración adoptada el pasado 3 de mayo en la capital peruana.
Con un tono mucho más ponderado y mesurado, el texto adoptado en San José este 7 de mayo del 2019 por parte de la UE, ocho Estados europeos y tres de América Latina constituye la tercera declaración del GIC: véase texto de la primera declaración adoptada en Montevideo en febrero del 2019 y de la segunda, que fue adoptada en Quito en el mes de marzo.
Es de notar que a la cita en la capital ecuatoriana también participó una delegación oficial en representación de la Comunidad de Estados del Caribe / CARICOM (véase nota de prensa publicada en el sitio oficial del CARICOM). Como bien es sabido, el CARICOM (compuesto por 15 Estados) ha mantenido una postura sobre la situación en Venezuela pocamente compartida - y difundida - por los demás integrantes de la Organización de Estados Americanos (OEA) y por el Secretario General de la organización: véase su comunicado oficial con relación a los episodios vividos el pasado 30 de abril en Venezuela. Remitimos de igual forma a una misiva del CARICOM - muy pocamente difundida - enviada en febrero del 2019 al Secretario General de la OEA haciéndole ver su profunda desaprobación (véase nota de prensa de The Daily Herald que recoge algunos extractos de esta verdadera amonestación al máximo representante de la OEA).
Los participantes a la reunión en la capital costarricense
Con relación a la reunión ministerial convocada en San José, es de notar que los Estados invitados no enviaron necesariamente a su respectivo ministro de relaciones exteriores. Leemos en esta nota de La Nación (Costa Rica) que, además del canciller de Costa Rica, participó el de Ecuador y el de Portugal, así como la Alta Representante de la UE para Asuntos Exteriores:
"Participaron en esta cita en Costa Rica Federica Mogherini, Alta Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad; Peter Neven, jefe de División de Alemania; Juan Pablo de la Iglesia, Secretario de Estado de Cooperación Internacional de España; Frédéric Doré, director de Américas y el Caribe de Francia; Ricardo Antonio Merlo, subsecretario de Asuntos Exteriores de Italia. Además, Marcel de Vink, director del departamento del Hemisferio Occidente de Países Bajos; Augusto Santos Silva, ministro de Asuntos Exteriores de Portugal; Nigel Baker, subjefe de Departamento de las Américas del Ministerio de Relaciones Exteriores de Reino Unido, Anikka Soder, secretaria de Estado de Asuntos Exteriores de Suecia. De la región, acudieron Ariel Bergamino, subsecretario de Relaciones Exteriores de Uruguay, Ramiro Zenon Quisbert, encargado de negocios de Bolivia; José Valencia, canciller de Ecuador, y el ministro Ventura".
Foto de los participantes a la cita del GIC en San José, extraída de nota de prensa de Elpais.cr, titulada "El Grupo de Contacto espera que las grandes potencias eviten la confrontación en Venezuela"
La Declaración adoptada en San José - la cual no fue suscrita por Bolivia - no se refiere expresamente a la tensa jornada del pasado 30 de abril en Venezuela denominada "Operación Libertad" por sus promotores, sino que se limita a indicar que:
"Los actuales acontecimientos confirman que la única salida sostenible de la crisis actual es una que sea inclusiva, democrática y pacífica, en el marco de la Constitución del país".
A modo de conclusión
Más allá de un análisis detallado del texto de esta Declaración, se recomienda su lectura integral como tal, en aras de entender la motivación de sus autores. Los puntos 9 y 10 evidencian la voluntad de acercarse a otros foros en aras de coordinar los esfuerzos diplomáticos realizados por otros actores y entidades internacionales: es de notar que la misión política del GIC a Venezuela prevista (punto 9) fue efectivamente recibida por las autoridades de Venezuela este 16 de mayo (véase texto del comunicado oficial de Venezuela), así como por Juan Guaidó (véase nota de CNN).
Puede decirse que este texto constituye un nuevo intento de la diplomacia en aras de crear condiciones propicias para el diálogo político en medio de las tensiones recurrentes que han sacudido a Venezuela en los últimos meses. Pese a la valoración negativa sobre el GIC externada (en nuestra opinión de manera apresurada) por parte del Secretario General de la OEA menos de 24 horas después de concluir la cita en Costa Rica (véase nota de prensa del 8/5/2019), el GIC constituye un espacio que la diplomacia debería de poder aprovechar.
El simple hecho que esta Declaración de San José no haya dado lugar a ningún comunicado oficial por parte de Venezuela rechazando su contenido o parte de ella, o repudiando algunos de sus párrafos, puede leerse como una primera señal.
En lo que concierne específicamente al Estado anfitrión de la reunión, cabe precisar que Costa Rica es el único Estado que integra el Grupo Internacional de Contacto (GIC) y el autodenominado "Grupo de Lima".
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A continuación, se reproduce el texto completo de la Declaración de San José.
1. El Grupo Internacional de Contacto (GIC) se reunió los días 6 y 7 de mayo en San José, Costa Rica, a nivel Ministerial.
Preocupados por los recientes acontecimientos acaecidos en Venezuela, los miembros del GIC renovaron su compromiso con una solución política, pacífica, democrática y decidida por los propios venezolanos, mediante la celebración de elecciones presidenciales libres y justas lo más pronto posible.
