viernes, 23 de diciembre de 2011
DEMANDA DE NICARAGUA CONTRA COSTA RICA ANTE CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA POR CARRETERA PARALELA AL RIO SAN JUAN / ENGLISH VERSION
Mapa y foto de la carretera paralela al Rio San Juan (el mapa fue editado en La República, 20/12/2011- la foto en la ediciòn de La Nación del 11 de diciembre del 2011) / Map and picture of the road along the banks of San Juan river built by Costa Rica (the map was edited in La República, December 20th,2011 - and the picture in La Nacion, December 11th, 2011)
VERSION EN CASTELLANO. En el dia de ayer, 22 de diciembre del 2011, Nicaragua presentó oficialmente una demanda contenciosa contra Costa Rica ante la Corte Internacional de Justicia por la construcción de una carretera paralela al Rio San Juan de 120 kilómetros de largo a un costo estimado de 14 millones de dólares. Nicaragua alega, entre otros, daños ambientales y efectos sobre el proceso de erosión y sedimentación del Rio San Juan, sobre cuyas aguas ejerce su soberanía en virtud del tratado de 1858 (técnica de delimitación fluvial del limite al margen). Texto (parcial) de la demanda presentada por Nicaragua en inglés y en francés (comunicado de prensa de la Corte Internacional de Justicia). La idea de bordear una frontera en toda su extensiòn con una carretera paralela al trazado de la linea divisoria cuenta con pocos precedentes en América Latina, siendo la ùnica experiencia similar una parte de la frontera entre Estados Unidos y México (cuya extensiòn recientemente se volviò a discutir en Estados Unidos). Dias atràs, organizaciones ambientalistas de Costa Rica habian exigido al Gobierno de Costa Rica respetar la legislación ambiental en la construcciòn de esta carretera paralela al Rio San Juan (texto completo del comunicado).
ENGLISH VERSION: Yesterday, December 22, 2011, Nicaragua filed suit against Costa Rica at the International Court of Justice (ICJ), due to the construction of a road parallel to the boundary line along the banks of the San Juan River, of 130 km long (see map)at an estimated cost of 14 millions US$. Nicaragua claimed the construction had dumped uprooted vegetation, felled trees and tons of sediment that threatened endangered species, wetlands and the water quality of the San Juan river, causing, among others, major environmental damages to San Juan river (which belongs to Nicaragua, due to the delimitation method adopted in 1858 - single boundary on the river bank). Text of the request presented by Nicaragua in English and in French. The idea of building a road parallel to a boundary line is not very common in Latin America (a similar situation been known only in the case of a section of USA/Mexico common boundary). Recent discussions in the US took place about the effectivity of this strategy. Environmentalists organizations from Costa Rica demanded their Government to respect environmental national legislation some days ago.. See also "Nicaragua, Costa Rica continue swampland spat", (Tico Times, December 23, 2011) and "Costa Rica Building A Road Parallel To the San Juan River" (Tico Times, October 17, 2011).
jueves, 15 de diciembre de 2011
LA CARRETERA (O"VIA" , "RUTA", "CAMINO", "TROCHA FRONTERIZA", "CALLE") PARALELA AL RIO SAN JUAN: NUEVA TENSIÓN ENTRE COSTA RICA Y NICARAGUA
Foto 1: foto de la carretera paralela al Rio San Juan (La Nación, 11/12/2011). Foto 2: otra foto (La Nacion, (16/12/2011). Foto 3: figura con el mapa de la carretera paralela a la frontera y al rio San Juan (La República, 20/12/2011) Foto 4: carretera paralela al San Juan (Aldia, 13/06/2011). Foto 5: frontera entre El Salvador y Honduras. Foto 6: frontera entre Egipto y Libia Foto 7: frontera entre Siria e Israel. Foto 8 Jaribus en el Chaco paraguayo en zona cercana a la frontera entre Paraguay y Bolivia
NUEVA TENSION: Recientemente, el Gobierno de Nicaragua exigíó al de Costa Rica suspender obras realizadas en la margen derecha del Río San Juan relacionadas a la construcción de una carretera paralela al cauce del rio. La nota (texto completo) del 12 de diciembre refiere que: "Nicaragua no puede aceptar menos que la paralización inmediata de las obras hasta tanto no haya tenido la oportunidad de recibir y analizar el estudio de impacto ambiental sobre esas obras". En declaraciones oficiales del dia siguiente las autoridades de Costa Rica sostienen que "no hay ninguna afectación mayuscula al ambiente", rechazando la solicitud de información hecha por Nicaragua. Es de notar que esta carretera paralela al San Juan se basa en un Decreto de Emergencia 36440-MP del 12 de febrero del 2011 (publicado en Alcance de la Gaceta No 46 del 7 de marzo del 2011), el cual exime a las autoridades de realizar estudios técnicos previos, incluyendo los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). Lo cual, tratándose de una zona como la zona fronteriza, fue claramente advertido por varios académicos y universitarios en octubre del 2011 en el Semanario Universidad (edición de noviembre del 2011). En esa nota, se lee que el Secretario General de la SETENA afirma que "Aquí no se recibido ninguna solicitud o pedido de criterio". Por su parte, la Vice Ministra de Ambiente se refirió aludiendo que: "Siendo que el camino paralelo al San Juan tiene como objetivo principal salvaguardar la vida y la integridad física, los bienes y el ambiente frente a desastres o sucesos peligrosos que puedan ocurrir, el MINAET-SINAC ha sido vigilante de que las obras se realicen causando el menor impacto ambiental posible y las demás dependencias han informado y actuado en apego al régimen de excepcionalidad que una declaratoria de esta naturaleza proporciona".
El costo de la carretera asciende a 14 millones de US$ dólares, según reportes de prensa oficiales, y tendrá una longitud de 160 kilometros.
PRECEDENTES: Un breve repaso de los rios tropicales fronterizos bordeados en gran parte de su extensión por una carretera paralela indica que es posiblemente la primera vez que un Estado ordena un proyecto con estas peculiares características, argumentando la necesidad de vigilar su territorio. En cuanto a los casos en que una frontera terrestre es bordeada por una carretera paralela al trazado de la frontera, no se tiene reportados ningun caso en América Latina de una ruta o via paralela en toda la extensión de una frontera. Los ejemplos mas cercanos son un sector de la frontera entre Estados Unidos y México, y una pequeña parte de la extensa frontera entre Canadá y Estados Unidos.. Se ha solicitado información a diversos centros de estudio sobre fronteras y en América Latina para recabar mayor información sobre posibles otras fronteras bordeadas de algun cordón vehicular paralelo al trazado de la frontera, sin éxito a la fecha.
