Imagen extraída de artículo de la prensa panameña titulado "Henríquez: Gobierno no está impulsando minería en la comarca Ngäbe Buglé"
Según la página oficial del Banco Mundial del día de hoy, el pasado 15 de abril, se registró formalmente ante el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (CIADI) una nueva demanda contra Panamá: se trata de la demanda interpuesta por la empresa minera norteamericana Dominion Minerals (ver texto del texto de la demanda), por un monto de 268 millones de US$ (ver punto 8 de la demanda).
En esta nota de prensa panameña del 8 de abril del 2016 se lee que: "‘la concesión para la búsqueda de recursos minerales en esa área, perteneciente a la Comarca Ngäbe-Buglé, fue en 2006 por un periodo de cuatro años, terminando el 4 de abril de 2010'.
‘La concesión se podía extender por dos periodos más, pero el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), en su momento decidió no hacerlo, luego de que la entonces Autoridad Nacional del Ambiente rechazara el estudio de impacto ambiental', manifestó el ministerio". En esta otra nota anterior publicada en La Estrella de Panamá, del 31 de marzo del 2016, se lee que: "El representante legal Michael Stepek señaló que, ‘Panamá se ha negado a reconocer la expropiación de la inversión de Dominion y se ha rehusado a pagarles una compensación adecuada y efectiva, lo cual ha hecho necesaria la presentación de esta solicitud'.
Michael Stepek, quien también es socio de la firma Akin Gump manifestó que ‘esta solicitud de arbitraje es el resultado de una diferencia de larga trayectoria que surge de la expropiación por parte de Panamá de la inversión sustancial que realizó Dominion en la concesión minera de Cerro Chorcha, en Bocas del Toro'".
Con este nuevo caso registrado ante el CIADI en su contra, Panamá suma en la actualidad cuatro demandas pendientes de resolución, acumuladas a lo largo de los últimos cuatro años, a saber:
- Álvarez y Marín Corporación S.A. and others v. Republic of Panama (ICSID Case No. ARB/15/14), interpuesta en el 2015 por un monto de unos 100 millones de US$ (según esta nota de La Nación, Costa Rica). En reciente fallo con fecha del 4 de abril del 2016, el CIADI rechazó las objecciones presentadas por Panamá y se declaró competente para conocer de la controversia sometida a su conocimiento por esta firma costarricense con relación a un megaproyecto de desarrollo turístico (ver texto integral de la decisión);
- IBT Group LLC., Constructor, Consulting and Engineering (Panamá), S.A., and International Business and Trade, LLC. v. Republic of Panama (ICSID Case No. ARB/14/33), interpuesta en el 2014, por unos 50 millones de US$. En abril del 2015, una información errónea circuló en Panamá sobre el retiro de esta demanda por parte de la empresa (ver nota de prensa). Se lee en la ficha técnica del CIADI que, a abril del 2016, la situación del caso es la siguiente: "Pending (the proceeding is stayed for non-payment of the required advances pursuant to ICSID Administrative and Financial Regulation 14(3)(d) on January 6, 2016)";
- Transglobal Green Energy, LLC and Transglobal Green Panama, S.A. v. Republic of Panama (ICSID Case No. ARB/13/28), interpuesta en el 2013 con relación a una concesión para la explotación de una hidroeléctrica en Chiriquí Viejo (ver texto de la demanda). En esta publicación de la Procuraduría General de la Nación, se lee que:"Aunque no se ha fijado la cuantía de esta demanda, los demandantes han estimado
lo supuestos daños y perjuicios en Dos Mil Quinientos Millones de Dólares" (filmina 10).
