jueves, 6 de diciembre de 2012

PERÚ Y CHILE EN AUDIENCIAS EN LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA EN LA HAYA



Mapa sobre pretensiones de cada Estado (extraido de nota de prensa de La Razón). Foto: en la reciente cumbre de la UNASUR realizada en Lima, los presidentes de Perú y Chile declararon conjuntamente respetar el fallo de la Corte Internacional de Justicia (ver nota de prensa)



Del 3 al 14 de diciembre del 2012 se realizan las audiencias finales ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en relación a la demanda interpuesta por Perú contra Chile en materia de delimitación marítima. En su demanda presentada en enero del 2008 (ver texto de la demanda), Perú solicita a la CIJ delimitar la frontera marítima entre ambos Estados, basando la competencia de la CIJ en artículo XXXI del Pacto de Bogotá de 1948.

Como detalle que no pasa fácilmente desapercibido en La Haya, Perú nombró como juez ad hoc al experimentado jurista francés Gilbert Guillaume, ex juez de la CIJ (1987-2005) y ex Presidente de la misma CIJ (2000-2003), mientras que por su parte Chile optó por designar al jurista chileno Francisco Orrego Vicuña. Gilbert Guillaume ha sido juez ad hoc designado por Nicaragua en el caso de los derechos de navegación y derechos conexos en el San Juan (2005-2009), así como en el caso del dragado en el Río San Juan presentado por Costa Rica contra Nicaragua en el 2010. En el 2006 pudimos advertir en relación al caso entre Costa Rica y Nicaragua (derechos de navegación en el Rio San Juan) que se trata de un influyente jurista " que encarna la tradición de la escuela francesa del derecho internacional, dotado, además, de legendarios dones de persuasión sobre sus pares en La Haya..." (ver artículo).

En lo relacionado con los equipos de asesores internacionales que se afrontan en La Haya en estos días en un artículo del 2005 se había detallado que " Al revisar los fallos de la CIJ, resulta evidente que los Estados que se presentan ante la barra en La Haya solicitan siempre, además de los servicios de juristas y de diplomáticos nacionales, los de prestigiosos internacionalistas pertenecientes a un "invisible college of international lawyers" (según la expresión del profesor Oscar Schachter) que gravitan alrededor del microcosmo de la CIJ: unos 12 juristas a lo sumo, en su gran mayoría profesores universitarios, cuyos nombres aparecen regularmente en los equipos contratados por los Estados para asesorarlos en la mejor definición de su estrategia jurídica. En este grupo predominan netamente dos nacionalidades: la británica y la francesa". A diferencia de otros casos donde se percibe un cierto desbalance entre los equipos jurídicos de ambos contendores en La Haya, en el caso de Perú y de Chile se puede vaticinar una relativa paridad. Perú se presenta a la barra con, en representación de la escuela francesa del derecho internacional, Alain Pellet, experimentado jurista francés con amplia experiencia en La Haya, y el italiano Tullio Treves, ex juez del Tribunal de Derecho del Mar y connotado especialista del derecho del mar. En representación de la escuela británica, Vaughan Lowe, de gran experiencia en el litigio internacional en La Haya, Rodman Bundy, quién lo es menos (primer caso en el 2008 Malasia/Singapur), así como Michael Wood, completan el equipo. Por su parte, Chile se presenta a la barra, por parte de la escuela francesa del derecho internacional, con Pierre-Marie Dupuy y el italiano Luigi Condorelli, ambos con experiencia menor en La Haya que Alain Pellet; así como, por parte de la escuela británica, el australiano James Crawford, de lejos el mas experimentado anglosajón, acompañado por Jan Paulsson, David Colsson y Samuel Wordsworth (de menor experiencia). Completan el equipo el chileno Claudio Grossman, decano de la American University en Washington, indudablemente un gran especialista en derechos humanos, pero pocamente oido o leido en temas relativos al derecho del mar y el griego Georgios Petrochilos, posiblemente en su primer aparición en La Haya (de igual manera que para el profesor Grossman) (ver listado de cada uno de los equipos en pp.4-8 del verbatim del primer dia de audiencias). NOTA 1

Durante el primer dia de audiencias, después del agente del Perú, tomaron la palabra Alain Pellet, Rodman Bundy, Tulio Treves y Michael Wood. Durante el segundo dia, se oyeron los alegatos de Vaughan Lowe y nuevamente de Michael Wood, Tulio TReves y Rodman Bundy por parte de Perú (ver verbatim, segundo dia de audiencias, parte 1). Posteriormente Rodman Bundy, Veuhan Lowe y Alain Pellet, y finalmente Rodman Bundy y Alain Pellet terminaron esta primera fase de argumentos orales por parte de Perú (ver verbatim de segundo dia de audiencias, parte 2). Durante el tercer dia (6 de diciembre) se oyeron los contraalegatos de Chile: a las palabras del agente, siguieron de forma inmediata los de los asesores Pierre Marie Dupuy, David Colson y James Crawford (verbatim, dia tres de audienccias). La réplica del Perú (segunda vuelta de argumentos) se dió el 11 de diciembre con los alegatos de Vaughan Lowe, Michale Wood y Tulio treves (ver verbatim del 11/12/2012, parte 1) y conlcuyó el 11 de diciembre con las palabas conclusivas de Alain Pellet y del agente del Perú (ver vebatim, 11/12/2012, parte 2).

Concluidas las audiencias orales, la CIJ se retira para debatir internamente y elaborar el futuro fallo. Es a partir de este momento que el papel de los jueces ad hoc nombrados por ambas partes entrará a jugar, al participar de este debate interno inter pares. Usualmente, los jueces de la CIJ disponen de unos 6 o mas, dependiendo del grado de dificultad del fallo a elaborar, de su carga de trabajo, entre muchos otros factores. La regla de los 6 meses para elaborar, discutir y acordar una versión definitiva del fallo se dió para el fallo del 19 de noviembre del 2012 entre Nicaragua y Colombia (ultimo día de audiencias el 4 de mayo del 2012), el fallo del 20 de abril del 2010 entre Argentina y Uruguay (último día de audiencias el 1 de octubre del 2009), el fallo entre Nicaragua y Honduras del 8 de octubre del 2007 (ultimo día de audiencias el 23 de marzo del 2007). En algunos casos, este plazo se extendió como en el caso del fallo de la CIJ entre Honduras y El Salvador del 11 de septiembre de 1992 (últimas audiencias celebradas el 14 de junio de 1991) o el fallo del 27 de junio de 1986 entre Nicaragua y Estados Unidos (último día de audiencias celebrado el 20 de septiembre de 1985). Al contrario a veces, por razones poco claras, la Corte adelanta su decisión como en el caso del fallo del 13 de julio del 2009 entre Costa Rica y Nicaragua (audiencias últimas celebradas el 12 de marzo del 2012): en este caso, la doctrina fue enfática en calificarlo como uno de los peores fallos jamás redactados por parte de los jueces de la CIJ: "Travail bâclé de vacances" sentenció la Sentinelle de la Société Française pour le Droit International (SFDI) en su Boletín semanal (ver nota del profesor Phlippe Weckel).Nos permitimos reproducir la crítica particularmente dura del Profesor Weckel: "on n'a jamais vu décision aussi mal rédigée ! Le constat est totalement inattendu et, à vrai dire, proprement incroyable. A la lecture des motifs on découvre que certaines conclusions ne sont même pas étayées ou alors qu'elles le sont d'une manière si sommaire ou elliptique qu'elles apparaissent fausses. Il faut lire la déclaration jointe par le Juge ad hoc Gilbert Guillaume pour retrouver cette qualité de l'argumentation qui sied à la Cour. Que penser, que dire de ce devoir de vacances bâclé ? L'arrêt du 13 juillet 2009 ne mérite pas un commentaire".





