lunes, 28 de marzo de 2022

Nicaragua: a propósito de la renuncia de uno de los principales artífices de logros obtenidos ante la justicia internacional


Nicaragua: a propósito de la renuncia de uno de los principales artífices de logros obtenidos ante la justicia internacional


Recientemente, la prensa internacional se ha hecho eco de una carta de renuncia suscrita por el jurista norteamericano Paul Reichler: en ella, da por terminada su relación con Nicaragua por casi 40 años de servicios como asesor legal (véase nota de la DW y nota de ElPais de España, así como esta  nota de El Confidencial que incluye un enlace al texto de Paul Reichler). 

Se trata de una noticia que merece ser puesta en perspectiva, tal y como intentaremos hacerlo en las breves líneas que siguen. 


Nicaragua ante la CIJ. un caso atípico en el continente

Como bien se sabe, la CIJ es una jurisdicción internacional prevista dentro de la Carta de Naciones Unidas para resolver las controversias entre Estados: si revisamos con detenimiento cuál ha sido el uso de esta jurisdicción por parte de Estados de América Latina,  Nicaragua ostenta una posición muy peculiar. 

En efecto, Nicaragua concentra la mayor experiencia en materia de litigio internacional en La Haya en América Latina, con 14 casos contenciosos y una solicitud de intervención, que se pueden visualizar en este enlace de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), de los cuales nueve corresponden a demandas entabladas por Nicaragua contra otro Estado.

Después de Nicaragua con 14 casos contenciosos, siguen en an la región latinoamericana, Colombia (7 casos registrados), Costa Rica y Honduras (seis casos contenciosos cada uno), Chile y Perú (4), Argentina, Bolivia, El Salvador, Guatemala y México (2), Brasil, Paraguay, Venezuela y Uruguay (un solo caso contencioso registrado). El caso que opuso Honduras a Brasil en el 2010 fue retirado por Honduras, así como la demanda de Ecuador contra Colombia presentada en el 2008 (retirada en el 2013), de la misma manera que lo fue una demanda de Nicaragua contra Costa Rica presentada en 1986.

Cabe precisar que, en el caso de Costa Rica, sus seis demandas en La Haya se relacionan todas a Nicaragua (y cinco de ellas al Río San Juan), al tiempo que para Honduras, se trata de cuatro de las seis demandas registradas. En el caso de Colombia, tres de los siete casos inscritos en la CIJ se relacionan a Nicaragua. Antes del mes de abril 2018 (demanda en su contra presentada por Guyana), Venezuela compartía con Panamá el hecho de no registrar ningun caso contencioso en La Haya.


Un equipo de talentosos juristas a toda prueba

Para nuestros estimables lectores poco familiarizados con el pequeño universo que gravita alrededor de la justicia internacional de La Haya, se debe indicar desde ya la existencia de un reducido grupo de profesionales que concentra la defensa legal de los Estados ante la CIJ y la presentación oral de los alegatos ante los jueces de La Haya,  y ello desde hace ya muchos años: véase la sección "Los Consejales de la Corona" en esta nota que publicamos en el 2015 en el sitio jurídico costarricense de DerechoalDia, con ocasión de las últimas audiencias orales entre Costa Rica y Nicaragua antes del fallo de diciembre del 2015. En la precitada nota, indicábamos que:

"Si bien el listado de cada uno de los equipos de los Estados que comparecen ante el juez de La Haya son heterogéneos  (e incluyen, además de asesores internacionales, consejeros, diplomáticos, historiadores, archivistas, asistentes, cartógrafos, expertos), detrás de esta aparente abundancia de recursos, se esconde una realidad un tanto exigua: la existencia de un "invisible college of international lawyers" (Oscar Schachter) de unos 12 a 15 juristas que toman regularmente la palabra antes los jueces en La Haya y que, por su talento oratorio, sus competencias y su innegable experiencia se reparten la cartera de los litigios en la capital holandesa".