En América Latina, después de Venezuela (24 casos pendientes de resolución) y de Argentina (17 casos pendientes) así como Costa Rica (5 casos), Panamá es, a la fecha de redactar esta breve nota, el Estado que más demandas acumula ante el CIADI. En el caso de Costa Rica, la ultima demanda registrada en su contra en el CIADI fue interpuesta en el 2014 por la empresa minera canadiense Infinito Gold por 94 millones de US$: ello debido a la suspensión ordenada por la justicia costarricense del proyecto minero ubicado en Las Crucitas. En el mes de julio del 2015, Costa Rica solicitó formalmente a los árbitros del CIADI suspender el procedimiento (ver nota publicada en Global Research), sin lograr éxito en su gestión. En el 2005, el proyecto minero ubicado en Las Crucitas había dado lugar a una demanda contra Costa Rica por 276 millones de US$ (ver nota de La Nación), al considerar la empresa minera que el no otorgamiento de la viabilidad ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA) se asemejaba a una expropriación de hecho. Esta demanda fue retirada a inicios del mes de octubre del 2005 por la empresa, aduciendo estar en "negociaciones" con Costa Rica e indicando sentirse "reasonably optimistic" sobre el resultado de estas (ver documentos). A la fecha, de desconoce la identidad exacta de quiénes "negociaron" por parte del Estado costarricense con la empresa minera canadiense y cuál fue el objeto de estas negociaciones: dos meses después del retiro de la demanda, en diciembre del 2005, la SETENA aprobaba el Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
El pasado 5 de abril del 2016, Venezuela fue condenada por el CIADI a pagar 1.386 millones de US$ en el caso del proyecto minero Las Cristinas cuyos permisos fueron suspendidos a una empresa minera canadiense, denominada Crystallex (ver breve nota al respecto).
La presente nota fue publicada en una versión más extensa, con una decena de referencias bibliográficas, en los sitios jurídicos de El Jurista (España) el 8/05/2016, en DIpúblico (Argentina) y en Debate Global (Colombia) el 3/06/2016 y Derechoaldia (Costa Rica) el 1/06/2016.
Así como en los siguientes medios de prensa digitales: en Informa-tico y en Elpais.cr el 27/04/2016 y en Periodistas-es.org el pasado 26/04/2016.
miércoles, 20 de abril de 2016
martes, 5 de abril de 2016
CIADI CONDENA A VENEZUELA A PAGAR 1.386 MILLONES DE US$ A EMPRESA MINERA CANADIENSE POR PROYECTO MINERO LAS CRISTINAS
En el día de hoy, medios de prensa han dado a conocer que la empresa minera canadiense Crystallex logró obtener por parte del CIADI (Centro de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado) un fallo condenatorio contra Venezuela, obligando a Venezuela a indemnizarla por 1.386 millones de US$ (ver nota de El Mundo y nota de prensa de Bloomberg). El texto del fallo arbitral del 4 de abril del 2016 está disponible en español y en inglés.
La suspensión del proyecto minero de Las Cristinas que se analiza en esta demanda se debió en parte (punto 44) al hecho que: "El día 14 de abril de 2008, el Director General de la Oficina Administrativa de Permisiones del Ministerio del Ambiente le informó a la CVG que la solicitud del Permiso era denegada76. Las razones expuestas por el Ministerio del Ambiente incluían inquietudes en torno del medioambiente y de la población indígena de la Reserva Forestal Imataca". No obstante, es de recordar que este proyecto minero en Venezuela había sido objeto de una primera decisión del CIADI, de diciembre del 2012, en la que se rechazaba la petición de otra empresa minera canadiense, Vanessa Ventures, por 1.045 millones de US$ presentada contra Venezuela en julio del 2004 (ver nuestra breve nota publicada en CRHoy). Resulta oportuno señalar que esta misma empresa minera canadiense Vanessa Ventures había en el año 2003 presentado una demanda ante el CIADI contra Costa Rica por 276 millones de US$ en relación al proyecto minero ubicado en la localidad de Las Crucitas. En una carta del 3 de octubre del 2005, esta empresa retiró su demanda contra Costa Rica aduciendo en documentos hechos públicos (ver documentos) estar en “negociaciones” con Costa Rica, sin que se sepa a la fecha la identidad de quiénes "negociaron" por parte del Estado costarricense y cuál fue el objeto exacto de dichas "negociaciones". Recientemente en Colombia, la protección de los páramos por parte de sus tribunales ha dado lugar al anuncio de una posible demanda por parte de Eco oro contra Colombia (ver nota de prensa). La transnacional suiza Glencore (ver ficha técnica del CIADI) presentó una demanda con base en el tratado de inversiones entre Colombia y Suiza en abril del 2016.