NOTA 1: En noviembre del 2013, una decisión de la Corte de Apelación ordenó a Chile revelar el nombre de los asesores chilenos así como el monto de sus honorarios (ver texto completo de esta decisión con fecha del 13/11/2013). No obstante, unos meses después, el fallo fue apelado y revertido por una decisión de justicia de la Corte Suprema de Justicia chilena en enero del 2014. .

lunes, 3 de diciembre de 2012

PALESTINA, ESTATUTO DE ESTADO NO MIEMBRO OBSERVADOR Y AMERICA LATINA. / ENGLISH VERSION



Foto: La delegación de Palestina en la sede de Naciones Unidas, el 29 de noviembre del 2012 (Articulo de prensa de Sabbah) / Picture: Delegation of Palestine last November 29, 2012, at United Nations Headquarters in New York, from Sabbah.

En una acalorada votación realizada el pasado 29 de noviembre en Nueva York, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por 138 votos a favor, 9 en contra y 41 abstenciones, el proyecto de resolución A/67/l.28 (ver texto completo) impulsado por 60 Estados (Nota 1), entre los cuales Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Cuba, Ecuador, Nicaragua, Perú, Uruguay, Venezuela. Varias de las 41 abstenciones, en realidad se decidieron a último momento, por parte de Estados que podrían votar en contra, como en el caso de Australia: "Australia had been scheduled to vote against the Palestinian motion, but a last-minute shift in caucus saw Prime Minister Julia Gillard forced into an abstention in Friday's vote" (ver nota de prensa) o las abstenciones repentinas de Alemania y de los Paises Bajos (ver nota de prensa). La abstención de Alemania, fue denunciada por la diplomacia israelí, la cual posiblemente tenia previsto en sus planes que Alemania votara en contra de dicha resolución (ver nota de prensa). Finalmente, es menester indicar que Reino Unido, que de igual manera optó por la abstención, había anunciado que votaría a favor siempre y cuando Palestina diera seguridades de no acudir a la Corte Penal Internacional: "The U.K. suggested that it might vote “yes” if the Palestinian Authority offered assurances that it wouldn’t pursue charges in the International Criminal Court, but apparently came away unsatisfied" (nota de prensa, The Washington Post).

Mediante la votación de esta histórica resolución (que dividió a los 27 Estados de la Unión Europea), se le otorga a Palestina el Estatuto de Estado Observador No Miembro de las Naciones Unidas. La parte resolutiva del texto aprobado el 29 de noviembre en Nueva York se lee como sigue:

La Asamblea General de las Naciones Unidas...

1. Reafirma el derecho del pueblo palestino a la libre determinación y a la independencia en su Estado de Palestina en el territorio palestino ocupado desde 1967;

2. Decide conceder a Palestina la condición de Estado observador no Miembro en las Naciones Unidas, sin perjuicio de los derechos adquiridos, privilegios y papel de la Organización de Liberación de Palestina en las Naciones Unidas como representante del pueblo palestino, de conformidad con las resoluciones y la práctica pertinentes;

3. Expresa la esperanza de que el Consejo de Seguridad considere favorablemente la solicitud de admisión del Estado de Palestina como Miembro de las Naciones Unidas, presentada el 23 de septiembre de 2011


Dicho resultado dista mucho del primer intento en el que Palestina solicitó integrar un órgano de las Naciones Unidas: ante una solicitud formal que planteara ante la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1989, esta solicitud fue rechazada por 83 votos en contra, 47 a favor y 20 abstenciones (ver estudio de A. Koestler, p. 742). Una segunda solicitud en el mismo año ante la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) fue finalmente pospuesta por Palestina. "Si la votación iba implicar una mayor confrontación, y si Estados Unidos iba aducir que no reingresaban a la UNESCO, en virtud de la admisión de Palestina como miembro de pleno derecho, entonces el Gobierno de Palestina optaba por posponer su demanda de admisión a la Organización" (A. Koestler, op.cit., p. 745). Finalmente, 22 años después (en octubre del 2011) Palestina logro ser aceptada como miembro de pleno derecho de la UNESCO con una votación de 107 votos a favor, 14 votos en contra, y 52 abstenciones.

LA PARTICIPACIÒN DE AMÉRICA LATINA. Durante el debate sobre esta resolución, realizado este 29 de noviembre, participaron los siguientes Estados de América Latina: Brasil, Costa Rica, Cuba, Guatemala, Honduras, México y Venezuela (ver detalle del debate en comunicado de prensa oficial de Naciones Unidas). En relación al voto de América Latina, Panamá se une a los 8 Estados que votaron en contra de dicha resolución (Canadá, Estados Unidos, Islas Marshall, Israel, Micronesia, Nauru, Palau y República Checa). Entre las 41 abstenciones, encontramos a Colombia y a Guatemala, lo cual no es ninguna sorpresa, así como a Haití y a Paraguay (una franca innovación) por parte de los Estados de América Latina. El último número de la Revista Al Kubri, No. 6, (octubre-diciembre 2012) publicada por el Centro de Estudios de Medio Oriente y Norte de África (CEMOAN) en Costa Rica, remite a las distintas reacciones en América Latina del voto de las delegaciones latinoamericanas.

El año pasado (2011), en relación a la solicitud de Palestina de ser considerada como Estado Miembro de las Naciones Unidas número 194, la mayoría de los Estados de América Latina habían anunciado que apoyarían esta propuesta, con excepción de Colombia, Guatemala y Panamá quiénes anunciaron públicamente que votarían en contra de esta propuesta. Una ofensiva diplomática de Israel en la región no obtuvo mayores resultados: esta ofensiva del aparato diplomático de Israel incluyó también a Costa Rica.

EL CASO DE COSTA RICA El caso de Costa Rica es peculiar en la medida en que el reconocimiento de Palestina como Estado que realiza en febrero del 2008 vino a reactivar notablemente dicho reconocimiento por parte de América Latina y de muchos otros Estados en el mundo. Uno de los responsables de esta política de apertura de Costa Rica hacia Palestina, fue su canciller, Bruno Stagno (2006-2010), quién declaró en un evento de las Naciones Unidas en el 2011: "En 1947, Costa Rica, al igual que otros 12 países de América Latina y el Caribe, apoyó la resolución 181 (II) de la Asamblea General sobre el Plan de Partición del Mandato Británico de Palestina. En esa ocasión formamos parte de los 33 países que reconocieron tempranamente que la coexistencia de dos Estados se imponía como la peor solución, con excepción de todas las demás. Desde entonces hemos visto pasar una tragedia tras otra, incluyendo guerras e intifadahs, asesinatos y atentados, afectando seriamente el derecho a vivir sin miedo de ambos pueblos. Paralelamente, y sin un claro calendario estacional, hemos visto germinar las promesas y esperanzas generadas por diversos procesos de paz, sin lograr aún la cosecha de los dividendos de paz. Ha sido tierra fértil para dobles raseros, para intereses ajenos, y para una triste reiteración de eventos que postergan el cumplimiento del mandato acordado en 1947" (Ver Ponencia de Bruno Stagno, Reunión de Naciones Unidas en Montevideo).

.Es con base en este sólido planteamiento que Costa Rica establece relaciones oficiales de Estado a Estado con Palestina en febrero del 2008: posteriormente a Costa Rica, proceden a similar gesto hacia Palestina los siguientes Estados: Venezuela (abril del 2009), República Dominicana (julio del 2009), Bolivia, Brasil, Ecuador y Paraguay (diciembre del 2010), Perú y Chile (enero del 2011), Argentina (febrero del 2011), Uruguay (marzo del 2011), El Salvador y Honduras (agosto del 2011). A ello hay que sumar los reconocimientos previos hechos por Cuba (1988) y Nicaragua (1988), así como de México el cual alberga una representación de Palestina desde 1975 sin reconocer oficialmente a Palestina como Estado

No obstante, en el caso de Costa Rica, es menester recordar que su Presidente Laura Chinchilla llegó a la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre del 2011 indecisa, actitud calificada como correspondiente a una "excesiva prudencia". Incluso medios de prensa adelantaron en aquel entonces que Costa Rica se inclinaba a abstenerse o a votar en contra de la propuesta de Palestina.