2. El GIC reafirma su fuerte rechazo al uso de la fuerza contra civiles y expresa sus profundas condolencias a las familias y amigos de las víctimas. El Grupo insta a las fuerzas de seguridad a actuar con la máxima moderación con el fin de evitar más pérdidas de vidas y sufrimiento. Se debe desmantelar a los grupos armados irregulares. Los responsables de la violencia indiscriminada tendrán que responder. Se debe respetar el derecho a la protesta pacífica y las manifestaciones deben seguir siendo no violentas. El Grupo condena firmemente los actos de violencia contra periodistas y resalta que la libertad de los medios debe respetarse.
3. La prioridad ahora, consiste en evitar una mayor escalada de una situación que es ya de por sí sumamente tensa. Por esta razón, es imperativo restaurar la democracia, el Estado de Derecho y la separación de poderes. Los actuales acontecimientos confirman que la única salida sostenible de la crisis actual es una que sea inclusiva, democrática y pacífica, en el marco de la Constitución del país. No se debe tomar ninguna medida de índole represiva, judicial o política que aleje más esta posibilidad.
4. El GIC condena firmemente los procesos judiciales viciados destinados a criminalizar la protesta y las opiniones políticas, tales como las acciones emprendidas contra varios Representantes de la Asamblea Nacional. Los dirigentes y miembros de los partidos necesitan poder llevar a cabo su trabajo de manera pacífica sin intimidación ni represalias. La Asamblea Nacional, elegida democráticamente y presidida por Juan Guaidó, debe seguir siendo el centro de la vida política del país, sus prerrogativas constitucionales deben respetarse de conformidad con su legislación nacional, la inmunidad parlamentaria de sus miembros debe estar plenamente garantizada. En este respecto, el Grupo también condena la desaparición forzada del diputado Gilber Caro, cuyo destino y paradero siguen siendo desconocidos. Responsabiliza a las autoridades pertinentes de su seguridad e integridad.
5. Con base en la labor realizada desde la Declaración Ministerial de Quito, el GIC insiste en que la mejor forma de proceder se basa en un proceso político creíble negociado, con el objeto de llevar al país hacia elecciones democráticas. Esto requiere de medidas urgentes significativas para forjar confianza, tales como la liberación de presos políticos y cambios en los respectivos poderes del Estado, a fin de volverlos independientes y que rindan cuentas de sus actos. El GIC seguirá apoyando y facilitando esfuerzos que le puedan permitir al país avanzar en esta dirección.
6. El GIC expresa su profunda preocupación por el sufrimiento del pueblo venezolano ocasionado por la mayor inseguridad y el continuado deterioro de la situación humanitaria, la cual se ha exacerbado aún más con la falta de electricidad y abastecimiento de agua en muchas zonas del país. En vista de lo anterior, el GIC apoya plenamente los esfuerzos en marcha de las Naciones Unidas por establecer un sistema eficaz de respuesta humanitaria y prestar asistencia a los más necesitados. En este respecto, también resalta la urgente necesidad de una respuesta humanitaria sustancial conmensurada con las necesidades y en pleno cumplimiento de los principios humanitarios y la Resolución 46/182 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Es importante y urgente que las organizaciones humanitarias tengan un acceso irrestricto y puedan prestar con eficacia e intensificar significativamente la asistencia con rapidez, sin restricciones y libres de cualquier interferencia política.
7. El GIC elogia los avances logrados desde su última reunión en el funcionamiento del sistema de respuesta humanitaria que trabaja bajo el paraguas del Equipo de coordinación de cooperación y asistencia (ECCA) y en la entrega del apoyo humanitario a la gente necesitada, y reconoce la contribución importante del GIC a estos esfuerzos.
8. Sin embargo, la capacidad de implementación aún es débil, en comparación con el grado de necesidad. Por consiguiente, el GIC hace un llamado para que se den más pasos que faciliten el establecimiento adicional de organizaciones especializadas nacionales e internacionales –en particular las ONGI– en el país que faciliten el despliegue de operaciones humanitarias sobre el terreno, de conformidad con los compromisos hechos por los actores relevantes. Para dar seguimiento a estos compromisos, e intensificar el trabajo en apoyo al ECCA, el GIC establecerá un grupo de trabajo humanitario en Caracas. El Grupo hace un llamado a los donantes para que intensifiquen sus contribuciones. La comunidad de donantes debe coordinarse más eficazmente y el GIC da la bienvenida a la propuesta de la UE de auspiciar una primera reunión con este fin.
9. Si bien la solución a la crisis de Venezuela debe venir de los venezolanos, la comunidad internacional tiene el deber y la responsabilidad de contribuir a crear las condiciones para que en Venezuela prevalezcan la paz, la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos. Al respecto, después de haber examinado su contribución hasta el momento, el GIC ha decidido continuar su labor, sujeto a la evaluación periódica de los avances logrados. El Grupo está listo para llevar a cabo una misión a nivel político en Caracas para presentar y discutir opciones concretas para una solución pacífica y democrática a la crisis.