UN PROBLEMA RECURRENTE PARA PROYECTOS DE CIERTA ENVERGADURA: Tal como se habia indicado en años anteriores en relación a las obligaciones existentes para Estados ribereños de un curso de agua internacional, ya sea en relación al proyecto minero de Crucitas (articulo de febrero del 2009) o en relación al dragado del rio San Juan emprendido por Nicaragua, (articulo de septiembre del 2010), ambos Estados deben de actuar con cierta precaución al ser ribereños de ríos internacionales. Con respecto a esta última expresión, cabe indicar que en la controversia en La Haya con relación a los derechos de navegación en el Río San Juan entre Costa Rica y Nicaragua, la calificación del San Juan como río nacional o como río internacional quedó irresuelta por parte de la CIJ, pese a los intensos esfuerzos desplegados por ambas partes en su contienda entre el 2005 y el 2009. En su decisión del 13 de julio del 2009, la CIJ afirma que “… no cree tampoco, en consecuencia, deber decidir sobre el punto de saber si el San Juan entra en la categoría de los “ríos internacionales” – tal como lo sostiene Costa Rica - o si constituye un río nacional que comporta un elemento internacional – según la tesis del Nicaragua” (párrafo 34, traducción libre del autor). Desde el punto de vista de la nomenclatura moderna más reciente del derecho internacional público, y que considera ya no el cauce de los ríos internacionales, sino el sistema de aguas que los conforman, el río San Juan puede ser considerado como un curso de agua internacional. Asi se desprende de la definición dada en 1997, en el marco de las Naciones Unidas, por la Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación, firmada en Nueva York en diciembre de 1997. Leemos en efecto en ella (art. 2 ) que " la noción de “curso de agua” se entiende como ”un sistema de aguas de superficie y subterráneas que, en virtud de su relación física, constituyen un conjunto unitario y normalmente fluyen a una desembocadura común”. Por “curso de agua internacional” se entenderá “un curso de agua algunas de cuyas partes se encuentran en Estados distintos”.
UNA UTIL HERRAMIENTA A DISPOSICION DE LOS ESTADOS. De manera a evitarse posibles tensiones, existe una útil herramienta técnica a la que ambos Estados pueden recurrir, el estudio de impacto ambiental transfronterizo, recogido en el derecho internacional (Convención sobre Biodiversidad Biológica, art. 14 p.e.), pero también en el derecho interno de ambos (Costa Rica: Art. 7º del Reglamento General sobre Procedimientos de EIA, Decreto Ejecutivo 31849 de 2004, Nicaragua: Art. 13 de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y Art. 4 del Decreto 76-2006 sobre el Sistema de EIA). Esta figura, directamente derivada del principio 2 de la Declaración de Río de 1992, permite una coevaluación conjunta por parte de ambos Estados del impacto de un proyecto susceptible de generar efectos transfronterizos. Como se había señalado en lo atinente al dragado del rio San Juan realizado por Nicaragua (en relación a sus implicaciones internacionales), "está la herramienta legal, ambos Estados la tienen recogida en su respectiva legislación y falta solo la voluntad política para usarla y evitarse así posibles daños y más probables fricciones futuras. (articulo publicado el 7 de espetiembre del 2010).
NOTA DE ACTUALIZACION: además del deterioro en las relaciones entre ambos Estados que provoca esta nueva controversia, la prensa costarricense reporta daños a la carretera con ocasión de las recientes lluvias. (Articulo: Lluvia dañó carretera paralela al río San Juan, LN, 17/12/2011). El 19 de diciembre, varias organizaciones ecologistas de Costa Rica exigen cumplimiento de la legislación ambiental a sus autoridades.. El 22 de diciembre, la foto de una notificación oficial de la Corte Centroamericana de Justicia (con sede en Managua) prensada en las afueras de la Embajada de Costa Rica en Nicaragua ilustra la negativa oficial de Costa Rica a responder a cualquier petición oficial de este órgano judicial (cuya competencia Costa Rica oficialmente desconoce). El 22 de diciembre del 2011, Nicaragua presenta una demanda oficial ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya. En su primera ediciòn del 2012, el Semanario Universidad nuevamente incluye advertencias técnicas de académicos y expertos de la UCR. De igual manera en su segunda edicion a raiz de un Plan Oficial de Mitigacion presentado al iniciar el 2012 por las autoridades de Costa Rica
viernes, 9 de diciembre de 2011
NOTAS - LICENCIATURA - 2012 - 2
Notas de licenciatura,
Semestre II-2012. Principios de Derecho Internacional Público.
La primera nota corresponde al parcial 1 (30%), la segunda al parcial 2 (30%), la tercera al examen final (30%) , la cuarta al promedio de ejercicios realizados en clase (10%). La nota que sigue corresponde al total acumulado, y la final ( en negrita) corresponde a la nota redondeada, promedio final del curso
A80062 71 62 40 60 6,09 6,0
A90509 100 85 100 90 9,45,15 9,5
A90525 75 95 90 80 8,60 8,5
A81028 97 90 100 90 9,51 9,5
A91084 100 90 100 80 9,5 9,5
A91204 70 75 80 90 7,65 7,5
A81250 50 60 45 70 5,35, 5,5
A91390 100 95 95 90 9,60 9,5
A91488 86 78 95 90 8,63 8,5
A92226 70 90 100 100 8,80 9
A92289 90 70 90 80 8,3 8,5
A92386 95 77 90 80 8,66 8,5
A82684 80 100 100 90 9,30 9,5
A92987 100 65 100 90 8,85 9
A83415 ND ND ND ND ND 0
A73525 60 50 35 60 5,05 5
A83481 97 90 90 90 9,21 9
A74320 100 100 100 100 10 10
A53958 100 90 100 90 9,60 9,5
A84660 70 75 100 60 7,95 8
A84872 80 80 90 80 8,30 8,5
A75011 60 80 90 90 7,80 8
A96069 65 75 85 80 7,55 7,5
A76510 85 77 90 80 8,36 8,5
A96284 60 95 95 90 8,40 8,5
A96473 ND ND ND ND ND 0
A96532 90 80 90 70 8,50 8,5
A86731 70 90 70 70 7,30 7,5
Semestre II-2012. Principios de Derecho Internacional Público.