PERSPECTVAS NUEVAS PARA PALESTINA. En un artículo que publica en La República (Costa Rica) hoy el ex Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica (2006-2010), Bruno Stagno, y quién además fungió como Presidente de la Asamblea de Estados Parte de la Corte Penal Internacional (2005-2008] se puede leer que: "Más allá de la importancia que tiene esta decisión sobre la autodeterminación de Palestina, tiene importantes efectos jurídicos y políticos sobre las eventuales negociaciones de paz en el Medio Oriente. En primer lugar, por primera vez en su historia, Palestina ahora podrá suscribir tratados internacionales, incluyendo en particular el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. De acceder a dicho tratado, aquellos excesos susceptibles de caer bajo la jurisdicción del Estatuto perpetrados por Israel o grupos extremistas o terroristas en territorio palestino, podrían ser investigados o juzgados por la Corte" (Nota 2).Cabe señalar con respecto a la CPI que, sin ser miembro de las Naciones Unidas, Palestina declaró reconocer la competencia de la Corte Penal Internacional en el 2009 (ver texto de la declaración) con la idea que esta jurisdicción pueda investigar los actos de violencia perpetrados en su territorio (Nota 3)

CONCLUSION El 23 de septiembre del 2011, Palestina oficializó ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas su petición formal de ser considerada como un Estado Miembro de las Naciones Unidas: a la fecha, el Consejo de Seguridad no se ha pronunciado sobre esta solicitud. El veto anunciado de EE.UU excluye por el momento el reconocimiento de Palestina como Estado miembro pleno de las Naciones Unidas, cuando la misma resolución 181 de octubre de 1947 supone, además de la partición de Palestina, la existencia de dos Estados, uno árabe y otro judío, tal como acordado en 1947 en la resolución 181. Con la votación de la resolución del pasado 29 de noviembre del 2012 (la cual incorpora de manera explicita una referencia muy clara a la resolución 181 de 1947 en su preámbulo), Palestina logra superar en parte el escollo que le significa el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y se acerca un poco más al sistema de Naciones Unidas como tal: y en particular, a la justicia penal internacional.

Nota 1: El proyecto de resolución fue propuesto por lo siguientes Estados: Afganistán, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Bahrein, Bangladesh, Bolivia (Estado Plurinacional de), Brasil, Brunei Darussalam, Chile, China, Comoras, Cuba, Djibouti, Ecuador, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Guinea-Bissau, Guyana, India, Indonesia, Iraq, Islandia, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kuwait, Líbano, Libia, Madagascar, Malasia, Maldivas, Malí, Marruecos, Mauritania, Namibia, Nicaragua, Nigeria, Omán, Pakistán, Perú, Qatar, República Democrática Popular Lao, República Popular Democrática de Corea, San Vicente y las Granadinas, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudáfrica, Sudán, Tayikistán, Túnez, Turquía, Uruguay, Venezuela (República Bolivariana de), Yemen, Zimbabwe y Palestina

Nota 2: Artículo de Bruno Stagno: Palestina y la CPI, La República, con fecha del 3/12/2012. Artículo reproducido al final de este nota

Nota 3: Artículo sobre la jurisdicción de la CPI sobre Palestina (estudio de W.Th. Worster - en inglés - . Ver resumen. Texto completo disponible en PDF solicitando su envío en formato digital a: cursodicr@gmail.com). --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------



Palestina y el Estatuto de Roma, Bruno Stagno Ugarte, La Republica (Costa Rica), 3/12/2012

Durante la Primera Guerra Mundial, Arthur James Balfour, entonces Ministro de Relaciones Exteriores del Reino Unido, despectivamente caracterizó a Palestina como “una pequeña entalladura” de arena. El pasado 29 de noviembre, 138 países apoyaron una histórica resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas otorgándole a esa “entalladura” la condición de Estado Observador no Miembro. Más allá de la importancia que tiene esta decisión sobre la autodeterminación de Palestina, tiene importantes efectos jurídicos y políticos sobre las eventuales negociaciones de paz en el Medio Oriente.

En primer lugar, por primera vez en su historia, Palestina ahora podrá suscribir tratados internacionales, incluyendo en particular el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. De acceder a dicho tratado, aquellos excesos susceptibles de caer bajo la jurisdicción del Estatuto perpetrados por Israel o grupos extremistas o terroristas en territorio palestino, podrían ser investigados o juzgados por la Corte.

En segundo lugar, esta posibilidad tiene un importante potencial para fortalecer políticamente a la Autoridad Nacional Palestina liderada por el Presidente Mahmoud Abbas así como de debilitar a Hamas y sus socios extremistas y de congelar los asentamientos ilegales construidos por Israel y evitar otras prácticas contrarias al derecho internacional. El Estatuto de Roma puede por ende convertirse en un factor importante no solo para contener los peores excesos de violencia perpetrados por unos u otros sino también en un auxiliar para reiniciar las negociaciones de paz entre ambas partes.

Sorprendentemente, algunos de los nueve países que votaron en contra de la resolución adoptada por la Asamblea General, así como de los 41 que se abstuvieron, pretendieron exigirle a Palestina renunciar a la posibilidad de acceder a la Corte, en abierta violación de la Convención de Viena sobre el Derecho de Tratados (1969) al realizar actos contrarios al propósito de un tratado (Estatuto de Roma) que han suscrito (Estados Unidos) o ratificado (Reino Unido), e incluso en abierta violación del propio Estatuto de Roma (Reino Unido).

uno de estos países tuvo reparo alguno en exigirle tal renuncia a Palestina sin siquiera solicitarle a Israel renunciar a su desuscripción del Estatuto de Roma (compartida en la actualidad solo con Sudán), permitiéndole actuar en contra de los principios del mismo. Si tomamos en cuenta que la Corte Penal Internacional es la heredera de los tribunales de Nuremberg instaurados después del holocausto, tenemos una sorprendente contradicción: Israel buscando abstraerse a toda costa, con el apoyo de unos pocos acérrimos aliados, de la jurisdicción de la corte del “nunca jamás”.




La presente nota fue publicada en la edición del 3/12/2012 de Cambio Político. y de Costa Rica Hoy, así como en la edición del 4/11/2012 de Informatico y de elpais.cr. De igual modo en La Nación el 15/12/2012.

jueves, 29 de noviembre de 2012

LA DENUNCIA DEL PACTO DE BOGOTA POR PARTE DE COLOMBIA



Foto: José Miguel Insulza, Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA) - (Fuente: nota de prensa)

En el día de hoy, la Secretaría General de la OEA recibió la nota oficial mediante la cual Colombia denuncia el Tratado Americano sobre Soluciones Pacíficas, (ver texto completo), más conocido como Pacto de Bogotá, que Colombia suscribió el 30 de abril de 1948 y que ratificó el 14 de octubre de 1968. Se trata de un tratado emblemático del derecho internacional público, de obligatoria referencia en todos los capítulos sobre solución pacifica de controversias de todo manual de derecho internacional público, y que ha servido de base para resolver una gran número de conflictos entre Estados de América Latina. Al recibir esta notificación, el Secretario General de la OEA lamentó este acto unilateral de Colombia (ver comunicado oficial de la SG/OEA). Esta decisión de Colombia se oficializa a diez días de conocerse el contenido del fallo por parte de Corte Internacional de Justicia (CIJ) que zanjó la larga disputa entre Nicaragua y Colombia en materia de delimitación marítima en el Mar Caribe. Las motivaciones oficiales dadas por las autoridades de Colombia a medios de prensa indican que busca proteger sus intereses territoriales y marítimos con esta denuncia, para evitar ser llevada nuevamente ante la CIJ sobre la base de este tratado regional suscrito en el marco de la OEA en 1948. El Presidente de Colombia no dudo en declarar al anunciar este retiro o denuncia que: "Nunca más, nunca más nos debe volver a suceder lo que ocurrió con el fallo del 19 de noviembre, proferido por la Corte Internacional de Justicia" (ver comunicado oficial de la Presidencia del 28/11/2012)..



LA FIGURA JURÍDICA DE LA DENUNCIA. La denuncia es reconocida por el derecho internacional público y estipulada en la misma Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados al precisar en su artículo 56 que "Artículo 56. Denuncia o retiro en el caso de que el tratado no contenga disposiciones sobre la terminación, la denuncia o el retiro. 1. Un tratado que no contenga disposiciones sobre su terminación ni prevea la denuncia o el retiro del mismo, no podrá scr objeto de denuncia o de retiro a menos: a) que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o de retiro: o b) que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado. 2. Una parte deberá notificar con doce meses, por lo menos, de antelación su intención de denunciar un tratado o de retirarse de él conforme al parrafo 1.".