10. El Grupo Internacional de Contacto continuará interactuando con sus socios regionales e internacionales con miras a una solución política, pacífica y democrática. Acoge la participación del Canciller chileno, el Primer Ministro de San Cristóbal y Nieves –en calidad de Presidente de la CARICOM-, el Secretario General de la CARICOM y el representante de la Santa Sede, en la sesión de trabajo con socios internacionales. En este sentido, también da la bienvenida y acepta la invitación extendida por los países del Grupo de Lima para reunirse. Se decidió mantener intercambios similares con la CARICOM y otros interlocutores relevantes. El Grupo también decidió reunirse de nuevo a nivel Ministerial a corto plazo para evaluar los avances y decidir los próximos pasos.
Esta declaración ha sido acordada por los siguientes miembros del GIC: UE, ocho de sus Estados miembros (Francia, Alemania, Italia, Países Bajos, Portugal, España, Suecia y el Reino Unido) y tres países de América Latina (Ecuador, Costa Rica y Uruguay).
viernes, 3 de mayo de 2019
Grupo de Lima: nueva declaración sobre Venezuela
Grupo de Lima: nueva declaración sobre Venezuela
Este 3 de mayo, en la capital de Perú, los cancilleres de los Estados pertenecientes al autodenominado "Grupo de Lima" acordaron la siguiente declaración conjunta sobre Venezuela, cuyo texto reproducimos de manera integral al final de esta nota, a partir de la versión circulada desde este enlace oficial de la diplomacia de Chile.
En uno de sus puntos resolutivos más interesantes, se lee que los cancilleres de los Estados de este grupo consideran oportuno "proponer al Grupo de Contacto Internacional (GCI) una urgente reunión de representantes de ambos grupos para buscar la convergencia en el propósito común de lograr el retorno a la democracia en Venezuela". Como bien se sabe, esta iniciativa reciente (GCI) es liderada por la Unión Europea (UE), Uruguay y Ecuador en América Latina, a la que se sumó Costa Rica: ello como consecuencia del poco éxito logrado por el "Grupo de Lima" desde su creación en junio del 2017. Remitimos al lector a nuestra breve nota de febrero del 2019, con ocasión de la primera declaración adoptada por el GCI, titulada : "La declaración del Grupo de Contacto Internacional (GCI) sobre Venezuela adoptada en Montevideo: una breve puesta en contexto". La primera reunión del GCI tuvo lugar en Montevideo, la segunda en Quito y la tercera se realizará en San José de Costa Rica los días 6 y 7 de mayo del 2019.
A diferencia del tono extremadamente confrontativo que ha caracterizado desde su creación al "Grupo de Lima", las declaraciones del GCI son mucho más mesuradas (véase términos de referencia adoptados en el marco europeo el 31 /01/2019 y texto de la primera declaración del 7/1/2019 reproducido en nuestra precitada nota). La misma diferencia de tono se desprende de la lectura de la 2a Declaración ministerial del GCI adoptada en Quito, el 28/03/2019 (véase texto completo).
Costa Rica es el único Estado perteneciente al Grupo de Lima y al Grupo de Contacto Internacional. Desde diciembre del 2018, México ya no suscribe ninguna de las declaraciones del "Grupo de Lima", constituyéndose en una importante baja para los promotores de este grupo. Como bien es sabido, no participan a este grupo Bolivia, Ecuador, El Salvador, Nicaragua y Uruguay.
También es de notar que en esta declaración adoptada en Lima en este inicio del mes de mayo del 2019, los firmantes "11) Deciden hacer las gestiones necesarias para que Cuba participe en la búsqueda de la solución a la crisis en Venezuela": una verdadera innovación desde el punto de vista diplomático, en particular si se considera la forma en que varios de los Estados pertecientes al "Grupo de Lima" se han referido a Cuba en declaraciones oficiales en los últimos meses. El hecho que el Secretario de Estado de Estados Unidos no participara esta vez a la reunión por video-conferencia debido a "problemas técnicos" (según lo externado por el jefe de la diplomacia peruana a diversos medios de prensa) puede explicar algunas de las innovaciones encontradas en el texto con relación a declaraciones anteriores de este mismo grupo: probablemente por vez primera desde su creación (junio del 2017), las deliberaciones finales sobre el texto a acordar se pudieron hacer sin tener que escuchar las insistentes sugerencias del vocero de la diplomacia norteamericana.
A continuación se reproduce el texto de la Declaración adoptada por el denominado "Grupo de Lima" este 3 de mayo del 2019
Comunicado Conjunto 015 – 19
Los Gobiernos de Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela ante el inicio de la fase decisiva del proceso de recuperación democrática y cese de la usurpación
1) Reafirman su pleno respaldo a las acciones emprendidas durante los últimos días por el pueblo venezolano bajo el liderazgo del Presidente Encargado Juan Guaidó para restablecer el Estado de derecho en la República Bolivariana de Venezuela, de manera pacífica y en respeto al orden constitucional, y lo alientan a perseverar en este esfuerzo;
2) Condenan enérgicamente la represión del régimen ilegítimo y dictatorial de Nicolás Maduro que nuevamente ha causado muertos y centenares de heridos y detenidos, deploran la designación de Gustavo González López al frente del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), quien simboliza la sistemática violación de los derechos humanos perpetrada por dicho régimen, que se suma a los presuntos crímenes de lesa humanidad puestos a consideración de la Fiscal de la Corte Penal Internacional;
3) Exigen el pleno respeto a la vida, la integridad y la libertad de todos los venezolanos, del Presidente Encargado Juan Guaidó y de los líderes de las fuerzas políticas democráticas, así como el restablecimiento de los derechos políticos y constitucionales del Vicepresidente de la Asamblea Nacional (AN) Edgar Zambrano y de todos los miembros dicha Asamblea, además de la liberación inmediata de los presos políticos.