La primera nota corresponde al parcial 1 (30%), la segunda al parcial 2 (30%), la tercera al examen final (30%) , la cuarta al promedio de ejercicios realizados en clase (10%). La nota que sigue corresponde al total acumulado, y la final ( en negrita) corresponde a la nota redondeada, promedio final del curso
A80062 71 62 40 60 6,09 6,0
A90509 100 85 100 90 9,45,15 9,5
A90525 75 95 90 80 8,60 8,5
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jueves, 1 de septiembre de 2011
COSTA RICA Y PALESTINA: BREVE ANALISIS Y PERSPECTIVA EN AMERICA LATINA
Foto: Simpatizantes costarricenses de la causa palestina aguardando frente a la Casa Amarilla la llegada del Embajador Riyad Mansour para la presentación de sus cartas credenciales, enero del 2009, dias después de las protestas callejeras ampliamente difundidas y documentadas frente a la Embajada de Israel en San José.
Como bien se sabe, la Declaración de Balfour de 1988 vino a dilucidar las dudas en cuanto a la representatividad de la Autoridad Palestina como representante legitimo del pueblo palestino (ver artículo sobre implicaciones jurídicas de esta declaración).
Es tan solo 20 años más tarde que Costa Rica entabla oficialmente relaciones de Estado a Estado con la Autoridad Palestina mediante la firma de un documento suscrito en Nueva York, en la sede de las Naciones Undias, el 5 de febrero del 2008 entre ambas entidades. Se trata de un gesto político enmarcado en una política de apertura hacia el mundo árabe.
En el comunicado de prensa oficial dado a conocer dias dspués de la firma, se leia que "Costa Rica reconoció al Estado de Palestina el 5 de febrero del 2008, honrando una deuda histórica, especialmente por haber sido uno de los 33 países que votaron a favor de la resolución que aprobó el Plan de Partición. En este sentido, Costa Rica es del criterio de que la Comunidad Internacional debe contribuir activamente a la solución del conflicto palestino- israelí, generalizando ese reconocimiento". Recordemos que el Plan de Partición de Palestina fue votado en 1947 por la Asamblea General de las Naciones Unidas con 33 votos a favor (entre los cuales Bolivia, Brasil, Canadá, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Haiti, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela), 13 abstenciones (entre las cuales Cuba por América Latina), y 10 votos en contra (entre los cuales Argentina, Colombia, Chile, El Salvador, Honduras y México).
La implementación de este acuerdo del 2008 entre Costa Rica y Palestina se dió con la venida a Costa Rica del Embajador Riyad Mansour, representante de la Autoridad Palestina en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, quién presentó sus cartas credenciales a las autoridades de Costa Rica el 19 de enero del 2009 . Un Foro en la Universidad de Costa Rica organizado por la Asociación de Estudiantes de Derecho (AED) en febrero del 2009 permitió conocer más en detalle la delicada posición de la Autoridad Palestina desde el punto de vista político, y la necesidad de reforzar lazos con países de América Latina.
El reconocimiento de Palestina en América Latina es un hecho, aunque se den algunas diferencias. Un reciente encuentro en Montevideo organizado por las Naciones Unidas evidencia el apoyo de la región latinoamericana a la Autoridad Palestina, y a sus esfuerzos por conciliar un plan de Paz con Israel (ver nota de prensa oficial de las Naciones Unidas). Más aún, el Ex Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica, Bruno Stagno alude en este foro al contenido de cables de Wikileaks con respecto a la propuesta de Costa Rica y su lectura por parte de altos funcionarios de la diplomacia norteamericana. "a well-reasoned rationale for recognizing “State” of Palestine, taking into account Costa Rica´s yes vote on UN Resolution 181 and the GOCR desire to give a strong show of support to Abbas, in the face of Hamas”
En la actualidad, Palestina cuenta con el reconocimiento de 125 Estados, entre los cuales, por parte de América Latina, destacan:
- Argentina (ver comunicado oficial de febrero 2011)
- Bolivia (diciembre del 2010)
- Brasil (ver comunicado oficial de diciembre del 2010), decisión que tomó por sorpresa a Estados Unidos y a Israel
- Costa Rica (febrero del 2008)
- Cuba (noviembre de 1988)
- Chile (ver comunicado oficial de enero del 2011)
- Ecuador (ver comunicado oficial de diciembre del 2010)
- El Salvador (comunicado oficial de agosto del 2011),
- Honduras (ver comunicado oficial de agosto 2011)
- Nicaragua (noviembre de 1988)
- Paraguay (diciembre del 2010)
- Perú (enero del 2011)
- República Dominicana (julio del 2009)
- Uruguay (ver comunicado oficial de marzo del 2011) y
- Venezuela (ver comunicado oficial de abril del 2009).
Si bien México tiene una Oficina de Representación en Ramalá desde el 2005, y alberga una Delegación Especial de Palestina en México DF desde 1975, no reconoce formalmente a la fecha a Palestina como un Estado.
Los paises de América Latina que se mantienen distantes con Palestina son Colombia, Guatemala y Panamá (así como, en el resto del hemisferio Canadá). Por alguna extraña coincidencia, los jefes de Estado de estos cuatros países son los únicos de la región hemisférica en haber realizado visitas oficiales a Costa Rica desde el 1ero de mayo del 2010.
Palestina mantiene en la actualidad 10 representaciones diplomáticas en América Latina.
Nota: el establecimiento de relaciones diplomáticas con el Estado de Palestina el 5 de febrero del 2008 concluye una activa apertura de Costa Rica hacia el mundo árabe concretada con la apertura de relaciones diplomáticas con Egipto (13 septiembre del 2006), Bahrein (22 de septiembre del 2006), Kuwait (22 de septiembre del 2006), Jordania (10 de enero del 2007), Líbano (24 de agosto del 2007), Yemen (4 de septiembre del 2007) y Omán (20 de diciembre del 2007).