Precisamente, Paul Reichler es uno de los abogados de mayor renombre que, conjuntamente con el británico Ian Brownlie hasta el 2010 (Nota 1), el francés Alain Pellet y el español Antonio Remiro Brottons, asesoraron exitosamente a Nicaragua en su demanda contra Estados Unidos planteada en 1984 por acciones paramilitares financiadas, instigadas y coordinadas por Estados Unidos: en 1986, en un histórico fallo, por vez primera la CIJ tuvo la oportunidad de condenar a Estados Unidos (véase voluminosa sentencia del 27 de junio de 1986). Notemos que Nicaragua entabló demandas muy similares en la CIJ contra Costa Rica y Honduras, (véase demanda contra Costa Rica y demanda contra Honduras), Estados vecinos de Nicaragua que permitieron el uso de sus respectivos territorios para apoyar a la denominada "contra" nicaragüense: estas demandas fueron luego retiradas por Nicaragua en lo que concierne a Costa Rica, en razón de un compromiso acordado en el Plan de Paz de Esquipulas en 1987.

Este equipo de reconocidos juristas luego asesoró a Nicaragua en su demanda contra Honduras presentada en 1999, que fue resuelta muy favorablemente para Nicaragua en el 2007 en materia de delimitación marítima en el Mar Caribe (véase texto completo de la sentencia). En 1992, este mismo equipo obtuvo que una solicitud de intervención de Nicaragua fuera aceptada en la controversia entre Honduras y El Salvador en lo relativo al Golfo de Fonseca:  fue la primera vez en su historia que la CIJ accedió a una solicitud de intervención presentada por un Estado tercero.

Fue también este mismo grupo de prestigiosos asesores de Nicaragua que encontramos en los juicios a repetición interpuestos por Costa Rica contra Nicaragua en el 2005 ante el juez de La Haya (derechos de navegación en el San Juan), en el 2010 (por el dragado realizado en Isla Portillos), en el 2014 (por la delimitación marítima en ambos océanos) y en el 2017 (por la construcción de una carpa militar de Nicaragua - véase comunicado de prensa de la CIJ del 2017-); así como en la etapa de reparaciones por daños ambientales (que culminó en febrero del 2018 con una decisión de la CIJ - véase texto - ordenando a Nicaragua el pago de una modesta suma de 378.000 US$  comparada con los más de 6,4 millones de US$ que exigía Costa Rica a título de compensación por daño ambiental). 

Para completar la insólita situación existente entre Costa Rica y Nicaragua, consistiendo en llevar cualquier punto de discusión a conocimiento de la CIJ a un costo al día de hoy que es desconocido (Nota 2), cabe incluir otra demanda: la presentada por Nicaragua esta vez contra Costa Rica por la construcción de la denominada "trocha fronteriza" del 2011, la cual fue unida por la CIJ a la otra demanda por el dragado en Isla Portillos, y ello a solicitud de Nicaragua. Sobre este preciso punto, pocamente divulgado en Costa Rica, cabe señalar que esta unión de procedimientos se decidió pese a las objeciones de Costa Rica (véase ordenanza del 2013) y que la decisión fue tomada de manera unánime por los jueces de la CIJ (Nota 3).

La calidad oratoria y la experiencia de Paul Reichler y las de sus demás colegas en la barra de La Haya fueron señaladas en su momento (véase nuestra breve nota titulada "Nueva justa de Centroamérica" publicada en La Nación en noviembre del 2005 y otra nota titulada "Ante La Haya: aspectos procesales" en febrero del 2006 en este mismo medio costarricense).  Estas innegables cualidades como equipo jurídico también volvieron a evidenciarse en la demanda interpuesta por Nicaragua contra Colombia en el 2001 y que concluyó exitosamente para los intereses de Nicaragua despés de 11 largos años con una sentencia de la CIJ adoptada noviembre del 2012 (véase texto completo): en el 2010, Honduras y Costa Rica habían presentado una solicitud de intervención, la cual fue rechazada por la CIJ en el año 2011 (véase nota nuestra sobre rechazo a la solicitud de Costa Rica del 4/05/2011). Dos nuevas demandas planteadas por Nicaragua en el 2013 contra Colombia en el ámbito marítimo, y siempre con relación al Mar Caribe, están aún pendientes de resolución ante la CIJ (Nota 4). El pasado 30 de marzo, la CIJ anunció que dará lectura a la sentencia en uno de estos dos casos el próximo 21 de abril del 2022 (véase breve nota nuestra al respecto en la que se vaticina que hay probabilidades para que Colombia se sienta - nuevamente - inconforme con el juez internacional).