Tal y como se desprende de la ficha técnica procesal del CIADI del caso Crystallex vs. Venezuela, oficialmente registrado bajo "Crystallex International Corporation v. Bolivarian Republic of Venezuela. ICSID Case No. ARB(AF)/11/2" (ver ficha), la demanda fue interpuesta inicialmente en marzo del 2011 por la empresa minera canadiense exigiendo un monto de 3.400 millones de US$ a Venezuela (ver texto de una decisión de la Corte de Apelación en Ontario que resume en las primeras páginas el caso, disponible en este enlace).
El monto extremadamente elevado ordenado por el CIADI en su decisión del 4 de abril del 2016 recuerda el fallo contra Ecuador del año 2012 (ver texto integral del laudo arbitral, adoptado por 2 votos a favor y uno en contra) condenando a Ecuador a pagar a un consorcio de empresas petroleras Occidental Petroleum la suma de 1.770 millones de US$, un monto jamás ordenado por un tribunal del CIADI. En el 2015 (ver nota de este mismo sitio), luego de ser apelada por Ecuador, la decisión resultó ser revisada a la baja en cuanto a su monto en un 40 %, llegando a 1.061.775.000 US$. En el caso Crystallex vs. Venezuela cuya decisión se dió a conocer hoy, Venezuela reconoció haber gastado en honorarios de abogados la suma de 14.322.826 US$ (punto 950 del fallo) mientras que la empresa minera indió haber gastado en honorarios de abogados 30.493.635 US$ (punto 949 del fallo).
Después de Argentina y de Venezuela, en America Latina, Costa Rica es el Estado con más demandas pendientes de resolución registradas ante el CIADI. Recientemente, el pasado 28 de marzo del 2016, se aprobó en el Poder Legislativo de Costa Rica en segundo debate el Tradado Bilateral de Inversiones (TBI) entre Costa Rica y China suscrito en el 2007, que abre la puerta a futuras demandas de empresas o concesionarios chinos ante el CIADI (ver nota en este mismo sitio).
La suspensión del proyecto minero de Las Cristinas que se analiza en esta demanda se debió en parte (punto 44) al hecho que: "El día 14 de abril de 2008, el Director General de la Oficina Administrativa de Permisiones del Ministerio del Ambiente le informó a la CVG que la solicitud del Permiso era denegada76. Las razones expuestas por el Ministerio del Ambiente incluían inquietudes en torno del medioambiente y de la población indígena de la Reserva Forestal Imataca". No obstante, es de recordar que este proyecto minero en Venezuela había sido objeto de una primera decisión del CIADI, de diciembre del 2012, en la que se rechazaba la petición de otra empresa minera canadiense, Vanessa Ventures, por 1.045 millones de US$ presentada contra Venezuela en julio del 2004 (ver nuestra breve nota publicada en CRHoy). Resulta oportuno señalar que esta misma empresa minera canadiense Vanessa Ventures había en el año 2003 presentado una demanda ante el CIADI contra Costa Rica por 276 millones de US$ en relación al proyecto minero ubicado en la localidad de Las Crucitas. En una carta del 3 de octubre del 2005, esta empresa retiró su demanda contra Costa Rica aduciendo en documentos hechos públicos (ver documentos) estar en “negociaciones” con Costa Rica, sin que se sepa a la fecha la identidad de quiénes "negociaron" por parte del Estado costarricense y cuál fue el objeto exacto de dichas "negociaciones". Recientemente en Colombia, la protección de los páramos por parte de sus tribunales ha dado lugar al anuncio de una posible demanda por parte de Eco oro contra Colombia (ver nota de prensa). La transnacional suiza Glencore (ver ficha técnica del CIADI) presentó una demanda con base en el tratado de inversiones entre Colombia y Suiza en abril del 2016.