4) Instan a los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a cumplir con su mandato constitucional al servicio de su Nación y a los miembros del Tribunal Supremo de Justicia a cesar su soporte cómplice al régimen ilegítimo;
5) Acuerdan proponer al Grupo de Contacto Internacional una urgente reunión de representantes de ambos grupos para buscar la convergencia en el propósito común de lograr el retorno a la democracia en Venezuela, e invitan a otros miembros de la comunidad internacional, comprometidos con ese propósito, a sumar esfuerzos para alcanzar este objetivo.
6) Expresan su beneplácito por la convocatoria a la Conferencia Internacional por la Democracia en Venezuela, en Lima, en el mes de julio, con la participación de todos los Estados que respaldan la recuperación democrática en ese país.
7) Resaltan la realización, en Chile, en el mes de junio, del seminario sobre transiciones democráticas con participación de líderes demócratas venezolanos.
8) Instan a la comunidad internacional, al sistema de las Naciones Unidas y a su Secretario General a tomar medidas inequívocas de protección encaminadas a paliar las consecuencias de la crisis humanitaria que vienen sufriendo los venezolanos, responsabilidad exclusiva del régimen ilegitimo de Nicolás Maduro.
9) Exhortan a la comunidad internacional y al sistema de Naciones Unidas a incrementar la cooperación a los países de acogida para atender el éxodo masivo de venezolanos;
10) Reiteran su llamado a Rusia, Turquía y a todos aquellos países que aún apoyan al régimen ilegitimo de Nicolás Maduro a favorecer el proceso de transición democrática.
11) Deciden hacer las gestiones necesarias para que Cuba participe en la búsqueda de la solución a la crisis en Venezuela.
12) Deciden cooperar con los mecanismos internacionales para la lucha contra la corrupción, el narcotráfico, el lavado de dinero y otros delitos para combatir la comisión de este tipo de crímenes por parte de miembros del régimen ilegítimo de Nicolás Maduro, sus familiares y testaferros;
13) Rechazan la amenaza que representa la protección del régimen ilegitimo de Nicolás Maduro a grupos terroristas que operan en el territorio de Colombia, cualquier intento de desestabilización de la institucionalidad colombiana, de atentado contra la vida e integridad del Presidente Ivan Duque y menoscabo de la seguridad regional;
14) Deciden continuar en sesión permanente y realizar la próxima reunión en la ciudad de Guatemala;
15) Alientan al pueblo venezolano a perseverar en la lucha por recuperar la democracia y reconocen la valentía y patriotismo de los miembros de las Fuerzas Armadas que lo han apoyado en esta etapa decisiva.
España - Venezuela: comunicado oficial de España sobre situación de Leopoldo López
España - Venezuela: comunicado oficial de España sobre situación de Leopoldo López
El pasado 2 de mayo, España informó sobre la situación que se originó en la sede de la Residencia del Embajador de España en Venezuela, ante la acogida hecha por España al líder opositor venezolano Leopoldo López y a su familia (su esposa Lilian Tintori y su hija) para permanecer en este lugar. En su comunicado oficial, (véase texto completo de su comunicado reproducito al final de esta nota), España precisa que:
"Las sedes de las Embajadas, incluidas la Residencia oficial del Embajador, gozan de inmunidad e inviolabilidad conforme a las normas vigentes de Derecho internacional universalmente aceptadas y respetadas. Como tal no pueden acceder a ellas ninguna persona o autoridad que no cuenta con la previa autorización del Gobierno al que pertenece la sede diplomática".
Ambos Estados son parte de la Convención de Viena sobre Relaciones diplomáticas de 1961 (véase texto completo) que regula todo lo atinente a las sedes diplomáticas y a las obligaciones del Estado receptor.
España también precisó en su comunicado oficial que:
"El Gobierno de España confía en que las relaciones bilaterales entre ambos países no se verán afectadas por esta situación. Su deseo es que se pueda encontrar una solución a la mayor brevedad posible, dejando constancia de que en ningún caso contempla la entrega de Leopoldo López a las autoridades venezolanas ni su desalojo de la Residencia del Embajador".
La situación en España merece especial atención, en la medida en que si bien España forma parte de los Estados que apoyan al autoproclamado "Presidente encargado" Juan Guaidó (véase texto de declaración conjunta del 4/2/2019 suscrita por España y 18 Estados miembros de la Unión Europea), y ha accedido a aceptar la presencia en su capital de su representante oficial Antonio Ecarri Bolívar, no ha procedido a solicitar a los representantes diplomáticos del Presidente Nicolás Maduro que abandonen la sede diplomática de Venezuela en Madrid: estos últimos se mantienen ejerciendo sus funciones diplomáticas y consulares en la capital española (véase, a modo de ejemplo, declaraciones del Embajador de Venezuela Mario Isea sobre lo acontecido recientemente en Caracas en esta nota de prensa de EuropaPress). El señor Antonio Ecarri Bolívar no cuenta con estatuto de diplomático en España, rango que sí ostentan sus colegas en varias capitales latinoamericanas que han optado por reconocer a Juan Guaidó como representante legítimo de Venezuela.