Nota adicional: esta modesta nota fue publicada el día siguiente de su elaboración en dos medios digitales de Costa Rica: Costa Rica Hoy Costa Rica y Palestina: Un breve recuento y www.elpais.cr Costa Rica y Palestina: Breve recuento de un proceso reciente, así como en el periódico La Nación Costa Rica, Palestina y América Latina, en el Semanario Universidad y en la Prensa Libre. Las autoridades de Costa Rica por su parte mantienen la posibilidad de una eventual abstención en el voto próximo a darse en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
viernes, 26 de agosto de 2011
PUEBLOS INDIGENAS Y MEGAPROYECTOS: EL CASO DEL PROYECTO HIDROELECTRICO DIQUIS (COSTA RICA)
El relator especial de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indigenas, James Anaya, durante su visita a Costa Rica
Las actuaciones del Instituto Costarricence de Eletricidad (ICE) en los territorios indígenas que serán afectados por el Proyecto Hidroelectrico Diquis (un megaproyecto d eunos 2.000. millones de US$), y la falta de consulta previa a las organizaciones indígenas, dieron lugar a la visita en Costa Rica de James Anaya, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Su visita a Costa Rica se efectuó entre el 24 y el 27 de abril del 2011. Constituyó la primera visita a Costa Rica de este Relator, la cual fue precedida en el 2009, por la de otra experta de las Naciones Unidas, Catarina Albuquerque, Experta Independiente de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, Agua, y Saneamiento (visita realizada en marzo del 2009): esta última también dedicó parte de su informe a la situación de las poblaciones indígenas de Costa Rica en relación al recurso hídrico (ver su informe presentado en julio del 2009 ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, párrafos 48, 70 y 84).
Es menester recordar que Costa Rica presentó en el 2006 el décimo informe oficial que debió presentarse en el 2004 ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (ver página sobre funcionamiento del CERD).
En la actualidad, Costa Rica ha pospuesto ya por 2ª vez la presentación de un informe adicional. En el cruce de notas con este órgano de control encargado de velar por el debido cumplimiento de Costa Rica de las obligaciones que derivan de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Costa Rica se comprometió oficialmente ante el CERD a cumplir con una serie de requerimientos de información, los cuales debíán ser remitidos a más tardar el pasado 31 de julio del 2011 (ver carta del Presidente del CERD a las autoridades de Costa Rica con fecha del 11 de marzo del 2011)
En su informe presentado el 30 de mayo del 2011, el cual consta de 49 puntos desarrollados en 11 páginas, el Relator Especial, James Anaya, considera que "debería haberse iniciado un proceso de consulta sobre el proyecto hidroeléctrico antes de haberse comenzado los estudios técnicos, lo que hubiera permitido a las comunidades indígenas afectadas participar en las decisiones iniciales. Por el contrario, el diseño del proyecto se encuentra en un estado avanzado, y el Gobierno ha tomado varias decisiones comprometiéndose al estudio y la elaboración del proyecto, sin una consulta previa adecuada. Para el Relator Especial es claro que en esta situación, aunque el proyecto hidroeléctrico todavía no haya sido finalmente aprobado, la capacidad de los pueblos indígenas de ejercer su derecho a la libre-determinación y de sentar sus propios prioridades para el desarrollo ha sido menoscabada". Por otra parte, el Relator indica que "sería aconsejable que el ICE añada a ese gesto un claro compromiso de no reintroducir sus operaciones en territorios indígenas sin una consulta previa adecuada, así como que sean reconocidas las deficiencias del ICE en su comportamiento con los pueblos indígenas hasta el momento". Otra de las medidas que el Relator Especial considera necesaria en el informe elaborado a raíz de su visita a Costa Rica "sería la divulgación de los estudios de factibilidad del proyecto hidroeléctrico que fueron completados antes del inicio de la etapa actual de investigación sobre el proyecto todavía en curso"
Es de notar que esta visita, objeto de un inusual despliegue de notas de prensa de cierta importancia (ver el voluminoso dossier de prensa preparado por la misma oficina del Relator Especial, de 110 páginas) fue anunciada como resultado de una gestión de Gobierno (ver comunicado de prensa del 4 de abril del 2011) según el cual "El Gobierno ha solicitado al Relator Especial visitar el país en particular con el objeto de recibir su asesoría para procurar un abordaje más efectivo a los desafíos que tiene el país en materia de derechos indígenas". No obstante, las organizaciones indígenas reclamaron que su presencia en Costa Rica se debía a sus propias gestiones. En un comunicado titulado "Cancillería miente al pueblo de Costa Rica" (con fecha del 7 de abril del 2011), las organizaciones recordaron que fueron ellas quienes "solicitaron la intervención y visita del Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Parte del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas); mediante nota fechada el 20 de julio del 2010, la cual se titula "La situación del Pueblo Indígena Térraba de Costa Rica: Una solicitud urgente presentada al Relator Especial de la ONU sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas", y que solicitaba acción inmediata en el marco del procedimiento de alerta temprana del CERD. Hecho que llama la atención, y poco usual en este tipo de visitas, resulta el hecho que al final de su visita a Costa Rica, James Anaya participara a un foro público organizado en un recinto universitario con presencia de directivos del ICE y de representantes de los pueblos indigenas, así como de antropólogos de la UCR.
Consecuencia (o ¿simple coincidencia de fechas?), cabe recordar el hecho que el ICE anunció su retiro de los territorios indígenas un día antes (26 de abril del 2011) de concluir la visita del Relator Especial de las Naciones Unidas al territorio de Costa Rica.
Finalmente, es menester indicar que un proyecto de ley sobre autonomía de los pueblos indígenas (expediente 14.352) ya lleva 17 años en la Asamblea Legislativa, esperando ser aprobado. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas (CERD) fue enfático en exigir de manera urgente que Costa Rica adopte esta legislación (ver recomendaciones del CERD del 2007 en relación a Costa Rica, en partículas las recomendaciones 9 a 15 en relación a las poblaciones indígenas). En declaraciones públicas (que seguramente interesaron en su momento al equipo que acompañó al Relator Especial James Anaya), diputados refirieron en agosto del 2010 que el mismo Ministro del Ambiente, Teófilo de la Torre, solicito al actual Consejo de Gobierno no presentar ninguna iniciativa tendiente a la aprobación de este expediente legislativo, de manera a no entorpecer el Proyecto PH Diquis (artículo de La Nación, 15 de agosto del 2010).. Esta aseveración, entendible por parte de un directivo del ICE, pero sorprendente por parte de un Ministro de Estado, ameritaría una rectificación por parte de las autoridades, so pena de mantener a Costa Rica bajo el escrutinio internacional de los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas en este delicado tema.