Tal y como se desprende de la ficha técnica procesal del CIADI del caso Crystallex vs. Venezuela, oficialmente registrado bajo "Crystallex International Corporation v. Bolivarian Republic of Venezuela. ICSID Case No. ARB(AF)/11/2" (ver ficha), la demanda fue interpuesta inicialmente en marzo del 2011 por la empresa minera canadiense exigiendo un monto de 3.400 millones de US$ a Venezuela (ver texto de una decisión de la Corte de Apelación en Ontario que resume en las primeras páginas el caso, disponible en este enlace).
El monto extremadamente elevado ordenado por el CIADI en su decisión del 4 de abril del 2016 recuerda el fallo contra Ecuador del año 2012 (ver texto integral del laudo arbitral, adoptado por 2 votos a favor y uno en contra) condenando a Ecuador a pagar a un consorcio de empresas petroleras Occidental Petroleum la suma de 1.770 millones de US$, un monto jamás ordenado por un tribunal del CIADI. En el 2015 (ver nota de este mismo sitio), luego de ser apelada por Ecuador, la decisión resultó ser revisada a la baja en cuanto a su monto en un 40 %, llegando a 1.061.775.000 US$. En el caso Crystallex vs. Venezuela cuya decisión se dió a conocer hoy, Venezuela reconoció haber gastado en honorarios de abogados la suma de 14.322.826 US$ (punto 950 del fallo) mientras que la empresa minera indió haber gastado en honorarios de abogados 30.493.635 US$ (punto 949 del fallo).
Después de Argentina y de Venezuela, en America Latina, Costa Rica es el Estado con más demandas pendientes de resolución registradas ante el CIADI. Recientemente, el pasado 28 de marzo del 2016, se aprobó en el Poder Legislativo de Costa Rica en segundo debate el Tradado Bilateral de Inversiones (TBI) entre Costa Rica y China suscrito en el 2007, que abre la puerta a futuras demandas de empresas o concesionarios chinos ante el CIADI (ver nota en este mismo sitio).
SE AGUDIZA CAMPAÑA DE CANDIDATOS A LA SECRETARÍA GENERAL DE NACIONES UNIDAS
Con el anuncio hecho en este día por parte de Nueva Zelanda, se agudiza la campaña de cara a la próxima elección del futuro (o futura) Secretario(a) General de Naciones Unidas, que se convertirá en el noveno (a) Secretario (a) General de Naciones Unidas desde la creación de esta organización internacional en 1945.
El Secretario General es designado por la Asamblea General de Naciones Unidas a recomendación del Consejo de Seguridad. El artículo 97 de la Carta de Naciones Unidas se lee como sigue: "Artículo 97. La Secretaría se compondrá de un Secretario General y del personal que requiera la Organización. El Secretario General será nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. El Secretario General sera el más alto funcionario administrativo de la Organización". En abril del 2015, Canadá circuló un "non paper" (ver texto) sobre la necesidad de establecer algunas reglas en aras de lograr una mayor participación y una mayor transparencia del proceso de elección, así como algunos criterios objetivos que permitan garantuzar la idoneidad de los candidatos propuestos por los Estados.
Como bien se sabe, con las reglas vigentes desde 1945, los cinco Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad pueden usar su derecho a veto para frenar las aspiraciones de los candidatos que no cuenten con su apoyo. El mandato de un Secretario General es de cinco años, y puede ser reconducido por cinco años más. Con excepción de Boutros Boutros Gali, de Egipto, con un único mandato (Enero 1992 / Diciembre 1996), los demás titulares fueron siempre reelectos para un segundo mandato consecutivo. La no reelección de Boutros Boutros Gali se debió al único voto en contra por parte de Estados Unidos en el seno del Consejo de Seguridad (ver nota de finales de 1996). Posterior a Boutros Boutros Gali, se logró la reelección de:
- Kofi Anan, de Ghana, (Enero 1997 / Diciembre 2001 y Enero 2002 / Diciembre 2006)
- Ban Ki moon, de Corea del Sur (Enero 2007 / Diciembre 2011 y Enero 2012 /Diciembre 2016).
