lunes, 2 de julio de 2012
10 AÑOS DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL ESTATUTO DE ROMA. BREVES REFLEXIONES
Foto: Elizabeth Odio Benito, jurista costarricense electa integrante de la Corte Penal Internacional desde el 2003, acompañada por Bruno Stagno Ugarte, Presidente de la Asamblea de Estados Partes a la Corte Penal Internacional (2005-2008) y ex Canciller de Costa Rica (2006-2010), Prensa Libre, 14 de agosto del 2009
Este 1ero de julio se celebraron los 10 años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma, instrumento adoptado en julio del 1998, y que que instituye por vez primera en la historia una Corte Penal Internacional (CPI). La adopción de Estatuto de Roma el 17 julio de 1998 se logró con una votación de 120 votos a favor, 21 abstenciones y el notable voto en contra de China, Estados Unidos, Irak, Israel, Libia, Qatar y Yemen.
Como habíamos tenido la oportunidad de señalarlo en el año 2000, pese a esta abrumadora mayoría de firmas obtenidas en Roma, la campaña de ratificación inicial tropezó con ciertas reservas de muchos Estados en los años 1999-2000, la cifra de 60 ratificaciones necesarias para su entrada en vigor constituyéndose en un enorme desafío (al 31 de diciembre de 1999 se contaba con tan solo 6 ratificaciones del Estatuto de Roma). De alguna manera, la ratificación de Francia en junio del 2000 (ratificación numero 12 del Estatuto de Roma) vino a reactivar el proceso de apoyo a la CPI, tratándose del primer miembro Permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en hacerlo y coincidiendo aquel momento con la Presidencia de la Unión Europea por parte de Francia (Articulo, Corte Penal Internacional: buenas noticias, La Nación, 12 de agosto del 2000). Al 31 de diciembre del 2000, eran 27 las ratificaciones obtenidas.
ESTADO ACTUAL Y AUSENCIAS.
Hoy, al cumplir sus 10 primeros años de entrada en vigor, la CPI ha sido ratificada por 121 Estados de los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas. En América Latina, el primer país en ratificar el Estatuto de Roma fue Venezuela (7 de junio del 2000, ratificación numero 9), precedido, a nivel hemisférico únicamente por Trinidad y Tobago (6 de abril de 1999, segunda ratificación) y Belice (5 de abril del 2000, octava ratificación).
En América Latina, a la fecha únicamente Cuba, El Salvador y Nicaragua se mantienen sin ratificar el Estatuto de Roma. Guatemala acaba de ratificar el Estatuto de la CPI el pasado 2 de abril del 2012, y el pasado 13 de julio del 2012 en La Haya, se organizó una ceremonia oficial para celebrar el apoyo de Guatemala a la CPI.
Por su parte, Costa Rica firmó el Estatuto de Roma el 7 de octubre de 1998, y lo ratifico el 7 de junio del 2001, convirtiéndose en el Estado Parte 33, después que lo hicieran, a nivel hemisférico, Trinidad y Tobago, Belice, Venezuela, Canadá, Argentina, Dominica y Paraguay. El año pasado, ratificó el APIC (Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades con la CPI) el 28 de abril del 2011.
EL CASO ATIPICO DE ESTADOS UNIDOS
Pocas veces en la historia del derecho internacional, una superpotencia habrá desplegado tanto esfuerzos como Estados Unidos, en el marco de una estrategia tendiente a minar y torpedear sistemáticamente toda forma de apoyo a la CPI que pudiera limitar su libertad de acción.
De manera inédita, la firma del Estatuto de Roma por parte de la administración Clinton fue depositada el 31 de diciembre del 2000, último día para hacerlo (según el Art. 124 del Estatuto de Roma), conjuntamente con Israel y con Irán. La firma de Estados Unidos fue declarada no tener ninguna implicación legal por parte de la Administración Bush el 6 de mayo del 2002 (gesto denunciado como equivalente al retiro de una firma por parte de las ONG). Esta verdadera innovación desde el punto de vista jurídico fue seguida por Israel (28 de agosto del 2002)y años después por Sudán (26 de agosto del 2008) en relación a precisar unilateralmente el alcance legal de su firma al Estatuto de Roma.