Nota; La "Clínica Ambiental" de la Universidad de la Florida (Estados Unidos) realizó un informe al respecto en julio del 2009, en relación a las obligaciones internacionales en materia ambiental. Recientemente, la "Clinica de Derechos Humanos" de la Universidad de Texas (Estados Unidos) reportó en su detallado informe (103 páginas) titulado "Nadando a Contracorriente: El Pueblo Teribe y el Proyecto Hidroelectrico El Diquis en Costa Rica" violación a los derechos de los pueblos indigenas (informe de julio del 2010, versión en inglés y en español) y más recientemente la Universidad de Dundee (Reino Unido) anticipa posible impacto a las comunidades indígenas (Ver informe de junio del 2011).
Adicionalmente, desde la perspectiva del derecho ambiental vigente en el ordenamiento jurídico costarricense, los "trabajos preliminares" realizados por el ICE parecieran rozar con la legalidad (articulo de Alvaro Sagot, LN, 13/07/2011), y sectores ecologistas catalogan desde ya esta represa como "represa Crucitas". A estas fuertes críticas, el ICE respondió recientemente defendiendo la "legalidad y transparencia" de sus acciones en relación a este polémico proyecto.
lunes, 18 de julio de 2011
INVERSIONES EXTRANJERAS Y ARBITRAGE ANTE EL CIADI: EL CASO DE COSTA RICA
EL CIADI:
Con el fin de resolver eventuales litigios que puedan darse entre Estados e inversionistas extranjeros, se creó en 1965 en el marco del Banco Mundial, el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado, (conocido por sus siglas en español CIADI, o ICSID en inglés), mediante la Convención de Washington de 1965, la cual establece un mecanismo arbitral para resolver dichas disputas. Costa Rica ratificó, como 148 Estados más, dicha convención (la firmó el 29 de septiembre de 1981 pero la ratificó tan solo el 27 de abril de 1993). Los demás paises centroamericanos la ratificaron de igual manera en los años 80-90: el Salvador (1984), Honduras (1989), Nicaragua (1995), Panama (1996) y Guatemala (2003). Se lee en un memorandum de la GCAB (Global Committee of Argentina Bondholders) sobre la situación en Argentina que esta decisión de Costa Rica resultó de presiones directas en relación al caso Santa Elena: " In the 1990s, following the alleged expropriation of property owned by an American investor, Costa Rica refused to submit to ICSID arbitration. The American investor invoked the Helms Amendment and delayed a US$ 175 million loan from the Inter-American Development Bank to Costa Rica. Costa Rica consented to the ICSID proceeding, and the American investor ultimately recovered US$ 16 million".(Fuente citada).
En el area cercana a Centroamérica, República Dominicana no es parte a la Convención del CIADI, como tampoco lo es Canadá. México de igual manera se mantiene cauto y distante de este mecanismo (actitud calificada por parte de especialistas entre prudente y rebelde). Por su parte los siguientes Estados del Caribe anglófono se mantienen fuera del CIADI: Antigua y Barbuda, Belize, Dominica (Commonwealth de) y Suriname. En el sur de América Latina, Brasil tampoco ha ratificado (ni tan siquiera firmado) la convención que crea el CIADI.
Como cualquier tratado internacional, la Convención de Washington de 1965 queda sujeta a la eventual denuncia por parte de algun Estado Parte, cuando este último considere que ya no corresponde a sus intereses ser parte de ella, tal como ocurrió con Bolivia (notificada en mayo del 2007, efectiva en noviembre del 2007) y más recientemente Ecuador (denuncia notificada en julio del 2009, efectiva en enero del 2010). Venezuela anunciò oficialmente su denuncia el pasado 24 de enero del 2012 (ver nota con texto del comunicado). Posiblemente otros Estados como Argentina (Estado que acumula 24 demandas en su contra ante el CIADI de los 146 casos pendientes en el CIADI) se incline también por esta opción en el futuro. Un proyecto de ley del 21 de marzo del 2012 circula en el Congreso de Argentina (ver texto).
ARBITRAJE:
Se refiere a la noción de "arbitraje" (o "tribunal arbitral" del CIADI o "arbitrajes CIADI") en la medida en que son las partes las que deciden de la composición del órgano encargado de resolver el caso: cada una de las partes designa a un arbitro, y el Banco Mundial designa al tercer árbitro, quién funge como Presidente del tribunal arbitral así constituido.
Las reglas de funcionamiento del CIADI del CIADI se basan en la Convención de 1965 así como en el Reglamento sobre procedimientos (última revisión del 2006) que establecen las reglas a seguir cada vez que un inversionista extranjero desea acudir ante el CIADI para resolver algun tipo de litigio.
CONTROVERSIAS INVERSIONISTA EXTRANJERO-ESTADO;
Se trata de litigios que usualmente derivan de una decisión unilateral por parte del Estado receptor de la inversión extranjera: al cambiar radicalmente las "reglas del juego" (nacionalización de bienes y/o de activos, cancelación de permisos, rescisión o anulación de contratos de concesión, adopción de una legislación de tipo discriminatoria, cambio bruscos en el cálculo de impuestos aplicables) o al sufrir algun tipo de conducta dañina para sus inversiones (impericia, negligencia, ausencia de "due diligence" por parte del Estado), el inversionista extranjero busca recuperar la inversión realizada de buena fe así como recuperar parte de las pérdidas que signifca esta decisión para su inversión. A falta de arreglo con el Estado sobre los montos indemnizatorias, usualmente el inversionista extranjero acude, cuando se reúnen ciertos requisitos, al arbitrage del CIADI. Un reciente articulo (TTimes, 24.06.2011) indica que el simple registro de un caso ante la Secretaría del CIADI tiene un costo para el inversionista de aproximádamente 150.000 US dólares (según declaraciones de un funcionario de COMEX en relación a una eventual demanda de una compañia petrolera contra Costa Rica).