Anterior a él, fue el caso de:
Javier Pérez de Cuéllar, de Perú (Enero 1982 / Diciembre 1986 y Enero 1987 / Diciembre 1991), Kurt Waldheim, de Austria (1972-1981), U Thant, de Birmania (1961-1971), Dag Hammarskjöld, de Suecia (1953-1961) y Trygve Lie, de Noruega (1946-1952), primer Secretario General en la historia de Naciones Unidas.
La representación masculina es la que ha imperado desde 1945, por lo que para esta nueva contienda, el tema del equilibrio de género cobra mayor relevancia para muchos Estados. Por ejemplo, en su alocución durante la Asamblea General reunida en Nueva York en setiembre del 2015, el Presidente de Costa Rica indicó que: "“Ha llegado la hora para que la Secretaría General sea ocupada por una mujer. Reconozcamos la gran capacidad, competencia y compromiso de las mujeres en todos los ámbitos” (ver nota de prensa oficial de Naciones Unidas).
Precisamente, Nueva Zelanda postuló oficialmente este 5 de abril del 2016 a la actual Directora del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Helen Clark (ver nota de The Guardian). A ello hay que sumar a las candidatas provenientes de Europa del Este: la actual directora de la UNESCO, Irina Bokova (Bulgaria), las ex cancilleres de Moldavia, Natalia Gherman y de Croacia, Vesna Pusic.
Los Estados de Europa del Este parecen querer abrir las posibilidades de tener a uno de sus nacionales ostentando el máximo rango dentro de las Naciones Unidas, de manera a saldar una deuda histórica de Naciones Unidas con esta región del mundo. A las tres candidatas mujeres antes citadas de Bulgaria, Moldavia y de Croacia, debemos añadir los candidatos de Eslovenia, Danilo Turk (Ex Presidente), y los ex cancilleres de Montenegro, Igor Luksic, así como de la ex República Yugoeslava de Macedonia, Sergiam Kerim.
Anterior a Nueva Zelanda, el pasado 29 de febrero, Portugal anunció la candidatura oficial de Antonio Guterres, ex Primer Ministro de Portugal y ex Alto Comisionado para los Refugiados a cargo de la agencia del ACNUR (ver nota oficial). Con la candidatura de Nueva Zelanda anunciada hoy, suman ocho los candidatos (ver detalle de los seis en este comunicado de Naciones Unidas). Recientemente, medios de prensa indicaron que la actual jefa del Gobierno de Alemania, Angela Merkel, podría también anunciar su candidatura (ver nota de Le Temps).
Si bien algunos Estados y algunos grupos regionales en las Naciones Unidas exigen algún tipo de rotación con respecto a la nacionalidad del Secretario General, en aras de asegurar una representación de cada región del mundo, resulta dificil apreciar cuáles son las reglas imperantes en la materia: desde 1945, los secretarios generales de Naciones Unidas designados fueron nacionales (por orden cronológico) de Noruega, Suecia, Birmania, Austría, Perú, Egipto, Ghana y Corea del Sur. El delicado equilibrio geopolítico para lograr que un candidato cuente con una recomendación del Consejo de Seguridad y obtenga un voto a favor en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas forma parte de los diversos aspectos a tomar en cuenta por parte de cada cancillería a la hora de postular a uno (o una) de sus nacionales e iniciar una campaña a su favor.
El Secretario General es designado por la Asamblea General de Naciones Unidas a recomendación del Consejo de Seguridad. El artículo 97 de la Carta de Naciones Unidas se lee como sigue: "Artículo 97. La Secretaría se compondrá de un Secretario General y del personal que requiera la Organización. El Secretario General será nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. El Secretario General sera el más alto funcionario administrativo de la Organización". En abril del 2015, Canadá circuló un "non paper" (ver texto) sobre la necesidad de establecer algunas reglas en aras de lograr una mayor participación y una mayor transparencia del proceso de elección, así como algunos criterios objetivos que permitan garantuzar la idoneidad de los candidatos propuestos por los Estados.