El 24 de julio del 2002, la adopción de la ley ASPA por el Congreso americano (American Sericemembers Protection Act o Ley de Protección de los Militares de EEUU) abrió incluso la posibilidad para usar todos los medios, incluyendo los militares, para liberar a ciudadanos de EEUU bajo custodia de la CPI.
Adicionalmente, partir del 2002 la estrategia norteamericana buscó, mediante presiones diplomáticas y económicas, concluir con Estados, sean estos Partes a la CPI o no Parte, un “acuerdo bilateral de no entrega” (ABI: Acuerdo Bilateral de Inmunidad) en clara violación a Art. 98 del Estatuto de Roma. Mediante estos acuerdos, basados en una interpretación muy propia de dicho artículo, se buscaba excluir de la jurisdicción de la CPI a nacionales norteamericanos y a personal militar de EEUU, prohibiendo su entrega a la CPI. EL primer ABI suscrito por EEUU fue con Israel (el 4 de agosto del 2002, ver texto). El primer ABI suscrito con un país de América Latina fue con El Salvador (firmado el 25 de octubre del 2002) (Nota 1).
De unos 100 ABIs que llegaron a firmarse, sea con Estados Partes a la CPI (43) o sea con Estados que no lo fueran, solo 21 llegaron a ser ratificados. Al dia de hoy ninguno de los 21 Estados que han ratificado este tipo de acuerdos lo han denunciado (la figura de la denuncia o del retiro a un tratado si está prevista en la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, artículo 56). Se discute en algunos de ellos si la aprobación del ABI sin pasar por sus respectivos Congresos es o no constitucional.
Costa Rica forma parte de 12 Estados Partes a la CPI que públicamente rechazaron firmar estos acuerdos bilaterales. En América Latina, esta posición de rechazo a los ABI fue compartida con Argentina, Brasil, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay (Nota 2) y Venezuela.
EL COSTO DE NO FIRMAR UN ACUERDO BILATERAL DE INMUNIDAD (ABI):
Las recientes infidencias de los cables Wikileaks permiten conocer con mayor detalle el costo para Costa Rica de mantenerse su estricto apego a los principios que establece el Estatuto de Roma. No cae duda que un estudio más sistemático en cada uno de los países firmantes de un ABI a partir de la correspondencia diplomática revelada en los cables Wikileaks permitiría comprender mejor la estrategia seguida por Estados Unidos, y el tipo de presiones ejercidas.
Leímos en la edición de La Nación (Costa Rica) del 13 de agosto del 2011 (EE. UU. quitó ayuda al país por no firmar acuerdo de inmunidad) que EEUU suspendió, entre el 2004 y el 2006, la ayuda militar a Costa Rica y Costa Rica dejo de percibir unos 400.000 US$ anuales en entrenamiento policial entre 2004 y 2006. Asimismo, Costa Rica quedó excluida, en el 2005 y el 2006, de los beneficios de un fondo de $40 millones anuales que Estados Unidos creó para la implementación del TLC.
Los cables Wikileaks indican que el embajador estadounidense en San José presionó para buscar una “alternativa jurídica” que permitiera a Costa Rica aprobar un ABI sin que el acuerdo tuviese que pasar por el Congreso. La idea contaba, según estos mismos cables, con “un grupo de funcionarios de Costa Rica cercanos”, pero no se logró concretar.
Estas sanciones contra Costa Rica se extendieron durante tres años hasta el 2 de octubre de 2006, día en que, consciente de los efectos contraproducentes de esta estrategia, el Presidente Bush suspendió la prohibición de otorgar financiamientos a los Estados Partes de la CPI opuestos a la firma de un ABI. “Entendemos (la decisión del Presidente Bush) como un reconocimiento a la decisión de Costa Rica de pertenecer a la Corte Penal Internacional, institución llamada a tutelar los principios jurídicos para combatir la impunidad por los crímenes más atroces que lesionan los derechos humanos” declaró en su momento el Canciller Bruno Stagno (La Nación, 5 de octubre del 2006).