Nótese que en el caso de Chile, se mantiene en el ejercicio de sus funciones el Embajador Arévalo Méndez designado por Venezuela (véanse sus declaraciones en esta nota de prensa a propósito de la jornada vivida el 30 de abril en Venezuela).
En el caso de Costa Rica, tuvimos la oportunidad de analizar la insólita "toma de posesión" de la sede diplomática de Venezuela por parte de los representantes de Juan Guaidó en Costa Rica, acaecida en febrero del 2019 y el rechazo que causó: véase nuestra breve nota titulada: "El repudio de Costa Rica a la actuación de representantes diplomáticos designados por Juan Guaidó: apuntes breves".
Costa Rica optó por no firmar la Declaración del autodenominado "Grupo de Lima" adoptada en Bogotá uno dias después de este inédito episodio (véase nota del Semanario Universidad). En esta nota nuestra se reproduce al final el texto completo que suscribieron los demás integrantes del denominado "Grupo de Lima" en Bogotá.
En una reciente entrevista, el jefe de la diplomacia española se refirió a la (también inédita) situación que significa para España mantener relaciones oficiales con los representantes del Presidente Nicolás Maduro y también con el autoproclamado "Presidente encargado" Juan Guaidó (véase entrevista disponible en este enlace de la cadena de televisión LaSexta).
El 27 de abril del 2019, Venezuela oficializó su retiro de la Organización de Estados Americanos (OEA), a raíz de la denuncia de la Carta de la OEA por parte de las autoridades de Venezuela en abril del 2017 (véase comunicado oficial de Venezuela titulado "Gobierno venezolano anuncia y ratifica a la comunidad internacional su retiro oficial de la OEA").
Texto integral del comunicado oficial de España con fecha del 2/05/2019, tal como difundido en este enlace oficial de la diplomacia española
"COMUNICADO 077 Situación en Venezuela 02/05/2019
El pasado martes, 30 de abril, a las 19 horas aproximadamente, el líder opositor venezolano, Leopoldo López, junto a su esposa Lilian Tintori y a su hija menor, Federica, solicitaron ser acogidos en la Residencia del Embajador de España en Venezuela. El Gobierno de España accedió a dicha petición, encontrándose desde entonces acogidos en el recinto diplomático en calidad de huéspedes. Leopoldo López no ha solicitado asilo al Gobierno español.
Las sedes de las Embajadas, incluidas la Residencia oficial del Embajador, gozan de inmunidad e inviolabilidad conforme a las normas vigentes de Derecho internacional universalmente aceptadas y respetadas. Como tal no pueden acceder a ellas ninguna persona o autoridad que no cuenta con la previa autorización del Gobierno al que pertenece la sede diplomática.
En el día de hoy se ha dictado una orden de detención contra Leopoldo López por parte de las autoridades judiciales venezolanas. En línea con la política española en Venezuela de mantener cauces de diálogo y comunicación con todos los sectores del país, el Embajador de España en Venezuela se ha reunido hoy con el Ministro venezolano de Asuntos Exteriores, Jorge Arreaza, con quien ha tenido ocasión de analizar la situación.
El Gobierno de España confía en que las relaciones bilaterales entre ambos países no se verán afectadas por esta situación. Su deseo es que se pueda encontrar una solución a la mayor brevedad posible, dejando constancia de que en ningún caso contempla la entrega de Leopoldo López a las autoridades venezolanas ni su desalojo de la Residencia del Embajador.
El Gobierno de España mantiene los cauces de comunicación abiertos con todas las partes y reitera su voluntad de contribuir de forma constructiva a una solución democrática y pacífica de la crisis venezolana, apoyando también los esfuerzos del Grupo Internacional de Contacto".
martes, 23 de abril de 2019
El reciente comunicado en el que Venezuela reitera formalmente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que no comparecerá ante ella: algunos apuntes
El reciente comunicado en el que Venezuela reitera formalmente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que no comparecerá ante ella: algunos apuntes
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
En un comunicado oficial difundido el 17 de abril del 2019, Venezuela informó que reiteró nuevamente al juez internacional su negativa a comparecer ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el marco del procedimiento contencioso iniciado por Guyana en su contra en el mes de marzo del 2018. En su comunicado (véase enlace oficial que contiene el texto completo, reproducido al final de la presente nota), Venezuela indica que:
"reitera su no comparecencia en dicho procedimiento por estimar, en ejercicio pleno de su soberanía, que la Corte carece manifiestamente de jurisdicción sobre el caso, siendo el objeto de la demanda de la República Cooperativa de Guyana inadmisible".
En las líneas que siguen, analizaremos el alcance de esta posición venezolana a la luz de la práctica y de la jurisprudencia de la CIJ, no sin antes proceder a recordar muy brevemente el contexto en la que se enmarca: la disputa territorial más antigua que persiste como tal en el continente americano sin resolverse.