Desde su primer caso (Hollyday Inn contra Marruecos resuelto en 1972), el CIADI lleva ya más de 227 casos resueltos, y actualmente más de 129 casos pendientes de resolución. De estos 129, varios Estados latinoamericanos concentran varios casos como Argentina (27), Venezuela (15), Ecuador (4),Perú (4),Bolivia (2), Paraguay (2), El Salvador (2), y con un caso pendiente, Canadá, Costa Rica, Chile, Guatemala, Honduras, México, Panamá y Uruguay. Notemos que el primer caso contra China se presentó en marzo del 2011.
COSTA RICA Y EL CIADI:
La jurisprudencia del CIADI no es nueva para Costa Rica en la medida en que son varios los casos ventilados ante esta instancia internacional por inversionistas extranjeros contra el Estado costarricense, a saber:
2000 - El caso Santa Elena: caso CIADI ARB/96/1
La expopriación con motivo de la creación del Parque Nacional Santa Rosa (Decreto Ejecutivo 8550-G del 5 de mayo de 1978) dió lugar a un reclamo por parte de la Compañia de Desarrollos de Santa Elena SA por 6,400.000 US dólares a Costa Rica; el Estado ofrecía un monto de 1,900.000 US dólares, considerando que la propiedad había sido adquirida en 1970 por dicha sociedad a un precio de 395.000 US dólares. Ante la falta de acuerdo, y posterior a la ratificación de Costa Rica en 1993 de la Convención CIADI,la compañía reclamó el 31 de mayo de 1995 a Costa Rica el pago de 41 millones de US dólares, y el CIADI decidió en su laudo del 17 de febrero del 2000 ordenar un pago indemnizatorio de 16 millones de US dólares a Costa Rica. En esta oportunidad Costa Rica designó como árbitro al francés Prosper Weil (sin que se tenga claro los motivos, al ser un reconocido estudioso inclinado en defender tesis que favorecen los intereses de los inversionistas extranjeros).
Nota: En diciembre de 1992, Estados Unidos solicitó suspender préstamos de cooperación del BID a Costa Rica, y se lee en reportes de prensa que " U.S. officials say the financial pressure undertaken during the Bush administration also is meant to compel Costa Rica to reach settlements with the U.S. owners of six other properties involved in lengthy condemnation proceedings.President Rafael Angel Calderon has called the financial squeeze an offense against Costa Rican sovereignty, and other critics accuse the United States of money-talks diplomacy, probably to reward the owners for making their land available for the contra-supply airport" (Fuente citada). Ver también nota obituaria del Senador Jesse Helms (LN, 5/07/2008)
2010 - El caso Alasdair Ross: caso CIADI ARB(AF)07/3
Varios ciudadanos de Canadá (en total 137) alegaron ante el CIADI que el Estado no había supervisado adecuadamente sus inversiones en manos de una entidad nacional, "Villalobos Borthers Money Exchange". Costa Rica presentó objecciones preliminares sobre la competencia del tribunal arbitral del CIADI, basándose en la noción de "inversión" claramente especificada en el acuerdo bilateral de promoción de inversiones entre Canadá y Costa Rica (suscrito el 18 de marzo de 1998). Indicó además Costa Rica que los inversionistas no procedieron con la "debida diligencia" razonable por parte de un inersionista para asegurar que sus depósitos en la sociedad local fueran conformes a la normativa bancaria y financiera vigente. En su decisión del 19 de mayo del 2010,el tribunal arbitral se declaró incompetente.
2010 - Caso Quadrant Pacific Growth LP y Canaso Holdings Inc, caso CIADI ARB(AF)/08/1
Ambas compañias canadienses reclamaban al Estado costarricense el no lograr impedir la invasión reiterada a sus fincas privadas (plantaciones de cítricos), con lo cual irrespetaba el trato "justo y equitativo" previsto en el acuerdo bilateral de promoción de inversiones suscrito entre Costa Rica y Canada de 1998. A lo cual Costa Rica alegó disponer de muy limitados recursos en materia de vigilancia policial, además de indicar que los inversionistas tenian claro el funcionamiento del sistema legal costarricense a la hora de invertir en suelo nacional. Ante el no pago de los adelantos para gastos administrativos por parte de los demandantes, el tribunal arbitral del CIADI decidió en su laudo 27 de octubre del 2010 discontinuar la causa y exigir el pago de 730.000 US dólares a los demandantes por gastos
2012 - Caso Unglaube contra Costa Rica (ARB /09/1 y ARB 09/20) Se trata del reclamo de dos ciudadanos alemanes (Marion y Reinhard Unglaube) quiénes, al verse imposibilitados de desarrollar en Playa Grande (Guanacaste) un proyecto de condominios de turismo ecológico debido a las restricciones de uso de suelo y limitaciones de carácter ambiental existentes a partir de leyes adoptadas en los años 90 en Costa Rica, exigen una indemnización, en particular en relación a los 75 m. de franja marítima. La finca fue adquirida por una sociedad panameña en 1987 de la que son socios los esposos Unglaube, y los inversionistas alemanes consideraron ser objeto de una expropiación, reclamando el pago de una indemnización por parte de Costa Rica evaluada a 5.190.000 US$. En su decisión del 16 de mayo del 2012, el CIADI condena a Costa Rica a pagar 3.100.000 US$, así como intereses sumando en total 4.085.900 US$. Es de notar que se lee en un informe de la Contraloria General de la República (DFOE del 2010, p. 27) que: "Los valores asignados por la ATP a los terrenos que se encuentran dentro de los límites del Parque Nacional Marino Baulas, muestran un incremento significativo en los precios asignados a 31 propiedades que fueron valoradas en el año 2008, en contraste con el costo determinado a 24 terrenos de características semejantes, cuyos valores fueron estimados durante el período comprendido entre los años 2005 y 2007. Al respecto, se tiene que el valor por metro cuadrado de un terreno con un área aproximada de 1000 m 2 alcanzó en el año 2005 un monto promedio de ₡20.315,12/m2, mientras que en el año 2008 el valor para dicho terreno asciende a ₡187.354,55/m 2, lo cual representa un aumento del 822%.