LA CPI Y LAS NEGOCIACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA (UE):
Al iniciar las negociaciones de la UE con América Central en relación a un Acuerdo de Asociación a partir del 2005, apareció la exigencia europea que los Estados centroamericanos ratifiquen la CPI, lo cual encontró objeciones de varios países, en particular de El Salvador, Guatemala y Nicaragua (Nota 3), que no son partes de la CPI (los dos primeros siguen sin serlo a la fecha de hoy). Adicionalmente, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá y Republica Dominicana han firmado un ABI con EEUU. El Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá lo han incluso ratificado y se convierten en los únicos 4 Estados de América Latina en haberlo hecho (a nivel hemisférico, habría que añadir a Guyana y precisar que Colombia y Antigua y Barbuda lo han hecho via “opción alternativa” sin pasar por un trámite de ratificación ante su respectivo Congreso).
REFLEXIONES CONCLUSIVAS:
Las conclusiones a las que podemos llegar no pueden ser muy halagadoras en relación a la CPI y a los países centroamericanos, con excepción de Costa Rica. El caso de Costa Rica demuestra que el peso de una larga tradición de respeto y apego al derecho internacional y a la defensa de los derechos humanos pudo más ante la arremetida de la administración Bush y el abanico de presiones diplomáticas y económicas de toda clase ejercidas por el aparato diplomático norteamericano. Recordemos a este respecto que el entonces Embajador de Costa Rica en Nueva York Bruno Stagno, fue designado en septiembre del 2004 como Presidente de la Asamblea de Estados Partes a la CPI (cargo que ocuparía hasta el 2008, siendo canciller); y que, gracias a Panamá, quién la presentó como su candidata, la jurista costarricense Elizabeth Odio (quién fungiera como Vicepresidente del Tribunal Penal para la Ex Yugoslavia entre 1993 y 1995) integró la primera conformación de la CPI en el 2003 con una abrumadora victoria de 60 votos obtenidos de 83 en febrero del 2003. Ello constituye un lección para muchos de que, pese a la tormenta y a las presiones, es la defensa de los principios la que prima y la que, en última instancia, siempre se debiera de imponer.
Ojalá las celebraciones de estos 10 años de entrada en vigor del Estatuto de Roma incidan para que varios Estados ratifiquen el Estatuto de la CPI, de manera a confortar a América Latina como región comprometida con los derechos humanos, la lucha contra la impunidad y la justicia penal internacional.
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NOTA 1: Este Acuerdo Bilateral de Inmunidad (ABI) de Estados Unidos con El Salvador fue firmado el 25 de octubre del 2002, y ratificado el 29 de abril del 2004. Seguirían acuerdos similares con República Dominicana (suscrito el 13 de septiembre del 2002, ver texto), Honduras (firmado el 19 de septiembre del 2002, ratificado el 30 de mayo del 2003, ver texto), Bolivia (el 19 de mayo del 2003), Nicaragua (suscrito el 4 de junio del 2003 y ratificado el 9 de julio del 2003, ver texto), Panamá (firmado el 24 de junio del 2003, ver texto), y Colombia (suscrito el 18 de septiembre del 2003, ver texto).
NOTA 2: Uruguay constituye para muchas ONG el Estado modelo en América Latina, en relación a la CPI, al haber revisado de manera muy completa su legislación interna en materia penal en el 2006, de manera a hacerla más acorde con los requerimientos que exige la CPI. Se trata de una tarea aún pendiente en muchos países de América Latina.
NOTA 3: El caso de Nicaragua es atípico en la región, ya que es el único país latinoamericano que, en el marco de las resoluciones que adopta años tras año la Asamblea General de la OEA sobre la necesidad de apoyar y ratificar el Estatuto de Roma, incluye una reserva que se lee así: “En lo que respecta a la renovación del llamado a considerar la ratificación o adhesión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el Gobierno de Nicaragua no puede acompañar el presente texto de resolución debido a que en Nicaragua no existen aun las condiciones propicias para adherirse a la Corte Penal Internacional”. Ver por ejemplo Resolución de la AGOEA del 2010.
NOTA adicional: la presente nota fue publicada como articulo de opinión en Cambio Político, edición del 2 de julio del 2012, en la edición de Elpais.cr, edición del 5 de julio del 2012 , en la edición de La Nación del 10 de julio del 2012 y la edición del 12 de julio de Informa-tico.com. La versión en francés ampliada fue publicada en el Boletin Semanal de la Société Française pour le Droit International, Sentinelle, Julio 2012. y una versión en español ampliada fue publicada en la publicación digital Perspective (Sociedad Latinoamericana de Derecho Internacional, SLADI).
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