Como bien se sabe, con las reglas vigentes desde 1945, los cinco Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad pueden usar su derecho a veto para frenar las aspiraciones de los candidatos que no cuenten con su apoyo. El mandato de un Secretario General es de cinco años, y puede ser reconducido por cinco años más. Con excepción de Boutros Boutros Gali, de Egipto, con un único mandato (Enero 1992 / Diciembre 1996), los demás titulares fueron siempre reelectos para un segundo mandato consecutivo. La no reelección de Boutros Boutros Gali se debió al único voto en contra por parte de Estados Unidos en el seno del Consejo de Seguridad (ver nota de finales de 1996). Posterior a Boutros Boutros Gali, se logró la reelección de:
- Kofi Anan, de Ghana, (Enero 1997 / Diciembre 2001 y Enero 2002 / Diciembre 2006)
- Ban Ki moon, de Corea del Sur (Enero 2007 / Diciembre 2011 y Enero 2012 /Diciembre 2016).
Anterior a él, fue el caso de:
Javier Pérez de Cuéllar, de Perú (Enero 1982 / Diciembre 1986 y Enero 1987 / Diciembre 1991), Kurt Waldheim, de Austria (1972-1981), U Thant, de Birmania (1961-1971), Dag Hammarskjöld, de Suecia (1953-1961) y Trygve Lie, de Noruega (1946-1952), primer Secretario General en la historia de Naciones Unidas.
La representación masculina es la que ha imperado desde 1945, por lo que para esta nueva contienda, el tema del equilibrio de género cobra mayor relevancia para muchos Estados. Por ejemplo, en su alocución durante la Asamblea General reunida en Nueva York en setiembre del 2015, el Presidente de Costa Rica indicó que: "“Ha llegado la hora para que la Secretaría General sea ocupada por una mujer. Reconozcamos la gran capacidad, competencia y compromiso de las mujeres en todos los ámbitos” (ver nota de prensa oficial de Naciones Unidas).
Precisamente, Nueva Zelanda postuló oficialmente este 5 de abril del 2016 a la actual Directora del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Helen Clark (ver nota de The Guardian). A ello hay que sumar a las candidatas provenientes de Europa del Este: la actual directora de la UNESCO, Irina Bokova (Bulgaria), las ex cancilleres de Moldavia, Natalia Gherman y de Croacia, Vesna Pusic.
Los Estados de Europa del Este parecen querer abrir las posibilidades de tener a uno de sus nacionales ostentando el máximo rango dentro de las Naciones Unidas, de manera a saldar una deuda histórica de Naciones Unidas con esta región del mundo. A las tres candidatas mujeres antes citadas de Bulgaria, Moldavia y de Croacia, debemos añadir los candidatos de Eslovenia, Danilo Turk (Ex Presidente), y los ex cancilleres de Montenegro, Igor Luksic, así como de la ex República Yugoeslava de Macedonia, Sergiam Kerim.
Anterior a Nueva Zelanda, el pasado 29 de febrero, Portugal anunció la candidatura oficial de Antonio Guterres, ex Primer Ministro de Portugal y ex Alto Comisionado para los Refugiados a cargo de la agencia del ACNUR (ver nota oficial). Con la candidatura de Nueva Zelanda anunciada hoy, suman ocho los candidatos (ver detalle de los seis en este comunicado de Naciones Unidas). Recientemente, medios de prensa indicaron que la actual jefa del Gobierno de Alemania, Angela Merkel, podría también anunciar su candidatura (ver nota de Le Temps).
Si bien algunos Estados y algunos grupos regionales en las Naciones Unidas exigen algún tipo de rotación con respecto a la nacionalidad del Secretario General, en aras de asegurar una representación de cada región del mundo, resulta dificil apreciar cuáles son las reglas imperantes en la materia: desde 1945, los secretarios generales de Naciones Unidas designados fueron nacionales (por orden cronológico) de Noruega, Suecia, Birmania, Austría, Perú, Egipto, Ghana y Corea del Sur. El delicado equilibrio geopolítico para lograr que un candidato cuente con una recomendación del Consejo de Seguridad y obtenga un voto a favor en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas forma parte de los diversos aspectos a tomar en cuenta por parte de cada cancillería a la hora de postular a uno (o una) de sus nacionales e iniciar una campaña a su favor.
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