En el caso del Pacto de Bogotá, la cláusula referida a la denuncia esta estipulada en el Articulo LVI. “El presente Tratado regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciado mediante aviso anticipado de un año, transcurrido el cual cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para los demás signatarios. La denuncia será dirigida a la Unión Panamericana, que la transmitirá a las otras Partes Contratantes. La denuncia no tendrá efecto alguno sobre los procedimientos pendientes iniciados antes de transmitido el aviso respectivo.

OPCIONES JURIDICAS POSIBLES: La posición de Colombia de evitar a futuro ser llevada nuevamente ante la CIJ por asuntos marítimos denota cierta insatisfacción con la decisión de la CIJ, pero no dejan de ser discutibles algunas afirmaciones hechas por su máximas autoridades a raíz del fallo de la CIJ del pasado 19 de noviembre del 2012. Pareciera más bien que asistimos a una reacción de frustración ante la falsa expectativa creada ante la opinión pública colombiana (lo cual no es imputable a la CIJ o a los instrumentos internacionales que reconocen su competencia). Dejando a un lado este punto, varias opciones se presentaban a las autoridades de Colombia en estos momentos: una de ellas, era la de emitir alguna reserva que limitara el alcance de la competencia de la CIJ en relación a sus derechos territoriales, tal como lo hicieran varios Estados al firmar el Pacto de Bogotá en 1948 (Argentina, Bolivia, Ecuador, Estados Unidos, Nicaragua, Perú y Paraguay) o bien al momento de ratificarlo (Bolivia y Chile). Precisamente El Salvador, al denunciar el Pacto de Bogotá en 1973 (único Estado en haberlo hecho hasta esta semana) había precisado entre otros argumentos en su nota del 24 de noviembre de 1973, que “las realidades evidenciadas en el transcurso del tiempo, por la falta de ratificación de tal instrumento por gran número de los paí-ses que lo suscribieron, demuestran que el sistema estructurado en el Pacto de Bogotá no ha resultado eficaz para los propósitos que lo inspiraron, y que no es aceptable para muchos Estados americanos, ya que varios de entre ellos lo suscribieron o ratificaron con reservas, y no todos los nuevos miembros de la organización han adherido a ese Pacto”. No obstante, Colombia ha optado por una opción mucho más radical: la de denunciar oficialmente el Pacto de Bogotá como tal y darle amplia difusión a esta decisión unilateral. El tiempo dirá si esta fue la mejor escogencia para Colombia, o si esta actitud (aunada a los resultados obtenidos por Nicaragua en el Mar Caribe) no podrían eventualmente tentar a Nicaragua para interponer una nueva demanda en los próximos meses, ello antes de cumplirse el plazo de 12 meses para que surta efecto esta denuncia.

UN SISTEMA CADA VEZ MENOS INTERAMERICANO A Colombia y a El Salvador, hay también que sumar a Argentina, a Cuba, a Estados Unidos y a Venezuela, los cuales, si bien firmaron este tratado, nunca lo ratificaron. A esta lista habría que incluir finalmente la mayoría de los Estados Miembros de la OEA anglófonos que nunca ratificaron (ni tan siquiera firmaron) el Pacto de Bogotá, a saber: Antigua y Barbuda, Barbados, Bahamas, Belice, Canadá, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, San Kitts y Nevis, Santa Lucia, San Vicente y Granadinas, y Surinam, Trinidad y Tobago.

Con este denuncia del Pacto de Bogotá objeto de una gran publicidad (acto que pareciera más corresponder a un acto político ante la profunda sensación de frustración de la opinión pública colombiana que a un acto jurídico razonable y sensato), Colombia se convierte en el único Estado del mundo en denunciar un tratado que lleva el nombre de su capital.



La presente nota fue publicada en la edición del 29/11/2012 de Cambio Politico, en las ediciones del 30/11/2012 de Informatico y de www.elpais.cr, en la edición del 1/12/2012 de Costa Rica Hoy y en la edición de La Nación del 8/12/12. Una versión en francés fue publicada en el Boletín 326 de Diciembre del 2012 "Sentinelle" de la Société Française pour le Droit International (SFDI). Bajo la forma de un artículo de corte más académico, se publico de igual manera en el sitio Le Petit Juriste en la edición del 6/12/2012 y en la sección "Opinions libres" del CEI (Centre d´Etudes Interaméricaines") de la Universidad de Laval en Canadá (ver enlace).

lunes, 26 de noviembre de 2012

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH): REUNIÓN REGIONAL EN SAN JOSÉ, IIDH / CICR



(Foto de una nota publicada en Ticovisión sobre reunión gubernamental en Costa Rica auspiciada por el CICR)

Los días 25 y 26 de noviembre se celebró en San José la "Reunión regional del sector académico para discutir temas de actualidad relativos al derecho internacional humanitario (DIH)", convocada por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en colaboración con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH). A la reunión participaronn profesores de derecho internacional público y de otras ramas de los siguiente países: Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá . En esta oportunidad se discutió, entre otros, sobre la necesidad de actualizar la agenda en materia de aplicación nacional del derecho internacional humanitario (DIH), la cual es objeto de una resolución anual de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) (ver Resolución del 2011). A este respecto, cabe señalar que la implementación de los distintos tratados de derecho internacional humanitario por parte de lo 34 Estados Miembros de la OEA ha sido objeto de un detallado análisis por parte del CICR (ver informe del 2011). De igual modo, se analizó la imperiosa necesidad de reforzar las funciones de las Comisiones Nacionales de Derecho Internacional Humanitario y el apoyo que puedan estas recibir por parte del sector académico, tomando en particular el ejemplo del caso de dicha Comisión en Panamá o la difusión de actividades que hizo en sus inicios dicha Comisión en Nicaragua (ver pagina oficial). A la fecha, existen en el mundo unas 110 Comisiones Nacionales de Derecho Internacional Humanitario (ver listado a octubre del 2011). En América Latina, con excepción de Venezuela, todos los Estados cuentan con una Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario. Por su parte, Costa Rica creó la "Comisión Costarricense de Derecho Internacional Humanitario" mediante Decreto Ejecutivo del 14 de diciembre del 2004 (ver nota de prensa). En el caso de Centroamérica, en lo referente a la tipificación de los crímenes establecidos en el Estatuto de Roma de 1998 que crea la Corte Penal Internacional (CPI), es de notar que tanto Nicaragua (ver documento p. 7) como Panamá (procesos realizado entre el 2003 y el 2007) han procedido a una revisión exhaustiva de su código penal para ajustarlo a las nuevas exigencias del derecho internacional humanitario. No así Costa Rica, cuyo propuesta de reforma del código penal, (Expediente Legislativo Núm. 16.272))tarda en materializarse.

Una breve consulta en cualquier motor de búsqueda colocando las palabras "derecho internacional humanitario, UCR" da cuenta de varias (y variadas) tesis de grado recientes de estudiantes, muchos de ellos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, sobre esta precisa temática. Una publicación reciente de la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas en Costa Rica (UPAZ) en relación a los 10 años de entrada en vigor de la CPI incluye un estudio del ex Ministro de Relaciones Exteriores, Bruno Stagno, sobre lo que le significó a Costa Rica defender la integridad del Estatuto de Roma (artículo disponible). Siempre en relación a la Corte Penal Internacional (CPI) se publicó el siguiente artículo a modo de breves reflexiones sobre el papel desempeñado por y desde América Latina en relación a este novedoso instrumento.



Artículos de posible interés (breve selección):

Las relaciones entre el DIH y los derechos humanos (Estudio de Roberto Kolb, 1998)

El estatuto del agua en DIH, (Estudio de T. Boutruche, 2000)

La aplicación del DIH por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Estudio de Fanny Martin, 2001)

Violaciones y otras graves agresiones a la integridad sexual como crimen de guerra ante el DIH (E. Odio Benito, 2001)

El DIH ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Estudio de A. Ramelli, 2009)

La jurisdicción de la CPI sobre Palestina (estudio de W.Th. Worster - en inglés - . Ver resumen. Texto completo disponible en PDF solicitando su envío en formato digital a: cursodicr@gmail.com).