Esta nota de prensa del 2016 del New York Times refiere a algunas de las diversas facetas de la impresionante y muy variada carrera de jurista de Paul Reichler, la cual no se limita únicamente a litigios interestatales en La Haya: asesoró a Uruguay ante las arremetidas de varias empresas transnacionales que demandaron a este Estado en el CIADI (más conocido por sus siglas en inglés ICSID) , así como a personas detenidas en la base norteamericana de Guantánamo.  

En su carta de renuncia con fecha del 2 de marzo del 2022 (véase texto completo), se lee que en algun momento, Paul Reichler fue también encomendado directamente por las máximas autoridades de Nicaragua en varios momentos cúspides en la historia de Nicaragua (acuerdo de Sapoá de 1988, reconocimiento de la derrota electoral en 1990), evidenciando así gestiones políticas al más alto nivel que trascienden - y por mucho - la simple defensa legal desde la prestigiosa barra de la capital holandesa.


Los policías costarricenses en el Río San Juan: un insólito resultado obtenido en el 2009

En el caso de la demanda de Costa Rica contra Nicaragua del 2005, son los alegatos de Paul Reichler (así como los de Ian Brownlie) los que lograron convencer a los jueces de La Haya de la necesidad de prohibir el paso de policías costarricenses en el Río San Juan: sean estos armados o desarmados, sea en tareas de vigilancia o en simples tareas de abastecimiento de puestos fronterizos desde las aguas del Río San Juan (véase al respecto la bateria final  durante la segunda ronda de debate oral de argumentos presentados por Nicaragua en marzo del 2009). 

Al respecto, resulta un tanto inédito en los anales de la justicia internacional que un Estado como Costa Rica, titular de competencias en materia de guarda y de vigilancia del Río San Juan contempladas en un tratado bilateral de 1858 con Nicaragua, opte por presentar una demanda ante el juez internacional en el 2005 y obtenga cuatro años más tarde (en julio del 2009) una sentencia que ... le prohibe ejercer este derecho por parte de sus fuerzas policiales (véase texto completo, párrafo 156).  

Tuvimos la oportunidad de escribir al respecto (véase breve nota nuestra sobre la sentencia del 2015 entre Costa Rica y Nicaragua) que:

"Desde aquella fecha, Costa Rica quedó impedida de navegar en el río San Juan que marca gran parte de la frontera entre ambos Estados con sus policías, fueran estos armados, o desarmados, o en simples tareas de abastecimiento de puestos fronterizos ubicados en la frontera. Un año más tarde, en el 2010, la ocupación ilegal en Isla Portillos por parte de efectivos de Nicaragua revelaría las enormes dificultades de Costa Rica para vigilar su frontera fluvial (y lo que ocurre en su extremidad Noreste)"

Lo inédito resulta aún más insólito si se trae a la memoria el hecho que Costa Rica y Nicaragua habían logrado plasmar sus diferencias en un primer acuerdo sobre el uso de armas de cierto calibre por parte de policías costarricenses durante sus operaciones de navegación en las aguas del Río San Juan (en el denominado comunicado Cuadra-Lizano suscrito el 30 de julio de 1998) (Nota 5).

Otra daga del equipo legal de Nicaragua al de Costa Rica se lee en el párrafo 89 de la sentencia del 2009 (véase texto), en el que el juez internacional estableció que la protección del ambiente en el Río San Juan es un objetivo legítimo que Nicaragua persigue a la hora de regular la navegación fluvial, pese a una serie de objeciones de Costa Rica en el sentido contrario:

"89. The Court considers that, over the course of the century and a half since the 1858 Treaty was concluded, the interests which are to be protected through regulation in the public interest may well have changed in ways that could never have been anticipated by the Parties at the time: protecting the environment is a notable example. As will appear from the rulings made later in this Judgment (see paragraphs 104, 109, 118, 127 and 141), Nicaragua, in adopting certain measures which have been challenged, in the Court’s opinion, is pursuing the legitimate purpose of protecting the environment. .. / ..89. La Cour estime que, au cours des cent cinquante ans qui se sont écoulés depuis la conclusion du traité de 1858, les intérêts devant être protégés au moyen d’une réglementation prise dans l’intérêt public peuvent tout à fait avoir évolué d’une manière qui, à l’époque, ne pouvait être prévue par les Parties; la protection de l’environnement en est un excellent exemple. Ainsi que cela ressortira des conclusions formulées plus loin dans le présent arrêt (voir paragraphes 104, 109, 118, 127 et 141), la Cour considère que, en adoptant certaines mesures contestées, le Nicaragua poursuit l’objectif légitime que constitue la protection de l’environnement".