En casos en los que un Estado parte al CAFTA-DR es objeto de una demanda por parte de un inversionista, los demás Estados Partes tienen la posibilidad de presentar escritos sobre la interpretación que dan a ciertas disposiciones de este tratado en relación a sus derechos. Por ejemplo, en un reciente caso oponiendo una empresa minera a El Salvador (Commerce Group Corp. and San Sebastian Gold Mines, Inc. v. Republic of El Salvador, ICSID Caso No. ARB/09/17) Costa Rica presentó al CIADI un escrito en relación a la interpretación a dar al Art. 10.18 del tratado CAFTA-DR.
AMENAZAS RECIENTES:
Notemos que en los últimos tiempos, las empresas extranjeras, tanto mineras como petroleras han amenazado a Costa Rica con recurrir a una demanda internacional, y, en algunos casos, estas amenazas han encontrado algún eco en las mismas autoridades, lo cual llama poderosamente la atención. Un elemento fundamental en un reclamo de un inversionista extranjero ante el CIADI reposa en su buena fe a la hora de invertir y en una conducta apegada a la normativa vigente del pais receptor.
En una reciente decisión del Tribunal Contencioso Administrativo (caso del proyecto minero ubicado en Las Crucitas, sentencia del 24 de noviembre del 2010), se lee que: "Además, todo empresario o inversionista, nacional o extranjero, tiene la certeza de que si cumple con los requisitos normativos, podrá llevar adelante su actividad, pero que, si no los cumple, no podrá desarrollarla. En ese sentido, esta sentencia sólo viene a reforzar la certeza de los empresarios e inversionistas sobre a qué deben atenerse. No puede invocarse la seguridad jurídica o la inversión extranjera para pretender mantener vigente conductas administrativas completamente ilegales" (párrafo XXX).
ALGUNAS CRITICAS A LA LABOR DEL CIADI:
Pese a algunas tendencias identificadas en los casos que corresponden a paises de América Latina, casos como los que enfrenta Argentina de manera reiterada por parte de inversionistas que buscan encontrar "arreglos" con el Estado valiéndose de este tipo de herramienta son objeto de ciertas críticas. Asimismo, es criticada la poca sensibilidad demostrada por los integrantes de los tribunales arbitrales del CIADI en algunas de sus decisiones sobre temas relativos a la defensa de intereses difusos (derechos humanos, medioambiente, poblaciones indígenas, agua para comunidades etc...). Recientemente incluso, se invita al CIADI a "pensar en verde" sus arbitrajes, lo cual constituye en sí todo un reto para este mecanismo creado en los años 60 en plena época de nacionalizaciones y expropriaciones de empresas dedicadas a la explotación de recursos minerales e hidrocarburos, consecuencia natural del proceso de descolonización.
martes, 12 de julio de 2011
MAESTRIA EN D.AMBIENTAL. NOTAS
PROMOCION 2013: NOTAS
Para leer este cuadro, tener presente que la primera nota corresponde al primer parcial (30%), la segunda el segundo parcial (30%), la tercera la nota del trabajo de investigación (30%) y la cuarta la nota de participación en clase. La última nota corresponde al promedio final ya redondeado. ND= No dado (debido a inexistencia de reporte de nota)
A54406 60, 80, 80, 100....7,5
985196 85, 70, 80, 100....8,00
A12640 95, 90, 90, 100....9,5
A23399 75, 90, 80, 100....8,00
A32451 85, 70, 80, 100....8,00
A60983 55, 75, 70, 100....7,00
B00815 75, 90 90, 100.....8,5
A32855 95, 60, 70, 100....8,00
B38209 ND, ND, ND, ND....ND
PROMOCION 2011: NOTAS
Para leer este cuadro, tener presente que la primera nota corresponde al primer parcial (30%), la segunda el segundo parcial (30%), la tercera la nota del trabajo de investigación (30%) y la cuarta la nota de participación en clase. La última nota corresponde al promedio final no redondeado. ND= No dado (debido a inexistencia de reporte de nota)
A10077 60, 75, 90, 100....8,00
B17525 53, 85, 50, 100....6,64
A31250 77, 77, 60, 100....7,42
A41898 70, 80, 90, 100....8,2
B07647 57, 85, 60, 100....7,06
B17557 60, 80, 80, 100....7,60
961305 55, 75, 100, 100....7,90
A42656 63, 80 50, 100.....6,79
831948 48, 70, 80, 100....6,94
B17796 65, 84, 60, 100....7,27
A02496 60,75,50, 100....6,55
B07689 70, 94, 80, 100....8,32
A03414 80, 86,80, 100....8,38
713709 ......................ND
A13542 93, 95, 90, 100....9,34
916854 70, ND……..............ND
A35470 :58. ND…..............ND
B17648 :47, 80, 80, 100....7, 21
miércoles, 4 de mayo de 2011
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA RECHAZA SOLICITUD DE INTERVENCION DE COSTA RICA
Foto 1: Mapas de zonas marítimas de Colombia Foto 2: audiencias celebradas en enero del 2011 (delegación de Costa Rica y de Nicaragua), en relación a otro caso entre ambos Estados relativo a la operación de dragado del Rio San Juan, (audiencias orales durante solicitud de medidas provisionales, Corte Internacional de Justicia
En el día de hoy, la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ) rechazó la solicitud de intervención presentada formalmente por Costa Rica en febrero del 2010. En este complejo diferendo marítimo entre Nicaragua y Colombia, Costa Rica no logró convencer a los jueces de La Haya de la existencia de un interés jurídico que pueda verse eventualmente afectado por la decisión de la CIJ sobre el fondo de esta controversia: en su decisión del 4 de mayo del 2011, la Corte rechaza la petición de Costa Rica por 9 votos contra 7 (ver parte del dispositivo, p. 27) de la decisión en francés y en inglés. Resulta a tal punto insolita la decisión de la CIJ que el Juez Ad Hoc de Nicaragua cuestiona este radical cambio operado, así como 6 otros jueces titulares de la CIJ.
Nuevamente una leve sensación de desbalance entre los equipos jurídicos de asesores internacionales contratados por unos y otros se evidencia, tal vez con mayor claridad en esta oportunidad (ver artículos de febrero del 2011 y también del mes de febrero del 2006 y otro del 2005 sobre el papel de los Consejales de la Corona).