El caso de Colombia ante la fase preliminar de investigación por parte de la CPI (Estudio de Héctor Olásolo, 2012)

EL derecho internacional humanitario consuetudinario (obra colectiva, 2007, tomo 1).



Otros documentos:

Bibliografía sobre Derecho Internacional Humanitario (preparada por J.L. Rodriguez y M. Costas, 2007).

Declaración de San José sobre el Derecho a la Paz como un Derecho Humano (IIDH, AEDIDH y Min. RREE de Costa Rica, febrero 2012)

lunes, 19 de noviembre de 2012

CIJ ZANJA DISPUTA ENTRE NICARAGUA Y COLOMBIA. / ICJ RESOLVES NICARAGUA-COLOMBIA DISPUTE

Frontera fijada por la CIJ (trazo rojo) entre Nicaragua y Colombia. (repoducción de la p. 89 del fallo del 19 de noviembre del 2012) / Boundary line (red color) determined by ICJ judgement of November 19, 2012, included at page 89 of judgement



Este Lunes 19 de noviembre, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dió lectura a su fallo sobre el fondo en relación a las pretensiones de Nicaragua contra Colombia en el Mar Caribe interpuestas formalmente ante ella por Nicaragua en diciembre del año 2001 (ver texto).

Se trata de un complejo diferendo marítimo que dió lugar a una primera decisión de la CIJ en cuanto a las excepciones preliminares planteadas por Colombia (decisión del 13 de diciembre del 2007), seguida luego por dos solicitudes tardías (y casi simultáneas) de intervención presentadas por Honduras y por Costa Rica en el año 2010. La solicitud de Costa Rica se presentó formalmente el 25 de febrero del 2010. Ambas solicitudes fueron rechazadas por la CIJ en mayo del 2011.

Las audiencias orales finales tuvieron lugar en La Haya en mayo del 2012. En su decisión del día de hoy, la CIJ reconoce la soberanía de Colombia sobre los islotes y cayos aún en discusión, a saber: Alburquerque, Bajo Nuevo, East-Southeast Cays, Quitasueño, Roncador, Serrana y Serranilla. A la vez, fija los puntos geodésicos que forman la nueva frontera marítima entre las Zonas Económicas Exclusivas y la Plataforma continental de ambos Estados. Esta nueva línea puede ser comparada al mapa oficial presentado por Colombia en la última ronda de alegatos orales celebrada en mayo del 2012 (ver documento, p. 40). Las declaraciones de autoridades políticas que se darán en las próximas horas y días serán de suma importancia para lograr apaciguar las relaciones entre ambos Estados, o bien, para tensar sus relaciones: mientras que el Presidente de Nicaragua llamó a respetar el fallo de la CIJ (ver nota sobre su alocución, el discurso del Presidente de Colombia pareciera abonar en este segunda dirección al indicar que " la Corte, al trazar la línea de delimitación marítima, cometió errores graves que debo resaltar y que nos afectan negativamente.Equivocadamente, en lugar de limitarse a trazar la línea en el área regulada por el tratado Esguerra-Bárcenas, resolvió extender dicha línea al norte y al sur del archipiélago" (Ver texto completo del discurso pronunciado en San Andrés por el Presidente Santos). En una sesión ante la Comisión de Relaciones Exteriores de su Congreso, la canciller de Colombia respaldó el trabajo realizado por el equipo de asesores legales contratados (ver comunicado oficial de prensa de Colombia). Es de notar que posterior a la finalización de las audiencias orales en mayo del 2012, uno de los asesores de Colombia, el australiano James Crawford, dió varias entrevistas a medios de prensa colombianos (por ejemplo El Tiempo, julio 2012), algo inusual en relación a la discreción que usualmente impera por parte de los integrantes de los equipos legales de los Estados entre el momento en que se terminan las audiencias orales y la lectura del fallo en La Haya. A finales de julio del 2012, se oficializó la renuncia de uno de los coagentes de Colombia para este caso, el diplomático y ex Canciller Guillermo Fernández de Soto (ver nota de prensa). El representante de la Organización de Estados Americanos (OEA) en Managua se expresó en relación a la obligación de acatar la decisión por parte de ambos Estados (ver nota de prensa). El Presidente de Colombia ha incluso anunciado la posible denuncia por parte de Colombia del Pacto de Bogotá (Tratado Americano sobre Soluciones Pacíficas) suscrito en 1948 (ver nota de prensa del 28/11/2012).

Cabe recordar que esta controversia entre Nicaragua y Colombia inició formalmente en La Haya en el 2001, pero encuentra su origen en la denuncia por parte de Nicaragua del tratado Esguerra-Barcénas (suscrito 1928) en el año 1979. Esta disputa afectó gravemente el proceso de integración regional centroamericano cuando Honduras decidió a finales de los años 90 ratificar un tratado de delimitación marítima en el mar Caribe pendiente de aprobación con Colombia suscrito en 1986. Nicaragua acudió en diciembre de 1999 a la CIJ, la cual estableció la frontera marítima entre Nicaragua y Honduras en su decisión en el 2007 (ver mapas, pp. 106-107 en texto de la decisión de la CIJ del 8 de octubre del 2007). Por su parte, Costa Rica en un intercambio de notas en el mes de enero del 2001 (La Gaceta, Num. 34 del 16 de febrero del 2001, pp.1-2) acordó con Colombia invertir el orden de ratificación de dos tratados pendientes de ratificación con Colombia en materia de delimitación maritima, de manera a poder ratificar primero el tratado suscrito con Colombia en la vertiente Pacífica: este último tratado otorga a la roca de Malpelo (Colombia) el efecto de una isla y ha sido cuestionado en Costa Rica por académicos que llevaron incluso a conocimiento de la Sala Constitucional de Costa Rica este asunto.



NOTA: esta breve nota fue publicada bajo la forma de un artículo en la edición del 20/11/2012 de Cambio Político, en la edición del 21/11/2012 de Informa-tico y en la edición del 22/11/2012 de Elpais.cr y de Hablandoclaro.



ENGLISH VERSION: ICJ JUDGMENT ON THE NICARAGUA/COLOMBIA MARITIME DELIMITATION

ICJ has resolved today the complex maritime dispute between Nicaragua and Colombia initiated in December 2001 (see text of ICJ decision). We must recall that this case gave the opportunity to ICJ to resolve in December 2007 preliminary objections presented by Colombia, as well as two requests for intervention presented simultaneously by Honduras and Costa Rica in February 2010, both rejected in May 2011 by ICJ. In its final decision on merits rendered today,ICJ granted to Colombia the disputed islands and cays: Alburquerque, Bajo Nuevo, East-Southeast Cays, Quitasueño, Roncador, Serrana and Serranilla. At the same time, ICJ determined the new maritime boundary line between Nicaragua and Colombia by fixing geodesic points. This new line must be compared with Colombia´s offical map presented in May 2012 before ICJ during the last round of oral pleadings (see document, p. 40).