Mapa extraído de nota de prensa de la BBC titulada "El Esequibo, el territorio que disputan Venezuela y Guyana desde hace más de 50 años"
Breve recapitulativo de una larga controversia territorial
Como se recordará, en marzo del 2018, Guyana interpuso una demanda contra Venezuela ante el juez de la Haya en aras de resolver la persistente controversia territorial entre ambos Estados sobre la región de Esequibo (de unos 159.000 kilómetros cuadrados), también denominada en Venezuela " Guayana Esequiba ": esta disputa dió lugar a un laudo arbitral en 1899 entre Venezuela y Reino Unido (véase texto), declarado nulo por Venezuela en los años 50 a raíz de la publicación de comprometedores documentos en Estados Unidos en 1949 (en particular el denominado " Memorandum Mallet-Prevost "), llevando a Venezuela y al Reino Unido a suscribir un tratado en 1966 (véase texto completo) sobre la necesidad de precisar la frontera de la Guyana Británica, recurriendo a algun mecanismo de solución pacífica. A raíz de la independencia de Guyana en 1966, las negociaciones bilaterales se llevaron desde entonces a cabo bajo el amparo del acuerdo de Ginebra de 1966, sin lograr una solución definitiva. Las últimas rondas de estas negociaciones tuvieron lugar en noviembre del 2017 (véase comunicado oficial de Naciones Unidas).
El texto integral de la demanda presentada por Guyana en marzo del 2018 ante la CIJ está disponible en francés y en inglés. En la petitoria final con la que concluye su demanda, Guyana solicita a la CIJ, entre otros puntos, que declare como perfectamente válida la sentencia arbitral de 1899 (párrafo 55).
La base de competencia usada por Guyana en su demanda contra Venezuela es una carta del Secretario General de Naciones Unidas del 30 de enero del 2018, recomendando que sea la CIJ la entidad a la que ambos Estados remitan su controversia, lo cual es considerado inaceptable por parte de Venezuela: la carta - de tres páginas - está reproducida en el Anexo 7 de los Anexos a la demanda que presentó Guyana a la CIJ. Es de notar la extrema rapidez con la que Guyana elaboró y luego presentó la demanda en La Haya (29 de marzo), siendo la carta del Secretario General remitida a ambos Estados el 30 de enero del 2018. Una nota de prensa de diciembre del 2017 publicada en Guyana puede ayudar a entender las motivaciones de tan súbita demanda (véase nota titulada "Exxon money for ICJ legal fees", del 9/12/2017).
Como bien es sabido, desde la perspectiva jurídica internacional, uno de los principios básicos del arreglo judicial es el consentimiento previo de los Estados a remitir su controversia al juez internacional, sea mediante un tratado o bien mediante el juego de la declaraciones previstas en el párrafo 36, párrafo 2 del Estatuto de la CIJ. El procedimiento contencioso ante la CIJ prevé una primera etapa procesal cuando el Estado demandado objeta la competencia del juez internacional: la etapa de las excepciones preliminares, a la que Venezuela ha considerado oportuno no participar.
La reiteración de la posición venezolana externada en junio del 2018
El 18 de junio del 2018, Venezuela emitió un primer comunicado oficial en el que informaba que había señalado a la CIJ que no participaría al procedimiento: remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra breve nota titulada "Esequibo: Venezuela anuncia que no participará ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)" (véase texto) en la que indicábamos que:
"Desde el punto de vista estríctamente jurídico, al no haber reconocido nunca la jurisdicción obligatoria de la CIJ, ni haber suscrito el Pacto de Bogotá (que abre la posibilidad para un Estado del hemisferio de demandar a otro ante la CIJ), Venezuela ha optado por defender un principio angular en derecho internacional como lo es el consentimiento previo del Estado a someterse a la justicia internacional".
El texto completo de este primer comunicado difundido por la diplomacia de Venezuela se encuentra reproducido al final de la nota precitada.
La ordenanza adoptada por la CIJ en julio del 2018
Tal y como lo habíamos analizado, la CIJ había fijado mediante una primera ordenanza (o "providencia") dictaminada el 2 de julio del 2018 (véase texto en francés y en inglés) los plazos para la entrega de la memoria de Guyana y la contramemoria de Venezuela. La lectura detallada de esta ordenanza indica que la CIJ tomó nota de la posición externada por Venezuela, consideró oportuno permitir a ambos Estados presentarle sus respectivos argumentos sobre su competencia y fijó los plazos correspondientes para que le sean remitidos. ¿Omitió el juez internaccional algún aspecto en esta decisión? De ninguna manera: la CIJ adoptó está decisión amparada en el Artículo 53 del Estatuto de la CIJ (véase texto), el cual prevé que la no comparecencia de una de las dos Partes no influye mayormente en la tramitación de la demanda, a diferencia de lo que ocurre en algunos tribunales nacionales.
Remitimos, de igual forma, al lector a nuestra breve nota al respecto publicada en el sitio jurídico especializado de CIARGlobal, titulada "La ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con relación a la súbita demanda de Guyana contra Venezuela: apuntes" en la que analizamos además algunos detalles poco difundidos de la demanda guyanesa y algunos precedentes con relación a la práctica de la no comparecencia ante la CIJ, mencionando también la extraña conducta de Colombia en abril del 2016 (al no asistir a una reunión fijada con el Presidente de la CIJ y Nicaragua).
Como nos permitimos en aquella ocasión indicarlo, mediante esta ordenanza de julio del 2018:
"la CIJ busca permitirle a Venezuela objetar su competencia: una opción de la que se privaría la misma Venezuela al mantener incólume su posición de no participar en el procedimiento contencioso".