Es de recalcar que, para esta solicitud de intervención, Nicaragua contó en su equipo de asesores internacionales con 4 grandes figuras del derecho internacional con amplia experiencia en el litigio en La Haya, acumulada desde más de 30 años, y Colombia contó por su parte con 3 de ellos: por su parte, Costa Rica optó por presentarse a la barra en La Haya con uno solo, con mucha menor experiencia, apoyado por varios diplomáticos nacionales. (Ver páginas 4-8 de las actas de las audiencias donde figura el listado de los equipos de cada Estado en octubre del 2010 durante los debates orales).
MAPAS: El Mapa 1 permite visualizar las extensiones de las zonas marítimas de Colombia (ver mapa detallado en la p. 8 de este documento de la sociedad geográfica colombiana) tanto en el Caribe, otorgada por el Archipielago de San Andres y Providencia; como en el Pacífico, por varias formaciones, entre ellas Malpelo.
Nota de actualización: dos de los abogados nacionales participantes del equipo jurídico de Costa Rica, posterior a esta modesta nota, se sintieron obligados (?) a defender lo actuado en La Haya en un amplio articulo de opinión, titulado "Intereses de Costa Rica protegidos".
domingo, 10 de abril de 2011
MAESTRIA EN DIPLOMACIA: NOTAS OBTENIDAS
Las notas se leen de la siguiente manera: Prmer parcial (30%), Segundo Parcial (30%), trabajos en clase (10%) y Trabajo colectivo (caso) (30%). La nota final (negrita) corresponde al promedio obtenido (nota sin redondear).
1. A50342 65 68 70 80: 7,09
2. B08043 77 82 70 80: 7,87
3. A42159 60 80 70 80 : 7,3
4. 951171 94 90 80 80: 8,72
5. A02452 93 80 80 80: 8,4
6. 902300 85 85 80 80: 8,3
7. A12258 89 60 70 80: 7,57
8. 872552 95 50 70 80: 7,45
9. 992811 77 79 70 80: 7,78
10. A64710 81 56 70 80 : 7,21
11. B08089 80 80 70 80 : 7, 9
12. 893787 87 83 70 80 : 8,2
13. A35263 60 72 70 80 : 7,06
1. A50342 65 68 70 80: 7,09
2. B08043 77 82 70 80: 7,87
3. A42159 60 80 70 80 : 7,3
4. 951171 94 90 80 80: 8,72
5. A02452 93 80 80 80: 8,4
6. 902300 85 85 80 80: 8,3
7. A12258 89 60 70 80: 7,57
8. 872552 95 50 70 80: 7,45
9. 992811 77 79 70 80: 7,78
10. A64710 81 56 70 80 : 7,21
11. B08089 80 80 70 80 : 7, 9
12. 893787 87 83 70 80 : 8,2
13. A35263 60 72 70 80 : 7,06
martes, 8 de marzo de 2011
DRAGADO: LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA ORDENA MEDIDAS PROVISIONALES
En el día de hoy la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordeno medidas provisionales en relación a la controversia entre Costa Rica y Nicaragua sobre el dragado del Rio San Juan. La versión inglesa y francesa estan disponibles. De manera unánime, la CIJ ordena a los dos Estados
1. retirarse de la "zona en conflicto";
2. no proceder a acciones que puedan agravar la situación e;
3. informarla del seguimiento a estas medidas.
Por 13 votos contra 4, en relación al punto 1, decide permitir a Costa Rica, bajo la coordinación de la Secretaría de la Convención Ramsar, penetrar en la zona con "personal civil técnico en materia ambiental", y coordinar acciones eventuales a tomar con Nicaragua.
Los tres primeros puntos corresponden a las medidas clásicas adoptadas en casos de conflictos territoriales entre Estados tendientes a apaciguar los ánimos y evitar incidentes entre las tropas. La ultima obedece a la preocupación de no permitir que daños irreversibles se cometan en la zona de Isla Calero, pero supeditando cualquier acción o iniciativa de Costa Rica a una coordinación de Costa Rica con la Secretaría de la Convención Ramsar.
La Corte no considera necesario suspender la operación del dragado de Nicaragua en otras zonas que no sean Calero. En esta, se considera el "caño" como terminado, limpiado y evacuado, conforme lo ha reconocido ante ella Nicaragua. Una animación con un juego de mapas explica los alcances de esta providencia ordenada por la CIJ.
Las declaraciones y votos disidentes de algunos jueces dan una idea de la percepción de los jueces, muy clara en materia territorial, pero confusa desde la perspectiva ambiental. De los 17 jueces, 3 presentaron una declaración y 3 un voto separado. De particular interés son las de los jueces Ad hoc (declaración del Juez Gilbert Guillaume (Francia) designado por Nicaragua y el voto separado del juez John Dugard (Sudáfrica) designado por Costa Rica). El uso por parte de la CIJ del adjetivo "plausibles" en relación a los daños ambientales es incluso cuestionado por parte de varios jueces, al no adecuarse a las fórmulas consagradas en declaraciones y convenios internacionales en materia ambiental.
El carácter salómonico de esta decisión que ordena medidas provisionales hoy ha dado lugar a coloridos cantos victoriosos de sirenas de ambos lados del Rio San Juan.
miércoles, 12 de enero de 2011
DRAGADO: AUDIENCIAS EN LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
En la foto: El profesor Alain Pellet (Francia) asesor de Nicaragua, gastando alguna broma con el Embajador de Costa Rica en los Paises Bajos en La Haya, Jorge Urbina. Entre ambos, el profesor James Crawford (Reino Unido), y más al fondo Marcelo Kohen (Argentina), ambos asesores de Costa Rica. Foto AP Associated Press
Los dias 11, 12 y 13 de enero del 2011, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya celebró las audiencias orales de cara a la solicitud de medidas provisionales planteadas el pasado 18 de noviembre por parte de Costa Rica.
Primera vuelta:
Martes 11 de enero: alegatos iniciales presentados por Costa Rica
Martes 11 de enero: contra-alegatos iniciales presentados por Nicaragua
Segunda vuelta:
Miércoles 12 de enero: alegatos finales presentados por Costa Rica
Jueves 13 de enero: alegatos finales presentados por Nicaragua
Al final de las audiencias, los jueces tuvieron la posibilidad de preguntarle directamente a ambas delegaciones en relación a puntos no esclarecidos durante los debates. Unicamente 3 jueces solicitaron preguntas a Nicaragua.
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