Official statements in the coming hours and days will indicate if both States are ready to settle definitively the issue or not. While President of Nicaragua asked to respect ICJ decision (see note on his statement, the President of Colombia indicated that " la Corte, al trazar la línea de delimitación marítima, cometió errores graves que debo resaltar y que nos afectan negativamente.Equivocadamente, en lugar de limitarse a trazar la línea en el área regulada por el tratado Esguerra-Bárcenas, resolvió extender dicha línea al norte y al sur del archipiélago" (see text of the discourse pronounced in San Andrés by Presidente Santos) (see english press release). With respect to the President of Colombia declarations, the representative of the Organization of American States (OAS) in Managua indicated that both States should abide ICJ decision (see press release). It must be noted that after the final round before ICJ in May 2012, Professor James Crawford, member of colombian team of legal advisors, gave interviews in colombian media (for example El Tiempo, julio 2012), a quite inusual gesture with respet to the extreme discretion and reserve of team members beetween final oral rounds and the lecture of judgment in The Hague. At the end of July 2012, the coagent of Colombia for this specific case, former Minister of Foreign Affairs Guillermo Fernández de Soto ( resigned). President of Colombia has even announced possible withdrawal of Colombia from TIAR (Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca) better known as "Pacto de Bogotá" signed in 1948 (see press release of November 28, 2012)

This long controversy beetween Nicaragua and Colombia affected deeply the regional integration process in Central America when Honduras decided in 1999 to ratify a bilateral treaty with Colombia signed in 1986 (see a short note published in press). Nicaragua requested to ICJ in December 1999 to establish its maritime boundary with Honduras, and the judgment was rendered by ICJ in 2007 (see maps at pp.106-107 of ICJ decision of October 8, 2007). Costa Rica in an exchange of notes agreed with Colombia in january 2001 (La Gaceta, Num. 34 del 16 de febrero del 2001, pp.1-2), decided to first ratify its treaty with Colombia in Pacific Ocean and let pending the bilateral treaty referring to its Carribean coast. The treaty with Colombia on Pacific Ocean recognizes to Malpelo rock (Colombia) the effect attributed to an island, even if Malpelo does not correpond to "island" definition given by United Nations Convention on the Law of the SEa (UNCLOS) of 1982, a multilateral treaty to which Costa Rica is part, but not Colombia. A discussion took place in Costa Rica amongst scholars questionning this point and a case has been brought before the Constitutionnal Court of Costa Rica in 2003.

sábado, 10 de noviembre de 2012

COOPERACION TRANSFRONTERIZA: PRIMER ENCUENTRO MESOAMERICANO DE ESTUDIOS TRANSFRONTERIZOS





Foto 1: puesto de control en Peñas Blancas,frontera entre Costa Rica y Nicaragua. Foto 2: placa oficial sobre casa indicando ubicación de la frontera entre Estados Unidos y Canadá (ver foto 8, de estudio del 2012 de Frédéric Lasserre / Patrick Forest / Enkeleda Arapi). Foto 3: mojón fronterizo entre Costa Rica y Panamá (foto de artículo de La Nación, 18/05/2008). Foto 4: paso de la frontera entre Bélgica y Países Bajos contiguo a un café, (foto de wikipedia)

Los días 8 y 9 de noviembre, en la sede Chorotega de la Universidad Nacional (UNA) en Liberia, se realizó el Primer Encuentro Mesoamericano de Estudios Transfronterizos y Desarrollo de Capacidades Humanas, organizado por la Escuela de Relaciones Internacionales y el Centro Mesoamericano de Desarrollo Sostenible (CEMEDE), unidades académicas adscritas ambas a la UNA (ver programa). La actividad contó con la participación de investigadores y académicos de Panamá, de El Salvador, así como de académicos e investigadores de las universidades públicas de Costa Rica. El programa incluyó la presentación de varios proyectos que se desarrollan en las fronterizas de Costa Rica y Nicaragua, así como en las regiones que comparten Panamá y Costa Rica en ámbitos tan variados como desarrollo económico local, desarrollo de capacidades locales de pequeños productores, integración no formal en el área interfronteriza de La Cruz, turismo transfronterizo en Guatuso y participación de las mujeres, participación ciudadana en la cuenca del Sixaola, trabajo infantil adolescente de indigenas Ngobes en fincas cafetaleras de Coto Brus (Costa Rica), prevención de la violencia en zonas fronterizas. Entre otros proyectos, destacaron las propuestas para un modelo de salud fronterizo entre San Carlos (Nicaragua) y Los Chiles (Costa Rica), y la propuesta de establecer una marca de frijoles en el asentamiento Orosí en Santa Cecilia de La Cruz (Costa Rica). Algunos de estos temas han sido objeto de estudios parciales por parte de la CEPAL, como el tema de Migración y Salud en Zonas Fronterizas. En Surámerica, se puede mencionar una ambiciosa propuesta del 2001 como las ZIF (Zonas de Integración Fronterizas) elaborada por los Estados miembros de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú) que no logró materializarse (ver estudio). Los participantes al evento de Liberia abogaron por la creación de una red de estudios y de proyectos transfronterizos que permita superar el clima de tensión que se origina desde las capitales en detrimento del desarrollo de las comunidades fronterizas y de las relaciones entre municipios fronterizos.

NECESIDAD DE UN MARCO JURIDICO En materia de cooperación transfronteriza, el componente legal viene a consolidar y a reforzar los canales de cooperación transfronteriza que se desarrollan de forma natural entre comunidades fronterizas. Cabe recordar que el Consejo de Europa impulso desde los años 70 la cooperación transfronteriza y logró la aprobación en 1980 de un "Convenio Marco Europeo sobre Cooperación Transfronteriza entre Entidades Territoriales" (ver texto completo de este acuerdo marco, más conocido como tratado de Madrid), replicado y ajustado en un sin número de fronteras en Europa y en otras partes del mundo con gran éxito. Este tratado permite buscar y explorar fórmulas jurídicas que faciliten a entidades territoriales de dos Estados realizar acciones conjuntas en distintos ámbitos de competencia, sin tener que recurrir a la elaboración de tratados formales entre ambos Estados para cada tipo de proyecto conjunto. A la vez este tratado marco "contempla tanto la cooperación formal como informal" entre entidades territoriales (Nota 1). Uno de los últimos ejercicios realizados en Europa lo constituye la Convención sobre Cooperación Transfronteriza Territorial suscrita en Valencia entre España y Portugal firmada en el 2002, que entró en vigor en el año 2004. De igual manero podemos citar, en América Latina, el acuerdo de Foz de Iguazu suscrito entre Argentina y Brasil en el 2005 denominado "Acuerdo sobre localidades fronterizas vinculadas" (ver texto completo). En África, a raiz de una iniciativa presentada por Mali en el año 2000, un anteproyecto de tratado marco sobre cooperación transfronteriza circula desde el 2005 entre los Estados de África Occidental (ver propuesta de tratado en el marco de la CEDEAO).

En el caso de fronteras fijadas en un curso de agua, cabe recordar que las primeras organizaciones internacionales creadas fueron las comisiones mixtas fluviales como la del Rhin (1831) y la del Danubio (1856) en el siglo XIX, modelo seguido luego en un sin número de ríos fronterizos en todos los continentes. Estas entidades intentan reunir a técnicos de varios Estados en una entidad supranacional para resolver problemas de esa índole y evitar así su excesiva politización. La creación de una entidad técnica supranacional para la gestión de cursos de agua internacionales o cuencas compartidas constituye una experiencia replicada en muchos cursos de agua internacionales en el mundo, América Latina incluida (ver estudio de Maria Querol, CEPAL).

Sea agua dulce, salada, humedal o tierra firme, las fronteras llaman ineludiblemente a las comunidades que ahí viven a resolver de manera conjunta los problemas que las aquejan y cuyas soluciones rebasan el territorio en el que se encuentran. Es además en estas zonas en las que se tejen entre las comunidades fronterizas relaciones sociales, culturales y comerciales, así como profundos lazos familiares y afectivos que no siempre se perciben desde las capitales. La falta de atención a esta temática por parte de las administraciones centrales afecta gravemente un proceso como el de la integración regional: un reciente esfuerzo de conceptualización de la cooperación transfronteriza de cara a la integración regional centroamericana apunta en este sentido. La Declaración firmada hace 20 años por los Jefes de Estado de Centroamérica (1992) que dió lugar al Plan de Desarrollo de Regiones Fronterizas en Centroamérica de la OEA en 1994 apuntaba en la misma dirección (Nota 2).



NOTA 1: : Según uno de los especialistas en este tema, el Profesor Carlos Casadevante Romani. Ver su estudio sobre el Marco jurídico de la cooperación transfronteriza: su concreción en el ámbito hispano-francés, p. 271.



NOTA 2: Es de notar que este Plan de Acción para Centroamérica se inspiró posiblemente en el éxito del Tratado de Cooperación Amazónica entre Brasil y Perú que había dado lugar, entre otras cosas, al Programa de Desarrollo de las Comuidades Fronterizas Peruano-Brasileñas que impulsó la OEA en los años 90. El éxito de esta última experiencia entre Perú y Brasil posiblemente se debió a la existencia previa de un acuerdo marco de cooperación entre ambos Estados en la región amazónica que comparten.