Como lo veremos a continuación, esta última afirmación amerita algunos bemoles, según se desprende de la lectura del último comunicado oficial de Venezuela reiterando que no comparecerá ante la justicia de La Haya.
No comparecer y no defender su posición: matices y sombras
La ausencia de Venezuela en el procedimiento ante los jueces de La Haya no equivale necesariamente a un mutismo absoluto por parte de Venezuela ante el juez. En términos generales, la no comparecencia puede entenderse como una negativa de un Estado a participar a un procedimiento al que no aceptó someterse. Puede también entenderse de una forma ligeramente distinta, como un acto de rebeldía que prohibe toda comunicación con el juez. Todo siendo cuestión de colores y de matices, cada Estado no compareciente escoge la conducta que asumirá ante la CIJ.
A ese respecto, el juez internacional tiene bastante claro que le corresponderá a él mismo proceder a verificar la solidez de los argumentos avanzados por el Estado demandante. Por ejemplo, al pronunciarse sobre la demanda de Nicaragua contra Estados Unidos de 1984, la CIJ, en su fallo de 1986 sobre el fondo (etapa en la que no participó Estados Unidos pese a sí haberlo hecho en la fase sobre excepciones perliminares) precisó que:
"L'Etat qui décide de ne pas comparaître doit accepter les conséquences de sa décision, dont la première est que l'instance se poursuivra sans lui ; il reste cependant partie au procès et le futur arrêt le lie conformément à I'article 59 du Statut. Il est néanmoins hors de question que la Cour se prononce automatiquement en faveur de la partie comparante, puisque, comme indiqué précédemment, elle a l'obligation de s "'assurer" que les conclusions de cette partie sont fondées en fait et en droit"
/
" A State which decides not to appear must accept the consequences of its decision, the first of which is that the case will continue without its participation ; the State which has chosen not to appear remains a party to the case, and is bound by the eventual judgment in accordance with Article 59 of the Statute. There is however no question of a judgment automatically in favour of the party appearing, since the Court is required, as mentioned above, to "satisfy itself" that that party's claim is well founded in fact and law"
(véase párrafo 28 de la decisión de la CIJ de junio de 1986, que puede ser completado con la lectura del párrafo 30 de la misma decisión de la CIJ en aras de comprender mejor cómo el juez de La Haya entiende el peculiar papel que le corresponde asumir en caso de no comparecencia).
De igual forma, los párrafos 15, 27-29 de la sentencia dictaminada por la CIJ en 1978 entre Grecia y Turquía son de especial interés (véase texto completo). A diferencia de la sentencia anteriormente citada, se trata de un fallo sobre la competencia de la CIJ en la que Turquía optó por no comparecer durante el procedimiento: la CIJ, luego de analizar los alegatos de Grecia y la posición turca, se declaró incompetente para conocer de esta demanda (véase párrafo 109).
La expresión "facilitar información en su momento"(Venezuela) y la inmediata reacción de Guyana
En su reciente comunicado oficial, Venezuela señala que sí está anuente a remitir al juez internacional algún tipo de información, al precisar que:
"Ello no es óbice para que, por respeto a la Corte y de conformidad con otros precedentes, la República Bolivariana de Venezuela esté dispuesta a facilitar en su momento a la Corte información sobre los fundamentos de su posición, a fin de asistirla en el cumplimiento del deber que le impone el artículo 53.2 de su Estatuto. Así se le ha anticipado en la comunicación oficial del 15 de abril".
Es precisamente esta información la que Venezuela debía de entregar al juez internacional antes del 18 de abril, plazo fijado por el juez internacional para que entregara formalmente a la CIJ su contramemoria.
Atenta a cualquier señal por parte de Venezuela, Guyana en un comunicado oficial del 18 de abril del 2019 interpretó este posible envío de información a su manera, al externar que (véase texto completo del comunicado de Guyana):
"Guyana takes note of the Venezuelan Foreign Minister’s recent tweet that, at some point in the future, it will supply the Court with “information” about the case to assist it in the exercise of its judicial functions. If this is a first step toward Venezuela’s full participation in the case, Guyana welcomes it. At the same time, Guyana has reserved its right to object to any submission by Venezuela that violates the Court’s rules or is otherwise prejudicial".
La lectura del comunicado de Guyana evidencia la premura con la que quisiera que la CIJ resuelva el tema de su competencia, al leerse que:
" In consequence, Guyana has decided to ask the Court to proceed directly to the holding of oral hearings, at the earliest possible date, to determine its jurisdiction over the case. Guyana is confident that the Court will agree that it has jurisdiction, and then proceed to decide on the merits of Guyana’s suit".
El comunicado de Guyana confirma (nuevamente) cuán urgidas están sus autoridades desde el 2018 con relación a esta antigua controversia territorial con Venezuela. Merecerá especial atención conocer la posición de la CIJ al respecto, la cual debe ahora deliberar para decidir si la etapa escrita quedó (o no ) concluída vencido el plazo que tenía Venezuela para presentarle sus argumentos; en cuyo caso, debería convocar a audiencias orales a ambas partes en La Haya, a sabiendas que una no asistirá.