Salvo error de nuestra parte, no se ha dado a conocer en Costa Rica un estudio que analice con detalle los alcances de esta sentencia del 2009, algunas de las fallas del equipo de asesores contratados por Costa Rica, el éxito de algunas de las tesis que fueron avanzadas por los asesores de Nicaragua (y vice versa): quiérase o no admitir, el contenido de esta sentencia de la CIJ  afectó notoriamente la vigilancia policial desde la margen costarricense del Río San Juan a partir de su lectura en el 2009.


Las motivaciones de Paul Reichler en breve

En su carta de renuncia, se lee que Paul Reichler da por finalizada su relación con Nicaragua debido al giro político reciente del Presidente Daniel Ortega: 

"También me resulta inconcebible que el Daniel Ortega al que serví pudiera haber forzado al exilio a sus más ilustres ciudadanos, incluidos Sergio Ramírez, Luis Carrión, Carlos Fernando Chamorro, Edmundo Jarquín, Gioconda Belli, Mónica Baltodano, Julio López Campos y muchos otros héroes sandinistas y no sandinistas, así como miles de nicaragüenses de todas las tendencias políticas cuya libertad ha sido negada o amenazada. Me resulta impensable que ese Daniel Ortega hubiera asesinado a Hugo Torres y llevado sádicamente a los otros grandes patriotas, ahora encerrados en sus celdas, al borde del hambre y la muerte".  

En otra carta también reciente, el profesor Alain Pellet (Francia) hizo pública su renuncia a Rusia, un Estado que ha asesorado durante los últimos años ante el juez internacional de La Haya, considerando que:

"I have enjoyed working with you to defend the interests of your country, which I love dearly. I appreciated that while defending them together, we could exchange freely on the limits not to be crossed. I have seen the scruples of some of you and understood the unwavering commitment of others. But enough is enough. Yesterday I sent my letter of resignation to the competent authorities: lawyers can defend more or less questionable causes. But it has become impossible to represent in forums dedicated to the application of the law a country that so cynically despises it   .. / ..   J’ai aimé travailler avec vous pour la défense des intérêts de votre pays, que j’aime profondément. J’ai apprécié que tout en les défendant ensemble, nous puissions échanger librement sur les limites à ne pas franchir. J’ai constaté les scrupules de certains d’entre vous et compris l’engagement sans faille d’autres. Mais, trop c’est trop. J’ai adressé hier ma lettre de démission aux autorités compétentes : des avocats peuvent défendre des causes plus ou moins discutables ; il est impossible de représenter dans des enceintes vouées à l’application du droit un pays qui le méprise si cyniquement" (véase carta publicada en inglés en el sitio EJIL-Talk y en francés en su sitio personal).


En esta foto de audiencias realizada en La Haya, aparecen (izquierda a derecha Carlos Argüello, Embajador de Nicaragua en La Haya y Agente de Nicaragua, Alain Pellet (toga roja) y Paul Reichler. Extraída de esta nota de prensa. 

Tuvimos la oportunidad de analizar la opción de Rusia de no comparecer ante la justicia internacional durante las audiencias públicas realizadas el pasado 7 de marzo, en el marco de un procedimiento iniciado por Ucrania después de sufrir la agresión militar de Rusia (Nota 6).

En el pequeño microcosmo que gravita alrededor de la justicia internacional de La Haya (en el que se saben algunas cosas sin que sean necesariamente objeto de reportes en medios de prensa o en redes sociales), es poco usual que este tipo de cartas de renuncias se hagan públicas: es muy probable que respondan en gran parte a la ola de repudio y de rechazo generalizado que han causado recientemente los dos precitados Estados. 


A modo de conclusión

Los equipos internacionales de juristas de La Haya que asesoran a los Estados en sus contiendas legales reúnen en algunas ocasiones a los mejores exponentes del derecho internacional público: este es precisamente el caso de Nicaragua, con un equipo en el que la trayectoria de sus integrantes, su experiencia como litigantes en La Haya, y su innegable talento oratorio lograron  arrebatar los argumentos de equipos de juristas como los reunidos para su defensa por Estados Unidos, Colombia, Costa Rica o bien por Honduras. 