La presente nota fue publicada en la edición de Cambio Político (Costa Rica) del 11/11/2012 y en la edición del 12/11/2012 de Informa-tico. (Costa Rica).

miércoles, 10 de octubre de 2012

ECUADOR Y EL CIADI: NUEVO PULSO CON POSIBLES CONSECUENCIAS REGIONALES / ENGLISH VERSION

A raiz de una reciente decisión del Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (más conocido como CIADI o ICSID) adscrito al Banco Mundial, Ecuador ha anunciado este 8 de octubre que solicitará la nulidad de dicho laudo arbitral (caso CIADI, Número ARB/06/11), el cual le ordena indemnizar por más de 1700 millones de US$ a dos empresas petroleras de Estados Unidos. Basándose en parte en el voto disidente de uno de los tres árbitros, la académica Brigitte Stern (de reconocida y amplia trayectoria en este campo especializado del derecho internacional) Ecuador considera esta última decisión del CIADI (un texto de 353 páginas) como claramente abusiva. Las últimas conclusiones a las que llega la profesora Brigitte Stern en su detallada opinión disidente son más que contundentes: «En realidad, cada vez que un tribunal internacional no tuviera jurisdicción sobre un caso que parece tener sustento, teóricamente podría decirse que el Estado se enriqueció ilegalmente. Pero ello no debe sorprender a nadie, ya que resulta simplemente de los límites al acceso al arbitraje internacional, que la mayoría ha ignorado por completo.» (texto en ingles: "is simply the result of the limited access to international arbitration, which the majority has blatantly disregarded»).


Cabe recordar que la persistente inclinación - con muy contadas excepciones - de los arbitrajes del CIADI en favor de los inversionistas extranjeros y lo que expertos han calificado de verdadero "fenómeno" en relación a la proliferación de demandas contra Estados de América Latina en años recientes (ver estudio de Patxi Zabalo, Universidad del Pais Vasco) explican que varios países de la región hayan decidido retirarse oficialmente del CIADI. Inicialmente se aununció en el año 2007 que lo harían los Estados que conformaban el ALBA (a saber Bolivia, Cuba, Nicaragua y Venezuela). No obstante, posterior a dicho anunció, Bolivia fue el primer Estado en presentar la denuncia de la convención del CIADI (denuncia notificada en mayo del 2007 y efectiva en noviembre del 2007), seguida años después por Ecuador (denuncia notificada en julio del 2009, efectiva en enero del 2010). Venezuela anunció oficialmente su denuncia el pasado 24 de enero del 2012 (ver nota con texto del comunicado) Desde abril del 2012 circula en Argentina un proyecto de ley en este mismo sentido. En el caso de Argentina, el ex Procurador de la Nación y ex Ministro de Justicia había ya advertido que: "La insensibilidad del régimen arbitral internacional para con la República Argentina quedó de manifiesto al negarse los tribunales CIADI requeridos a suspender las causas en trámite a partir del inicio del proceso de renegociación de contratos sobre servicios públicos encarado por el gobierno. Esta incomprensión agregó una dificultad adicional a la de por sí compleja renegociación, porque avaló la estrategia ‘a dos puntas’ de ciertas empresas (o de ciertas empresas y parte de sus accionistas), que por un lado renegocian sus contratos con el gobierno argentino y por el otro la demandan ante los tribunales CIADI. Esta carencia de sensibilidad, sumado a la ausencia de visión de conjunto –ya señalada- impiden la consideración global de un problema que –aunque algún arbitraje se niegue a reconocerlo- requiere de una solución también global" (Documento de la CEPAL).


EL CIADI EN EL HEMISFERIO AMERICANO:


Es menester indicar que contrariamente a una idea generalmente difundida, el CIADI no cuenta con un nivel de aceptación general en América Latina. En el área cercana a Centroamérica, República Dominicana no es parte a la Convención del CIADI, como tampoco lo es Cuba ni Canadá.De igual manera México se mantiene cauto y distante de este mecanismo (actitud calificada por parte de especialistas entre prudente y rebelde). Por su parte los siguientes Estados del Caribe anglófono se mantienen fuera del CIADI: Antigua y Barbuda, Belize, Dominica (Commonwealth de) y Suriname. En el sur de América Latina, Brasil tampoco ha ratificado (ni tan siquiera firmado) la convención que crea el CIADI y no se vislumbra mayor interés en hacerlo por parte de la ahora 6a economía mundial. En el caso de Argentina, el Estado con mayor número de casos ante el CIADI, el efecto de los numerosos tratados bilaterales de inversión (TBI) conteniendo una cláusula CIADI ha sido tal que economistas de renombre no han dudado en afirmar que estos tratados bilaterales constituyen un verdadero freno para el desarrollo económico de Argentina. En el caso de Costa Rica, su ratificación de la convención que instituye el CIADI en 1993 obedece a presiones externas: en diciembre de 1992, Estados Unidos solicitó suspender préstamos de cooperación del BID a Costa Rica, y se lee en reportes de prensa que " U.S. officials say the financial pressure undertaken during the Bush administration also is meant to compel Costa Rica to reach settlements with the U.S. owners of six other properties involved in lengthy condemnation proceedings.President Rafael Angel Calderon has called the financial squeeze an offense against Costa Rican sovereignty, and other critics accuse the United States of money-talks diplomacy, probably to reward the owners for making their land available for the contra-supply airport" (Fuente citada). Ver también nota obituaria del Senador Jesse Helms (LN, 5/07/2008)


EL CASO PARTICULAR DE ECUADOR:


A diferencia de Bolivia y de Venezuela, Ecuador, además de retirarse formalmente del CIADI (mediante el mecanismo de la denuncia, prevista en la misma Convención de Washington de 1965) ha procedido a denunciar una decena de tratados bilaterales de inversión (más conocidos como TBI) al considerar que contienen cláusulas muy favorables al inversionista extranjero que permiten el recurso al CIADI y violentan su Constitución del 2008 (ver estudio), entre ellos acuerdos bilaterales de inversiones con Alemania y con el Reino Unido. Adicionalmente, Ecuador ha propuesto a los Estados miembros de la UNASUR, cuyo tratado constitutivo es de marzo del 2011, la creación dentro de este nuevo espacio regional de un mecanismo alternativo al CIADI, pp.6-7 para resolver controversias Estado-inversionista extranjero. Por su parte Venezuela denunció en el 2008 únicamente el TBI suscrito con los Paises Bajos, posiblemente (según estudio reciente, p. 12, "debido al hecho que los Paises Bajos son a menudo escogidos por empresas para registrar sus filiales y estructurar sus inversiones". Los efectos de la red que constituyen los más de 50 TBI concluidos por un Estado como Argentina a inicios de los años 90 (ver estudio) explica en gran parte el gran número de demandas ante el CIADI que enfrenta Argentina por parte de concesionarios privados (Nota 1). Es importante recordar que hasta 1996, el CIADI funcionó de manera sumamente esporádica: 1972 es la fecha del primer caso registrado (el único del año), el año 1974 registra 4 casos, y luego siguen años sin ningun caso registrado: 1973, 1975,1979, 1980, 1985, 1988, 1990 et 1991 (Ver gráfico de estadisticas oficiales, pagina 7). El aumento exponencial de cantidad de casos por año desde 1996 (1997: 10 casos por año, contra 38 para el año 2011) se explica gracias al efecto de los numerosos TBI firmados a partir de los años 90, y que representan el 63% de la base del consentimiento a la jurisdicción del CIADI para el conjunto de casos registrados (Ver gráfico de estadísticas oficiales, página 10)). Este porcentaje se eleva a un 78% para los casos registrados únicamente para el 2011 (misma fuente, p. 21).