A modo de conclusión
Es probable que Venezuela refute algunos de los argumentos de Guyana mediante algun tipo de escrito que remitirá al juez de La Haya. Será de gran interés saber si el juez aceptará la información que eventualmente proporcione Venezuela fuera del plazo y del procedimiento establecidos (o no), y si la considerará como tal al examinar los argumentos presentados inicialmente por Guyana en su memoria sobre la competencia del juez (o no); así como el punto de saber si otorgará a Guyana la posibilidad de referirse a lo planteado por Venezuela (o no).
El procedimiento previsto en La Haya en materia contenciosa se basa en un esquema en el que ambos Estados puedan participar de lleno al debate ante los jueces, tanto en la fase de excepciones preliminares como en la fase sobre el fondo. El desafío para el juez en casos de no comparecencia consiste en preservar de alguna manera los derechos procesales del Estado no compareciente sin afectar los de la otra parte. En sus fallos, el juez internacional procede usualmente a contraponer los argumentos y contraargumentos de cada Estado de forma detallada, a analizar su sólidez a la luz de las reglas existentes y de su propia jurisprudencia, antes de pronunciarse.
En caso de no comparecencia, el desafío a la hora de redactar una sentencia es mucho mayor: no obstante, la CIJ ha demostrado en el pasado que sí es posible superarlo con éxito.
Artículos sobre la demanda de Guyana contra Venezuela registrada en la CIJ y sobre temas jurídicos considerados conexos (breve selección):
BOEGLIN N., "La ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con relación a la súbita demanda de Guyana contra Venezuela: apuntes", Curso Derecho Internacional, 9/07/2018, disponible aquí.
BREWER-CARIAS A.R., "Guyana-Venezuela Border Dispute", Max Planck Encyclopedia of Public International Law / Oxford University Press, 2009, disponible aquí.
DE ALBA M., "¿Qué implica para Venezuela la solicitud de Guyana ante la Corte Internacional de Justicia?", Perspectivas, Prodavinci, Edición del 30/03/2018, disponible aquí.
EISEMANN P.M., “Les effets de la non-comparution devant la Cour internationale de Justice”, Vol. 19 AFDI (Annuaire Français de Droit International), 1973 pp. 351-375. Artículo disponible aquí.
FIGUEREDO PLANCHART E., "Los 50 años del Acuerdo de Ginebra", Analitica, Edición del 23/02/2016, disponible aquí.
PADDEU F., "The Dispute between Guyana and Venezuela over the Essequibo Region", Ejil-Talk, April 11, 2018, disponible aquí
RODRIGUEZ CEDEÑO V., "Lo político y lo jurídico en la controversia con Guyana", El Nacional, Edición del 17/04/2018, disponible aquí.
RODRIGUEZ CEDEÑO V., "Breves reflexiones sobre la demanda de Guyana ante la CIJ", El Nacional, Edición del 19/06/2018, disponible aquí.
WENTKER A., "Venezuela’s Non-Participation Before the ICJ in the Dispute over the Essequibo Region", EJIL Talk, June 29, 2018, disponible aquí.
Texto integral del comunicado oficial de Venezuela del 17 de abril del 2019 (tal y como divulgado en este enlace oficial)
Comunicado
La República Bolivariana de Venezuela, fiel a su tradición republicana libre, independiente, de paz y soberana, informa oportunamente, a todo el pueblo venezolano y a la comunidad internacional en general que el pasado 15 de abril de 2019, su representación diplomática ha entregado en manos del Secretario de la Corte Internacional de Justicia, el Sr. Philippe Couvreur, una comunicación oficial en la que, próximo a cumplirse, el 18 de abril, el término fijado por la Corte para la presentación de una contra-memoria, en el marco del procedimiento incoado unilateralmente por la República Cooperativa de Guyana sobre el Esequibo, la República Bolivariana reitera su no comparecencia en dicho procedimiento por estimar, en ejercicio pleno de su soberanía, que la Corte carece manifiestamente de jurisdicción sobre el caso, siendo el objeto de la demanda de la República Cooperativa de Guyana inadmisible.
Venezuela históricamente no ha aceptado, ni aceptará esa jurisdicción, y mucho menos ha otorgado su consentimiento, sobre una demanda infundada con la que la República Cooperativa de Guyana pretende eludir la obligación de negociar amistosamente un arreglo práctico, aceptable y satisfactorio para ambas Partes, con la eventual asistencia de terceros que ejerzan buenos oficios o mediación, que es el objeto y razón de ser del Acuerdo de Ginebra de 1966, marco normativo del contencioso territorial existente entre ambas Repúblicas.
Ello no es óbice para que, por respeto a la Corte y de conformidad con otros precedentes, la República Bolivariana de Venezuela esté dispuesta a facilitar en su momento a la Corte información sobre los fundamentos de su posición, a fin de asistirla en el cumplimiento del deber que le impone el artículo 53.2 de su Estatuto. Así se le ha anticipado en la comunicación oficial del 15 de abril.
Esta decisión soberana es la más consecuente con la posición histórica venezolana y cuenta además con la debida asesoría jurídica internacional, que asiste permanentemente a la República en esta controversia territorial.
La República Bolivariana de Venezuela aprovecha de nuevo la ocasión para reiterar a la hermana República Cooperativa de Guyana la invitación a proseguir con las negociaciones amistosas con la más amplia, sincera y mejor disposición para alcanzar el arreglo práctico y mutuamente aceptable que prescribe el Acuerdo de Ginebra.
Caracas, 17 de abril de 2019
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