Con la carta de renuncia de Paul Reichler, Nicaragua pierde sin lugar a dudas a uno de los artífices de varias de sus victorias ante la justicia internacional y su reemplazo sobre la marcha, de cara a la preparación de los escritos que debe presentar Nicaragua en un procedimiento pendiente contra Colombia, no será tarea fácil. El próximo 21 de abril, es probable que Colombia vuelva a percibir la marca de Paul Reichler y la de sus colegas en el equipo de Nicaragua durante la lectura de la sentencia que dará el juez de La Haya.

Es notorio que este mismo equipo de Nicaragua permaneciera desde mediados de los años 80 hasta la fecha asesorando a Nicaragua en sus diversas contiendas interestatales discutidas en La Haya. 

Como indicado en algunas líneas anteriores, en el precitado caso del jurista galo y de Rusia, llega un momento en el que se considera que ya no vale más la pena seguir viendo su nombre asociado a la defensa de un Estado en recintos judiciales internacionales en los que se debate y se interpreta el alcance de las normas y su debido respeto. Probablemente no sea una decisión fácil de tomar, posiblemente el peso del legado y de todo lo logrado con este Estado influya, y, si bien puede siempre existir una motivación para continuar ante el desafío que representa la labor de asesor legal en La Haya, se llega a un punto de ruptura cuando en su reflexión interna, el jurista concluye con un:

   "But enough is enough" / "Mais, trop c´est trop" (Alain Pellet).



Nota 1: Sobre Ian Bronwlie y su súbita muerte en el 2010, véase nuestra breve nota luctuosa (Revista Judicial, Número 97, pp.223-226), titulada "La muerte de Ian Brownlie. El mundo del derecho internacional público en duelo", en la que escribimos que: " La solidez de la argumentación resistió incólume a todas las objeciones de la parte contraria, y fue aceptada sin mayor contemplación por parte de la CIJ en forma unánime por los 14 jueces: a partir de esta fecha, Costa Rica quedó impedida de navegar con policías por las aguas del río San Juan, sean estos armados o desarmados, sea en tareas de vigilancia policial o en simples tareas de abastecimiento por agua de los puestos de control en tierra".


Nota 2:  Se estima que para cada Estado, una demanda en La Haya supone entre 5 a 9 millones de US$ en gastos diversos. Ahora bien, el gasto exacto que le han significado las repetitivas demandas en La Haya a cada uno de los dos ribereños del Río San Juan se desconoce, pese a cifras que han aparecido de vez en cuando en la prensa de ambos lados del Río San Juan. Los montos anunciados  a continuación no se sustentan, a la fecha, en algún informe oficial para conocer el detalle de los rubros ahí consignados: el monto extremadamente preciso señalado por la Contraloría General de la República de Nicaragua, de 6.169.029 US$ para enfrentar la única demanda en aquel mes de mayo del 2011 ante Costa Rica (véase nota de El Nuevo Diario) es, en nuestra opinión, un indicador a considerar. Agradecemos desde ya el concurso de nuestros estimables lectores para hacernos llegar el informe detallado en este preciso caso, de manera a revisar el desglose de los rubros que contiene (correo electrónico: cursodicr(a)gmail.com). Cabe destacar que una prensa más curiosa como la colombiana logró obtener datos sobre únicamente los honorarios devengados por asesores internacionales y nacionales para definir la mejor estrategia después del fallo entre Nicaragua y Colombia de 2012 (véase nota de Semana); con relación a las acciones antes del 2012, el mismo medio colombiano accedió a la lista de honorarios devengados por la veintena de juristas contratados por Colombia (véase artículo). En Argentina se pudo tener acceso a la “tarifa horaria” de los asesores internacionales contratados para hacerle fente a la demanda uruguaya (véase nota de prensa de 2010). En el caso de Chile, el Ejecutivo debió reconocer en 2015 (y ello contra su voluntad) haber gastado 20,3 millones de US$ para enfrentar la única demanda de Perú ante la CIJ (véase nota de prensa). Una decisión de la Corte Suprema chilena de enero del 2014 (véase texto ) dejó sin efecto la decisión judicial anterior que ordenó dar a conocer el dato, evidenciando las resistencias del aparato judicial chileno para transparentar del todo algunas cosas. En el caso de Colombia, al obtener el retiro de la demanda planteada por Ecuador ante la CIJ por aspersiones químicas aéreas interpuesta en el 2008, optó por depositar a Ecuador en el 2013 la suma de 15 millones de US$ (que incluye, entre otros, los gastos de Ecuador en el procedimiento ante la CIJ – ver punto 9 del acuerdo entre Colombia y Ecuador del 9/09/2013). En el caso de Costa Rica, el 10 de diciembre de 2010, el entonces canciller de Costa Rica René Castro indicó en una nota publicada en La Nación y titulada “País presupuesta $2 millones por año para juicio en La Haya” la previsión presupuestaria hecha para el único caso de Isla Portillos en aquel momento, la cual se ubica en el rango antes aludido (5 a 9 millones de US$) si tomamos en consideración que como mínimo, el procedimiento en La Haya dura cuatro años. No obstante, tres años después de la previsión anunciada, y con un caso adicional al del 2010, se informó en 2013 que Costa Rica había gastado tan solo un millón de US$ por año (véase nota de La Nación), sin hacerse público ningún informe detallado. A la fecha (1ero de abril del 2022), se desconoce de un informe detallado de lo que ha gastado Costa Rica entre el 2005 y el 2018 en sus acciones en La Haya en contra de Nicaragua.