EL CIADI ANTE POSIBLES NUEVAS DENUNCIAS O RETIROS:


Notemos que por el momento, los Estados latinoamericanos antesmencionados son los únicos en el mundo en haber denunciado el convenio de creación del CIADI. Un reciente coloquio en Venezuela auspiciado por cámaras de arbitraje incluye las opciones que ofrece la UNASUR como espacio para establecer mecanismos de resolución alternativos de arbitrajes entre inversionistas extranjeros y Estados receptores en la región (ver programa). Estas y otras propuestas constituyen desafios que al parecer la UNASUR está dispuesta a asumir. En el ámbito académico, se ha elaborado recientemente un "Decálogo de propuestas conciliadoras" ante la creciente hostilidad hacia el CIADI en algunos países de la región que amenaza con expandirse a otros. La campaña de apoyo que Ecuador está lanzando posiblemente obtenga algún eco regional si recordamos que América Latina fue la única región del mundo que adverso desde sus orígenes la idea de crear una instancia en el marco del Banco Mundial en esta delicada materia. En efecto, el primer borrador de convención CIADI elaborado en 1963 fue aprobado por la Junta de Gobernadores del Banco Mundial el 10 de septiembre de 1964, durante la reunión anual del Banco Mundial en Tokio. No obstante, en esa oportunidad, los siguientes países latinoamericanos (además de Irak y de Filipinas) votaron en lo que se denomina en la literatura especializada el "No de Tokio" (Nota 2): Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.


Nota 1: Argentina ha creado "un organismo encargado de su defensa ante las demandas inversor-estado, la Unidad de Asistencia para la Defensa Arbitral, presidida por el titular de la Procuración del Tesoro de la Nación, que es la asesoría jurídica de más alto rango del Presidente" (Estudio de Patxi Zabalo,, op. cit., p. 19)


Nota 2: Véase ICSID, History of the ICSID Convention. Documents Concerning the Origin and the Formulation of the Convention on the Settlement of Investment Disputes between States and Nationals of Other States, Washington DC, ICSID, vol. II-1, pp.606-608. Ver también, FACH GOMEZ K., “Latin America and ICSID: David versus Goliath”, p. 2, disponible aqui.


La presente nota fue publicada en la edición del 10.10.2012 de Cambio Politico , en la edición del 17/10/2012 de Informa-tico en la del 19/10/2012 en Hablandoclaro y en la edición del 20/10/2012 de La Nación. La versión en francés fue publicada en el Boletin de la Société Française pour le Droit International (SFDI) (Sentinelle, Num. 319, (octubre del 2012)

ENGLISH VERSION. ICSID AND ECUADOR: NEW TENSION WITH POSSIBLE REGIONAL CONSEQUENCES

Ecuador announced last October 8th that it will appeal a recent decision of the International Centre for Settlement of Investment Disputes between foreign investor and State (ICSID) (ISCID Case No ARB/06/11, text available)that ordered Ecuador to pay US$ 1.769 millons to two US oil companies. Ecuador has indicated that it will be base its arguments on the dissenting opinion presented by Brigitte Stern, of one the three arbitrators, who concluded its long dissent opinion with the following sentence: "As a matter of fact, each time an international tribunal does not have jurisdiction over a case that has some merits, it could be theoretically said that the State has been unjustly enriched. But this is nothing extraordinary, it is simply the result of the limited access to international arbitration, which the majority has blatantly disregarded ".


RECENT WITHDRAW OF ICSID CONVENTION:
Like any international treaty, the Washington Convention of 1965 that created ICSID is subject to denunciation by any State Party if it considers that no longer corresponds to its interests to be part of it. In accordance with Article 71 of the ICSID Convention, the denunciation shall take effect six months after notification. Bolivia was the first state to withdraw ICSID Convention (denunciation notified in May 2007 and effective November 2007), followed by Ecuador (denunciation notified in July 2009, effective January 2010). Venezuela officially announced its withdrawal last January 24, 2012 (see note with the official statement) that was effective last July 2012. Possibly other states such as Argentina (State that collects 24 case before ICSID of the 146 pending ICSID cases) will also be inclined to choose this option in the future. A bill dated March 21, 2012 is circulating in the Congress of Argentina (See full text of this draft).


ICSID IN AMERICAN HEMISPHERE:
In the area close to Central America, Dominican Republic is not a party to the ICSID Convention, neither is Cuba or Canada. Mexico similarly remains cautious and distant from this mechanism (attitude rated by specialists among wise and rebellious). The following anglophone Caribbean States remain outside the ICSID: Antigua and Barbuda, Belize, Dominica (Commonwealth of) and Suriname. In South America, Brazil has not ratified (or even signed) the ICSID convention, and there is not a single sign from the now 6th world economy to change this position: we read in a recent interview that: "To be honest, I do not see any negative consequences for Brazil should it continue with its current strategy regarding the treatment of foreign investors within its economy. Brazil will continue to attract foreign investment, and it will continue to protect such interests by negotiating contracts that provide foreign investors the protection they require without sacrificing Brazil’s sovereignty". In the case of Argentina, the State with the higher number of cases before ICSID, the effect of bilateral agreements on foreign investment (TBIs) containing ICSID clauses (58 TBIs were signed by Argentina between 1990-1995) is such that economists consider these bilateral agreements as a real obstacle to economical development of Latin America

TBIs AND THE SPECIFICTY OF ECUADOR´S SITUATION:.
very first case before ICSD came in 1972 (the only one of this year). 1974 followed with 4 cases in 1974, but many “non case” or “empty” years followed: 1973, 1975,1979, 1980, 1985, 1988, 1990 et 1991)(see official ICSID Statistics, p. 7). The situation was such that “for a while it seemed as if ICSID was bound to become a dormant and a underutiliszed institution”. The spectacular increase in improvement of the number of cases per year before ICSID since 1996 (1997: 10 cases/ year ; 2011 : 38 cases/year) has to do with the effect of bilateral treaties on protection and promotion of investment (better known as BITs) signed since the 1990´s, representing 63% of the base of consent of ICSID jurisdiction generally speaking (Official ICSID Statistica). This percentage increases to 78% for the cases registered in 2011 (Official ICSID Statistics, 10). On the impressive number of BITs in the 1990, see figure 1 at: ELKINS Z, GUZMAN A & SIMMONS B., “Competing for Capital: the diffusion of Bilateral Investment Treaties: 1960-2000”. Ecuador has decided to terminate a dozen of bilateral treaties on foreign investment (BITs), considering that they contain dispositions that are contrary to its new Constituction, among them BITs with Germany and United Kingdom. Venezuela withdraw in 2008 the bilateral agreement signed with The Netherlands, possibly due to the fact that recent study, p. 12, "the Nethelands are often chosen by companies to register their filials an for structuring their investments": this specific TBI was the base of competence of ICSID in 10 cases against Venezuela.

PERSPECTIVES:
As long as States accumulate a large amount of cases against them or obtain sistematically wrong results before ICSID arbitrators - which is the rule, with a very few exceptions - it is possible that this list of ICSID withdrawals will increase in the Americas, as well as the termination of BITs. This option could interest countries in which the Executive Branch, in a poor transparent manner and without any kind of public consultation, signed in the past sided concession contracts (including clauses that are clearly abusive): it would allow them to minimize the effect of possible future demands. Parallely, some scholars are showing that the experience of Latin America before ICSID is inequitable and with unfair results (see for example FACH GOMEZ K. Latin America and ICSID: David versus Goliath 2008). Others are alerting about a possible coming back of Calvo clause (see SCHREUER Chr., Calvo´s Grandchildren: the retunr of local remedies in investment´s arbitration,2009)

CONCLUSIONS:
In an official statement during a meeting of CELAC (Comunidad de Estados de América Latina y del Caribe) last October 10, 2012, Ecuador´s Minister of Foreign Affairs called for "regional solidarity" in its fight against ICSID recent decision. It is probable that Ecuador will find some kind of echo in the region: Latin American States are not the only ones in the world having decided to withdraw ICSID Convention. This same region was also the only one in the 60`s and 70`s that strongly opposed to the creation of ​​that very peculiar body under the World Bank auspices: the first draft prepared of the future ICSID Convention in 1963 had been approved by the Board of Governors of the World Bank on September 10, 1964, at the annual meeting of the World Bank in Tokyo. However, at that time, the following Latin American countries (besides Iraq and the Philippines) voted against it, in what is known in specialized literature as the "Tokyo No": Argentina, Bolivia, Brazil, Chile, Colombia, Costa Rica, Republic Dominican Republic, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haiti, Honduras, Mexico, Nicaragua, Panama, Paraguay, Peru, Uruguay and Venezuela.