Nota 3: En un comentario a esta unión de procedimiento ("jonction d´instances" en francés) realizada por la CIJ, publicado en Francia (véase texto) y titulado "Costa Rica / Nicaragua et CIJ: une procédure incidente revisitée: la jonction d´instance", habíamos indicado que: 

"Les autorités du Costa Rica avaient réagi dès le mois de janvier 2013 (par la voix du Vice Ministre des Relations Extérieures) à la demande de jonction du Nicaragua en indiquant son caractère dilatoire (22). A peine connue la décision de la CIJ de joindre les deux instances, elles ont une nouvelle fois réagi, par la voix du Ministre des Relations Extérieures, dénonçant la "tactique dilatoire" du Nicaragua (23). L´analyse que font les autorités du Costa Rica se limite au facteur temps proprement dit : or, plus qu´une à une dilation, c´est à une véritable dilution de l´affaire initiale à laquelle procède la Cour, dont profitera aisément le défendeur original, en l´occurrence le Nicaragua. Par ce tour de passe-passe, le Nicaragua se retrouve, tout comme le Costa Rica, dans une situation de parfaite égalité : les deux Etats sont à la fois demandeur et défendeur. Afin de ne pas blesser les susceptibilités, on se bornera à dire que la manœuvre du Nicaragua s´avère plutôt concluante".

En un artíclo en español, siempre con relación a esta unión de procedimientos, indicamos que: "Dicha ordenanza no cuenta con precedente alguno en la jurisprudencia de la CIJ, ya que en casos anteriores, la unión de procedimientos se hizo siempre a petición de ambos contrincantes, y no de uno solo": véase BOEGLIN N., "Lectura del fallo de la CIJ entre Costa Rica y Nicaragua el próximo 16 de diciembre: breves observaciones", sitio de la Maestría en Derecho Ambiental, Facultad de Derecho, UCR, 13/12/2015, p. 5. Texto disponible aquí


Nota 4: Sobre la primera demanda de Nicaragua contra Colombia, véase detalles en este enlace oficial de la CIJ. Sobre la segunda demanda, véase enlace con detalles. Tuvimos la oportunidad de analizar la sentencia (sentencia uno y sentencia dos) de la CIJ de marzo del 2016 en las que rechaza las excepciones preliminares de Colombia y se declara plenamente competente para conocer el fondo de ambas demandas: véase breve nota nuestra al respecto. En septiembre del 2021, Paul Reichler participó en las audiencias orales celebradas (véase su intervención traducida al castellano por la prensa nicaragüense): los verbatim de las audiencias celebradas a finales de septiembre e inicio de octubre del 2021 están disponibles en este enlace de la CIJ.


Nota 5: El texto completo del acuerdo Cuadra-Lizano está disponible en la Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica 1998-1999, disponible en la red, pp. 30-31.


Nota 6: Véase BOEGLIN N., "La fuerza del derecho ante el derecho a la fuerza (el caso de Ucrania y Rusia): a própósito de la no comparecencia de Rusia ante la CIJ", Sección Voz Experta, Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 23/03/2022, disponible aquí. 



Esta nota fue elaborada por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

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